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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40067 >> Fecha 04/07/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40067
Prórroga plazo para el Registro de patronos y empresas del sector agrícola y regularización extraordinaria de personas trabajadoras migrantes
Texto Completo acta: 1137BF

Nº 40067-MGP-MTSS-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



text-indent:24.0pt'>Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 5, 6 incisos 1), 3) y 4), 7 incisos 1), 2), 3), 6) y 8), 71 y 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009.



1°-Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 10 de setiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 10 de marzo de 2010.



2°-Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes a ese cuerpo legal, así como "establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho".



3°-Que como parte de los principios de la política migratoria que dispone la Ley N° 8764, así como la Política Migratoria Integral, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 38099-G publicada en La Gaceta N° 245 del 19 de diciembre de 2013, la materia migratoria es de interés público y se encuentra vinculada al desarrollo, la seguridad del país y el respeto de los Derechos Humanos, por lo que el control y la regularización de los flujos migratorios, es uno de los objetivos fundamentales de dicha política. En ese sentido, considerando que Costa Rica es un país preponderantemente receptor de migrantes laborales, resulta fundamental promover y facilitar mecanismos que aseguren que dicha migración sea regular, orientada a "las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado", de forma que se cumpla con los principios indicados.



4°-Que la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería, establece un régimen sancionatorio ante las posibles infracciones a la normativa migratoria tanto por parte de las personas extranjeras, como por parte de terceras personas que se vinculen con su quehacer en el país, como es el caso del sector patronal. En relación con éste, el artículo 177 de este cuerpo legal, define que aquellas "personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base...".



5º-Que las citadas multas no se han aplicado a la fecha en el sector agrícola, con motivo de la vigencia de disposiciones transitorias tendientes a promover la regularización de las personas migrantes que se encuentran en condición irregular en el país, como de la emisión de los Decretos N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044-MGP-MTSS-MAG, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 2014 y N°133 del 10 de julio de 2015, respectivamente.



6°-Que con base en los resultados obtenidos durante la aplicación del Registro Extraordinario de Regularización de Trabajadores y Trabajadoras Agrícolas Migrantes, dispuesto mediante los citados Decretos Ejecutivos; y la urgencia de atender la situación de informalidad e irregularidad del trabajo agrícola migrante, la cual afecta el sector productivo del país, y la condición laboral de estos trabajadores y trabajadoras. Por tanto,



Decretan:



PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL REGISTRO



DE PATRONOS Y EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA



Y REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE PERSONAS



TRABAJADORAS MIGRANTES



text-indent:35.4pt'>Artículo 1°-Se extiende el plazo para el registro de patronos y empresas del sector agrícola dispuesto para la regularización extraordinaria de trabajadores y trabajadoras migrantes, dispuesto mediante los Decreto N° 38541-GOB-MTSS-MAG y N° 39044- MGP-MTSS-MAG por seis meses más a partir de la publicación del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 2°-Se prorrogó por seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, la oportunidad para que los patronos o las empresas inscritas formalicen la regularización de sus trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes. Durante el plazo de esta prórroga, no se aplicarán las multas establecidas en el artículo N° 177 de la Ley General de Migración y Extranjería, a los patronos inscritos en este registro.




Ficha articulo



Artículo 3°-Se podrán acoger a este régimen de excepción todos aquellos trabajadores y trabajadoras agrícolas migrantes, que cuenten con ingreso regular al país, aun cuando a la fecha de la presentación de la solicitud su permanencia se encuentre vencida, siempre y cuando, se cumpla con los demás requisitos legales y reglamentarios acordes con la categoría migratoria solicitada. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitirá las recomendaciones técnicas en relación con las actividades y cantidad de trabajadores autorizados para este fin, manteniendo vigentes las existentes a la fecha de emisión de este Decreto hasta tanto no se comuniquen otras recomendaciones.




Ficha articulo



Artículo 4°-Para efectos de la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria laboral de las trabajadoras y los trabajadores, a las que se refiere este Decreto, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a recibir la certificación de nacimiento y de antecedentes penales cuando correspondan, emitidos por el Consulado del país de origen asentado en Costa Rica, documentación que deberá contar con mecanismos de seguridad que aseguren su legitimidad.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día cuatro de julio de dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/2/2025 08:44:42
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