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 Normativa >> Reglamento municipal 23 >> Fecha 11/10/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23
Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta
Texto Completo acta: 112A9A

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su acuerdo número 05 del acta de la sesión Ordinaria 23 celebrada el día 11 de Octubre del 2016, con respecto a: Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta, derogando el anterior reglamento aprobado en la sesión 198-2005 del 05 de Diciembre del 2005.



REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



Artículo 1°: Disposiciones Generales: Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Cajas Chicas de la Municipalidad de Acosta provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114 y Recursos Propios de la Administración.




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Artículo 2°: Marco Conceptual:



Arqueo: El arqueo de caja chica es un procedimiento que realiza diariamente el encargado de manejar la caja chica, para comprobar que la suma del efectivo más los comprobantes de los gastos realizados arrojen el saldo por el cual fue creada la caja chica, además el Contador está en la obligación de realizar Arqueos cuando lo considere necesario para dar fe del buen manejo de dichos fondos.



Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menor cuantía, indispensables o de urgencia.



Encargado de Caja Chica: Persona responsable de la administración, manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica.



Solicitante: Funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado por la dependencia.



Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código de comercio, el cual avala la compra realizada.



Vale de Caja Chica: Documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe estar firmado por el "solicitante" que recibe de conformidad. El Vale de Caja Chica es de carácter eminentemente transitorio.



Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y pago de viáticos, amparados en comprobantes.




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Artículo 3°: Reglamento específico de Cajas Chicas para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto serán de ¢300.000.00 (trescientos mil colones, con 00/100) para el Área Administrativa y ¢500.000,00 (quinientos mil colones con 00/100) para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley  8114. conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales.




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Artículo 4°: El funcionario encargado (Encargado del Departamento de Tesorería) de la custodia del Fondo de Caja Chica, será responsable por su correcto manejo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin excepción no se permitirá el cambio de cheques personales.




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Artículo 5°: La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales provisionales en trámite de reintegro. Servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheques o depósitos bancarios.




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Artículo 6°: Ningún pago de las Cajas Chicas podrá exceder el 1O% del monto del fondo de Caja Chica correspondiente.




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Artículo 7°: Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el coordinador del área funcional de Tesorería y el funcionario a designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los dos funcionarios mencionados.




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Artículo 8°: Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero en efectivo.




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Artículo 9°: Los egresos que  se realicen por Caja Chica se tramitan con la debida autorización por parte del Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, La Vicealcaldesa y el Alcalde .




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Artículo 10°: Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado hasta el 70% del monto autorizado.




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Artículo 11°: El Tesorero consigna en el comprobante el código de presupuesto, y verificar la  firma del responsable de autorizar la erogación.




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Artículo 12°: Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:



a) El encargado de la caja chica presentará al Contador, el resumen del reintegro confeccionado mediante la fórmula autorizada, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.



b) El jefe Contador hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente, los mismos deberán de llevar el sello de cancelado y el número de cheque.




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Artículo 13°: El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento, será motivo de sanción.




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Artículo 14°: Se podrán hacer compras de contado en casas comerciales donde no se ha formalizado el crédito, principalmente de artículos que no hay en el cantón.




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Artículo 15°: El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de que  se aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial.




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Fecha de generación: 29/3/2024 00:37:10
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