Texto Completo acta: 12A0C9
N° 40004-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 42 de la Norma nacional de distribución y asignación hepática
proveniente de donante cadavérico, aprobado mediante decreto ejecutivo N 41555
del 29 de noviembre del 2018)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1. Que la salud
de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2. Que el
Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios
para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece además, que
toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de
sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las Autoridades de Salud dicten en el ejercicio de sus competencias
orgánicas.
3. Que los
criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos deben sustentarse en
normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la
asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.
4. Que dichos
criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio nacional, en
la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la
salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos,
médicos y de territorialidad.
5. Que, asimismo,
la Ley No. 9222 del 13 de marzo de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos Humanos", dispone que la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos será el ente encargado de dictar las
normas para la distribución de órganos y tejidos.
6. Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de
febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
POR
TANTO,
DECRETAN:
CRITERIOS
DE DISTRIBUCIÓN HEPÁTICA PROVENIENTE DE DONANTE
CADAVÉRICO
Artículo.1- La distribución tendrá por objetivo asignar
los órganos o tejidos del donante a los receptores más adecuados inscritos en
la lista nacional de receptores, para que sean trasplantados.
Ficha articulo
Artículo.2- El ordenamiento numérico de la lista
nacional de receptores se establecerá en cada operativo de donación, una vez
conocidas las características de compatibilidad entre el donante/receptor y el
lugar del país donde se procura el órgano.
Ficha articulo
Artículo.3-
Inscripción general a la lista nacional de receptores. El paciente solo podrá estar inscrito en un
establecimiento de salud autorizado, con el fin de no duplicarse en otros
establecimientos de salud. La cirugía se realizará en el establecimiento de
salud autorizado que lo ingresó a la lista únicamente. Si el paciente desea
realizar un cambio de establecimiento de salud deberá iniciar el proceso.
Ficha articulo
Artículo.4- Solo podrán ser ingresados a la lista
nacional de receptores, los pacientes costarricenses que coticen para la Caja
Costarricense de Seguro Social. En el caso de los extranjeros, solo podrán
ingresar a la lista nacional de receptores, aquellos que cuenten con el
Documento de Identidad Migratoria (DIMEX) al día y tengan como mínimo un año
consecutivo de cotizar para la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo.5- El proceso de distribución y asignación de
órganos y tejidos comenzará ante la existencia de un potencial donante
efectivo, una vez que se hayan cumplido los pasos operativos de verificación de
consentimiento de donación, certificación de muerte encefálica, entrevista
familiar, entre otros, y se haya determinado qué órganos son viables para ser
trasplantados.
Ficha articulo
Artículo.6- Cuando existan casos de duda en el proceso
de distribución hepática cadavérica, se conformará un Comité Técnico Asesor.
Cada establecimiento de salud autorizado, designará un representante de su
Equipo de Trasplante Hepático, el cual será ratificado por el Jerarca del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo.7- Este Comité estará integrado de la siguiente
forma:
a) Un (1)
especialista por cada establecimiento de salud trasplantador de hígado, el cual
tendrá voz y voto, los cuales se podrán hacer acompañar de especialistas, quienes
tendrán voz pero no voto.
Este especialista
no podrá ser representante de más de un establecimiento de salud.
b) Dos (2)
miembros de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejidos, con voz pero no voto.
Ficha articulo
Artículo.8- Misiones y Funciones del Comité Asesor:
a) Auditar todas
las excepciones presentadas al sistema MELD Na+ /PELD a efectos de emitir
opinión sobre su procedencia.
b) Establecer
cuando corresponda, puntajes adicionales al determinado por el presente
sistema.
c) Confeccionar
un acta sobre cada situación evaluada, la cual será custodiada por la
Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Organos y Tejidos.
d) Analizar
retrospectivamente todos los casos de situaciones evaluadas y las vías de
excepción otorgadas, a efectos de verificar la concordancia de los dictámenes emitidos,
los resultados y proponer las correcciones necesarias.
e) Proponer al
Jerarca del Ministerio de Salud los profesionales reemplazantes, cuando se
produzcan bajas o alejamientos de los integrantes del Comité Asesor.
El Ministerio de
Salud en conjunto con los especialistas que conforman el Consejo Técnico
Asesor, determinarán la metodología de funcionamiento que se establecerá, así como
su frecuencia.
Ficha articulo
Artículo.9-
Distribución. Una vez
informado el equipo de trasplante del establecimiento autorizado sobre la
asignación de un injerto hepático, este tendrá un lapso máximo de dos (2) horas
para informar a la Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos la aceptación o no del órgano asignado.
En caso de no
aceptación del órgano, la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos procederá a asignar el órgano al siguiente receptor establecido
en la lista nacional.
Ficha articulo
Artículo.10-
No aceptación de órganos. Las
causas de la no aceptación de un órgano deberán ser notificadas por escrito,
remitiéndose vía fax o por nota o correo electrónico, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas posteriores al operativo, a la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
La Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá la
responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las notificaciones citadas precedentemente.
Cuando un órgano
es aceptado por el establecimiento de salud y este no es implantado, deberá
informarse a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos los motivos por los que no se implantó y deberá enviarse el
órgano o tejido al servicio de patología correspondiente.
Ficha articulo
Artículo. 11-
Procedimiento para la remisión de información vinculada al trasplante y a la
evaluación de pacientes trasplantados. En caso de efectuar un trasplante con donante cadavérico, el médico
tratante del equipo de trasplante informará vía correo electrónico dentro de
las setenta y dos (72) horas de efectuado el mismo, a la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud,
a fin de mantener actualizado el registro de pacientes trasplantados.
Ficha articulo
Artículo.12- El método de distribución hepática se
determinará de acuerdo a las condiciones clínicas fijadas para evaluar el
riesgo de vida. Los pacientes inscritos en lista nacional de receptores para
trasplante hepático se agrupan en categoría de emergencia y en categorización
MELD Na+/PELD y CHILD PUGH. Este sistema de puntuación, basado en resultados de
laboratorio para MELD Na+ y de laboratorio, peso y talla para PELD, evalúa la gravedad
de un paciente afectado por una enfermedad hepática y la necesidad de recibir un
trasplante.
Ficha articulo
Artículo.13- Cuando se trate de un órgano proveniente de
un donante menor de dieciocho (18) años, la distribución se realizará en
función de los receptores con mayor puntaje PELD, en primera instancia, y sólo
de no existir pacientes en esta clase, continuará en función del mayor puntaje
MELD Na+.
Ficha articulo
Artículo.14- Si el órgano procurado proviene de un
donante mayor de dieciocho (18) años, la distribución se efectuará en función
del puntaje MELD Na+ /PELD más alto.
Ficha articulo
Artículo. 15- Con los datos disponibles, el equipo de
trasplante de cada hospital y tipo de órgano, evaluará si el donante es apto
para el paciente que ha quedado primero en la lista y podrá aceptarlo o rechazarlo.
Si lo rechaza, deberá aclararse el alcance para ese potencial receptor o para
todos los receptores de la lista que se encuentren inscritos y el motivo, si es
a causa del receptor o del donante, los argumentos deberán ser reportados por escrito
a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación de Trasplante. En caso de que sea
rechazado para el primer paciente de la lista, el órgano se ofrecerá al equipo
de trasplante del siguiente potencial receptor de acuerdo al orden de
prioridades y continúa en ese sentido hasta que sea aceptado por alguno de
ellos o hasta agotar la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo.16- Una vez aceptado el órgano, el coordinador
del establecimiento de salud o del establecimiento institucional, en
coordinación con los equipos de trasplante, acordarán la hora de evisceración,
tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el diagnóstico de muerte
encefálica, así como los aspectos logísticos.
Ficha articulo
Artículo.17- El fallecimiento y la baja transitoria o
definitiva de los potenciales receptores inscritos en la lista nacional de
receptores para trasplante hepático, deberán ser reportados en forma inmediata
a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos. Dicha información deberá ser remitida por el coordinador del establecimiento
de salud o del establecimiento institucional que realizará el trasplante del paciente.
Ficha articulo
Artículo.18- En caso de que se tenga un paciente en la
lista nacional de receptores de trasplante hepático y que este necesite a la
vez un trasplante renal, se le otorgará riñón e hígado de mismo donante, para
ello se deberá asignar estos órganos al mismo receptor de manera conjunta,
basado en el criterio hepático, una vez que exista un caso.
Ficha articulo
Artículo.19- Variables que debe cumplir el receptor en
distribución hepática:
a) Para la
incorporación de posibles receptores y asignación de injerto hepático en la
lista nacional de receptores, se utilizará la clasificación de Child-Pugh con
una puntuación mínima de B-7 puntos (cualitativa y numérica) y la puntuación
MELD Na+ y PELD >12 (en pacientes pediátricos), en el momento de incluir al
paciente en la lista nacional de receptores.
b) Se incorporará
a la lista nacional de receptores a los pacientes menores de sesenta y cinco
(65) años cumplidos con criterios previamente establecidos.
c) En caso de
encontrarse dos (2) pacientes en igual situación, el orden de prioridad será
determinado por el tiempo cuantificado en días y horas de incorporación a la lista
nacional de receptores, lo anterior se podrá obviar, en caso de existir
consenso de distribución por parte de los equipos de trasplantes. Dicho
consenso deberá ser informado a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos.
d) Todo paciente
ingresado en lista nacional de receptores deberá tener, al menos, una
actualización clínica/MELD Na+ cada tres (3) meses efectuada por el equipo del
establecimiento de salud que ese paciente tenga asignado.
e) La
actualización de exámenes complementarios no obligatorios quedará a criterio
del profesional de la salud a cargo del trasplante.
f) Todo paciente,
adulto o pediátrico, que tenga programado un trasplante hepático con donante
vivo relacionado, deberá estar inscrito en la lista nacional de receptores en
forma previa a la realización del trasplante y deberá excluirse de la misma veinticuatro
(24) horas antes de la cirugía.
Ficha articulo
Artículo.20- Para los fines de la distribución se
definirá como:
a) Paciente
pediátrico: aquel con menos de dieciocho (18) años de edad al momento de
ingresar a la lista nacional de receptores.
b) Paciente
adulto: aquel con dieciocho (18) años de edad o más al momento de ingresar a la
lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo.21- Las variables a analizar en el receptor,
para la distribución hepática serán:
a) Edad.
b) Valores MELD
Na+ / PELD
c) Grupo
sanguíneo / Grupo Rh.
d) Tiempo en la
lista nacional de receptores.
e) Condiciones
especiales.
Ficha articulo
Artículo.22- A cada una de las variables mencionadas en
el artículo 12, según corresponda, se les otorgará un puntaje, que generará un
orden de asignación en la lista nacional de receptores, para una determinada
distribución hepática. Este orden de asignación, será modificado con cada
operativo de distribución, siendo el Grupo y Rh entre donante y receptor el
factor más importante al momento de establecer el orden.
Ficha articulo
Artículo.23-
Variable Edad. Se
establecerán como grupos etarios:
a) Un (1) mes a
doce (12) años cumplidos: pacientes pediátricos:
1. Un (1) mes a
cinco (5) años: puntaje de diez (10).
2. Cinco (5) años
a diez (10) años. Puntaje de cinco (5).
3. Diez (10) años
a doce (12) años. Puntaje de tres (3).
b) Doce (12) años
a dieciocho (18) años: adolecentes. Puntaje de dos (2).
c) Dieciocho (18)
a sesenta y cinco (65) años: adultos. Puntaje de uno (1).
Ficha articulo
Artículo.24-
Variable MELD Na+.
A fin de lograr
una categorización más exacta del riesgo de mortalidad en la lista nacional de
receptores, los pacientes de dieciocho (18) años o más, susceptibles de ser tratados
mediante trasplante hepático, no incluidos en la situación de emergencia, serán
inscritos en la lista nacional de receptores mediante la asignación de un
puntaje de riesgo de mortalidad calculado de acuerdo al sistema MELD Na+
(Modelo para Enfermedad Hepática Terminal).
Este sistema de
puntuación se basa en la siguiente fórmula: Puntaje MELD Na+ = [0,957 x log
creatinina en (mg/dl) + 0.378 x log bilirrubina (mg/dl) + 1.120 x log INR + 0,643]
multiplicar el puntaje obtenido por diez (x 10) y expresar el resultado en
números enteros. También se solicitará el valor de Na+ sérico en cada inscripción
o actualización de manera obligatoria.
De acuerdo a la
situación clínica de emergencia o al puntaje de MELD Na+ asignado a cada
paciente en lista, la misma deberá ser actualizada por el médico tratante del establecimiento
de salud, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Emergencia:
Cada siete (7) días laboratorio del establecimiento de salud, con antigüedad
menor de cuarenta y ocho (48) horas.
b) MELD Na+
veinte (20) o mayor: Cada doce (12) días laboratorio del establecimiento de
salud, con antigüedad menor de 48 horas.
c) MELD Na+
quince (15) - diecinueve (19): Cada mes laboratorio del establecimiento de
salud, con antigüedad menor de siete (7) días.
d) MELD Na+ once
(11) - catorce (14): Cada tres (3) meses laboratorio del establecimiento de
salud con antigüedad menor de catorce (14) días.
e) MELD Na+ diez
(10) o menor: Cada seis (6) meses laboratorio del establecimiento de salud con
antigüedad menor de treinta (30) días.
El esquema
precedente establece la mínima actualización que se debe presentar, quedando a
criterio del profesional de la salud autorizado, la actualización con una frecuencia
mayor a la requerida. Si el paciente no es actualizado de acuerdo a los plazos indicados
para cada situación establecida por puntaje de MELD Na+, el mismo será reasignado
a su menor puntaje de MELD Na+ previo.
Ficha articulo
Artículo.25-
Variable PELD.
A fin de lograr
una categorización más exacta del riesgo de mortalidad en lista nacional de
receptores, los pacientes de dieciocho (18) años o menos susceptibles de ser tratados
mediante trasplante hepático, no incluidos en la situación de emergencia, serán
inscritos en la lista nacional de receptores mediante la asignación de un
puntaje de riesgo de mortalidad calculado de acuerdo al sistema PELD (Modelo
para Enfermedad Hepática Terminal en Pediatría).
Este sistema de
puntuación se basa en la siguiente fórmula: Puntaje PELD= + 0.480 x log
(bilirrubina total mg/dl) + 1.857 x log x log INR - 0.687 x log (albúmina g/dl)
+ 0,436 (si la edad es menor de un (1) año al ingreso en la lista nacional de
receptores. Este factor se mantiene hasta los dos (2) años si el paciente
permanece en la lista nacional de receptores) + 0,667 (si el retraso en el
crecimiento es igual o mayor a dos (2) desvíos estándar del percentil cincuenta
(50) para peso y/o talla) multiplicar el puntaje obtenido por diez (x 10) y
expresar el resultado en números enteros (los decimales hasta 0.5 se considerarán
con el número entero inmediato inferior y aquellos entre 0.6 y 0,9 con el número
entero inmediato superior). El retraso en el crecimiento se calculará con base
en la edad y el género del paciente. Los valores de laboratorio de menos de uno
(1) se consignarán como uno (1) para el propósito del cálculo de PELD. También
se solicitará el valor de NA+ sérico en cada inscripción o actualización.
De acuerdo a la
situación clínica de emergencia o al puntaje de PELD asignado a cada paciente
en lista, la misma deberá ser actualizada por el médico tratante del establecimiento
de salud, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Emergencia:
cada siete (7) días laboratorio del establecimiento de salud, con antigüedad
menor de cuarenta y ocho (48) horas.
b) PELD veinte
(20) o mayor: cada siete (7) días laboratorio del establecimiento de salud, con
antigüedad menor de cuarenta y ocho (48) horas.
c) PELD quince
(15) - diecinueve (19): cada mes laboratorio del establecimiento de salud, con
antigüedad menor de siete (7) días.
d) PELD once (11)
- catorce (14): cada tres (3) meses laboratorio del establecimiento de salud,
con antigüedad menor de catorce (14) días.
e) PELD diez (10)
o menor: cada doce (12) meses laboratorio del establecimiento de salud, con
antigüedad menor de treinta (30) días.
El esquema
precedente establece la mínima actualización que se debe presentar, quedando a
criterio del profesional de la salud autorizado la actualización continua con
una frecuencia mayor a la requerida. Si el paciente no es actualizado de
acuerdo a los plazos indicados para cada situación establecida por puntaje de
PELD, el mismo será reasignado a su menor puntaje de PELD previo.
Si el paciente
fue inscrito por primera vez y no es actualizado de acuerdo a los plazos indicados
para su situación establecida por puntaje de PELD, al no tener otro puntaje previo, pasará a la situación de
remoción transitoria.
Los pacientes en
situación de remoción transitoria por un período menor o igual a doce (12)
meses, conservarán su fecha inicial de ingreso en la lista nacional de
receptores.
Superado este
período perderán la antigüedad en la lista nacional de receptores. En los pacientes
ambulatorios, la copia del examen de laboratorio a remitir podrá ser del establecimiento
donde se realizó el trasplante el paciente o bien de otro laboratorio, en éste último
caso, deberá estar firmada por el microbiólogo autorizado del establecimiento
de salud autorizado.
En caso que el
paciente estuviera internado en un establecimiento de salud diferente de su
establecimiento de trasplante, deberá presentarse una nota justificando la
excepción para el paciente en cuestión.
Ficha articulo
Artículo.26-
Variable de Grupo Sanguíneo. La
selección se realizará basada en la compatibilidad, entendiéndose:
a) Donante Grupo
O: Receptores O y B y Receptores A y AB.
b) Donante Grupo
A: Receptores A y AB.
c) Donante Grupo
B: Receptores B y AB.
d) Donante Grupo
AB: Receptores AB.
Ficha articulo
Artículo.27-
Variable de Grupo RH. La
selección se realizará basado en la compatibilidad, entendiéndose:
a) Positivo:
Positivo.
b) Negativo:
Negativo.
Ficha articulo
Artículo.28-
Variable de tiempo en lista nacional de receptores. Se considerará cómo válida para el cálculo
del tiempo en la lista nacional de receptores del paciente, la fecha de ingreso
cuantificada en días y horas.
En caso de nuevo
ingreso a la lista nacional de receptores por retrasplante, se considerará la
nueva fecha de ingreso a la lista; con excepción de los pacientes donde la sobrevida
del injerto haya sido menor o igual a seis (6) meses, quienes conservarán la antigüedad
previa.
El puntaje
otorgado de acuerdo al tiempo en la lista nacional de receptores será de un (1)
punto cada seis (6) meses.
Ficha articulo
Artículo.29-
Variable de Condiciones Especiales. Serán incluidos a la lista nacional de receptores para trasplante
hepático todos aquellos pacientes los cuales, a pesar de no cumplir con los
criterios anteriores, presenten al menos una de las siguientes condiciones, en
donde si estaría indicado el trasplante:
a) Casos de
Emergencia: serán aquellos pacientes que presenten una o varias de las
siguientes condiciones:
1. Falla primaria
del hígado trasplantado dentro de los siete (7) días post trasplante. Se
considerará como fecha de ingreso, aquella en la que se efectivice la reinscripción
en este episodio.
2. Hepatopatía
aguda terminal que cumpla criterios King"s College.
3. Pacientes con
fallo hepático fulminante con una expectativa de vida sin trasplante hepático
de menos de siete (7) días.
4. Trombosis de
la arteria hepática en un hígado trasplantado dentro de los siete (7) días post
trasplante. Se considerará como fecha de ingreso, aquella en la que se
efectivice la reinscripción en este episodio.
5. Trauma no
reparable de hígado.
6. Síndrome de
hígado pequeño, en un paciente trasplantado con un donante vivo o que hubiere
recibido un segmento hepático proveniente de una reducción que presente falla
hepática severa (disfunción del injerto con colestasis progresiva, ascitis, coagulopatía
y encefalopatía sin signos de mejoría) dentro de los siete (7) días posteriores
al trasplante internado en unidad de cuidado intensivos.
b) Pacientes
Pediátricos en Casos de Emergencia: se considerarán en esta situación todos
los receptores internados en unidad de cuidados críticos y comprendidos en las
siguientes definiciones clínicas:
1. Pacientes con
fallo hepático fulminante con una expectativa de vida sin trasplante hepático
de menos de siete (7) días.
2. Falla primaria
del hígado trasplantado dentro de los siete (7) días post trasplante. Se
considerará como fecha de ingreso, aquella en la que se efectivice la reinscripción
en este episodio.
3. Trombosis de
la arteria hepática en un hígado trasplantado dentro de los siete (7) días post
trasplante. Se considerará como fecha de ingreso, aquella en la que se
efectivice la reinscripción en este episodio. Los pacientes pediátricos
susceptibles de ser tratados mediante trasplante hepático, no incluidos en la
situación de emergencia, serán inscritos en la lista nacional de receptores
mediante la asignación de un puntaje de riesgo de mortalidad calculado de
acuerdo al sistema PELD. A estos pacientes, se les asignará prioridad en la
lista nacional de receptores, pasando a ocupar el primer puesto en dicha lista.
En caso de
encontrarse dos (2) pacientes en igual situación, el orden de prioridad será determinado
por la fecha y hora más antigua de efectivización de la inscripción en la lista
nacional de receptores, lo anterior se podrá obviar, en caso de existir
consenso de distribución por parte del Comité Técnico Asesor.
c) Paciente
con Hepatocarcinoma Intrahepático: en estos casos se utilizarán los
criterios de California y se le asignará una puntuación extra al MELD Na+ con
base de veinte (20) puntos.
El paciente
deberá ser evaluado para establecer el número y tamaño del tumor y descartar
diseminación extrahepática y/o compromiso macrovascular (vena porta o hepática).
La evaluación deberá incluir ecografía hepática y tomografía axial computada multicorte
o tomografía axial computada helicoidail trifásica o resonancia magnética abdominal
con gadolinio que documenten el tumor y tomografía de tórax, centellograma óseo
que descarte enfermedad metastásica y dosaje de alfafeto proteína.
Los pacientes en
la lista nacional de receptores con diagnóstico de hepatocarcinoma establecido,
recibirán un puntaje adicional de un (1) punto por cada tres (3) meses de permanencia
en la lista nacional de receptores, hasta que los mismos reciban un trasplante
o se determine que no es más candidato al trasplante hepático basado en la
progresión de su hepatocarcinoma.
Este puntaje
adicional estará supeditado a la actualización clínica del paciente y a la situación
oncológica (incluyendo terapias puente) del mismo mediante el diagnóstico por imágenes.
Para el caso de
pacientes pediátricos se asignará de la siguiente forma:
1. Criterios de
inclusión paciente pediátrico con Hepatoblastoma: Ausencia de metástasis en
remisión. A estos pacientes se les adjudicarán veintiséis (26) puntos con el
agregado de tres (3) puntos por cada mes de espera a partir de la asignación de
dicho puntaje.
2. Criterios de
inclusión paciente pediátrico con Hepatocarcinoma: Ausencia de compromiso
vascular o extrahepático. A estos pacientes se les adjudicarán veintiséis (26)
puntos, con el agregado de tres (3) puntos por cada mes de espera a partir de
la asignación de dicho puntaje.
d) Excepciones:
Se considerarán como excepciones a aquellos pacientes con enfermedades que
no alcancen una puntuación adecuada de MELD Na+ y PELD, pero según criterios
clínicos evaluados por los equipos de trasplante, si estaría indicado el trasplante.
Se les asignará un puntaje adicional de diez (10) puntos, el cual se sumará al MELD
Na+ o PELD y cada tres (3) meses se sumará cinco (5) puntos adicionales a estos
casos hasta su resolución o salida de la lista.
Estos casos
detallados a continuación, deberán ser debidamente justificados ante la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos:
1. Patologías que
dan prurito incontrolable, como cirrosis biliar primaria y secundaria,
colangitis esclerosante, colestasis familiares intrahepáticas.
2. Sangrados
refractarios, que no se han podido manejar con terapias endoscópicas o
derivativas.
3. Síndrome
Hepatopulmonar.
4. Síndrome porto
pulmonar: se considerará la inclusión a la lista nacional de receptores, a
aquellos pacientes que tengan síndrome hepatopulmonar leve y moderado con una
presión sistòlica pulmonar mayor o igual a treinta y cinco (35) mmHg y menor de
cincuenta (50) mmHg.
Leve: Menor de
treinta y cinco (35) mmHg. Es indicativo para trasplante. Moderado: mayor o
igual a treinta y cinco (35) mmHg a igual o menor de cincuenta (50) mmHg, con
una resistencia vascular pulmonar menor de doscientos cuarenta (240) dimas/s/cm,
que responde a tratamiento con vasodilatador.
Ficha articulo
Artículo.30-
Paciente receptor de órgano proveniente de donante cadavérico con criterio
extendido: Se define como
paciente receptor de órgano proveniente de donante cadavérico con criterio
extendido, aquel paciente que previo consentimiento informado, acepta la
recepción de un órgano proveniente de un donante cadavérico con criterio
extendido, según la siguiente definición:
Donante
cadavérico que presente uno o más de los siguientes criterios:
a) Hepatitis B
positiva con Core completo.
b) Uso de
vasopresores.
c) Infección
sistèmica tratada /resuelta.
d) Sodio mayor o
igual de 160/1 70mEq durante el periodo de manejo agudo.
e) Edad mayor de
sesenta y cinco (65) años que lenga.n buena función hepática.
f) Si hay
historia de alcoholismo dudosa.
g) Hígado graso
entre 30-50% (parliculannente macrovacuolar).
h) Trauma
hepático, con un grado lesión lo 11.
i) Antecedente de
paro cardiorcspiratorio.
Ficha articulo
Artículo 31.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de octubre de
dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 03:43:15
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