Texto Completo acta: E08B
1
N° 5182
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
La
siguiente
Ley de Creación de la Universidad Nacional
( DEROGADA TACITAMENTE, en forma parcial, por el artículo 84 de la Constitución Política, reformado mediante Ley Nº 5697 de 9 de junio de
1975. Se rige por su propio Estatuto Orgánico. V.O.L. )
Artículo 1º.- Créase una institución de Educación Superior
denominada Universidad Nacional, con sede en la provincia de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 2º.- La Universidad Nacional será autónoma, tendrá
independencia administrativa y plena personería jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Estará integrada y coordinada con el Sistema Nacional de Educación Superior con base en los ordenamientos
legales que se den al efecto.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La libertad de cátedra será principio fundamental de
la enseñanza en la Universidad Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4º.- La Universidad Nacional tendrá como fines principales:
a) Crear, conservar y trasmitir la cultura; y
b) Ofrecer una educación integral a los estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Serán funciones de la Universidad Nacional:
a) Desarrollar el estudio de la investigación científica para
contribuir al mejoramiento de la vida espiritual, política y social del país;
b) Preparar investigadores y profesionales de nivel superior en todos
los campos, y el profesorado necesario en los diversos niveles del sistema educativo del país, manteniendo en sus sedes actuales las
escuelas normales Superior, de Guanacaste, de Costa Rica, de San Ramón y de Pérez Zeledón; y
c) Fomentar la extensión de la cultura en la vida nacional.
( Así reformado por Ley Nº 5450 de 13 de diciembre de 1973, artículo 1º )
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Universidad Nacional estará constituida por grandes
Facultades que agruparán otras unidades académicas, articuladas en una
organización flexible, acorde con el carácter de la sociedad y del país.
Los títulos que extienda facultarán para el ejercicio de la profesión
respectiva, siempre que el graduado cumpla los otros requisitos que señalen las disposiciones legales vigentes.
Ficha articulo
Artículo 7º.- La Universidad tendrá autoridad para otorgar títulos a
sus graduados y, en casos especiales, títulos honoríficos con indicación
precisa de los estudios o trabajos de investigación científica que en esa
forma se premian.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Su patrimonio estará constituido por bienes y rentas.
Son bienes de la Universidad:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su nombre;
b) Todos los legados, donaciones y aportes que se hicieren en su
beneficio;
Son rentas de la Universidad:
c) Las sumas que se le asignen en los presupuestos nacionales y
municipales; y
d) Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los
estudiantes y de las actividades que ella misma organice.
Quedan autorizadas las instituciones y entidades nacionales para acordar donaciones y contribuciones periódicas en beneficio de la
Universidad Nacional.
(Sobre expropiaciones por las universidades estatales, ver Ley Nº 6653 de
16 de setiembre de 1981).
Ficha articulo
Artículo 9º.- La dirección y el gobierno de la Universidad, así como
la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario, el Rector y los organismos que señale el Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 10.- La Asamblea constituirá la autoridad máxima de la
Institución y estará integrada por el Presidente del Consejo Superior de
Educación, el Rector, el Secretario General, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas, Departamentos o Institutos,
los profesores titulares y los asistentes de acuerdo con el régimen de carrera docente y número de representantes estudiantiles correspondientes
al veinticinco por ciento (25%) del número de miembros de la Asamblea, nombrados por las autoridades estudiantiles de la Universidad.
( Así reformado por Ley Nº 5539 de 2 de julio de 1974, artículo 1º )
Ficha articulo
Artículo 11.- Corresponde a la Asamblea Universitaria:
a) Elegir Rector, Secretario de la Universidad y los miembros del
Consejo Universitario a que hace referencia el artículo 12, en votación
secreta y por mayoría de votos;
b) Aprobar y modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad;
c) Dar su aprobación a las proposiciones del Consejo Universitario
sobre creación, fusión, reforma o supresión de Facultades.
d) Conocer en apelación de las resoluciones del Consejo en los casos
señalados por el Estatuto;
e) Resolver definitivamente y sin ulterior recurso, los conflictos que
se susciten entre los diferentes organismos universitarios;
f) Autorizar la enajenación o la imposición de gravámenes a bienes cuyo
valor exceda de cien mil colones; y
g) Conocer de la memoria anual que le presentará el Rector.
Ficha articulo
Artículo 12.- El Consejo Universitario estará integrado por el Presidente del Consejo Superior de Educación, el Rector, el Secretario
General, cuatro profesores de alta categoría de acuerdo con el escalafón
de carrera docente, nombrados por la Asamblea Universitaria, tres graduados universitarios de alto prestigio como voceros de la comunidad
nacional, nombrados por la Asamblea Universitaria y el Presidente y el Secretario General del Consejo o Federación de Estudiantes de la
Universidad. Todos los miembros cuyos nombramientos dependan de la Asamblea durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelectos.
( Así reformado por Ley Nº 5539 de 2 de julio de 1974, artículo 1º )
Ficha articulo
Artículo 13.- Además de las funciones que le encomiende el Estatuto,
corresponde al Consejo Universitario:
a) Ejercer el gobierno universitario en todos los asuntos no reservados
a la Asamblea por el artículo 11;
b) Dirigir y orientar la política universitaria en materia de
investigación y docente;
c) Dictar disposiciones de carácter general sobre el orden y la
disciplina de las dependencias universitarias;
d) Dictar los reglamentos necesarios para el régimen común
universitario;
e) Nombrar los Decanos de las Facultades;
f) Ejercer en última instancia, la jurisdicción disciplinaria sobre el
personal docente y administrativo de la Universidad;
g) Aprobar el presupuesto anual de gastos de la Universidad y sus
modificaciones;
h) Aprobar los planes de estudio, programas y reglamentos que elaboren
los Consejos Directivos para sus respectivas Facultades;
i) Conferir por dos tercios de votos, en votación secreta y a propuesta
razonada de cualquiera de sus miembros, el título de Doctor Honoris Causa, con indicación precisa de los estudios o trabajos de investigación
científica que en esa forma se premian;
j) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se haga a la
Universidad o a cualquiera de sus organismos;
k) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, reforma, fusión o
supresión de Facultades; y
l) Autorizar la enajenación o imposición de gravámenes a bienes cuyo
valor sea de menor a cien mil colones.
Ficha articulo
Artículo 14.- Además de las funciones que le encomiende el Estatuto,
corresponde al Rector:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y el Consejo
Universitario y ejecutar sus resoluciones;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la
Universidad;
c) Administrar el patrimonio universitario;
d) Preparar y someter anualmente al Consejo el proyecto de presupuesto
de la Universidad;
e) Autorizar con su firma y la del Secretario los títulos o grados que
la Universidad confiera;
f) Presentar anualmente al Consejo Superior de Educación y a la
Asamblea Universitaria, una memoria razonada sobre la marcha de la Institución;
g) Velar por la marcha general de la Institución, sus Facultades,
dependencias y demás organismos; y
h) Autorizar el nombramiento del personal docente y administrativo que
propongan las unidades académicas y administrativas de la Universidad.
Ficha articulo
Artículo 15.- Además de las funciones que le encomiende el Estatuto,
corresponde al Secretario de la Universidad:
a) Redactar y autorizar con su firma y la del Rector las actas del
Consejo y de la Asamblea Universitaria;
b) Participar como Secretario, en las reuniones de la Asamblea y del
Consejo Universitario;
c) Firmar con el Rector los acuerdos, las resoluciones y los títulos
que confiera la Universidad; y
d) Coadyuvar con el Rector y de acuerdo con sus instrucciones, en la
vigilancia y buena marcha de los servicios administrativos de la Universidad y sus Facultades.
Ficha articulo
Artículo 16.- La Asamblea Universitaria se reunirá ordinariamente una vez al año en la fecha que señale el Estatuto y extraordinariamente
cada vez que la convoque el Consejo o el Rector, por aviso publicado en periódico oficial con ocho días de anticipación por lo menos.
El Consejo Universitario se reunirá ordinariamente una vez por semana, y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Rector o tres
de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 17.- Además de las funciones que les encomiende el Estatuto, corresponde a los Decanos:
a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo de su Facultad y ejercer
sus acuerdos;
b) Velar por el funcionamiento de la Facultad, tanto en lo docente como
en lo administrativo;
c) Mantener el orden y la disciplina;
d) Presentar al Rector de la Universidad un informe anual sobre las
labores de la Facultad y sus necesidades;
e) Proponer al Rector el nombramiento del personal que requiera la
Facultad; y
f) Presentar a la Asamblea de Facultad, constituida por los profesores
titulares y por un representante estudiantil de cada una de las unidades académicas, una memoria anual sobre la marcha de la Facultad.
Ficha articulo
Artículo 18.- Los Directores de cada una de las unidades académicas
que forman una Facultad y el Presidente de su Consejo Estudiantil formarán Consejo Directivo de la misma, al cual corresponderá:
a) Aprobar los proyectos de planes de estudio y preparar el proyecto de
reglamento de Facultad;
b) Conocer los asuntos referentes a la marcha general de la Facultad y
de sus unidades académicas;
c) Colaborar con el Decano de la buena marcha de la Facultad;
d) Reconocer la equivalencia de estudios, diplomas y títulos
profesionales otorgados por otras universidades de conformidad con las leyes y tratados internacionales vigentes y dentro de las normas de una
absoluta reciprocidad; y
e) Todas aquellas que le confieran el Estatuto Universitario y el
Reglamento de la Facultad.
Ficha articulo
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados vigentes, se exime a la Universidad Nacional del pago de impuestos
municipales y de los impuestos a la importación, sobre las ventas, selectivos de consumo, territorial y de estabilidad económica.
Exímesele, además, del pago de toda clase de impuestos nacionales o municipales, generales y especiales.
La exención relativa a los tributos municipales y contribuciones nacionales comprende los presentes y los que en el futuro llegaren a
crearse.
La Universidad Nacional estará exenta, también, de los impuestos, tasas, timbres y derechos de inscripción en el Registro Público de todas
las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyen o llegaren a constituir el patrimonio de la Universidad.
( Adicionado por Ley Nº 5684 de 30 de abril de 1975, artículo 1)
( Interpretado auténticamente por Ley Nº 5857 de 3 de diciembre de 1975,
artículo 1 )
(Complementado por los artículos 2º inc. l) y 6º de la Ley Nº 7293 de 31
de marzo de 1992, la que en sus artículos 50 y 55 lo deroga tácitamente, en forma parcial, en lo relativo a pago de futuros impuestos. No goza de
franquicia postal según el artículo 15 de la Ley Nº 5870 de 11 de diciembre de 1975 y sus reformas).
Ficha articulo
Transitorio I.- Quedarán integradas en la Universidad
Nacional:
1. La Escuela Normal Superior;
2. La Escuela Normal de
Guanacaste;
3. La Escuela Normal de Costa
Rica, Omar Dengo;
4. La Escuela Normal de San Ramón;
y
5. La Escuela Normal de Pérez
Zeledón.
En consecuencia, los bienes muebles e inmuebles de
dichas instituciones, así como las rentas asignadas a ellas en el presupuesto
nacional o en los presupuestos municipales, pasarán a formar parte del
patrimonio de la Universidad Nacional, con excepción de las propiedades e
instalaciones físicas que ocupa actualmente el Liceo de Heredia, creado por ley
Nº 1337 de 3 de agosto de 1951, y que son: a) terreno y construcción del
edificio donde está ubicado el citado liceo; b) terreno e instalaciones del
Gimnasio ubicado el el Parque González Flores; y c) Antiguo campo de
agricultura del citado liceo, situado diagonal al Liceo de Heredia, donde
funcionan hoy día los talleres de artes industriales del mismo. Todas las
propiedades e instalaciones citadas pasarán a formar parte del patrimonio del
Liceo de Heredia citado. La Procuraduría General de la República se encargará
de oficio de todos los trámites necesarios para que la Junta Administrativa del
Liceo reciba título de propiedad de tales inmuebles, conforme a la ley. Los trámites
estarán exentos del pago de timbres y demás derechos e impuestos.
Las instalaciones que se traspasan al Liceo de Heredia
y que actualmente ocupa la Universidad Nacional continuarán al servicio de ésta,
hasta que disponga de recursos para adquirir locales donde trasladarse.
El Estado compensará con la suma de tres millones de
colones (¢3.000,000.00) en valores del Estado a la Universidad Nacional, por la
disminución de su patrimonio original que determina esta ley.
( Así reformado por Ley Nº
5450 de 13 de diciembre de 1973, artículo 2 )
Ficha articulo
Transitorio II.- Los estudiantes inscritos actualmente
en las instituciones que se señalan en el transitorio primero continuarán su
carrera hasta su conclusión, de acuerdo con los planes de estudios iniciales.
Ficha articulo
Transitorio III.- La Comisión Ad Hoc, con las
atribuciones que corresponden a la Asamblea y el Consejo, estará encargada de
la organización de la Universidad, de la redacción del Estatuto y del
nombramiento del primer Rector. La Comisión estará integrada por los Ministros
de Educación, Trabajo y Seguridad Social y Planificación o sus respectivo
delegados, por profesores de la Universidad de Costa Rica que tengan al menos
categoría de catedráticos asociados y una representación estudiantil que
equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total de los miembros de la Comisión,
en la que estará el Presidente del Gobierno Estudiantil. La representación de
los estudiantes la designará el sector estudiantil según las disposiciones que
este sector acuerde. La comisión Ad Hoc durará en funciones dos años a partir
de la promulgación de la ley Nº 5182 y el primer Rector durará en funciones
dos años, a partir de su nombramiento.
( Así reformado por Ley Nº
5539 de 2 de julio de 1974, artículo 1 )
Ficha articulo
Transitorio IV.-El Personal Docente y Administrativo de
las instituciones que se refiere el Transitorio I, que posean plaza en propiedad
mantendrán su condición dentro de la Universidad y sin menoscabo del escalafón
que deberá establecerse en la misma, su salario no sufrirá mengua.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:41:53