Nº
40067-MGP-MTSS-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27
inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1), 3) y 4), 7
incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.
1°-Que
la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de
2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de setiembre
de 2009, y comenzó a regir a partir del 10 de marzo de 2010.
2°-Que
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el
artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad
del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes
a ese cuerpo legal, así como "establecer, mediante decreto y por un plazo
determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación
migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho".
3°-Que
como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley N°
8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto
Ejecutivo N° 38099-G publicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre
de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada
al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los Derechos Humanos, por
lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los
objetivos fundamentales de dicha política. En ese sentido, considerando que
Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales,
resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha
migración sea regular, orientada a "las áreas cuyo desarrollo se considere
prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para
el Estado", de forma que se cumpla con los principios indicados.
4°-Que
la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen
sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto
por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que
se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En
relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas
"personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o
privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no
habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen
actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección
General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un
salario base...".
5º-Que
las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con
motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la
regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición
irregular en el país, como de la emisión de los Decretos N° 38541-GOB-MTSS-MAG
y N° 39044-MGP-MTSS-MAG, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°
148 del 4 de agosto de 2014 y N°133 del 10 de julio de 2015, respectivamente.
6°-Que
con base en los resultados obtenidos durante la aplicación del Registro
Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas
Migrantes, dispuesto mediante los citados Decretos Ejecutivos; y la urgencia de
atender la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola
migrante, la cual afecta el sector productivo del país, y la condición laboral
de estos trabajadores y trabajadoras. Por tanto,
Decretan:
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO
DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA
Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS
TRABAJADORAS MIGRANTES
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Artículo 1°-Se extiende el plazo para el registro de
patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización
extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, dispuesto mediante los
Decreto N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044- MGP-MTSS-MAG por seis meses más a
partir de la publicación del presente decreto.