Texto Completo acta: 11292C
N° 40013-H-MAG-S
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA
DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRIGULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
denominada Ley General de la Administración Pública; 3 de la Ley N° 8932
de fecha 24 de marzo de 2011, denominada Exención del Pago de Tributos de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Contribuir a Mitigar la
Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad del Agua; 2, inciso
g) de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada Ley
Constitutiva Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados], 5 de
la Ley N° 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, denominada Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor] 1, 2, 4 y 7 de la Ley
N ° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada Ley General de Salud] 2
inciso c) de la Ley N° 5412 de fecha 8 de noviembre de 1973, denominada Ley
Orgánica del Ministerio de Salud] 74 de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre
de 1943, denominada Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social CCSS] 37 siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de
marzo de 1992 denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones] 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de
1966, y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica] 99, 174 de la Ley N° 4755 de
fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos
Tributarios] y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE de fecha
02 de febrero de 2005, denominado 'Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales', el
Decreto Ejecutivo N° 33601-S- MINAE de fecha 9 de agosto de 2006, denominado "Reglamento
de vertido y uso de Aguas Residuales", y el Decreto Ejecutivo N°
31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de 2003, denominado "Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado ''Modificación
al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 29 de enero de 2004"; y
Considerando:
I. Que el
artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código
de Normas y Procedimientos Tributarios', y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que según el
artículo 1 de la Ley N° 8932 de fecha 24 de marzo de 2011, denominada "Exención
del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para
Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y Mejorar la Calidad
del Agua" resulta de interés público el tratamiento de todas las aguas
residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la
contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los
sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.
III. Que en el
artículo 3 de la Ley N° 8932 citada, se establece el beneficio de exención del
pago de tributos para la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas
residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se
incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su
instalación en el territorio nacional.
IV. Que según el
artículo 5 de la Ley N° 8932 citada, corresponderá al Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definir y aprobar
por la vía reglamentaria los materiales, los insumos y el equipo que serán
objeto de exención por parte del Ministerio de Hacienda.
V. Que en el
artículo 1o de la Ley N° 2726 de fecha 14 de abril de 1961, denominada "Ley Constitutiva
Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados", se indica que
corresponderá al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el
planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con
el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y
residuos industriales líquidos.
VI. Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
VII. Que el
artículo 2 de la Ley N° 5395 de fecha 30 de octubre de 1973, denominada "Ley General
de Salud", le otorga al Ministerio de Salud la función esencial de velar
por la salud de la población.
VIII. Que el
artículo 21 de la Constitución Política consagra el derecho a la salud y el
derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo
que cualquier daño en el medio ambiente, incide directamente en la salud de los
individuos y por ende en su calidad de vida.
IX. Que en el
artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 31545 de fecha 9 de octubre de 2003,
denominado "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales ", tiene como objetivo la protección de la salud
pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada
de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o
reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional.
X. Que de
conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 3663 de fecha 10 de enero de 1966, y
sus reformas, denominada "Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica ", el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica tiene entre sus fines primordiales, cooperar con las
instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el
desarrollo del país, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley.
XI. Que el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31545-S-MINAE de fecha 9 de octubre de
2003, denominado "Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales", establece como requisito para
construir y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, contar con los
permisos de ubicación y de construcción otorgados por el Ministerio de Salud.
XII. Que de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley
N°4755 del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios", y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes
tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a
través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las
redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles,
procurando siempre la mayor difusión posible.
XIII. Que de
conformidad con el artículo 1o del Decreto Ejecutivo N° 39037-H de fecha 13 de
mayo de 2015 denominado "Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H
de fecha 29 de enero de 2004 ", tiene como finalidad establecer la
obligatoriedad en el uso del Sistema EXONET para todos los beneficiarios de
exenciones fiscales, sus representantes legales, los "entes recomendadores" y todos aquellos quienes se determinen
como usuarios del Sistema, que están involucrados en la gestión y trámite de
solicitudes de exención.
XIV. Que se
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección 1,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un
resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS
RESIDUALES PARA CONTRIBUIR A MITIGAR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO
HÍDRICO Y
MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA
CAPÍTULO I
Sobre el
objetivo y las definiciones
Artículo
1°-Objetivo.- El presente reglamento tiene como objetivo regular el correcto
otorgamiento de exenciones en el pago de tributos para la adquisición de
sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de
los materiales, equipo e insumos que se incorporen directamente en la
construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en un proyecto
específico en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
2°-Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento serán de aplicación para los siguientes casos:
a) Adquisición de
Sistemas de tratamiento de aguas residuales de cualquier tipo, ya sean construcciones
nuevas, ampliaciones y remodelaciones.
b) Adquisición de
bienes, materiales e insumos que se utilizaran para la construcción del sistema
de tratamiento. Quedan excluidos aquellos bienes, materiales e insumos
utilizados durante la operación y mantenimiento de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
3°-Definiciones y Abreviaturas. Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. A y A:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
2. CFIA: Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
3. MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
4. MEIC:
Ministerio de Economía Industria y Comercio.
5. MINSA:
Ministerio de Salud
6. DGE:
Departamento de Gestión de Exenciones: Dependencia administrativa de la
Dirección General de Hacienda encargada de autorizar las solicitudes de
exención de los beneficiarios de esta Ley.
7. DGH: Dirección
General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda
encargada de resolver los trámites de exención de tributos de bienes así como
controlar y fiscalizar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y
destino de los bienes exonerados.
8. DGA: Dirección
General de Aduanas: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda
encargada de aplicar el desalmacenaje de bienes a exonerar.
9. DGT: Dirección
General de Tributación: Dependencia administrativa encargada de aplicar las
autorizaciones de exención de compras en el mercado nacional.
10. EXONET:
Sistema Informático para la gestión, trámite y resolución de solicitudes de
exención en formato digital por medio del uso de INTERNET.
11. SISTEMAS DE
TRATAMIENTO: La aplicación de procesos y operaciones que remuevan los
contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual
para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados
por el MINSA.
12. AGUA
RESIDUAL: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya
calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para
los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
. Agua residual
de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del
ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa,
etc.)
. Agua residual
de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario,
13. AGENTE
CONTAMINANTE: Toda sustancia cuya incorporación al agua conlleve al deterioro
de su calidad física, química o biológica.
14. EQUIPOS:
todos aquellos equipos electromecánicos, hidráulicos y similares que forman
parte de los sistemas para recolección y tratamiento y que además cumplen una
función dentro de alguna de las etapas de tratamiento, documentada en la
Memoria de Cálculo Sanitaria del proyecto .
15. INSUMOS:
todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la
construcción de infraestructura pública o privada para recolección,
tratamiento, y disposición final de aguas residuales, pero que son utilizados
directa y exclusivamente en el proceso de construcción.
16. COMPONENTES:
Todos aquellos bienes que se utilizan directa y exclusivamente en la
construcción y equipamiento de infraestructura pública o privada para
recolección, tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Estos bienes
solamente abarcan aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada
vivienda, en el punto donde se conecta la salida de aguas residuales a la red
de recolección de dichas aguas.
17. MATERIALES:
todos aquellos elementos que quedan directamente incorporados en la
construcción de infraestructura pública o privada para recolección,
tratamiento, y disposición final de aguas residuales. Es decir, aquellos que se
encuentran como parte de la obra una vez finalizada la misma.
18.
BENEFICIARIOS: Personas físicas o jurídicas que adquieran sistemas para el
tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e
insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de
sistema para su instalación en el territorio nacional.
19. USO
DOMÉSTICO: sistemas de tratamiento utilizados en residencias o proyectos
habitacionales, para tratamiento de aguas de tipo ordinario, solamente abarcan
aquellos que se ubican después de la caja sifón de cada vivienda, punto donde
se conecta la salida de aguas residuales de cada vivienda a la red de
recolección de aguas residuales.
20. USO
INDUSTRIAL: sistemas de tratamiento utilizados en las empresas dedicadas a la
elaboración de productos de carácter industrial, para el tratamiento de aguas
residuales de tipo especial,
21. USO AGROPECUARIO:
sistemas de tratamiento utilizados en la producción agrícola y pecuaria para el
tratamiento de aguas residuales de tipo especial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SECCIÓN
PRIMERA
Sobre las
competencias de los Ministerios
Artículo
4°-Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de
Hacienda, por medio del DGE, la resolución de las solicitudes para el
otorgamiento de las exenciones de Sistemas para el tratamiento de aguas
residuales y sus componentes, así como materiales e insumos que se incorporen
directamente en la construcción de este tipo de sistemas. Le corresponde al
Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Hacienda, realizar
todos los trámites pertinentes para regularizar la situación fiscal de los
bienes. La DGH en conjunto y de forma coordinada con los demás entes, llevarán
a cabo el control sobre el correcto uso y destino de los bienes.
Ficha articulo
Artículo
5°-Competencia del MINSA. Corresponderá al MINSA, cuando se trate de sistemas
de tratamiento de aguas residuales de uso y destino doméstico e industrial, por
medio de las Direcciones Regionales de los Servicios de Salud y las Áreas
Rectoras de Salud, recomendar el otorgamiento de exenciones ante el
Departamento de Gestión de Exenciones, así como llevar a cabo el control
conjunto sobre el uso y destino de los bienes exonerados, en forma coordinada
con la DGH.
Ficha articulo
Artículo 6°-
Competencia del MAG. Corresponderá al MAG, cuando se trate de sistemas de uso
agropecuario, por medio de la Secretaría Técnica de Exoneraciones de Insumos
Agropecuarios, recomendar el otorgamiento de exenciones, así como llevar a cabo
el control conjunto sobre el uso y destino de los bienes exonerados, en forma
coordinada con la DGH.
Ficha articulo
Artículo 7°-
Competencia del MEIC. El MEIC regulará el precio de sistemas de tratamiento de
las aguas residuales estipulado en el numeral 2 de la Ley número 8932
denominada "Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas
residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y
mejorar la calidad del agua ", así como los materiales, los insumos y el
equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento.
Para dichos efectos, éste deberá aplicar el artículo 5 de la Ley N° 7472 de
fecha 20 de diciembre de 1994, denominada "Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor'', y su reglamento, en cuanto
al tema de desabastecimiento, condiciones anormales del mercado, monopolios u
oligopolios.
Ficha articulo
Artículo 8°-
Bienes susceptibles de exención. Se entiende por bienes susceptibles de
exención, los sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus
componentes, impregnado en el numeral 3 de la Ley número 8932 denominada ''Exoneración
del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para
contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad
del agua ", así como todos aquellos elementos que quedan directamente
incorporados en la construcción de infraestructura, para la recolección,
tratamiento y disposición final de aguas residuales, siempre que la instalación
de dicho sistema sea en un proyecto específico en el territorio nacional y con
el propósito de aplicar procesos y operaciones que remuevan los contaminantes
físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su
calidad de conformidad con los parámetros señalados por el MENSA para estos
efectos.
La determinación y
especificación técnica de los bienes susceptibles de exención, será dada en
cada caso concreto de acuerdo con el trámite de sellado de los planos de
construcción ante CFIA y la recomendación técnica emitida por el MAG o el
MINSA, según corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN
SEGUNDA
De los
trámites y requisitos
Artículo 9°-
Sobre el sellado de los planos de construcción.
A) Las personas
físicas y jurídicas que deseen obtener una exención de impuestos para adquirir sistemas
de tratamiento de aguas residuales deberán primeramente presentar ante el CFIA,
el plano respectivo junto con la información que se detalla a continuación,
para que dicha institución realice la revisión de dichos planos y proceda a
otorgarles el sellado a los planos de construcción, ampliación o remodelación,
a. Nombre del
proyecto y tiempo de vida útil del mismo.
b. Nombre del
propietario, teléfono, correo electrónico,
c. Localización según provincia, cantón y distrito.
d. Dirección
exacta de la propiedad.
e. Descripción
del proyecto (la naturaleza del mismo y si es doméstico, industrial o
agropecuario).
f. Descripción
del tipo de procesos, operaciones y equipo que van a utilizar para remover los
contaminantes contenidos en el agua residual del sistema de tratamiento
propuesto.
g. Listado de los
materiales, equipo e insumos que utilizará, con la indicación y detalle de las
cantidades de cada uno y su respectiva justificación.
h. Aportar
declaración jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los
puntos e, f y g de este mismo artículo.
B) Las personas
físicas o jurídicas, que hayan obtenido el sellado de planos por parte del
CFÍA, deberán posteriormente solicitar la recomendación ante los Entes
Recomendadores, sea el MAG o el MINSA, según corresponda.
Tal recomendación
implica que dichos Entes Recomendadores, han confirmado y hacen constar, que
los materiales, insumos, bienes y equipo que conforme a su naturaleza y a las
especificaciones exigidas por ley, se clasifican dentro de aquellos bienes
sobre los cuales procede la recomendación para el reconocimiento de la exención
por parte del Ministerio de Hacienda en los formularios diseñados para los
efectos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 10. -
Recomendación de los Entes Recomendadores.
A. Recomendación
por parte del MINSA para proceder con la exención de impuestos ante el DGE:
Las personas
físicas o jurídicas, que deseen obtener una exención ante el DGE, para adquirir
sistemas de tratamiento de aguas residuales de uso doméstico e industrial,
deberán contar de previo con una recomendación emitida por parte del MINSA.
Para tales
efectos, el beneficiario deberá realizar el siguiente trámite:
1. Presentar los
planos constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales para uso
doméstico e industrial, los cuales deberán cumplir con el trámite estipulado en
el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
(Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIV-AH-S-MEIC de fecha 28 de abril de 2011).
Adicionalmente, dentro de los requisitos documentales se deberá aportar
declaración jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los
puntos e, f y g, que se indican en el artículo 9 inciso A) del presente
Reglamento.
2. El MINSA
revisará la solicitud de exención y los planos constructivos del sistema de
tratamiento de aguas residuales y la declaración jurada, en caso de no
efectuarle observaciones, procederá a emitir la recomendación en los
formularios correspondientes, en formato digital a través del Sistema
Informático EXONET, para la solicitud de exención ante el DGE.
3. En caso de que
se emitan observaciones sobre la solicitud de exención o a los planos
constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales, deberán de ser
subsanados por el interesado. Una vez que dicha institución esté satisfecha con
la subsanación, el MINSA procederá a emitir la recomendación en los formularios
correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para la solicitud de
exención ante el DGE.
B. Recomendación
por parte del MAG para proceder con la exención de impuestos ante el DGE; Las
personas físicas o jurídicas, que deseen obtener una exención de impuestos ante
el DGE, para adquirir sistemas de tratamiento de aguas residuales para uso
agropecuario, deben contar de previo con una recomendación emitida por parte
del MAG.
Para tales
efectos, el beneficiario deberá realizar el siguiente trámite:
1. Presentar los planos constructivos del
sistema de tratamiento de aguas residuales los cuales deberán de cumplir con el
trámite estipulado en el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción (Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIV-AH-S-MEIC). Adicional
mente, dentro de los requisitos documentales se deberá aportar declaración
jurada otorgada ante notario público, la cual debe contener los puntos e, f y
g, que se indican en el artículo 9 inciso A) del presente Reglamento.
2. Si la
solicitud de exención y los planos constructivos del sistema de tratamiento de
aguas residuales para uso agropecuario y la declaración jurada no tienen
observaciones por parte del MAG, éste procederá a emitir la recomendación en
los formularios correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para
la solicitud de exención ante el DGE.
3. En caso de que
se les emitan observaciones sobre la solicitud de exención y los planos
constructivos del sistema de tratamiento de aguas residuales, deberán de ser
subsanados por el interesado. Una vez que el MAG esté satisfecho con las
observaciones subsanadas, procederá a emitir la recomendación en los
formularios correspondientes, a través del Sistema Informático EXONET, para la
solicitud de exención ante el DGE.
Ficha articulo
Artículo 11°. -
Requisitos para ser beneficiarios de la exención de impuestos de la Ley 8932:
Para ser
beneficiario de la Exención del Pago de Tributos de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales para Contribuir a Mitigar la Contaminación del Recurso Hídrico y
Mejorar la Calidad del Agua" , el solicitante deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Estar al día
con el pago de los impuestos que administre la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, con las excepciones indicadas en la Directriz No.
DR-DI-12 -2012.
2. Estar al día
en sus obligaciones de seguridad social con la CCSS.
3. Presentación
de la solicitud de exención mediante Sistema Exonet.
4. Recomendación
y requisitos técnicos según corresponda de acuerdo al artículo 9 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12°. -
Uso de Bienes Exentos, Los bienes adquiridos al amparo de esta ley deberán ser
utilizados exclusivamente para los fines previstos al momento de reconocerse el
beneficio.
Ficha articulo
Artículo 13°. -
Extinción del beneficio: La utilización de los bienes exonerados para fines
distintos de los establecidos en el artículo 3 de esta ley será causal de
extinción del beneficio, de conformidad con lo estipulado en los artículos 37
siguientes y concordantes de la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992
denominada Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones, y 151 Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971, denominada "Código
de Normas y Procedimientos Tributarios",
Ficha articulo
Artículo 14°.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de enero de dos
mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 16:52:36
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