DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-56-2016.-San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos
mil dieciséis.
Considerandos:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que los saldos a favor determinados para aquellos reclamos resueltos
positivamente, correspondientes al Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos
Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, constituyen pagos indebidos inducidos
por la Administración, motivo por el que devengan intereses a partir del día
siguiente a la fecha de pago
III.-Que el artículo 9 inciso f) de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre
de 1987, que regula el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores,
Aeronaves y Embarcaciones, establece que el impuesto se pagará sobre el valor
que tengan en el mercado interno, los vehículos, las aeronaves o las
embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por
decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, el cual según esa misma
disposición debe ser actualizado cada año por el Poder Ejecutivo con un índice
de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice
de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y
Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de
variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de
vehículo.
IV.-Que para efectos de la determinación de la base imponible para el
cálculo del impuesto en referencia, la Administración -como tradicionalmente lo
ha hecho-, para el período 2016, utilizó una metodología de cálculo del valor
de mercado de todos los vehículos gravados, aplicando una fórmula matemática o
ecuación, que considera el "índice de valuación" establecido en la referida
ley. Mediante este procedimiento, se logra obtener el valor de mercado de todos
los vehículos gravados, permitiendo la emisión en forma masiva de la base
imponible del impuesto para toda la población de vehículos automotores, así
como facilitar su comunicación a los interesados mediante un acto general,
debidamente publicado en La Gaceta. Tratándose del período 2016, la
Lista de Valores actualizada fue emitida mediante el Decreto Ejecutivo N°
39331-H de 3 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 103 a La
Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de ese año.
V.-No obstante, para el citado período la aplicación de las fórmulas
matemáticas indicadas, establecieron con precisión los valores en un 87% de la
flota vehicular, quedando un 13% con un valor distinto al que fija el mercado.
Los casos incluidos en el 13% son modelos o clases en los que la aplicación de
estas variables e índices masivos, no se ajustan al valor de mercado interno
instruido por la norma, por lo tanto eran susceptibles de ser reclamados por
los contribuyentes.
VI.-Que la lista de reclamaciones para el 2016, tuvo un aumento de más
de un 300% con respecto a años anteriores, lo cual superó ampliamente la
cuantía de reclamaciones ordinariamente presentadas.
VII.-Que los artículos 43 y 45 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 209 del Reglamento al Código Tributario establecen la
forma en que la Dirección General de Tributación, debe proceder a la devolución
o compensación de los créditos a favor de los obligados tributarios.
VIII.-Así las cosas, por el principio de Economía Procesal, se emite
resolución de carácter general con el objetivo de cumplir con el interés
público de un mejor servicio al contribuyente e informar a los interesados y
ejecutar de esta manera la efectiva devolución y/o compensación de los créditos
a favor de los obligados tributarios de una manera expedita.
IX.-Que la presente resolución constituye una manifestación de la
potestad de imperio, otorgada por la ley a la Administración Tributaria, para
realizar la determinación, liquidación, devolución y/o compensación del
Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves
correspondiente para el periodo fiscal 2016. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Tratándose de los reclamos del valor de los vehículos
gravados con el impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y
embarcaciones, correspondiente al período fiscal 2016, resueltos positivamente,
se emitirá una vez realizado el estudio correspondiente, una lista certificada
en la que se indicará por número de placa, el saldo a favor a que tienen
derecho. Dicha lista, será puesta a disposición de los obligados tributarios en
la página Web del Ministerio de Hacienda y podrá ser consultada a partir del 01
de diciembre del 2016.