SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
9088-SUTEL-SCS-2016
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias
que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 068-2016,
celebrada el 23 de noviembre del 2016, mediante acuerdo 014-068-2016, de las
14:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-260-2016
"REVISIÓN DEL MERCADO MAYORISTA DEL
SERVICIO DE ORIGINACIÓN, ANÁLISIS DEL GRADO
DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO,
DECLARATORIA DE OPERADORES
IMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE
OBLIGACIONES"
EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-01553-2016
RESULTANDO
1.Que por resolución RCS-307-2009 de las 15 horas y 35
minutos del 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) emitió la "DEFINICIÓN DE LOSMERCADOS RELEVANTES Y
DE LOS OPERADORES Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES".
2.Que en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La
Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, se publicó la resolución del Consejo de
la SUTEL RCS-082-2015 de las 12 horas y 50 minutos del 13 de mayo del2015,
denominada: "Metodología para el análisis del grado de competencia efectiva
en los mercados de telecomunicaciones".
3.Que el 18 de mayo de 2015 mediante acuerdo
010-024-2015 de la sesión ordinaria del Consejo de la SUTEL 024-2015 del 13 de
mayo de 2015 se instruyó a la Dirección General de Mercados (DGM) para que
ejecutara las acciones necesarias para continuar con el proceso de análisis del
grado de competencia en los mercados de telecomunicaciones (folios 002 al 004).
4.Que el 22 de julio de 2016 mediante acuerdo
009-039-2016 de la sesión ordinaria 039-2016 del 20 de julio del 2016, el
Consejo de la SUTEL emitió una serie de lineamientos a la DGM para cursar el
procedimiento de revisión, definición y análisis de los mercados relevantes
(folios 005 al 008)
5.Que el 12 de agosto de 2016 mediante acuerdo 021-043-2016
de la sesión ordinaria 043-2016 del 10de agosto de 2016 el Consejo de la SUTEL
instruyó a la DGM para que la propuesta de revisión, definición y análisis de
mercados relevantes se agrupe de la siguiente manera: a) Servicios Fijos,
b)Servicios Móviles, c) Servicios de Banda Ancha Residencial y d) Servicios
Internacionales (folios 009al 010).
6.Que en fecha 31 de agosto de 2016 mediante oficio
6421-SUTEL-DGM-2016 la Dirección General de Mercados (DGM) de la SUTEL remitió
la "Propuesta de definición de los Mercados Relevantes asociados a los
servicios fijos, análisis del grado de competencia, determinación de los
operadores y proveedores importantes en dichos mercados e imposición de
obligaciones a dichos operadores y proveedores" (folios 290 al 452).
7.Que a su vez este oficio tiene una serie de informes
anexos, a saber: Informe final de la contratación2015LA-00003-SUTEL, Informe
final de la contratación 2015LA-000006-SUTEL, Informe final de la contratación
2015LA-000007-SUTEL, Informe de Estadísticas del Sector Telecomunicaciones de
Costa Rica 2015 y Metodología aplicada para efectos de proyección de variables
de demanda (folios 549 al1168)
8.Que el 04 de octubre de 2016 mediante acuerdo 005-055-2016
de la sesión extraordinaria 055-2016del 30 de setiembre de 2016 el Consejo de
la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL-DGM-2016,
6420-SUTEL-DGM-2016, 6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016, asimismo
instruyó a la DGM para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición
de mercados y análisis del grado de competencia, designación de operadores o
proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los
mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha
residencial; a los servicios fijos, y a los servicios internacionales; de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones (folios 1169 al 1173).
9.Que por Gaceta N° 193 del 07 de octubre de 2016 se
cursó invitación a participar del proceso de consulta pública dispuesto en el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados
relevantes (folio 1174).
10.Que adicionalmente por medio de oficios particulares
se cursó invitación a las siguientes instituciones y organizaciones a
participar del proceso de consulta pública relativa a la definición de mercados
y análisis del grado de competencia, designación de operadores o proveedores
importantes y la imposición de obligaciones específicas de los mercados
asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial;
a los servicios fijos, y a los servicios internacionales:
a)Mediante oficio 07831-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latina de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1313 a 1314).
b)Mediante oficio 07832-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Hispanoamericana a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1315 a 1316).
c)Mediante oficio 07833-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología a participar en el presente proceso de consulta pública
(folios 1317 a 1318).
d)Mediante oficio 07834-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Autónoma de
Centroamérica a participar en el presente proceso de consulta pública (folios
1319 a 1320).
e)Mediante oficio 07835-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Internacional de las
Américas a participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1321 a
1322).
f)Mediante oficio 07836-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1323 a 1324).
g)Mediante oficio 07837-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Nacional a participar en
el presente proceso de consulta pública (folios 1325 a 1326).
h)Mediante oficio 07838-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Estatal a Distancia a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1327 a 1328).
i)Mediante oficio 07839-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1329 a 1330).
j)Mediante oficio 07840-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Universidad Técnica Nacional a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1331 a 1332).
k)Mediante oficio 07841-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Instituto Nacional de Aprendizaje a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1333 a 1334).
l)Mediante oficio 07842-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a Consumidores de Costa Rica(CONCORI) a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1335 a 1336).
m)Mediante oficio 07843-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Asociación de Consumidores Libres a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1337 a 1338).
n)Mediante oficio 07844-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó a la Federación Nacional de Asociaciones
de Consumidores de Costa Rica a participar en el presente proceso de consulta
pública (folios1339 a 1340).
o)Mediante oficio 07845-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Educación Pública a
participar en el presente proceso de consulta pública (folios 1341 a 1342).
p)Mediante oficio 07846-SUTEL-CS-2016
del 20 de octubre del 2016, se invitó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a participar en el presente proceso de consulta pública
(folios 1343 a 1344).
11.Que por Gaceta N° 203 del 24 de octubre de 2016 se
amplió por cinco días hábiles el plazo de la consulta pública relativa a la
definición de mercados y análisis del grado de competencia, designación de
operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones
específicas de los mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios
de banda ancha residencial; a los servicios fijos, y a los servicios
internacionales (folio 1357).
12.Que por Gaceta N° 209 del 01 de noviembre de 2016 se
amplió por segunda vez por cinco días hábiles adicionales el plazo de la
consulta pública relativa a la definición de mercados y análisis del grado de
competencia, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas de los mercados asociados a los
servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios
fijos, y a los servicios internacionales (folio 1414).
13.Que se recibieron las siguientes observaciones:
1.Que el 07 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10980-2016) el señor Randall Álvarez (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1177).
2.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-10999-2016) el señor Lizandro Antonio
Pineda Chaves (no indica número de cédula de identidad) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1178).
3.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11002-2016) la señora Nelsy Saborío
(no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presento sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1179).
4.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11003-2016) el señor José Cabezas Ramírez, portador de la
cédula de identidad 1-0558-0925, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1180).
5.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11004-2016) la señora María Laura Rojas (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1181).
6.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11005-2016) la señora Lisa Campabadal
Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1438-0770, presento sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1182).
7.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11008-2016) el señor Frederik Grant Esquivel, portador de la cédula de identidad N°
9-0049-0527 presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1183 a 1184).
8.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11009) el señor Luis Diego Madrigal Bermúdez(no indicó número
de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1185 a 1186).
9.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11010-2016) el señor Orlando Paniagua Rodríguez, portador de la
cédula de identidad 4-0162-0216, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1187).
10.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11011-2016) el señor Guillermo Sánchez Aguilar, portador de la
cédula de identidad 4-0200-0848, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1188).
11.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11015-2016) la señora Guadalupe Martínez Esquivel (no indicó
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1189).
12.Que el 10 y 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11017-2016 y NI-11090-2016) la señora Susan
Corrales Salas, portadora de la cédula de identidad 4-0203-0396 presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1190 y
1202).
13.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11031-2016) el señor Ramón Martínez González, portador de la
cédula de residencia 155809495218, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1191).
14.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11036-2016) el señor Freddy Barrios Acevedo, portador de la
cédula de identidad 5-0236-0988, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1192)
15.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11041-2016) el señor Jorge Arturo Loría
Zúñiga, portador de la cédula de identidad 6-0223-0495, presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1193).
16.Que el 10 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11043-2016) el señor Arturo Sánchez Ulloa, portador de la
cédula de identidad 7-0107-0213, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada. Lo anterior fue reiterado mediante correo electrónico
(NI-11079-2016) del 11 de octubre del2016 (folios 1194 a 1195 y 1197 a 1199).
17.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11064-2016) el señor Mauricio Calderón Rivera, portador de la
cédula de identidad 1-1104-0466, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1196).
18.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11081-2016) la señora Veronique Hascal Durand, portadora de la cédula de identidad
8-0066-0938, presento sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1200).
19.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11082-2016) el señor Mario Zúñiga Álvarez(no indica número de
cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1201).
20.Que el 11 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11092-2016) el señor Alfredo Vega (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presenta sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1203).
21.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11142-2016) la señora Ana Novoa (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1204).
22.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11143-2016) el señor Alber Díaz
Madrigal (no indicó número de cédula de identidad) presento sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada(folio 1205).
23.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11144-2016) el señor David Reyes Gatjens,
portador de la cédula de identidad 1-0825-0397, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1206).
24.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11146-2016) el señor Edgar Arguedas Medina, portador de la
cédula de identidad 5-0160-0100, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1207).
25.Que el 12 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11149-2016) el señor Leiner Alberto
Vargas Alfaro, portador de la cédula de identidad 2-0444-0266, presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada. Lo anterior fue
reiterado por el señor Vargas Alfaro mediante correos electrónicos
(NI-11337-2016, NI-11405-2016) del 19 y 20 de octubre del 2016. Asimismo, el 03
de noviembre del 2016mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y
NI-12114-2016) el señor Vargas Alfaro amplio sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folios 1208 a 1210, 1230 a 1233, 1238 a
1241,1623 a 1627).
26.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11171-2016) la señora Gioconda Cabalceta
Dambrosio, portadora de la cédula de identidad
1-0496-0240, presento sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1213).
27.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11172-2016) la señora Crista Pacheco Cabalceta,
portadora de la cédula de identidad 1-1597-0294, presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1214).
28.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11175-2016) la señora Alexandra Alvarez Tercero, portadora de
la cédula de identidad 1-1416-0497, presentó sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folio 1215).
29.Que el 13 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11176-2016) el señor Jim Fischer (no
indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1216).
30.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11205-2016) el señor Julio Arguello Ruíz (no indica número de
cédula de identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1217).
31.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11206-2016) el señor Juan Antonio Rodríguez Montero (no indicó
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1218).
32.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11208-2016) el señor Luis Diego Mesén Delgado, portador de la
cédula de identidad 1-0584-0696, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1219).
33.Que el 14 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11217-2016) el señor Oren Marciano (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1220).
34.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11284-2016) la señora Melissa Arguedas (no indica segundo
apellido, ni número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1221).
35.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11286-2016) la señora Teresa Murillo De Diego, portadora de la
cédula de identidad 3-0250-0456, presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1222).
36.Que el 18 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11292-2016) el señor José Molina Ulate (no indicó número de
cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada(folios 1223 a 1224).
37.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11320-2016) el señor Ari Reyes (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1225).
38.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11329-2016) el señor Luis Guillermo Mesén Vindas
(no indicó número de cédula de identidad), presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folios 1226 a 1227). Asimismo, el 16
de noviembre del 2016 mediante correo electrónico(NI-12365-2016) el señor Vindas Mesén amplió de manera extemporánea sus
observaciones con relación ala consulta pública
realizada (folios 1226 a 1227 y 1875).
39.Que el 19 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11331-2016) la señora Rosa Coto Tristán, portadora de la cédula
de identidad 1-0820-0088, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1228 a 1229).
40.Que el 20 de octubre del 2016 mediante nota sin número
(NI-11432-2016) el señor Christopher David Vargas Araya, portador de la cédula
de identidad 1-1276-0066, presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1242 a 1296).
41.Que el 21 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11522-2016) el señor Roberto Jácamo
Soto, portador de la cédula de identidad 6-0368-917, presentó sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folios 1348 a 1350).
42.Que el 24 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11571-2016) la señora Ana Grettel Molina González (no indica
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1359).
43.Que el 25 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11606-2016) el señor Allan Baal (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folios 1360 a 1361).
44.Que el 26 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11686-2016) la señora Krissia Peraza
(no indica segundo apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1376).
45.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11714-2016) el señor Fabián Picado (no indicas segundo
apellido, ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folio 1389).
46.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11715-2016) la señora Josseline Gabelman
(no indica segundo apellido, ni número de cédula de
identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1390).
47.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11716-2016) el señor José Matarrita Sánchez(no indicó número de
cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folio 1391).
48.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11718-2016) el señor Cristian Jackson (no indica segundo apellido, ni
número de cédula de identidad) manifestó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1392).
49.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11767-2016) la señora Lidianeth Mora Cabezas (no
indica número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a
la consulta pública realizada (folios 1393 a 1396).
50.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo electrónico
(NI-11775-2016) el señor Ariel Sánchez Calderón(no indicó número de cédula de
identidad), presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folio 1397).
51.Que el 27 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11786-2016) el señor Luis Aguilar (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1404).
52.Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11830-2016) el señor Carlos Watson (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1405).
53.Que el 28 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11834-2016) el señor Pablo Gamboa (no indica segundo apellido,
ni número de cédula de identidad) presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1406).
54.Que el 31 de octubre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-11883-2016) el señor Alberto Rodríguez Corrales (no indica
número de cédula de identidad) presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1409).
55.Que el 01 de noviembre del 2016 mediante escrito
RI-222-2016 (NI-11996-2016) el señor Víctor Manuel García Talavera, portador de
la cédula de residencia 1158-1717-6621, en su condición de apoderado general de
Claro CR Telecomunicaciones S.A., presentó sus observaciones con relación a la
consulta pública (folios1430 a 1621).
56.Que el 03 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12082-2016) el señor Mario Enrique Pacheco Loaiza, no indica
número de cédula de identidad, en representación de Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., presentó sus observaciones con relación a la consulta pública (folio
1622).
57.Que el 04 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12161-2016) la señora Ciska Raventos (no indica segundo apellido, ni número de cédula
de identidad), portadora de la cédula de residencia 900360482,presento sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1628).
58.Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12232-2016) la señora Ana Monge Fallas, portadora de la cédula
de identidad 1-0523-0393, presentó algunas observaciones con relación a la consulta
pública realizada. Asimismo, el 09 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12346-2016)amplió sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada, lo cual fue reiterado mediante correos electrónicos con
número de ingreso NI-12368-2016 y NI-12369-2016 (folios 1629, 1756 a 1758 y
1786 a1809).
59.Que el 07 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12260-2016) los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos
Cruz (no indican número de cédula de identidad), en su condición de Presidente
y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Consumidores de Costa Rica,
presentaron sus observaciones con relación a la consulta pública realizada
(folios 1645 a 1647).
60.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12275-2016) el señor Rafael Rivera Zúñiga, portador de la
cédula de identidad 5-0210-0167, presento sus observaciones con relación a la
consulta pública realizada (folio 1648).
61.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12277-2016) el señor Ralph Carlson
(no indica segundo apellido, ni número de documento de identificación) presentó
sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1649).
62.Que el 08 de noviembre del 2016 el señor Pablo Bello
Arellano, en su condición de Director Ejecutivo de la Asociación Interamericana
de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) mediante correo electrónico
(NI-12292-2016) presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1650 a 1660).
63.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio
DH-DAEC-699-2016 (NI-12335-2016) Monserrat Solano Carboni,
en su condición de Defensora de los Habitantes de la República presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 1667 a 1683).
64.Que el 08 de noviembre del 2016 mediante oficio
6000-2078-2016 (NI-12342-2016) el señor Jaime Palermo Quesada en su condición
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Electricidad, presentó sus observaciones con relación a la consulta pública
realizada (folios 1684 a 1750).
65.Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12345-2016) la señora Ana Lucía Ramírez Calderón en su
condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Cámara de Infocomunicación
y Tecnología(INFOCOM) presentó sus observaciones con relación a la consulta
pública realizada (folios 1751 a 1755).
66.Que el 09 de noviembre del 2016 mediante correo
electrónico (NI-12347-2016) el señor Edwin Estrada Hernández, en su condición
de Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
presentó sus observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios
1759 a 1781).
67.Que el 10 de noviembre del 2016 mediante oficio
EVAS-JFFA-163-2016 (NI-12419-2016) algunos representantes elegidos en la
Asamblea Legislativa para el período cuatrienal de la legislatura 2014-2018 por
el Partido Frente Amplio presentaron de manera extemporánea sus observaciones
con relación a la consulta pública realizada (folios 1820 a 1827).
68.Que
el 15 de noviembre del 2016 mediante correo electrónico (NI-12579-2016) el
señor Terrillynn West (no indica segundo apellido, ni
número de documento de identificación), presentó de manera extemporánea sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folio 1874).
14.Que el 21 de noviembre de 2016 mediante oficio
8791-SUTEL-DGM-2016, la DGM remitió al Consejo de la SUTEL su "Informe técnico
sobre observaciones presentadas en la consulta pública relativa a los informes
para la definición de mercados relevantes, análisis del grado de competencia en
dichos mercados, designación de operadores o proveedores importantes y la
imposición de obligaciones específicas a dichos operadores, en relación con los
servicios de telecomunicaciones móviles, debanda ancha residencial, fijos e
internacionales", el cual contempla el análisis de las distintas observaciones
remitidas en el marco del proceso de consulta pública.
15.Que se han llevado a cabo las acciones útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
A.COMPETENCIA DE LA SUTEL PARA
DEFINIR LOS MERCADOS RELEVANTES, ANALIZAR ELGRADO DE COMPETENCIA EN LOS
MERCADOS DE TELECOMUNICACIONES Y DEFINIR LOSOPERADORES O PROVEEDORES
IMPORTANTES
I. Que por Ley N° 8660 del 8 de agosto del 2008, Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones; se creó el sector de telecomunicaciones costarricense, y la
SUTEL como órgano encargado de "regular, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones". (Artículos 1, 2 inciso c) y
38 de la Ley N° 8660,59 y 60 de la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos).
II. Que al tenor de los numerales 73
inciso i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593 en concordancia con el52 inciso b)
de la Ley N° 8642 y el 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, Reglamento del 6 de octubre de 2008; corresponde a la SUTEL
determinarla existencia de operadores y proveedores importantes en cada uno de
los mercados relevantes y analizar el grado de competencia efectiva que estos
presenten.
III. Que el numeral 73 inciso i) de la
referida Ley N° 7593 establece que para declarar un mercado como relevante,
determinar su nivel de competencia y la existencia de operadores y proveedores
con poder sustancial de mercado deberá atenderse a los criterios definidos en
los artículos 13, 14y 15 de la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
IV. Que a su vez el artículo 2 del
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899 del 8 de julio del 2013, define
mercado relevante como "Conjunto de productos o servicios que el consumidor
considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en razón de
sus características, precio, o su uso esperado.
Lo anterior, en un área geográfica donde se ofrecen o demandan productos
o servicios en condiciones de competencia suficientemente homogéneas y
apreciablemente distintas de las condiciones de competencia de otras áreas
vecinas".
V. Que en esa misma línea, el numeral 12 del Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, establece que el
Consejo de la SUTEL "determinará el mercado relevante sobre la base de los
criterios que se describen en el artículo 14 de la Ley 7472 y de conformidad con
lo establecido en los incisos b) e i) del artículo 73 de la Ley No. 7593"; y
preceptúa que por resolución fundada así los declarará y definirá los
operadores o proveedores importantes que existan en cada uno de esos
mercados. A ese efecto, dispone que la
SUTEL deberá emplear los siguientes elementos:
"Una cuota del mercado del operador o
proveedor superior al 25%, determinada por la Sutel
dependiendo del mercado del que se trate, ya sea por número de clientes,
volumen físico de ventas (tráfico), ingresos o cualquier combinación de estas u
otros factores que así considere la Sutel.
Control de instalaciones esenciales.
Superioridad o ventajas tecnológicas
que no sean fácilmente adquiribles por uno o más de los operadores o
proveedores distintos del posible operador o proveedor importante.
Economías de escala.
Integración vertical del operador o
proveedor.
Red de distribución y venta muy
desarrollada.
Ausencia de competencia potencial.
Obstáculos a la expansión de las
operaciones de otros operadores o proveedores.
Exclusividad o dominio en una zona
geográfica específica.
Los costos de desarrollar canales
alternativos o de acceso limitado. (.)"
VI. Que, por su parte, el artículo 75 de
la Ley N° 7593 preceptúa:
"b) Obligaciones de los operadores o
proveedores importantes:
i. Hacer pública la información que
esta solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
ii. Mantener contabilidades de costos
separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.
iii. Abstenerse de realizar las
prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia
correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor.
iv. Someterse al régimen tarifario
correspondiente.
v. Dar libre acceso a sus redes y a
los servicios que o por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones
razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
vi. Proporcionar, a otros operadores
y proveedores, servicios e información de la misma calidad y en las mismas
condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y a sus
propios servicios.
vii. Facilitar el acceso oportuno a
sus instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y
proveedores, información técnica relevante, en relación con estas
instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso
e interconexión.
viii. Abstenerse de divulgar o
utilizar indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer
interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
ix. Exigirles que ofrezcan acceso a
los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y
tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y
transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los
costos atribuibles a
la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir
una utilidad en términos reales, no menor que la media de la industria nacional
o internacional; en este último caso, con mercados comparables en la industria
de las telecomunicaciones.
x. Suministrar una Oferta de
Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga
los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas,
económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el
establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o
aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.
xi. Las demás funciones que establece
esta Ley."
VII. Que en virtud de lo anterior se
concluye que es competencia del Consejo de la SUTEL:
a. Definir y analizar los mercados relevantes del sector
telecomunicaciones.
b. Determinar la existencia de operadores o proveedores importantes.
c. Imponer a los operadores y proveedores importantes las obligaciones
contenidas en elartículo 75 inciso b) de la Ley 7593.
VIII. Que asimismo se determina que en la
valoración de un mercado relevante se deben determinarlos niveles de
competencia y la presencia de operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con poder sustancial de mercado que deban ser declarados
como importantes.
IX. Que el artículo 6 de la Ley N° 8642
define competencia efectiva como la "circunstancia en la que ningún operador de
redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de
estos, puede fijar los precios o las condiciones de mercado unilateralmente,
restringiendo el funcionamiento eficiente de este, en perjuicio de los
usuarios" (inciso 7); y a los operadores o proveedores importantes como
aquellos que ostentan "capacidad de afectar materialmente, teniendo en
consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los
mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o
hacer uso de su posición en el mercado" (inciso 17). Así la competencia
efectiva en el mercado de telecomunicaciones sea socia con una circunstancia en
la que no existe un operador o proveedor importante con poder sustancial de
mercado o un grupo de estos que ejerzan dominancia conjunta.
X. Que mediante la resolución RCS-082-2015 de las 12:50
horas del 13 de mayo de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 39 al Diario
Oficial La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2015, el Consejo de la SUTEL
integró los anteriores elementos en una metodología de análisis que permite
determinar el grado de competencia que prevalece en un determinado mercado.
XI. Que, en consecuencia, la revisión de
mercados relevantes no sólo es una obligación del Regulador, sino que también
constituye una práctica común, necesaria y continua tendente a adaptar la
regulación a las circunstancias que presentan los distintos mercados de
telecomunicaciones en respuesta a los cambios tecnológicos y las preferencias
de los consumidores. De ahí, SUTEL ostenta la competencia legal para que en el
caso de que los mercados no se encuentren en competencia efectiva, imponer las
obligaciones a los operadores y proveedores importantes en los términos y forma
previstas en el artículo 75 de la Ley N° 7593.
B.REDEFINICIÓN DEL MERCADO DEL
SERVICIO MAYORISTA DE ORIGINACIÓN A PARTIR DE LOESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN
RCS-307-2009
I. Que, con ocasión de la apertura de las
telecomunicaciones en Costa Rica, y en cumplimiento de la normativa aplicable,
la SUTEL dictó la resolución N° RCS-307-2009 de las 15 horas y 35 minutos del24
de setiembre del 2009 "Definición de los mercados relevantes y de los operadores
y/o proveedores importantes", en la que determinó los siguientes mercados
relevantes:
·
Acceso a
la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación fija para clientes
residenciales.
·
Servicios de
comunicaciones de voz con origen en una ubicación fija y destino nacional
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Acceso a
la red pública de telecomunicaciones desde una ubicación móvil.
·
Servicios
de comunicaciones de voz con origen en una ubicación móvil y destino nacional.
·
Servicios
de comunicaciones de mensajería corta.
·
Servicios
de transferencia de datos a través de redes móviles.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación fija y destino internacional.
·
Servicio
de comunicaciones de voz con origen en ubicación móvil y destino internacional.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso conmutado.
·
Servicios
de transferencia de datos de acceso permanente (dedicado).
·
Servicios
de itinerancia nacional e internacional.
·
Desagregación
de elementos de acceso a la red pública de telecomunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (originación de
comunicaciones).
·
Servicios
de acceso e interconexión (terminación de comunicaciones.
·
Servicios
de acceso e interconexión (tránsito de comunicaciones).
II. Que sin embargo resulta necesario
determinar si las anteriores definiciones de mercados relevantes continúan
siendo válidas.
III. Que el informe 6421-SUTEL-DGM-2016
contiene la propuesta de la SUTEL para la redefinición del servicio mayorista
de originación.
IV. Que de dicha propuesta el Consejo de
la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista
de originación:
1.Dimensión de producto
En la resolución RCS-307-2009 del
Consejo de la SUTEL se define un mercado asociado con el servicio mayorista de originación telefónica desde una ubicación fija o móvil.
Este mercado corresponde a:
·
Mercado
15: "Servicios de acceso e interconexión (originación
de comunicaciones)".
En relación con dicha definición,
esta agrupa dentro de un mismo mercado la originación
de llamadas tanto desde una ubicación fija como desde una ubicación móvil. Dado
que se define como "el mercado en el que se comercializa entre operadores y
proveedores de servicios la originación de
comunicaciones desde una ubicación fija o móvil en una red pública de
telecomunicaciones. Mediante este servicio un operador o proveedor entrega a
otro operador o proveedor interconectado una comunicación de un cliente de su
red, para que este último la transporte hacia la red de destino".
Así las cosas, conviene ahora
determinar si es pertinente que la originación con
ubicación fija y la originación con ubicación móvil
se mantengan en el mismo mercado. Para determinar lo anterior, en primer lugar,
es necesario indicar que la originación son todos
aquellos servicios que permiten a un operador A entregar al operador B
interconectado una llamada de un cliente conectado físicamente a la red del
operador A y que haya seleccionado al operador B para que sea este último quien
entregue la llamada.
Igualmente existe un servicio de originación cuando un operador desea prestar servicios de
acceso a números de cobro revertido, ya que de otra forma dicho operador no
podría acceder a los usuarios del operador de acceso para prestarle este tipo
de servicios. Esto se explica de la siguiente manera: el cliente 1 del operador
A llama a un número gratuito para el usuario del operador B. Puesto que el
cliente 1 no paga cantidad alguna a su operador de acceso directo, el operador
B debe abonar el servicio de originación al operador
A, así mediante este servicio mayorista se garantiza que los prestadores de un
servicio de cobro revertido sean accesibles para los clientes de acceso directo
de cualquier otro operador.
Este servicio se puede dar a partir
de redes de naturaleza tanto fija como móvil, si bien las tecnologías y
despliegues de red involucrados en uno u otro caso son indiscutiblemente
diferentes entre sí y los recursos de red para generar tráfico telefónico desde
una red fija son diferentes de los necesarios para hacerlo desde una red móvil,
desde el punto de vista de sustituibilidad de la
demanda es irrelevante para los operadores que demandan el servicio de originación el tipo de red, fija o móvil, mediante el cual
se accede al servicio, de toda suerte que el operador originador de una llamada
no está en la posibilidad de negarse a ofrecer el servicio de originación a un segundo operador una vez que un usuario
final interconectado a su red ha seleccionado o preseleccionado otro operador o
realizado una llamada de cobro revertido.
En conclusión, el
mercado relevante que se está analizando en el presente estudio corresponde al
servicio mayorista de originación, el cual responde a
la siguiente descripción:
"Mercado del servicio mayorista de originación: servicio mayorista que permite a un operador A
entregar al operador B interconectado una llamada de un cliente conectado
físicamente a la red del operador A y que haya seleccionado al operador B para
que sea este último quien entregue la llamada. Este servicio incluye el acceso
a los números especiales."
Debe tenerse claro que el operador A no se encarga ni de la facturación
ni de la tarificación de dicha llamada al usuario origen de la misma, su tarea
consiste en llevar la llamada desde la línea telefónica del usuario final hasta
un punto de interconexión en donde se entrega la llamada al operador B para que
sea este último el que complete el servicio de tráfico telefónico.
A la luz de lo anterior, queda claro que el usuario originador de la
llamada debe tener acceso a una red de telefonía, ya sea fija o móvil. En ese
sentido el servicio de originación debe ser entendido
de forma tecnológicamente neutral, esto es, independientemente de la técnica
que da soporte a la prestación del servicio de acceso.
Cabe por lo tanto señalar que, independientemente de la tecnología de
acceso utilizada, los abonados pueden acceder mediante el servicio de originación a diversos servicios de llamadas con destino
nacional. Estos destinos nacionales corresponden a aquellos que se encuentran
estipulados en el Plan Nacional de Numeración (PNN), Decreto Ejecutivo 35187, y
específicamente se trata de los casos de servicios de cobro revertido y los
servicios de selección y preselección de operador.
Como ya se ha señalado, los servicios de selección y preselección
corresponden a aquellos que permiten establecer llamadas de voz, a través de un
operador o proveedor de telecomunicaciones distinto al operador que es
propietario de la red de acceso y por ende al que se encuentra abonado el
usuario originador. En ambos casos, el servicio de originación
es provisto por el operador que proporciona el acceso local a la red
telefónica. No obstante, el servicio de llamadas es ofrecido por otro operador
alternativo, escogido por el usuario mediante códigos de selección o
preselección. Es debido a lo anterior, que el operador escogido por el usuario
originador debe pagar al operador que da el acceso al usuario un cargo por originación, en función del uso de sus recursos de red
utilizados para originar dicha comunicación vocal.
En línea con lo anterior, en el caso de originación
de llamadas cuyo destino es en un número de cobro revertido, residente en la
red de un operador distinto al del usuario que genera la llamada, también se da
un pago por el servicio de originación, en este caso
el operador que tiene registrado en su red al prestatario del número 800 paga,
al operador a partir del cual se generó la llamada, por el servicio de originación telefónica desde una ubicación fija.
2.Dimensión geográfica
La dimensión geográfica de este
mercado es de alcance nacional en cuanto los operadores del servicio de
selección y preselección de operador y de números de cobro revertido pueden
acceder a los servicios de acceso y originación de
llamadas en igualdad de condiciones para cualquiera que sea su ubicación del
usuario final en el territorio nacional. De tal manera que el servicio se
encontrará disponible en las zonas con cobertura de la red del operador fijo
minorista, en ese sentido, al haberse definido el mercado minorista de
telefonía fija como de alcance nacional, se concluye que el mercado de originación de llamadas también posee alcance nacional.
C.ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA
DEL MERCADO MAYORISTA DEL SERVICIO DEORIGINACIÓN
I. Que a partir de la redefinición del mercado relevante
de este servicio, indicada en el apartado anterior, se procedió a determinar el
grado de competencia que se presenta en este mercado según los parámetros e
indicadores establecidos en la resolución de este Consejo N° RCS-082-2015 de
las 12horas y 50 minutos del 13 de mayo del 2015.
II. Que el análisis del grado de
competencia del servicio mayorista de originación fue
llevado a cabo por la DGM y se encuentra contenido en el informe
6421-SUTEL-DGM-2016.
III. Que de dicha propuesta el Consejo de
la SUTEL destaca lo siguiente en relación con el mercado del servicio mayorista
de originación:
I)ESTRUCTURA DEL MERCADO.
1)Participantes del mercado.
La apertura del mercado
de telecomunicaciones costarricense en el año 2008, promovió la oferta de toda
una nueva gama de servicios, no sólo para el usuario, sino también entre
operadores y proveedores de telecomunicaciones, tal como lo es el servicio
mayorista de originación.
Tal y como se definió en el apartado
de mercados relevantes, el servicio mayorista de originación
permite a un operador A entregar una llamada a un operador B para
que este trámite la llamada, esto aunque el cliente esté físicamente conectado
a la red del operador A. Así, mediante el servicio de originación se facilitan las redes de cualquier operador
para que otro operador haga uso de las mismas sea mediante el empleo de un código
asignado, ya sea de preselección o de cobro revertido.
De tal forma el servicio mayorista de
originación de tráfico es un servicio de una vía que
permite que a nivel minorista se ofrezcan los siguientes servicios:
a)Acceso a servicios de preselección
desde una red fija o móvil. La preselección es la facultad del abonado de
elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero se mantiene el contrato
de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna
instalación ni adaptación en la conexión ya existente.
b)Acceso a servicios especiales de
cobro revertido 800 en las redes de otro operador, siendo un servicio
totalmente automático, que permite hacer directamente llamadas nacionales
cargando su costo al teléfono receptor, previa conformidad de quien recibe la
llamada.
Todos los operadores dueños de una
red pública de telefonía, bien sea fija o móvil, están en la capacidad de
ofrecer a otros operadores el servicio mayorista de originación.
Estos operadores son los siguientes:
1.American Data Networks S.A.
2.CallMyWay S.A.
3.CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
4.GCI Service
Provider S.A.
5.INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
6.Interphone S.A.
7.Millicom Cable Costa Rica S.A.
8.Othos Telecomunicaciones S.A.
9.PRD Internacional S.A.
10.R&H
International Telecom Services S.A.
11.Radiográfica Costarricense S.A.
12.Telecable Económico TVE S.A.
13.TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
14.Televisora de Costa Rica S.A.
Mientras que los operadores que hacen
uso de este servicio a nivel mayorista son aquellos operadores que ofrecen a
los usuarios finales a nivel minorista tanto los servicios de preselección como
de cobro revertido.
En el caso de la preselección, cuando
por primera vez al operador se le concede numeración para brindar telefonía, de
oficio le es asignado por parte de la SUTEL un código de preselección1.
Así en total existen 12 empresas con código de preselección asignado. Sin
embargo, pese a que actualmente existe una cantidad considerable de operadores
que poseen código de preselección, se debe hacer la salvedad de que únicamente
un número reducido de operadores reportan datos de que efectivamente brindan el
servicio en el mercado, aunque los restantes operadores son potenciales
competidores. El detalle en el siguiente cuadro.
1 Con excepción de las empresas ICE y CLARO, a las que la
SUTEL por oficio no se los asignó.
Cuadro 1
Servicio de originación
mayorista:
Operadores con código de preselección asignado.
Año
2016.
Operador
|
Código
|
Código de preselección
|
Ofrece servicio
preselección
|
Total
|
12
|
2
|
CallMyWay S.A. (CallMyWay)
|
1900
|
√
|
√
|
Interphone S.A. (Interphone)
|
1908
|
√
|
√
|
Millicom Cable Costa Rica
S.A. (Millicom)
|
1905
|
√
|
X
|
Telecable Económico
TVE S.A. (Telecable)
|
1999
|
√
|
X
|
TELEFÓNICA DE COSTA RICA
TC S.A. (Telefónica)
|
1966
|
√
|
X
|
American Data Networks S.A. (American
Data)
|
1919
|
√
|
X
|
R & H International
Telecom Services S.A. (R
& H)
|
1901
|
√
|
X
|
Televisora
de Costa Rica
S.A. (Televisora)
|
1975 / 1977
|
√
|
X
|
Othos Telecomunicaciones S.A. (OTHOS)
|
1909
|
√
|
X
|
PRD Internacional S.A. (PRD)
|
1920
|
√
|
X
|
Radiográfica
Costarricense S.A. (RACSA)
|
1910
|
√
|
X
|
GCI Service Provider
S.A. (GCI)
|
1912
|
√
|
X
|
E-Diay S.A. (E-Diay) a
|
*
|
*
|
*
|
CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. (CLARO)
|
X
|
X
|
X
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
|
X
|
X
|
X
|
Notas:
a Si
bien la empresa E-Diay posee código de preselección
asignado, suspendió todos sus servicios a partir del 30 de junio del 2015,
dejando de ser un participante en este mercado.
El
símbolo √ indica que la empresa sí tiene asignado código para brindar el
servicio o bien si lo está ofreciendo. Por su parte, el símbolo X significa que
la empresa no tiene código asignado o bien no está ofreciendo el servicio.
Fuente:
Elaboración propia a partir de los expedientes de asignación de numeración de
la SUTEL.
De lo anterior se concluye que los únicos
operadores que han reportado a la SUTEL que tienen a disposición de los
usuarios finales el servicio de preselección de operador son:
·
CallMyWay, cédula jurídica 3-101-334658, es una de las compañías
activas en el servicio de preselección. Es la que posee la mayor cantidad de
años de operar en el mercado costarricense de telefonía fija por medio de
tecnología IP, iniciando su operación en el año 2010, momento en que le fue
asignada numeración mediante las resoluciones RCS-549-2010, y posteriormente ampliada
por la resolución RCS-145-2013. En la actualidad, la empresa utiliza conexiones
de banda ancha de Internet para ofrecer diversas aplicaciones de voz por IP2.
2 Página de Web de la empresa https://www.callmyway.com,
consultada el 16 de octubre de 2015 a las 15:20 horas. Sección Acerca de Call my Way.
·
Interphone, cédula jurídica 3-101-498395, es la otra empresa que
efectivamente se encuentra activa en el mercado de análisis. Inició operación
en el año 2011. Por medio de la resolución SUTEL RCS-275-2011, fue habilitada
para ofrecer el servicio de telefonía fija. En este momento la compañía ofrece
el servicio por medio de la tecnología IP a empresas, instituciones y público
en general3.
3 Página de Web de la empresa http://www.interphoneline.com,
consultada el 16 de octubre de 2015 a las 15:30 horas. Sección Quienes somos.
Sobresale el hecho de que ni el ICE
ni CLARO son participantes del servicio, por carecer de código de preselección,
de tal forma que los abonados de otros operadores no los pueden seleccionar
para el encaminamiento de sus llamadas.
En cuanto al servicio cobro
revertido, este se ofrece mediante un código 8004 que se asigna
únicamente a solicitud del operador. La SUTEL inicia a asignar los códigos 800
a partir del año 2011; previamente la ARESEP efectuaba esta labor. Actualmente
existen alrededor de 1600 números de este tipo asignados.
4 Se debe hacer la salvedad que en los códigos de cobro
revertido únicamente se están considerando los números 800, dado que los 0800
no forman parte del Plan Nacional de Numeración (PNN).
De los operadores participantes del
mercado de telefonía a nivel minorista, únicamente 8 poseen la posibilidad de
ofrecer el servicio de cobro revertido automático, detalle en el Cuadro 2.
Notas:
El símbolo √ indica que la empresa sí tiene
asignada numeración para brindar el servicio, por su parte, el símbolo X
significa que la empresa no tiene numeración asignada.
a Si bien la empresa E-Diay posee
numeración de cobro revertido automático asignado, suspendió todos sus
servicios a partir del 30 de junio del 2015, dejando de ser un participante en
este mercado.
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes de
asignación de numeración de la SUTEL.
Lo anterior permite concluir que
actualmente hay ocho operadores en el mercado que hacen uso efectivo del
servicio de originación en las redes de otros
operadores, bien sea para la prestación de servicios de preselección o para la
prestación de servicios de cobro revertido. En ese sentido estos operadores
constituirían los demandantes de este servicio mayorista.
2)Participación de mercado.
A pesar de la apertura del mercado de telecomunicaciones a nivel
minorista, el servicio de preselección no ha evolucionado de manera
significativa. Como ya se indicó los datos reflejan que para el año 2015
existía un número muy reducido de empresas que poseían clientes y tráfico. Así,
en términos de cantidad de usuarios que hacen uso del servicio de selección y
preselección, en comparación con el total de clientes que posee el servicio de
telefonía fija y móvil, los datos evidencian que menos del 1% de los abonados
de ambos servicios utilizan la preselección como opción para tramitar sus
llamadas, detalles en el siguiente gráfico.
En igual sentido se tiene que el tráfico generado por los usuarios que
hacen uso del servicio de selección y preselección de operador para los años
2014 y 2015 no superaba el 1% del total del tráfico anual de la red fija y
móvil, detalle en el siguiente gráfico.
Fuente:
Elaboración propia con información suministrada por los operadores de
telecomunicaciones a la consulta efectuada mediante oficio 1449-
SUTEL-DGM-2016.
Lo anterior permite concluir que a
nivel minorista el uso del servicio de preselección de llamadas, es reducido,
tanto por parte de la oferta de los operadores de telecomunicaciones, como por
el uso que hacen de él los usuarios finales. Por lo anterior, conviene
determinar si existen elementos en el mercado mayorista de originación
que pudieran estar afectando el ofrecimiento de este servicio a nivel
minorista.
En relación con el servicio de cobro
revertido este constituye más una facilidad ofrecida por los operadores a
clientes corporativos, de tal forma que su demanda no está ligada significativamente
al esfuerzo de venta que pueda realizar el operador, sino más bien a una
necesidad del usuario final de poner a disposición de terceros un número de
atención gratuito.
Como ya se vio diversos operadores están facultados para brindar el
servicio de cobro revertido, sin embargo, como se observa en el siguiente
cuadro, es notorio que el ICE es el que posee la mayor cantidad de números
asignados, siendo el operador de mayor participación en ese sentido.
Es de relevancia resaltar que no todo
tráfico que se dirige hacia un número 800 hace uso del servicio de originación, sino que sólo aquél tráfico que proviene fuera
de la red del operador huésped del número 800 es el que hace uso del servicio
mayorista de originación. Lo anterior se puede
clarificar mediante un ejemplo: si TELECABLE es dueño del número 800-FYCONCR
cuando un usuario de TELECABLE llama a dicho número 800 no requiere del
servicio de originación, sin embargo, cuando un
usuario de otra red, sea por ejemplo del ICE, llama al número 800- FYCONCR
entonces TELECABLE le debe cancelar al ICE un cargo por el servicio mayorista
de originación.
En ese sentido, se observa que el ICE
es quien posee mayor cantidad de números 800 asignados, cerca de un 90% del
total, en igual sentido dicho Instituto acumula alrededor del 90% del tráfico
de originación a números 800.
3)Concentración de mercado.
Como ya se determinó previamente,
cada red de telefonía es capaz de ofrecer el servicio mayorista de originación. Sin embargo, el tráfico total de originación no se constituye como una variable adecuada
para cuantificar el nivel de concentración, en tanto el hecho de que un usuario
emplee un código de preselección de un determinado operador o bien llame a un
número 800 no depende de su proveedor de servicios, sea de su operador huésped,
sino que depende de su propia decisión, de tal forma que la concentración de
este mercado no es un elemento relevante en sí mismo. En ese sentido, el
elemento más relevante que debe ser analizado en relación con la concentración
de mercado se refiere al total de usuarios minoristas que puede acceder a este
servicio, lo que a su vez determina el total de clientes que posee cada
operador.
El ICE es quien posee
la mayor cantidad de usuarios del mercado, incluyendo redes fijas y móviles, de
tal forma que también es dicho Instituto quien más usuarios tentativos tiene de
los servicios alternativos de preselección ofrecidos por otros operadores.
En relación con el servicio de preselección de operador, es necesario
tener en cuenta que la cuota de mercado minorista determina el incentivo que
pueda tener un determinado operador de bloquearle el acceso al servicio
mayorista de originación a aquellas empresas que lo
requieren para poder prestar sus servicios a nivel minorista. Esto porque
mediante el bloqueo de los insumos mayoristas el operador se garantiza una
disminución de la competencia en el mercado minorista asociado.
Por lo anterior, dado el volumen de mercado que maneja el ICE en el
mercado minorista tiene tanto la capacidad como el incentivo para eventualmente
afectar el acceso de los operadores que ofrecen el servicio de preselección a
nivel minorista, desmejorando las condiciones ofrecidas en el mercado mayorista
de originación.
Una situación similar podría presentarse en el caso de los servicios
800, siendo que el ICE al ser quien posee más códigos 800 también posee la
capacidad y los incentivos para bloquear el acceso de los otros operadores a
dichos números. Situación que perjudicaría a sus competidores a nivel
minorista, mediante un eventual abuso en el mercado mayorista.
En ese sentido, el nivel de concentración que prevalece en los mercados
minoristas favorece el dominio del ICE en el mercado relevante asociado. En
relación con dicho tema, conviene destacar que CLARO y MOVISTAR por su posición
en el mercado minorista, donde al año 2015 no sobrepasan el 5% de clientes en
telefonía fija y en móvil no poseían más del 25%, no se encuentran en
posibilidad de ejercer poder en el mercado mayorista asociado.
4)Comportamiento reciente de los participantes del mercado.
El ICE es el único operador del mercado para el cual la SUTEL ha tenido
que dictar órdenes de acceso para garantizar la interconexión. Sin embargo, no
se cuenta con el dato específico para el servicio de originación.
Conviene destacar que desde el año 2013 no se presentan en el mercado problemas
de interconexión en materia de originación, tanto a
nivel del servicio de preselección de operador como del servicio de acceso a
números 800.
Un elemento de gran relevancia en relación con el comportamiento
reciente de los participantes del mercado tiene que ver con el acceso a la
numeración 0800, que es la que permite brindar por parte de los operadores el servicio
internacional de cobro revertido automático.
Para dicha numeración existe la particularidad de que está excluida del
Plan Nacional de Numeración, así que no existe la obligación de que dichos
números sean interoperables en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones5.
Lo que ha llevado al ICE a no brindar acceso a dichos números a los restantes
operadores6. Este bloqueo a nivel mayorista, termina afectando a los
operadores a nivel minorista, ya que los usuarios finales de los operadores
distintos al ICE se ven imposibilitados a realizar este tipo de llamadas7.
5
Esta situación fue analizada por la DGM en el informe 0441-SUTEL-DGM-2015, en
virtud de lo cual el Consejo de la SUTEL tomó el acuerdo 032-005-2015 de la
sesión 005-2015 celebrada el 28 de enero de 2015, reconociendo la necesidad de
incorporar los números 0800 dentro del PNN.
6
Mediante oficio GCI SP: OFI-GCISP-15062016-01 la empresa GCI Service Provider S.A.
(NI-6448-2016) en particular plantea el problema de la negativa del ICE de
brindarle acceso a los números 0800, dicha empresa alega que esta situación
afecta a sus usuarios finales. Mediante oficio RI-0144-2016 la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A. (NI-7843-2016) plantea, dentro de otros temas, el
problema de acceso a los números 0800.
7
Precisamente para solventar la situación indicada, actualmente se encuentra en
consulta la reforma parcial al Decreto Ejecutivo Nº 35187-MINAET, presentada
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
Esta situación refleja que actualmente el ICE continúa gozando de una
posición de dominio en determinados mercados mayoristas que le facilita
bloquear el acceso de sus competidores minoristas mediante determinadas
acciones. De tal forma que un eventual levantamiento de obligaciones de
interconexión sobre este mercado particular podría llevar a que se presenten
problemas adicionales de competencia en los mercados relevantes de telefonía8.
8 A
modo de ejemplo se puede tomar el caso de que el ICE decidiera bloquear el
acceso a la numeración 800, lo que podría hacer mediante un encarecimiento
artificial del costo del servicio mayorista de originación.
En esta situación si un usuario de un operador alternativo no tuviera acceso a
un determinado número 800, como por ejemplo el 800-800-8000 que es el número de
reporte de accidentes de tránsito del Instituto Nacional de Seguros, este
usuario podría decidir no adquirir una línea telefónica móvil de un competidor
del ICE porque en caso de un accidente de tránsito no estaría en capacidad de
llamar a esta operadora de seguros. Situaciones similares se podrían presentar
para los1.436 números 800 que tiene actualmente asignados el ICE, lo cual
evidentemente afectaría la competencia a nivel minorista para los diferentes
servicios de telefonía.
5)Acceso de los participantes del mercado a las fuentes de insumos.
El objetivo de la existencia de los servicios de originación
mayorista es que los usuarios, a través del servicio de preselección de
operador, cuenten con un operador alternativo que les permita cursar sus
llamadas telefónicas con un operador diferente al operador de acceso. De tal
forma que un operador que intente incrementar el precio de sus llamadas por
encima del nivel competitivo pueda ser disciplinado por sus competidores.
Sin embargo, la posibilidad de elegir un operador distinto al de acceso
para cursar llamadas telefónicas mediante los mecanismos de preselección de
operador no han implicado un uso importante de este servicio, de tal forma que
el tráfico cursado a través del ICE es significativamente pequeño, como fue
determinado anteriormente. En este sentido, este servicio no ha contribuido a
erosionar la cuota de mercado del ICE a nivel minorista.
Así es claro que este servicio no se ha desarrollado a la fecha en el
país. Por lo que conviene analizar los términos del acceso de los participantes
del mercado a las fuentes de insumos.
Tampoco se puede dejar de lado que los servicios de originación
son utilizados no sólo para la prestación del servicio telefónico a través de
la selección y preselección de operador, sino que los prestadores de servicios
800 lo requieren para que los usuarios de otras redes puedan acceder a sus
servicios. Así también es necesario que exista un servicio de originación cuando un operador presta servicios 800 ya que
de otra forma dicho operador no podría acceder a los usuarios de otro operador
para prestarles servicios. De tal forma que no se puede perder de vista que
este servicio es vital para los prestadores de servicios 800.
La provisión del servicio de originación está
íntimamente ligado con la designación de las rutas de interconexión para
garantizar la interoperabilidad de las redes de las empresas prestadoras del
servicio de telefonía, en sus diferentes modalidades, conforme con los
principios establecidos en la Ley 8642.
Precisamente para lograr brindar el servicio de originación
es necesario que los proveedores se encuentren interconectados y así los
usuarios finales perciban el servicio como si se tratara de una sola red,
aunque el cliente esté físicamente conectado a la red del operador A y
sea un operador B el que tramita la llamada.
El artículo 9 y 13 de Reglamento de Acceso e Interconexión establece la
obligación de los proveedores de servicios de telefonía a interconectarse para
asegurar la interoperabilidad de toda la numeración que establece el Plan
Nacional de Numeración.
Si bien la interconexión es de libre negociación entre las partes, en
caso de que en un periodo de 3 meses las partes involucradas no lleguen a un
acuerdo en buenos términos, la SUTEL interviene para asegurar que el acceso e
interconexión sean provistos en forma oportuna, en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y
que no impliquen más que lo necesario para la buena operación del servicio
previsto.
Precisamente el acceso al mercado ascendente o mayorista es requisito
indispensable para la operación del proveedor en el mercado descendente o
minorista, así el proceso de negociación entre operadores se convierte en un
elemento básico para brindar el servicio de originación.
La interconexión es uno de los elementos más importantes para
desarrollar un mercado competitivo de telecomunicaciones9, incluso
tal como se mencionó en el análisis del mercado relevante minorista de
telefonía fija, en el tema de interconexión un porcentaje superior al 50% de
los operadores de telefonía fija10 indicaron que han tenido alguna
dificultad de acceso o interconexión, incluso un operador señala que una
compañía no le ha brindado acceso adecuado al código de preselección.
9 Petrecolla, Diego y Romero, Carlos. "El mercado de las
telecomunicaciones desde una perspectiva de la defensa de la competencia."
10
Tomando en consideración las respuesta de los operadores a la "Encuesta a
los proveedores de telecomunicaciones y otros actores sobre el nivel de
rivalidad y competencia del mercado. Año 2015."
Precisamente la SUTEL solamente ha tenido que intervenir en dictar
órdenes de acceso para garantizar la interconexión11 con un único operador
del mercado, el ICE, con los restantes operadores no se han tenido mayores
inconvenientes para acordar sus propios términos de interconexión mediante un
proceso de negociación propia.
11 https://sites.google.com/a/rnt.Sutel.go.cr/mt/interconexión/intervenciones,
consultado el 21 de abril de 2016
Ahora bien, en lo referente a los precios de interconexión, estos deben estar
orientados a costos y ser negociados libremente por los operadores entre sí.
Para tales efectos, la SUTEL definió la metodología de costos incrementales de
largo plazo (LRIC)12, con el objetivo de garantizar transparencia,
objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de
costos.
Sin embargo, en un caso concreto si las partes no logran un acuerdo, la
SUTEL interviene para asegurar que el acceso e interconexión se den.
Actualmente las tarifas de originación definidas por
la SUTEL para el ICE se encuentran establecidas en la OIR:
·
¢3.70 por minuto en el caso del uso de una red fija para originación.
·
¢17.95 por minuto en el caso del uso de una red móvil para originación.
12
Resolución RCS-137-2010
Tomando en consideración las tarifas de originación contenidas en las OIR, así como las tarifas
establecidas por la SUTEL en los mercados minoristas de telefonía fija y
telecomunicaciones móviles, se puede visualizar el margen que poseen los
operadores prestadores del servicio de preselección de operador, detalle en el
siguiente gráfico:
Los datos contenidos en el gráfico anterior
evidencian que el cargo de originación representa,
dependiendo del tipo de tráfico entre un 17% y un 60% de la tarifa máxima o
tope, por lo que un eventual incremento en el precio mayorista de este servicio
afectaría significativa la provisión minorista de este servicio, produciendo
restricciones significativas a nivel minorista.
Lo anterior lleva a concluir que existen
algunos elementos a nivel de interconexión que podrían estar afectando el nivel
de competencia del servicio de originación.
6)Poder compensatorio de la demanda.
Como fue abordado de previo todos los operadores de telefonía del
mercado, incluyendo redes fijas y móviles, pueden ofrecer el servicio de
preselección de operador13. Por su parte, desde el punto de vista de
la demanda del servicio de originación si bien todos
los participantes de los mercados minoristas de telefonía poseen asignado un
código de preselección, como ya se vio, son pocas las compañías que se
encuentran activas en el mercado de preselección.
13
Sin embargo la selección de una determinada red para originar una llamada, no depende
del operador sino de la decisión del usuario final, en ese sentido ese servicio
es insustituible para el operador originado.
En primer lugar, en los mercados minoristas las dos compañías activas
ofreciendo el servicio de preselección, Call My Way e Interphone,
poseen una cantidad de abonados inferior al 1% del total del mercado de
telefonía.
En segundo lugar, ambas compañías poseen un
tránsito reducido de preselección, que al compararlo con el tráfico de
telefonía fija no supera el 5%. Una situación similar ocurre con el servicio de
números 800, ya que el ICE posee la mayor cantidad de números 800 asignados.
Lo anterior evidencia que las empresas demandantes de este servicio no
están en la posición más ventajosa para negociar los términos del servicio de
preselección frente al ICE, lo que permite concluir que los operadores
alternativos al ICE no poseen poder compensatorio frente a este.
7)Costos de cambio de operador.
Los usuarios en el servicio de originación
resultan ser los operadores que a nivel mayorista entregan una llamada
originada por un abonado que no es su cliente directo.
Sin embargo, ni el origen ni el final de la llamada son determinados por
el operador, sino que son determinados por el abonado. Lo anterior implica que
el hecho de que un operador deba pagar a otro operador por el servicio de originación no depende de sí mismo, sino más bien del
usuario final que decidió marcar un código, bien de preselección bien de cobro
revertido, lo que obliga al operador dueño de dichos códigos a pagar al dueño
de la red donde se originó la llamada el costo del cargo del servicio de originación.
De tal forma que los costos de cambio de operador para el demandante del
servicio de originación son tan altos que
prácticamente se constituyen en una barrera absoluta para el cambio.
II)BARRERAS DE ENTRADA AL MERCADO.
1)Costos financieros de desarrollar canales alternativos de producción o
distribución.
Este servicio es insustituible para el operador originador y por tanto los
costos de despliegue de canales alternativos de producción y distribución no
son relevantes en el sentido de que el operador simplemente está imposibilitado
de llevar a cabo el despliegue de una red alternativa.
En ese sentido conviene tener presente que el servicio de originación mayorista es poco relevante para el ICE. Por
ejemplo, entre 2014 y 2015 sólo representó 0,15% y 0,16% respectivamente de
tráfico total anual. Así, el ICE puede prescindir de prestar este servicio a
terceros operadores en virtud de los escasos ingresos que le representan. Sin
embargo, para los operadores que requieren de este servicio mayorista para
ofrecer sus servicios minoristas el mismo es indispensable.
De tal forma, al ser el ICE un operador verticalmente integrado tiene
una posición relevante tanto en el mercado mayorista de originación
como en los mercados minoristas relacionados y esto le permitiría, ante la
ausencia de regulación, tener incentivos para interrumpir la provisión de este
servicio o bien para suministrarlo en condiciones menos favorables a sus
competidores, lo que tendría un impacto negativo sobre aquellos operadores que
necesitan del servicio ofrecido por el ICE para competir en los mercados
minoristas.
2)Economías de escala y alcance.
El ICE posee una elevada ventaja competitiva en comparación con sus
competidores por su posición en el mercado minorista. Igualmente, tampoco
existe un operador que tenga una red tan amplia que resulte comparable con la
del ICE, lo cual convierte al ICE en el operador con mayores economías de
escala y alcance en la prestación de los servicios de originación.
En igual sentido al momento de la apertura, el ICE disfrutaba de una elevada
ventaja competitiva en comparación con sus competidores, resultado de la
cantidad de clientes en los mercados minoristas de acceso directo que poseía,
en comparación con los operadores alternativos. Adicionalmente, no existe
ningún operador que tenga una capilaridad de red comparable a la del ICE.
Incluso actualmente en el mercado de telefonía, móvil y principalmente en fija,
el ICE continúa conservando ventajas a nivel de costos y masa crítica de
clientes. Así las cosas, las economías de escala y alcance de la red del
operador en los mercados minoristas podrían ser significativas barreras de entrada
en el mercado de originación, para nuevos proveedores
de este servicio.
3)Monto, indivisibilidad y plazo de
recuperación de la inversión requerida.
El mercado de originación nacional se
caracteriza porque sus participantes poseen una red con capacidad de transporte
e interconexión, que no ofrece exclusivamente este servicio, sino por el
contrario, los operadores están en la posibilidad de ofrecer una serie de
servicios alternativos sobre dicha red. De manera tal que el monto de inversión
inicial que requiere un operador para lograr brindar el servicio de originación implica que ya fue desplegada una red de
transporte, lo que tiende a disminuir los costos de dicho despliegue de red.
En cuanto a la infraestructura y el equipo de conmutación de una red
telefónica se debe recordar que no existe la posibilidad de usos alternativos,
representando la infraestructura de telecomunicaciones costos hundidos
elevados, aunque si ya los operadores han invertido en el despliegue de su red
de transporte y conmutación, estos costos hundidos no representarían una
barrera importante para el ingreso en el mercado de originación.
Por otra parte, en general para los servicios de telecomunicaciones los
períodos de recuperación de la inversión son de largo plazo, dado la vida útil
de la infraestructura y equipos. Por ejemplo, la amortización de un kilómetro
de fibra óptica es de aproximadamente 20 años14.
14
Información tomada de la contratación 2014-SUTEL- LA00014.
En cuanto a la indivisibilidad, se debe recordar que el mercado de originación comparte las características de los mercados
minoristas de telefonía, así que afronta las mismas consideraciones en cuanto a
los factores productivos, al existir la posibilidad de caer en ineficiencias
económicas notables que surgen de la capacidad de producción que se deja
ociosa.
Precisamente la relación intrínseca entre el servicio de originación y el servicio de telefonía, hace considerar que
las barreras de entrada al mercado de originación son
medias, dado que las redes de telefonía son tendidas para brindar diversos
servicios de índole minorista, y más bien la originación
aprovecha esa red de transporte ya existente.
4)Necesidad de contar con concesiones, autorizaciones y permisos.
La Ley 8642 establece en el artículo 23 que todo operador o proveedor de
servicios de telecomunicaciones deberá solicitar a la SUTEL la autorización
para ofrecer sus servicios en el mercado costarricense.
Así en cumplimiento de sus funciones la SUTEL en la resolución
RCS-078-2015 estableció los requisitos para presentar la solicitud de
autorización y ampliación de servicios y zonas de cobertura geográfica, para
todos los servicios de telecomunicaciones.
Por lo cual, un operador que desee brindar el servicio mayorista de originación de comunicaciones debe cumplir con trámites
específicos, aunque estos no representan una barrera significativa de entrada.
5)Inversión en publicidad.
La naturaleza del servicio de originación hace
que no se requiera invertir en publicidad entre los operadores. Por el
contrario, la publicidad estaría enfocada en el mercado minorista de telefonía,
para que los abonados tengan conocimiento de que puedan acceder a los servicios
prestados por otras redes y de ser rentable con una calidad adecuada utilizar
el servicio de originación como una opción para sus
llamadas telefónicas.
Así que se considera que la publicidad no significa una barrera de
entrada al mercado de originación.
6)Limitaciones a la competencia en los mercados internacionales.
No existen insumos internacionales involucrados en el mercado de originación, por lo cual, este apartado no se desarrolla.
7)Actos de autoridades estatales o
municipales que discriminen entre operadores o proveedores.
Los operadores que brindan originación están
integrados verticalmente, así su red e infraestructura está desplegada, por lo
que no requieren enfrentarse a solicitudes de permisos municipales ni
estatales, por lo que no existe evidencia de discriminación por parte de las
autoridades estatales o municipales en el servicio de originación.
III)ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL MERCADO.
1)Cambios tecnológicos previsibles.
No existe evidencia de que se puedan presentar cambios tecnológicos
relevantes en relación con este servicio en el corto plazo.
2)Tendencias del mercado.
No se tiene conocimiento de que en el corto plazo algún operador de
telecomunicaciones vaya a ingresar a ofrecer sus servicios.
En igual sentido, la SUTEL tampoco tiene conocimiento de que algún
operador de telecomunicaciones en el corto plazo valore la posibilidad de
efectuar una concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de originación.
En materia de evolución de las ofertas comerciales, el mercado de originación podría evolucionar a un cobro por volumen de
tráfico, situación que podría representar una característica ventajosa de
nuevas ofertas comerciales entre operadores.
3)Acciones regulatorias.
Posiblemente el desarrollo del mercado de originación
estaría ligado con la estructura de costos de cada operador y los costos que
implique brindar el servicio, por lo cual, la revisión de los cargos mayoristas
asociados a la prestación de este servicio sea una acción regulatoria, para que
los servicios de preselección puedan llegar a desarrollarse a nivel minorista.
IV) SOBRE LA DOMINANCIA CONJUNTA
En este mercado no parece existir evidencia de que se pueda presentar
una situación de dominancia conjunta puesto que si bien el mercado está
altamente concentrado, el mismo carece de una serie de características que
hagan presumir la existencia de dominancia conjunta, entre ellas: las cuotas de
mercado de los participantes no son ni similares, ni estables; existe un claro
líder del mercado con una participación muy alta; el mercado muestra un
continuo ingreso de nuevos agentes que representan competencia potencial; dada
la gran cantidad de participantes de este mercado y la diferencia en tamaño de
los mismos, se dificulta la existencia de conductas colusorias.
IV.Que en relación con el
servicio mayorista de originación el Consejo de la
SUTEL destaca las siguientes conclusiones contenidas en el informe
6421-SUTEL-DGM-2016:
Estructura del mercado.
1.Todos los operadores dueños de una red pública de telefonía, bien sea
fija o móvil, están en la capacidad de ofrecer a otros operadores el servicio
mayorista de originación. Mientras que los operadores
que hacen uso de este servicio a nivel mayorista son aquellos operadores que
ofrecen a nivel minorista(usuario final) tanto los servicios de preselección
como de cobro revertido, a saber: American DataNetworks
S.A., CallMyWay S.A., CLARO CR TELECOMUNICACIONES
S.A., INSTITUTOCOSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, Interphone
S.A., Millicom Cable Costa Rica S.A., Telecable Económico TVE S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC
S.A.
2.A pesar de la apertura del mercado de telecomunicaciones, a nivel
minorista el servicio de preselección no ha evolucionado de manera
significativa. Los datos reflejan que para el año 2015 existía un número muy
reducido de empresas que poseen clientes y tráfico. Así, en términos de
cantidad de usuarios que hacen uso del servicio de selección y preselección, en
comparación con el total de clientes que posee el servicio de telefonía fija y
móvil, los datos evidencian que menos del 1% de los abonados utilizan la
preselección como opción para tramitar sus llamadas.
3.El ICE es quien posee la mayor cantidad de números 800 asignados,
cerca de un 90% del total,igualmente dicho Instituto
acumula alrededor del 90% del tráfico a números 800.
4.Dado el volumen de mercado que maneja el ICE en el mercado minorista
tiene tanto la capacidad como el incentivo para eventualmente afectar el acceso
de los operadores que ofrecen el servicio de preselección a nivel minorista.
Una situación similar podría presentarse en el caso de los servicios 800,siendo
que el ICE al ser quien más códigos 800 posee también ostenta la capacidad y
los incentivos para bloquear el acceso de los otros operadores a dichos
números. En ese sentido, se concluye que el nivel de concentración que
prevalece en los mercados minoristas favorece el dominio del ICE en el mercado
relevante asociado.
5.Un elemento de gran relevancia en relación con el comportamiento
reciente de los participantes del mercado tiene que ver con el acceso a la
numeración 0800, que es la que permite brindar por parte delos operadores el
servicio internacional de cobro revertido automático, ya que el ICE mantiene
bloqueado el acceso a dichos números a los restantes operadores. Esta situación
refleja que actualmente el ICE continúa gozando de una posición de dominio en
determinados mercados mayoristas que le facilita bloquear el acceso de sus
competidores minoristas mediante determinadas acciones. De tal forma que un
eventual levantamiento de obligaciones de interconexión sobre este mercado
particular podría llevara que se presenten problemas
adicionales de competencia en los mercados relevantes de telefonía.
6.El precio de originación representa,
dependiendo del tipo de tráfico, entre un 17% y un 60% del precio cobrado al
usuario final, por lo que un eventual incremento en el precio mayorista de este
servicio afectaría significativa la provisión minorista de este servicio,
produciendo restricciones significativas a nivel minorista.
7.Dada su posición en los mercados minoristas, los operadores
alternativos al ICE no poseen poder compensatorio frente a este.
Barreras de entrada al mercado.
8.El servicio de originación mayorista es poco
relevante para el ICE, por ejemplo, entre 2014 y 2015representó menos del 1%
del tráfico total anual. Lo que implica que el ICE puede prescindir de prestar
este servicio a terceros operadores dados los escasos ingresos que le
representan. Sin embargo, para los operadores que requieren de este servicio
mayorista para ofrecer sus servicios minoristas el mismo es indispensable.
9.El ICE posee una elevada ventaja competitiva en comparación con sus
competidores, esto en virtud de su posición en el mercado minorista.
Igualmente, tampoco existe un operador que tenga una red tan amplia que resulte
comparable con la del ICE, lo cual convierte al ICE en el operador con mayores
economías de escala y alcance en la prestación de los servicios de originación.
10.El uso compartido a nivel de servicios sobre la misma red de
transporte hace que los costos de inversión del servicio de transporte
decrezcan, por lo cual, se considera que las barreras de entrada a nivel de la
inversión en red, plazos de recuperación y costos hundidos, son medias.
11.La publicidad no representa una barrera de entrada al mercado de originación.
12.No existe evidencia de discriminación por parte de las autoridades
estatales o municipales para el servicio de originación.
Análisis prospectivo del mercado.
13.No se considera que existan cambios tecnológicos que tengan impacto
en el mercado de originación.
14.No existen anuncios de ingreso o salida de nuevos operadores a este
mercado.
15.La SUTEL no tiene conocimiento de que operadores de
telecomunicaciones en el corto plazo tengan planes de efectuar una
concentración económica, donde se vea involucrado el servicio de originación.
Dominancia conjunta.
16.En este mercado no se presenta evidencia de que se dé una situación
de dominancia conjunta, ya que el mercado no reúne las características
necesarias para que se desarrolle dicha situación.
D.DEFINICIÓN DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES IMPORTANTES E IMPOSICIÓN
DEOBLIGACIONES EN EL MERCADO MAYORISTA DE ORIGINACIÓN
I.Que el análisis realizado en relación con el
servicio mayorista de originación permite concluir
que el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de conformidad con el artículo
12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de telecomunicaciones, es
el operador importante del mercado mayorista de originación
por las siguientes razones:
·
El ICE posee un 61% de los accesos telefónicos fijos o móviles a nivel
minorista para el año 2015.
·
l ICE
posee el control de instalaciones esenciales, en cuanto es el dueño de la más grande
y de mayor capilaridad del país.
·
El ICE
posee ventajas tecnológicas que no sean fácilmente adquiribles por los otros
proveedores.
·
El ICE
posee altas economías de escala ya que cuenta con una red desplegada en todo el
país, cuyos costos se encuentran actualmente hundidos.
·
El ICE es
un operador integrado verticalmente, lo que le facilita negociar las
condiciones de interconexión en los mercados mayoristas.
·
El mercado
mayorista de originación presenta una ausencia de
competencia potencial, ya que la dinámica competitiva en este servicio no sólo
es baja, sino que tampoco tiende a mejorar en el corto plazo.
·
En el
mercado mayorista de originación existen altos
obstáculo a la expansión de las operaciones de otros proveedores, en particular
el bajo tráfico que representan los servicios de preselección y acceso a
números800, hacen que el ICE pueda prescindir del servicio de originación que garantiza la existencia de los mismos sin
tener consecuencias importantes en términos de ingresos.
·
El ICE
posee exclusividad en algunas zonas geográficas del país, sobre todo en los
cantones más alejados de la gran área metropolitana.
·
A nivel
minorista los costos de desarrollar canales alternativos no son tan altos
producto de la existencia de redes IP.
II.Que el servicio mayorista de originación
es un mercado que posee un operador con poder significativo de mercado, sea el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, lo que implica, conforme ala normativa vigente, que este mercado no se encuentra en
competencia efectiva.
III.Que por lo tanto es pertinente y necesario
imponerle al INSTITUTO COSTARRICENSE DEELECTRICIDAD las siguientes obligaciones
como instrumentos que buscan eliminar los problemas de competencia encontrados
en el mercado de originación:
a. Hacer pública la información que SUTEL solicite, la cual deberá ser
suficiente, clara, completa y precisa.
Se debe imponer la presente obligación en virtud de que ésta tiene como
objetivo agilizar la detección de cualquier conducta contraria a las
obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa costarricense, así
como verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas específicamente
por la SUTEL en el presente mercado y de esta manera incentivar la competencia
en los mercados minoristas asociados, siendo el principal beneficiado el
usuario final. La SUTEL determinará en el momento oportuno qué información se
deberá hacer pública de conformidad con las condiciones de mercado.
b. Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de
acuerdo con los reglamentos.
La obligación de mantener contabilidades de costos separadas para cada
servicio se concibe como un mecanismo de control por parte de la SUTEL para
prevenir el desarrollo de subsidios cruzados y otras prácticas contrarias a la
competencia, tales como el favorecimiento a determinados operadores o
proveedores específicos, entre otros. Esta obligación se establece en apoyo a
la necesidad de información que requiere el regulador para poder dar un
seguimiento adecuado al comportamiento del operador importante del mercado.
La presente obligación responde a la necesidad de información suficiente
sobre los costes totales y unitarios de los distintos servicios de
telecomunicaciones, ya que a partir de ellos la SUTEL podrá conocer los costos
de los servicios que se encuentren sujetos a regulación, así como verificar el
cumplimiento de otras de las obligaciones impuestas, tal y como es el caso de
la orientación a costos en la determinación de los cargos de originación y otros cargos mayoristas asociados.
El cumplimiento de esta obligación se deberá ejecutar en los términos de
lo establecido en la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-187-2014 de las
10:00 horas del 06 de agosto de 2014.
Los operadores sujetos de dar cumplimiento a esta obligación deberán iniciar
con los cronogramas de implementación de la contabilidad regulatoria definidos
en la citada RCS-187-2014 a partir de la publicación de la resolución final que
defina los mercados relevantes.
c. Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en el
régimen sectorial de competencia correspondiente o en la Ley de promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor.
Esta obligación es de aplicación general, y no exclusiva de los
operadores importantes, e inmediata a todos los operadores de redes y
proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, se impone en este
acto a los a los operadores importantes, en consideración de lo establecido en
el artículo 75 inciso 2 subinciso iii)de la Ley 7593, buscando reafirmar la
obligación que tienen todos los operadores y proveedores del mercado de
telecomunicaciones de abstenerse de realizar cualquiera de las prácticas
monopolísticas señaladas en la normativa correspondiente al régimen sectorial
de competencia o en la Ley de Promoción dela Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472.
d. Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas preste,
en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los
prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y
receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de
información.
Se mantiene la presente obligación en vista de que el operador
importante es quien posee el control de la mayor base de usuarios que hacen uso
del servicio de preselección de operador, sino también por ser el operador que
tiene el control de la mayor cantidad de números 800 asignados, de tal manera
que una negativa de acceso del operador importante al servicio de originación podría afectar de manera significativa a los
prestadores de los servicios minoristas de telefonía. Esta obligación no sólo
evitaría eventuales abusos del operador importante, sino que también
favorecería la competencia a nivel minorista.
e. Proporcionar, a otros operadores y proveedores, servicios e
información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que les
proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.
Se impone esta obligación en cumplimiento del principio de transparencia
y no discriminación presente en la normativa. Ya que los operadores y
proveedores que requerían este tipo de servicios son usualmente sus
competidores a nivel minorista, así se busca que el operador importante no
preste determinados servicios en condiciones distintas a las que se los presta
a empresas de su mismo grupo económico. Siendo entonces que, el operador
importante debe de atender las solicitudes razonables de acceso a recursos
específicos de sus redes y a su utilización de la misma manera en que lo haría
para sí mismo o cualquier asociado.
f. Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner,
a disposición de los operadores y proveedores, información técnica relevante,
en relación con estas instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias
del régimen de acceso e interconexión.
Se impone esta obligación por cuanto es imprescindible para el
desarrollo de las telecomunicaciones un acceso oportuno a las instalaciones que
los otros operadores requieran. Por lo que el operador importante debe velar
por que las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus
redes y a su utilización sean atendidas en un período de tiempo razonable
evitando demoras injustificadas que repercutan en el desarrollo de las
actividades del operador solicitante y por ende en los servicios brindados al
usuario.
Asimismo, el operador importante deberá proporcionar la información
necesaria a los otros operadores sobre las especificaciones técnicas,
características de las redes, condiciones de suministro, utilización y precios
a fin de asegurar la interoperabilidad de las redes y el desarrollo de la
competencia en los mercados minoristas asociados. El cumplimiento de la
presente obligación se debe dar atendiendo las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Régimen de Acceso e Interconexión de la Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT).
g. Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de
competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus
instalaciones esenciales.
Se impone esta obligación en virtud de que el operador importante, como
parte de las negociaciones de acceso e interconexión, tendrá acceso a
información privilegiada sobre las redes de los otros operadores y proveedores.
De tal forma que resulta un contrasentido establecer obligaciones de acceso e
interconexión para incentivar la competencia, pero permitir que el operador
importante pudiese utilizar para su propio beneficio la información obtenida de
los otros operadores y proveedores, quienes, son sus competidores en los
mercados minoristas asociados. Esta obligación asimismo responde al principio
de confidencialidad presente en la normativa nacional y en protección a la
libertad de empresa, protegido en la Constitución Política.
h. Exigirles que ofrezcan acceso a los elementos de red, de manera
desagregada y en términos, condiciones y tarifas, orientados a costos que sean
razonables, no discriminatorios y transparentes, para el suministro de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de conformidad con lo
que reglamentariamente se indique. El cálculo de los precios y las tarifas
estarán basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la
infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no
menor que la media de la industria nacional o internacional; en este último
caso, con mercados comparables en la industria de las telecomunicaciones.
Como fue indicado previamente actualmente el cargo de originación representa un porcentaje significativo, incluso
de un 60% del tope tarifario minorista, del costo total de la prestación del
servicio, en esos términos un eventual abuso en el mercado mayorista de originación afectaría significativamente la provisión del
servicio a nivel minorista. Siendo a su vez que el operador importante podría
tener incentivos suficientes para bloquear a los otros operadores o bien
aumentar los precios de tal manera que sean limitativos, negando de esta manera
el acceso al servicio. Por lo anterior se considera que es imprescindible
imponer la obligación de que el operador importante de este mercado ofrezca
acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones
y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y
transparentes. Estos cargos o tarifas deberán ser calculados a partir de la
metodología definida en la resolución RCS-137-2010 de las 10:50 horas del 05 de
marzo de 2010. Para verificar lo anterior el operador importante deberá remitir
ante la SUTEL los modelos de costos que dieron sustento a los cargos
presentados ante la SUTEL. Si los cálculos presentados por el operador
importante no llegan a ajustarse a la metodología previamente definida, la
SUTEL podrá utilizar sus propios modelos de costos para determinar unos cargos
de originación y demás cargos asociados que
favorezcan la competencia a nivel minorista.
i. Suministrar una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente
desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y las demás
condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de
referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones
de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o
aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.
La Oferta de Interconexión por Referencia es un instrumente que busca
facilitar las negociaciones de interconexión entre el operador importante de un
mercado y los restantes operadores del mercado. Esta obligación permite
acelerar las negociaciones entre operadores y proveedores, lo que lleva a
generar transparencia en cuanto a las condiciones que se ofrecen para el
servicio de originación.
Esta obligación debe cumplirse en los términos de lo establecido en los
artículos 58 y 59 del Reglamento de Acceso e Interconexión de la Redes de
Telecomunicaciones. A su vez dicha Oferta estará sujeta a las observaciones y
modificaciones que sean señaladas por la SUTEL durante el proceso de revisión,
así como la que se determine vía resolución. La OIR debe estar lo
suficientemente desglosada y ser clara en los aspectos, técnicos, económicos,
jurídicos y de procedimiento. Es deber de cada operador importante mantener
actualizada la OIR. Una vez que la OIR haya sido aprobada por la SUTEL esta se
deberá publicar en el diario oficial La Gaceta y el operador deberá ponerla a
disposición en su página web.
Ya que el ICE tenía la obligación de contar con una OIR conforme la
primera revisión de mercados relevantes realizada por la SUTEL en la resolución
RCS-307-2009, se entiende que la OIR aprobada mediante resoluciones
RCS-059-2014 de las 15:45 horas del 28 de marzo del 2014 y RCS-110-2014 de las
16:30 horas del 23 de mayo de 2014, continua vigente hasta tanto no se dé la
aprobación de una nueva OIR. Asimismo, se le otorga un plazo de nueve meses a
partir de la publicación en La Gaceta de la resolución que defina los nuevos
mercados relevantes de telecomunicaciones para que el ICE presente una nueva
OIR.
E.OBSERVACIONES RECIBIDAS EN LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA REDEFINICIÓN
DELMERCADO RELEVANTE MAYORISTA DE ORIGINACIÓN, DECLARATORIA DE
OPERADORESIMPORTANTES E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES
I.Que en el proceso de consulta pública que se
llevó a cabo entre el 07 de octubre de 2016 y el 08 de noviembre de 2016, se
recibieron una serie de observaciones sobre la propuesta consultada.
II.Que el día 21 de noviembre de 2016 mediante el
informe 8791-SUTEL-DGM-2016, el cual es acogido en su totalidad por este
Consejo, la DGM analizó las observaciones recibidas en el proceso de consulta
pública.
III.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones que corresponden a consultas generales:
o Observación
presentada por Ari Reyes.
El escrito presentado por el señor Ari Reyes se refiere a una mera
consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 07868-SUTEL-DGM-2016
visible a folios 1351 a 1352.
o Observación
presentada por Ana Grettel Molina González
El escrito presentado por la señora Ana Grettel Molina González se
refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el oficio
07980-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1407 a 1408.
o Observación presentada
por Krissia Peraza.
El escrito presentado por la señora Krissia
Peraza se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 08038-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1398 a 1399.
o Observación
presentada por Lidianeth Mora Cabezas.
El escrito presentado por la señora Lidianeth
Mora Cabezas se refiere a una mera consulta, la cual fue respondida mediante el
oficio 08040-SUTEL-DGM-2016 visible a folios 1400 a 1401.
o Observación
presentada por Luis Aguilar.
El escrito presentado por el señor Luis Aguilar se refiere a una mera
consulta, la cual fue respondida mediante el oficio 08046-SUTEL-DGM-2016
visible a folios 1402 a 1403.
o Observación
presentada por Ana Monge Fallas.
El escrito presentado por la señora Ana Monge Fallas se refiere a una mera
consulta (NI-12232-2016),la cual fue respondida mediante el oficio
08342-SUTEL-DGM-2016, visible a folios 1784 a 1785.
IV.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones generales sobre el proceso:
o Observaciones presentadas
por los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan
Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz
Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez
Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos
Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales
El argumento contenido en el escrito de los señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal
Jiménez, Susan Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz Madrigal, David Reyes Gatjens,
Juan Antonio Rodríguez Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas
Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José
Matarrita Sánchez, Carlos Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales, se
refiere al papel y la obligación legal de la SUTEL como regulador del sector
telecomunicaciones de fijar las tarifas de los servicios. En relación con
dichas observaciones es necesario indicar que la SUTEL es el órgano encargado
de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del
Sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones
y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. Con
la apertura del mercado de las telecomunicaciones en nuestro país, el
Legislador quiso dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los
precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado
no estuviera listo para autorregularse. Lo anterior se desprende de lo
establecido en el artículo 73 inciso s) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, el cual indica que es función del Consejo de la SUTEL "fijar
las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicta la ley"
y de lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones.
En este sentido, el citado artículo 50 de la Ley N° 8642, define que "cuando
la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones".
Así si bien la competencia de SUTEL para fijar precios es de naturaleza
ordinaria, de regla siempre que el mercado de telecomunicaciones no se
encuentre en competencia, no se puede dejar de lado que el Legislador quiso
dejar establecido que la SUTEL mantuviera el control sobre los precios y
tarifas de los servicios de telecomunicaciones hasta tanto el mercado como un
todo no estuviera listo para autorregularse, pero que una vez que se
determinara que el mercado estaba en competencia, era necesario proceder a
desregularlo De tal forma se establece la desregulación tarifaria como un deber
de la SUTEL en el tanto y cuando habiéndose analizado técnicamente un
determinado mercado de telecomunicaciones se determine que este se encuentre en
competencia. En suma, la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo
imposible la inobservancia de la misma en aplicación del Principio de Legalidad
que rige el accionar de esta Superintendencia. Así es obligación de la SUTEL
asegurar condiciones regulatorias que favorezcan la competencia, en ese sentido
el regulador debe emitir la regulación pertinente para cada etapa del mercado.
Debido a lo anterior, no son de recibo las oposiciones presentadas.
o Observación
presentada por José Cabezas Ramírez
El escrito presentado por el señor José Cabezas Ramírez se refiere a una
oposición a la propuesta en consulta, sin embargo, no se indican las razones y
motivos por los cuales se opone a la misma, ya que se limita a indicar "Yo jose cabezas Ramírez ced 1558925
ME OPONGO ante tal solicitud". Por lo anterior, la SUTEL considera que a
falta de argumentos que fundamenten la oposición presentada no es posible
realizar un análisis técnico de la misma y como consecuencia debe ser
descartada.
o Observación
presentada por Leiner Vargas Alfaro
El escrito presentado por el señor Leiner
Vargas Alfaro aborda diversos elementos, algunos de los cuales son analizados
en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la SUTEL
valora lo siguiente:
o Sobre el hecho de
que la documentación sometida a consulta no demuestra la existencia de
competencia efectiva.
Es necesario indicar que el estudio sometido a consulta pública por la
SUTEL se encuentra debidamente apegado a la práctica internacional en materia
de revisión de mercados relevantes, apegándose a la metodología publicada para
tales efectos. En ese sentido, cada uno de los resultados obtenidos por SUTEL
cuenta con el adecuado sustento técnico y económico.
Así si bien se realizan algunas afirmaciones sobre las conclusiones
obtenidas por la SUTEL, estas afirmaciones no vienen acompañadas de la prueba
pertinente que las logre acreditar y/o tener por ciertas, en razón de lo cual
lo pertinente es rechazar las mismas por no estar sustentadas en elementos
probatorios suficientes.
o Sobre el hecho de
que la SUTEL debe contratar a un consultor para que realice el estudio que
sustente la definición de mercados relevantes.
El señor Vargas Alfaro señala en cuanto a este punto que:
Tercero. (.) les sugiero corregir y contratar una firma independiente o
un consorcio de economistas de las Universidades Públicas, para que revisen los
argumentos y puedan dar un veredicto firme en el caso. Las competencias
técnicas de los actuales miembros de la Junta Directiva no les permiten atender
a cabalidad las distintas dimensiones económicas y las implicaciones a largo
plazo del cambio propuesto, por lo que me parece que corresponde una asesoría
país al respecto. Dicha asesoría puede contar también con el apoyo del CPCE".
Al respecto, considera la SUTEL que más allá del hecho que el señor
Vargas Alfaro no concuerde con los resultados obtenidos en el mercado de
telefonía móvil, ello de modo alguno se traduce en una obligación para esta
Superintendencia de contratar a consultores externos para realizar el estudio
que sustente la definición de mercados relevantes, ni el análisis de los
mismos.
Los artículos 73 inciso i) de la Ley 7593, en relación con el 12 del
Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones disponen
como una función del Consejo de la SUTEL el determinar los mercados relevantes
en los servicios de telecomunicaciones, así como los operadores y proveedores
importantes en cada uno de ellos; asimismo de conformidad con el Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección General de Mercados es
responsable de proponer al Consejo de la SUTEL la definición de los mercados
relevante, función que de ninguna manera con base en lo expuesto por el señor
Vargas Alfaro puede ser delegada en un tercero, razón por lo que se debe
rechazar su oposición en cuanto a este punto.
o Sobre el sustento de
estudios tarifarios previos.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro indico:
"Quinto. Como queda claro en el contenido
de la ley general de telecomunicaciones y en los fundamentos que dan cabida al nacimiento de la SUTEL, el interés de
la entidad regulatoria en el marco de mercados abiertos es la protección de los
intereses del consumidor. De mi audiencia con la Unidad de Mercados dónde quedo
en evidencia las falencias de los estudios previos que sustentaron las
propuestas tarifarias anteriores no he recibido de SUTEL ningún comentario
alguno".
La SUTEL considera que tal oposición
no guarda relación con el proceso en consulta pública, sea a la definición de
los mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores
importantes; siendo que el señor Vargas Alfaro aduce supuestas falencias de
propuestas tarifarias previas que ha tramitado esta Superintendencia, sin
especificar siquiera en qué consisten esas falencias o al menos cómo ello
afecta al proceso bajo análisis. Así las cosas, no es de recibo la observación
presentada en cuanto a este punto.
o
Sobre
el hecho de que SUTEL debe bajar los precios de los servicios.
Al respecto, indicó el señor Vargas
Alfaro que:
"Quinto. (.)
en paralelo y para no seguir
lesionando los intereses del consumidor se debe con urgencia,
Atender el clamor de los consumidores
de recibir precios justos por los servicios de prepago y pospago,
debiendo rebajarse a la mayor brevedad las tarifas al menos en un cincuenta por
ciento, incluyendo las tarifas de interconexión y terminación de los servicios.
Esto aún dejaría las tarifas cerca de un doscientos por ciento por encima de
los costos, pero será una señal clara para los operadores que deben invertir e
innovar para avanzar cuanto antes a 4 G y reducir sus costos".
La SUTEL con relación a esta
observación considera que no está justificada ni sustentada, razón por la cual
no puede ser tenida en cuenta siendo que no explica el señor Vargas Alfaro los
elementos facticos y/o jurídicos en los que se basó para arribar a la
conclusión de que las tarifas de los servicios de telefonía móvil,
interconexión y terminación deben ser disminuidas al menos en un cincuenta por
ciento, lo cual a su criterio aun así "dejaría las tarifas cerca de un
doscientos por ciento por encima de los costos".
Asimismo, tal observación no guarda relación
con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los mercados
relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.
Por lo anterior, lo procedente es
rechazar la observación presentada por el señor Leiner
Vargas Alfaro en cuanto a este extremo.
o
Observación
presentada por Allan Baal
El escrito presentado por el señor
Allan Baal aborda diversos elementos, algunos de los cuales son desarrollados
en otras secciones, sin embargo, en lo que interesa a este punto la SUTEL valora
lo siguiente:
o
Sobre
la cobertura de las redes, el desperdicio de recursos y la calidad del
servicio.
Señala el señor Allan Baal al
respecto que:
Lo segundo: La cobertura.
Es cierto algunas operadoras tiene
cobertura en casi todo el país.
(.)
Pero la cobertura no siempre es
buena. En los centros de población la cobertura es full. Pero en los lugares
alejados tenemos una rayita cuando mucho 2 de señal.
Y esto no mejora.
Uno pensaría que estas empresas se
esfuerzan por ir mejorando su señal en todo el país conforme el tiempo pasa,
pero no.
Tercero: El desperdicio de los
recursos.
Sabemos que la red 3g (hspa) puede transmitir datos hasta una velocidad de 20mb/s
o más.
Pero cuál era la situación que se
daba. La velocidad máxima que ofrecían las operadoras era de 3mb/s. no más de
eso.
Actualmente con 4g(LTE) red que puede
transmitir datos hasta a una velocidad de 100mb o por lo menos 50mb/s la usan
para ofrecer paquetes de 6mb/s y uno se queda, así como "es en serio o me están
vacilando?" (.)
Así que cualquiera que sepa un
poquito donde está parado se da cuenta que la red 4g la usan más como
estrategia de mercadeo que para dar un buen servicio.
(.)
Además, esa velocidad disque "4g" que
dan (la de 6 a 10 o 20 mb cuando mucho) solo la
mantienen en las primeras 2 o 3gb que consumes y una vez superas esa cantidad
te bajan la red a velocidad 3g a 1mb/s. (.)"
Con relación a la observación
presentada por el señor Allan Baal, considera la SUTEL que la misma no está
justificada ni sustentada, siendo que no se expone los elementos en los que se
basó para afirmar que la cobertura y calidad de los servicios de
telecomunicaciones que se brindan en nuestro país son malos, ello según afirma,
debido a un supuesto desperdicio de los recursos por parte de los operadores
y/o proveedores de tales servicios.
Asimismo, tal observación no guarda
relación con el proceso en consulta pública, sea con la definición de los
mercados relevantes y determinación de operadores y proveedores importantes.
Así las cosas, no es de recibo la
observación presentada por el señor Allan Baal en cuanto a este punto.
V.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones sobre el procedimiento seguido:
o
Observaciones
presentadas por los señores Susan Corrales Salas y Leiner Alberto Vargas Alfaro
Los escritos presentados por los
señores Susan Corrales Salas y Leiner
Alberto Vargas Alfaro se refieren a que, en su criterio, en este proceso la
SUTEL debió haber celebrado una audiencia pública, pero en su lugar realizó de
manera ilegal una consulta pública. Al respecto, la SUTEL valora que el
procedimiento seguido es el adecuado en virtud de que la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) establece en el artículo 25 un
listado taxativo de los asuntos que deben ser sometidos a audiencia pública,
dentro de los cuales no figura la definición de mercados relevantes y
determinación de los operadores y proveedores importantes. En su lugar, el
artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones establece expresamente que la SUTEL cuando se encuentre
realizando tal definición deberá realizar una consulta pública; por lo que no
son de recibo las oposiciones presentadas.
Al respecto, el señor Vargas Alfaro
mediante correos electrónicos (NI-12113-2016 y NI-12114-2016) reiteró sus
argumentos en relación con esta observación, solicitando ante la presunta
ilegalidad que alega, la intervención de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos como ente superior de esta Superintendencia. Con base en lo
anterior, mediante oficio 08367-SUTEL-DGM-2016 del 08 de noviembre del 2016
(visible de folios 1661 a 1666) se procedió a trasladar en alzada las
acotaciones dadas por el señor Vargas Alfaro ante la citada Autoridad, gestión
que actualmente se encuentra en trámite.
VI.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones que no tienen relación con la propuesta
sometida a consulta pública:
o
Observación
presentada por Lizandro Antonio Pineda Chaves.
El escrito presentado por el señor Lizandro Antonio Pineda Chaves a criterio de la SUTEL no
guarda relación con el proceso en consulta pública, siendo que se refiere a las
medidas legales que podría tomar ante un eventual incumplimiento de las
condiciones contractuales que mantiene con la empresa que le brinda el servicio
de telecomunicaciones y no sobre la definición de los mercados relevantes ni
sobre la determinación de operadores y proveedores importantes. Por lo que no
es de recibo la observación presentada.
o
Observación
presentada por Guadalupe Martínez Esquivel.
El escrito presentado por la señora
Guadalupe Martínez Esquivel a criterio de la SUTEL no guarda relación con el
proceso en consulta por cuanto se refiere a la regulación del servicio de
telefonía móvil prepago, principalmente en cuanto a las tarifas del mismo y no
sobre la definición de los mercados relevantes ni operadores y proveedores
importantes. Por lo anterior, tal observación no debe ser atendida.
o
Observaciones
presentadas por María Laura Rojas, Frederick Grant
Esquivel, Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo
Sánchez Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez
González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría
Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique
Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar
Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista
Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson,
Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn
West
Los escritos presentados por los
señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel,
Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez Aguilar,
Susan Corrales Salas, Ramón Martínez González, Freddy
Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría Zúñiga, Arturo
Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar Arguedas
Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista
Pacheco Cabalceta, Alexandra Alvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Josseline Gabelman, Cristian Jackson, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, Terrillynn
West (la cual se presentó de manera extemporánea, pero se atiende por efectos
de transparencia en el proceso) se refieren a una oposición a una supuesta
propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, principalmente para el
servicio de telefonía móvil en la modalidad post pago. Al respecto, la SUTEL
valora que tales oposiciones no guardan relación con el proceso en consulta
pública, sea a la definición de los mercados relevantes y determinación de
operadores y proveedores importantes (de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento del Régimen de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones). Así, las observaciones presentadas no se ajustan al fondo
de lo consultado, en virtud de que no se trata de un proceso de fijación
tarifaria por parte de la SUTEL.
Aunado a lo anterior, el artículo 50
de la Ley 8642 establece la desregulación tarifaria como un deber de la SUTEL
en el tanto y cuando, habiéndose analizado técnicamente los mercados de
telecomunicaciones, se determine que estos se encuentren en competencia, por lo
que la desregulación tarifaria es establecida por ley, siendo imposible la
inobservancia de la misma. Debido a lo anterior, no son de recibo las
oposiciones presentadas.
Finalmente, cabe señalar que la señora
Ana Monge Fallas junto con su observación en cuanto a este punto, adjunto un
listado de nombres de presuntas personas que apoyaban su posición oponiéndose a
una propuesta tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga. Al respecto, tal y
como se señaló tal observación no guarda relación con el proceso en consulta
pública y en todo caso, el listado de presuntos coadyuvantes de la observación
presentada por la señora Monge Fallas no cumple con lo establecido en el
numeral 285 de la Ley General de la Administración Pública, por cuanto no
consta el número de identificación de esas personas ni su firma. Por lo
anterior, lo procedente es rechazar tal documentación aportada por la señora
Monge Fallas.
o
Observación
presentada por Ralph Carlson.
El señor Ralph Carlson
presentó sus observaciones con relación al objeto de la consulta pública
realizada en idioma distinto al español.
Al respecto, la Constitución Política
establece que el idioma español es la lengua oficial de la Nación, lo que
implica el deber de su uso en las actuaciones oficiales de los poderes públicos15.
15 Ver en tal sentido, las resoluciones de la Sala
Constitucional 17744-06 de las 14:34 horas del 11 de diciembre de 2006 y
2014-013120 de las 16:45 horas del 08 de agosto del 2014.
En el mismo sentido, la Ley General
de la Administración Pública dispone en su artículo 294 que todo documento
presentado si estuviere redactado en un idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, la cual podrá ser hecha por el propio interesado.
Con base en lo anterior, lo
procedente es no atender la observación presentada por el señor Carlson al no haberse interpuesto en idioma español.
VII.Que en el proceso de consulta pública se
recibieron las siguientes observaciones particulares sobre el mercado del
servicio mayorista:
·
Observación
presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
o
Sobre
los argumentos en relación con el mercado mayorista de originación
En relación con el primer argumento
manifestado por el ICE en relación con este mercado de que ".resultan de
aplicación todos los comentarios señalados anteriormente para el mercado
mayorista de desagregación de bucle.", es pertinente indicar que esta
afirmación no resulta procedente dado que el ICE centra sus observaciones sobre
el análisis efectuado al servicio de desagregación de bucle en supuestos tales
como la creciente obsolescencia de la tecnología ADSL, la falta de un análisis
geográfico a nivel regional que permita determinar las zonas en donde la única
tecnología de acceso de tipo fijo es la red de cobre del Instituto, o el hecho
de que al ser el ICE el único operador en el sector con una red susceptible de
ser desagregada en los términos expresados en el análisis de dicho servicio, se
le estaría haciendo incurrir en inversiones calificadas por el ICE como
improductivas y poco beneficiosas para él. Con base en lo anterior, no resulta
claro de qué forma los argumentos manifestados por el ICE en relación con el
servicio de desagregación de bucle de abonado son aplicables al servicio mayorista
de originación, el cual es un servicio que no implica
la disposición de mayores u otros recursos que los que ya se requieren para dar
cumplimiento a la obligación de interoperabilidad a través de la interconexión
telefónica. En relación con el argumento del ICE de que este servicio tiene una
dimensión geográfica regional, es necesario establecer que tampoco es correcta
la apreciación del ICE de que este servicio sea tratado bajo una óptica
regional y no con una dimensión geográfica nacional, como bien define el
regulador, en función de que los servicios de selección y preselección de
operador y de acceso números de cobro revertido puedan prestarse en igualdad de
condiciones independientemente de la ubicación de los usuarios finales en el
territorio nacional, siendo que los usuarios de otros países no pueden tener
acceso a este tipo de servicio, por lo cual no se encuentren razones válidas
que justifiquen ampliar la dimensión geográfica de este servicio a una escala
supra nacional. Ahora bien, sobre el argumento de que las obligaciones
impuestas son una carga desproporcionada es necesario aclarar que las
obligaciones impuestas en relación con este servicio no constituyen una carga
desproporcionada o injustificada en relación con la prestación de este servicio.
Las obligaciones impuestas al ICE devienen del hecho de que el ICE se encuentra
como operador importante de este mercado, en el cual posee aproximadamente el
90% de los servicios de cobro revertido, lo que le otorga incentivos para
bloquear el acceso a otros operadores. Asimismo, el ICE es el único operador
para el que la SUTEL ha tenido que dictar órdenes de acceso para garantizar la
interconexión (esencial para el servicio de originación),
y ha demostrado en su comportamiento reciente su reticencia a facilitar el
acceso a determinado tipo de numeración especial. Continúa el ICE manifestando
que ".no queda claro el concepto [refiriéndose a la definición del
servicio], pues si bien se afirma que se trata de un mercado que permite
acceso desde una red fija o móvil y que todos los operadores dueños de una red
pública de telefonía, bien sea fija o móvil, están en la capacidad de ofrecer
este servicio mayorista (página 379), este mercado fue incluido entre los
servicios fijos.". Como bien apunta el ICE en la segunda página de su
oficio 6000-2078-2016 (folio 1685), el Consejo de la Superintendencia, mediante
acuerdo 021-043-2016 del 10 de agosto de 2016, instruyó a la Dirección General
de Mercados para que esta agrupase los informes propios de cada uno de los
mercados analizados, dentro de una clasificación que permitiese un mayor
entendimiento del fondo del análisis, de cara al sometimiento de los mismos al
proceso de consulta pública. Esta clasificación, según el propio acuerdo, está
compuesta por servicios fijos, servicios móviles, servicios de
banda ancha residencial y servicios internacionales. Y la asignación
de cada uno de los análisis individuales, a esta clasificación, obedeció a la
afinidad del servicio con la misma. En relación con dicho argumento es
pertinente indicar en primer lugar que la incorporación de este mercado en un
determinado informe es irrelevante a efectos del resultado del análisis
realizado, como el mismo ICE lo reconoce la agrupación de los análisis de cada
mercado relevante se realizó por afinidad, pero dicha agrupación no tiene la
mayor relevancia o impacto en el resultado del análisis, toda vez que cada
mercado se analiza de manera independiente y específica. Así las cosas, la
inclusión del análisis del mercado servicio mayorista de originación
en el informe destinado a los servicios fijos, no cambia en absoluto el fondo
de lo que en él se analiza y se concluye.
Finalmente, en relación con el
argumento indicado por el ICE de que ".los servicios de acceso que deberían
estar en una Oferta de Bucle de Abonado son incluidos por la SUTEL como parte
de la Oferta de Interconexión de Referencia.", es pertinente indicar que el
servicio mayorista de originación es propio de un
entorno de interconexión y no guarda relación con la desagregación del bucle de
abonado. En ese sentido las condiciones de prestación del servicio de originación, en particular su cargo, deben incluirse en una
Oferta de Interconexión por Referencia y no en una Oferta de Bucle de Abonado.
·
Observación
presentada por los Diputados Fracción Frente Amplio
o
Sobre
el argumento de que se debe declarar al ICE operador importante en todos los
mercados y con ello mantener todos los mercados regulados.
En relación con este tema no llevan razón
los señores Diputados al afirmar que el ICE puede ser considerado como un
operador o proveedor importante, tomando como base de esa afirmación únicamente
la cuota de participación del ICE en los diferentes mercados analizados.
Al respecto, para la determinación de
la existencia de operadores o proveedores con poder significativo de mercado se
tomaron en cuenta, además de la cuota de participación en el mercado, otros
factores como la existencia de barreras a la entrada; la existencia y poder de
competidores; las posibilidades de acceso a las fuentes de insumos y el
comportamiento resiente, así de conformidad con lo dispuesto las leyes y los
reglamentos vigentes.
Además, de acuerdo con la "Metodología
para el Análisis del Grado de Competencia Efectiva en los Mercados de
Telecomunicaciones" aprobada por la SUTEL mediante resolución
RCS-082-2015 del 13 de mayo de 2015, se tomaron en consideración en el análisis
realizado una serie de parámetros e indicadores para determinar si un
determinado mercado se encontraba en competencia efectiva o no.
Fue a partir de lo anterior que la
DGM llevó a cabo el análisis del grado de competencia efectiva en los mercados
asociados a los servicios móviles, servicios de banda ancha residencia,
servicios fijos y servicios internacionales, acatando siempre lo dispuesto en
los instrumentos jurídicos citados y en aplicación de la metodología aprobada
por el Consejo de la SUTEL.
Si bien en el análisis se debe
considerar la cuota de participación para determinar la existencia de
operadores importantes en los diferentes mercados, también es cierto que el
análisis exige contemplar un conjunto de elementos e indicadores adicionales.
Así las cosas, con base en el
análisis realizado no es posible afirmar que el ICE sea operador dominante en
todos los mercados con base únicamente en su porcentaje o cuota de
participación. Si bien el ICE se mantiene como operador importante en algunos
mercados, declararlo bajo esa condición en un mercado en el cual la evidencia
muestra que ya no ostenta dicha condición, producto de la competencia que se ha
desarrollado con otros agentes, constituye imponerle a dicho Instituto una
carga regulatoria innecesaria e injustificada.
En virtud de lo anterior, es el deber
legal de la SUTEL declarar como operadores importantes sólo aquellos operadores
que efectivamente ostenten dicha condición.
o
Sobre
el argumento de que no es posible resolver el presente procedimiento en cuanto
hay denuncias por prácticas monopolísticas pendientes de ser resueltas.
Sobre este argumento no llevan razón
los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la declaratoria de
competencia efectiva, se estaría violentando el principio de seguridad
jurídica. En primer lugar, de conformidad con la Ley, los reglamentos aplicables
la existencia o no de denuncias por posibles prácticas monopolísticas
pendientes de ser resultas resulta en una situación irrelevante para el
presente caso. Ya que el análisis de una práctica monopolística, ya sea
relativa o absoluta, es específico e incorpora las situaciones particulares de
una determinada investigación, mientras que el análisis para la determinación
de existencia de condiciones de competencia efectiva es un análisis integral.
Así las cosas, ambos
elementos son diferentes y muestran una relación directa de causalidad que
implica que uno se supedite al otro. De tal forma, la potestad de la SUTEL como
autoridad sectorial de competencia, es ajena e independiente a la determinación
de la existencia de condiciones de competencia efectiva. Por lo cual, no llevan
razón los señores Diputados al considerar que, de continuarse con la
declaratoria de competencia efectiva, se estaría violentando el principio de
seguridad jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior,
conviene aclarar que, al día de hoy, todas las denuncias por prácticas
monopolísticas interpuestas en relación con los servicios móviles, servicios
fijos, servicios de banda ancha y servicios internacionales ya han sido
resueltas por la SUTEL.
VIII.Que en razón de los elementos destacados
de previo este Consejo de la SUTEL considera que en el proceso de consulta
pública no se aportaron elementos de hecho y derecho que lleven a considerar
que la propuesta contenida en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el
mercado del servicio mayorista de originación deba
ser modificada en ninguno de sus extremos, por lo cual corresponde acoger la
misma.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, el Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones y demás normativa de general y pertinente de
aplicación,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- DAR por atendidas las consultas de los señores
Ari Reyes, Ana Grettel Molina González, Krissia
Peraza, Lidianeth Mora Cabezas, Luis Aguilar y Ana
Monge Fallas.
2.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores Randall Álvarez, Nelsy Saborío, Lisa Campabadal Jiménez, Susan
Corrales Salas, Mario Zúñiga Álvarez, Alber Díaz
Madrigal, David Reyes Gatjens, Juan Antonio Rodríguez
Montero, José Molina Ulate, Christopher David Vargas Araya, Roberto Jácamo Soto, Allan Baal, José Matarrita Sánchez, Carlos
Watson, Pablo Gamboa, Alberto Rodríguez Corrales ya que la desregulación
tarifaria es una potestad de la SUTEL.
3.- RECHAZAR la observación del señor José Cabezas
Ramírez por carecer de fundamentación.
4.- RECHAZAR las observaciones de los señores Leiner Vargas Alfaro y Allan Baal por no llevar razón en
sus argumentaciones.
5.- RECHAZAR las observaciones de los señores Susan Corrales Salas y Leiner
Alberto Vargas Alfaro ya que en el presente proceso se siguió el procedimiento
definido reglamentariamente.
6.- RECHAZAR las observaciones de los señores Lizandro Antonio Pineda Chaves y Guadalupe Martínez
Esquivel por no guardar relación con la propuesta sometida a consulta pública.
7.- RECHAZAR las observaciones presentadas por los
señores María Laura Rojas, Frederick Grant Esquivel,
Luis Diego Madrigal Bermúdez, Orlando Paniagua Rodríguez, Guillermo Sánchez
Aguilar, Susan Corrales Salas, Ramón Martínez
González, Freddy Barrios Acevedo, Jorge Arturo Loría
Zúñiga, Arturo Sánchez Ulloa, Mauricio Calderón Rivera, Veronique
Hascal Durand, Alfredo Vega, Ana Novoa, Edgar
Arguedas Medina, Leiner Vargas Alfaro, Gioconda Cabalceta Dambrosio, Crista
Pacheco Cabalceta, Alexandra Álvarez Tercero, Jim Fischer, Julio Arguello Ruíz, Luis Diego Mesén Delgado,
Oren Marciano, Melissa Arguedas, Teresa Murillo De Diego, Luis Guillermo Mesén Vindas, Rosa Coto Tristán, Christopher David Vargas Araya,
Roberto Jácamo Soto, Fabián Picado, Cristian Jackson,
Josseline Gabelman, Ariel Sánchez Calderón, Carlos
Watson, Ciska Raventos,
Rafael Rivera Zúñiga, Ana Monge Fallas, por referirse a una supuesta propuesta
tarifaria de la SUTEL de cobro por descarga, la cual no guarda relación con la
propuesta sometida a consulta pública.
8.- NO ATENDER la observación del señor Ralph Carlson por haberse presentado en idioma distinto al español.
9.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación del señor Terrillynn West.
10.- RECHAZAR la observación presentada por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en relación el mercado del servicio
mayorista de originación por no llevar razón en sus
argumentaciones.
11.- DECLARAR extemporánea y por tanto inadmisible
la observación de los Diputados de la Fracción del Frente Amplio para el
período cuatrienal de la legislatura 2014-2018.
12.- ACOGER la propuesta presentada por la Dirección
General de Mercados en el informe 6421-SUTEL-DGM-2016 en relación con el
mercado mayorista de originación.
13.- DEFINIR el mercado del servicio mayorista de originación como el servicio mayorista que permite a un
operador A entregar al operador B interconectado una llamada de un cliente
conectado físicamente a la red del operador A y que haya seleccionado al
operador B para que sea este último quien entregue la llamada. Este servicio
incluye el acceso a los números especiales.
14.- DECLARAR como operador importante en el
mercado del servicio mayorista de originación al
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
15.- DECLARAR que el mercado relevante del servicio
mayorista de originación no se encuentra en
competencia efectiva.
16.- MANTENER el servicio mayorista de originación en la lista de mercados relevantes sujetos de
regulación ex-ante, en los términos de lo definido en los artículos 73 inciso
i) y 75 inciso b) de la Ley N° 7593.
17.- IMPONER al INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD las siguientes obligaciones como instrumentos que buscan eliminar
los problemas de competencia encontrados en el mercado mayorista de originación:
a. Hacer pública la información que
SUTEL solicite, la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
Se debe imponer la presente
obligación en virtud de que ésta tiene como objetivo agilizar la detección de
cualquier conducta contraria a las obligaciones y prohibiciones establecidas en
la normativa costarricense, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas específicamente por la SUTEL en el presente mercado y de esta manera
incentivar la competencia en los mercados minoristas asociados, siendo el
principal beneficiado el usuario final. La SUTEL determinará en el momento
oportuno qué información se deberá hacer pública de conformidad con las
condiciones de mercado.
b. Mantener contabilidades de costos
separadas para cada servicio, de acuerdo con los reglamentos.
La obligación de mantener
contabilidades de costos separadas para cada servicio se concibe como un
mecanismo de control por parte de la SUTEL para prevenir el desarrollo de
subsidios cruzados y otras prácticas contrarias a la competencia, tales como el
favorecimiento a determinados operadores o proveedores específicos, entre
otros. Esta obligación se establece en apoyo a la necesidad de información que
requiere el regulador para poder dar un seguimiento adecuado al comportamiento
del operador importante del mercado.
La presente obligación responde a la
necesidad de información suficiente sobre los costes totales y unitarios de los
distintos servicios de telecomunicaciones, ya que a partir de ellos la SUTEL
podrá conocer los costos de los servicios que se encuentren sujetos a
regulación, así como verificar el cumplimiento de otras de las obligaciones
impuestas, tal y como es el caso de la orientación a costos en la determinación
de los cargos de originación y otros cargos
mayoristas asociados.
El cumplimiento de esta
obligación se deberá ejecutar en los términos de lo establecido en la resolución
del Consejo de la SUTEL RCS-187-2014 de las 10:00 horas del 06 de agosto de
2014.
Los operadores sujetos de dar
cumplimiento a esta obligación deberán iniciar con los cronogramas de
implementación de la contabilidad regulatoria definidos en la citada
RCS-187-2014 a partir de la publicación de la resolución final que defina los
mercados relevantes.
c. Abstenerse de realizar las
prácticas monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia
correspondiente o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor.
Esta obligación es de aplicación
general, y no exclusiva de los operadores importantes, e inmediata a todos los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Sin
embargo, se impone en este acto a los a los operadores importantes, en
consideración de lo establecido en el artículo 75 inciso 2 subinciso iii) de la
Ley 7593, buscando reafirmar la obligación que tienen todos los operadores y
proveedores del mercado de telecomunicaciones de abstenerse de realizar
cualquiera de las prácticas monopolísticas señaladas en la normativa
correspondiente al régimen sectorial de competencia o en la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
d. Dar libre acceso a sus redes y a
los servicios que por ellas preste, en forma oportuna y en condiciones
razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
Se mantiene la presente obligación en
vista de que el operador importante es quien posee el control de la mayor base
de usuarios que hacen uso del servicio de preselección de operador, sino
también por ser el operador que tiene el control de la mayor cantidad de
números 800 asignados, de tal manera que una negativa de acceso del operador
importante al servicio de originación podría afectar
de manera significativa a los prestadores de los servicios minoristas de
telefonía. Esta obligación no sólo evitaría eventuales abusos del operador
importante, sino que también favorecería la competencia a nivel minorista.
e. Proporcionar, a otros operadores y
proveedores, servicios e información de la misma calidad yen
las mismas condiciones que la que les proporciona a sus filiales o asociados y
a sus propios servicios.
Se impone esta obligación en
cumplimiento del principio de transparencia y no discriminación presente en la
normativa. Ya que los operadores y proveedores que requerían este tipo de
servicios son usualmente sus competidores a nivel minorista, así se busca que
el operador importante no preste determinados servicios en condiciones
distintas a las que se los presta a empresas de su mismo grupo económico.
Siendo entonces que, el operador importante debe de atender las solicitudes
razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización de
la misma manera en que lo haría para sí mismo o cualquier asociado.
f. Facilitar el acceso oportuno a sus
instalaciones esenciales y poner, a disposición de los operadores y
proveedores, información técnica relevante, en relación con estas
instalaciones, así como cumplir las obligaciones propias del régimen de acceso
e interconexión.
Se impone esta obligación por cuanto
es imprescindible para el desarrollo de las telecomunicaciones un acceso
oportuno a las instalaciones que los otros operadores requieran. Por lo que el
operador importante debe velar por que las solicitudes razonables de acceso a
recursos específicos de sus redes y a su utilización sean atendidas en un
período de tiempo razonable evitando demoras injustificadas que repercutan en
el desarrollo de las actividades del operador solicitante y por ende en los
servicios brindados al usuario.
Asimismo, el operador importante
deberá proporcionar la información necesaria a los otros operadores
sobre las
especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de
suministro, utilización y precios a fin de asegurar la interoperabilidad de las
redes y el desarrollo de la competencia en los mercados minoristas asociados.
El cumplimiento de la presente obligación se debe dar atendiendo las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Régimen de Acceso e
Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones (RAIRT).
g. Abstenerse de divulgar o utilizar
indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer
interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
Se impone esta obligación en virtud
de que el operador importante, como parte de las negociaciones de acceso e
interconexión, tendrá acceso a información privilegiada sobre las redes de los
otros operadores y proveedores. De tal forma que resulta un contrasentido
establecer obligaciones de acceso e interconexión para incentivar la
competencia, pero permitir que el operador importante pudiese utilizar para su
propio beneficio la información obtenida de los otros operadores y proveedores,
quienes, son sus competidores en los mercados minoristas asociados. Esta obligación
asimismo responde al principio de confidencialidad presente en la normativa
nacional y en protección a la libertad de empresa, protegido en la Constitución
Política.
h. Exigirles que ofrezcan acceso a
los elementos de red, de manera desagregada y en términos, condiciones y
tarifas, orientados a costos que sean razonables, no discriminatorios y
transparentes, para el suministro de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, de conformidad con lo que reglamentariamente se
indique. El cálculo de los precios y las tarifas estarán basados en los costos
atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales
deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor que la media de la
industria nacional o internacional; en este último caso, con mercados
comparables en la industria de las telecomunicaciones.
Como fue indicado previamente
actualmente el cargo de originación representa un
porcentaje significativo, incluso de un 60% del tope tarifario minorista, del
costo total de la prestación del servicio, en esos términos un eventual abuso
en el mercado mayorista de originación afectaría
significativamente la provisión del servicio a nivel minorista. Siendo a su vez
que el operador importante podría tener incentivos suficientes para bloquear a
los otros operadores o bien aumentar los precios de tal manera que sean
limitativos, negando de esta manera el acceso al servicio.
Por lo anterior se considera que es
imprescindible imponer la obligación de que el operador importante de este mercado
ofrezca acceso a los elementos de red, de manera desagregada y en términos,
condiciones y tarifas, orientados a costos que sean razonables, no
discriminatorios y transparentes. Estos cargos o tarifas deberán ser calculados
a partir de la metodología definida en la resolución RCS-137-2010 de las 10:50
horas del 05 de marzo de 2010. Para verificar lo anterior el operador
importante deberá remitir ante la SUTEL los modelos de costos que dieron
sustento a los cargos presentados ante la SUTEL.
Si los cálculos presentados por el
operador importante no llegan a ajustarse a la metodología previamente
definida, la SUTEL podrá utilizar sus propios modelos de costos para determinar
unos cargos de originación y demás cargos asociados
que favorezcan la competencia a nivel minorista.
i. Suministrar una Oferta de
Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga
los puntos de acceso e interconexión y las demás condiciones técnicas,
económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el
establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Sutel. La OIR deberá ser aprobada por la Sutel, la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o
aclaraciones para el cumplimiento de los principios y
objetivos de esta Ley.
La Oferta de Interconexión por
Referencia es un instrumente que busca facilitar las negociaciones de
interconexión entre el operador importante de un mercado y los restantes
operadores del mercado. Esta obligación permite acelerar las negociaciones
entre operadores y proveedores, lo que lleva a generar transparencia en cuanto
a las condiciones que se ofrecen para el servicio de originación.
Esta obligación debe
cumplirse en los términos de lo establecido en los artículos 58 y 59 del
Reglamento de Acceso e Interconexión de la Redes de Telecomunicaciones. A su
vez dicha Oferta estará sujeta a las observaciones y modificaciones que sean
señaladas por la SUTEL durante el proceso de revisión, así como la que se
determine vía resolución. La OIR debe estar lo suficientemente desglosada y ser
clara en los aspectos, técnicos, económicos, jurídicos y de procedimiento. Es
deber de cada operador importante mantener actualizada la OIR. Una vez que la
OIR haya sido aprobada por la SUTEL esta se deberá publicar en el diario oficial
La Gaceta y el operador deberá ponerla a disposición en su página web.
Ya que el ICE tenía la obligación de
contar con una OIR conforme la primera revisión de mercados relevantes
realizada por la SUTEL en la resolución RCS-307-2009, se entiende que la OIR
aprobada mediante resoluciones RCS-059-2014 de las 15:45 horas del 28 de marzo
del 2014 y RCS-110-2014 de las 16:30 horas del 23 de mayo de 2014, continua
vigente hasta tanto no se dé la aprobación de una nueva OIR. Asimismo, se le
otorga un plazo de nueve meses a partir de la publicación en La Gaceta de la
resolución que defina los nuevos mercados relevantes de telecomunicaciones para
que el ICE presente una nueva OIR.
18.- DEROGAR parcialmente la RCS-307-2009 de las
15:35 horas del 24 de setiembre de 2009, exclusivamente en lo ahí dispuesto en
relación con el Mercado 15: "Servicios de acceso e interconexión (originación de comunicaciones).
19.- ESTABLECER que las próximas revisiones de este
mercado relevante se realizarán con una periodicidad máxima de tres años.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE EN LA GACETA