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 Normativa >> Resolución 269 >> Fecha 30/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 269
Fija en un 1.5% la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo fiscal 2016 pagadera en el 2017
Texto Completo acta: 112B78

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



9011-SUTEL-SCS-2016



El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2016, celebrada el 30 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 006-070-2016, de las 11:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:



RCS-269-2016



"FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL A FONATEL



CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL AÑO CALENDARIO 2016



PAGADERA EN EL 2017"



EXPEDIENTE SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016



1. Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.



2. Que mediante acuerdo 009-052-2016 de la sesión ordinaria 052-2016, celebrada el 22 de setiembre de 2016, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, aprueba el "Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017, el cual contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2017" y acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 009).



3. Que el 19 de octubre de 2016 la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta No. 200 y en dos periódicos de circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL GCO-FONCTP- 01286-2016, para realizarse el 14 de noviembre de 2016, a las 17:15 horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 41 a 45).



4. Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15 horas del 14 de noviembre de 2016, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del sistema de videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha audiencia se levantó el acta No. 65-2016 (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 107 y 108).



5. Que se recibió en tiempo y forma la posición del Viceministerio de Telecomunicaciones (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 101 a 104). Se recibió una posición extemporánea por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 109 al 111).



6. Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 107 y 108).



7. Que, mediante el oficio 08748-SUTEL-DGF-2016, la Dirección General de FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017.



8. Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis de las posiciones presentado en el referido oficio 8748-SUTEL-DGF-2016.



9. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.



 



CONSIDERANDO



I. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.



II. Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.



III. Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por la SUTEL.



IV. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.



V. Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



VI. Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%).



VII. Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.



VIII. Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



IX. Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:



a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.



b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.



c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.



d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.



X. Que la SUTEL destina los recursos de la contribución parafiscal para la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a FONATEL.



XI. Que mediante oficio 08748-SUTEL-DGF-2016, se presenta a conocimiento de este Consejo, el Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017. Para efectos de dictar la presente resolución, se acoge el oficio y se analizan las consideraciones de los participantes en la audiencia pública, en los siguientes términos:



a. Viceministerio de Telecomunicaciones:



1. "En el apartado "Resumen Ejecutivo", página 3, en el penúltimo párrafo se indica lo siguiente:



"[...] los recursos actuales del fondo ($287.706.553). Este Presupuesto total estimado constituye el patrimonio comprendido a la fecha, presupuestado y en ejecución". Mientras que en el apartado "6.1. Recursos económicos del Fondo", página 8, en el último párrafo se indica que de acuerdo a los Estados Financieros del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de FONATEL, al 31 de agosto de 2016, este monto equivale a US$ 288.176.669. Igualmente, en la página 10, en el primer párrafo se expresa que: "El patrimonio del fondo, con corte, al 31 de agosto de 2016, asciende a US$ 287.706.553". Por lo que se recomienda revisar la diferencia entre estos valores, o bien indicar el valor correcto."



Posición de la DGF: La información que se presenta en las páginas 3, 8 y 10 es correcta, el ajuste se debe a la actualización de la información en las fechas en las que se confeccionó el informe, una de ellas corresponde a información con corte a setiembre y otra con corte a agosto. Por consistencia, la información financiera en las tres páginas es con corte a agosto 2016, la cual equivale a USD$ 287.706.553. Se procede a ajustar el Informe de fijación de la Contribución Especial Parafiscal.



2. "En el apartado "5.3. Objetivos de FONATEL", página 7, se presentan los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, indicando que se encuentran en el Artículo 34 de la citada ley, cuando lo correcto es el Artículo 32. Recomendamos realizar la corrección correspondiente."



Posición de la DGF: Se ajusta lo señalado para que se lea artículo 32.



3. En el apartado "6.1. Recursos económicos del Fondo" página 10, en el último párrafo se menciona: "El Gráfico N° 3 se muestra el comportamiento de los ingresos por la Contribución Especial Parafiscal durante los años 2010 hasta agosto de 2016", mientras que el gráfico se encuentra titulado como el N°2. Por lo anterior, se recomienda corregir el error y así orientar al lector.



Posición de la DGF: Se ajusta lo señalado para que se lea Gráfico 2.



4. Referente al apartado "6.3 Organización de la Dirección General de FONATEL", página 12, en el primer párrafo se afirma que: "La racionalidad de esta estructura organizativa para la administración del fondo responde a la limitación establecida por ley de que los costos de administración de FONATEL no deben superar el 1% de los recursos del Fondo". Al respecto, valga aclarar que con la información contenida en el expediente de la presenta audiencia no se puede constatar dicha afirmación.



Posición de la DGF: En la página 17 del informe, se encuentra la tabla No.3, cuyo título se refiere a la proyección estimada de ingresos y compromisos del Fondo entre el 2017 y 2022, en esta se puede efectuar una comprobación matemática de lo que representa para la SUTEL la administración, gestión, ejecución y rendición de cuentas de FONATEL, respecto a la estimación del valor del fondo al cierre de cada año y se puede evidenciar que este no sobrepasa el 1%.



5. "De modo general, en el apartado "6.4. Gestión del Plan de Proyectos y Programas" se sistematiza la gestión de los Programas Comunidades Conectadas, Hogares Conectados y Centros Públicos Equipados. Sin embargo, respecto a los Programas Espacios Públicos Conectados y Red de Banda Ancha Solidaria, no se presenta un resumen que oriente al lector sobre el estado actual de dichos Programas, por lo que se recomienda incluir breves líneas sobre el avance que puedan tener."



Posición de la DGF: Se incluye un breve comentario para cada programa, según las tareas que se habían avanzado a la fecha del informe. Asimismo, cabe indicar que como parte del proceso de la audiencia se incluye el plan anual de programas y proyectos, en el cual se detalla cada uno de ellos y su estado de avance.



6. ".en el PNDT 2015-2021 se estipula que el Programa Hogares Conectados debe beneficiar a 56 832 familias para el 2016, lo que no coincide con las 14 000 del plan piloto, por lo que se recomienda hacer referencia a las razones que justifican que a la fecha de este informe apenas se haya cubierto el 25% del avance programado al 2016 de la meta propuesta en el PNDT y, en caso de que así se considere, cuáles son las medidas que se están tomando para cumplir con los plazos de ejecución del Programa."



Posición de la DGF: Es importante aclarar que la meta general del programa es beneficiar a 140.496 familias durante su vigencia, en donde además se establecieron metas anuales para alcanzar tal objetivo. Para el 2016 se había establecido una meta de 56.832 familias a beneficiar iniciando en el mes de febrero; sin embargo, el lanzamiento del programa para febrero de 2016, se aplazó hasta el 6 de junio del mismo año, además el plan incluía un piloto de 14 mil familias el cual tenía una vigencia de al menos 6 meses (primer semestre 2016, iniciando en febrero), para posteriormente efectuar el lanzamiento ampliado en el segundo semestre 2016, proceso que contendría las 42.832 familias restantes de la meta para el 2016.



El lanzamiento del Programa no ocurre si no hasta finalizar el primer semestre del 2016 (6 de junio), dejando solo el segundo semestre para la aplicación del plan piloto, mismo que no ha finalizado. Asimismo, se debe considerar varios factores que pueden influir en el avance del programa, como:



·         La base de datos provista por las instituciones del Estado (IMAS, Universidades con becarios, CONAPAM, MEIC, Conapdis, IVM, otras) encargadas de la atención integral de las poblaciones objetivo (vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema), cuenta con la proporción de beneficiarios requerida de las poblaciones identificadas como beneficiarias.



o La oportunidad en contar con una Base de Datos actualizada, como es la información de contacto de los beneficiarios del PHC incorporada en la base de datos provista por el IMAS, ha hecho que la utilidad sea alrededor del 50%, lo que disminuye notablemente la efectividad, además de reprocesos y desmotivación por parte de los operadores.



·         La demanda del programa, también dependerá de la estrategia de atracción de clientes de aquellos operadores inscritos en el programa.



·         La capacidad de las empresas proveedoras de las computadoras para satisfacer la demanda de equipos.



·         Restringida demanda de las prestaciones del Programa por parte de los hogares objetivo, debido a las siguientes razones:



o Limitada percepción de utilidad de las prestaciones del programa.



o Carencia de conocimiento y habilidades para el uso y aprovechamiento del servicio (falta de alfabetización digital).



o Incapacidad de pago del precio subsidiado.



o Limitaciones en la remisión y valoración de potenciales beneficiarios por las instituciones públicas competentes.



Las medidas que se han tomado durante el segundo semestre 2016 son:



i. Se coordinó de parte de la SUTEL con el Banco Nacional de Costa Rica la contratación de una Unidad de Gestión dedicada al 100% al programa, la cual inició el 1ero de octubre de 2016.



ii. Se convocó a una sesión de seguimiento a los operadores, para fijar expectativas y aclarar el estado de situación, así como proyectar las acciones del 2017.



iii. Se coordinó una reunión con el IMAS para detallar aspectos operativos y de seguimiento a las acciones y de las oportunidades de mejora de la Base de Datos, así como las acciones y propuestas para el 2017.



iv. Se coordinaron reuniones de seguimiento con el Viceministerio de Telecomunicaciones y con el IMAS para presentar a la nueva Unidad de Gestión, coordinar y articular acciones.



v. La SUTEL responsable del programa apoya al IMAS en las actividades que realiza esta última en las comunidades, entre otras, para explicar en detalle el programa Hogares Conectados.



vi. Se definió un calendario de reuniones de coordinación para el seguimiento de la ejecución del PHC: reuniones bisemanales DGF-UG y reuniones mensuales DGF-IMAS.



vii. Se elaboró un procedimiento para la atención de incidencias reportadas por los hogares beneficiarios del PHC, debido a fallas en la aplicación de los procedimientos de ejecución.



Este procedimiento fue comunicado al IMAS mediante oficio 05661-SUTEL-DGF-2016 del 09 de agosto del 2016 y al BNCR mediante oficio 06052-SUTEL-DGF-2016 del 19 de agosto de 2016.



viii. Solicitó a la unidad de gestión mejorar la comunicación con los proveedores de servicios, para la agilización de procesos y facilitar el acceso a información sobre la gestión de inventario y dificultades experimentadas en la ejecución del PHC.



ix. Se ha coordinado por parte del Fideicomiso reuniones con cada operador para explicar nuevamente el proceso de liquidación y los documentos que deben adjuntar para la solicitud x. Sobre la plataforma, Elaboración de panfletos informativos con el procedimiento para el registro y uso de dicha plataforma. En total se distribuyeron 8.000 panfletos entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones que forman parte del PHC, según el porcentaje de suscripción de suscripciones de cada uno de estos. Estos panfletos también fueron enviados al IMAS para su distribución entre los cogestores y enlaces regionales.



xi. Se envió SMS a los teléfonos de contacto de los beneficiarios del PHC informándoles sobre la plataforma virtual y el link con el procedimiento para el registro y uso de la misma.



xii. Coordinó con la empresa Hewlett Packard -HP- y el Banco Nacional la posibilidad de voluntariado para gestionar llamadas a los Hogares con el objetivo de guiarlos y activarlos en la plataforma. Este proceso está siendo gestionando directamente entre la empresa HP, el Banco con cada operador.



xiii. Sobre la evaluación preliminar del programa, fase 1, la aplicación de la encuesta de percepción y la prueba etnográfica al PHC, ya concluyó y se está a la espera de los informes finales por parte de la empresa, en laque preliminarmente, se cuenta con resultados muy alentadores en cuanto a la percepción de la calidad de las prestaciones del PHC y el servicio al cliente brindado por los proveedores de servicios de telecomunicaciones.



xiv. Se estableció preliminarmente un cronograma para el primer trimestre del 2017, de la siguiente forma:





xv. Se ha coordinado el proceso para El ingreso de nuevos operadores para ofrecer las prestaciones del Programa (Claro, Tigo, CoopeAlfaroRuiz)



xvi. Se tiene planificado realizar una reunión de seguimiento y cierre de año con los proveedores de servicios de telecomunicaciones que forman parte del PHC, el IMAS, el Banco e internamente, con el objetivo de hacer un análisis de avance, incidencias, propuestas de mejora y planificación 2017. La reunión está prevista para la primera semana de diciembre 2016.



xvii. Se está elaborando un calendario de reuniones de seguimiento y coordinación mensual DGF-BNCR/UG-IMAS 2017 y remitir al IMAS para llegar a un acuerdo al respecto, a partir de la consideración del cronograma señalado en el punto anterior.



xviii. Elaborar la propuesta de los convenios bilaterales entre la SUTEL y las Universidades públicas del Estado: Universidad de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia e Instituto Tecnológico de Costa Rica y someter a la Dirección Jurídica de la SUTEL el visto bueno, previo al conocimiento del Consejo para su aprobación final.



xix. Proponer al IMAS la definición de un cronograma de recargas de beneficiarios en la base de  datos para el período 2017-2018, a partir del cronograma señalado en el punto anterior.



xx. Analizar el reforzar la unidad de gestión del PHC con recurso humano para la gestión de la plataforma virtual (trasladada al Banco para su administración) y la atención expedita de las solicitudes de liquidación.



xxi. Realizar un desarrollo propio del Sistema para gestión de Beneficiarios, el cual se alimente de la base de datos del IMAS, pero cuya administración se encuentre en la Unidad de Gestión, para minimizar los problemas en su funcionamiento y facilitar la atención expedita de las incidencias señaladas por los proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como para realizar las mejoras de desarrollo que requiere.



xxii. Valorar la incorporación de nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones para la etapa de Lanzamiento Ampliado del PHC, para lo que se requiere la apertura de un periodo de precalificación, que podría ser diciembre 2016 a febrero 2017.



7. "6.8. Actualizaciones de Acciones Estratégicas para la Administración de FONATEL para el año 2017", si bien se exponen acciones estratégicas relacionadas a los Programas 1,2,3,4 del PNDT, no se mencionan de forma explícita las acciones relacionadas al Programa 5 Red de Banda Ancha Solidaria, pues por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones se considera  igualmente estratégico, ya que este programa tiene como propósito incrementar la cantidad y la calidad de conexiones en comunidades y centros de prestación de servicios públicos, ubicados prioritariamente en zonas donde el servicio no es financieramente rentable, mediante una red de banda ancha. Por tanto, recomendamos referirse a si este Programa es una acción estratégica.



Posición de la DGF: el Consejo de la SUTEL aprobó mediante acuerdo 009-052-2016 de la sesión ordinaria 052-2016, del 22 de septiembre de 2016, el plan anual de programas y proyectos 2017, que contiene como acción estratégica el Programa Red de Banda Ancha Solidaria, con un presupuesto para el diagnóstico de $1.000.000,00 al 2022 y una partida para su ejecución durante el 2017 de $400.000,00.



El PAPyP 2017 indica entre las acciones:



·         Elaborar el diagnóstico sobre la viabilidad técnica, financiera, económica, legal, brindar al Fideicomiso las capacidades para contratar el diagnóstico, garantizar los recursos financieros para la sostenibilidad



8. "8. Proyección de uso de recursos para la implementación del Plan de Programas y Proyectos", en la Tabla 2: Estimación de uso de recursos del Plan Anual de Proyectos y Programas de FONATEL 2017-2022, se especifica una estimación presupuestaria para el Programa 3 en el 2017 de $3.364.825,60, mientras que en el Perfil de Programa se reportó de $5.335.594,73. Ante esto se recomienda verificar cuál es el monto correcto e informar al Viceministerio de Telecomunicaciones los ajustes que se hayan realizado para que se dé una disminución en el presupuesto para el 2017 en este Programa.



En la misma tabla para el Programa 2, también, se encuentra una diferencia en la proyección del presupuesto al 2022, y lo reportado en el Perfil del Proyecto, por lo que se sugiere revisar cuál es la proyección del presupuesto correcta."



Posición de la DGF: Se debe indicar, que el proyecto de equipamiento del Programa 3 fue adjudicado en agosto de 2016 por un monto total $8.412.064,00, en donde a nivel cartelario se definió la forma de pago por etapas y por entregables, en donde a la fecha de elaboración del estudio de la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal se estimó un primer pago en el 2016 de $5.047.238,40 y un segundo pago en el 2017 por $3.364.825,60, como se indicó en la tabla 2. Asimismo, se debe aclarar que en la formulación del proyecto se hace un estimado del costo del mismo y un flujo de pagos para el plazo de duración del proyecto, y el monto indicado por el ente Rector corresponde a un flujo programado para el 2018, mismo que fue estimado para el segundo proyecto del programa, que aún a la fecha, está pendiente de definirse.



Es importante señalar que la información financiera de los proyectos y programas es actualizada en el Plan de Proyectos y Programas de cada año, esto conforme se va avanzando en las etapas de formulación, ejecución y producción de los proyectos. Además, debe de considerarse los mecanismos de contratación prevista en la ley, de concursos públicos, adjudicación a la baja y que además y en este caso se aplicó un proceso adicional de mejora económica de la oferta, la que permitió una maximización de los fondos. Para el caso particular se señala que el monto incluido en la tabla 2 para el Programa 3 es correcto y está de acuerdo al proyecto adjudicado a la fecha.



b. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):



1. Base de Cálculo.



El ICE manifiesta que considera necesario que se incluya en el expediente sometido a consulta en la Audiencia Pública los informes de gestión emitidos por la Unidad Ejecutora y el Administrador Bancario del Fideicomiso, con el fin de tener conocimiento sobre el destino y uso de los recursos recaudados por concepto de esta contribución.



Precisamente, con relación a lo planteado por el ICE, los informes solicitados por el operador no son considerados necesarios para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal; sin embargo, en el Anexo 1 de dicho informe, se encuentra el Plan de Proyectos y Programas 2016-2022, en donde se incluye un apartado con el avance de los programas y proyectos en desarrollo y la ejecución presupuestaria de estos. Asimismo, si el operador está interesado en consultar dicho documento puede solicitar su copia mediante solicitud al expediente público GCO-FON-FID-OT-000036-2012. En este expediente podrá encontrar los informes de labores de la Unidad de Gestión, los informes de avance de proyectos y los informes de ejecución presupuestaria semestrales; así como, los resultados de las auditorías financieras realizadas al Fideicomiso, así como las Auditorías Financieras de los proyectos que se encuentran en producción.



 al expediente de la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal, ya que la información se encuentra en otros expedientes que están disponibles al público y que pueden ser consultados en cualquier momento.



XII. Que, por los efectos de este acto administrativo y el alcance general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone,



POR TANTO



Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública,



EL CONSEJO DE LA



SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



RESUELVE:



1. Fijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) del período 2016 en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que los recursos de FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas para el año 2017, de conformidad con el PNDT.



2. Publicar esta resolución en el diario oficial La Gaceta.



3. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.




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Fecha de generación: 25/2/2024 17:54:48
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