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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40013 >> Fecha 05/01/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40013
Reglamento para la Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua
Texto Completo acta: 11292C

N° 40013-H-MAG-S



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRIGULTURA Y GANADERÍA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua; 2, inciso g) de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada Ley Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados], 5 de la Ley N° 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, denominada Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor] 1, 2, 4 y 7 de la Ley N ° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada Ley General de Salud] 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de fecha 8 de noviembre de 1973, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Salud] 74 de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943, denominada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS] 37 siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones] 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica] 99, 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios] y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de fecha 02 de febrero de 2005, denominado 'Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales', el Decreto Ejecutivo N° 33601-S- MINAE de fecha 9 de agosto de 2006, denominado "Reglamento de vertido y uso de Aguas Residuales", y el Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado ''Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004"; y



Considerando:



I. Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios', y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que según el artículo 1 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada "Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua" resulta de interés público el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.



III. Que en el artículo 3 de la Ley N° 8932 citada, se establece el beneficio de exención del pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional.



IV. Que según el artículo 5 de la Ley N° 8932 citada, corresponderá al Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definir y aprobar por la vía reglamentaria los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exención por parte del Ministerio de Hacienda.



V. Que en el artículo 1o de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada "Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados", se indica que corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos.



VI. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



VII. Que el artículo 2 de la Ley N° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada "Ley General de Salud", le otorga al Ministerio de Salud la función esencial de velar por la salud de la población.



VIII. Que el artículo 21 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud y el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que cualquier daño en el medio ambiente, incide directamente en la salud de los individuos y por ende en su calidad de vida.



IX. Que en el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 31545 de fecha 9 de octubre de 2003, denominado "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales ", tiene como objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional.



X. Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y sus reformas, denominada "Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ", el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene entre sus fines primordiales, cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.



XI. Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales", establece como requisito para construir y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, contar con los permisos de ubicación y de construcción otorgados por el Ministerio de Salud.



XII. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley N°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible.



XIII. Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado "Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004 ", tiene como finalidad establecer la obligatoriedad en el uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de exenciones fiscales, sus representantes legales, los "entes recomendadores" y todos aquellos quienes se determinen como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



XIV. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO



DE AGUAS RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO



HÍDRICO Y MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA



CAPÍTULO I



Sobre el objetivo y las definiciones



Artículo 1°-Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto otorgamiento de exenciones en el pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de los materiales, equipo e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en un proyecto específico en el territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación para los siguientes casos:



a) Adquisición de Sistemas de tratamiento de aguas residuales de cualquier tipo, ya sean construcciones nuevas, ampliaciones y remodelaciones.



b) Adquisición de bienes, materiales e insumos que se utilizaran para la construcción del sistema de tratamiento. Quedan excluidos aquellos bienes, materiales e insumos utilizados durante la operación y mantenimiento de las mismas.




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Artículo 3°-Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



1. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



2. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



3. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería



4. MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.



5. MINSA: Ministerio de Salud



6. DGE: Departamento de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de la Dirección General de Hacienda encargada de autorizar las solicitudes de exención de los beneficiarios de esta Ley.



7. DGH: Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de resolver los trámites de exención de tributos de bienes así como controlar y fiscalizar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.



8. DGA: Dirección General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar.



9. DGT: Dirección General de Tributación: Dependencia administrativa encargada de aplicar las autorizaciones de exención de compras en el mercado nacional.



10. EXONET: Sistema Informático para la gestión, trámite y resolución de solicitudes de exención en formato digital por medio del uso de INTERNET.



11. SISTEMAS DE TRATAMIENTO: La aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el MINSA.



12. AGUA RESIDUAL: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.



. Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)



. Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario,



13. AGENTE CONTAMINANTE: Toda sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro de su calidad física, química o biológica.



14. EQUIPOS: todos aquellos equipos electromecánicos, hidráulicos y similares que forman parte de los sistemas para recolección y tratamiento y que además cumplen una función dentro de alguna de las etapas de tratamiento, documentada en la Memoria de Cálculo Sanitaria del proyecto .



15. INSUMOS: todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales, pero que son utilizados directa y exclusivamente en el proceso de construcción.



16. COMPONENTES: Todos aquellos bienes que se utilizan directa y exclusivamente en la construcción y equipamiento de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Estos bienes solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, en el punto donde se conecta la salida de aguas residuales a la red de recolección de dichas aguas.



17. MATERIALES: todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura pública o privada para recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Es decir, aquellos que se encuentran como parte de la obra una vez finalizada la misma.



18. BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas que adquieran sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistema para su instalación en el territorio nacional.



19. USO DOMÉSTICO: sistemas de tratamiento utilizados en residencias o proyectos habitacionales, para tratamiento de aguas de tipo ordinario, solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, punto donde se conecta la salida de aguas residuales de cada vivienda a la red de recolección de aguas residuales.



20. USO INDUSTRIAL: sistemas de tratamiento utilizados en las empresas dedicadas a la elaboración de productos de carácter industrial, para el tratamiento de aguas residuales de tipo especial,



21. USO AGROPECUARIO: sistemas de tratamiento utilizados en la producción agrícola y pecuaria para el tratamiento de aguas residuales de tipo especial.




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CAPÍTULO II



SECCIÓN PRIMERA



Sobre las competencias de los Ministerios



Artículo 4°-Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio del DGE, la resolución de las solicitudes para el otorgamiento de las exenciones de Sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas. Le corresponde al Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Hacienda, realizar todos los trámites pertinentes para regularizar la situación fiscal de los bienes. La DGH en conjunto y de forma coordinada con los demás entes, llevarán a cabo el control sobre el correcto uso y destino de los bienes.




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Artículo 5°-Competencia del MINSA. Corresponderá al MINSA, cuando se trate de sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso y destino doméstico e industrial, por medio de las Direcciones Regionales de los Servicios de Salud y las Áreas Rectoras de Salud, recomendar el otorgamiento de exenciones ante el Departamento de Gestión de Exenciones, así como llevar a cabo el control conjunto sobre el uso y destino de los bienes exonerados, en forma coordinada con la DGH.




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Artículo 6°- Competencia del MAG. Corresponderá al MAG, cuando se trate de sistemas de uso agropecuario, por medio de la Secretaría Técnica de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, recomendar el otorgamiento de exenciones, así como llevar a cabo el control conjunto sobre el uso y destino de los bienes exonerados, en forma coordinada con la DGH.




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Artículo 7°- Competencia del MEIC. El MEIC regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales estipulado en el numeral 2 de la Ley número 8932 denominada "Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua ", así como los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento. Para dichos efectos, éste deberá aplicar el artículo 5 de la Ley N° 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, denominada "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor'', y su reglamento, en cuanto al tema de desabastecimiento, condiciones anormales del mercado, monopolios u oligopolios.




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Artículo 8°- Bienes susceptibles de exención. Se entiende por bienes susceptibles de exención, los sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, impregnado en el numeral 3 de la Ley número 8932 denominada ''Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua ", así como todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la construcción de infraestructura, para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, siempre que la instalación de dicho sistema sea en un proyecto específico en el territorio nacional y con el propósito de aplicar procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad de conformidad con los parámetros señalados por el MENSA para estos efectos.



La determinación y especificación técnica de los bienes susceptibles de exención, será dada en cada caso concreto de acuerdo con el trámite de sellado de los planos de construcción ante CFIA y la recomendación técnica emitida por el MAG o el MINSA, según corresponda.




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SECCIÓN SEGUNDA



De los trámites y requisitos



Artículo 9°- Sobre el sellado de los planos de construcción.



A) Las personas físicas y jurídicas que deseen obtener una exención de impuestos para adquirir sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán primeramente presentar ante el CFIA, el plano respectivo junto con la información que se detalla a continuación, para que dicha institución realice la revisión de dichos planos y proceda a otorgarles el sellado a los planos de construcción, ampliación o remodelación,



a. Nombre del proyecto y tiempo de vida útil del mismo.



b. Nombre del propietario, teléfono, correo electrónico,



c. Localización según provincia, cantón y distrito.



d. Dirección exacta de la propiedad.



e. Descripción del proyecto (la naturaleza del mismo y si es doméstico, industrial o agropecuario).



f. Descripción del tipo de procesos, operaciones y equipo que van a utilizar para remover los contaminantes contenidos en el agua residual del sistema de tratamiento propuesto.



g. Listado de los materiales, equipo e insumos que utilizará, con la indicación y detalle de las cantidades de cada uno y su respectiva justificación.



h. Aportar declaración jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los puntos e, f y g de este mismo artículo.



B) Las personas físicas o jurídicas, que hayan obtenido el sellado de planos por parte del CFÍA, deberán posteriormente solicitar la recomendación ante los Entes Recomendadores, sea el MAG o el MINSA, según corresponda.



Tal recomendación implica que dichos Entes Recomendadores, han confirmado y hacen constar, que los materiales, insumos, bienes y equipo que conforme a su naturaleza y a las especificaciones exigidas por ley, se clasifican dentro de aquellos bienes sobre los cuales procede la recomendación para el reconocimiento de la exención por parte del Ministerio de Hacienda en los formularios diseñados para los efectos correspondientes.




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Artículo 10. - Recomendación de los Entes Recomendadores.



A. Recomendación por parte del MINSA para proceder con la exención de impuestos ante el DGE:



Las personas físicas o jurídicas, que deseen obtener una exención ante el DGE, para adquirir sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso doméstico e industrial, deberán contar de previo con una recomendación emitida por parte del MINSA.



Para tales efectos, el beneficiario deberá realizar el siguiente trámite:



1. Presentar los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales para uso doméstico e industrial, los cuales deberán cumplir con el trámite estipulado en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción (Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIV-AH-S-MEIC de fecha 28 de abril de 2011). Adicionalmente, dentro de los requisitos documentales se deberá aportar declaración jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los puntos e, f y g, que se indican en el artículo 9 inciso A) del presente Reglamento.



2. El MINSA revisará la solicitud de exención y los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales y la declaración jurada, en caso de no efectuarle observaciones, procederá a emitir la recomendación en los formularios correspondientes, en formato digital a través del Sistema Informático EXONET, para la solicitud de exención ante el DGE.



3. En caso de que se emitan observaciones sobre la solicitud de exención o a los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales, deberán de ser subsanados por el interesado. Una vez que dicha institución esté satisfecha con la subsanación, el MINSA procederá a emitir la recomendación en los formularios correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para la solicitud de exención ante el DGE.



B. Recomendación por parte del MAG para proceder con la exención de impuestos ante el DGE; Las personas físicas o jurídicas, que deseen obtener una exención de impuestos ante el DGE, para adquirir sistemas de tratamiento de aguas residuales para uso agropecuario, deben contar de previo con una recomendación emitida por parte del MAG.



Para tales efectos, el beneficiario deberá realizar el siguiente trámite:



1. Presentar los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales los cuales deberán de cumplir con el trámite estipulado en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción (Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIV-AH-S-MEIC). Adicional mente, dentro de los requisitos documentales se deberá aportar declaración jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los puntos e, f y g, que se indican en el artículo 9 inciso A) del presente Reglamento.



2. Si la solicitud de exención y los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales para uso agropecuario y la declaración jurada no tienen observaciones por parte del MAG, éste procederá a emitir la recomendación en los formularios correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para la solicitud de exención ante el DGE.



3. En caso de que se les emitan observaciones sobre la solicitud de exención y los planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales, deberán de ser subsanados por el interesado. Una vez que el MAG esté satisfecho con las observaciones subsanadas, procederá a emitir la recomendación en los formularios correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para la solicitud de exención ante el DGE.




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Artículo 11°. - Requisitos para ser beneficiarios de la exención de impuestos de la Ley 8932:



Para ser beneficiario de la Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua" , el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:



1. Estar al día con el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, con las excepciones indicadas en la Directriz No. DR-DI-12 -2012.



2. Estar al día en sus obligaciones de seguridad social con la CCSS.



3. Presentación de la solicitud de exención mediante Sistema Exonet.



4. Recomendación y requisitos técnicos según corresponda de acuerdo al artículo 9 del presente reglamento.




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Artículo 12°. - Uso de Bienes Exentos, Los bienes adquiridos al amparo de esta ley deberán ser utilizados exclusivamente para los fines previstos al momento de reconocerse el beneficio.




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Artículo 13°. - Extinción del beneficio: La utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en el artículo 3 de esta ley será causal de extinción del beneficio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, y 151 Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios",




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Artículo 14°.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 24/4/2024 18:26:40
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