N° 39994-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1, 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley General de Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978
y los artículos: 2 inciso e, 5 inciso o, y 24 de Ley Nº 7664, Ley de Protección
Fitosanitaria, del 8 de abril de 1997.
Considerando:
1°-Que de
conformidad con la Constitución Política de Costa Rica es un derecho
fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
2°- Que la norma
RTCR 228:1996, fertilizantes, tolerancias permitidas para la concentración de
los elementos datan del año 1996 por lo que es oportuno actualizarla, y
complementarla con información de enmiendas, además la administración no cuenta
con los respaldos técnicos que la sustenten siendo necesario contar con
regulaciones sobre tolerancias y límites permitidos para la concentración de
los elementos considerados nutrientes para las plantas, así como metales
pesados e impurezas en los fertilizantes y las enmiendas lo aplicable conforme
a los requerimientos actuales.
3°-Que la
resolución N° 374-2015 (Comieco - LXXIV) de fecha 21
de abril de 2016 y su anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.54:15 Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola. Requisitos para su
registro y su fe de erratas publicado en la Gaceta N° 115 Alcance 98 del 15 de
junio de 2016, no establece límites para las tolerancias permitidas y le
corresponde al país determinar lo correspondiente.
4°-Que de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro,
control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como
propósitos esenciales disponer de la información sobre las características,
calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la
correcta utilización de estas, para procurar que sean razonablemente utilizados
y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aun cuando
se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
5°-Que los
fertilizantes constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros
productores agrícolas.
6°-Que resulta
fundamental, en favor de la competitividad del sector agropecuario así como en
la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, contar con
regulaciones sobre tolerancias y limites permitidas para la concentración de
los elementos nutritivos, metales pesados e impurezas en los fertilizantes y
las enmiendas, lo cual debe ser acorde con la ciencia y la técnica, tal como lo
establece la legislación nacional.
7°-Que los
fertilizantes y enmiendas para uso agrícola, pueden ser nocivos para la salud
humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector
agrícola, por ello, se requiere de la fiscalización por medio del control de
calidad.
8°-Que la Ley de
Protección Fitosanitaria y su reglamento faculta a las autoridades
fitosanitarias tomar muestras de sustancias químicas, biológicas o afines para
controlar la calidad y aplicar las medidas correctivas que sean pertinentes.
9°-El presente
reglamento técnico cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo
al informe No.DMRRT-DAR-INF-006-2016, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 485:2016.
SUSTANCIAS QUÍMICAS. FERTILIZANTES
Y
ENMIENDAS PARA USO AGRÍCOLA. TOLERANCIAS Y LÍMITES
PERMITIDOS
PARA LA CONCENTRACIÓN DE LOS ELEMENTOS
Y
CONTAMINANTES
1. OBJETO
Este reglamento
técnico tiene por objeto establecer las tolerancias y los límites permitidos en
la concentración de los elementos, metales pesados e impurezas en los
fertilizantes y en las enmiendas, incluyendo las materias primas registradas
para su comercialización en Costa Rica.
2. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Lo dispuesto en
el presente reglamento aplica a los fertilizantes, enmiendas y materias primas
registradas para uso agrícola en Costa Rica.
3. REFERENCIAS
3.1. Decreto
Ejecutivo N° 39733-COMEX-MEIC-MAG, Publicación de la Resolución No 374-2015
(COMIECO-LXXIV) de fecha 21 de abril de 2016 y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.54:15 Fertilizantes y enmiendas de uso agrícola.
Requisitos para su registro y su fe de erratas publicado en La Gaceta N° 115
Alcance 98 del 15 de junio de 2016.
3.2. Decreto
Ejecutivo N° 27973- MAG-MEIC-S, RTCR 318:1998 LABORATORIO DE ANÁLISIS DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS DE USO EN LA AGRICULTURA. Publicado en La
Gaceta del 19 de julio de 1999.
3.3. Decreto
Ejecutivo N° 27041-MAG-MEIC, RTCR 176: 1991. AGROQUIMICOS. TOMA DE MUESTRA.
Publicado en La Gaceta del 09 de setiembre de 1998.
4. DEFINICIONES
4.1
contaminantes: son
sustancias, metales pesados o impurezas que pueden contener los fertilizantes y
enmiendas debido a su presencia en la materia prima o bien como producto del
proceso de manufactura, que podrían ocasionar algún problema al sistema
agrícola, al ambiente o a la salud de las personas.
4.2 elemento
menor (micronutriente): elementos
B, Cu, Mn, Mo, Zn, Fe y Co, esenciales para el crecimiento de las plantas en
cantidades pequeñas en comparación con los elementos principales.
4.3 elemento
principal (macronutriente, elemento mayor o primario): elementos esenciales para las plantas N, P y
K.
4.4 elemento
secundario: elementos
esenciales para las plantas Ca, Mg, S, los cuales son requeridos en menor
proporción que los elementos principales.
4.5 elemento
total: concentración total
del nutriente soluble en ácidos inorgánicos presente en un fertilizante.
4.6 enmienda
inorgánica: compuesto inorgánico
natural o sintético (producto de un proceso industrial) que contiene elementos
como Ca, Mg, y S que se utiliza principalmente para la regulación de la acidez
de los suelos.
4.7 enmienda
orgánica: producto de
origen orgánico o biológico con diferente grado de procesamiento que puede
modificar y mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.
Pueden ser sólidos o líquidos, y aplicarse al suelo o al follaje.
4.8
equivalente químico (EQ): capacidad
de neutralizar la acidez que tiene un material con relación al carbonato de
calcio puro.
4.9
fertilizante inorgánico: producto
inorgánico, natural o sintético, que aplicado al suelo o al follaje de los
cultivos, suministra elementos necesarios para el crecimiento de las plantas.
4.10
fertilizante compuesto: fertilizante
que contiene al menos dos nutrientes y que es obtenido químicamente o por
mezcla física.
4.11
fertilizante simple: fertilizante
que contiene solamente uno de los nutrientes útiles para la planta.
4.12 fórmula
especial: aquella que se
prepara para satisfacer las necesidades nutritivas específicas de un cultivo,
en una unidad de producción, que no se comercializa por medio de cadenas de
distribución.
4.13 fórmula
NPK: fertilizante
inorgánico que contiene los 3 o al menos 2 de los 3 elementos principales, N,
P2O5 y K2O, y que para efectos del presente reglamento técnico, es sujeto a una
valoración particular. No incluye ningún producto que clasifique como MATERIA
PRIMA.
4.14
incertidumbre (Guía JCGM 100:2008): parámetro asociado con el resultado de una medición, que caracteriza
la dispersión de los valores que pudieran ser razonablemente atribuidos al
mensurando o magnitud sujeta a medida.
4.15 límite
máximo permitido: concentración
máxima de una sustancia que puede estar presente en un fertilizante o enmienda.
4.16 límite
inferior permitido: concentración
mínima aceptable de una sustancia que puede estar presente en un fertilizante o
enmienda.
4.17 material encalante: producto a base de Ca, Mg o ambos que se utiliza para neutralizar la
acidez de los suelos. Clasifica como una enmienda inorgánica.
4.18 materia
prima: compuesto químico
natural o sintético que puede aportar uno o varios elementos y que se utiliza
para formular fertilizantes.
4.19
registrante: persona física
o jurídica que solicita al Ministerio, la autorización de un registro de un
fertilizante o enmienda para uso agrícola.
4.20
tolerancia: es la
diferencia admisible entre el valor encontrado en el análisis de la
concentración de un elemento con respecto a su valor declarado, la cual se
expresa en unidades de porcentaje.
5. ABREVIATURAS
5.1 DAP: Fosfato diamónico
5.2 Elementos y
compuestos químicos:
5.2.1 As:
arsénico
5.2.2 B: boro
5.2.3 Ca: calcio
5.2.4 CaCO3:
carbonato de calcio
5.2.5 CaO: óxido de calcio, expresión de calcio en fertilizantes
5.2.6 CaSO4:
sulfato de calcio
5.2.8 Cd: cadmio
5.2.9 Co: cobalto
5.2.10 Cr: cromo
5.2.11 Cu: cobre
5.2.12 Fe: hierro
5.2.13 Hg:
mercurio
5.2.14 K: potasio
5.2.15 KCl: Cloruro de potasio
5.2.16 K2O: óxido
de potasio, expresión de potasio en fertilizantes
5.2.17 Mg:
magnesio
5.2.18 MgCO3:
carbonato de magnesio
5.2.19 MgO: óxido de magnesio, expresión de magnesio en
fertilizantes
5.2.20 Mn:
manganeso
5.2.21 Mo:
molibdeno
5.2.22 N:
nitrógeno
5.2.23 P: fósforo
5.2.24 P2O5: pentóxido de difósforo, expresión
de fósforo en fertilizantes
5.2.25 Pb: plomo
5.2.26 S: azufre
5.2.27 Zn: zinc
5.3 EQ:
Equivalente Químico
5.4 MAP: Fosfato monoamónico
5.5 NPK: N, P2O5
y K2O
5.6 SFE: Servicio
Fitosanitario del Estado
5.7 SFT:
Superfosfato Triple
6. TOLERANCIAS
Y LÍMITES DE CONCENTRACIÓN PERMITIDOS PARA LAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS EN ESTE
RTCR
6.1MATERIAS
PRIMAS
En esta categoría
quedan incluidas todas las fuentes convencionales simples o compuestas
utilizadas para fabricar fertilizantes y todas aquellas sales a base de
sulfatos, nitratos y fosfatos que se usan para la formulación de fertilizantes
foliares (sólidos o líquidos) o para soluciones de fertirriego,
o similares. La lista de los productos considerados MATERIAS PRIMAS se incluyen
en el Anexo A.
Estos productos
pueden usarse directamente para su aplicación en cultivos pero si se ajustan a
esta descripción serán fiscalizados como MATERIAS PRIMAS.
Para efectos de
fiscalización los niveles de Cd, Pb, Cr, As, Hg en las MATERIAS PRIMAS no deben
superar los valores establecidos en la Tabla 1-Límite máximo permitido para
METALES PESADOS.
Tabla 1.
Límite máximo permitido para METALES PESADOS.
Elemento
|
mg/kg
|
Cd
|
80
|
Pb
|
200
|
Cr
|
500
|
As
|
60
|
Hg
|
15
|
Cuando la MATERIA
PRIMA sea urea no podrá contener, para efectos de fiscalización, una
concentración de Biuret superior a 1,2 % en masa,
como impureza.
La referencia
para fiscalizar las MATERIAS PRIMAS es el valor declarado ante la Unidad de
Registro de Agroquímicos del SFE, que para efectos de este RTCR se expresará en
términos porcentuales con un decimal.
Las tolerancias
permitidas en las concentraciones de las MATERIAS PRIMAS, sin importar el
elemento, se guiarán por los criterios establecidos en la Tabla 2-Tolerancia
Permitida para
MATERIAS PRIMAS.
Tabla 2.
Tolerancia permitida para MATERIAS PRIMAS.
Concentración
declarada
(%.del.elemento)
|
Tolerancia permitida
(en unidades de la
concentración declarada)
|
Hasta 12
|
± 1,0
|
Hasta 16
|
± 1,1
|
Hasta 20
|
± 1,2
|
Hasta 24
|
± 1,3
|
Hasta 28
|
± 1,4
|
Hasta 32
|
± 1,5
|
Hasta 36
|
± 1,6
|
Hasta 40
|
± 1,7
|
Hasta 44
|
± 1,8
|
Hasta 48
|
± 1,9
|
Hasta 52
|
± 2,0
|
Hasta 56
|
± 2,1
|
Hasta 60
|
± 2,2
|
Hasta 64
|
± 2,3
|
Hasta 68
|
± 2,4
|
Hasta 72
|
± 2,5
|
Hasta 76
|
± 2,6
|
Hasta 80
|
± 2,7
|
Hasta 84
|
± 2,8
|
Hasta 88
|
± 2,9
|
Más de 88
|
± 3,0
|
6.2FERTILIZANTES
INORGÁNICOS
Los productos
incluidos en esta categoría pueden ser líquidos o sólidos (granulares,
cristalinos o en polvo), y presentarse en formulación química o en mezcla
física, o con cualquier otro tipo de aditivo que regule su disponibilidad hacia
la planta (compuestos que propicien la lenta liberación, inhibidores de algún
proceso de transformación del nutriente o similares).
Para efectos de
fiscalización los niveles de Cd, Pb, Cr, As, Hg en los FERTILIZANTES
INORGÁNICOS no deben superar los valores establecidos en la Tabla 1-Límite
máximo permitido para METALES PESADOS.
En el caso de
fórmulas que contengan urea, aplica el mismo criterio de Biuret
establecido en la sección 6.1.
Para la
fiscalización de los fertilizantes inorgánicos el análisis químico debe incluir
las concentraciones totales de todos los elementos (N, P2O5, K2O, MgO, B, CaO, S u otro) que estén
presentes en la fórmula en más de un 0,5%, a excepción del B y el Zn los cuales
se fiscalizarán a partir 0,2%, en términos porcentuales y con un decimal.
Para efectos de
tolerancia, se efectúa diferencia entre:
6.2.1 FÓRMULAS
NPK. La tolerancia de las
FÓRMULAS NPK que incluyan al menos 2 de estos elementos mayores y que no son
MATERIAS PRIMAS (sección 6.1) debe evaluarse tomando en consideración dos
criterios en forma conjunta de acuerdo a las tolerancias indicadas en la Tabla
3-Tolerancia permitida para FERTILIZANTES INORGÁNICOSFÓRMULAS NPK.
Los dos criterios
que se deben considerar en forma conjunta son:
. la suma de
estos 2 ó 3 elementos (N+P2O5+K2O) en su expresión
convencional de porcentaje.
. y la
concentración de cada uno de los elementos, N, P2O5 y K2O, en forma individual.
Tabla 3. Tolerancia permitida para
FERTILIZANTES
INORGÁNICOS-FÓRMULAS NPK.
Concentración
declarada
(%.del.elemento)
|
Tolerancia permitida
(en UNIDADES de la concentración
declarada)
|
|
Para la evaluación de la
suma de N+P2O5+K2O
|
Para la evaluación individual
de N, P2O5 y K2O
|
Hasta 12
|
-1.0
|
4.0
|
-1.0
|
4.0
|
Hasta 16
|
-1.1
|
4.7
|
-1.2
|
4.7
|
Hasta 20
|
-1.2
|
5.4
|
-1.4
|
5.4
|
Hasta 24
|
-1.3
|
6.1
|
-1.6
|
6.1
|
Hasta 28
|
-1.4
|
6.8
|
-1.8
|
6.8
|
Hasta 32
|
-1.5
|
7.5
|
-2.0
|
7.5
|
Hasta 36
|
-1.6
|
8.2
|
-2.2
|
8.2
|
Hasta 40
|
-1.7
|
8.9
|
-2.4
|
8.9
|
Hasta 44
|
-1.8
|
9.6
|
-2.6
|
9.6
|
Hasta 48
|
-1.9
|
10.3
|
-2.8
|
10.3
|
Hasta 52
|
-2.0
|
11.0
|
-3.0
|
11.0
|
Hasta 56
|
-2.1
|
11.7
|
-3.2
|
11.7
|
Hasta 60
|
-2.2
|
12.4
|
-3.4
|
12.4
|
Hasta 64
|
-2.3
|
13.1
|
-3.6
|
13.1
|
Hasta 68
|
-2.4
|
13.8
|
-3.8
|
13.8
|
Hasta 72
|
-2.5
|
14.5
|
-4.0
|
14.5
|
Hasta 76
|
-2.6
|
15.2
|
-4.2
|
15.2
|
Hasta 80
|
-2.7
|
15.9
|
-4.4
|
15.9
|
Hasta 84
|
-2.8
|
16.6
|
-4.6
|
16.6
|
Hasta 88
|
-2.9
|
17.3
|
-4.8
|
17.3
|
Más de 88
|
-3.0
|
18.0
|
-5.0
|
18.0
|
6.2.2.
FÓRMULAS CON OTROS ELEMENTOS.
Los elementos presentes en otras fórmulas inorgánicas que no sean las descritas
en las secciones 6.2.1-FÓRMULAS NPK,
6.1-MATERIAS
PRIMAS y 6.4-ENMIENDAS
INORGÁNICAS y que hayan sido declaradas, deben cumplir en forma individual,
con las tolerancias establecidas en la Tabla 4-Tolerancia permitida para
FERTILIZANTES INORGÁNICOS-FÓRMULAS CON OTROS ELEMENTOS. Quedan
incluidos en esta categoría también los elementos adicionales que estén
presentes en las FÓRMULAS NPK, a saber, MgO, B, S, CaO, Zn, o cualquier otro declarado.
Tabla 4. Tolerancia permitida para
FERTILIZANTES
INORGÁNICOS FÓRMULAS CON OTROS ELEMENTOS
Concentración
declarada
(% del elemento)
|
Tolerancia permitida
(en UNIDADES de la concentración
declarada)
|
Hasta 0,6
|
-0.3
|
1.2
|
Hasta 1
|
-0.4
|
1.6
|
Hasta 2
|
-0.5
|
2.0
|
Hasta 4
|
-0.6
|
2.4
|
Hasta 6
|
-0.7
|
2.8
|
Hasta 8
|
-0.8
|
32
|
Hasta 10
|
-0.9
|
3.6
|
Hasta 12
|
-1.0
|
4.0
|
Hasta 16
|
-1.1
|
4.7
|
Hasta 20
|
-1.2
|
5.4
|
Hasta 24
|
-1.3
|
6.1
|
Hasta 28
|
-1.4
|
6.8
|
Hasta 32
|
-1.5
|
7.5
|
Hasta 36
|
-1.6
|
8.2
|
Hasta 40
|
-1.7
|
8.9
|
Hasta 44
|
-1.8
|
9.6
|
Hasta 48
|
-1.9
|
10.3
|
Hasta 52
|
-2.0
|
11.0
|
Hasta 56
|
-2.1
|
11.7
|
Hasta 60
|
-2.2
|
12.4
|
Hasta 64
|
-2.3
|
13.1
|
Hasta 68
|
-2.4
|
13.8
|
Hasta 72
|
-2.5
|
14.5
|
Hasta 76
|
-2.6
|
15.2
|
Hasta 80
|
-2.7
|
15.9
|
Hasta 84
|
-2.8
|
16.6
|
Hasta 88
|
-2.9
|
17.3
|
Más de 88
|
-3.0
|
18.0
|
6.3ENMIENDAS
ORGÁNICAS
Estos productos
son el resultado de procesos biológicos, muy dependientes y variables de
acuerdo a los contenidos de humedad y a otra serie de condiciones externas. Su
efecto sobre el suelo y los cultivos va más allá del suplemento directo de
nutrimentos, por lo que el análisis químico de sus concentraciones constituye
un criterio de caracterización más que de valoración.
Esta categoría
incluye los residuos vegetales y animales procesados, el compost, el bocashi, los lodos y los efluentes, los bioles
o biofermentos, los extractos de plantas, los tés, los
lixiviados, en el tanto en que incluyan algún nutriente en concentraciones
mayores a 0.5%. Las enmiendas orgánicas pueden ser reforzadas con fertilizantes
inorgánicos.
Productos
biológicos que incluyen organismos vivos, como pueden ser microorganismos descomponedores,
fijadores de N, solubilizadores, micorrizas y
compuestos orgánicos como los ácidos húmicos, fúlvicos,
algas, aminoácidos, vitaminas, hormonas, bioestimulantes
y similares, quedan fuera de este reglamento.
Para efectos de
fiscalización los niveles de Cd, Pb, Cr, As, Hg en las ENMIENDAS ORGÁNICAS no
deben superar los valores establecidos en la Tabla 1-Límite máximo permitido
para METALES PESADOS.
Para la
fiscalización de enmiendas orgánicas, el análisis debe incluir los elementos
presentes en más de 0,5% expresados como concentraciones totales en peso seco
(80°C), en términos porcentuales con un decimal y se considerará solamente el
límite mínimo permitido. La tolerancia aceptada para estas ENMIENDAS ORGÁNICAS
se guiará por los criterios establecidos en la Tabla 5-Límite mínimo
permitido para ENMIENDAS ORGÁNICAS.
Tabla 5. Límite mínimo permitido para ENMIENDAS
ORGÁNICAS.
Concentración
declarada
(%.del.elemento)
|
Mínimo permitido
(en UNIDADES de la
concentración declarada)
|
Hasta 0,5
|
-0.2
|
Hasta 1,0
|
-0.3
|
Hasta 1,5
|
-0.4
|
Hasta 2,0
|
-0.5
|
Hasta 2,5
|
-0.6
|
Hasta 3,0
|
-0.7
|
Hasta 3,5
|
-0.8
|
Hasta 4,0
|
-0.9
|
Hasta 5,0
|
-1.1
|
Hasta 6,0
|
-1.3
|
Hasta 7,0
|
-1.5
|
Hasta 8,0
|
-1.7
|
Hasta 10,0
|
-2.1
|
Hasta 12,0
|
-2.5
|
Más de 12,0
|
-2.9
|
6.4ENMIENDAS
INORGÁNICAS
En esta categoría
quedan incluidos todos los productos inorgánicos que se usen para enmendar los
suelos, esto es para provocar un efecto integral sobre el mismo, dirigido
principalmente hacia la regulación de la acidez o basicidad de los suelos.
Pueden provenir
directamente de yacimientos naturales o ser formulados en forma individual o en
mezcla, molido (en polvo) o granular, y contienen elementos como Ca y Mg en
forma de óxido, hidróxido o carbonatos, y S en forma oxidada o elemental.
Para efectos de
fiscalización los niveles de Cd, Pb, Cr, As, Hg en las ENMIENDAS INORGÁNICAS no
deben superar los valores establecidos en la Tabla 1-Límite máximo permitido
para METALES PESADOS.
A las ENMIENDAS
INORGÁNICAS se les valorará el análisis de la composición química total de los
elementos CaO, MgO y S o
cualquier otro presente en la ENMIENDA INORGÁNICA en concentraciones mayores de
1%, expresados en forma porcentual y con un decimal, según los criterios
establecidos en la Tabla 6-Límite mínimo permitido para ENMIENDAS
INORGÁNICAS.
Tabla 6. Límite mínimo permitido para ENMIENDAS
INORGÁNICAS.
Concentración
declarada
(% del elemento)
|
Mínimo permitido
(en UNIDADES de la
concentración declarada)
|
Hasta 12
|
-1.0
|
Hasta 16
|
-1.1
|
Hasta 20
|
-1.2
|
Hasta 24
|
-1.3
|
Hasta 28
|
-1.4
|
Hasta 32
|
-1.5
|
Hasta 36
|
1.6
|
Hasta 40
|
-1.7
|
Hasta 44
|
-1.8
|
Hasta 48
|
-1.9
|
Hasta 52
|
-2.0
|
Hasta 56
|
-2.1
|
Hasta 60
|
-2.2
|
Hasta 64
|
-2.3
|
Hasta 68
|
-2.4
|
Hasta 72
|
-2.5
|
Hasta 76
|
-2.6
|
Hasta 80
|
-2.7
|
Hasta 84
|
-2.8
|
Hasta 88
|
-2.9
|
Más de 88
|
-3.0
|
El análisis del %
de Humedad de la ENMIENDA INORGÁNICA, no debe ser mayor de 10%
(MCS-Massachusetts Court System).
Una lista de los
productos considerados ENMIENDAS INORGÁNICAS se anota en el Anexo A.
7. TOMA DE
MUESTRA
La toma de
muestra de fertilizantes para su fiscalización debe regirse según el Decreto
Ejecutivo No. 27041-MAG-MEIC, RTCR 176:1991. Agroquímicos. Toma de Muestra.
8. MÉTODOS DE
ANÁLISIS PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS TOLERANCIAS Y LÍMITES ESTABLECIDOS
La concentración
de los elementos en los materiales contemplados en este reglamento debe ser
analizado por un método que ofrezca la concentración total masa/masa (con
excepción del potasio, el cual puede analizarse además como soluble en agua),
tanto en sólidos como en líquidos. Para efectos de este RTCR la expresión de
las concentraciones se valorará en términos porcentuales con un solo decimal.
Los métodos que
se utilizan son los convencionales para la determinación de las concentraciones
totales de los elementos, que consisten en procedimientos de digestión con
ácidos fuertes (como Ácido Nítrico, Ácido Clorhídrico, o la mezcla de ambos) y
determinaciones mediante Colorimetría, Fotometría de Llama, Espectroscopia de
Absorción o de Emisión Atómica, según lo tenga validado cada laboratorio. El
K2O es la única excepción, pues puede ser declarado como soluble en agua o como
total.
El detalle de las
metodologías aceptadas se establecen en el Anexo B.
Las tolerancias o
límites incluidos en este reglamento consideran en forma global las diferencias
admisibles que pueden ocurrir a lo largo de todo el proceso, a saber, la
variación que puede ocurrir durante el proceso de fabricación, durante el
muestreo y por el método analítico empleado, o sea, los márgenes que se definen
en este reglamento están incluyendo todas las fuentes de variación que componen
la incertidumbre.
9. AUTORIDAD
COMPETENTE
Con el fin de
darle operatividad nacional a este reglamento, serán fiscalizados los
fertilizantes y las enmiendas registradas en Costa Rica por el Servicio
Fitosanitario del Estado, a efecto de verificar que cumplen con lo dispuesto en
este RTCR.
A toda persona
que haciendo uso de esta norma, encuentre errores tipográficos, ortográficos,
inexactitudes o ambigüedades, se le solicita notificarlo al Servicio
Fitosanitario del Estado sin demora, aportando, si es posible, la información
correspondiente, para hacer las investigaciones necesarias y tomar las
previsiones del caso.
10.CONCORDANCIA
Este documento no
coincide con alguna norma internacional debido a que no existe dicha normativa
al momento de elaboración de este reglamento.
11.BIBLIOGRAFÍA
11.1 AFPC-Association of Fertilizer and Phosphate
Chemists. 2014. Disponible en:
http://afpc.net/.
11.2 AOAC-Association of Official Analytical
Chemists. 2012. AOAC INTERNATIONALOfficial Methods of
Analysis, 19th Edition. Disponible
en: http://www.aoac.org/iMIS15_Prod/AOAC_Member/Member_Home.aspx
11.3 Asociación Española de Normalización y
Certificación. (Mayo de 1994). Norma Española: Fertilizantes y acondicionadores
del suelo. Clasificación. Equivalente a ISO 7851:1983. Madrid, España.
11.4 BERTSCH, F. 1998. Fertilidad de los suelos y
su manejo. San José, Costa Rica, ACCS. 157 p.
11.5 Fertilizer Industry Federation of Australia.
(Marzo de 2011). National Code of Practice for
Fertilizer Description of Labeling. Australia.
11.6 Instituto Ecuatoriano de Normalización.
(Abril de 1997). Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 209:1998 Fertilizantes o
Abonos. Definiciones. I, 2-9. Quito,
Ecuador.
11.7 MAGRUDER FERTILIZER Check Sample Program,
2014. The Association of American Plant Food Control Officials AAPFCO, The
Association of Fertilizer and Phosphate Chemists AFPC, The Fertilizer Institute
TFI and AOAC, Intl. Disponible en:
http://www.magruderchecksample.org/
11.8 MCS-Massachusetts Court System, 330 CMR
15.00: COMMERCIALERTILIZER AND LIME. Disponible en: http://www.mass.gov/eea/docs/agr/legal/regs/330-cmr-15-00.pdf
11.9 Ministerio de la Presidencia, España. (19 de
Julio de 2005). Real Decreto 824/2005. Boletín Oficial del Estado (171),
25592-25669.
11.10 Ministerio de la Presidencia, España. (10 de
Julio de 2013). Real Decreto 506/2013. Boletín Oficial del Estado (164),
51119-51207.
11.11 MOLINA, E. 1998. Encalado para la corrección
de la acidez del suelo. 1 ed. San José, Costa Rica, ACCS. 45 p.
11.12 Joint Committee for Guides in Metrology:
BIPM, IEC, IFCC, ILAC, ISO, IUPAC, IUPAP y OIML. 2008. Guía
JCGM 100:2008, Evaluation of measurement data - Guide to the expression of
uncertainty in measurement. I
Edición. pp. 2.
11.13 Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea. (Noviembre de 2003). Reglamento (CE) no 2003/2003. Luxemburgo.
11.14 Sine, C., & Mortvedt,
J. J. (1995). Fertilizer Dictionary. En R. T. Mesiter, & C. Sine, Farm Chemicals Handbook ´95 (Vol.
81, págs. B1-B81). Willoughby, Ohio, Estados Unidos de
América: Meister Publishing Company.
11.15 Decreto Ejecutivo N° 37982-COMEX-MEIC-MAG,
RTCA 65.05.54:09 FERTILIZANTES Y ENMIENDAS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO. Publicado en La Gaceta del 12 de noviembre de 2013.
ANEXO A.









*Métodos
recomendados por el Laboratorio de Control de Calidad de Agroquímicos.
La lista
anterior, se presenta como una referencia a la aplicación de metodologías de
análisis químico de fertilizantes, de igual manera el Laboratorio de Control de
Calidad de Agroquímicos la actualizará en la página de internet del SFE
periódicamente. En el caso de que el método implementado por la industria no
sea alguno de los de referencia, el registrante debe comprobar ante el
Departamento de Agroquímicos y Equipos que tiene evidencias de haber efectuado
la validación respectiva aportando la información técnica.
FIN DEL
REGLAMENTO TECNICO