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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40089 >> Fecha 19/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40089
Procedimiento de urgencia para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentra a la orden de la autoridad administrativa del MOPT y del COSEVI
Texto Completo acta: 11347E

N° 40089-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 6) y 18),  146 y 180 de la Constitución Política: 25. 1. y 27.1. de la Ley N°  6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública": 3 de Ia Ley N°  9078 del 4 de octubre de 2012 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"; Ley N° 3155 "Ley de Creación del MOPT" del 5 de agosto de 1963 y sus reformas mediante la Ley N.° 4786  y Ley ° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979, y,



Considerando:



l. Que de conformidad con la Ley N° 3155 y  sus reformas mediante la Ley N°  4786 se creó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente encargado de planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de transporte.



II. Que con la Ley de Administración Vial, en su artículo 4 se creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia administrativa y funcional.



IIl. Que en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vi;)I"', la cual en su artículo 155 dispone que cuando no se haya gestionado la devolución de un vehículo detenido o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, y transcurridos los tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, la Administración podrá proceder a su donación.



IV.- Que en atención al ordenamiento jurídico expuesto, se ha determinado que Ia custodia de los vehículos detenidos por la imposición de multas fijas desde el año dos mil diez y en adelante, es competencia del Consejo de Seguridad Vial.



V.- Que la custodia de los vehículos detenidos por multa fija antes del año dos mil diez, así como aquellos que son detenidos a la orden de otras instituciones, verbigracia, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o el Poder Judicial. es también competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



VI.- Que en orden a lo dispuesto en el artículo 155 precitado, se hizo necesario determinar los procedimientos a seguir para la aplicación de dicha norma, emitiéndose en tal sentido los Manuales de Procedimiento denominados "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación de Vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078"  "Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial", que tienen como propósito establecer las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, respectivamente, para efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija.



VII.- Que dentro de la base legal en la que se fundamentan los manuales de procedimientos descritos en el considerando anterior, se encuentra el Decreto Ejecutivo N° 30720-H "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central", el cual hace alusión en sus artículos 38, 39 siguientes y concordantes, a lo referente a los bienes susceptibles de donación declarados en desuso o en mal estado provenientes de la Administración Central y del trámite previo para las donaciones; norma que dispone que previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la Administración respectiva o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real de mercado, para efectos de que sirva de base a las Instituciones o entidades beneficiadas ante una eventual permuta o venta de dichos bienes. en cuyo caso el precio de los bienes no podría ser inferior al monto establecido en el avalúo.



VIII.- Que los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sea del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, no constituyen arte del haber patrimonial de la Administración, ni provienen de la misma. al no haber sido adquiridos por ésta mediante el uso de fondos públicos, sino que estos pasaron a la orden administrativa por infracciones a la legislación de tránsito, cometidas por los usuarios.



IX.- Que en la actualidad existe una cantidad de 40.000 (cuarenta mil) vehículos detenidos por multa lija a la orden de la autoridad administrativa, sean del Ministerio de Obras Públicas y Transport.es y/o del Consejo de: Seguridad Vial, provocando que el procedimiento establecido en los manuales de procedimiento antes referidos, resulte poco efectivo para realizar una donación expedita y asegurar así un ágil trámite de disposición de depósitos con espacio para resguardar nuevos vehículos detenidos.



X.- Que al tratarse de vehículos detenidos o de la chatarra de estos, que en su mayoría se encuentran en mal estado y a la intemperie expuestos a las lluvias, constituyen un factor de riesgo y vulnerabilidad para la salud pública. al convertirse, en igual cantidad. en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes Aegyti, que transmite el Dengue, la fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla.



XI.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39526-MP-S "Declara Estado de Emergencia por la Proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika" del 24 de febrero de 2016, se declaró Estado de Emergencia la situación generada por la proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika, dado su impacto en el aumento de casos de estas enfermedades en la población nacional y los problemas persistentes de criaderos en gran parte del territorio nacional.



XII.- Que conforme a los artículos 2, 262 y 263 párrafo final de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", es función esencial del Estado velar por la salud de la población, estando igualmente obligada toda persona natural o jurídica a contribuir con la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y artificial que permitan llevar las necesidades vitales y de salud de la población.



XIlI.- Que conforme al artículo 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", se entiende por contaminación toda alteración o modificación al ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.



XIV.- Que es en razón de aquella problemática, que existen órdenes sanitarias expedidas por parte del Ministerio de Salud para varias Delegaciones de Transito del país, así como en algunos de los Depósitos de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial.



XV.- Que durante los años 2015 y 2016 se ha registrado un aumento considerable de los siniestros en carretera y en los fallecidos como consecuencia de esos hechos, lo que requiere la adopción de medidas que permitan volver más efectivo el control policial. siendo una de las medidas más convenientes el retiro de los vehículos cuando según la legislación de tránsito  vigente sea Justificado por la tipología de la infracción cometida. Debiendo apuntar que en la actualidad no se dispone de espacios para ubicar más vehículos detenidos.



XVI- Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tornar las medidas que permitan agilizar y hacer más efectivos los procedimientos establecidos en los manuales denominados "Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial" y "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación o Remate de vehículos en aplicación a la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial, N° 9078", para la donación de los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sean del Misterio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, lo anterior, por cuanto estos depósitos representan un factor de riesgo y vulnerabilidad muy alto para la salud pública y del medio ambiente, al convertirse en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes Aegvpti, que transmite-el Dengue, la fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla: así como en un factor de contaminación y deterioro del suelo por el derrame de los hidrocarburos que contienen los mismos, así como para mitigar sus consecuencias,



XVII.- Que uno de los elementos principales para contribuir a lograr los objetivos asociados al procedimiento aquí definido, es el de contar con un grupo de trabajo que se encuentre bajo una misma jerarquía para efectos de poder realizar esfuerzos conjuntos. de manera que se logre una limpieza efectiva de los lugares donde se, custodian actualmente vehículos detenidos.



Por tanto.



DECRETAN:



"PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA DONACIÓN DE LOS VEHÍCUIOS



DETENIDOS POR IINFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO,



QUE SE ENCUENTRA A LA ORDEN DE LA AUTORIDAD  ADMINISTRATIVA DEL



MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL,  CONSEJO DE



SEGURIDAD VIAL"



Artículo 1.- Objetivo. Esta normativa tiene como objetivo la promulgación de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentran a la orden dc la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.




Ficha articulo



Artículo 2,- Plazo de Vigencia. Este procedimiento se aplicará durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de su publicación. Durante ese plazo, funcionará un solo equipo responsable de las donaciones de vehículos detenidos, que estará bajo las órdenes del Consejo de Seguridad Vial: para lo cual se firmará el convenio respectivo entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y ese Consejo, designando un funcionario del citado Ministerio y del Consejo, que darán seguimiento al cumplimiento y evaluación del procedimiento, quienes rendirán un informe por cuatrimestre a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, sobre las cantidades de vehículos detenidos y el lugar del cual se retiraron. El plazo mencionado se podrá prorrogar por un periodo idéntico, mediante la comunicación oficial debidamente notificada al jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrita por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 3°-Cronograma. Para la ejecución del presente procedimiento de urgencia, se cumplirá el siguiente cronograma:



 





Este cronograma podrá ser modificado por el Consejo de Seguridad Vial, con fundamento en razones de interés público.




Ficha articulo



Articulo 4.- Procedimiento de Urgencia. Para dar cumplimiento al procedimiento aquí definido, se deberán seguir los siguientes pasos:



a) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, elaborará un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar detenidos, a la orden de ese Consejo o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que se huya presentado algún interesado a  reclamado, y que no tengan gravámenes judiciales, que impidan su donación,



Este listado deberá contener la siguiente información:



Automóviles





Motocicletas



 





b) Cuando se detecten vehículos que no puedan ser identificados debido a que no portan placas a la que portan no les corresponde, el número de marco, vin o chasis o motor se encuentren alterados o fueren borrados, dificultando su identificación y desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles, se levantará un acta por el concepto de "Vehículo no Identificable", suscrita por un abogado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos y serán sometidos al proceso de publicación y desinscripción, sin que medie ningún otro trámite legal.



c) Cuando se trate de vehículos que no se encuentren aptos ni para chatarra por presentar un alto grado de corrosión que afecte su valor de rescate o que hagan imposible su venta por carecer de partes aprovechables, se levantará un acta por el concepto de "lnservibilidad", suscrita por los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos del Consejo de Seguridad Vial y serán desechados en el sitio que designe tal unidad, sin que medie ningún otro trámite legal.



d) Los abogados de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos precitada, realizarán mediante consulta electrónica, el análisis registral de los vehículos incluidos en el listado descrito en el punto a), señalando boletas impugnadas, gravámenes prendarios y  judiciales, colisiones y aquellos que no cuentan con ningún tipo de anotación e impedimento que afecte su desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles.



e) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada solicitará al Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, realizar en un plazo no superior a cinco días hábiles el trámite de publicación en el diario oficial La Gaceta de un edicto. por una única vez con el listado de los vehículos sujetos a donación, a saber, los que no posean gravámenes judiciales, para informar a los interesados, él quienes se les otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.



f) Se gestionará por la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes mencionada, el retiro de placas de los vehículos sometidos al proceso de donación que se encuentren en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y coordinará el levantamiento de un acta y su envió a la Unidad de Placas del Consejo mencionado, quien tramitará su devolución al Registro de Bienes Muebles en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del recibido conforme de las mismas.



g) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, comunicará a la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial el listado de vehículos que presentan impugnaciones pendientes de resolución, para lo cual éstas contarán con el plazo de cinco días hábiles para resolverlas y notificarlo al interesado y a la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada. Esa Unidad, dará seguimiento a dichas resoluciones.



h) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos indicada, remitirá a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial copia del Acta de Donación o de Desecho de los vehículos no identificables o declarados inservibles así como un acta de la condición en la que se dejó el patio o delegación luego de haber concluido el trámite de retiro de los vehículos por parte del donatario.



i) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos elaborará un expediente por cada vehículo a donar, el cual deberá contener la siguiente documentación:



i.1) Impresión del estudio registral.



i.2)  Impresión de la boleta de citación que originó la detención del vehículo.



i.3) Impresión de las infracciones que lo afecten.



i.4) Copia del Inventario realizado por el oficial de tránsito que detuvo el vehículo.



i. 5) Copia de la publicación en el diario oficial La Gaceta



i. 6) Copia de la notificación realizada por los ahogados de la Unidad de Donación de Vehículos mencionada, a las Unidades de Placas y Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, en donde se les solicita gestionar la devolución de placas al Registro de Bienes Muebles y la eliminación de la base de datos del Consejo de Seguridad Vial de todas las infracciones que afecten los vehículos a donar.



i.7) Copia de la resolución de Impugnación emitida por la Unidad de impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial.



i. 8) Cualquier otro documento de valor que se considere oportuno por la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos antes indicada.



j) Transcurridos quince días hábiles después de la publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta, se remitirá en un término no superior a dos días hábiles, por parte de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, al Registro de Bienes Muebles, el listado de aquellos vehículos en los que no haya existido apersonamiento de interesados, o bien, de aquellos en los que se haya resuelto la improcedencia del reclamo presentado, esto a efectos de que el vehículo sea desinscrito,



k) Luego de desinscrito el vehículo por parte del Registro de Bienes Muebles, el Consejo de Seguridad Vial procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades.



l) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos mencionada, conforme a las solicitudes de donatarios recibidas, seleccionará los posibles beneficiarios. indicándoles que deben estar previamente inscritos en el registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos, y dándole preferencia a las instituciones u organizaciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.



ll) Se indicará por parte de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, a los donatarios que muestren interés en una posible donación, que deben aportar junto con In nota escrita de solicitud, los siguientes documentos:



ll.1) En caso de organizaciones de bienestar social:



                        i. Certificación o copia certificada de la personería jurídica



                        ii. Presentación de la cédula de identidad del Representante Legal



ll. 2) En el caso de escuelas y colegios:



i. Presentación de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de Educación o Administrativa.



ii. Certificación o copia certificada de la personería jurídica de la Junta de Educación.



m) Para la asignación dc los donatarios se levantará un único registro de candidatos entre los que hubieran presentado la gestión correspondiente ante autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, siguiendo un orden de presentación, teniendo prioridad los que se registraron en la fecha más antigua y hayan cumplido con todos los requisitos.



n) La Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, recomendará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, los posibles donatarios, según su posición en el registro descrito en el punto anterior, asignando a cada donatario un patio o delegación completa.



ñ) Previo estudio del Registro de Donatarios levantado al efecto, la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá emitir un documento (Acta de Donación), donde recomendará a la Dirección Ejecutiva precitada, un donatario por cada patio o delegación, indicando lo siguiente:



1.1) Sustento Legal.



1.2) Limpieza de Gravámenes.



1.3) Datos de Desinscripción.



1.4) Características de los vehículos, a saber:



 





o) El encargado de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, deberá convocar a los beneficiarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los compromisos que adquieren como donatarios e indicarles que deben firmar una "Carta de Compromiso", en donde se detalla el protocolo que se debe seguir para el desarme de los vehículos donados y las obligaciones y responsabilidades adquiridas con la donación, incluyendo el deber de comunicar a aquella Unidad en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle de la inversión realizada con los recursos obtenidos con la donación. Además, se indicará la fecha en la cual deben de haberse retirados todos los vehículos donados del patio o delegación.



p) Se comunicará al donatario, que los vehículos donados han sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende, el donatario no los podrá circular por las vías terrestres del país.



q) Todos los gastos y tributos que se originen con la celebración, formalización v ejecución de esta donación serán asumidos por El DONATARIO.



r) El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y se adoptarán las medidas de aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos.



s) El donatario deberá proceder al retiro de los bienes en el plazo establecido por la Administración en el Acta de Compromiso como documento de formalización de la donación definido, contado a partir del día siguiente de firmada dicha acta. En caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.



t) La entrega de los bienes donados se hará "in situ", en las instalaciones que el Consejo de Seguridad Vial determine en el acta de compromiso.



u) En caso de incumplimiento, se le prevendrá al DONATARIO de la falta por una única va, y deberá corregir de inmediato en un plazo de J días hábiles el incumplimiento, en caso de mantener la irregularidad o registrar un segundo incumplimiento se le notificará a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para que deje sin efecto el beneficio y se elija a un nuevo donatario.



v) La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial designará un funcionario de la Unidad de Donación de Vehículos Detenidos, para que dé seguimiento y vigile el adecuado procedimiento por parte de los donatarios en los patios o delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, el cual:



vi) Confrontará el listado de vehículos entregado por el equipo de la Unidad de Donaciones de Vehículos Detenidos mencionada, con la existencia física en el depósito según su ubicación, marca, color, placa y/o número de vin o chasis, número de marco y otras características dadas.



v.2) Vigilará que los donatarios sólo retiren de los patios o delegaciones los vehículos otorgados en donación, manteniendo los demás en las condiciones que se mantienen al momento de asignar la donación.



v.3) Coordinará que se complete por funcionarios de la Unidad  de Donaciones precitadas el formulario de inventario del vehículo, las variables por las cuales se clasifica como chatarra para carrocería, estructura alterada o reconstruida, estructura con daño importante por la corrosión (Inservibilidad); si porta o no las placas o si las que porta no le corresponden, indicar si el número de vin o chasis, motor o marco están alteradas o borrados.



v.4) Fiscalizará el proceso de retiro de los vehículos detenidos por parte del donatario correspondiente.



v.5) Coordinará para que los donatarios inhabiliten el motor mediante impacto o perforación y cortar el chasis en el sitio.



v.6) Cuando la donación sea de automóviles, en el acto de desarme, el mecánico deberá coordinar con la empresa contratada por el donatario, para retirar el número de VIN de la pared de fuego de los vehículos y entregarlos al encargado del depósito para su custodia.



v.7) Cuando se trate de una donación de motocicletas, en el acto de desarme el mecánico responsable, deberá solicitarle a la empresa o encargado del desarme, que borre el número de marco y motor a cada una de las motocicletas, cuadraciclos y otros.




Ficha articulo



Artículo 5°-(Nota de Sinalevi: En la publicación de este  decreto ejecutivo, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.)




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la república.-San José,  a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 3/3/2024 11:04:56
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