N° 40031 - MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le
confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política: arlículo28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Fomento y la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. N° 7064 del 29 de abril de 1987. Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; Reglamento al Título IV,
Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de emergencia,
N37828-MAG de 01 de abril del 2013.
Considerando
I. Que de acuerdo con la Escuela
de Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, el Volcán Turrialba es
un estrato volcán complejo, el cual se localiza en el Cantón de Turrialba,
Provincia de Cartago, Costa Rica, y se eleva aproximadamente 3.340 metros sobre
el nivel medio del mar y la altura del edificio volcánico es cerca de 1900
metros, siendo uno de los cinco volcanes activos del país .
II. Que a partir del año 2007 se
evidenciaron cambios indicativos del inicio de un posible período eruptivo al
registrarse un aumento en la actividad fumarólica y
sísmica relacionada con procesos de circulación de fluidos en el sistema
hidrotermal (sismos volcánicos) con altibajos normales (RSN-UCR-ICE, 2014). los
cuajes llegaron a un máximo durante la primera quincena de octubre con más de
200 eventos. La cual culmina entre la medianoche del día 29 y la madrugada del
30 de octubre de 2014 en una erupción freática caracterizada por continuas
explosiones, emanación de gases y la emisión de ceniza. transportada por los
vientos hacia el oeste-suroeste. siendo que por la dirección preferencial de
los vientos, además de afectar localidades en Oreamuno
y Alvarado, se reportó la caída de ceniza en Coronado, Montes de Oca,
Curridabat, Heredia, Alajuela y Puriscal, habiéndose
estimado un área de cobertura de la ceniza de 1.000 km2 . (Adaptado a partir de
CNE, 2015).
III. Que en esa oportunidad el
Programa Nacional de Manejo de Animales en Desastres del Servicio Nacional de
Salud Animal {SENAS A), hizo una evaluación pecuaria de campo en las1'6
comunidades cercanos al volcán que reportaron caída de ceniza y de las 77
fincas evaluadas. el 20.77% tenían algún nivel de afectación. A nivel de
bovinos. el 5,92% de un total de 7.474 bovinos y 8.08% (23) de un total de 297
equinos, fueron afectados. Adicionalmente. se reportó la afectación de 120
caninos.
IV. Que la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) mediante Acuerdo
N°042-02-1015. tomado en la Sesión Extraordinaria N° 03-02-15 del25 de febrero
del 2015, denominada Resolución Vinculante: Medidas de protección, basado en el
Mapa de peligros volcánicos de! volcán Turrialba del 2012, estableció como
peligros volcánicos posibles los siguientes ".La salida y dispersión dé gases a
la atmósfera, en particular por los
vientos que soplan hacia el oeste, y en otros casos hacia el sureste, este
y norte. Y la lluvia ácido producida por
(o mezcla de los gases con la lluvia y neblina: 2. Caída balística de bloques,
que por su dinámica afectarían posibles áreas en un radio de algunos kilómetros
alrededor del volcán. Pueden ser expulsados en ángulos cercanos a la vertical,
o en ángulos bajos: 3. Caída de piroclastos. que
implican tres escenarios típicos a Erupciones magmáticas freáticas, como las
observadas en fases de los últimos 2 mil años; b. Erupciones magmáticas (estramboliana-vulcanianas) como la de 1864-66. con columnas
de cenizas de unos 5-10 km de altura, con volúmenes discretos del orden de
millones a decenas de millones de m3 de material eruptado:
c. Erupciones subplinianas (por ejemplo la de hace 2 ka). con columnas del orden de 10-20 km, y con un volumen
eruptado 0,2 km3 (cf Reagan el al 2006): 4. Flujos piroclásticos. Incluyen: a.
aquellos asociados con el colapso de columnas de erupciones subplinianas
o domos: b. los originados por colapso de columnas estrombolianas
- vulcaniunas densas, corno sería el caso de 1864
-66; c. Flujos de bloques y cenizas: d. por colapso de frentes de coladas de
lava; e. Se incluyen también las oleadas acompañantes, o bien generadas
independientemente por explosiones freatomagmáticas.
5. Apertura de bocas eruptivas laterales, y generación de lavas, como los de
los conos adventicios El Armado y Tiendilla: 6. Coladas de lavo, de al/des iras
basálticas blocosas, de lenta discurrir. y en general
el rango basaltos-dacitas: 7. Lahares, originados por
lluvias intensas durante o después de periodos eruptivos intensos, que
arrastran gran cantidad de lodo, arenas y rocas métricas: 8. Deslizamientos v debris avalanches, por la caída
gravitacional de un sector del edificio volcánico; 9. Sismos volcánicos,
particularmente por el ascenso de magma, pero También tectónicos en fallas cuspidales o cercanas a la cima ..... "
V. Que la actividad del Volcán
Turrialba se ha mantenido incesante y ha generado una serie de vulnerabilidades
en lo relativo a la salud animal y el bienestar de los animales, especialmente
de aquellos ligados a la producción lechera .
VI. Que durante el mes de
setiembre y el mes de octubre del presente año la actividad eruptiva, ligada a
la dirección preferencial de los vientos hacia al noreste y sureste del cráter,
ha alcanzado a afectar no solo a sectores usuales de Al varado, Oreamuno. Jiménez, Cartago y Turrialba sino que también a
la zona norte del Gran Área Metropolitana especialmente en los cantones de
Coronado, Moravia y Goicoechea.
VII. Que conforme lo estableció en "Informe de Evaluación de Campo Erupción
Volcán Turrialba 17 al 4 de Octubre" emitido por la Dirección Regional Central
Metropolitana se tiene la siguiente categorización de la afectación de los
poblados por efecto de la ceniza:
CATEGORIZACIÓN DE AFECTACIÓN POR POBLADOS
|
CATEGORÍA
|
DISMINUCIÓN PRODUCCCIÓN LÁCTES
|
CANTON
|
DISTRITO
|
POBLADOS
|
Verde
|
5%
|
Coronado
|
San Rafael Cascajal
|
Patio de Agua SR Centro Rodeo
|
|
|
Goicoechea
|
Mata de Plátano
|
El Carmen Jaboncillal Alto Palma
|
|
|
Moravia
|
San Gerónimo
|
Plaatanares El Poro La Pastora
|
|
|
Turrialba
|
Santa Cruz
|
La Fuente Botella
|
Amarilla
|
10%
|
Coronado
|
Cascajal
|
Monserrat Calle Iglesias Calle Iral
Las Nubes
Cascajal Choco
Vista Mar
|
|
|
Goicoechea
|
Rancho Redondo
|
La Laguna La
Socola Tapojo
|
|
|
Turrialba
|
Santa Cruz
|
Triunfo
|
|
15%
|
Oreamuno
|
Santa Rosa
|
San Gerardo
|
|
|
Turrialba
|
Santa Cruz
|
Bajos de Bonilla
|
VIII. Que de acuerdo al porcentaje de disminución
en la producción de leche durante 2 meses, en los Cantones antes señalados.
siendo que la caída de ceniza ha sido continua durante 1 mes y que los pastos
requieren al menos de 30 días para recuperarse, siempre y cuando la caída de
ceniza no continúe y sin (ornar en consideración otros gastos tales como
construcción y reparación de refugios. plantas eléctricas, motobombas, mano de
obra para lavar pastos, alimentos, se calcula una pérdida de ¢ 279.614.430
(Doscientos setenta y nueve millones seiscientos catorce mil cuatrocientos
treinta colones). con base en las siguientes estimaciones:
VACAS EN PRODUCCIÓN
|
PRODUCCION LECHE/DIA
|
PRODUCCIÓN LECHE (60 DÍAS)
|
DISMINUCIÓN PRODUCCIÓN (Litros)
|
4226
|
122.47
|
7.348.620
|
762.270
|
IX. Que en la última actualización contenida en
el "Informe de Evaluación de Campo Erupción Volcán Turrialba del 13 de
octubre del 2016" emitido por la Dirección Regional Central Metropolitana
del SBNASA se establece que desde esa fecha se han presentado constantes
erupciones de ceniza de consideración con dirección al Sureste, que han
afectado el distrito de Santa Cruz. poblados de Tapojo,
La Fuente, Poró, La Esperanza. La" Virtudes, Las
Abras. El Retiro. La Reunión, Calle Leiva, Alto Torito, Alto Salvador, Las
Peñas, Bajos de Bonilla, Rincón del Toro, La Central. Palmira, Parcelas Santa
Ana; eventos estos que han causado la interrupción del fluido eléctrico,
afectando así la actividad lechera de la zona.
X. Que en dicho último informe,
se ha estimado que la acumulación de ceniza sobre el pasto fue de 5 mm, lo cual
provoca que el ganado no lo ingiera o disminuya su consumo, afectando su
alimentación, la producción de leche y la fertilidad del halo, por lo que es
necesario suministrar alimentos e insumos de alta calidad que provean energía.
vitaminas. minerales y proteína de alta calidad.
XI. Que en la actualidad pese a
la diligencia y acciones ordenadas por el Servicio Nacional de Salud Animal y
dado el incremento de las zonas afectadas y por ende una mayor cantidad de
animales que caen en grado de vulnerabilidad, se ha tornado insuficiente la
actual capacidad opera! i va de este Servicio Nacional pura coudyuvar
con los productores pecuarios en disminuir la condición de vulnerabilidad en
que estos se encuentran y con ello evitar riesgos sanitarios ante la posibilidad
de que se presenten procesos mórbidos que puedan afectar un rango mayor de
población en otras zonas aledañas y por ello las acciones de intervención
alcancen magnitudes no conocidas en el país que obliguen incluso a evacuaciones
masivas de estos animales, lo que a su vez aparejaría una serie de
consecuencias negativas, en cuanto no sólo a la capacidad productiva de los
animales sino que también respecto a su bienestar, salud y la eventual
dispersión de enfermedades a otras zonas del país.
XII. Que en virtud de lo señalado
y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y la salud.
pública veterinaria. ha considerado imperativo. solicitar al Ministerio de
Agricultura y Ganadería. se emita un Decreto Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo,
que declare el estado de emergencia sanitaria no epidémica regional en los
cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Cartago y
Turrialba de la Provincia de Cartago y en los cantones de Coronado, Moravia y
Goicoechea de la Provincia de San José, dejando la posibilidad de incluir
posteriormente a otros cantones sin necesidad de emitirse un nuevo decreto de
emergencia, dado el alto nivel de incertidumbre que genera el proceso eruptivo
presentado por el Volcán Turrialba en cuanto al volumen y altura que alcancen
estos, ligado a la dirección y altitud de los vientos, pudiendo afectarse otros
territorios en otros cantones que hoy no han resultado afectados.
XIII. Que con la declaratoria de emergencia
sanitaria no epidémica regional se permitiría al Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), realizar acciones de respuesta inmediata. para el manejo de
animales que están en riesgo.
XIV. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto
Ejecutivo: N° 37045-MP-MEIC y sus reformas. se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que
el administrado deba cumplir. situación por la que no se procedió con el
trámite de control previo .
Por tanto;
DECRETAN:
"Declaratoria de emergencia sanitaria no epidémica regional en los
cantones de Alvarado,
Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba de la Provincia de Cartago y en los
cantones de
Coronado. Moravia y Goicoechea de la Provincia de San José para adoptar
Las medidas de
urgencia y paliar los efectos de las erupciones del Volcán Turrialba"
Artículo 1°- Se declara estado de
emergencia sanitaria no epidémica regional en los cantones de Alvarado, Oreamuno, Jiménez, Cartago y Turrialba de la Provincia de
Cartago y en los cantones de Coronado, Moravia y Goicoechea de la Provincia de
San José y cualesquiera otros cantones, que
resultaren afectados ante la imprevisibilidad del fenómeno volcánico.
con el fin de tomar medidas de urgencia y paliar los efectos de las erupciones
del Volcán Turrialba, sobre el ganado bovino, otros animales productivos y
animales domésticos.