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 Normativa >> Resolución 260 >> Fecha 23/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 260
Revisión del mercado mayorista del servicio de originación, análisis del grado de competencia en dicho mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones
Texto Completo acta: 1136CF

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



 



9088-SUTEL-SCS-2016



El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2016, celebrada el 23 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 014-068-2016, de las 14:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:



 



RCS-260-2016



 



"REVISIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DEL SERVICIO DE ORIGINACIÓN, ANÁLISIS DEL GRADO



DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE OPERADORES



IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES"



 



EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-01553-2016



RESULTANDO



1.Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la "DEFINICIÓN DE LOSMERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES".



2.Que en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, se publicó la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-082-2015 de las 12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del2015, denominada: "Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones".



3.Que el 18 de mayo de 2015 mediante acuerdo 010-024-2015 de la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 024-2015 del 13 de mayo de 2015 se instruyó a la Dirección General de Mercados (DGM) para que ejecutara las acciones necesarias para continuar con el proceso de análisis del grado de competencia en los mercados de telecomunicaciones (folios 002 al 004).



4.Que el 22 de julio de 2016 mediante acuerdo 009-039-2016 de la sesión ordinaria 039-2016 del 20 de julio del 2016, el Consejo de la SUTEL emitió una serie de lineamientos a la DGM para cursar el procedimiento de revisión, definición y análisis de los mercados relevantes (folios 005 al 008)



5.Que el 12 de agosto de 2016 mediante acuerdo 021-043-2016 de la sesión ordinaria 043-2016 del 10de agosto de 2016 el Consejo de la SUTEL instruyó a la DGM para que la propuesta de revisión, definición y análisis de mercados relevantes se agrupe de la siguiente manera: a) Servicios Fijos, b)Servicios Móviles, c) Servicios de Banda Ancha Residencial y d) Servicios Internacionales (folios 009al 010).



6.Que en fecha 31 de agosto de 2016 mediante oficio 6421-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados (DGM) de la SUTEL remitió la "Propuesta de definición de los Mercados Relevantes asociados a los servicios fijos, análisis del grado de competencia, determinación de los operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de obligaciones a dichos operadores y proveedores" (folios 290 al 452).



7.Que a su vez este oficio tiene una serie de informes anexos, a saber: Informe final de la contratación2015LA-00003-SUTEL, Informe final de la contratación 2015LA-000006-SUTEL, Informe final de la contratación 2015LA-000007-SUTEL, Informe de Estadísticas del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica 2015 y Metodología aplicada para efectos de proyección de variables de demanda (folios 549 al1168)



8.Que el 04 de octubre de 2016 mediante acuerdo 005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016del 30 de setiembre de 2016 el Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL-DGM-2016, 6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016, asimismo instruyó a la DGM para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales; de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (folios 1169 al 1173).



9.Que por Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016 se cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes (folio 1174).



10.Que adicionalmente por medio de oficios particulares se cursó invitación a las siguientes instituciones y organizaciones a participar del proceso de consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales:



a)Mediante oficio 07831-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latina de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1313 a 1314).



b)Mediante oficio 07832-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Hispanoamericana a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1315 a 1316).



c)Mediante oficio 07833-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1317 a 1318).



d)Mediante oficio 07834-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Autónoma de Centroamérica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1319 a 1320).



e)Mediante oficio 07835-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Internacional de las Américas a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1321 a 1322).



f)Mediante oficio 07836-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1323 a 1324).



g)Mediante oficio 07837-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Nacional a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1325 a 1326).



h)Mediante oficio 07838-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Estatal a Distancia a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1327 a 1328).



i)Mediante oficio 07839-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1329 a 1330).



j)Mediante oficio 07840-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Técnica Nacional a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1331 a 1332).



k)Mediante oficio 07841-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Nacional de Aprendizaje a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1333 a 1334).



l)Mediante oficio 07842-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a Consumidores de Costa Rica(CONCORI) a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1335 a 1336).



m)Mediante oficio 07843-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Asociación de Consumidores Libres a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1337 a 1338).



n)Mediante oficio 07844-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios1339 a 1340).



o)Mediante oficio 07845-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Educación Pública a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1341 a 1342).



p)Mediante oficio 07846-SUTEL-CS-2016 del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1343 a 1344).



11.Que por Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2016 se amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales (folio 1357).



12.Que por Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 se amplió por segunda vez por cinco días hábiles adicionales el plazo de la consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales (folio 1414).



13.Que se recibieron las siguientes observaciones:



1.Que el 07 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-10980-2016) el señor Randall Álvarez (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1177).



2.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-10999-2016) el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1178).



3.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11002-2016) la señora Nelsy Saborío (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1179).



4.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11003-2016) el señor José Cabezas Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0558-0925, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1180).



5.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11004-2016) la señora María Laura Rojas (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1181).



6.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11005-2016) la señora Lisa Campabadal Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1438-0770, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1182).



7.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11008-2016) el señor Frederik Grant Esquivel, portador de la cédula de identidad N° 9-0049-0527 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1183 a 1184).



8.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11009) el señor Luis Diego Madrigal Bermúdez(no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1185 a 1186).



9.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11010-2016) el señor Orlando Paniagua Rodríguez, portador de la cédula de identidad 4-0162-0216, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1187).



10.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11011-2016) el señor Guillermo Sánchez Aguilar, portador de la cédula de identidad 4-0200-0848, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1188).



11.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11015-2016) la señora Guadalupe Martínez Esquivel (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1189).



12.Que el 10 y 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11017-2016 y NI-11090-2016) la señora Susan Corrales Salas, portadora de la cédula de identidad 4-0203-0396 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1190 y 1202).



13.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11031-2016) el señor Ramón Martínez González, portador de la cédula de residencia 155809495218, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1191).



14.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11036-2016) el señor Freddy Barrios Acevedo, portador de la cédula de identidad 5-0236-0988, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1192)



15.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11041-2016) el señor Jorge Arturo Loría Zúñiga, portador de la cédula de identidad 6-0223-0495, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1193).



16.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11043-2016) el señor Arturo Sánchez Ulloa, portador de la cédula de identidad 7-0107-0213, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado mediante correo electrónico (NI-11079-2016) del 11 de octubre del2016 (folios 1194 a 1195 y 1197 a 1199).



17.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11064-2016) el señor Mauricio Calderón Rivera, portador de la cédula de identidad 1-1104-0466, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1196).



18.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11081-2016) la señora Veronique Hascal Durand, portadora de la cédula de identidad 8-0066-0938, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1200).



19.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11082-2016) el señor Mario Zúñiga Álvarez(no indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1201).



20.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11092-2016) el señor Alfredo Vega (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presenta sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1203).



21.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11142-2016) la señora Ana Novoa (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1204).



22.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11143-2016) el señor Alber Díaz Madrigal (no indicó número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folio 1205).



23.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11144-2016) el señor David Reyes Gatjens, portador de la cédula de identidad 1-0825-0397, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1206).



24.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11146-2016) el señor Edgar Arguedas Medina, portador de la cédula de identidad 5-0160-0100, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1207).



25.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11149-2016) el señor Leiner Alberto Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0444-0266, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado por el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos (NI-11337-2016, NI-11405-2016) del 19 y 20 de octubre del 2016. Asimismo, el 03 de noviembre del 2016mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) el señor Vargas Alfaro amplio sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1208 a 1210, 1230 a 1233, 1238 a 1241,1623 a 1627).



26.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11171-2016) la señora Gioconda Cabalceta Dambrosio, portadora de la cédula de identidad 1-0496-0240, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1213).



27.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11172-2016) la señora Crista Pacheco Cabalceta, portadora de la cédula de identidad 1-1597-0294, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1214).



28.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11175-2016) la señora Alexandra Alvarez Tercero, portadora de la cédula de identidad 1-1416-0497, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1215).



29.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11176-2016) el señor Jim Fischer (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1216).



30.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11205-2016) el señor Julio Arguello Ruíz (no indica número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1217).



31.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11206-2016) el señor Juan Antonio Rodríguez Montero (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1218).



32.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11208-2016) el señor Luis Diego Mesén Delgado, portador de la cédula de identidad 1-0584-0696, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1219).



33.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11217-2016) el señor Oren Marciano (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1220).



34.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11284-2016) la señora Melissa Arguedas (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1221).



35.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11286-2016) la señora Teresa Murillo De Diego, portadora de la cédula de identidad 3-0250-0456, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1222).



36.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11292-2016) el señor José Molina Ulate (no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada(folios 1223 a 1224).



37.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11320-2016) el señor Ari Reyes (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1225).



38.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11329-2016) el señor Luis Guillermo Mesén Vindas (no indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1226 a 1227). Asimismo, el 16 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico(NI-12365-2016) el señor Vindas Mesén amplió de manera extemporánea sus observaciones con relación ala consulta pública realizada (folios 1226 a 1227 y 1875).



39.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11331-2016) la señora Rosa Coto Tristán, portadora de la cédula de identidad 1-0820-0088, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1228 a 1229).



40.Que el 20 de octubre del 2016 mediante nota sin número (NI-11432-2016) el señor Christopher David Vargas Araya, portador de la cédula de identidad 1-1276-0066, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1242 a 1296).



41.Que el 21 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11522-2016) el señor Roberto Jácamo Soto, portador de la cédula de identidad 6-0368-917, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1348 a 1350).



42.Que el 24 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11571-2016) la señora Ana Grettel Molina González (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1359).



43.Que el 25 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11606-2016) el señor Allan Baal (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1360 a 1361).



44.Que el 26 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11686-2016) la señora Krissia Peraza (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1376).



45.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11714-2016) el señor Fabián Picado (no indicas segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1389).



46.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11715-2016) la señora Josseline Gabelman



(no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1390).



47.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11716-2016) el señor José Matarrita Sánchez(no indicó número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1391).



48.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11718-2016) el señor Cristian Jackson (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) manifestó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1392).



49.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11767-2016) la señora Lidianeth Mora Cabezas (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1393 a 1396).



50.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11775-2016) el señor Ariel Sánchez Calderón(no indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1397).



51.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11786-2016) el señor Luis Aguilar (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1404).



52.Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11830-2016) el señor Carlos Watson (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1405).



53.Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11834-2016) el señor Pablo Gamboa (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1406).



54.Que el 31 de octubre del 2016 mediante correo electrónico (NI-11883-2016) el señor Alberto Rodríguez Corrales (no indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1409).



55.Que el 01 de noviembre del 2016 mediante escrito RI-222-2016 (NI-11996-2016) el señor Víctor Manuel García Talavera, portador de la cédula de residencia 1158-1717-6621, en su condición de apoderado general de Claro CR Telecomunicaciones S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folios1430 a 1621).



56.Que el 03 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12082-2016) el señor Mario Enrique Pacheco Loaiza, no indica número de cédula de identidad, en representación de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folio 1622).



57.Que el 04 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12161-2016) la señora Ciska Raventos (no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad), portadora de la cédula de residencia 900360482,presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1628).



58.Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12232-2016) la señora Ana Monge Fallas, portadora de la cédula de identidad 1-0523-0393, presentó algunas observaciones con relación a la consulta pública realizada. Asimismo, el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12346-2016)amplió sus observaciones con relación a la consulta pública realizada, lo cual fue reiterado mediante correos electrónicos con número de ingreso NI-12368-2016 y NI-12369-2016 (folios 1629, 1756 a 1758 y 1786 a1809).



59.Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12260-2016) los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (no indican número de cédula de identidad), en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Consumidores de Costa Rica, presentaron sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1645 a 1647).



60.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12275-2016) el señor Rafael Rivera Zúñiga, portador de la cédula de identidad 5-0210-0167, presento sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1648).



61.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12277-2016) el señor Ralph Carlson (no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1649).



62.Que el 08 de noviembre del 2016 el señor Pablo Bello Arellano, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) mediante correo electrónico (NI-12292-2016) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1650 a 1660).



63.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio DH-DAEC-699-2016 (NI-12335-2016) Monserrat Solano Carboni, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1667 a 1683).



64.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio 6000-2078-2016 (NI-12342-2016) el señor Jaime Palermo Quesada en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1684 a 1750).



65.Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12345-2016) la señora Ana Lucía Ramírez Calderón en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología(INFOCOM) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1751 a 1755).



66.Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12347-2016) el señor Edwin Estrada Hernández, en su condición de Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1759 a 1781).



67.Que el 10 de noviembre del 2016 mediante oficio EVAS-JFFA-163-2016 (NI-12419-2016) algunos representantes elegidos en la Asamblea Legislativa para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018 por el Partido Frente Amplio presentaron de manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1820 a 1827).



68.Que el 15 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12579-2016) el señor Terrillynn West (no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación), presentó de manera extemporánea sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1874).



14.Que el 21 de noviembre de 2016 mediante oficio 8791-SUTEL-DGM-2016, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL su "Informe técnico sobre observaciones presentadas en la consulta pública relativa a los informes para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los servicios de telecomunicaciones móviles, debanda ancha residencial, fijos e internacionales", el cual contempla el análisis de las distintas observaciones remitidas en el marco del proceso de consulta pública.



15.Que se han llevado a cabo las acciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.



 



CONSIDERANDO



 



A.COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR ELGRADO DE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOSOPERADORES O PROVEEDORES IMPORTANTES



I. Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones costarricense, y la SUTEL como órgano encargado de "regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones". (Artículos 1, 2 inciso c) y 38 de la Ley N° 8660,59 y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).



II. Que al tenor de los numerales 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el52 inciso b) de la Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL determinarla existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos presenten.



III. Que el numeral 73 inciso i) de la referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante, determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en los artículos 13, 14y 15 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



IV. Que a su vez el artículo 2 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define mercado relevante como "Conjunto de productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de sus características, precio, o su uso esperado.  Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas de las condiciones de competencia de otras áreas vecinas".



V. Que en esa misma línea, el numeral 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, establece que el Consejo de la SUTEL "determinará el mercado relevante sobre la base de los criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley No. 7593"; y preceptúa que por resolución fundada así los declarará y definirá los operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de esos mercados.  A ese efecto, dispone que la SUTEL deberá emplear los siguientes elementos:



"Una cuota del mercado del operador o proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes, volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u otros factores que así considere la Sutel.



Control de instalaciones esenciales.



Superioridad o ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.



Economías de escala.



Integración vertical del operador o proveedor.



Red de distribución y venta muy desarrollada.



Ausencia de competencia potencial.



Obstáculos a la expansión de las operaciones de otros operadores o proveedores.



Exclusividad o dominio en una zona geográfica específica.



Los costos de desarrollar canales alternativos o de acceso limitado. (.)"



VI. Que, por su parte, el artículo 75 de la Ley N° 7593 preceptúa:



 



"b) Obligaciones de los operadores o proveedores importantes:



i. Hacer pública la información que esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.



ii. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.



iii. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.



iv. Someterse al régimen tarifario correspondiente.



v. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.



vi. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.



vii. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.



viii. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.



ix. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los



costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.



x. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.



xi. Las demás funciones que establece esta Ley."



VII. Que en virtud de lo anterior se concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:



 



a. Definir y analizar los mercados relevantes del sector telecomunicaciones.



b. Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes.



c. Imponer a los operadores y proveedores importantes las obligaciones contenidas en elartículo 75 inciso b) de la Ley 7593.



VIII. Que asimismo se determina que en la valoración de un mercado relevante se deben determinarlos niveles de competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados como importantes.



IX. Que el artículo 6 de la Ley N° 8642 define competencia efectiva como la "circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los usuarios" (inciso 7); y a los operadores o proveedores importantes como aquellos que ostentan "capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado" (inciso 17). Así la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones sea socia con una circunstancia en la que no existe un operador o proveedor importante con poder sustancial de mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.



X. Que mediante la resolución RCS-082-2015 de las 12:50 horas del 13 de mayo de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el Consejo de la SUTEL integró los anteriores elementos en una metodología de análisis que permite determinar el grado de competencia que prevalece en un determinado mercado.



XI. Que, en consecuencia, la revisión de mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que también constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar la regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.



B.REDEFINICIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE ORIGINACIÓN A PARTIR DE LOESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN RCS-307-2009



I. Que, con ocasión de la apertura de las telecomunicaciones en Costa Rica, y en cumplimiento de la normativa aplicable, la SUTEL dictó la resolución N° RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del24 de setiembre del 2009 "Definición de los mercados relevantes y de los operadores y/o proveedores importantes", en la que determinó los siguientes mercados relevantes:



 



·         Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes residenciales.



·         Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional



·         Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado.



·         Acceso a la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil.



·         Servicios de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional.



·         Servicios de comunicaciones de mensajería corta.



·         Servicios de transferencia de datos a través de redes móviles.



·         Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional.



·         Servicio de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional.



·         Servicios de transferencia de datos de acceso conmutado.



·         Servicios de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado).



·         Servicios de itinerancia nacional e internacional.



·         Desagregación de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones.



·         Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones).



·         Servicios de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones.



·         Servicios de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones).



II. Que sin embargo resulta necesario determinar si las anteriores definiciones de mercados relevantes continúan siendo válidas.



III. Que el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 contiene la propuesta de la SUTEL para la redefinición del servicio mayorista de originación.



IV. Que de dicha propuesta el Consejo de la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista de originación:



 



1.Dimensión de producto



En la resolución RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL se define un mercado asociado con el servicio mayorista de originación telefónica desde una ubicación fija o móvil. Este mercado corresponde a:



·         Mercado 15: "Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones)".



En relación con dicha definición, esta agrupa dentro de un mismo mercado la originación de llamadas tanto desde una ubicación fija como desde una ubicación móvil. Dado que se define como "el mercado en el que se comercializa entre operadores y proveedores de servicios la originación de comunicaciones desde una ubicación fija o móvil en una red pública de telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor entrega a otro operador o proveedor interconectado una comunicación de un cliente de su red, para que este último la transporte hacia la red de destino".



Así las cosas, conviene ahora determinar si es pertinente que la originación con ubicación fija y la originación con ubicación móvil se mantengan en el mismo mercado. Para determinar lo anterior, en primer lugar, es necesario indicar que la originación son todos aquellos servicios que permiten a un operador A entregar al operador B interconectado una llamada de un cliente conectado físicamente a la red del operador A y que haya seleccionado al operador B para que sea este último quien entregue la llamada.



Igualmente existe un servicio de originación cuando un operador desea prestar servicios de acceso a números de cobro revertido, ya que de otra forma dicho operador no podría acceder a los usuarios del operador de acceso para prestarle este tipo de servicios. Esto se explica de la siguiente manera: el cliente 1 del operador A llama a un número gratuito para el usuario del operador B. Puesto que el cliente 1 no paga cantidad alguna a su operador de acceso directo, el operador B debe abonar el servicio de originación al operador A, así mediante este servicio mayorista se garantiza que los prestadores de un servicio de cobro revertido sean accesibles para los clientes de acceso directo de cualquier otro operador.



Este servicio se puede dar a partir de redes de naturaleza tanto fija como móvil, si bien las tecnologías y despliegues de red involucrados en uno u otro caso son indiscutiblemente diferentes entre sí y los recursos de red para generar tráfico telefónico desde una red fija son diferentes de los necesarios para hacerlo desde una red móvil, desde el punto de vista de sustituibilidad de la demanda es irrelevante para los operadores que demandan el servicio de originación el tipo de red, fija o móvil, mediante el cual se accede al servicio, de toda suerte que el operador originador de una llamada no está en la posibilidad de negarse a ofrecer el servicio de originación a un segundo operador una vez que un usuario final interconectado a su red ha seleccionado o preseleccionado otro operador o realizado una llamada de cobro revertido.



En conclusión, el mercado relevante que se está analizando en el presente estudio corresponde al servicio mayorista de originación, el cual responde a la siguiente descripción:



"Mercado del servicio mayorista de originación: servicio mayorista que permite a un operador A entregar al operador B interconectado una llamada de un cliente conectado físicamente a la red del operador A y que haya seleccionado al operador B para que sea este último quien entregue la llamada. Este servicio incluye el acceso a los números especiales."



Debe tenerse claro que el operador A no se encarga ni de la facturación ni de la tarificación de dicha llamada al usuario origen de la misma, su tarea consiste en llevar la llamada desde la línea telefónica del usuario final hasta un punto de interconexión en donde se entrega la llamada al operador B para que sea este último el que complete el servicio de tráfico telefónico.



A la luz de lo anterior, queda claro que el usuario originador de la llamada debe tener acceso a una red de telefonía, ya sea fija o móvil. En ese sentido el servicio de originación debe ser entendido de forma tecnológicamente neutral, esto es, independientemente de la técnica que da soporte a la prestación del servicio de acceso.



Cabe por lo tanto señalar que, independientemente de la tecnología de acceso utilizada, los abonados pueden acceder mediante el servicio de originación a diversos servicios de llamadas con destino nacional. Estos destinos nacionales corresponden a aquellos que se encuentran estipulados en el Plan Nacional de Numeración (PNN), Decreto Ejecutivo 35187, y específicamente se trata de los casos de servicios de cobro revertido y los servicios de selección y preselección de operador.



Como ya se ha señalado, los servicios de selección y preselección corresponden a aquellos que permiten establecer llamadas de voz, a través de un operador o proveedor de telecomunicaciones distinto al operador que es propietario de la red de acceso y por ende al que se encuentra abonado el usuario originador. En ambos casos, el servicio de originación es provisto por el operador que proporciona el acceso local a la red telefónica. No obstante, el servicio de llamadas es ofrecido por otro operador alternativo, escogido por el usuario mediante códigos de selección o preselección. Es debido a lo anterior, que el operador escogido por el usuario originador debe pagar al operador que da el acceso al usuario un cargo por originación, en función del uso de sus recursos de red utilizados para originar dicha comunicación vocal.



En línea con lo anterior, en el caso de originación de llamadas cuyo destino es en un número de cobro revertido, residente en la red de un operador distinto al del usuario que genera la llamada, también se da un pago por el servicio de originación, en este caso el operador que tiene registrado en su red al prestatario del número 800 paga, al operador a partir del cual se generó la llamada, por el servicio de originación telefónica desde una ubicación fija.





 



2.Dimensión geográfica



 



La dimensión geográfica de este mercado es de alcance nacional en cuanto los operadores del servicio de selección y preselección de operador y de números de cobro revertido pueden acceder a los servicios de acceso y originación de llamadas en igualdad de condiciones para cualquiera que sea su ubicación del usuario final en el territorio nacional. De tal manera que el servicio se encontrará disponible en las zonas con cobertura de la red del operador fijo minorista, en ese sentido, al haberse definido el mercado minorista de telefonía fija como de alcance nacional, se concluye que el mercado de originación de llamadas también posee alcance nacional.



 



C.ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA DEL MERCADO MAYORISTA DEL SERVICIO DEORIGINACIÓN



I. Que a partir de la redefinición del mercado relevante de este servicio, indicada en el apartado anterior, se procedió a determinar el grado de competencia que se presenta en este mercado según los parámetros e indicadores establecidos en la resolución de este Consejo N° RCS-082-2015 de las 12horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015.



II. Que el análisis del grado de competencia del servicio mayorista de originación fue llevado a cabo por la DGM y se encuentra contenido en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016.



III. Que de dicha propuesta el Consejo de la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista de originación:



I)ESTRUCTURA DEL MERCADO.



1)Participantes del mercado.



La apertura del mercado de telecomunicaciones costarricense en el año 2008, promovió la oferta de toda una nueva gama de servicios, no sólo para el usuario, sino también entre operadores y proveedores de telecomunicaciones, tal como lo es el servicio mayorista de originación.



Tal y como se definió en el apartado de mercados relevantes, el servicio mayorista de originación permite a un operador A entregar una llamada a un operador B para que este trámite la llamada, esto aunque el cliente esté físicamente conectado a la red del operador A. Así, mediante el servicio de originación se facilitan las redes de cualquier operador para que otro operador haga uso de las mismas sea mediante el empleo de un código asignado, ya sea de preselección o de cobro revertido.



De tal forma el servicio mayorista de originación de tráfico es un servicio de una vía que permite que a nivel minorista se ofrezcan los siguientes servicios:



a)Acceso a servicios de preselección desde una red fija o móvil. La preselección es la facultad del abonado de elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero se mantiene el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la conexión ya existente.



b)Acceso a servicios especiales de cobro revertido 800 en las redes de otro operador, siendo un servicio totalmente automático, que permite hacer directamente llamadas nacionales cargando su costo al teléfono receptor, previa conformidad de quien recibe la llamada.



Todos los operadores dueños de una red pública de telefonía, bien sea fija o móvil, están en la capacidad de ofrecer a otros operadores el servicio mayorista de originación. Estos operadores son los siguientes:



1.American Data Networks S.A.



2.CallMyWay S.A.



3.CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.



4.GCI Service Provider S.A.



5.INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



6.Interphone S.A.



7.Millicom Cable Costa Rica S.A.



8.Othos Telecomunicaciones S.A.



9.PRD Internacional S.A.



10.R&H International Telecom Services S.A.



11.Radiográfica Costarricense S.A.



12.Telecable Económico TVE S.A.



13.TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.



14.Televisora de Costa Rica S.A.



 



Mientras que los operadores que hacen uso de este servicio a nivel mayorista son aquellos operadores que ofrecen a los usuarios finales a nivel minorista tanto los servicios de preselección como de cobro revertido.



En el caso de la preselección, cuando por primera vez al operador se le concede numeración para brindar telefonía, de oficio le es asignado por parte de la SUTEL un código de preselección1. Así en total existen 12 empresas con código de preselección asignado. Sin embargo, pese a que actualmente existe una cantidad considerable de operadores que poseen código de preselección, se debe hacer la salvedad de que únicamente un número reducido de operadores reportan datos de que efectivamente brindan el servicio en el mercado, aunque los restantes operadores son potenciales competidores. El detalle en el siguiente cuadro.



1 Con excepción de las empresas ICE y CLARO, a las que la SUTEL por oficio no se los asignó.



Cuadro 1



Servicio de originación mayorista:



Operadores con código de preselección asignado. Año 2016.



 



 



Operador



Código



Código de preselección



Ofrece servicio preselección



Total



12



2



CallMyWay S.A. (CallMyWay)



1900







Interphone S.A. (Interphone)



1908







Millicom Cable Costa Rica S.A. (Millicom)



1905





X



Telecable Económico TVE S.A. (Telecable)



1999





X



TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. (Telefónica)



1966





X



American Data Networks S.A. (American Data)



1919





X



R & H International Telecom Services S.A. (R & H)



1901





X



Televisora de Costa Rica S.A. (Televisora)



1975 / 1977





X



Othos Telecomunicaciones S.A. (OTHOS)



1909





X



PRD Internacional S.A. (PRD)



1920





X



Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)



1910





X



GCI Service Provider S.A. (GCI)



1912





X



E-Diay S.A. (E-Diay) a



*



*



*



CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO)



X



X



X



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)



X



X



X



Notas:



a Si bien la empresa E-Diay posee código de preselección asignado, suspendió todos sus servicios a partir del 30 de junio del 2015, dejando de ser un participante en este mercado.



El símbolo √ indica que la empresa sí tiene asignado código para brindar el servicio o bien si lo está ofreciendo. Por su parte, el símbolo X significa que la empresa no tiene código asignado o bien no está ofreciendo el servicio.



Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de asignación de numeración de la SUTEL.



 



De lo anterior se concluye que los únicos operadores que han reportado a la SUTEL que tienen a disposición de los usuarios finales el servicio de preselección de operador son:



·         CallMyWay, cédula jurídica 3-101-334658, es una de las compañías activas en el servicio de preselección. Es la que posee la mayor cantidad de años de operar en el mercado costarricense de telefonía fija por medio de tecnología IP, iniciando su operación en el año 2010, momento en que le fue asignada numeración mediante las resoluciones RCS-549-2010, y posteriormente ampliada por la resolución RCS-145-2013. En la actualidad, la empresa utiliza conexiones de banda ancha de Internet para ofrecer diversas aplicaciones de voz por IP2.



2 Página de Web de la empresa https://www.callmyway.com, consultada el 16 de octubre de 2015 a las 15:20 horas. Sección Acerca de Call my Way.



 



·         Interphone, cédula jurídica 3-101-498395, es la otra empresa que efectivamente se encuentra activa en el mercado de análisis. Inició operación en el año 2011. Por medio de la resolución SUTEL RCS-275-2011, fue habilitada para ofrecer el servicio de telefonía fija. En este momento la compañía ofrece el servicio por medio de la tecnología IP a empresas, instituciones y público en general3.



3 Página de Web de la empresa http://www.interphoneline.com, consultada el 16 de octubre de 2015 a las 15:30 horas. Sección Quienes somos.



 



Sobresale el hecho de que ni el ICE ni CLARO son participantes del servicio, por carecer de código de preselección, de tal forma que los abonados de otros operadores no los pueden seleccionar para el encaminamiento de sus llamadas.



En cuanto al servicio cobro revertido, este se ofrece mediante un código 8004 que se asigna únicamente a solicitud del operador. La SUTEL inicia a asignar los códigos 800 a partir del año 2011; previamente la ARESEP efectuaba esta labor. Actualmente existen alrededor de 1600 números de este tipo asignados.



4 Se debe hacer la salvedad que en los códigos de cobro revertido únicamente se están considerando los números 800, dado que los 0800 no forman parte del Plan Nacional de Numeración (PNN).



 



De los operadores participantes del mercado de telefonía a nivel minorista, únicamente 8 poseen la posibilidad de ofrecer el servicio de cobro revertido automático, detalle en el Cuadro 2.





Notas:



El símbolo √ indica que la empresa tiene asignada numeración para brindar el servicio, por su parte, el símbolo X significa que la empresa no tiene numeración asignada.



a Si bien la empresa E-Diay posee numeración de cobro revertido automático asignado, suspendió todos sus servicios a partir del 30 de junio del 2015, dejando de ser un participante en este mercado.



Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de asignación de numeración de la SUTEL.



Lo anterior permite concluir que actualmente hay ocho operadores en el mercado que hacen uso efectivo del servicio de originación en las redes de otros operadores, bien sea para la prestación de servicios de preselección o para la prestación de servicios de cobro revertido. En ese sentido estos operadores constituirían los demandantes de este servicio mayorista.



 



2)Participación de mercado.



 



A pesar de la apertura del mercado de telecomunicaciones a nivel minorista, el servicio de preselección no ha evolucionado de manera significativa. Como ya se indicó los datos reflejan que para el año 2015 existía un número muy reducido de empresas que poseían clientes y tráfico. Así, en términos de cantidad de usuarios que hacen uso del servicio de selección y preselección, en comparación con el total de clientes que posee el servicio de telefonía fija y móvil, los datos evidencian que menos del 1% de los abonados de ambos servicios utilizan la preselección como opción para tramitar sus llamadas, detalles en el siguiente gráfico.





En igual sentido se tiene que el tráfico generado por los usuarios que hacen uso del servicio de selección y preselección de operador para los años 2014 y 2015 no superaba el 1% del total del tráfico anual de la red fija y móvil, detalle en el siguiente gráfico.





Fuente: Elaboración propia con información suministrada por los operadores de telecomunicaciones a la consulta efectuada mediante oficio 1449- SUTEL-DGM-2016.



Lo anterior permite concluir que a nivel minorista el uso del servicio de preselección de llamadas, es reducido, tanto por parte de la oferta de los operadores de telecomunicaciones, como por el uso que hacen de él los usuarios finales. Por lo anterior, conviene determinar si existen elementos en el mercado mayorista de originación que pudieran estar afectando el ofrecimiento de este servicio a nivel minorista.



En relación con el servicio de cobro revertido este constituye más una facilidad ofrecida por los operadores a clientes corporativos, de tal forma que su demanda no está ligada significativamente al esfuerzo de venta que pueda realizar el operador, sino más bien a una necesidad del usuario final de poner a disposición de terceros un número de atención gratuito.



Como ya se vio diversos operadores están facultados para brindar el servicio de cobro revertido, sin embargo, como se observa en el siguiente cuadro, es notorio que el ICE es el que posee la mayor cantidad de números asignados, siendo el operador de mayor participación en ese sentido.





Es de relevancia resaltar que no todo tráfico que se dirige hacia un número 800 hace uso del servicio de originación, sino que sólo aquél tráfico que proviene fuera de la red del operador huésped del número 800 es el que hace uso del servicio mayorista de originación. Lo anterior se puede clarificar mediante un ejemplo: si TELECABLE es dueño del número 800-FYCONCR cuando un usuario de TELECABLE llama a dicho número 800 no requiere del servicio de originación, sin embargo, cuando un usuario de otra red, sea por ejemplo del ICE, llama al número 800- FYCONCR entonces TELECABLE le debe cancelar al ICE un cargo por el servicio mayorista de originación.



En ese sentido, se observa que el ICE es quien posee mayor cantidad de números 800 asignados, cerca de un 90% del total, en igual sentido dicho Instituto acumula alrededor del 90% del tráfico de originación a números 800.



 



3)Concentración de mercado.



 



Como ya se determinó previamente, cada red de telefonía es capaz de ofrecer el servicio mayorista de originación. Sin embargo, el tráfico total de originación no se constituye como una variable adecuada para cuantificar el nivel de concentración, en tanto el hecho de que un usuario emplee un código de preselección de un determinado operador o bien llame a un número 800 no depende de su proveedor de servicios, sea de su operador huésped, sino que depende de su propia decisión, de tal forma que la concentración de este mercado no es un elemento relevante en sí mismo. En ese sentido, el elemento más relevante que debe ser analizado en relación con la concentración de mercado se refiere al total de usuarios minoristas que puede acceder a este servicio, lo que a su vez determina el total de clientes que posee cada operador.



El ICE es quien posee la mayor cantidad de usuarios del mercado, incluyendo redes fijas y móviles, de tal forma que también es dicho Instituto quien más usuarios tentativos tiene de los servicios alternativos de preselección ofrecidos por otros operadores.



En relación con el servicio de preselección de operador, es necesario tener en cuenta que la cuota de mercado minorista determina el incentivo que pueda tener un determinado operador de bloquearle el acceso al servicio mayorista de originación a aquellas empresas que lo requieren para poder prestar sus servicios a nivel minorista. Esto porque mediante el bloqueo de los insumos mayoristas el operador se garantiza una disminución de la competencia en el mercado minorista asociado.





Por lo anterior, dado el volumen de mercado que maneja el ICE en el mercado minorista tiene tanto la capacidad como el incentivo para eventualmente afectar el acceso de los operadores que ofrecen el servicio de preselección a nivel minorista, desmejorando las condiciones ofrecidas en el mercado mayorista de originación.



Una situación similar podría presentarse en el caso de los servicios 800, siendo que el ICE al ser quien posee más códigos 800 también posee la capacidad y los incentivos para bloquear el acceso de los otros operadores a dichos números. Situación que perjudicaría a sus competidores a nivel minorista, mediante un eventual abuso en el mercado mayorista.



En ese sentido, el nivel de concentración que prevalece en los mercados minoristas favorece el dominio del ICE en el mercado relevante asociado. En relación con dicho tema, conviene destacar que CLARO y MOVISTAR por su posición en el mercado minorista, donde al año 2015 no sobrepasan el 5% de clientes en telefonía fija y en móvil no poseían más del 25%, no se encuentran en posibilidad de ejercer poder en el mercado mayorista asociado.



 



4)Comportamiento reciente de los participantes del mercado.



 



El ICE es el único operador del mercado para el cual la SUTEL ha tenido que dictar órdenes de acceso para garantizar la interconexión. Sin embargo, no se cuenta con el dato específico para el servicio de originación. Conviene destacar que desde el año 2013 no se presentan en el mercado problemas de interconexión en materia de originación, tanto a nivel del servicio de preselección de operador como del servicio de acceso a números 800.



Un elemento de gran relevancia en relación con el comportamiento reciente de los participantes del mercado tiene que ver con el acceso a la numeración 0800, que es la que permite brindar por parte de los operadores el servicio internacional de cobro revertido automático.



Para dicha numeración existe la particularidad de que está excluida del Plan Nacional de Numeración, así que no existe la obligación de que dichos números sean interoperables en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones5. Lo que ha llevado al ICE a no brindar acceso a dichos números a los restantes operadores6. Este bloqueo a nivel mayorista, termina afectando a los operadores a nivel minorista, ya que los usuarios finales de los operadores distintos al ICE se ven imposibilitados a realizar este tipo de llamadas7.



5 Esta situación fue analizada por la DGM en el informe 0441-SUTEL-DGM-2015, en virtud de lo cual el Consejo de la SUTEL tomó el acuerdo 032-005-2015 de la sesión 005-2015 celebrada el 28 de enero de 2015, reconociendo la necesidad de incorporar los números 0800 dentro del PNN.



6 Mediante oficio GCI SP: OFI-GCISP-15062016-01 la empresa GCI Service Provider S.A. (NI-6448-2016) en particular plantea el problema de la negativa del ICE de brindarle acceso a los números 0800, dicha empresa alega que esta situación afecta a sus usuarios finales. Mediante oficio RI-0144-2016 la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. (NI-7843-2016) plantea, dentro de otros temas, el problema de acceso a los números 0800.



7 Precisamente para solventar la situación indicada, actualmente se encuentra en consulta la reforma parcial al Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, presentada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).



Esta situación refleja que actualmente el ICE continúa gozando de una posición de dominio en determinados mercados mayoristas que le facilita bloquear el acceso de sus competidores minoristas mediante determinadas acciones. De tal forma que un eventual levantamiento de obligaciones de interconexión sobre este mercado particular podría llevar a que se presenten problemas adicionales de competencia en los mercados relevantes de telefonía8.



8 A modo de ejemplo se puede tomar el caso de que el ICE decidiera bloquear el acceso a la numeración 800, lo que podría hacer mediante un encarecimiento artificial del costo del servicio mayorista de originación. En esta situación si un usuario de un operador alternativo no tuviera acceso a un determinado número 800, como por ejemplo el 800-800-8000 que es el número de reporte de accidentes de tránsito del Instituto Nacional de Seguros, este usuario podría decidir no adquirir una línea telefónica móvil de un competidor del ICE porque en caso de un accidente de tránsito no estaría en capacidad de llamar a esta operadora de seguros. Situaciones similares se podrían presentar para los1.436 números 800 que tiene actualmente asignados el ICE, lo cual evidentemente afectaría la competencia a nivel minorista para los diferentes servicios de telefonía.



 



5)Acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.



 



El objetivo de la existencia de los servicios de originación mayorista es que los usuarios, a través del servicio de preselección de operador, cuenten con un operador alternativo que les permita cursar sus llamadas telefónicas con un operador diferente al operador de acceso. De tal forma que un operador que intente incrementar el precio de sus llamadas por encima del nivel competitivo pueda ser disciplinado por sus competidores.



Sin embargo, la posibilidad de elegir un operador distinto al de acceso para cursar llamadas telefónicas mediante los mecanismos de preselección de operador no han implicado un uso importante de este servicio, de tal forma que el tráfico cursado a través del ICE es significativamente pequeño, como fue determinado anteriormente. En este sentido, este servicio no ha contribuido a erosionar la cuota de mercado del ICE a nivel minorista.



Así es claro que este servicio no se ha desarrollado a la fecha en el país. Por lo que conviene analizar los términos del acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.



Tampoco se puede dejar de lado que los servicios de originación son utilizados no sólo para la prestación del servicio telefónico a través de la selección y preselección de operador, sino que los prestadores de servicios 800 lo requieren para que los usuarios de otras redes puedan acceder a sus servicios. Así también es necesario que exista un servicio de originación cuando un operador presta servicios 800 ya que de otra forma dicho operador no podría acceder a los usuarios de otro operador para prestarles servicios. De tal forma que no se puede perder de vista que este servicio es vital para los prestadores de servicios 800.



La provisión del servicio de originación está íntimamente ligado con la designación de las rutas de interconexión para garantizar la interoperabilidad de las redes de las empresas prestadoras del servicio de telefonía, en sus diferentes modalidades, conforme con los principios establecidos en la Ley 8642.



Precisamente para lograr brindar el servicio de originación es necesario que los proveedores se encuentren interconectados y así los usuarios finales perciban el servicio como si se tratara de una sola red, aunque el cliente esté físicamente conectado a la red del operador A y sea un operador B el que tramita la llamada.



El artículo 9 y 13 de Reglamento de Acceso e Interconexión establece la obligación de los proveedores de servicios de telefonía a interconectarse para asegurar la interoperabilidad de toda la numeración que establece el Plan Nacional de Numeración.



Si bien la interconexión es de libre negociación entre las partes, en caso de que en un periodo de 3 meses las partes involucradas no lleguen a un acuerdo en buenos términos, la SUTEL interviene para asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna, en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.



Precisamente el acceso al mercado ascendente o mayorista es requisito indispensable para la operación del proveedor en el mercado descendente o minorista, así el proceso de negociación entre operadores se convierte en un elemento básico para brindar el servicio de originación.



La interconexión es uno de los elementos más importantes para desarrollar un mercado competitivo de telecomunicaciones9, incluso tal como se mencionó en el análisis del mercado relevante minorista de telefonía fija, en el tema de interconexión un porcentaje superior al 50% de los operadores de telefonía fija10 indicaron que han tenido alguna dificultad de acceso o interconexión, incluso un operador señala que una compañía no le ha brindado acceso adecuado al código de preselección.



9 Petrecolla, Diego y Romero, Carlos. "El mercado de las telecomunicaciones desde una perspectiva de la defensa de la competencia."



10 Tomando en consideración las respuesta de los operadores a la "Encuesta a los proveedores de telecomunicaciones y otros actores sobre el nivel de rivalidad y competencia del mercado. Año 2015."



Precisamente la SUTEL solamente ha tenido que intervenir en dictar órdenes de acceso para garantizar la interconexión11 con un único operador del mercado, el ICE, con los restantes operadores no se han tenido mayores inconvenientes para acordar sus propios términos de interconexión mediante un proceso de negociación propia.



11 https://sites.google.com/a/rnt.Sutel.go.cr/mt/interconexión/intervenciones, consultado el 21 de abril de 2016



Ahora bien, en lo referente a los precios de interconexión, estos deben estar orientados a costos y ser negociados libremente por los operadores entre sí. Para tales efectos, la SUTEL definió la metodología de costos incrementales de largo plazo (LRIC)12, con el objetivo de garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.



Sin embargo, en un caso concreto si las partes no logran un acuerdo, la SUTEL interviene para asegurar que el acceso e interconexión se den. Actualmente las tarifas de originación definidas por la SUTEL para el ICE se encuentran establecidas en la OIR:



·         ¢3.70 por minuto en el caso del uso de una red fija para originación.



·         ¢17.95 por minuto en el caso del uso de una red móvil para originación.



12 Resolución RCS-137-2010



Tomando en consideración las tarifas de originación contenidas en las OIR, así como las tarifas establecidas por la SUTEL en los mercados minoristas de telefonía fija y telecomunicaciones móviles, se puede visualizar el margen que poseen los operadores prestadores del servicio de preselección de operador, detalle en el siguiente gráfico:





Los datos contenidos en el gráfico anterior evidencian que el cargo de originación representa, dependiendo del tipo de tráfico entre un 17% y un 60% de la tarifa máxima o tope, por lo que un eventual incremento en el precio mayorista de este servicio afectaría significativa la provisión minorista de este servicio, produciendo restricciones significativas a nivel minorista.



Lo anterior lleva a concluir que existen algunos elementos a nivel de interconexión que podrían estar afectando el nivel de competencia del servicio de originación.



 



6)Poder compensatorio de la demanda.



 



Como fue abordado de previo todos los operadores de telefonía del mercado, incluyendo redes fijas y móviles, pueden ofrecer el servicio de preselección de operador13. Por su parte, desde el punto de vista de la demanda del servicio de originación si bien todos los participantes de los mercados minoristas de telefonía poseen asignado un código de preselección, como ya se vio, son pocas las compañías que se encuentran activas en el mercado de preselección.



13 Sin embargo la selección de una determinada red para originar una llamada, no depende del operador sino de la decisión del usuario final, en ese sentido ese servicio es insustituible para el operador originado.



En primer lugar, en los mercados minoristas las dos compañías activas ofreciendo el servicio de preselección, Call My Way e Interphone, poseen una cantidad de abonados inferior al 1% del total del mercado de telefonía.



En segundo lugar, ambas compañías poseen un tránsito reducido de preselección, que al compararlo con el tráfico de telefonía fija no supera el 5%. Una situación similar ocurre con el servicio de números 800, ya que el ICE posee la mayor cantidad de números 800 asignados.



Lo anterior evidencia que las empresas demandantes de este servicio no están en la posición más ventajosa para negociar los términos del servicio de preselección frente al ICE, lo que permite concluir que los operadores alternativos al ICE no poseen poder compensatorio frente a este.



 



7)Costos de cambio de operador.



 



Los usuarios en el servicio de originación resultan ser los operadores que a nivel mayorista entregan una llamada originada por un abonado que no es su cliente directo.



Sin embargo, ni el origen ni el final de la llamada son determinados por el operador, sino que son determinados por el abonado. Lo anterior implica que el hecho de que un operador deba pagar a otro operador por el servicio de originación no depende de sí mismo, sino más bien del usuario final que decidió marcar un código, bien de preselección bien de cobro revertido, lo que obliga al operador dueño de dichos códigos a pagar al dueño de la red donde se originó la llamada el costo del cargo del servicio de originación.



De tal forma que los costos de cambio de operador para el demandante del servicio de originación son tan altos que prácticamente se constituyen en una barrera absoluta para el cambio.



 



II)BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO.



 



1)Costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o distribución.



 



Este servicio es insustituible para el operador originador y por tanto los costos de despliegue de canales alternativos de producción y distribución no son relevantes en el sentido de que el operador simplemente está imposibilitado de llevar a cabo el despliegue de una red alternativa.



En ese sentido conviene tener presente que el servicio de originación mayorista es poco relevante para el ICE. Por ejemplo, entre 2014 y 2015 sólo representó 0,15% y 0,16% respectivamente de tráfico total anual. Así, el ICE puede prescindir de prestar este servicio a terceros operadores en virtud de los escasos ingresos que le representan. Sin embargo, para los operadores que requieren de este servicio mayorista para ofrecer sus servicios minoristas el mismo es indispensable.



De tal forma, al ser el ICE un operador verticalmente integrado tiene una posición relevante tanto en el mercado mayorista de originación como en los mercados minoristas relacionados y esto le permitiría, ante la ausencia de regulación, tener incentivos para interrumpir la provisión de este servicio o bien para suministrarlo en condiciones menos favorables a sus competidores, lo que tendría un impacto negativo sobre aquellos operadores que necesitan del servicio ofrecido por el ICE para competir en los mercados minoristas.



 



2)Economías de escala y alcance.



 



El ICE posee una elevada ventaja competitiva en comparación con sus competidores por su posición en el mercado minorista. Igualmente, tampoco existe un operador que tenga una red tan amplia que resulte comparable con la del ICE, lo cual convierte al ICE en el operador con mayores economías de escala y alcance en la prestación de los servicios de originación. En igual sentido al momento de la apertura, el ICE disfrutaba de una elevada ventaja competitiva en comparación con sus competidores, resultado de la cantidad de clientes en los mercados minoristas de acceso directo que poseía, en comparación con los operadores alternativos. Adicionalmente, no existe ningún operador que tenga una capilaridad de red comparable a la del ICE. Incluso actualmente en el mercado de telefonía, móvil y principalmente en fija, el ICE continúa conservando ventajas a nivel de costos y masa crítica de clientes. Así las cosas, las economías de escala y alcance de la red del operador en los mercados minoristas podrían ser significativas barreras de entrada en el mercado de originación, para nuevos proveedores de este servicio.



 



3)Monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida.



 



El mercado de originación nacional se caracteriza porque sus participantes poseen una red con capacidad de transporte e interconexión, que no ofrece exclusivamente este servicio, sino por el contrario, los operadores están en la posibilidad de ofrecer una serie de servicios alternativos sobre dicha red. De manera tal que el monto de inversión inicial que requiere un operador para lograr brindar el servicio de originación implica que ya fue desplegada una red de transporte, lo que tiende a disminuir los costos de dicho despliegue de red.



En cuanto a la infraestructura y el equipo de conmutación de una red telefónica se debe recordar que no existe la posibilidad de usos alternativos, representando la infraestructura de telecomunicaciones costos hundidos elevados, aunque si ya los operadores han invertido en el despliegue de su red de transporte y conmutación, estos costos hundidos no representarían una barrera importante para el ingreso en el mercado de originación.



Por otra parte, en general para los servicios de telecomunicaciones los períodos de recuperación de la inversión son de largo plazo, dado la vida útil de la infraestructura y equipos. Por ejemplo, la amortización de un kilómetro de fibra óptica es de aproximadamente 20 años14.



14 Información tomada de la contratación 2014-SUTEL- LA00014.



En cuanto a la indivisibilidad, se debe recordar que el mercado de originación comparte las características de los mercados minoristas de telefonía, así que afronta las mismas consideraciones en cuanto a los factores productivos, al existir la posibilidad de caer en ineficiencias económicas notables que surgen de la capacidad de producción que se deja ociosa.



Precisamente la relación intrínseca entre el servicio de originación y el servicio de telefonía, hace considerar que las barreras de entrada al mercado de originación son medias, dado que las redes de telefonía son tendidas para brindar diversos servicios de índole minorista, y más bien la originación aprovecha esa red de transporte ya existente.



 



4)Necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos.



 



La Ley 8642 establece en el artículo 23 que todo operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá solicitar a la SUTEL la autorización para ofrecer sus servicios en el mercado costarricense.



Así en cumplimiento de sus funciones la SUTEL en la resolución RCS-078-2015 estableció los requisitos para presentar la solicitud de autorización y ampliación de servicios y zonas de cobertura geográfica, para todos los servicios de telecomunicaciones.



Por lo cual, un operador que desee brindar el servicio mayorista de originación de comunicaciones debe cumplir con trámites específicos, aunque estos no representan una barrera significativa de entrada.



 



5)Inversión en publicidad.



 



La naturaleza del servicio de originación hace que no se requiera invertir en publicidad entre los operadores. Por el contrario, la publicidad estaría enfocada en el mercado minorista de telefonía, para que los abonados tengan conocimiento de que puedan acceder a los servicios prestados por otras redes y de ser rentable con una calidad adecuada utilizar el servicio de originación como una opción para sus llamadas telefónicas.



Así que se considera que la publicidad no significa una barrera de entrada al mercado de originación.



 



6)Limitaciones a la competencia en los mercados internacionales.



 



No existen insumos internacionales involucrados en el mercado de originación, por lo cual, este apartado no se desarrolla.



7)Actos de autoridades estatales o municipales que discriminen entre operadores o proveedores.



Los operadores que brindan originación están integrados verticalmente, así su red e infraestructura está desplegada, por lo que no requieren enfrentarse a solicitudes de permisos municipales ni estatales, por lo que no existe evidencia de discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales en el servicio de originación.



 



III)ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.



 



1)Cambios tecnológicos previsibles.



 



No existe evidencia de que se puedan presentar cambios tecnológicos relevantes en relación con este servicio en el corto plazo.



 



2)Tendencias del mercado.



 



No se tiene conocimiento de que en el corto plazo algún operador de telecomunicaciones vaya a ingresar a ofrecer sus servicios.



En igual sentido, la SUTEL tampoco tiene conocimiento de que algún operador de telecomunicaciones en el corto plazo valore la posibilidad de efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de originación.



En materia de evolución de las ofertas comerciales, el mercado de originación podría evolucionar a un cobro por volumen de tráfico, situación que podría representar una característica ventajosa de nuevas ofertas comerciales entre operadores.



 



3)Acciones regulatorias.



 



Posiblemente el desarrollo del mercado de originación estaría ligado con la estructura de costos de cada operador y los costos que implique brindar el servicio, por lo cual, la revisión de los cargos mayoristas asociados a la prestación de este servicio sea una acción regulatoria, para que los servicios de preselección puedan llegar a desarrollarse a nivel minorista.



 



IV) SOBRE LA DOMINANCIA CONJUNTA



 



En este mercado no parece existir evidencia de que se pueda presentar una situación de dominancia conjunta puesto que si bien el mercado está altamente concentrado, el mismo carece de una serie de características que hagan presumir la existencia de dominancia conjunta, entre ellas: las cuotas de mercado de los participantes no son ni similares, ni estables; existe un claro líder del mercado con una participación muy alta; el mercado muestra un continuo ingreso de nuevos agentes que representan competencia potencial; dada la gran cantidad de participantes de este mercado y la diferencia en tamaño de los mismos, se dificulta la existencia de conductas colusorias.




IV.Que
en relación con el servicio mayorista de originación el Consejo de la SUTEL destaca las siguientes conclusiones contenidas en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016:



 



Estructura del mercado.



 



1.Todos los operadores dueños de una red pública de telefonía, bien sea fija o móvil, están en la capacidad de ofrecer a otros operadores el servicio mayorista de originación. Mientras que los operadores que hacen uso de este servicio a nivel mayorista son aquellos operadores que ofrecen a nivel minorista(usuario final) tanto los servicios de preselección como de cobro revertido, a saber: American DataNetworks S.A., CallMyWay S.A., CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., INSTITUTOCOSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, Interphone S.A., Millicom Cable Costa Rica S.A., Telecable Económico TVE S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.



 



2.A pesar de la apertura del mercado de telecomunicaciones, a nivel minorista el servicio de preselección no ha evolucionado de manera significativa. Los datos reflejan que para el año 2015 existía un número muy reducido de empresas que poseen clientes y tráfico. Así, en términos de cantidad de usuarios que hacen uso del servicio de selección y preselección, en comparación con el total de clientes que posee el servicio de telefonía fija y móvil, los datos evidencian que menos del 1% de los abonados utilizan la preselección como opción para tramitar sus llamadas.



 



3.El ICE es quien posee la mayor cantidad de números 800 asignados, cerca de un 90% del total,igualmente dicho Instituto acumula alrededor del 90% del tráfico a números 800.



 



4.Dado el volumen de mercado que maneja el ICE en el mercado minorista tiene tanto la capacidad como el incentivo para eventualmente afectar el acceso de los operadores que ofrecen el servicio de preselección a nivel minorista. Una situación similar podría presentarse en el caso de los servicios 800,siendo que el ICE al ser quien más códigos 800 posee también ostenta la capacidad y los incentivos para bloquear el acceso de los otros operadores a dichos números. En ese sentido, se concluye que el nivel de concentración que prevalece en los mercados minoristas favorece el dominio del ICE en el mercado relevante asociado.



 



5.Un elemento de gran relevancia en relación con el comportamiento reciente de los participantes del mercado tiene que ver con el acceso a la numeración 0800, que es la que permite brindar por parte delos operadores el servicio internacional de cobro revertido automático, ya que el ICE mantiene bloqueado el acceso a dichos números a los restantes operadores. Esta situación refleja que actualmente el ICE continúa gozando de una posición de dominio en determinados mercados mayoristas que le facilita bloquear el acceso de sus competidores minoristas mediante determinadas acciones. De tal forma que un eventual levantamiento de obligaciones de interconexión sobre este mercado particular podría llevara que se presenten problemas adicionales de competencia en los mercados relevantes de telefonía.



 



6.El precio de originación representa, dependiendo del tipo de tráfico, entre un 17% y un 60% del precio cobrado al usuario final, por lo que un eventual incremento en el precio mayorista de este servicio afectaría significativa la provisión minorista de este servicio, produciendo restricciones significativas a nivel minorista.



 



7.Dada su posición en los mercados minoristas, los operadores alternativos al ICE no poseen poder compensatorio frente a este.



 



Barreras de entrada al mercado.



 



8.El servicio de originación mayorista es poco relevante para el ICE, por ejemplo, entre 2014 y 2015representó menos del 1% del tráfico total anual. Lo que implica que el ICE puede prescindir de prestar este servicio a terceros operadores dados los escasos ingresos que le representan. Sin embargo, para los operadores que requieren de este servicio mayorista para ofrecer sus servicios minoristas el mismo es indispensable.



 



9.El ICE posee una elevada ventaja competitiva en comparación con sus competidores, esto en virtud de su posición en el mercado minorista. Igualmente, tampoco existe un operador que tenga una red tan amplia que resulte comparable con la del ICE, lo cual convierte al ICE en el operador con mayores economías de escala y alcance en la prestación de los servicios de originación.



 



10.El uso compartido a nivel de servicios sobre la misma red de transporte hace que los costos de inversión del servicio de transporte decrezcan, por lo cual, se considera que las barreras de entrada a nivel de la inversión en red, plazos de recuperación y costos hundidos, son medias.



 



11.La publicidad no representa una barrera de entrada al mercado de originación.



 



12.No existe evidencia de discriminación por parte de las autoridades estatales o municipales para el servicio de originación.



 



Análisis prospectivo del mercado.



 



13.No se considera que existan cambios tecnológicos que tengan impacto en el mercado de originación.



 



14.No existen anuncios de ingreso o salida de nuevos operadores a este mercado.



 



15.La SUTEL no tiene conocimiento de que operadores de telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de originación.



 



Dominancia conjunta.



 



16.En este mercado no se presenta evidencia de que se dé una situación de dominancia conjunta, ya que el mercado no reúne las características necesarias para que se desarrolle dicha situación.



 



D.DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DEOBLIGACIONES EN EL MERCADO MAYORISTA DE ORIGINACIÓN



 



I.Que el análisis realizado en relación con el servicio mayorista de originación permite concluir que el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, es el operador importante del mercado mayorista de originación por las siguientes razones:



 



·         El ICE posee un 61% de los accesos telefónicos fijos o móviles a nivel minorista para el año 2015.



·         l ICE posee el control de instalaciones esenciales, en cuanto es el dueño de la más grande y de mayor capilaridad del país.



·         El ICE posee ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por los otros proveedores.



·         El ICE posee altas economías de escala ya que cuenta con una red desplegada en todo el país, cuyos costos se encuentran actualmente hundidos.



·         El ICE es un operador integrado verticalmente, lo que le facilita negociar las condiciones de interconexión en los mercados mayoristas.



·         El mercado mayorista de originación presenta una ausencia de competencia potencial, ya que la dinámica competitiva en este servicio no sólo es baja, sino que tampoco tiende a mejorar en el corto plazo.



·         En el mercado mayorista de originación existen altos obstáculo a la expansión de las operaciones de otros proveedores, en particular el bajo tráfico que representan los servicios de preselección y acceso a números800, hacen que el ICE pueda prescindir del servicio de originación que garantiza la existencia de los mismos sin tener consecuencias importantes en términos de ingresos.



·         El ICE posee exclusividad en algunas zonas geográficas del país, sobre todo en los cantones más alejados de la gran área metropolitana.



·         A nivel minorista los costos de desarrollar canales alternativos no son tan altos producto de la existencia de redes IP.



 



II.Que el servicio mayorista de originación es un mercado que posee un operador con poder significativo de mercado, sea el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, lo que implica, conforme ala normativa vigente, que este mercado no se encuentra en competencia efectiva.



 



III.Que por lo tanto es pertinente y necesario imponerle al INSTITUTO COSTARRICENSE DEELECTRICIDAD las siguientes obligaciones como instrumentos que buscan eliminar los problemas de competencia encontrados en el mercado de originación:



 



a. Hacer pública la información que SUTEL solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.



 



Se debe imponer la presente obligación en virtud de que ésta tiene como objetivo agilizar la detección de cualquier conducta contraria a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa costarricense, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas específicamente por la SUTEL en el presente mercado y de esta manera incentivar la competencia en los mercados minoristas asociados, siendo el principal beneficiado el usuario final. La SUTEL determinará en el momento oportuno qué información se deberá hacer pública de conformidad con las condiciones de mercado.



 



b. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.



 



La obligación de mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio se concibe como un mecanismo de control por parte de la SUTEL para prevenir el desarrollo de subsidios cruzados y otras prácticas contrarias a la competencia, tales como el favorecimiento a determinados operadores o proveedores específicos, entre otros. Esta obligación se establece en apoyo a la necesidad de información que requiere el regulador para poder dar un seguimiento adecuado al comportamiento del operador importante del mercado.



La presente obligación responde a la necesidad de información suficiente sobre los costes totales y unitarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, ya que a partir de ellos la SUTEL podrá conocer los costos de los servicios que se encuentren sujetos a regulación, así como verificar el cumplimiento de otras de las obligaciones impuestas, tal y como es el caso de la orientación a costos en la determinación de los cargos de originación y otros cargos mayoristas asociados.



El cumplimiento de esta obligación se deberá ejecutar en los términos de lo establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-187-2014 de las 10:00 horas del 06 de agosto de 2014.



Los operadores sujetos de dar cumplimiento a esta obligación deberán iniciar con los cronogramas de implementación de la contabilidad regulatoria definidos en la citada RCS-187-2014 a partir de la publicación de la resolución final que defina los mercados relevantes.



 



c. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.



 



Esta obligación es de aplicación general, y no exclusiva de los operadores importantes, e inmediata a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, se impone en este acto a los a los operadores importantes, en consideración de lo establecido en el artículo 75 inciso 2 subinciso iii)de la Ley 7593, buscando reafirmar la obligación que tienen todos los operadores y proveedores del mercado de telecomunicaciones de abstenerse de realizar cualquiera de las prácticas monopolísticas señaladas en la normativa correspondiente al régimen sectorial de competencia o en la Ley de Promoción dela Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.



 



d. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas preste, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.



 



Se mantiene la presente obligación en vista de que el operador importante es quien posee el control de la mayor base de usuarios que hacen uso del servicio de preselección de operador, sino también por ser el operador que tiene el control de la mayor cantidad de números 800 asignados, de tal manera que una negativa de acceso del operador importante al servicio de originación podría afectar de manera significativa a los prestadores de los servicios minoristas de telefonía. Esta obligación no sólo evitaría eventuales abusos del operador importante, sino que también favorecería la competencia a nivel minorista.



 



e. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.



 



Se impone esta obligación en cumplimiento del principio de transparencia y no discriminación presente en la normativa. Ya que los operadores y proveedores que requerían este tipo de servicios son usualmente sus competidores a nivel minorista, así se busca que el operador importante no preste determinados servicios en condiciones distintas a las que se los presta a empresas de su mismo grupo económico. Siendo entonces que, el operador importante debe de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización de la misma manera en que lo haría para sí mismo o cualquier asociado.



 



f. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.



 



Se impone esta obligación por cuanto es imprescindible para el desarrollo de las telecomunicaciones un acceso oportuno a las instalaciones que los otros operadores requieran. Por lo que el operador importante debe velar por que las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización sean atendidas en un período de tiempo razonable evitando demoras injustificadas que repercutan en el desarrollo de las actividades del operador solicitante y por ende en los servicios brindados al usuario.



Asimismo, el operador importante deberá proporcionar la información necesaria a los otros operadores sobre las especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro, utilización y precios a fin de asegurar la interoperabilidad de las redes y el desarrollo de la competencia en los mercados minoristas asociados. El cumplimiento de la presente obligación se debe dar atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen de Acceso e Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones (RAIRT).



 



g. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.



 



Se impone esta obligación en virtud de que el operador importante, como parte de las negociaciones de acceso e interconexión, tendrá acceso a información privilegiada sobre las redes de los otros operadores y proveedores. De tal forma que resulta un contrasentido establecer obligaciones de acceso e interconexión para incentivar la competencia, pero permitir que el operador importante pudiese utilizar para su propio beneficio la información obtenida de los otros operadores y proveedores, quienes, son sus competidores en los mercados minoristas asociados. Esta obligación asimismo responde al principio de confidencialidad presente en la normativa nacional y en protección a la libertad de empresa, protegido en la Constitución Política.



 



h. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.



 



Como fue indicado previamente actualmente el cargo de originación representa un porcentaje significativo, incluso de un 60% del tope tarifario minorista, del costo total de la prestación del servicio, en esos términos un eventual abuso en el mercado mayorista de originación afectaría significativamente la provisión del servicio a nivel minorista. Siendo a su vez que el operador importante podría tener incentivos suficientes para bloquear a los otros operadores o bien aumentar los precios de tal manera que sean limitativos, negando de esta manera el acceso al servicio. Por lo anterior se considera que es imprescindible imponer la obligación de que el operador importante de este mercado ofrezca acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes. Estos cargos o tarifas deberán ser calculados a partir de la metodología definida en la resolución RCS-137-2010 de las 10:50 horas del 05 de marzo de 2010. Para verificar lo anterior el operador importante deberá remitir ante la SUTEL los modelos de costos que dieron sustento a los cargos presentados ante la SUTEL. Si los cálculos presentados por el operador importante no llegan a ajustarse a la metodología previamente definida, la SUTEL podrá utilizar sus propios modelos de costos para determinar unos cargos de originación y demás cargos asociados que favorezcan la competencia a nivel minorista.



 



i. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.



 



La Oferta de Interconexión por Referencia es un instrumente que busca facilitar las negociaciones de interconexión entre el operador importante de un mercado y los restantes operadores del mercado. Esta obligación permite acelerar las negociaciones entre operadores y proveedores, lo que lleva a generar transparencia en cuanto a las condiciones que se ofrecen para el servicio de originación.



Esta obligación debe cumplirse en los términos de lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Acceso e Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones. A su vez dicha Oferta estará sujeta a las observaciones y modificaciones que sean señaladas por la SUTEL durante el proceso de revisión, así como la que se determine vía resolución. La OIR debe estar lo suficientemente desglosada y ser clara en los aspectos, técnicos, económicos, jurídicos y de procedimiento. Es deber de cada operador importante mantener actualizada la OIR. Una vez que la OIR haya sido aprobada por la SUTEL esta se deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y el operador deberá ponerla a disposición en su página web.



Ya que el ICE tenía la obligación de contar con una OIR conforme la primera revisión de mercados relevantes realizada por la SUTEL en la resolución RCS-307-2009, se entiende que la OIR aprobada mediante resoluciones RCS-059-2014 de las 15:45 horas del 28 de marzo del 2014 y RCS-110-2014 de las 16:30 horas del 23 de mayo de 2014, continua vigente hasta tanto no se dé la aprobación de una nueva OIR. Asimismo, se le otorga un plazo de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta de la resolución que defina los nuevos mercados relevantes de telecomunicaciones para que el ICE presente una nueva OIR.



 



E.OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REDEFINICIÓN DELMERCADO RELEVANTE MAYORISTA DE ORIGINACIÓN, DECLARATORIA DE OPERADORESIMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES



 



I.Que en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo entre el 07 de octubre de 2016 y el 08 de noviembre de 2016, se recibieron una serie de observaciones sobre la propuesta consultada.



 



II.Que el día 21 de noviembre de 2016 mediante el informe 8791-SUTEL-DGM-2016, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, la DGM analizó las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública.



 



III.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones que corresponden a consultas generales:



 



o    Observación presentada por Ari Reyes.



El escrito presentado por el señor Ari Reyes se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07868-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1351 a 1352.



o    Observación presentada por Ana Grettel Molina González



El escrito presentado por la señora Ana Grettel Molina González se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07980-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1407 a 1408.



o    Observación presentada por Krissia Peraza.



El escrito presentado por la señora Krissia Peraza se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08038-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1398 a 1399.



o    Observación presentada por Lidianeth Mora Cabezas.



El escrito presentado por la señora Lidianeth Mora Cabezas se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08040-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1400 a 1401.



o    Observación presentada por Luis Aguilar.



El escrito presentado por el señor Luis Aguilar se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08046-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1402 a 1403.



o    Observación presentada por Ana Monge Fallas.



El escrito presentado por la señora Ana Monge Fallas se refiere a una mera consulta (NI-12232-2016),la cual fue respondida mediante el oficio 08342-SUTEL-DGM-2016, visible a folios 1784 a 1785.



 



IV.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones generales sobre el proceso:



 



o    Observaciones presentadas por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales



 



El argumento contenido en el escrito de los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales, se refiere al papel y la obligación legal de la SUTEL como regulador del sector telecomunicaciones de fijar las tarifas de los servicios. En relación con dichas observaciones es necesario indicar que la SUTEL es el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. Con la apertura del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado no estuviera listo para autorregularse. Lo anterior se desprende de lo establecido en el artículo 73 inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual indica que es función del Consejo de la SUTEL "fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicta la ley" y de lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, el citado artículo 50 de la Ley N° 8642, define que "cuando la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones". Así si bien la competencia de SUTEL para fijar precios es de naturaleza ordinaria, de regla siempre que el mercado de telecomunicaciones no se encuentre en competencia, no se puede dejar de lado que el Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado como un todo no estuviera listo para autorregularse, pero que una vez que se determinara que el mercado estaba en competencia, era necesario proceder a desregularlo De tal forma se establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando habiéndose analizado técnicamente un determinado mercado de telecomunicaciones se determine que este se encuentre en competencia. En suma, la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma en aplicación del Principio de Legalidad que rige el accionar de esta Superintendencia. Así es obligación de la SUTEL asegurar condiciones regulatorias que favorezcan la competencia, en ese sentido el regulador debe emitir la regulación pertinente para cada etapa del mercado. Debido a lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.



 



o    Observación presentada por José Cabezas Ramírez



 



El escrito presentado por el señor José Cabezas Ramírez se refiere a una oposición a la propuesta en consulta, sin embargo, no se indican las razones y motivos por los cuales se opone a la misma, ya que se limita a indicar "Yo jose cabezas Ramírez ced 1558925 ME OPONGO ante tal solicitud". Por lo anterior, la SUTEL considera que a falta de argumentos que fundamenten la oposición presentada no es posible realizar un análisis técnico de la misma y como consecuencia debe ser descartada.



 



o    Observación presentada por Leiner Vargas Alfaro



 



El escrito presentado por el señor Leiner Vargas Alfaro aborda diversos elementos, algunos de los cuales son analizados en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la SUTEL valora lo siguiente:



o    Sobre el hecho de que la documentación sometida a consulta no demuestra la existencia de competencia efectiva.



 



Es necesario indicar que el estudio sometido a consulta pública por la SUTEL se encuentra debidamente apegado a la práctica internacional en materia de revisión de mercados relevantes, apegándose a la metodología publicada para tales efectos. En ese sentido, cada uno de los resultados obtenidos por SUTEL cuenta con el adecuado sustento técnico y económico.



Así si bien se realizan algunas afirmaciones sobre las conclusiones obtenidas por la SUTEL, estas afirmaciones no vienen acompañadas de la prueba pertinente que las logre acreditar y/o tener por ciertas, en razón de lo cual lo pertinente es rechazar las mismas por no estar sustentadas en elementos probatorios suficientes.



 



o    Sobre el hecho de que la SUTEL debe contratar a un consultor para que realice el estudio que sustente la definición de mercados relevantes.



 



El señor Vargas Alfaro señala en cuanto a este punto que:



Tercero. (.) les sugiero corregir y contratar una firma independiente o un consorcio de economistas de las Universidades Públicas, para que revisen los argumentos y puedan dar un veredicto firme en el caso. Las competencias técnicas de los actuales miembros de la Junta Directiva no les permiten atender a cabalidad las distintas dimensiones económicas y las implicaciones a largo plazo del cambio propuesto, por lo que me parece que corresponde una asesoría país al respecto. Dicha asesoría puede contar también con el apoyo del CPCE".



Al respecto, considera la SUTEL que más allá del hecho que el señor Vargas Alfaro no concuerde con los resultados obtenidos en el mercado de telefonía móvil, ello de modo alguno se traduce en una obligación para esta Superintendencia de contratar a consultores externos para realizar el estudio que sustente la definición de mercados relevantes, ni el análisis de los mismos.



Los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593, en relación con el 12 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones disponen como una función del Consejo de la SUTEL el determinar los mercados relevantes en los servicios de telecomunicaciones, así como los operadores y proveedores importantes en cada uno de ellos; asimismo de conformidad con el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección General de Mercados es responsable de proponer al Consejo de la SUTEL la definición de los mercados relevante, función que de ninguna manera con base en lo expuesto por el señor Vargas Alfaro puede ser delegada en un tercero, razón por lo que se debe rechazar su oposición en cuanto a este punto.



 



o    Sobre el sustento de estudios tarifarios previos.



 



Al respecto, el señor Vargas Alfaro indico:



"Quinto. Como queda claro en el contenido de la ley general de telecomunicaciones y en los fundamentos que dan cabida al nacimiento de la SUTEL, el interés de la entidad regulatoria en el marco de mercados abiertos es la protección de los intereses del consumidor. De mi audiencia con la Unidad de Mercados dónde quedo en evidencia las falencias de los estudios previos que sustentaron las propuestas tarifarias anteriores no he recibido de SUTEL ningún comentario alguno".



La SUTEL considera que tal oposición no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes; siendo que el señor Vargas Alfaro aduce supuestas falencias de propuestas tarifarias previas que ha tramitado esta Superintendencia, sin especificar siquiera en qué consisten esas falencias o al menos cómo ello afecta al proceso bajo análisis. Así las cosas, no es de recibo la observación presentada en cuanto a este punto.



 



o    Sobre el hecho de que SUTEL debe bajar los precios de los servicios.



 



Al respecto, indicó el señor Vargas Alfaro que:



"Quinto. (.)



en paralelo y para no seguir lesionando los intereses del consumidor se debe con urgencia,



Atender el clamor de los consumidores de recibir precios justos por los servicios de prepago y pospago, debiendo rebajarse a la mayor brevedad las tarifas al menos en un cincuenta por ciento, incluyendo las tarifas de interconexión y terminación de los servicios. Esto aún dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos, pero será una señal clara para los operadores que deben invertir e innovar para avanzar cuanto antes a 4 G y reducir sus costos".



La SUTEL con relación a esta observación considera que no está justificada ni sustentada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta siendo que no explica el señor Vargas Alfaro los elementos facticos y/o jurídicos en los que se basó para arribar a la conclusión de que las tarifas de los servicios de telefonía móvil, interconexión y terminación deben ser disminuidas al menos en un cincuenta por ciento, lo cual a su criterio aun así "dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de los costos".



Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.



Por lo anterior, lo procedente es rechazar la observación presentada por el señor Leiner Vargas Alfaro en cuanto a este extremo.



 



o    Observación presentada por Allan Baal



 



El escrito presentado por el señor Allan Baal aborda diversos elementos, algunos de los cuales son desarrollados en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la SUTEL valora lo siguiente:



 



o    Sobre la cobertura de las redes, el desperdicio de recursos y la calidad del servicio.



Señala el señor Allan Baal al respecto que:



Lo segundo: La cobertura.



Es cierto algunas operadoras tiene cobertura en casi todo el país.



(.)



Pero la cobertura no siempre es buena. En los centros de población la cobertura es full. Pero en los lugares alejados tenemos una rayita cuando mucho 2 de señal.



Y esto no mejora.



Uno pensaría que estas empresas se esfuerzan por ir mejorando su señal en todo el país conforme el tiempo pasa, pero no.



Tercero: El desperdicio de los recursos.



Sabemos que la red 3g (hspa) puede transmitir datos hasta una velocidad de 20mb/s o más.



Pero cuál era la situación que se daba. La velocidad máxima que ofrecían las operadoras era de 3mb/s. no más de eso.



Actualmente con 4g(LTE) red que puede transmitir datos hasta a una velocidad de 100mb o por lo menos 50mb/s la usan para ofrecer paquetes de 6mb/s y uno se queda, así como "es en serio o me están vacilando?" (.)



Así que cualquiera que sepa un poquito donde está parado se da cuenta que la red 4g la usan más como estrategia de mercadeo que para dar un buen servicio.



(.)



Además, esa velocidad disque "4g" que dan (la de 6 a 10 o 20 mb cuando mucho) solo la mantienen en las primeras 2 o 3gb que consumes y una vez superas esa cantidad te bajan la red a velocidad 3g a 1mb/s. (.)"



Con relación a la observación presentada por el señor Allan Baal, considera la SUTEL que la misma no está justificada ni sustentada, siendo que no se expone los elementos en los que se basó para afirmar que la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones que se brindan en nuestro país son malos, ello según afirma, debido a un supuesto desperdicio de los recursos por parte de los operadores y/o proveedores de tales servicios.



Asimismo, tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.



Así las cosas, no es de recibo la observación presentada por el señor Allan Baal en cuanto a este punto.



 



V.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones sobre el procedimiento seguido:



 



o    Observaciones presentadas por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro



 



Los escritos presentados por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro se refieren a que, en su criterio, en este proceso la SUTEL debió haber celebrado una audiencia pública, pero en su lugar realizó de manera ilegal una consulta pública. Al respecto, la SUTEL valora que el procedimiento seguido es el adecuado en virtud de que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) establece en el artículo 25 un listado taxativo de los asuntos que deben ser sometidos a audiencia pública, dentro de los cuales no figura la definición de mercados relevantes y determinación de los operadores y proveedores importantes. En su lugar, el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones establece expresamente que la SUTEL cuando se encuentre realizando tal definición deberá realizar una consulta pública; por lo que no son de recibo las oposiciones presentadas.



Al respecto, el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) reiteró sus argumentos en relación con esta observación, solicitando ante la presunta ilegalidad que alega, la intervención de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos como ente superior de esta Superintendencia. Con base en lo anterior, mediante oficio 08367-SUTEL-DGM-2016 del 08 de noviembre del 2016 (visible de folios 1661 a 1666) se procedió a trasladar en alzada las acotaciones dadas por el señor Vargas Alfaro ante la citada Autoridad, gestión que actualmente se encuentra en trámite.



 



VI.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones que no tienen relación con la propuesta sometida a consulta pública:



 



o    Observación presentada por Lizandro Antonio Pineda Chaves.



 



El escrito presentado por el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves a criterio de la SUTEL no guarda relación con el proceso en consulta pública, siendo que se refiere a las medidas legales que podría tomar ante un eventual incumplimiento de las condiciones contractuales que mantiene con la empresa que le brinda el servicio de telecomunicaciones y no sobre la definición de los mercados relevantes ni sobre la determinación de operadores y proveedores importantes. Por lo que no es de recibo la observación presentada.



 



o    Observación presentada por Guadalupe Martínez Esquivel.



 



El escrito presentado por la señora Guadalupe Martínez Esquivel a criterio de la SUTEL no guarda relación con el proceso en consulta por cuanto se refiere a la regulación del servicio de telefonía móvil prepago, principalmente en cuanto a las tarifas del mismo y no sobre la definición de los mercados relevantes ni operadores y proveedores importantes. Por lo anterior, tal observación no debe ser atendida.



 



o    Observaciones presentadas por María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West



 



Los escritos presentados por los señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Josseline Gabelman, Cristian Jackson, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn West (la cual se presentó de manera extemporánea, pero se atiende por efectos de transparencia en el proceso) se refieren a una oposición a una supuesta propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, principalmente para el servicio de telefonía móvil en la modalidad post pago. Al respecto, la SUTEL valora que tales oposiciones no guardan relación con el proceso en consulta pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes (de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Régimen de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones). Así, las observaciones presentadas no se ajustan al fondo de lo consultado, en virtud de que no se trata de un proceso de fijación tarifaria por parte de la SUTEL.



Aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley 8642 establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL en el tanto y cuando, habiéndose analizado técnicamente los mercados de telecomunicaciones, se determine que estos se encuentren en competencia, por lo que la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la inobservancia de la misma. Debido a lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.



Finalmente, cabe señalar que la señora Ana Monge Fallas junto con su observación en cuanto a este punto, adjunto un listado de nombres de presuntas personas que apoyaban su posición oponiéndose a una propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga. Al respecto, tal y como se señaló tal observación no guarda relación con el proceso en consulta pública y en todo caso, el listado de presuntos coadyuvantes de la observación presentada por la señora Monge Fallas no cumple con lo establecido en el numeral 285 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto no consta el número de identificación de esas personas ni su firma. Por lo anterior, lo procedente es rechazar tal documentación aportada por la señora Monge Fallas.



 



o    Observación presentada por Ralph Carlson.



 



El señor Ralph Carlson presentó sus observaciones con relación al objeto de la consulta pública realizada en idioma distinto al español.



Al respecto, la Constitución Política establece que el idioma español es la lengua oficial de la Nación, lo que implica el deber de su uso en las actuaciones oficiales de los poderes públicos15.



15 Ver en tal sentido, las resoluciones de la Sala Constitucional 17744-06 de las 14:34 horas del 11 de diciembre de 2006 y 2014-013120 de las 16:45 horas del 08 de agosto del 2014.



En el mismo sentido, la Ley General de la Administración Pública dispone en su artículo 294 que todo documento presentado si estuviere redactado en un idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, la cual podrá ser hecha por el propio interesado.



Con base en lo anterior, lo procedente es no atender la observación presentada por el señor Carlson al no haberse interpuesto en idioma español.



 



VII.Que en el proceso de consulta pública se recibieron las siguientes observaciones particulares sobre el mercado del servicio mayorista:



 



 



·         Observación presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



 



o    Sobre los argumentos en relación con el mercado mayorista de originación



 



En relación con el primer argumento manifestado por el ICE en relación con este mercado de que ".resultan de aplicación todos los comentarios señalados anteriormente para el mercado mayorista de desagregación de bucle.", es pertinente indicar que esta afirmación no resulta procedente dado que el ICE centra sus observaciones sobre el análisis efectuado al servicio de desagregación de bucle en supuestos tales como la creciente obsolescencia de la tecnología ADSL, la falta de un análisis geográfico a nivel regional que permita determinar las zonas en donde la única tecnología de acceso de tipo fijo es la red de cobre del Instituto, o el hecho de que al ser el ICE el único operador en el sector con una red susceptible de ser desagregada en los términos expresados en el análisis de dicho servicio, se le estaría haciendo incurrir en inversiones calificadas por el ICE como improductivas y poco beneficiosas para él. Con base en lo anterior, no resulta claro de qué forma los argumentos manifestados por el ICE en relación con el servicio de desagregación de bucle de abonado son aplicables al servicio mayorista de originación, el cual es un servicio que no implica la disposición de mayores u otros recursos que los que ya se requieren para dar cumplimiento a la obligación de interoperabilidad a través de la interconexión telefónica. En relación con el argumento del ICE de que este servicio tiene una dimensión geográfica regional, es necesario establecer que tampoco es correcta la apreciación del ICE de que este servicio sea tratado bajo una óptica regional y no con una dimensión geográfica nacional, como bien define el regulador, en función de que los servicios de selección y preselección de operador y de acceso números de cobro revertido puedan prestarse en igualdad de condiciones independientemente de la ubicación de los usuarios finales en el territorio nacional, siendo que los usuarios de otros países no pueden tener acceso a este tipo de servicio, por lo cual no se encuentren razones válidas que justifiquen ampliar la dimensión geográfica de este servicio a una escala supra nacional. Ahora bien, sobre el argumento de que las obligaciones impuestas son una carga desproporcionada es necesario aclarar que las obligaciones impuestas en relación con este servicio no constituyen una carga desproporcionada o injustificada en relación con la prestación de este servicio. Las obligaciones impuestas al ICE devienen del hecho de que el ICE se encuentra como operador importante de este mercado, en el cual posee aproximadamente el 90% de los servicios de cobro revertido, lo que le otorga incentivos para bloquear el acceso a otros operadores. Asimismo, el ICE es el único operador para el que la SUTEL ha tenido que dictar órdenes de acceso para garantizar la interconexión (esencial para el servicio de originación), y ha demostrado en su comportamiento reciente su reticencia a facilitar el acceso a determinado tipo de numeración especial. Continúa el ICE manifestando que ".no queda claro el concepto [refiriéndose a la definición del servicio], pues si bien se afirma que se trata de un mercado que permite acceso desde una red fija o móvil y que todos los operadores dueños de una red pública de telefonía, bien sea fija o móvil, están en la capacidad de ofrecer este servicio mayorista (página 379), este mercado fue incluido entre los servicios fijos.". Como bien apunta el ICE en la segunda página de su oficio 6000-2078-2016 (folio 1685), el Consejo de la Superintendencia, mediante acuerdo 021-043-2016 del 10 de agosto de 2016, instruyó a la Dirección General de Mercados para que esta agrupase los informes propios de cada uno de los mercados analizados, dentro de una clasificación que permitiese un mayor entendimiento del fondo del análisis, de cara al sometimiento de los mismos al proceso de consulta pública. Esta clasificación, según el propio acuerdo, está compuesta por servicios fijos, servicios móviles, servicios de banda ancha residencial y servicios internacionales. Y la asignación de cada uno de los análisis individuales, a esta clasificación, obedeció a la afinidad del servicio con la misma. En relación con dicho argumento es pertinente indicar en primer lugar que la incorporación de este mercado en un determinado informe es irrelevante a efectos del resultado del análisis realizado, como el mismo ICE lo reconoce la agrupación de los análisis de cada mercado relevante se realizó por afinidad, pero dicha agrupación no tiene la mayor relevancia o impacto en el resultado del análisis, toda vez que cada mercado se analiza de manera independiente y específica. Así las cosas, la inclusión del análisis del mercado servicio mayorista de originación en el informe destinado a los servicios fijos, no cambia en absoluto el fondo de lo que en él se analiza y se concluye.



Finalmente, en relación con el argumento indicado por el ICE de que ".los servicios de acceso que deberían estar en una Oferta de Bucle de Abonado son incluidos por la SUTEL como parte de la Oferta de Interconexión de Referencia.", es pertinente indicar que el servicio mayorista de originación es propio de un entorno de interconexión y no guarda relación con la desagregación del bucle de abonado. En ese sentido las condiciones de prestación del servicio de originación, en particular su cargo, deben incluirse en una Oferta de Interconexión por Referencia y no en una Oferta de Bucle de Abonado.



 



·         Observación presentada por los Diputados Fracción Frente Amplio



 



o    Sobre el argumento de que se debe declarar al ICE operador importante en todos los mercados y con ello mantener todos los mercados regulados.



 



En relación con este tema no llevan razón los señores Diputados al afirmar que el ICE puede ser considerado como un operador o proveedor importante, tomando como base de esa afirmación únicamente la cuota de participación del ICE en los diferentes mercados analizados.



Al respecto, para la determinación de la existencia de operadores o proveedores con poder significativo de mercado se tomaron en cuenta, además de la cuota de participación en el mercado, otros factores como la existencia de barreras a la entrada; la existencia y poder de competidores; las posibilidades de acceso a las fuentes de insumos y el comportamiento resiente, así de conformidad con lo dispuesto las leyes y los reglamentos vigentes.



Además, de acuerdo con la "Metodología para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de Telecomunicaciones" aprobada por la SUTEL mediante resolución RCS-082-2015 del 13 de mayo de 2015, se tomaron en consideración en el análisis realizado una serie de parámetros e indicadores para determinar si un determinado mercado se encontraba en competencia efectiva o no.



Fue a partir de lo anterior que la DGM llevó a cabo el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados asociados a los servicios móviles, servicios de banda ancha residencia, servicios fijos y servicios internacionales, acatando siempre lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados y en aplicación de la metodología aprobada por el Consejo de la SUTEL.



Si bien en el análisis se debe considerar la cuota de participación para determinar la existencia de operadores importantes en los diferentes mercados, también es cierto que el análisis exige contemplar un conjunto de elementos e indicadores adicionales.



Así las cosas, con base en el análisis realizado no es posible afirmar que el ICE sea operador dominante en todos los mercados con base únicamente en su porcentaje o cuota de participación. Si bien el ICE se mantiene como operador importante en algunos mercados, declararlo bajo esa condición en un mercado en el cual la evidencia muestra que ya no ostenta dicha condición, producto de la competencia que se ha desarrollado con otros agentes, constituye imponerle a dicho Instituto una carga regulatoria innecesaria e injustificada.



En virtud de lo anterior, es el deber legal de la SUTEL declarar como operadores importantes sólo aquellos operadores que efectivamente ostenten dicha condición.



 



o    Sobre el argumento de que no es posible resolver el presente procedimiento en cuanto hay denuncias por prácticas monopolísticas pendientes de ser resueltas.



 



Sobre este argumento no llevan razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad jurídica. En primer lugar, de conformidad con la Ley, los reglamentos aplicables la existencia o no de denuncias por posibles prácticas monopolísticas pendientes de ser resultas resulta en una situación irrelevante para el presente caso. Ya que el análisis de una práctica monopolística, ya sea relativa o absoluta, es específico e incorpora las situaciones particulares de una determinada investigación, mientras que el análisis para la determinación de existencia de condiciones de competencia efectiva es un análisis integral.



Así las cosas, ambos elementos son diferentes y muestran una relación directa de causalidad que implica que uno se supedite al otro. De tal forma, la potestad de la SUTEL como autoridad sectorial de competencia, es ajena e independiente a la determinación de la existencia de condiciones de competencia efectiva. Por lo cual, no llevan razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad jurídica.



Sin perjuicio de lo anterior, conviene aclarar que, al día de hoy, todas las denuncias por prácticas monopolísticas interpuestas en relación con los servicios móviles, servicios fijos, servicios de banda ancha y servicios internacionales ya han sido resueltas por la SUTEL.



VIII.Que en razón de los elementos destacados de previo este Consejo de la SUTEL considera que en el proceso de consulta pública no se aportaron elementos de hecho y derecho que lleven a considerar que la propuesta contenida en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el mercado del servicio mayorista de originación deba ser modificada en ninguno de sus extremos, por lo cual corresponde acoger la misma.



POR TANTO



 



Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de aplicación,



EL CONSEJO DE LA



SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES



RESUELVE:



1.- DAR por atendidas las consultas de los señores Ari Reyes, Ana Grettel Molina González, Krissia Peraza, Lidianeth Mora Cabezas, Luis Aguilar y Ana Monge Fallas.



2.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales ya que la desregulación tarifaria es una potestad de la SUTEL.



3.- RECHAZAR la observación del señor José Cabezas Ramírez por carecer de fundamentación.



4.- RECHAZAR las observaciones de los señores Leiner Vargas Alfaro y Allan Baal por no llevar razón en sus argumentaciones.



5.- RECHAZAR las observaciones de los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro ya que en el presente proceso se siguió el procedimiento definido reglamentariamente.



6.- RECHAZAR las observaciones de los señores Lizandro Antonio Pineda Chaves y Guadalupe Martínez Esquivel por no guardar relación con la propuesta sometida a consulta pública.



7.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista Pacheco Cabalceta, Alexandra Álvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado, Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson, Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos Watson, Ciska Raventos, Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, por referirse a una supuesta propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, la cual no guarda relación con la propuesta sometida a consulta pública.



8.- NO ATENDER la observación del señor Ralph Carlson por haberse presentado en idioma distinto al español.



9.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible la observación del señor Terrillynn West.



10.- RECHAZAR la observación presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en relación el mercado del servicio mayorista de originación por no llevar razón en sus argumentaciones.



11.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible la observación de los Diputados de la Fracción del Frente Amplio para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018.



12.- ACOGER la propuesta presentada por la Dirección General de Mercados en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el mercado mayorista de originación.



13.- DEFINIR el mercado del servicio mayorista de originación como el servicio mayorista que permite a un operador A entregar al operador B interconectado una llamada de un cliente conectado físicamente a la red del operador A y que haya seleccionado al operador B para que sea este último quien entregue la llamada. Este servicio incluye el acceso a los números especiales.



14.- DECLARAR como operador importante en el mercado del servicio mayorista de originación al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD



15.- DECLARAR que el mercado relevante del servicio mayorista de originación no se encuentra en competencia efectiva.



16.- MANTENER el servicio mayorista de originación en la lista de mercados relevantes sujetos de regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593.



17.- IMPONER al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD las siguientes obligaciones como instrumentos que buscan eliminar los problemas de competencia encontrados en el mercado mayorista de originación:



a. Hacer pública la información que SUTEL solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.



Se debe imponer la presente obligación en virtud de que ésta tiene como objetivo agilizar la detección de cualquier conducta contraria a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa costarricense, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas específicamente por la SUTEL en el presente mercado y de esta manera incentivar la competencia en los mercados minoristas asociados, siendo el principal beneficiado el usuario final. La SUTEL determinará en el momento oportuno qué información se deberá hacer pública de conformidad con las condiciones de mercado.



b. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.



La obligación de mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio se concibe como un mecanismo de control por parte de la SUTEL para prevenir el desarrollo de subsidios cruzados y otras prácticas contrarias a la competencia, tales como el favorecimiento a determinados operadores o proveedores específicos, entre otros. Esta obligación se establece en apoyo a la necesidad de información que requiere el regulador para poder dar un seguimiento adecuado al comportamiento del operador importante del mercado.



La presente obligación responde a la necesidad de información suficiente sobre los costes totales y unitarios de los distintos servicios de telecomunicaciones, ya que a partir de ellos la SUTEL podrá conocer los costos de los servicios que se encuentren sujetos a regulación, así como verificar el cumplimiento de otras de las obligaciones impuestas, tal y como es el caso de la orientación a costos en la determinación de los cargos de originación y otros cargos mayoristas asociados.



El cumplimiento de esta obligación se deberá ejecutar en los términos de lo establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-187-2014 de las 10:00 horas del 06 de agosto de 2014.



Los operadores sujetos de dar cumplimiento a esta obligación deberán iniciar con los cronogramas de implementación de la contabilidad regulatoria definidos en la citada RCS-187-2014 a partir de la publicación de la resolución final que defina los mercados relevantes.



c. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.



Esta obligación es de aplicación general, y no exclusiva de los operadores importantes, e inmediata a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, se impone en este acto a los a los operadores importantes, en consideración de lo establecido en el artículo 75 inciso 2 subinciso iii) de la Ley 7593, buscando reafirmar la obligación que tienen todos los operadores y proveedores del mercado de telecomunicaciones de abstenerse de realizar cualquiera de las prácticas monopolísticas señaladas en la normativa correspondiente al régimen sectorial de competencia o en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.



d. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas preste, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.



Se mantiene la presente obligación en vista de que el operador importante es quien posee el control de la mayor base de usuarios que hacen uso del servicio de preselección de operador, sino también por ser el operador que tiene el control de la mayor cantidad de números 800 asignados, de tal manera que una negativa de acceso del operador importante al servicio de originación podría afectar de manera significativa a los prestadores de los servicios minoristas de telefonía. Esta obligación no sólo evitaría eventuales abusos del operador importante, sino que también favorecería la competencia a nivel minorista.



e. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e información de la misma calidad yen las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.



Se impone esta obligación en cumplimiento del principio de transparencia y no discriminación presente en la normativa. Ya que los operadores y proveedores que requerían este tipo de servicios son usualmente sus competidores a nivel minorista, así se busca que el operador importante no preste determinados servicios en condiciones distintas a las que se los presta a empresas de su mismo grupo económico. Siendo entonces que, el operador importante debe de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización de la misma manera en que lo haría para sí mismo o cualquier asociado.



f. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante, en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.



Se impone esta obligación por cuanto es imprescindible para el desarrollo de las telecomunicaciones un acceso oportuno a las instalaciones que los otros operadores requieran. Por lo que el operador importante debe velar por que las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización sean atendidas en un período de tiempo razonable evitando demoras injustificadas que repercutan en el desarrollo de las actividades del operador solicitante y por ende en los servicios brindados al usuario.



Asimismo, el operador importante deberá proporcionar la información necesaria a los otros operadores



sobre las especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro, utilización y precios a fin de asegurar la interoperabilidad de las redes y el desarrollo de la competencia en los mercados minoristas asociados. El cumplimiento de la presente obligación se debe dar atendiendo las disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen de Acceso e Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones (RAIRT).



g. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.



Se impone esta obligación en virtud de que el operador importante, como parte de las negociaciones de acceso e interconexión, tendrá acceso a información privilegiada sobre las redes de los otros operadores y proveedores. De tal forma que resulta un contrasentido establecer obligaciones de acceso e interconexión para incentivar la competencia, pero permitir que el operador importante pudiese utilizar para su propio beneficio la información obtenida de los otros operadores y proveedores, quienes, son sus competidores en los mercados minoristas asociados. Esta obligación asimismo responde al principio de confidencialidad presente en la normativa nacional y en protección a la libertad de empresa, protegido en la Constitución Política.



h. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.



Como fue indicado previamente actualmente el cargo de originación representa un porcentaje significativo, incluso de un 60% del tope tarifario minorista, del costo total de la prestación del servicio, en esos términos un eventual abuso en el mercado mayorista de originación afectaría significativamente la provisión del servicio a nivel minorista. Siendo a su vez que el operador importante podría tener incentivos suficientes para bloquear a los otros operadores o bien aumentar los precios de tal manera que sean limitativos, negando de esta manera el acceso al servicio.



Por lo anterior se considera que es imprescindible imponer la obligación de que el operador importante de este mercado ofrezca acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y transparentes. Estos cargos o tarifas deberán ser calculados a partir de la metodología definida en la resolución RCS-137-2010 de las 10:50 horas del 05 de marzo de 2010. Para verificar lo anterior el operador importante deberá remitir ante la SUTEL los modelos de costos que dieron sustento a los cargos presentados ante la SUTEL.



Si los cálculos presentados por el operador importante no llegan a ajustarse a la metodología previamente definida, la SUTEL podrá utilizar sus propios modelos de costos para determinar unos cargos de originación y demás cargos asociados que favorezcan la competencia a nivel minorista.



i. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y



objetivos de esta Ley.



La Oferta de Interconexión por Referencia es un instrumente que busca facilitar las negociaciones de interconexión entre el operador importante de un mercado y los restantes operadores del mercado. Esta obligación permite acelerar las negociaciones entre operadores y proveedores, lo que lleva a generar transparencia en cuanto a las condiciones que se ofrecen para el servicio de originación.



Esta obligación debe cumplirse en los términos de lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Acceso e Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones. A su vez dicha Oferta estará sujeta a las observaciones y modificaciones que sean señaladas por la SUTEL durante el proceso de revisión, así como la que se determine vía resolución. La OIR debe estar lo suficientemente desglosada y ser clara en los aspectos, técnicos, económicos, jurídicos y de procedimiento. Es deber de cada operador importante mantener actualizada la OIR. Una vez que la OIR haya sido aprobada por la SUTEL esta se deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y el operador deberá ponerla a disposición en su página web.



Ya que el ICE tenía la obligación de contar con una OIR conforme la primera revisión de mercados relevantes realizada por la SUTEL en la resolución RCS-307-2009, se entiende que la OIR aprobada mediante resoluciones RCS-059-2014 de las 15:45 horas del 28 de marzo del 2014 y RCS-110-2014 de las 16:30 horas del 23 de mayo de 2014, continua vigente hasta tanto no se dé la aprobación de una nueva OIR. Asimismo, se le otorga un plazo de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta de la resolución que defina los nuevos mercados relevantes de telecomunicaciones para que el ICE presente una nueva OIR.



18.- DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las 15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en relación con el Mercado 15: "Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones).



19.- ESTABLECER que las próximas revisiones de este mercado relevante se realizarán con una periodicidad máxima de tres años.



En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE EN LA GACETA




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Fecha de generación: 26/2/2024 18:47:17
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