SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
9011-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso
b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y
el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me
permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 070-2016, celebrada el 30 de
noviembre del 2016, mediante acuerdo 006-070-2016, de las 11:45 horas, el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la
siguiente resolución:
RCS-269-2016
"FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL A FONATEL
CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL AÑO CALENDARIO 2016
PAGADERA EN EL 2017"
EXPEDIENTE SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016
1. Que el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008,
establecen que la contribución parafiscal a FONATEL debe ser fijada por la
SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del periodo fiscal respectivo.
2. Que mediante acuerdo 009-052-2016 de la sesión ordinaria 052-2016,
celebrada el 22 de setiembre de 2016, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, aprueba el "Informe para la fijación de la Contribución
Parafiscal a FONATEL para el periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el
2017, el cual contiene como anexo el Plan Anual de Proyectos y Programas 2017"
y acuerda solicitar a la Dirección de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos que se lleven a cabo los trámites de
convocatoria e instrucción formal del proceso de audiencia pública para la
fijación de la Contribución Especial Parafiscal a FONATEL para el periodo
fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017. (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 009).
3. Que el 19 de octubre de 2016 la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) publica en el diario oficial La Gaceta No. 200 y en dos periódicos de
circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la
contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente SUTEL
GCO-FONCTP- 01286-2016, para realizarse el 14 de noviembre de 2016, a las 17:15
horas. (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 41 a 45).
4. Que la audiencia pública para conocer la propuesta de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para la fijación de la contribución
parafiscal a Fonatel, se llevó a cabo a las 17:15
horas del 14 de noviembre de 2016, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del sistema de videoconferencia,
en los Tribunales de Justicia de los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha audiencia se
levantó el acta No. 65-2016 (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folio 107
y 108).
5. Que se recibió en tiempo y forma la posición del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 101 a 104).
Se recibió una posición extemporánea por parte del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) (Expediente SUTEL GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 109 al
111).
6. Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó ningún
interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente SUTEL
GCO-FON-CTP-01286-2016, Folios 107 y 108).
7. Que, mediante el oficio 08748-SUTEL-DGF-2016, la Dirección General de
FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la
Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017.
8. Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de análisis
de las posiciones presentado en el referido oficio 8748-SUTEL-DGF-2016.
9. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el
cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones.
II. Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL
administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan
a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
III. Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del
17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las siguientes
fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones,
cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que instituciones
públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y los intereses
por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que generen los
recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial parafiscal que
recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por
la SUTEL.
IV. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de
Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N°
201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial
parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que
realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades
ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.
V. Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley número
8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, dispone
que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos
obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
VI. Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser fijada
dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un
máximo de un tres por ciento (3%).
VII. Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta N° 201 del 17 de
octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen el uno coma
cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el periodo fiscal
tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma cinco por ciento
(1,5%) para el periodo fiscal respectivo.
VIII. Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal, servicio
universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la
contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IX. Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de
acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de
manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los
habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la
instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de
estos servicios no sea financieramente rentable.
b) Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de
manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los
habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas
con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades,
así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el
conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de
infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de
banda ancha.
X. Que la SUTEL destina los recursos de la contribución parafiscal para la
financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que
se ejecuten con cargo a FONATEL.
XI. Que mediante oficio 08748-SUTEL-DGF-2016, se presenta a conocimiento de
este Consejo, el Informe de Análisis de las Posiciones Presentadas a la
Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al periodo fiscal año calendario 2016, pagadera en el 2017. Para
efectos de dictar la presente resolución, se acoge el oficio y se analizan las
consideraciones de los participantes en la audiencia pública, en los siguientes
términos:
a. Viceministerio de Telecomunicaciones:
1. "En el apartado "Resumen Ejecutivo", página 3, en el
penúltimo párrafo se indica lo siguiente:
"[...] los recursos actuales del fondo ($287.706.553). Este Presupuesto
total estimado constituye el patrimonio comprendido a la fecha, presupuestado y
en ejecución". Mientras que en el apartado "6.1. Recursos económicos del
Fondo", página 8, en el último párrafo se indica que de acuerdo a los
Estados Financieros del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas de
FONATEL, al 31 de agosto de 2016, este monto equivale a US$ 288.176.669.
Igualmente, en la página 10, en el primer párrafo se expresa que: "El
patrimonio del fondo, con corte, al 31 de agosto de 2016, asciende a US$
287.706.553". Por lo que se recomienda revisar la diferencia entre estos
valores, o bien indicar el valor correcto."
Posición de la DGF: La información que se presenta en las páginas 3, 8
y 10 es correcta, el ajuste se debe a la actualización de la información en las
fechas en las que se confeccionó el informe, una de ellas corresponde a
información con corte a setiembre y otra con corte a agosto. Por consistencia,
la información financiera en las tres páginas es con corte a agosto 2016, la
cual equivale a USD$ 287.706.553. Se procede a ajustar el Informe de fijación
de la Contribución Especial Parafiscal.
2. "En el apartado "5.3. Objetivos de FONATEL", página 7, se
presentan los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones,
indicando que se encuentran en el Artículo 34 de la citada ley, cuando lo
correcto es el Artículo 32. Recomendamos realizar la corrección
correspondiente."
Posición de la DGF: Se ajusta lo señalado para que se lea artículo 32.
3. En el apartado "6.1. Recursos económicos del Fondo" página
10, en el último párrafo se menciona: "El Gráfico N° 3 se muestra el
comportamiento de los ingresos por la Contribución Especial Parafiscal durante
los años 2010 hasta agosto de 2016", mientras que el gráfico se encuentra
titulado como el N°2. Por lo anterior, se recomienda corregir el error y así
orientar al lector.
Posición de la DGF: Se ajusta lo señalado para que se lea Gráfico 2.
4. Referente al apartado "6.3 Organización de la Dirección General
de FONATEL", página 12, en el primer párrafo se afirma que: "La
racionalidad de esta estructura organizativa para la administración del fondo
responde a la limitación establecida por ley de que los costos de
administración de FONATEL no deben superar el 1% de los recursos del Fondo". Al
respecto, valga aclarar que con la información contenida en el expediente de la
presenta audiencia no se puede constatar dicha afirmación.
Posición de la DGF: En la página 17 del informe, se encuentra la tabla
No.3, cuyo título se refiere a la proyección estimada de ingresos y compromisos
del Fondo entre el 2017 y 2022, en esta se puede efectuar una comprobación
matemática de lo que representa para la SUTEL la administración, gestión,
ejecución y rendición de cuentas de FONATEL, respecto a la estimación del valor
del fondo al cierre de cada año y se puede evidenciar que este no sobrepasa el
1%.
5. "De modo general, en el apartado "6.4. Gestión del Plan de
Proyectos y Programas" se sistematiza la gestión de los Programas Comunidades
Conectadas, Hogares Conectados y Centros Públicos Equipados. Sin embargo, respecto
a los Programas Espacios Públicos Conectados y Red de Banda Ancha Solidaria, no
se presenta un resumen que oriente al lector sobre el estado actual de dichos
Programas, por lo que se recomienda incluir breves líneas sobre el avance que
puedan tener."
Posición de la DGF: Se incluye un breve comentario para cada programa,
según las tareas que se habían avanzado a la fecha del informe. Asimismo, cabe
indicar que como parte del proceso de la audiencia se incluye el plan anual de
programas y proyectos, en el cual se detalla cada uno de ellos y su estado de
avance.
6. ".en el PNDT 2015-2021 se estipula que el Programa Hogares
Conectados debe beneficiar a 56 832 familias para el 2016, lo que no coincide
con las 14 000 del plan piloto, por lo que se recomienda hacer referencia a las
razones que justifican que a la fecha de este informe apenas se haya cubierto
el 25% del avance programado al 2016 de la meta propuesta en el PNDT y, en caso
de que así se considere, cuáles son las medidas que se están tomando para
cumplir con los plazos de ejecución del Programa."
Posición de la DGF: Es importante aclarar que la meta general del
programa es beneficiar a 140.496 familias durante su vigencia, en donde además
se establecieron metas anuales para alcanzar tal objetivo. Para el 2016 se
había establecido una meta de 56.832 familias a beneficiar iniciando en el mes
de febrero; sin embargo, el lanzamiento del programa para febrero de 2016, se
aplazó hasta el 6 de junio del mismo año, además el plan incluía un piloto de
14 mil familias el cual tenía una vigencia de al menos 6 meses (primer semestre
2016, iniciando en febrero), para posteriormente efectuar el lanzamiento
ampliado en el segundo semestre 2016, proceso que contendría las 42.832
familias restantes de la meta para el 2016.
El lanzamiento del Programa no ocurre si no hasta finalizar el primer
semestre del 2016 (6 de junio), dejando solo el segundo semestre para la
aplicación del plan piloto, mismo que no ha finalizado. Asimismo, se debe
considerar varios factores que pueden influir en el avance del programa, como:
·
La base de datos provista por las instituciones del Estado (IMAS,
Universidades con becarios, CONAPAM, MEIC, Conapdis,
IVM, otras) encargadas de la atención integral de las poblaciones objetivo
(vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema), cuenta con la proporción de
beneficiarios requerida de las poblaciones identificadas como beneficiarias.
o La oportunidad en contar con una Base de Datos actualizada, como es la
información de contacto de los beneficiarios del PHC incorporada en la base de
datos provista por el IMAS, ha hecho que la utilidad sea alrededor del 50%, lo
que disminuye notablemente la efectividad, además de reprocesos y desmotivación
por parte de los operadores.
·
La demanda del programa, también dependerá de la estrategia de atracción
de clientes de aquellos operadores inscritos en el programa.
·
La capacidad de las empresas proveedoras de las computadoras para
satisfacer la demanda de equipos.
·
Restringida demanda de las prestaciones del Programa por parte de los
hogares objetivo, debido a las siguientes razones:
o Limitada percepción de utilidad de las prestaciones del programa.
o Carencia de conocimiento y habilidades para el uso y aprovechamiento
del servicio (falta de alfabetización digital).
o Incapacidad de pago del precio subsidiado.
o Limitaciones en la remisión y valoración de potenciales beneficiarios
por las instituciones públicas competentes.
Las medidas que se han tomado durante el segundo semestre 2016 son:
i. Se coordinó de parte de la SUTEL con el Banco Nacional de Costa Rica
la contratación de una Unidad de Gestión dedicada al 100% al programa, la cual
inició el 1ero de octubre de 2016.
ii. Se convocó a una sesión de seguimiento a los operadores, para fijar
expectativas y aclarar el estado de situación, así como proyectar las acciones
del 2017.
iii. Se coordinó una reunión con el IMAS para detallar aspectos
operativos y de seguimiento a las acciones y de las oportunidades de mejora de
la Base de Datos, así como las acciones y propuestas para el 2017.
iv. Se coordinaron reuniones de seguimiento con el Viceministerio de
Telecomunicaciones y con el IMAS para presentar a la nueva Unidad de Gestión,
coordinar y articular acciones.
v. La SUTEL responsable del programa apoya al IMAS en las actividades
que realiza esta última en las comunidades, entre otras, para explicar en
detalle el programa Hogares Conectados.
vi. Se definió un calendario de reuniones de coordinación para el
seguimiento de la ejecución del PHC: reuniones bisemanales DGF-UG y reuniones
mensuales DGF-IMAS.
vii. Se elaboró un procedimiento para la atención de incidencias
reportadas por los hogares beneficiarios del PHC, debido a fallas en la
aplicación de los procedimientos de ejecución.
Este procedimiento fue comunicado al IMAS mediante oficio
05661-SUTEL-DGF-2016 del 09 de agosto del 2016 y al BNCR mediante oficio
06052-SUTEL-DGF-2016 del 19 de agosto de 2016.
viii. Solicitó a la unidad de gestión mejorar la comunicación con los
proveedores de servicios, para la agilización de procesos y facilitar el acceso
a información sobre la gestión de inventario y dificultades experimentadas en
la ejecución del PHC.
ix. Se ha coordinado por parte del Fideicomiso reuniones con cada operador
para explicar nuevamente el proceso de liquidación y los documentos que deben
adjuntar para la solicitud x. Sobre la plataforma, Elaboración de panfletos
informativos con el procedimiento para el registro y uso de dicha plataforma.
En total se distribuyeron 8.000 panfletos entre los proveedores de servicios de
telecomunicaciones que forman parte del PHC, según el porcentaje de suscripción
de suscripciones de cada uno de estos. Estos panfletos también fueron enviados
al IMAS para su distribución entre los cogestores y enlaces regionales.
xi. Se envió SMS a los teléfonos de contacto de los beneficiarios del
PHC informándoles sobre la plataforma virtual y el link con el procedimiento
para el registro y uso de la misma.
xii. Coordinó con la empresa Hewlett Packard -HP- y el Banco Nacional la
posibilidad de voluntariado para gestionar llamadas a los Hogares con el
objetivo de guiarlos y activarlos en la plataforma. Este proceso está siendo
gestionando directamente entre la empresa HP, el Banco con cada operador.
xiii. Sobre la evaluación preliminar del programa, fase 1, la aplicación
de la encuesta de percepción y la prueba etnográfica al PHC, ya concluyó y se
está a la espera de los informes finales por parte de la empresa, en laque
preliminarmente, se cuenta con resultados muy alentadores en cuanto a la
percepción de la calidad de las prestaciones del PHC y el servicio al cliente
brindado por los proveedores de servicios de telecomunicaciones.
xiv. Se estableció preliminarmente un cronograma para el primer trimestre
del 2017, de la siguiente forma:
xv. Se ha coordinado el proceso para El ingreso de nuevos operadores
para ofrecer las prestaciones del Programa (Claro, Tigo, CoopeAlfaroRuiz)
xvi. Se tiene planificado realizar una reunión de seguimiento y cierre
de año con los proveedores de servicios de telecomunicaciones que forman parte
del PHC, el IMAS, el Banco e internamente, con el objetivo de hacer un análisis
de avance, incidencias, propuestas de mejora y planificación 2017. La reunión
está prevista para la primera semana de diciembre 2016.
xvii. Se está elaborando un calendario de reuniones de seguimiento y
coordinación mensual DGF-BNCR/UG-IMAS 2017 y remitir al IMAS para llegar a un acuerdo
al respecto, a partir de la consideración del cronograma señalado en el punto
anterior.
xviii. Elaborar la propuesta de los convenios bilaterales entre la SUTEL
y las Universidades públicas del Estado: Universidad de Costa Rica, Universidad
Estatal a Distancia e Instituto Tecnológico de Costa Rica y someter a la
Dirección Jurídica de la SUTEL el visto bueno, previo al conocimiento del
Consejo para su aprobación final.
xix. Proponer al IMAS la definición de un cronograma de recargas de
beneficiarios en la base de datos para
el período 2017-2018, a partir del cronograma señalado en el punto anterior.
xx. Analizar el reforzar la unidad de gestión del PHC con recurso humano
para la gestión de la plataforma virtual (trasladada al Banco para su
administración) y la atención expedita de las solicitudes de liquidación.
xxi. Realizar un desarrollo propio del Sistema para gestión de
Beneficiarios, el cual se alimente de la base de datos del IMAS, pero cuya
administración se encuentre en la Unidad de Gestión, para minimizar los
problemas en su funcionamiento y facilitar la atención expedita de las
incidencias señaladas por los proveedores de servicios de telecomunicaciones,
así como para realizar las mejoras de desarrollo que requiere.
xxii. Valorar la incorporación de nuevos proveedores de servicios de
telecomunicaciones para la etapa de Lanzamiento Ampliado del PHC, para lo que
se requiere la apertura de un periodo de precalificación, que podría ser
diciembre 2016 a febrero 2017.
7. "6.8. Actualizaciones de Acciones Estratégicas para la
Administración de FONATEL para el año 2017", si bien se exponen
acciones estratégicas relacionadas a los Programas 1,2,3,4 del PNDT, no se
mencionan de forma explícita las acciones relacionadas al Programa 5 Red de
Banda Ancha Solidaria, pues por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones
se considera igualmente estratégico, ya
que este programa tiene como propósito incrementar la cantidad y la calidad de
conexiones en comunidades y centros de prestación de servicios públicos,
ubicados prioritariamente en zonas donde el servicio no es financieramente
rentable, mediante una red de banda ancha. Por tanto, recomendamos referirse a
si este Programa es una acción estratégica.
Posición de la DGF: el Consejo de la SUTEL aprobó mediante acuerdo
009-052-2016 de la sesión ordinaria 052-2016, del 22 de septiembre de 2016, el
plan anual de programas y proyectos 2017, que contiene como acción estratégica
el Programa Red de Banda Ancha Solidaria, con un presupuesto para el
diagnóstico de $1.000.000,00 al 2022 y una partida para su ejecución durante el
2017 de $400.000,00.
El PAPyP 2017 indica entre las acciones:
·
Elaborar el diagnóstico sobre la viabilidad técnica, financiera,
económica, legal, brindar al Fideicomiso las capacidades para contratar el
diagnóstico, garantizar los recursos financieros para la sostenibilidad
8. "8. Proyección de uso de recursos para la implementación del
Plan de Programas y Proyectos", en la Tabla 2: Estimación de uso de
recursos del Plan Anual de Proyectos y Programas de FONATEL 2017-2022, se
especifica una estimación presupuestaria para el Programa 3 en el 2017 de
$3.364.825,60, mientras que en el Perfil de Programa se reportó de
$5.335.594,73. Ante esto se recomienda verificar cuál es el monto correcto e
informar al Viceministerio de Telecomunicaciones los ajustes que se hayan
realizado para que se dé una disminución en el presupuesto para el 2017 en este
Programa.
En la misma tabla para el Programa 2, también, se encuentra una
diferencia en la proyección del presupuesto al 2022, y lo reportado en el
Perfil del Proyecto, por lo que se sugiere revisar cuál es la proyección del
presupuesto correcta."
Posición de la DGF: Se debe indicar, que el proyecto de equipamiento
del Programa 3 fue adjudicado en agosto de 2016 por un monto total
$8.412.064,00, en donde a nivel cartelario se definió la forma de pago por
etapas y por entregables, en donde a la fecha de elaboración del estudio de la
Fijación de la Contribución Especial Parafiscal se estimó un primer pago en el
2016 de $5.047.238,40 y un segundo pago en el 2017 por $3.364.825,60, como se
indicó en la tabla 2. Asimismo, se debe aclarar que en la formulación del
proyecto se hace un estimado del costo del mismo y un flujo de pagos para el
plazo de duración del proyecto, y el monto indicado por el ente Rector
corresponde a un flujo programado para el 2018, mismo que fue estimado para el
segundo proyecto del programa, que aún a la fecha, está pendiente de definirse.
Es importante señalar que la información financiera de los proyectos y
programas es actualizada en el Plan de Proyectos y Programas de cada año, esto
conforme se va avanzando en las etapas de formulación, ejecución y producción
de los proyectos. Además, debe de considerarse los mecanismos de contratación
prevista en la ley, de concursos públicos, adjudicación a la baja y que además
y en este caso se aplicó un proceso adicional de mejora económica de la oferta,
la que permitió una maximización de los fondos. Para el caso particular se
señala que el monto incluido en la tabla 2 para el Programa 3 es correcto y
está de acuerdo al proyecto adjudicado a la fecha.
b. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE):
1. Base de Cálculo.
El ICE manifiesta que considera necesario que se incluya en el
expediente sometido a consulta en la Audiencia Pública los informes de gestión
emitidos por la Unidad Ejecutora y el Administrador Bancario del Fideicomiso,
con el fin de tener conocimiento sobre el destino y uso de los recursos
recaudados por concepto de esta contribución.
Precisamente, con relación a lo planteado por el ICE, los informes
solicitados por el operador no son considerados necesarios para la fijación de
la Contribución Especial Parafiscal; sin embargo, en el Anexo 1 de dicho
informe, se encuentra el Plan de Proyectos y Programas 2016-2022, en donde se
incluye un apartado con el avance de los programas y proyectos en desarrollo y
la ejecución presupuestaria de estos. Asimismo, si el operador está interesado
en consultar dicho documento puede solicitar su copia mediante solicitud al
expediente público GCO-FON-FID-OT-000036-2012. En este expediente podrá
encontrar los informes de labores de la Unidad de Gestión, los informes de
avance de proyectos y los informes de ejecución presupuestaria semestrales; así
como, los resultados de las auditorías financieras realizadas al Fideicomiso,
así como las Auditorías Financieras de los proyectos que se encuentran en
producción.
al expediente de la Fijación de
la Contribución Especial Parafiscal, ya que la información se encuentra en otros
expedientes que están disponibles al público y que pueden ser consultados en
cualquier momento.
XII. Que, por los efectos de este acto administrativo y el alcance general
del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone,
POR TANTO
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y la Ley General de la Administración Pública,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Fijar la tarifa de la contribución especial parafiscal para el Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) del período 2016 en uno coma cinco por
ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público, por considerar que los recursos de FONATEL son suficientes para
atender las asignaciones previstas para el año 2017, de conformidad con el
PNDT.
2. Publicar esta resolución en
el diario oficial La Gaceta.
3. En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o
reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
resolución.