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 Normativa >> Resolución 56 >> Fecha 03/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 56
Compensación de oficio a partir del 1 de diciembre de 2016, del saldo a favor resultado de la modificación de la base imponible del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones del periodo fiscal 2016
Texto Completo acta: 1128A0

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DGT-R-56-2016.-San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil dieciséis.



Considerandos:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que los saldos a favor determinados para aquellos reclamos resueltos positivamente, correspondientes al Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, constituyen pagos indebidos inducidos por la Administración, motivo por el que devengan intereses a partir del día siguiente a la fecha de pago



III.-Que el artículo 9 inciso f) de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, que regula el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, establece que el impuesto se pagará sobre el valor que tengan en el mercado interno, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, el cual según esa misma disposición debe ser actualizado cada año por el Poder Ejecutivo con un índice de valuación determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula la Dirección General de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.



IV.-Que para efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto en referencia, la Administración -como tradicionalmente lo ha hecho-, para el período 2016, utilizó una metodología de cálculo del valor de mercado de todos los vehículos gravados, aplicando una fórmula matemática o ecuación, que considera el "índice de valuación" establecido en la referida ley. Mediante este procedimiento, se logra obtener el valor de mercado de todos los vehículos gravados, permitiendo la emisión en forma masiva de la base imponible del impuesto para toda la población de vehículos automotores, así como facilitar su comunicación a los interesados mediante un acto general, debidamente publicado en La Gaceta. Tratándose del período 2016, la Lista de Valores actualizada fue emitida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39331-H de 3 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 103 a La Gaceta N° 231 del 27 de noviembre de ese año.



V.-No obstante, para el citado período la aplicación de las fórmulas matemáticas indicadas, establecieron con precisión los valores en un 87% de la flota vehicular, quedando un 13% con un valor distinto al que fija el mercado. Los casos incluidos en el 13% son modelos o clases en los que la aplicación de estas variables e índices masivos, no se ajustan al valor de mercado interno instruido por la norma, por lo tanto eran susceptibles de ser reclamados por los contribuyentes.



VI.-Que la lista de reclamaciones para el 2016, tuvo un aumento de más de un 300% con respecto a años anteriores, lo cual superó ampliamente la cuantía de reclamaciones ordinariamente presentadas.



VII.-Que los artículos 43 y 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 209 del Reglamento al Código Tributario establecen la forma en que la Dirección General de Tributación, debe proceder a la devolución o compensación de los créditos a favor de los obligados tributarios.



VIII.-Así las cosas, por el principio de Economía Procesal, se emite resolución de carácter general con el objetivo de cumplir con el interés público de un mejor servicio al contribuyente e informar a los interesados y ejecutar de esta manera la efectiva devolución y/o compensación de los créditos a favor de los obligados tributarios de una manera expedita.



IX.-Que la presente resolución constituye una manifestación de la potestad de imperio, otorgada por la ley a la Administración Tributaria, para realizar la determinación, liquidación, devolución y/o compensación del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves correspondiente para el periodo fiscal 2016. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Tratándose de los reclamos del valor de los vehículos gravados con el impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones, correspondiente al período fiscal 2016, resueltos positivamente, se emitirá una vez realizado el estudio correspondiente, una lista certificada en la que se indicará por número de placa, el saldo a favor a que tienen derecho. Dicha lista, será puesta a disposición de los obligados tributarios en la página Web del Ministerio de Hacienda y podrá ser consultada a partir del 01 de diciembre del 2016.




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Artículo 2.-Aquellos casos de especial complejidad que no aparezcan en la lista enunciada en el artículo anterior, contarán con revisiones específicas, procediéndose cuando corresponda, a su devolución de forma individual, conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 3.-La Dirección General de Tributación, procederá a compensar de oficio a partir del 1 de diciembre de 2016, el saldo a favor resultado de la modificación de la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones del periodo fiscal 2016, y que fue cancelado en exceso por parte del obligado tributario, con el monto a cancelar por concepto de Impuesto antes descrito, correspondiente al período fiscal 2017, para la misma placa objeto de reclamo.




Ficha articulo



Artículo 4º-El saldo a favor determinado, estará compuesto por la diferencia entre el monto de impuesto pagado y el monto determinado según listas debidamente publicadas en la página Web de Ministerio de Hacienda, adicionando el monto por morosidad (según corresponda) y los intereses reconocidos por la Administración Tributaria, los cuales se calcularán, a partir del día siguiente a la fecha del pago y hasta la fecha en que se ponga a disposición el pago del impuesto a la propiedad del periodo 2017.




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Artículo 5º-La presente resolución rige a partir del 1 de diciembre 2016.



Publíquese.




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Fecha de generación: 26/2/2024 00:13:17
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