Artículo 2°: Marco Conceptual:
Arqueo: El arqueo de caja chica es un procedimiento que realiza
diariamente el encargado de manejar la caja chica, para comprobar que la suma
del efectivo más los comprobantes de los gastos realizados arrojen el saldo por
el cual fue creada la caja chica, además el Contador está en la obligación de
realizar Arqueos cuando lo considere necesario para dar fe del buen manejo de
dichos fondos.
Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de efectivo para la compra de
bienes y servicios por montos menor cuantía, indispensables o de urgencia.
Encargado de Caja Chica: Persona responsable de la administración,
manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.
Solicitante: Funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado
por la dependencia.
Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código de
comercio, el cual avala la compra realizada.
Vale de Caja Chica: Documento provisional que ampara el efectivo
entregado. Debe estar firmado por el "solicitante" que recibe de
conformidad. El Vale de Caja Chica es de carácter eminentemente transitorio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros
erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y pago de viáticos,
amparados en comprobantes.