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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40031 >> Fecha 14/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40031
Declara Emergencia Sanitaria no epidémica regional en cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba Provincia de Cartago en los cantones de Coronado, Moravia y Goicoechea de la Provincia de San José para adoptar las medidas de urgencia
Texto Completo acta: 113013

N° 40031 - MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución  Política: arlículo28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento y la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley  Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. N° 7064 del 29 de abril de 1987. Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de emergencia, N37828-MAG de 01 de abril del 2013.



Considerando



I. Que de acuerdo con la Escuela de Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, el Volcán Turrialba es un estrato volcán complejo, el cual se localiza en el Cantón de Turrialba, Provincia de Cartago, Costa Rica, y se eleva aproximadamente 3.340 metros sobre el nivel medio del mar y la altura del edificio volcánico es cerca de 1900 metros, siendo uno de los cinco volcanes activos del país .



II. Que a partir del año 2007 se evidenciaron cambios indicativos del inicio de un posible período eruptivo al registrarse un aumento en la actividad fumarólica y sísmica relacionada con procesos de circulación de fluidos en el sistema hidrotermal (sismos volcánicos) con altibajos normales (RSN-UCR-ICE, 2014). los cuajes llegaron a un máximo durante la primera quincena de octubre con más de 200 eventos. La cual culmina entre la medianoche del día 29 y la madrugada del 30 de octubre de 2014 en una erupción freática caracterizada por continuas explosiones, emanación de gases y la emisión de ceniza. transportada por los vientos hacia el oeste-suroeste. siendo que por la dirección preferencial de los vientos, además de afectar localidades en Oreamuno y Alvarado, se reportó la caída de ceniza en Coronado, Montes de Oca, Curridabat, Heredia, Alajuela y Puriscal, habiéndose estimado un área de cobertura de la ceniza de 1.000 km2 . (Adaptado a partir de CNE, 2015).



III. Que en esa oportunidad el Programa Nacional de Manejo de Animales en Desastres del Servicio Nacional de Salud Animal {SENAS A), hizo una evaluación pecuaria de campo en las1'6 comunidades cercanos al volcán que reportaron caída de ceniza y de las 77 fincas evaluadas. el 20.77% tenían algún nivel de afectación. A nivel de bovinos. el 5,92% de un total de 7.474 bovinos y 8.08% (23) de un total de 297 equinos, fueron afectados. Adicionalmente. se reportó la afectación de 120 caninos.



IV. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mediante Acuerdo N°042-02-1015. tomado en la Sesión Extraordinaria N° 03-02-15 del25 de febrero del 2015, denominada Resolución Vinculante: Medidas de protección, basado en el Mapa de peligros volcánicos de! volcán Turrialba del 2012, estableció como peligros volcánicos posibles los siguientes ".La salida y dispersión dé gases a la atmósfera, en particular por  los vientos que soplan hacia el oeste, y en otros casos hacia el sureste, este y  norte. Y la lluvia ácido producida por (o mezcla de los gases con la lluvia y neblina: 2. Caída balística de bloques, que por su dinámica afectarían posibles áreas en un radio de algunos kilómetros alrededor del volcán. Pueden ser expulsados en ángulos cercanos a la vertical, o en ángulos bajos: 3. Caída de piroclastos. que implican tres escenarios típicos a Erupciones magmáticas freáticas, como las observadas en fases de los últimos 2 mil años; b. Erupciones magmáticas (estramboliana-vulcanianas) como la de 1864-66. con columnas de cenizas de unos 5-10 km de altura, con volúmenes discretos del orden de millones a decenas de millones de m3 de material eruptado: c. Erupciones subplinianas (por ejemplo la de hace 2 ka). con columnas del orden de 10-20 km, y con un volumen eruptado 0,2 km3 (cf Reagan el al 2006): 4. Flujos piroclásticos. Incluyen: a. aquellos asociados con el colapso de columnas de erupciones subplinianas o domos: b. los originados por colapso de columnas estrombolianas - vulcaniunas densas, corno sería el caso de 1864 -66; c. Flujos de bloques y cenizas: d. por colapso de frentes de coladas de lava; e. Se incluyen también las oleadas acompañantes, o bien generadas independientemente por explosiones freatomagmáticas. 5. Apertura de bocas eruptivas laterales, y generación de lavas, como los de los conos adventicios El Armado y Tiendilla: 6. Coladas de lavo, de al/des iras basálticas blocosas, de lenta discurrir. y en general el rango basaltos-dacitas: 7. Lahares, originados por lluvias intensas durante o después de periodos eruptivos intensos, que arrastran gran cantidad de lodo, arenas y rocas métricas: 8. Deslizamientos v debris avalanches, por la caída gravitacional de un sector del edificio volcánico; 9. Sismos volcánicos, particularmente por el ascenso de magma, pero También tectónicos en fallas cuspidales o cercanas a la cima ..... "



V. Que la actividad del Volcán Turrialba se ha mantenido incesante y ha generado una serie de vulnerabilidades en lo relativo a la salud animal y el bienestar de los animales, especialmente de aquellos ligados a la producción lechera .



VI. Que durante el mes de setiembre y el mes de octubre del presente año la actividad eruptiva, ligada a la dirección preferencial de los vientos hacia al noreste y sureste del cráter, ha alcanzado a afectar no solo a sectores usuales de Al varado, Oreamuno. Jiménez, Cartago y Turrialba sino que también a la zona norte del Gran Área Metropolitana especialmente en los cantones de Coronado, Moravia y Goicoechea.



 VII. Que conforme lo estableció en  "Informe de Evaluación de Campo Erupción Volcán Turrialba 17 al 4 de Octubre" emitido por la Dirección Regional Central Metropolitana se tiene la siguiente categorización de la afectación de los poblados por efecto de la ceniza:



 



CATEGORIZACIÓN DE AFECTACIÓN POR POBLADOS



CATEGORÍA



DISMINUCIÓN PRODUCCCIÓN LÁCTES



CANTON



DISTRITO



POBLADOS



Verde



5%



Coronado



San Rafael Cascajal



Patio de Agua SR Centro Rodeo



 



 



Goicoechea



Mata de Plátano



El Carmen Jaboncillal Alto Palma



 



 



Moravia



San Gerónimo



Plaatanares El Poro La Pastora



 



 



Turrialba



Santa Cruz



La Fuente Botella



Amarilla



10%



Coronado



Cascajal



Monserrat Calle Iglesias Calle Iral Las Nubes



Cascajal Choco



Vista Mar



 



 



Goicoechea



Rancho Redondo



La Laguna La



Socola Tapojo



 



 



Turrialba



Santa Cruz



Triunfo



 



15%



Oreamuno



Santa Rosa



San Gerardo



 



 



Turrialba



Santa Cruz



Bajos de Bonilla



VIII.  Que de acuerdo al porcentaje de disminución en la producción de leche durante 2 meses, en los Cantones antes señalados. siendo que la caída de ceniza ha sido continua durante 1 mes y que los pastos requieren al menos de 30 días para recuperarse, siempre y cuando la caída de ceniza no continúe y sin (ornar en consideración otros gastos tales como construcción y reparación de refugios. plantas eléctricas, motobombas, mano de obra para lavar pastos, alimentos, se calcula una pérdida de ¢ 279.614.430 (Doscientos setenta y nueve millones seiscientos catorce mil cuatrocientos treinta colones). con base en las siguientes estimaciones:



VACAS EN PRODUCCIÓN



PRODUCCION LECHE/DIA



PRODUCCIÓN LECHE (60 DÍAS)



DISMINUCIÓN PRODUCCIÓN (Litros)



4226



122.47



7.348.620



762.270



IX.  Que en la última actualización contenida en el "Informe de Evaluación de Campo Erupción Volcán Turrialba del 13 de octubre del 2016" emitido por la Dirección Regional Central Metropolitana del SBNASA se establece que desde esa fecha se han presentado constantes erupciones de ceniza de consideración con dirección al Sureste, que han afectado el distrito de Santa Cruz. poblados de Tapojo, La Fuente, Poró, La Esperanza. La" Virtudes, Las Abras. El Retiro. La Reunión, Calle Leiva, Alto Torito, Alto Salvador, Las Peñas, Bajos de Bonilla, Rincón del Toro, La Central. Palmira, Parcelas Santa Ana; eventos estos que han causado la interrupción del fluido eléctrico, afectando así la actividad lechera de la zona.



X. Que en dicho último informe, se ha estimado que la acumulación de ceniza sobre el pasto fue de 5 mm, lo cual provoca que el ganado no lo ingiera o disminuya su consumo, afectando su alimentación, la producción de leche y la fertilidad del halo, por lo que es necesario suministrar alimentos e insumos de alta calidad que provean energía. vitaminas. minerales y proteína de alta calidad.



XI. Que en la actualidad pese a la diligencia y acciones ordenadas por el Servicio Nacional de Salud Animal y dado el incremento de las zonas afectadas y por ende una mayor cantidad de animales que caen en grado de vulnerabilidad, se ha tornado insuficiente la actual capacidad opera! i va de este Servicio Nacional pura coudyuvar con los productores pecuarios en disminuir la condición de vulnerabilidad en que estos se encuentran y con ello evitar riesgos sanitarios ante la posibilidad de que se presenten procesos mórbidos que puedan afectar un rango mayor de población en otras zonas aledañas y por ello las acciones de intervención alcancen magnitudes no conocidas en el país que obliguen incluso a evacuaciones masivas de estos animales, lo que a su vez aparejaría una serie de consecuencias negativas, en cuanto no sólo a la capacidad productiva de los animales sino que también respecto a su bienestar, salud y la eventual dispersión de enfermedades a otras zonas del país.



XII. Que en virtud de lo señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud. pública veterinaria. ha considerado imperativo. solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería. se emita un Decreto Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, que declare el estado de emergencia sanitaria no epidémica regional en los cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba de la Provincia de Cartago y en los cantones de Coronado, Moravia y Goicoechea de la Provincia de San José, dejando la posibilidad de incluir posteriormente a otros cantones sin necesidad de emitirse un nuevo decreto de emergencia, dado el alto nivel de incertidumbre que genera el proceso eruptivo presentado por el Volcán Turrialba en cuanto al volumen y altura que alcancen estos, ligado a la dirección y altitud de los vientos, pudiendo afectarse otros territorios en otros cantones que hoy no han resultado afectados.



 XIII. Que con la declaratoria de emergencia sanitaria no epidémica regional se permitiría al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), realizar acciones de respuesta inmediata. para el manejo de animales que están en riesgo.



XIV.      Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo: N° 37045-MP-MEIC y sus reformas. se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir. situación por la que no se procedió con el trámite de control previo .



Por tanto;



DECRETAN:



"Declaratoria de emergencia sanitaria no epidémica regional en los cantones de Alvarado,



Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba de la Provincia de Cartago y en los cantones de



Coronado. Moravia y Goicoechea de la Provincia de San José para adoptar Las medidas de



urgencia y paliar los efectos de las erupciones del Volcán Turrialba"



Artículo 1°- Se declara estado de emergencia sanitaria no epidémica regional en los cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba de la Provincia de Cartago y en los cantones de Coronado, Moravia y Goicoechea de la Provincia de San José y cualesquiera otros cantones, que  resultaren afectados ante la imprevisibilidad del fenómeno volcánico. con el fin de tomar medidas de urgencia y paliar los efectos de las erupciones del Volcán Turrialba, sobre el ganado bovino, otros animales productivos y animales domésticos.




Ficha articulo



Artículo 2°. - Para la atención de la emergencia sanitaria no epidémica regional declarada, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que utilice los mecanismos establecidos en el Reglamento al Título lV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 Y procesos de contratación en situaciones de emergencia. N° 37828-MAG, debiendo activar los Planes de Emergencia Sanitaria que correspondan .




Ficha articulo



Artículo 3°. - Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) todo el apoyo y colaboración técnico y administrativo que requiera para atender la emergencia sanitaria no epidémica regional referida en el ámbito de sus competencias.




Ficha articulo



Artículo 4°- Asimismo se autoriza a las dependencias y entidades de la Administración Pública para que apoyen con los recursos necesarios para colaborar con el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en la atención de la presente emergencia sanitaria no epidémica regional.




Ficha articulo



Artículo 5° .- El Estado de Emergencia se mantendrá por un período de un año, a partir de la publicación de este Decreto. prorrogable de ser necesario por otro período hasta controlar los efectos de las erupciones del Volcán Turrialba.




Ficha articulo



Artículo 6°·Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 09:37:00
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