Texto Completo acta: 113DE9
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
ADOPCIÓN FORMAL DE LA "MODIFICACIÓN PARCIAL AL PLAN
REGULADOR URBANO DE LA CIUDAD DE QUEPOS, INTEGRACIÓN DE
LA VARIABLE AMBIENTAL"
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 01, artículo único "CONOCER EL INFORME FINAL DE LA MODIFICACIÓN
AL PLAN REGULADOR DEL CASCO URBANO DE QUEPOS," adoptado en sesión
extraordinaria 064-2016, celebrada el día viernes 30 de diciembre del año dos
mil dieciséis, mediante la cual se acordó la adopción formal de la "MODIFICACIÓN
PARCIAL AL PLAN REGULADOR URBANO DE LA CIUDAD DE QUEPOS, INTEGRACIÓN DE
LA VARIABLE AMBIENTAL", por lo que se procede con su
Publicación en el Diario Oficial la Gaceta, para su oficialización y entrada en
vigencia.
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL USO DE SUELO (INTEGRACION
DE LA VARIABLE AMBIENTAL)
TÍTULO I- OBJETIVOS
CAPÍTULO I: De los Objetivos
Artículo 1. Objetivo general: El presente Reglamento tiene como meta
impulsar en el área urbana de Quepos, un nuevo modelo de desarrollo,
ambientalmente sano y socialmente justo que permita un crecimiento urbano en
armonía con la naturaleza; buscando un desarrollo sostenible que mantenga los
rasgos culturales y las tradiciones de la ciudad y que eleve la calidad de vida
de los habitantes.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivos
específicos:
a) Modificar el Plan Regulador Urbano de la Ciudad de Quepos, integrando
la variable ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)
como un insumo entre otros aspectos.
b) Localizar y delimitar los usos predominantes del suelo con el
propósito de ordenar estos usos y preservarlos de la proximidad de otros usos
prediales molestos, no permitidos o no compatibles con la zonificación
propuesta, integrando los Índices de Fragilidad Ambiental aprobados por la
SETENA a la propuesta de planificación.
c) Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y
crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo
urbanizado y urbanizable de la ciudad.
d) Estimular el crecimiento urbano en la porción del suelo no
urbanizable.
e) Garantizar la coexistencia armoniosa de las actividades ubicadas en
la ciudad, con el propósito de minimizar los conflictos que puedan surgir entre
ellas.
f) Regular la intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán
en el suelo urbanizado y urbanizable del área urbana de Quepos, de modo que se
consiga:
f.1. Conformidad con la infraestructura y servicios en cada una de las
zonas, así como con el potencial y condiciones de cada una de éstas.
f.2. El equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades
que se desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.
f.3. Lograr un desarrollo integral de la ciudad que evite las
especializaciones excesivas y vulnerables de ciertas áreas, la segregación, así
como la desarticulación social y espacial de los diferentes sectores del área
urbana.
f.4. Lograr una distribución más equilibrada y ordenada de las
actividades del territorio del área urbana de la ciudad de Quepos, a través de
la delimitación y ubicación de los usos del suelo, con la integración los
Índices de Fragilidad Ambiental aprobados por SETENA, y modificando los usos
del suelo ya que el Plan tiene diez años de vigencia.
f.5. Dotar a la ciudad de los instrumentos de planificación y
ordenamiento territorial necesarios para prevenir el futuro crecimiento.
f.6. Establecer una jerarquización urbana y vial que permita un
desarrollo integral del entorno urbano, evitando el crecimiento lineal a través
de la delimitación de los núcleos concéntricos de barrios de la ciudad, así
como una red vial que clasifique las carreteras del área urbana, en rutas
primarias, secundarias, terciarias y locales que incorporen a la ciudad con su
entorno inmediato.
Ficha articulo
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación del Plan Regulador Urbano.
Artículo 3. Las disposiciones del P.R.U., serán de aplicación y acatamiento para
todas personas físicas y jurídicas de la zona urbana de Quepos.
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Artículo 4. La Municipalidad de Quepos con el propósito de aplicar dicho plan, constituirá
la Junta Coordinadora del Desarrollo Urbano de la Ciudad de Quepos, órgano asesor
del Concejo Municipal que coordinará con grupos organizados la implementación y
seguimiento al P.R.U., y velará por su aplicación y ejecución. En esta comisión
participarán regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos
interesados.
Estará conformada por no menos de tres ni más de siete miembros, cuyo
período coincidirá con el de los miembros de la corporación que lo designe, o
lo que reste e él.
Sus integrantes pueden ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad
honórem, considerando los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana.
El Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU). Es la dependencia
encargada de la administración, aplicación y actualización del P.R.U. a través
de sus funciones básicas: Información Urbana, Planificación Urbana - Ambiental,
Promoción y ejecución del Plan, Permisos de Construcción de edificios, obra
civil, rótulos, autorización de Usos de Suelo, Alineamientos a excepción de los
establecidos en la Ley Forestal No. 7575 potestad del INVU con base en los
artículos 33 y 34 de dicha Ley y su Reglamento.
Las acciones concretas en estas áreas son las siguientes:
4.1. Planificación Urbana-Ambiental: Actualización del P.R.U. y sus
reglamentos, promoción y elaboración de políticas, planes, programas y/o
proyectos de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental,
paisaje, patrimonio arquitectónico y espacios públicos.
a) Información Urbana: Consiste en la recopilación, sistematización e
interpretación de la información territorial, gráfica y alfanumérica, mediante
la aplicación de los sistemas de información geográfica en la planificación
urbana y en la formulación de proyectos.
b) Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU) de la
Municipalidad. Promoción de una política gráfico-fiscal a fin de regularizar
los procesos de urbanización previos a la entrada en vigencia del P.R.U y
formular las políticas para la actualización del Mapa Oficial Municipal.
Contiene 2 áreas:
b.1) Permisos Urbanos: Aprobación de anteproyectos de construcción y urbanizaciones,
concesión de permisos de construcción, demolición, y autorización de usos de
suelo (Certificado de Uso del Suelo. Emisión de requisitos para el control del
desarrollo conforme a las políticas de planificación urbana-ambiental).
b.2) Inspección Urbana: Vigilancia y control de todos los procesos de construcción
y demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura,
control del uso no autorizado y el control de la publicidad, de conformidad a
los requisitos del P.R.U.
4.2. Comisión Técnica Interinstitucional INVU-Municipalidad de Quepos.
(INVUDICU).
En los casos en que las normas deban aprobarse conjuntamente por el INVU
y la Municipalidad de Quepos, debe emitirse un dictamen del Departamento de
Urbanismo del INVU y del Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU). En
caso de interpretación de las normas, será la Comisión Técnica
Interinstitucional INVU - Municipalidad de Quepos. (INVU-DICU), quien
interpretará la normativa del Reglamento para la decisión final, y con base a
lo anterior se tomará un Acuerdo Municipal basado en el dictamen de la
Comisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: Modificación y actualización del Plan Regulador Urbano y
Variación de los requisitos.
Artículo 5. Para la modificación del P.R.U., en forma global o parcial, es preciso
seguir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley
de Planificación Urbana.
La variación y reducción de los requisitos de los Reglamentos del P.R.U:
densidad, frente, retiros, alturas, áreas de lotes en no más del 25 %, así como
la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos en no más de 50
metros, analizando cada caso en particular específicamente obedeciendo al
interés general, y la adecuada zonificación resultante de la aplicación de los
índices de Fragilidad Ambiental establecidos en la Viabilidad Ambiental No.
EAE-01-2009-SETENA.
Únicamente para proyectos nuevos de urbanización y condominios residenciales,
podrán hacerse vía Acuerdo Municipal. Estos casos serán permitidos cuando el
caso en cuestión se encuentre en una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Lotes mayores a 1500 metros cuadrados o proyectos de 1000 metros
cuadrados de construcción, donde se pretende dar la oportunidad a un proyecto
de diseño más integral y que ofrezca más ventajas que las permitidas en este
reglamento y/o reglamentos complementarios. Las áreas bajo esta disposición
podrán pertenecer a varios propietarios y no será necesaria la reunión de
fincas para la aprobación del anteproyecto.
b) Cuando existan características muy particulares del desarrollo de la
zona o área objeto de control: topografía, geología, tenencia de la tierra,
ubicación, tendencia de desarrollo y cambios de usos cercanos.
c) Cuando el uso es comunitario y no contradice al Plan Regulador en su
disposición de uso de la zona o el proyecto es de interés público.
d) Cuando sean proyectos auspiciados por entidades públicas y privadas
sin fines de lucro.
Los proyectos de vivienda estatales o privados, proyectos de donación, beneficencia,
catalogados de emergencia por catástrofe o interés nacional según su decreto
ejecutivo.
5.1 La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y la urbanización
de terrenos, no contemplados en este reglamento, podrá ser permitida, como
experimental, cuando se apruebe por la Comisión Técnica Interinstitucional INVU
- Municipalidad de Quepos. (INVU-DICU) señalada en el artículo 4.2 de este
Reglamento y con base en el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y
Urbanización, para zonas de renovación urbana.
5.2 La Comisión Técnica Interinstitucional INVU-Municipalidad de Quepos.
(INVUDICU) en conjunto podrán variar los requisitos ya mencionados hasta un 25
% y desplazar hasta 50 metros la línea divisoria entre usos si el caso en
estudio lo amerita.
5.3 Las normas en proyectos específicos, elaborados por la DICU, que
detallan las normas del P.R.U, sin contradecirlas, para ser aprobados contarán
previamente con el Visto Bueno del Departamento de Urbanismo del INVU. La DICU
consultará a los sectores locales organizados, en todas las etapas de
elaboración del proyecto. Los proyectos específicos contarán con los
reglamentos específicos para su control y regulación.
Ficha articulo
Artículo 6. Con fundamento en las evaluaciones al P.R.U cada cuatro años por lo menos,
se realizará una revisión y actualización del P.R.U., sus programas y
proyectos.
Ficha articulo
Artículo 7. Las propuestas de modificación al P.R.U., tendrán por fundamento los estudios
realizados por el Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU) de la Municipalidad,
para lo cual podrán utilizarse estudios y la asesoría de otras instituciones, universidades,
empresas y agencias de cooperación, que se consideren relevantes, así como las
disposiciones del Concejo Municipal y los diferentes sectores organizados cuya representación
sea acreditada bajo un reglamento específico, de conformidad con la Ley de
Planificación Urbana. Las modificaciones que se propongan deben basarse en
criterio técnico y de carácter general.
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CAPÍTULO IV: De los Anteproyectos, Proyectos de fraccionamiento, Visado
de
Planos Catastrados, Permisos de movimiento de tierra y excavación,
Demolición y
Construcción.
Artículo 8. Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración,
demolición o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, cualquier persona
física o jurídica, privada o pública, debe obtener previamente un Certificado
de Uso del Suelo en el que se haga constar el uso permitido en el inmueble que
se desea aprovechar, así como condiciones dada la zona en que este se ubique.
8.1 Para los anteproyectos de condominio (residenciales y comerciales),
planos de urbanizaciones y fraccionamientos con fines de urbanizaciones y
condominios, se debe contar con el Visto Bueno del Departamento de Ingeniería y
Control Urbano (DICU) después de haberse aprobado el visado por parte de las
entidades competentes entre ellas el Ministerio de Salud, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Cuerpo de Bomberos y el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), tal como lo establece el
criterio de la Procuraduría General de la República en su Criterio C-219-2013 del
14 de octubre del 2013.
8.2 Los planos correspondientes a proyectos de urbanización, condominio o fraccionamiento,
requerirán previamente de la aprobación del Departamento de Ingeniería y
Control Urbano (DICU), y deberán ser examinados y visados, en forma ineludible,
por la Dirección de Urbanismo del INVU.
8.3 Todo proyecto de fraccionamiento, urbanización de tipo industrial,
residencial habitacional, residencial en condominio o comercial, debe cumplir
con la presentación de un anteproyecto ante la DICU, con la finalidad de
establecer su factibilidad. La aprobación del anteproyecto que se otorgue, no
autoriza la ejecución de las obras. El interesado debe presentar los planos
arquitectónicos que especifiquen las actividades a desarrollar, alturas,
retiros, coberturas, niveles de calles, certificado de uso de suelo con alineamiento,
cumpliendo con la normativa vigente. Para urbanizaciones debe presentar la
tabla de áreas. Para condominios deberá presentar la tabla de fincas filiales y
sus coeficientes.
8.4 Los requisitos para tramitar el Visado del Plano Mosaico del proyecto
(diseño de sitio condominios, conjuntos habitacionales y urbanizaciones), se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) formulario de solicitud completo y firmado por el propietario,
representante legal debidamente acreditado o en su defecto un poder legal.
b) Tres copias del plano de mosaico del proyecto (diseño de sitio). Una
copia en formato digital, que contenga las redes de abastecimiento de agua
potable y evacuación de aguas residuales y pluviales.
c) Dos planos originales y dos copias por cada fraccionamiento del
proyecto.
d) Dictamen de recibimiento de obras del sistema de agua potable, de la
red general de alcantarillado sanitario y la red general de evacuaciones de
aguas pluviales emitido por el ICAA o Acueducto Rural.
e) Dictamen de recibido conforme por parte de la compañía de
electricidad correspondiente del sistema de tendido eléctrico del proyecto y
constancia de que existe garantía que cubre los equipos o instalaciones
pendientes.
f) Dictamen de recibido conforme de instalación de los hidrantes del
proyecto extendido por el INS.
g) Levantamiento topográfico del proyecto que contenga imágenes legibles
y a colores de cada una de las áreas públicas, mobiliario y señales de
tránsito.
8.5 Una vez de obtenido el visado por parte de las instituciones competentes
en forma previa entre ellas el Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y la Dirección de Urbanismo del INVU, las
urbanizaciones, fraccionamientos, condominios residenciales o comerciales deben
contar con el visto bueno del Concejo Municipal.
8.6 En proyectos de condominio, residenciales o comerciales, se deberá
cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, publicado en la Gaceta No. 74, del 19 de abril del 2005. Se
permitirá condominio únicamente frente a calle pública existente.
8.7 Plazos de resolución. Los proyectos especiales o que implican un estudio
técnico tendrán un plazo de resolución según lo dispuesto en la Ley de
Administración Pública.
La DICU podrá contratar un estudio técnico específico o solicitar,
cuando se requiera, el criterio de otras instituciones, o solicitar ampliación
de información para tomar la decisión final. Todo trámite en la DICU tiene
término límite de 10 días hábiles. Si en este plazo el solicitante no obtiene
alguna respuesta podrá recurrir al superior inmediato de la persona encargada
del trámite, quien deberá responder en un plazo de cinco días hábiles
siguientes al reclamo. No se incluyen en estos casos, los presentados al principio
de este inciso.
8.8 Visados Municipales. Para el visado municipal de planos catastrados o
no, emitidos por el Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU), se
otorgarán en los términos y condiciones que establece la Ley de Planificación
Urbana y el presente Reglamento.
Los planos Catastrados deben ser visados por la Municipalidad en los
siguientes casos:
a) Cualquier tipo de fraccionamiento de un terreno.
b) Segregaciones en cabeza de dueño.
c) Desarrollo de proyectos de cualquier índole.
d) Reunión de fincas o rectificación de linderos o cabida.
e) Informaciones Posesorias.
f) Localización de Derecho.
8.9 Para la obtención del Visado Municipal de planos el interesado debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud con información completa y firmado por el
propietario o representante legal.
b) Copia de cédula de identidad si el propietario es persona física y
copia de cédula jurídica y certificación de la personería jurídica o
certificación literal de la sociedad con la copia de la cédula de identidad del
representante legal.
c) Copia del plano catastrado certificado de la propiedad.
d) Informe registral de la propiedad emitido por el Registro de la
Propiedad.
e) Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes
(MOPT, ICAA, MINAE, INVU, otras compañías de electricidad y telecomunicaciones)
para cada caso resultante.
f) En caso de segregaciones, debe aportarse un anteproyecto de la finca
madre en el que se indiquen las porciones resultantes y sus características
particulares de cada una de ellas en cuanto a frente, fondo y área.
g) En casos individuales, se debe presentar los planos que modifican.
h) Visado de disponibilidad de agua potable extendido por el ICAA o
Acueducto Rural.
8.10 Permisos para movimiento de tierra y excavaciones. Los permisos
de movimiento de tierra en función de la futura construcción, estarán sujetos a
la aprobación de los planos constructivos por la Municipalidad. Además de lo
indicado en la Ley de Construcciones y su Reglamento de Construcciones. Para
movimientos de tierra con pendientes iguales o mayores al 30 % se requerirá de
estudios técnicos que justifiquen de forma previa a la autorización si
procediera.
8.11 Los permisos de excavación para otros fines deben adjuntar una memoria
sobre precaución con detalles donde especifique los elementos que utilizará
para proteger los terrenos colindantes. En las oficinas correspondientes el
interesado deberá llenar una solicitud, adjuntar copias del proyecto y planos
catastrados de la propiedad, salvo en casos que sea necesario un estudio
particular.
8.12 No se podrán ejecutar movimientos de tierra en los siguientes sitios:
a) Rellenos (sustitución de suelos suaves, nivelación de topografías
escarpadas y conformación de terrazas apoyadas en laderas a excepción cuando
medie autorización de la institución competente).
b) Zonas de deslizamientos a menos que sea requerido por situaciones de
emergencia declarada.
c) Zonas de inundaciones a menos que sea requerido por situaciones de
emergencia declarada.
d) Zonas de protección de cuerpos de agua.
e) Cauces de ríos y quebradas.
f) Servidumbres eléctricas, de telecomunicaciones y de agua.
g) Servidumbres de las líneas de transmisión de alta tensión.
8.13 Las demoliciones cumplirán lo estipulado en la Ley de Construcciones y
lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones.
8.14 Para obtener los permisos de construcción los interesados deben
presentarse a la Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU), en caso de
que el propietario no se presente debe llevar autorización autenticada por
abogado, copia de la cédula de identidad y en caso de personas jurídicas
certificación de personería jurídica extendida por notario público o Registro
de la Propiedad, o Certificación Literal emitida por el Registro Público donde
se demuestre la Representación de la sociedad. La Municipalidad tiene la
potestad de modificar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes que
realicen los administrados.
8.15 Los requisitos para obtener un permiso de construcción en obras mayores
a 40 metros cuadrados. Para la obtención de dichos permisos deberán presentar
los siguientes requisitos:
a) Certificado de uso de suelo. En caso de industria deberá presentar la
calificación de actividad (grupo de riesgo y condiciones) por parte del
Ministerio de Salud.
b) Copia de cédula de identidad si el propietario es persona física y
copia de cédula jurídica y certificación de la personería jurídica o
certificación literal de la sociedad con la copia de la cédula de identidad del
representante legal.
c) Copia certificada del plano catastrado de la propiedad.
d) Informe registral de la propiedad emitido por el Registro de la
Propiedad. Cuando sea procedente alineamientos y afectaciones extendidos por
las instituciones atinentes (MOPT, ICAA, MINAE, INVU, compañías eléctricas y de
telecomunicaciones).
e) Copia de los planos constructivos visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y por el Área Rectora de Salud si es requerido
por Ley.
f) Póliza de Riesgos de Trabajos Profesionales que puede ser entregado
al momento de retirar el permiso otorgado.
g) Diseño de solución y tratamiento de aguas (sanitarias y pluviales) si
aplicara.
h) Viabilidad Ambiental aprobada por la SETENA si es requerido por Ley.
i) Se podrá autorizar permisos para edificaciones por etapas en
proyectos mayores a los 1500 m² de construcción. El interesado deberá presentar
el total del proyecto y señalar las respectivas etapas debidamente numeradas.
8.16 Los requisitos para obtener permisos de construcción en obras menores a
40 metros cuadrados. Se consideran obras menores, construcciones de 40 m² o
menos. Se excluyen aquellos que presenten especial atención debido a la
peligrosidad o por criterio de índole estructural o riesgos en la ejecución.
Para la obtención de dichos permisos deberán presentar los siguientes
requisitos:
a) Formulario de Solicitud debidamente lleno y firmado por el
propietario.
b) Certificado de uso de suelo. En caso de industria deberá presentar la
calificación de actividad (grupo de riesgo y condiciones) por parte del
Ministerio de Salud.
c) Copia de cédula de identidad si el propietario es persona física y
copia de cédula jurídica y certificación de la personería jurídica o
certificación literal de la sociedad con la copia de la cédula de identidad del
representante legal.
d) Copia del plano catastrado de la propiedad.
e) Informe registral de la propiedad emitido por el Registro de la
Propiedad.
f) Cuando sea procedente alineamientos y afectaciones extendidos por las
instituciones atinentes (MOPT, ICAA, MINAE, INVU, compañías eléctricas y de telecomunicaciones).
8.17 La Municipalidad cobrará un impuesto de construcción de hasta un 1 % el
cual será el que determine la administración con base a lo que establezca la
Ley. El valor de las construcciones será el que determine la Administración. El
impuesto deberá ser cancelado en los 10 días hábiles siguientes a la
notificación del Tributo. Sobre esta resolución se podrán presentar los
recursos correspondientes de conformidad con el presente Reglamento.
8.18 Vigencia de permisos. Los permisos de construcción aprobados tendrán una
vigencia de hasta un año natural para llevar a cabo el inicio de las obras. De
no ser así, el interesado debe tramitar la RESELLO renovación del permiso
correspondiente, hasta por un año más, si las obras dan inicio en las prórrogas
dadas el permiso de construcción no tendrá caducidad. Si las obras de
construcción NO dan inicio en estas prorrogas el permiso se dará por caduco.
Ficha articulo
Artículo 9. Certificado de Uso del Suelo. Acredita la conformidad de uso a los requerimientos
de la zonificación establecido en el Mapa de Uso de Suelo. Debe ser exigido
como un requisito previo e indispensable por parte de cualquier dependencia pública
que vise construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fraccionamiento, patentes
o inscripciones, urbanizaciones, condominios transformación.
9.1 En ningún caso, podrá interpretarse como permiso para ejecutar la
actividad o la obra que se pretende realizar, es de carácter informativo, por
lo que no constituye una licencia ni genera derecho a desarrollar una actividad
u obra, ni implica la obligatoriedad a ninguna institución de aprobar los
permisos correspondientes si no se cumple con lo señalado en el presente
Reglamento. Adicionalmente, el mismo tiene un carácter permanente hasta tanto
no cambien las condiciones técnicas o legales en que fueron otorgados.
9.2 Cuando el Certificado de Uso del Suelo indique que el uso pretendido por
el interesado es no conforme, se deberá comprobar ante la administración que la
actividad ubicada en dicha propiedad está a derecho y sea factible de
realizarlo o ha obtenido la patente anteriormente y esté vigente, de
conformidad con el artículo 30 de la Ley de Planificación Urbana.
9.3 Este Certificado de Uso de Suelo en caso de Fraccionamiento,
Urbanización o Condominio debe ser aprobado y entregado por la Departamento de
Ingeniería y Control Urbano (DICU). En el mismo debe consignarse el uso
permitido en el inmueble, alineamiento, frente mínimo, retiros, área mínima de
lote, así como condiciones dada la zona en que se ubique el inmueble.
9.3 Para la solicitud del Certificado de Uso de Suelo debe presentarse:
a) Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado.
b) Una fotocopia del plano catastrado de la propiedad, sin reducir,
nítida y legible.
Ficha articulo
CAPÍTULO V: Licencia para Actividades Lucrativas.
Artículo 10. Patentes. Para el trámite de patentes también se exigirá la presentación
del Certificado de Uso del Suelo correspondiente, de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Planificación Urbana. Para la concesión de patentes
por el Departamento de Patente Municipal, debe obtenerse Resolución Municipal
de Ubicación del Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU) donde
conste la conformidad de la actividad con el Uso del Suelo dispuesto por el
P.R.U en cada zona.
Ficha articulo
Artículo 11. Los Certificados extendidos para la actividad de construcción, remodelación,
reparación o ampliación no serán válidos como requisito para el trámite de la
Patente en el Departamento de Patentes Municipales. En caso de que se presente
una disconformidad por parte del solicitante se utilizaran los recursos
establecidos en el Código Municipal Ley No. 7794.
Como requisito debe presentar la solicitud acompañada con el recibo de
pago o certificación del Departamento de Patentes de la vigencia de la Patente
Municipal.
No obstante, el interesado deberá hacer las correcciones necesarias en
el local a fin de cumplir lo establecido en reglamentos vigentes o de nueva
aprobación. Luego de esto el Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DIUR)
podrá extender el certificado con el fin de renovar la patente. En caso de que
se presente una disconformidad por parte del solicitante se utilizaran los
recursos establecidos en el Código Municipal Ley No. 7794.
Ficha articulo
Artículo 12. Para el desarrollo de actividades lucrativas o de servicios, el
interesado deberá cumplir con la zonificación de usos del suelo definidos en
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. Las solicitudes de licencias y patentes nuevas, el interesado deberá presentar
el certificado de usos del suelo y demás requisitos vigentes de la Ley 8220 y
demás leyes y reglamentos vigentes.
Para la renovación, se recomienda o trámite de Patentes para estos
locales se seguirá lo indicado en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, del Código
Municipal Ley No. 7794.
Cuando la actividad comercial no sea la principal, sino que sea
complemento residencial, únicamente se otorgará la respectiva patente si se
asegura la independencia funcional y espacial entre ambas actividades, lo cual
debe verificar el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad (previo a
otorgar el certificado de uso del suelo) Ministerio de Salud antes de que la
Municipalidad otorgue la respectiva Patente. La Patente consignará el tamaño
del local.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI: Sanciones y Procedimientos
Artículo 14. Todo acto violatorio al P.R.U. y sus reglamentos que se cometa por
parte del profesional responsable de un proyecto, el propietario del inmueble,
por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier
administrado en general, será sancionada conforme lo disponen:
a) La Ley de Planificación Urbana y sus modificaciones.
b) La Ley de Construcciones y sus modificaciones.
c) La Ley General de Salud Pública y sus modificaciones.
d) El Código Municipal, Ley 7794 del 27 de abril de 1998.
e) La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
f) Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre
1995.
g) Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
h) Los reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las
leyes anteriores.
i) Los reglamentos del presente Plan Regulador Urbano de la ciudad de
Quepos.
Además de lo dispuesto por las leyes y reglamentos citados en el
artículo anterior, la contravención de las normas del presente reglamento o
cualquier otra disposición legal o reglamentaria que guarde conexidad con la
materia urbana, dictada por la Municipalidad de Quepos, el Poder Ejecutivo,
Legislativo u otra dependencia autorizada.
Ficha articulo
Artículo 15. La Municipalidad de acuerdo con sus competencias, podrá por si sola o en
conjunto con otras instituciones, imponer sanciones por las infracciones del
Plan Urbano de la Ciudad de Quepos y sus reglamentos. Incluye multas,
suspensión, cierres, desocupación y demolición de lo construido sin
autorización, de conformidad con la normativa vigente, de conformidad con el
presente Reglamento y la Ley de Construcciones.
15.1 La DICU contará con 5 días hábiles para levantar la información
detallada sobre la supuesta infracción, con dicho estudio se procederá a
notificar al infractor si corresponde lo siguiente:
a) Advertencia de que debe obtener el respectivo permiso de construcción
dentro de un plazo de 30 días hábiles y cancelar la respectiva multa.
b) En caso de que en al plazo anterior no se obtuviera el permiso, se
procederá a imponer las multas y sanciones que señalan la Ley de Construcciones
y este Reglamento.
c) Sobre dicha resolución se podrá interponer los recursos de
revocatoria y apelación de conformidad al Código Municipal.
d) En caso de que se tuviera que ejecutar la demolición de obras
ilícitas, el costo de la misma será cobrada al propietario del inmueble.
e) La notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, el
profesional responsable, ingeniero residente o su asistente.
f) El monto de la multa será el 1 % sobre el valor total de la obra.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII: Recursos
Artículo 16. Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por medio
de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de
permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y
certificados de usos del suelo, tendrán los recursos, que regula el Código
Municipal Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 artículos 153 y siguientes, 161 y
siguientes, y el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Ficha articulo
TÍTULO III CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL ÁREA URBANA DE LA
CIUDAD DE QUEPOS
CAPÍTULO I: Clasificación Genérica del Suelo
Artículo 17. El suelo de la ciudad de Quepos, se clasifica en tres grandes
categorías:
a) Suelo Urbanizado
a) Suelo Urbanizable
b) Suelo No Urbanizable.
Ficha articulo
Artículo 18. El suelo urbanizado es toda aquella porción de suelo que se encuentra edificado
o que está dotado de infraestructura y servicios.
Ficha articulo
Artículo 19. El suelo urbanizable, es aquel que tiene potencial y condiciones para
ser urbanizado.
Ficha articulo
Artículo 20. El suelo no urbanizable es aquel cuya urbanización no es posible o no es
conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas
o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas
boscosas, de protección de ríos, inundables o sujetas a otras amenazas o
limitaciones).
Ficha articulo
Artículo 21. En el suelo no urbanizable solamente se permitirá aquel tipo de
actividad cuya finalidad sea la preservación ecológica, el mejoramiento
paisajístico, la protección de la población, la conformación de áreas verdes y
la mitigación del riesgo por amenaza natural o tecnológica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: Naturaleza de los Usos del Suelo
Artículo 22. Con el propósito de regular las diferentes actividades que se
desarrollan en el suelo de Quepos y contribuir a la consolidación de ciertos
usos y actividades y protegerlas de otras que resulten molestas o incompatibles,
el uso del suelo se clasifica en los siguientes tipos:
a) Usos Conformes
b) Usos No Conformes
c) Usos condicionales
d) Usos complementarios
Ficha articulo
Artículo 23. Usos conformes. Son todas aquellas actividades, edificaciones o usos del
suelo acordes con los requisitos y lineamientos del P.R.U. para cada zona y que
pueden ser desarrolladas.
Ficha articulo
Artículo 24. Usos no conformes. Son todos aquellos usos que no son permitidos por la
zonificación y por los requisitos establecidos en el P.R.U. o en la normativa
existente
aplicable.
No obstante, en aquellos lotes consolidados como fincas (debidamente
inscritas en el Registro Público de la Propiedad antes de la vigencia del
presente P.R.U.), sí se permitirá el desarrollo de actividades y la
construcción compatibles con la zonificación, aun cuando no cumplan los
requisitos mínimos de frente y superficie del lote, siempre y cuando el permiso
de uso de suelo se encuentre vigente. Se entiende que todos los demás
requisitos si deberán ser cumplidos.
24.1 En caso de donaciones de lotes para usos de interés social o
beneficencia, vía Acuerdo Municipal, previo dictamen de la Comisión
correspondiente del Concejo, y siempre que el uso sea compatible con la
zonificación podrán no cumplir con los requisitos de superficie mínima y frente,
exigiéndose un frente mínimo de 4 metros, sin embrago se deberá cumplir el
resto de los requisitos de la zona.
24.2 Los lotes con planos catastrados que existan con anterioridad a la
entrada en vigencia del P.R.U. y que no hayan sido inscritos, y no cumplan los
requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados
por el Departamento de Ingeniería y Control Urbano (DICU) previo Acuerdo
Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido
a que la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión,
divorcio u otros.
b) Cuando exista registro de planos deslindados en un fraccionamiento y
no posean escritura. Se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad
de la existencia de las propiedades o derechos mediante plano catastrado sin
titular, a los asientos anotados.
Ficha articulo
Artículo 25. Usos condicionales. Uso nuevo y existente solicitados que, por sus características,
pueden causar molestias a los usos conformes de la zona, pero con ciertos requisitos
pueden garantizar que esas posibles molestias se confinen en la propiedad.
25.1 Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos
especiales, que establezca la Municipalidad en coordinación con el Departamento
de Urbanismo del INVU o cualquier dependencia o institución competente para
lograr la protección de la salud pública, la ciudad y la seguridad de los
vecinos del Cantón, en un acto coordinado.
25.2 Estas condiciones deberán indicarse en el Certificado de Uso de Suelo correspondiente
con base en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. Las condiciones serán
aquellas que se establezcan en este reglamento, que sean de interés urbanístico,
que sean usos complementarios, de interés municipal; que no afecten la salud y
el ambiente.
25.3 No se permitirá el crecimiento de estos usos, y las intervenciones en construcciones
existentes, se permitirán en las siguientes circunstancias:
a) Trabajos de mantenimiento a lo existente. No implica cambios o
reparación de la estructura primaria.
b) El inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial.
c) Cuando las remodelaciones sean para cumplir con las normas de
seguridad e higiene.
d) En caso de siniestro, la Municipalidad podrá permitir la
reconstrucción de la edificación o infraestructura dañada con una licencia
provisional. El interesado deberá presentar una memoria de cálculo estructural
(elaborado por un profesional responsable), para fijar los daños.
En un plazo de 30 días hábiles el interesado debe ponerse a derecho
cumpliendo con los requisitos de este Reglamento de conformidad con el artículo
8.
Lo anterior no implica que si el uso que existía en el inmueble dañado
es considerado no conforme a la zonificación del P.R.U., no se emitirá el uso
del suelo y el interesado deberá ejercer una actividad compatible con la
zonificación.
Ficha articulo
Artículo 26. Usos Complementarios. Son los usos complementa y apoya actividad principal
a la zona. Y complemente y apoyo a los usos conformes.
Ficha articulo
Artículo 27. Cuando una finca o lote consolidado antes de la vigencia del P.R.U. este
dividido por dos zonas de uso del suelo, se incorporará a la zona que cuente
con mayor porcentaje.
Ficha articulo
Artículo 28. Fincas ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un inmueble esté ubicado sobre
la línea divisoria entre dos usos, se podrá generalizar cualquiera de ellos,
siempre y cuando el uso resultante no se extienda más de 50 metros. Cuando el
uso que se generalizare afecte más del 75 % de la propiedad que se trate, se
podrá autorizar que este se extienda al 25 % del inmueble. En estas fincas se
aplicarán las condicionantes que indica el artículo 25. En estos casos deberá
aprobarse por Acuerdo del Concejo Municipal en coordinación con el Departamento
de Urbanismo del INVU.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo las zonas de protección de
ríos y quebradas, humedales, zona de manglar y zonas clasificadas por el SINAC
como Patrimonio Natural del Estado.
Ficha articulo
TITULO IV REQUISITOS E INCENTIVOS GENERALES PARA LAS
EDIFICACIONES
CAPÍTULO I: Disposiciones generales sobre requisitos
Artículo 29. Alineamiento. Será el que determine el P.R.U., por medio del Reglamento de
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte, para cada una de las vías del cantón.
29.1 Los alineamientos serán también los extendidos por las instituciones
atinentes (MOPT, ICAA, MINAE, INVU, otras compañías de electricidad y
telecomunicaciones) para cada resultante. Los alineamientos relacionados,
oleoductos, acueductos, líneas eléctricas, línea férrea, serán los que indiquen
las instituciones correspondientes. Los retiros de las zonas de protección
serán de acuerdo a la Ley Forestal No. 7575 y su Reglamento y otros, serán los
que determinen el Departamento de Urbanismo del INVU las instituciones
correspondientes con base en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal.
29.2 La DICU resolverá sobre el alineamiento únicamente cuando por normativa
le sea competencia al término de ocho días hábiles, luego de presentada la
solicitud, 2 copias del plano catastrado y el original o copia certificada.
Ficha articulo
Artículo 30. El alineamiento en las se determina midiendo desde la línea centro de
calle hacia la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 31. Línea de Construcción. Está determinada por el alineamiento y este debe respetarse
en forma subterránea y aérea.
Ficha articulo
Artículo 32. El retiro frontal es equivalente al antejardín que tiene como fin
permitir la filtración de aguas; por lo que implica una restricción para
construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de
propiedad privada. Por lo menos un tercio del área de antejardín debe
mantenerse como área verde. Podrá construirse una cochera para un automóvil
(hasta 20 m²) en antejardín, siempre y cuando los elementos estructurales de
apoyo del techo o columnas guarden el retiro mínimo de dos metros respecto a la
línea de propiedad; sólo la cubierta podrá sobresalir hasta la línea de
propiedad en voladizo. En antejardín no se permitirá piso impermeable, solo
franjas de concreto para el paso de vehículos (huellas). Por los costados
laterales y frontal en zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas
con altura de más de un metro (1 m). Debe permitirse un 80 % de visibilidad
como mínimo.
32.1 En el caso de ampliación vial, prevista, el retiro frontal comprenderá
una franja de terreno adicional. A esta se le puede dar el uso provisional como
antejardines y estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre
que no impliquen construcción de techos de acuerdo a lo estipulado en el
Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.R.U. Si por falta
de espacio el portón batiera hacia fuera, el propietario deberá poner rótulos
preventivos de seguridad como advertencia a los peatones.
32.2 En la franja de antejardín se permitirán construir los 20 m² de área o
en su defecto 1/3 del área de antejardín: cocheras abiertas, corredores
abiertos, terrazas y parqueos.
Tanque séptico, y de captación, cajas de registro. Casetas (guarda,
basura y transformadores frontales), escaleras caracol, adosadas a la pared,
ducto de basura y rótulos.
32.3 En caso de construcción de viga corona sobre las rejas en antejardín, la
sección de ésta no podrá ser mayor de 12 x 20 cm. Estas vigas, así como las
columnas que las sostienen, entrarán en el cálculo del 80 % de visibilidad. La
sección de las columnas será 20 x 20 cm., como máximo.
Ficha articulo
Artículo 33. Retiros. Retiro es la distancia que existe o que se crea al separar
una estructura de otra o una estructura de los linderos de la propiedad en que
se ubica. Los edificios que se construyan en el futuro deberán guardar retiros.
Los edificios mayores de 5 pisos deberán guardar un retiro mínimo con respecto
a otros de por lo menos 1/3 de su altura. Esta distancia deberá guardarse por
todos los lados del edificio.
33.1 La altura de edificios se permitirá en razón de la aplicación del
artículo 38 de este Reglamento. El retiro en edificios que presenten ventanas
hacia la colindancia (vecino) será el que se indique en el Reglamento de
Construcciones. Los retiros podrán ser menores, siempre y cuando el diseño del
edificio cumpla las normas de iluminación, ventilación y seguridad.
33.2 Los edificios mayores o iguales a 5 pisos de altura o su equivalente en
metros deberán cumplir con lo indicado en el artículo 8 para su aprobación. Y
deberán contemplar los siguientes lineamientos:
a) Retiro frontal: Está fijado en el Reglamento de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte del P.R.U, de acuerdo con las características de cada
vía.
b) Retiro posterior. En lotes esquineros podrá tomarse sobre el lado
menor o en la esquina interior con un área equivalente. Se podrá eliminar el
retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles, siempre y cuando el
diseño propuesto satisfaga las necesidades de aireación e iluminación.
c) Retiro lateral. La distancia que debe haber será la indicada en el Artículo
34 y el Reglamento de Construcciones.
d) Viabilidad Ambiental aprobada por le SETENA en caso de ser requerido
por la normativa correspondiente.
e) En los casos de Urbanizaciones y Condominios se deberá seguir lo
establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Reglamento de Construcciones y Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y cualquier norma aplicable.
f) En el caso de la Zona de Marina (ZMR), se podrán autorizar para los
edificios mayores de 5 pisos un retiro mínimo con respecto a otros de hasta 5
metros.
33. 3 Además deberán presentar para su aprobación final lo siguiente:
a) Estudio de impacto vial: estudio de accesos, congestión vehicular,
soporte de las vías adyacentes a la propiedad, flujos promedio diario y
mensual.
b) Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura
existente y la propuesta y la conexión con lo existente.
c) Capacidad de agua: estudio de tanques, con capacidad para almacenar
hasta un 40 % del consumo diario de edificio. Los tanques deberán estar
funcionando al momento de concluir la obra. Debe indicarse su ubicación y
sistema de bombeo.
Ficha articulo
Artículo 34. Área equivalente. En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador,
a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar
el retiro posterior, sustituyéndolo por un área equivalente en el interior del
lote, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e
iluminación natural, áreas y dimensiones mínimas.
Ficha articulo
Artículo 35. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución
del área mencionada en el artículo anterior, siempre que el área correspondiente
al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento.
Ficha articulo
Artículo 36. Cobertura. No se incluyen en la cobertura los aleros, siempre y cuando
estos no excedan un metro. La cobertura de construcción está establecida para
cada una de las zonas. Se exceptúan los casos indicados en el inciso a) del
artículo 33 del presente Reglamento en cuanto al retiro frontal establecido. La
cobertura implica que el área libre en la superficie sea respetada en el
subsuelo. Deberá permitir el adecuado drenaje de aguas llovidas.
Ficha articulo
Artículo 37. Alturas. El presente Reglamento tendrá 3 tipos de altura.
37.1 Primer Tipo. Para casos en general. La altura máxima, se medirá a partir
del nivel del cordón de la acera en el punto medio del frente del lote. En caso
de lotes con dos o más frentes se podrá utilizar el punto medio del lado más
alto. En el caso de terrenos que tengan frente a dos calles con diferentes
pendientes, la altura máxima se aplicará en cualquiera de las fachadas.
37.2 Para el cálculo de la altura máxima de construcción no se tomarán en
cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, instalaciones de ventilación,
casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos relacionados con el
funcionamiento del edificio y elementos de recreación en las terrazas
superiores.
37.3 El cálculo de altura máxima permitida se hará mediante la siguiente fórmula:
A = V x C donde A = Altura máxima; V = derecho de vía correspondiente según lo
establezca el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del P.R.U.
o la institución correspondiente; C = coeficiente de altura para cada zona
establecido por el Reglamento.
37.4 En aquellos casos en que la construcción de que se trate, amplíe el
retiro frontal más allá del retiro obligatorio o establecido en el Reglamento
de Vialidad y Transporte del P.R.U, para el cálculo de la altura mediante la
fórmula indicada, a la variable V (derecho de vía) podrá sumársele el retiro
adicional. En el caso de lotes esquineros, para calcular la altura máxima
permitida, se tomará el menor derecho de vía.
37.5 Segundo Tipo. Casos definidos específicamente en cada Zona definida en
este Reglamento para lo cual se deberá entender que la medida de cada piso será
la de 3 metros ampliable a 4 metros siempre que el diseño lo soporte.
37.6 Tercer Tipo. Altura ubicada en la Zona de Marina (ZMR) se aplicará lo
establecido por el Reglamento de Construcciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: Disposiciones Generales sobre Incentivos.
Artículo 38. Galerías interiores. El propietario de un edificio que destine una
galería interior de un mínimo de 5 m de ancho para un uso público peatonal,
será computado como área construida. Obtendrá por parte de la Municipalidad un
Certificado de Uso de Suelo que acreditará un aumento del área máxima de la
construcción en 1,5 metros cuadrado para cada metro cuadrado de galería.
También podrá computarse este beneficio en pórtico, plazas y espacios abiertos
de uso público.
En los patios traseros o retiros posteriores la distancia podrá ser
menor a la mínima, para ventilar piezas habitables, siempre y cuando la
cobertura máxima de la zona se cumpla.
Ficha articulo
Artículo 39. Pórticos. La utilización de pórticos o galerías exteriores integradas
a las aceras para uso y disfrute del peatón permitirá aumentar el área de
construcción en 2,5 m², por cada metro cuadrado de pórtico, siempre que el
pórtico tenga un mínimo de 3 metros de ancho libres. El incentivo se otorgará
permitiendo mayor altura de la edificación.
Ficha articulo
Artículo 40. Ochavas. Las edificaciones en lotes esquineros que dejen un retiro
mayor al exigido, para conformar espacios urbanos esquineros más amplios y así
aumentar la concavidad en las esquinas, podrán obtener como incentivo la
posibilidad de aumentar la altura de la edificación. Para lo anterior se
aplicará lo expuesto en artículo 38, en sus dos últimos párrafos.
Ficha articulo
TÍTULO V USO DEL SUELO DE LA CIUDAD DE QUEPOS.
CAPÍTULO I: Clasificación Funcional de los Usos de Suelo de la Ciudad de
Quepos.
Artículo 41. De conformidad con el análisis del suelo urbanizado, urbanizable y no urbanizable
del cantón de la ciudad de Quepos, se determinaron quince zonas con los usos predominantes
del suelo, que son:
a) ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF)
b) ZONA AGROPECUARIA (ZAG)
c) ZONA DE MANGLAR Y HUMEDALES (ZMH)
d) ZONA DE PROTECCION ESPECIAL (ZPE)
e) ZONA RESIDENCIAL (ZR)
f) ZONA DE SERVICIOS MIXTOS (ZSM)
g) ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA (ZRD)
h) ZONA DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO (ZTE)
i) ZONA CORREDOR TURÍSTICO (ZCT)
j) ZONA INSTITUCIONAL (ZI)
k) ZONA INDUSTRIAL (ZIND)
l) ZONA DE AEROPUERTO (ZA)
m) ZONA DE MARINA (ZMR)
n) ZONA DE PUERTO MARÍTIMO (ZPM)
o) ZONA DE PATRIMONIO HISTÓRICO (ZPA)
p) ZONA MARITIMO TERRESTRE (ZMT)
Ficha articulo
Artículo 42. Definición de usos del suelo.
a) Zona de Protección Forestal (ZPF). La Zona de Protección son
terrenos fundamentalmente de vocación forestal que se caracterizan a la vez por
tener fragilidad ambiental que por lo general va de moderada a alta, lo que
limita el desarrollo urbano, también por ser áreas de pendiente irregular y muy
irregulares, con condiciones escasas para la urbanización y con un gran
potencial para el uso forestal, por estas condicionantes la zona es de vital importancia
en el futuro desarrollo del cantón, en la idea de establecer un modelo
sostenible de desarrollo, por la cual la protección de esta, se convierte en un
objetivo y directriz primordial a fin de lograr en el futuro un hábitat
confortable para los habitantes de Quepos, elevando con ello la calidad de
vida.
b) Zona Agropecuaria (ZAG). La Zona Agropecuaria son los suelos
que actualmente están dedicados a las actividades agrícolas y pecuarias y que
se pretenden conservar para dichos usos, así como también los suelos detectados
de vocación agropecuaria. Por el peso económico de esta actividad es de suma importancia
la conservación y consolidación de estos terrenos en la actividad agropecuaria.
c) Zona de Manglar y Humedales (ZMH). Es un ecosistema dominado
por grupos de especies vegetales pantropicales y típicamente arbóreas,
arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con adaptaciones
morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar áreas sujetas
al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la presencia de
bosques de diferentes especies de mangle, humedales, esteros y canales. En los
alrededores de la ciudad de Quepos, existe una reserva importante de manglar,
que es indispensable proteger y conservar a fin de lograr un desarrollo
sostenible en la zona.
d) Zona de Protección Especial (ZPE). Son zonas de protección
forestal y las áreas de bosque, los bordes de nacientes permanentes, las
franjas de riveras de ríos, quebradas y arroyos que conllevan una protección absoluta.
Así como los terrenos inundables, igualmente son los que presenten acuíferos
con las zonas respectivas de protección, zonas de protección de ríos y
quebradas, zonas boscosas y de interés ecológico y de patrimonio natural del
estado con base en la Ley Forestal No. 7575.
e) Zona Residencial (ZR). La Zona Residencial son los terrenos
destinados para asentar la población existente y futura, así como los servicios
requeridos para la convivencia de dicha población.
f) Zona de Servicios Mixtos (ZSM). Las zonas de comercio y
servicios se conciben en el P.R.U. como conjuntos urbanos, que funcionan en
forma integral y de manera jerarquizada, en centros y corredores urbanos de
diferentes clases.
g) Zona Recreativa y Deportiva (ZRD). Son las áreas destinadas a
la recreación pasiva y activa de la población, en donde es posible la
construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas,
culturales, educativas y recreativas, así como áreas definidas de parques
regionales y comprenden los parques lineales y corredores verdes y ecológicos y
otras zonas boscosas que se preservaran como pulmones.
h) Zona de Transporte y Estacionamientos (ZTE). Son áreas
destinadas para reservar y utilizar como terminales y paradas de buses, paradas
de taxis, estacionamientos públicos a fin de ordenar el tráfico del cantón.
i) Zona Corredor Turístico (ZCT). Es una zona para incentivar el
desarrollo turístico, e integrar la zona peatonal y servicios que coadyuven a
fomentar la actividad turística.
j) Zona Institucional (ZI). Zona para preservar y consolidar los
espacios para los servicios básicos públicos y privados: instituciones
gubernamentales, organismos no gubernamentales, fundaciones, instituciones
internacionales y de gobierno local en los que se realizan actividades
complementarias para la población.
k) Zona Industrial (ZIND). Es un recurso urbanístico localizable
en áreas suburbanas para asegurar la producción en condiciones que disminuyan
las interferencias funcionales y garantizar la estabilidad ambiental, los valores
de la tierra, la tranquilidad jurídica. Implica una clasificación de las
industrias según su peligrosidad, grados de molestia y tamaño.
l) Zona de Aeropuerto (ZA). Área destinada al desarrollo de la
actividad aérea de vuelos nacionales.
m) Zona de Marina (ZMR). Conjunto de instalaciones marítimas y/o
terrestres destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase
de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas de
cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes
y usuarios de ella, nacionales o extranjeros; asimismo comprende las
instalaciones que se encuentran bajo la operación, la administración y manejo
de una empresa turística. Se considerarán parte de una marina además los
inmuebles, las vías de acceso a las distintas áreas y los demás bienes en
propiedad privada, destinadas por sus dueños a brindar servicios a la Marina
Turística, y que se hayan considerado en la concesión.
n) Zona de Puerto Marítimo (ZPM). Espacio situado junto al océano,
que permite que las embarcaciones desarrollen operaciones de descarga y carga o
de desembarco y embarque. Ofrecen a los barcos un lugar seguro en la costa
marítima para realizar distintas actividades.
o) Zona de Patrimonio Histórico (ZPA). En la denominada Zona
Americana, área con declaración de Patrimonio por estructura arquitectónicas
ahí establecidas, las cuales albergará una serie de instituciones y con el fin
de preservarla en el mejor estado.
p) Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Regula la franja de los
doscientos metros que van desde el área urbana establecida por este Plan
Regulador hasta la Zona Marítimo Terrestre de la Zona Regulada por el Plan
Regulador de Playa Espadilla y comprende la Playa del Cocal, con la excepción
que en este sector el Plan Regulador de Quepos, tal y como lo señala el IGN.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: De la Organización del Suelo
Artículo 43. Para lograr la adecuada planificación del Plan Regulador Urbano de Quepos,
así como la participación de los habitantes, la Municipalidad tomará en cuenta
la organización y delimitación de los barrios o sectores residenciales a fin de
formular planes locales y proyectos específicos.
Ficha articulo
TÍTULO VI ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 44. Propósito. Proteger, prevenir y mitigar el impacto directo o indirecto
de las actividades humanas sobre las zonas de protección forestal.
No se permitirá la construcción en terrenos con pendientes mayores del
30 %, con base en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y Ley Forestal, así como en
terrenos inundables, igualmente los que presenten acuíferos con las zonas
respectivas de protección, zonas de protección de ríos y quebradas, zonas
boscosas y de interés ecológico y de patrimonio histórico y natural. De
considerarse necesario se consultará a la Comisión Nacional de Emergencias
(C.N.E.) sobre dicha prohibición.
Ficha articulo
Artículo 45. Usos conformes. Los usos permitidos son los forestales, reforestación
así instalaciones para centros de investigación, educación y ecoturismo, salud,
sedes de organismos nacionales e internacionales, viveros, corrales,
recreativos, ecoturismo, puentes, caminos, senderos, miradores, restaurantes y
para vivienda unifamiliar, multifamiliar y hospedaje turístico.
Ficha articulo
Artículo 46. Requisitos para proyectos de Educación, investigación, Salud y sedes
de Organismos Internacionales, Restaurantes y Miradores.
Tabla 1. ZONA DE
PROTECCIÓN FORESTAL (ZPF)
ZONA DE PROTECCIÓN
FORESTAL (ZPF)
|
Requisito
|
Vivienda
|
Instalaciones
educativas, salud, org.
Internacionales,
|
Condominios
o conjunto
residencial
|
Restaurantes y miradores.
|
Viveros
|
Superficie
mínima de lote
|
3.000 m2
|
20 000 m2
|
10.000 m2
|
3000 m2
|
250 m2
|
Frente
mínimo
|
30 m
|
50 m
|
50 m
|
50 m
|
|
Atura máxima
|
2 niveles (7
me, no incluye
|
2 niveles (7 me, no incluye
|
2 niveles (7 me, no
|
2 niveles (7 m, no incluye
|
|
|
estructura
de techos)
|
estructura de
techos)
|
incluye
estructura de techos
|
estructura
de
techos)
|
|
Retiro
frontal
|
10 m
|
15 m
|
10 m
|
10 m
|
|
Retiro
posterior
|
7 m
|
10 m
|
5 m
|
10 m
|
|
Retiros laterales
|
4 m
|
5 m
|
5 m
|
5 m
|
|
Cobertura
máxima
|
15 %
|
10 %
|
15 %
|
15 %
|
|
Densidad
|
5
vivienda/Ha
|
|
5
viviendas/Ha
|
|
|
a) Para la evacuación de aguas negras y jabonosas deberá utilizarse
tanques mejorados o plantas de tratamiento según sea el uso, para evitar la
contaminación de cuerpos de agua.
b) Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de
protección descritas anteriormente como Zona de Protección Especial, excepto en
proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional.
c) En las áreas denominadas por la Ley Forestal No. 7575 como Propiedad
Forestal Privada se aplicará lo establecido en los artículos 18 y 19 de la
misma Ley.
d) En esta zona se exigirá las construcciones utilizando técnicas que no
afecten la topografía del terreno (cortes y rellenos) utilizando para estos
pilotes u otros sistemas similares. También se solicitará a los proyectos
plantas de tratamiento.
Ficha articulo
Artículo 47. Usos no conformes. Urbanizaciones residenciales, bodegas, talleres, actividades
de naturaleza industrial.
Ficha articulo
Artículo 48. En la Zona de Protección Forestal, que colinde con el Parque Nacional Manuel
Antonio debe funcionar como complemento del mismo. Todo proyecto en la Zona de
Protección Forestal, debe presentar el visto bueno de MINAE, con respecto a la demarcación
de las áreas de bosques.
Ficha articulo
TÍTULO VII ZONA AGROPECUARIA (ZAG)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 49. Propósitos. Son áreas cuyo propósito es mantener las áreas que actualmente
se encuentra bajo un uso agropecuario, por lo cual se reserva una dotación para
el uso agropecuario con la idea de preservar y consolidar la actividad
agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 50. Usos conformes. Los usos permitidos son los usos agropecuarios como cultivos,
producción ganadera y las actividades complementarias, como bodegas, instalaciones
de riego, granjas avícolas, porcinas, apícolas y similares y vivienda unifamiliar.
Ficha articulo
Artículo 51. Usos no conformes: Urbanizaciones, ni condominios, ni conjuntos residenciales,
industria, comercio, ni ningún otro uso que no sean los apuntados en los usos
conformes.
Se permitirán aquellos que se encuentren funcionando y debidamente
establecidos al cobrar vigencia el presente Reglamento, con las limitaciones,
definidas en el presente Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo.
No se permitirá la construcción en terrenos que presenten acuíferos,
pendientes mayores al 30 %, áreas sujetas a deslizamientos e inundaciones, zonas
boscosas y áreas de protección de ríos y quebradas y que se encuentren
afectadas por la Ley Forestal No. 7575.
Ficha articulo
Artículo 52. Requisitos.
Tabla 2. ZONA
AGROPECUARIA (ZAG)
ZONA AGROPECUARIA (ZAG)
|
Superficie mínima
de lote
|
5 000 m2
|
Frente mínimo
|
25 m
|
Atura máxima
|
2 niveles (7 m, no incluye estructura de techos)
|
Retiro
frontal
|
15 m
|
Retiro
posterior
|
10 m
|
Retiros
laterales
|
5 m ambos lados
|
Cobertura máxima
|
15 % Parcela Agrícola
|
Densidad
|
2 viviendas por parcela agrícola, y no
pase el 15 %
|
Ficha articulo
TÍTULO VIII ZONA DE MANGLAR Y HUMEDALES (ZMH)
CAPÍTULO I: Aspectos generales
Artículo 53. Propósitos. La Zona de Manglar y Humedales, son los terrenos
que actualmente están cubiertos de vegetación de mangle y se deben conservar
como tal a fin de lograr un desarrollo sostenible.
Esta zona es de protección absoluta, por tanto, no se permitirá ningún
tipo de uso, excepto el de la recuperación del mangle.
Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre No. 6043 que establece que
las zonas de manglar están catalogadas como una zona pública, de naturaleza
demanial, imprescriptible e inalienable y con base en la Ley Forestal no se
permite ningún tipo de uso excepto la protección absoluta.
En el sector noroeste, de actividad agropecuaria, se crea una franja de
10 metros a partir del fin de la zona demarcada como zona de manglar, tendrá
como función el amortiguamiento o transición entre una actividad humana y la
zona de manglar. Se fundamenta este retiro con base en la Ley Forestal No. 7575
artículo 33 inciso b en lo referente a urbano, la Ley No. 6043 y la Ley de
Biodiversidad No. 7788.
En este sector las construcciones existentes y colindantes al manglar,
serán respetadas, pero no podrán ampliarse, sólo podrán mantenerse. Tampoco se
permitirá la construcción de nuevas estructuras en la zona de 10 metros
denominada zona de amortiguamiento.
Esta zona de amortiguamiento seguirá perteneciendo al titular de la
propiedad y como tal, podrá dar mantenimiento para que el manglar no invada
dicha zona, pudiendo cercarlo, demarcarlo, y cualquier derecho real que
conlleve la titularidad del bien en su calidad de propietario, siendo
exclusivamente una zona de retiro del manglar que busca reducir e impedir el
impacto de una actividad humana sobre el manglar.
Ficha articulo
TÍTULO XIX ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL (ZPE)
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 54. Propósito. Preservar las franjas de riveras de ríos y quebradas funcionando
como corredores naturales, zonas de protección forestal las áreas de bosque y
los bordes de nacientes permanentes, quebradas y arroyos de protección
absoluta. De conformidad con la Ley Forestal Nº 7575, artículos 33 y 34. Así
como los terrenos inundables, fallamientos locales y deslizamientos.
Ficha articulo
Artículo 55. Usos conformes. Los usos permitidos son únicamente los de carácter forestal.
Ficha articulo
Artículo 56. Usos condicionales. No se permitirán usos condicionales.
Ficha articulo
TÍTULO X ZONA RESIDENCIAL
CAPÍTULO I: Aspectos Generales.
Artículo 57. Propósitos. La Zona Residencial es el área necesaria para albergar a
la población existente y futura, y aprovechar al máximo la infraestructura
existente en términos de redes y servicios y permitiendo su ordenada expansión.
La Zona Residencial se divide con fundamento en la densidad en Zona Residencial
de Alta Densidad, Zona Residencial de Media Densidad y Zona Residencial de Baja
Densidad, de conformidad con los Índices de Fragilidad Ambiental aprobados por
la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 58. La actividad principal es la vivienda unifamiliar y multifamiliar en la modalidad
de vivienda, apartamentos y condominios en conjunto con la infraestructura, los
servicios y los espacios adecuados para un mejor desarrollo de asentamientos humanos
en forma integral.
Se permitirán aquellos usos que se encontraban funcionando con su debida
patente vigente, y establecidos al entrar en vigencia el presente reglamento,
con las limitaciones, definida en el presente Reglamento de Zonificación del
Uso del Suelo de conformidad con los Transitorios del presente P.R.U. y de
conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana No.4240.
Los lotes que se utilicen como un uso complementario, deben ubicarse
sobre las vías principales del barrio o urbanización y ser preferiblemente
esquineros, con el fin de formar un centro integral de barrio. En este caso se
entiende por vías principales a aquellas que tienen el mayor derecho de vía y/o
que son rutas del transporte público. Se entienden estos servicios o
actividades como pequeños, no molestos, con ruido contenido dentro de la
propiedad y que atienden principalmente las necesidades cotidianas de la
población del propio barrio, ciudadela o urbanización. Se entiende que los usos
aquí indicados complementan las actividades comerciales y de servicios que se
ubican en los centros de barrio o los lotes destinados para uso comercial en
las urbanizaciones.
Ficha articulo
Artículo 59. En lo relativo a nuevas urbanizaciones y condominios se aplicarán las disposiciones
que se encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento
y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y particulares, y la Ley
de Propiedad en Condominio, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 60. Área de Estacionamientos. Para proyectos residenciales, bajo el concepto
de condominio o de urbanización, será el área que las leyes y reglamentos
vigentes determinen para cada caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: Zona Residencial Alta Densidad (ZRAD)
Artículo 61. Propósito. Es la parte del suelo urbanizado o urbanizable del Cantón, donde
se persigue el uso más intenso del suelo. Está ubicada como se señala en los
Mapas de Uso de Suelo y Densidades Residenciales. El objetivo es lograr un
estándar de densidad neta de 50 viviendas por hectárea en un solo nivel,
densidad que puede llegar a 240 habitaciones por hectárea mediante la
construcción de conjuntos residenciales multifamiliares principalmente o bajo
el concepto de condominios, en soluciones hasta de seis niveles, a partir del
nivel de calle o nivel cero.
Los proyectos de Urbanización o Condominio deben contemplar planta de tratamiento
debidamente autorizada por el Ministerio de Salud, red de cloacas y tanques mejorados
(vivienda unifamiliar).
Para la cobertura y los retiros deberá de aplicarse lo señalado por el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la
Ley de Propiedad en Condominio según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 62. Usos Conformes: vivienda unifamiliar y multifamiliar.
Ficha articulo
Artículo 63. Usos No Conformes: centros comerciales de gran escala, gimnasios,
locales de culto, talleres de servicios (de todo tipo), industria (de ningún
tipo), bares, salones de fiesta, bailes, licoreras, juegos electrónicos,
clínicas veterinarias, lavados de autos, funerarias, joyerías, billares, venta
de mascotas, relojerías, discotecas, cabinas, hoteles.
Ficha articulo
Artículo 64. Usos complementarios. Sastrerías y Zapaterías (taller de arreglo de
zapatos), Librería, Bazar y Pasamanería, Carnicería, Abastecedor, Farmacia,
oficinas para Servicios profesionales, Acuario, Salas de Belleza, Barberías,
Verdulerías, Floristerías, Supermercados (para áreas iguales o menores de 300
m2), Servicios de Alquiler de Internet, café y sodas para área de construcción
iguales o menores de 50 m2, Centros de Fotocopiado, Panadería y Repostería.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: Zona Residencial Media Densidad (ZRMD)
Artículo 65. Propósitos. En esta porción residencial del suelo urbanizado y urbanizable
del Cantón, se persigue un uso del suelo menos intenso que en la categoría
anterior, con 26 viviendas por hectárea, en soluciones de un nivel.
Permitiéndose soluciones de tipo multifamiliar y bajo el concepto de condominio
de cuatro niveles, para una densidad máxima en estos casos de 104 viviendas por
hectárea.
Ficha articulo
Artículo 66. Usos complementarios: Sastrerías y Zapaterías (taller de arreglo de
zapatos), Librería, Bazar y Pasamanería, Carnicería, Abastecedor, Farmacia,
oficinas para Servicios profesionales, Acuario, Salas de Belleza, Barberías,
Verdulerías, Floristerías, Supermercados (para áreas iguales o menores de 300
m2), Servicios de Alquiler de Internet, café y sodas para área de construcción
iguales o menores de 50 m2, Centros de Fotocopiado, Panadería y Repostería.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV: Zona Residencial Baja Densidad (ZRBD)
Artículo 67. Propósitos. Es aquella porción del suelo urbanizado y urbanizable del Cantón,
en la que se persigue una intensidad baja en el uso del suelo. Para la Zona de Baja
Densidad se permitirán 13 viviendas por hectárea en un solo nivel como máximo, permitiéndose
soluciones hasta de un segundo nivel con una densidad de 26 viviendas por
hectárea.
Ficha articulo
Artículo 68.-Usos complementarios. Sastrerías y Zapaterías (taller de arreglo de zapatos),
Librería, Bazar y Pasamanería, Carnicería, Abastecedor, Farmacia, oficinas para
Servicios profesionales, Acuario, Salas de Belleza, Barberías, Verdulerías,
Floristerías, Supermercados (para áreas iguales o menores de 300 m2), Servicios
de Alquiler de Internet, café y sodas para área de construcción iguales o
menores de 50 m2, Centros de Fotocopiado, Panadería y Repostería.
Ficha articulo
Artículo 69. El diseño de infraestructura básica ya sea para una nueva urbanización
o por renovación urbana, debe calcularse en función de la máxima densidad de la
zona correspondiente.
El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento
Nacional para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Para construcciones mayores a tres niveles se exigirá tanques mejorados
(vivienda unifamiliar) y planta de tratamiento de aguas negras y estudio de
suelos.
Ficha articulo
Artículo 70. Requisitos para las Zonas Residenciales.
Tabla
3. ZONA RESIDENCIAL
ZONA RESIDENCIAL
|
|
|
|
Requisitos
|
ZRAD
|
ZRMD
|
ZRBD
|
Superficie mínima de lote
|
140 M2
|
200 M2
|
400 M2
|
Frente mínimo
|
6 m
|
10 m
|
15 m
|
Altura máxima
|
Unifamiliar 2
Niveles
Multifamiliar 6
Niveles (18 m) No
se incluye altura de techos
|
Unifamiliar 2
Niveles
Multifamiliar 4
Niveles (12 m) No
se incluye altura de techos
|
2 niveles ( 7 m)
No incluye altura
de techos
|
Retiro frontal
|
2 m
|
3 m
|
4 m
|
Retiro posterior
|
3 m
|
3 m
|
4 m
|
Retiros laterales
|
No aplica
|
No aplica
|
1.5 m
|
Cobertura máxima
|
70 %
|
65 %
|
50 %
|
Densidad
|
50
viviendas
unifamiliar/ha
240 viviendas multifamiliar/ha
|
26
viviendas
unifamiliar/ha
104 viviendas multifamiliar /ha
|
13 viviendas
unifamiliar/ha
26 viviendas
multifamiliar
/ha
|
Ficha articulo
TÍTULO XI ZONA DE SERVICIOS MIXTOS (ZSM)
CAPÍTULO I: Generalidades y Clasificación de los Servicios Mixtos
Artículo. 71. Propósito. Establecer sectores de confluencia entre
diferentes actividades y uso compatibles como servicios, comercio, vivienda,
espacios recreativos para procurar el mínimo desplazamiento la Ciudad de
Quepos.
Ficha articulo
Artículo 72. Delimitación y rangos de acción. Las zonas de comercio y servicios se conciben
en el P.R.U. como conjuntos urbanos, que funcionan en forma integral y de manera
jerarquizada, en centros y corredores urbanos de diferentes clases.
Ficha articulo
Artículo 73. Usos Conformes: vivienda unifamiliar y multifamiliar (vertical) de
media densidad; comercio, servicios, espacios públicos como: plazas de
deportes, bulevares y parques, servicios institucionales público privados,
centros de capacitación y aprendizaje, áreas de parqueo o estacionamientos,
centros de lavado en seco, hospedaje turístico, locales de culto, iglesias,
tiendas de ropa y calzado, relojerías, librerías, restaurantes, basares,
farmacias, panaderías, mueblerías, cafeterías, salones para fiestas,
floristerías, pescadería y venta de mariscos, proveedores de gas, viveros,
agencias de viajes, bancos, oficina de servicios profesionales, agencias
aduaneras, financieras, heladerías, servicios de internet, clínicas,
veterinarias, gimnasios, centros médicos, capillas de velación, academias, sala
de exhibición de vehículos, Iglesias y centros de culto.
Ficha articulo
Artículo 74. Usos mixtos. Desde el punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen
las siguientes categorías:
a) Zona de Servicios Mixtos Centro Urbano Municipal: Es el área urbana
donde se agrupan actividades de gobierno, comerciales, servicios privados y
públicos y cuyo radio de acción es el Centro Municipal.
b) Zona de Servicios Mixtos Corredores Urbanos Municipales: Es el área
cuyo propósito es consolidar las actividades comerciales y de servicios a
través de la vía costera y calles principales.
Ficha articulo
Artículo 75. Jerarquización. Zona de Servicios Mixtos Centro Urbano Municipal. Se pretende
crear o consolidar centros urbanos de servicios y comercio interrelacionados
con los demás componentes urbanos (vivienda y recreación). Para ello, el
P.R.U., propone la ubicación de estos centros dentro del territorio del área
urbana del cantón, jerarquizados por el tipo de servicios y su radio de acción.
Ficha articulo
Artículo 76. Jerarquización. Zona de Servicios Mixtos Corredores Urbanos
Municipales: Área urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de
servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: Zona de Servicios Mixtos Centro Urbano Municipal (ZSMCUM)
Artículo 77. Propósitos y delimitación espacial. El comercio y los servicios públicos
y privados son de rango Municipal, se ubican en el casco central de Quepos y
además Calle Vieja, Inmaculada, Boca Vieja y Las Brisas que no colinden con
Ruta Nacional, tal y como aparece delimitado en el Mapa de Zonificación del Uso
del Suelo. El propósito es consolidar esta área como el principal centro de
comercio y servicios del Municipio. Para ello se propone un programa de
renovación, de reestructuración del tránsito, el incremento de su dotación de
áreas verdes y espacios abiertos, el mejoramiento de la infraestructura en
general.
Ficha articulo
Artículo 78. Usos Conformes: Vivienda unifamiliar y multifamiliar (vertical) de media
densidad, estaciones de buses y taxis, tiendas de ropa y calzado, relojerías,
ópticas, librerías, restaurantes, basares, farmacias, panaderías, mueblerías,
cafeterías, salones para fiestas, proveedores de gas, viveros, agencias de
viajes, bancos, oficina de servicios profesionales, agencias aduaneras, financieras,
heladerías, servicios de internet, floristerías, guarderías, áreas de parqueo o
estacionamientos, centros de lavado en seco, hospedaje turístico, iglesias y
locales de culto, tiendas de ropa y calzado, relojerías, librerías,
restaurantes, basares, farmacias, panaderías, mueblerías, cafeterías, salones
para fiestas, floristerías, pescadería y venta de mariscos, proveedores de gas,
viveros, agencias de viajes, bancos, agencias aduaneras, financieras, servicios
de internet, clínicas, veterinarias, gimnasios, centros médicos, capillas de
velación, academias, sala de exhibición de vehículos, procesadoras de
alimentos, agencias comerciales.
Ficha articulo
Artículo 79. Usos No Conformes: Industria peligrosa, insalubre e incómoda, cementerios
de automóviles y depósitos de chatarra, Aserraderos, Grandes almacenes de
depósito: general, fiscal, de contenedores y de furgones, Depósitos de
materiales de construcción, Almacenes al por mayor, Talleres de enderezado y
pintura, Talleres de forja, hojalatería y plomería, Talleres mecánicos y de
reparación de baterías, Talleres de carpintería, Estacionamiento de autobuses,
Grandes Bodegas , Estaciones de servicio y gasolineras, Venta y exhibición de
maquinaría e implementos agrícolas, granjas, centros de acopio (desechos),
terminales de transporte público, pesado, metalurgia, fábricas de ningún tipo,
lubricentros, llanteras.
Ficha articulo
Artículo 80. Usos Condicionales: Clínicas de salud en general, clínicas para animales
de especies mayores, mercados, patios o edificios para estacionamiento público
de automóviles, hospitales. Además, los usos existentes o solicitados al
momento de vigencia de este Reglamento, catalogados como de industria
inofensiva, según reglamento del Ministerio de Salud y con el criterio
municipal y del Departamento de Urbanismo del INVU.
Los usos condicionales deben confinar las molestias que puedan causar
dentro del lote en que se ubicara la actividad.
Ficha articulo
Artículo 81. Requisitos
Tabla 4. ZONA DE SERVICIOS MIXTOS CENTRO URBANO MUNICIPAL
ZONA DE SERVICIOS
MIXTOS CENTRO URBANO MUNICIPAL (ZSMCUM)
|
|
|
Requisitos
|
Vivienda (alta
densidad) de acuerdo a la Tabla 3 ZRAD
|
Comercio y
Servicios
|
Superficie mínima de lote
|
140 m2
|
160 m2 mínimo, para construcciones hasta de 2 pisos y 200 para
construcciones que excedan los dos niveles
|
Frente mínimo
|
6 m
|
10 m
|
Altura máxima
|
Unifamiliar 2 niveles
Multifamiliar 6 niveles (18 m)
No incluye altura de techos
|
Coeficiente C=1.5 (no incluye estructura de techos)
|
Retiro frontal
|
2 m
|
Se usarán como pórticos de ingreso y se integrarán a las aceras y
paseos peatonales.
|
Retiro posterior
|
3 m
|
0
|
Retiros laterales
|
No aplica
|
Si la edificación
tiene ventanas en la pared paralela de la respectiva colindancia, será de 1,5
m para edificios de un piso y de 3 m para los de dos pisos; por cada piso adicional
deberá agregarse un metro de retiro lateral. De no existir ventanas, no se
exige.
|
Cobertura máxima
|
70 %
|
80 %
|
Densidad
|
50 viviendas
unifamiliar/ha
240 viviendas
multifamiliar /ha
|
La densidad para
instalaciones de hospedaje turístico es de 150 habitaciones por hectárea.
|
Marquesinas: Todos los edificios deberán proveer una marquesina diseñada
de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y
Transporte (artículo).
Si el edificio cuenta con pórtico a lo largo de su fachada, no requiere
una marquesina.
Esta norma rige para los estacionamientos públicos abiertos con base en
el Reglamento aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: Zona Servicios Mixtos Corredores Urbanos Municipales
(ZSMCOM)
Artículo 82. Propósitos y delimitación espacial. El propósito es consolidar las
actividades comerciales y de servicios cuya delimitación aparece en el mapa de
zonificación excepto la del casco central de Quepos la cual está comprendida
como Zona de Servicios Mixtos Centro Urbano Municipal, esto corresponde centro
urbano municipal, así como las ubicadas en la costanera sur, desde el río
Paquita hasta la Managua, además las Rutas Nacionales sin incluir lo definido
como Centro Urbano Municipal según se señala en el Plano de Zonificación.
Ficha articulo
Artículo 83. Usos Conformes: actividades comerciales y de servicios públicos y privados,
vivienda unifamiliar, multifamiliar (vertical) de media densidad, centros comerciales,
centros médicos, tiendas, farmacias, salones de fiestas, supermercados, licoreras,
joyerías, relojerías, librerías, hospedaje turístico, restaurantes, basares, farmacias,
pescadería y venta de mariscos, panaderías, ópticas, mueblerías, cafeterías, salones
para fiestas, proveedores de gas, viveros, agencias de viajes, bancos, oficina
de servicios profesionales, agencias aduaneras, financieras, Estaciones de Autobús
y Taxis, parqueos, centros de lavado, Iglesias y centros de culto.
Ficha articulo
Artículo 84. Usos No Conformes: Industria: peligrosa, insalubre e incómoda, Cementerios
de automóviles y depósitos de chatarra, Aserraderos, Grandes almacenes de depósito:
general, fiscal, de contenedores y de furgones, granjas, corrales, fábricas, discotecas,
salones de bailes, terminales de transportes (públicos o privados), Depósitos de
materiales de construcción, Almacenes al por mayor, Talleres de enderezado y
pintura, Talleres de forja, hojalatería y plomería, Talleres mecánicos y de
reparación de baterías, Talleres de carpintería.
Ficha articulo
Artículo 85. Usos Condicionales: Talleres de forja, hojalatería y plomería, Talleres mecánicos
y de reparación de baterías, Taller de enderezado y Pintura, Talleres de carpintería,
Bodegas (más de 150 m2 de planta), talleres de línea blanca, llanteras, lubricentros,
Estaciones de servicio y gasolineras, Venta y exhibición de maquinaría e implementos
agrícolas.
Ficha articulo
Artículo 86. Requisitos
Tabla 5. ZONA SERVICIOS MIXTOS CORREDORES URBANOS
MUNICIPALES (ZSMCOM)
ZONA SERVICIOS MIXTOS
CORREDORES URBANOS MUNICIPALES
(ZSMCOM)
|
|
|
Requisito
|
Vivienda (Media densidad) de acuerdo a la Tabla 3 ZRMD
|
Comercio y
Servicios
|
Superficie mínima
de lote
|
200 m2
|
500 m2
|
Frente mínimo
|
10 m
|
20 m
|
Altura máxima
|
Unifamiliar
2 niveles
Multifamiliar 4 niveles (12m). No incluye altura de techos.
|
Coeficiente C=1.5 (no incluye estructura
de techos)
|
Retiro frontal
|
3 m
|
6 m
|
Retiro posterior
|
3 m
|
3 m
|
Retiros laterales
|
No aplica
|
3 m
|
Cobertura máxima
|
65%
|
70 %
|
Densidad
|
26 viviendas unifamiliar/ha.
104 viviendas
multifamiliar/ha.
|
|
Ficha articulo
TÍTULO XII ZONA RECREATIVA Y DEPORTIVA (ZRD).
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 87. Propósitos. El propósito es el de reservar una dotación
importante de recreación y esparcimiento, a fin de crear un sistema integral en
la ciudad de Quepos, sobre la base de parques regionales, urbanos, áreas
recreativas, plazas y zonas de encuentro. Se divide en dos áreas: Áreas
Deportivas y Áreas de Parques.
Esta área recreativa y deportiva funcionará integralmente con el Parque
Nacional Manuel Antonio, y con las otras futuras áreas residenciales,
comerciales y otros usos colindantes.
Ficha articulo
Artículo 88. Usos Conformes. Instalaciones deportivas, recreativas públicas o
privadas como piscinas, gimnasios, vestidores, canchas deportivas abiertas o
cerradas, plazas, parques recreativos, temáticos, lineales, urbanos,
auditorios, duchas y otras que faciliten el esparcimiento espiritual y
deportivo.
Ficha articulo
Artículo 89. Usos no Conformes: No se permitirán ningún tipo uso, excepto
los señalados como uso conforme.
Ficha articulo
Artículo 90. Usos Complementarios: Facilidades como kioscos de conformidad con los usos
conformes permitidos, oficinas administrativas, heladerías, cafeterías,
parqueos que se ubiquen frente a calle pública. Se permitirán siempre y cuando
la Municipalidad lo apruebe, siguiendo los lineamientos del Reglamento del Plan
Regulador.
Ficha articulo
Artículo 91. Requisitos. Los requisitos serán fijados en cada caso por la
Municipalidad de Quepos, en coordinación con el Departamento de Urbanismo.
Ficha articulo
TÍTULO XIII ZONA DE TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO (ZTE)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 92. Propósito y Delimitación Espacial. El propósito es el de reservar y
utilizar áreas destinadas para terminales y paradas de buses, así como de
estacionamientos a fin de ordenar el tráfico en el cantón, principalmente en el
casco central. Las principales instalaciones se están proponiendo, alrededor
del Centro Urbano Municipal de Quepos, en la vía que comunica el centro de
Quepos con el Hospital.
Ficha articulo
Artículo 93. Usos conformes. Los usos permitidos son las terminales y paradas de buses
y los estacionamientos, así como las actividades complementarias, tales como
oficinas privadas, oficinas gubernamentales, quioscos, locales comerciales,
restaurante, soda, boleterías, encomiendas, salas de abordaje y sucursal
bancaria, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 94. Usos no conformes: No se permitirán ningún tipo de uso que no esté especificado
como uso conforme.
Ficha articulo
Artículo 95. Requisitos
Tabla 6 ZONA DE
TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO (ZTE)
ZONA DE TRANSPORTE
Y ESTACIONAMIENTO (ZTE)
|
Requisitos
|
|
Superficie mínima
de lote
|
600 m²
|
Frente mínimo
|
12 M
|
Atura máxima
|
Coeficiente C.
1.25
|
Retiro
frontal
|
3 m
|
Retiro posterior
|
3 m
|
Retiros laterales
|
3 m
|
Cobertura máxima
|
65 %
|
Ficha articulo
TÍTULO XIV ZONA CORREDOR TURÍSTICO (ZCT)
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 96. Propósitos y Delimitación Espacial. El propósito es el de preservar una zona
de paseo peatonal y esparcimiento en el litoral urbano, del centro de Quepos,
Esta zona se extiende desde el puente de Boca Vieja hasta la entrada denominada
Nahomi.
Ficha articulo
Artículo 97. Usos conformes. Los usos permitidos son los de paseo peatonal, áreas verdes,
terrazas, puentes peatonales, auditorios, espectáculos públicos, deportivas y recreativas.
Ficha articulo
Artículo 98. Usos no Conformes. Todos excepto los apuntados como conformes.
Ficha articulo
Artículo 99. Usos condicionales. Heladerías, cafeterías, refresquería, con módulos
o kioscos de hasta 16 m2 no más de 6 módulos en toda la zona, actividades
deportivas o de recreación. Estos kioscos no se podrán colocar en frente de la
zona de la marina señalada en este plan regulador.
Ficha articulo
Artículo 100. Requisitos. Los requisitos serán fijados por la
Municipalidad y el Departamento de Urbanismo del INVU, en cada uno de los casos
específicos. No se permitirá ninguna instalación en el derecho de vía de la
calle pública, las edificaciones y obras de infraestructura en el malecón, se
construirán fuera del derecho vial, es decir en la zona aledaña al litoral
(fuera de la calle pública) o área ganada al mar.
Ficha articulo
TÍTULO XV ZONA INSTITUCIONAL (ZI)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 101. Definición. Los servicios institucionales y
comunales son todos los servicios de gobierno como los centros educativos, de
salud, comunicaciones, así como las salas comunales, bibliotecas y módulos
culturales.
Ficha articulo
Artículo 102. Propósitos. En vista de la carencia de instituciones y servicios
comunales en el área urbana de Quepos, se propone una dotación de zonas para
los establecimientos de instituciones estatales, comunales y culturales, que,
junto con el comercio, servicios y áreas verdes, formen los centros urbanos
funcionando de forma integral y jerarquizada.
Ficha articulo
Artículo 103. Jerarquización. Al igual que el comercio y
servicios, los usos institucionales se ubicarán en los centros urbanos y
corredores de comercio y servicio, atendiendo el radio de acción de los mismos.
Por ello, se tendrán áreas institucionales con rango de barrio y municipal.
Ficha articulo
Artículo 104. Usos Conformes: servicios institucionales y
comunales, tales como centros educativos público privados, de salud, seguridad,
instituciones autónomas, municipales e instalaciones comunales y culturales,
centros universitarios, cementerios, EBAIS, instituciones bancarias, Iglesias o
locales de culto, salón comunales o parroquiales.
Ficha articulo
Artículo 105. Usos No Conformes: Todos los usos no incluidos en
la categoría de servicios institucionales y comunales.
Ficha articulo
Artículo 106. Usos condicionales. Se permitirán también como usos condicionales restaurantes,
sodas, cafeterías, oficinas de servicios profesionales, librerías, farmacias, instalaciones
recreativas y culturales como museos, actividades comerciales, cines y teatros.
Ficha articulo
Artículo 107. Requisitos. Son los establecidos para cada tipo de
edificación establecidos en el Reglamento de Construcciones. La delimitación de
la zona se indica en el Mapa del Uso del Suelo. Los requisitos mínimos para los
lotes son iguales que para los centros y corredores más cercanos. Cuando lo
indicado en el Mapa de Uso del Suelo conlleva acto de expropiación y este no se
realiza, el uso potencial del terreno en cuestión, estará definido por la
Comisión de Seguimiento del Plan Regulador Urbano, la Dirección de Urbanismo de
la Municipalidad y el Departamento de Urbanismo del INVU.
Ficha articulo
TÍTULO XVI ZONA INDUSTRIAL (ZIND)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 108. Delimitación espacial. El Plan Regulador define 2
zonas como zona industrial, una ubicada en las cercanías del aeropuerto sobre la
vía costanera y otra en Boca Vieja, tal y como se indica en el plano de
zonificación.
Ficha articulo
Artículo 109. Propósito. Permitir en el área urbana las actividades de producción industrial
no contaminante y talleres a fin de concentrarlas y ordenarlas en zona
específica con el fin de proteger los otros usos del suelo. A su vez, desde el
punto de vista de sus alcances o cobertura, se establecen las siguientes
categorías:
a) Zona Industrial de bajo y mediano riesgo: Para actividades
industriales cuyo impacto sea de un menor riesgo.
b) Zona Industrial de moderado y alto riesgo: Para actividades
industriales cuyo impacto sea de un mayor riesgo.
Ficha articulo
Artículo 110. Usos conformes. Los usos permitidos son los
industriales y actividades complementarias a este uso, sodas, restaurantes, así
como los talleres de mecánica, de reparación, pintura, hojalatería, tornos,
centros de acopio, almacenes de mercadería en general, depósitos de madera,
garajes de servicios público, talleres de carpintería, reparación de línea
blanca, mecánicos, lubricentros, enderezado y pintura, colchonería y similares,
depósito de granos, alfarería, estaciones de gasolina, lavanderías
industriales, fábricas de cartón, procesadoras de alimentos, deshidratación,
conservación, congelación y envasado de frutas, producción de salsas, embalaje
de cosméticos y jabones, fabricación de chocolates, dulces, confituras,
paragüerías, envasado de miel, galletas, fábrica de tortillas, mueblerías, y
otras que se clasifiquen de bajo riesgo o mediano riesgo serán ubicadas en la
zona del Cocal y las de moderado riesgo y alto riesgo se ubicarán en la zona
cercana al aeropuerto según se definió en el mapa de usos de suelos, en total acuerdo
con el Reglamento del Ministerio de Salud.
En las áreas industriales de Boca Vieja no se permitirán ampliaciones.
Ficha articulo
Artículo 111. Usos No Conformes: vivienda unifamiliar y
multifamiliar, centros educativos públicos ni privados, hospitales, guarderías,
asilos, albergues. No se permite ningún tipo de uso, excepto los
señalados como usos conformes.
Ficha articulo
Artículo 112. Usos condicionales. No se permiten usos
condicionales.
Ficha articulo
Artículo 113. Requisitos
Tabla 7 ZONA
INDUSTRIAL (ZIND)
ZONA INDUSTRIAL
(ZIND)
|
|
Requisito
|
|
Superficie mínima
de lote
|
1000 m
|
Frente mínimo
|
20 m
|
Atura máxima
|
Coeficiente C= 1.0.
Cuando
se desee construir o aprovechar más de un piso en
un establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de almacenamiento,
se exigirá al interesado un
estudio que demuestre que la actividad en pisos superiores no implica riesgo para la seguridad de los trabajadores,
usuarios y vecinos.
|
Retiro frontal
|
No menor de 6 m
|
Retiro posterior y lateral
|
3 m, en edificios de hasta cinco metros de altura medidos desde el piso hasta el nivel
del alero, aumentándose un
metro por cada metro
en exceso
de la altura anterior.
|
Retiros
laterales
|
|
Cobertura máxima
|
50 %
|
Ficha articulo
Artículo 114. Lotes irregulares. Se permitirán lotes irregulares
con un frente menor al mínimo, siempre que tengan un acceso no menor de 6
metros y un 10 % más de área que el mínimo estipulado para la zona.
Ficha articulo
Artículo 115. Estacionamientos. Se exigirá un espacio de 18
metros cuadrados (3 por 6 metros) por cada 150 metros cuadrados de área
construida, y un espacio para carga y descarga de 5 por 12 metros, si el área
construida sobrepasa los 500 metros cuadrados; aumentándose un espacio por cada
500 metros cuadrados adicionales de área construida.
Ficha articulo
TÍTULO XVII ZONA DE AEROPUERTO (ZA)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 116. Propósito y Delimitación Espacial. El propósito es
conservar y reforzar la actividad del aeropuerto en Quepos. La zona se ubica en
los terrenos ocupados actualmente por el aeropuerto y sus alrededores.
Ficha articulo
Artículo 117. Usos conformes. Esta zona es exclusiva para el aeropuerto y servicios conexos.
Ficha articulo
Artículo118. Usos no conformes. Todos a excepción de los anotados como conformes.
Ficha articulo
Artículo 119. Usos condicionales. No se permiten usos condicionales.
Ficha articulo
Artículo 120. Requisitos. Los requisitos serán fijados por la Municipalidad en coordinación
con la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección de Urbanismo del
INVU. Por tratarse de una zona de influencia para un aeródromo tipo 2B, toda edificación
en las áreas aledañas al aeropuerto debe tener el visto bueno de la Dirección General
de Aviación Civil en cuanto a las restricciones técnicas de altura y área de contención
señalada reglamentariamente por dicha Dirección, con base a la Ley General de
Aviación Civil, Ley No. 5051, y el Anexo 14, Capitulo 4 de la Organización de Aviación
Civil Internacional (OACI).
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TÍTULO XVIII ZONA DE MARINA (ZMR)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 121. Propósitos y Delimitación Espacial. El propósito es
el dar servicios a los turistas nacional y extranjero que requieran de estos en
su estadía en Quepos. Además de ser utilizado para la actividad turística, tal
y como se indica en el plano de Zonificación.
Ficha articulo
Artículo 122. Usos conformes. Los usos conformes serán los
establecidos en la Ley No. 7744. Ley de Concesión y Operación de Marina y
Atracaderos Turísticos y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Concesión y
Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos y sus reformas, así como también
la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, Ley No. 7933 y sus reformas,
Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turísticas y sus Reformas, para los
usos que sean permitidos, y cualquier norma conexa que regule las actividades
permitidas en una zona de marina.
Ficha articulo
Artículo 123. Usos no permitidos: No se permitirá ningún
tipo de uso a los contemplados en usos conforme.
Ficha articulo
Artículo 124. Usos condicionales: No se permitirá ningún
tipo de usos condicionales.
Ficha articulo
Artículo 125. Requisitos
TABLA 8 ZONA DE
MARINA (ZMR)
ZONA DE MARINA (ZMR)
|
Requisitos
|
|
Atura máxima
|
La altura
máxima permitida
se
calculará usando
un
coeficiente de una vez y media
el derecho de vía. No incluye la altura del
techo.
|
Retiros
|
Los retiros frontal 7 metros,
posterior y laterales
serán de 10
metros en cada uno
de los costados.
|
Densidad
|
La densidad para instalaciones
de hospedaje turístico es de 150 habitaciones por hectárea.
|
Cobertura máxima
|
75 %
|
Ficha articulo
Artículo 126. Permisos. Las edificaciones de la marina deberán
resguardar el paisaje escénico del lugar. Todo proyecto arquitectónico en la
Zona de Marina, debe presentar un anteproyecto a la Municipalidad de Quepos
para obtener el visto bueno y así proseguir con la obtención de los permisos
constructivos en las instituciones competentes y aprobación final por parte de
la CIMAT de conformidad con la Ley de Concesión y Operación de Marinas y
Atracaderos Turísticos.
Ficha articulo
TÍTULO XIX ZONA DE PUERTO MARITIMO (ZPM)
CAPÍTULO I: Aspectos Generales
Artículo 127. Propósitos y Delimitación Espacial. El propósito es
de consolidar y expandir la zona portuaria de Quepos, para la instalación de
atracaderos y puertos. Esta zona se ubica en Boca Vieja y al sur de la Marina y
Muelle según lo establecido en el P.R.U.
Ficha articulo
Artículo 128. Usos conformes. Los usos permitidos son los de
puerto y atracaderos con las instalaciones complementarias, aduana, vigilancia,
migración, gasolinera, taller de reparación de embarcaciones, estacionamientos,
restaurantes, sodas, bodegas, tiendas de suministros para actividad pesquera,
paseos peatonales, hospedaje, venta de mariscos y pescadería.
Ficha articulo
Artículo 129. Usos no Conformes. No se permitirá ningún tipo de uso, excepto los anotados
como conformes.
Ficha articulo
Artículo 130. Usos condicionales. No se permitirá ningún uso
condicional.
Ficha articulo
Artículo 131. Requisitos. Los requisitos los proporcionara la Municipalidad y
el Departamento de Urbanismo en cada uno de los casos especiales que se
presenten.
Ficha articulo
TÍTULO XX ZONA DE PATRIMONIO HISTÓRICO (ZPA)
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 132. Propósito. Preservar el área denominada y ubicada como Zona Americana y
destinarla a utilizarla para sedes institucionales, comunales, educativas, de investigación
científica y recreativa. Se busca la conservación, protección y rehabilitación de
las construcciones existentes en la zona de Patrimonio Histórico debidamente declaradas
como tal. Esta zona se encuentra en Administración del MINAE por lo que se deberá
de elaborar el respectivo Plan de Manejo.
Ficha articulo
Artículo 133. Usos Conformes. Los usos conformes son los
institucionales, comunales, educativos, científicos y recreativos. Con base en
el artículo 18 del reglamento Ley Forestal, y lo que establezca el respectivo
Plan de Manejo aprobado por el SINAC.
Ficha articulo
Artículo 134. Usos No Conforme. No se permitirán usos no
conformes.
Ficha articulo
Artículo 135. Usos Condicionales. Residencial de baja densidad y
los que establezca el MINAE en el respectivo Plan de Manejo.
Ficha articulo
Artículo 136. Requisitos. Los requisitos se establecerán para
cada uno de los casos por la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de
Cultura, MINAE y el INVU, definidos en el respectivo Plan de Manejo.
Ficha articulo
TÍTULO XXI ZONA MARITIMO TERRESTRE (ZMT)
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 137. Regula la franja de los doscientos metros que van
desde el área urbana establecida por este Plan Regulador hasta la Zona Marítimo
Terrestre de la Zona Regulada por el Plan Regulador de Playa Espadilla y
también comprende la Playa del Cocal, con la excepción que en este sector el
Plan Regulador de Quepos, entendiéndose que queda como un esquema orientador
hasta la implementación del Plan Regulador Costero correspondiente. Se regula y
especifica los usos y la vialidad, para lograr un desarrollo integral de este
sector con el resto de la ciudad de Quepos. Cuando se realice el Plan Regulador
de la Playa, se debe respetar tanto la vialidad y la zonificación señalada en
el presente Plan Regulador de Quepos. Igual tratamiento se le da a la zona
comprendida entre el puerto y la Zona Marítimo Terrestre, hacia el sector de
Punta Quepos, señalada en el presente Plan Regulador. La Zona Urbana comprende
desde Boca Vieja hasta el puerto, tal y como lo señala el IGN.
Ficha articulo
Artículo 138. Usos Conformes. Los usos permitidos serán los fijados
por cada uno de los planes reguladores a realizar y que se contemplan en el
presente Plan Regulador, en el caso del área urbana de la ciudad de Quepos.
Ficha articulo
Artículo 139. Usos no permitidos. Serán los fijados por cada uno
de los planes reguladores a realizar, cumpliendo con la Ley 6043.
Ficha articulo
Artículo 140. En la zona Inalienable (50 metros) no se permitirá
ningún tipo de uso. En los 20 metros paralelos a la Zona Inalienable se reserva
como paseo peatonal a todo lo largo de esta Zona Marítimo Terrestre, desde el
área urbana de Quepos hasta la Zona del Plan Regulador de Playa Espadilla y el
área del Cocal, formando un gran corredor verde a lo largo del litoral.
Ficha articulo
TÍTULO XXII DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 141. En vista que existen áreas que han sido
clasificadas por el MINAE a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) como Patrimonio Natural del Estado que actualmente se
encuentran en procesos de impugnación se aplicará lo establecido en la Ley de
Planificación Urbana No. 4240 en su artículo 18, por lo que dichas zonas quedan
en suspenso hasta que se logre finalizar con dichos procesos, pudiendo
definirse posteriormente en caso de que dichas zonas no queden en administración
del MINAE por medio de Acuerdo Municipal en coordinación con la Comisión
Técnica Interinstitucional INVU-Municipalidad de Quepos. (INVU-DICU).
Ficha articulo
Artículo 142. Las construcciones y edificaciones existentes, que cuentan con los respectivos
permisos y que no se encuentren estipuladas en la presente Zonificación de este
Plan Regulador, conservaran el uso otorgado.
Ficha articulo
Artículo 143. En los antejardines se pueden construir pérgolas, fuentes, bancas, esculturas
u otro motivo ornamental, las tapias deben ser transparentes y preferiblemente conformadas
con especies vegetales.
Ficha articulo
Artículo 144. Los centros urbanos del cantón deben disponer de un
mínimo del 10 % del Área Institucional y Comunal, para el uso múltiple comunal
(espacio urbano, múltiple comodín).
Ficha articulo
Artículo 145. No se permite por ningún motivo la construcción en terrenos de más del
30% de pendiente, áreas inundables deslizables, fallas geológicas principales,
acuíferos, nacientes y sus áreas de protección, zonas boscosas, área de
protección de ríos y quebradas o que presenten otros tipos de riesgo. La Municipalidad
será la responsable del cumplimiento de este artículo. En el caso de las zonas
boscosas se debe presentar el visto bueno del MINAE. De considerarse necesario
se consultará a la Comisión Nacional de Emergencias (C.N.E.).
Ficha articulo
Artículo 146. La Municipalidad podrá crear comités en cada uno de los centros
urbanos del cantón, los cuales promoverán un foro permanente de promoción y
discusión de los alcances del Plan y de la problemática urbana en general,
democratizando de esta manera el hecho urbano, construyendo los núcleos urbanos
comunalmente.
Ficha articulo
Artículo 147. Se podrán crear hitos urbanos en propiedades privadas y públicas,
siempre y cuando cuenten con el visto bueno de la Municipalidad y el apoyo del
comité del centro urbano respectivo.
Ficha articulo
Artículo 148. Los elementos arquitectónicos o hitos urbanos ubicados en el cantón y
que se constituyen en referentes de los centros urbanos, permanecerán como
tales, aunque no cumplan con requerimientos establecidos en este Plan.
Ficha articulo
Artículo 149. Las fincas sometidas al régimen forestal ubicadas en el área urbana, conservaran
su uso y reglamentación fijada por los requisitos del Régimen Forestal.
Ficha articulo
Artículo 150. El Plan Regulador del área urbana de Quepos, respeta en todos los
términos las zonas de manglar en las cuales no se otorgarán permisos de
construcción de ningún tipo de uso, así como también se respetarán los humedales
(lagunas) y las áreas de bosque, áreas en las que tampoco se permitirá ningún
tipo de construcción, preservándose su estado natural.
Ficha articulo
TRANSITORIOS
I. Posteriormente a la publicación y entrada en vigencia de este
reglamento, los administrados que posean un CERTIFICADO DE USO DE SUELO CONFORME
apegado al Plan Regulador (2002) pueden presentar anteproyecto o proyecto, cumpliendo
con las normas urbanísticas de dicho certificado, en un plazo de dos años. Este
plazo puede tener una prórroga de un año más otorgado por la DICU. Si a
criterio del administrado este tiempo no es suficiente y demuestra que por
razones no imputables a su desidia el plazo no es suficiente, deberá demostrar
una justificación técnica de acorde al debido proceso. Esta justificación será
analizada por el Concejo Municipal, quien podrá dar una prorroga
extraordinaria.
Ficha articulo
II. Los anteproyectos que cuentan con un visto bueno antes de la entrada
en vigencia de este reglamento, tendrán un periodo de gracias de tres años (3)
para obtener los permisos de construcción
Ficha articulo
III. Los planos debidamente catastrados antes de la entrada en vigencia
del presente reglamento podrán ser visados por la Municipalidad aun cuando se
vean afectados por las modificaciones establecidas en el respectivo P.R.U.
Ficha articulo
IV. Una vez aprobado el presente P.R.U., se tendrá un plazo de un año a
partir de la publicación de este Reglamento para determinar por parte del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la totalidad de las áreas
afectadas por considerarse Patrimonio Natural del Estado y certificarlas. Por
lo que con base en el artículo 18 de la Ley de Planificación Urbana las zonas
que actualmente se encuentran en litigio quedan en suspenso a resolución final
por parte del SINAC o el Tribunal Contencioso Administrativo. Si estas áreas
son declaradas como Patrimonio Natural del Estado pasarán a ser automáticamente
administración del MINAE de conformidad con la Ley Forestal, No. 7575. En caso
de determinarse que no corresponde a Patrimonio Natural del Estado, la Comisión
Técnica Interinstitucional INVU-Municipalidad de Quepos. (INVU-DICU) decidirá
el uso final de conformidad a los Índices de Fragilidad Ambiental aprobados por
la SETENA la cual requerirá de aprobación por parte del Concejo Municipal para
su entrada en vigencia.
Ficha articulo
V. Los rótulos en el área regulada por el presente Plan, se
reglamentarán con base en el Reglamento de Publicidad que la Municipalidad de
Quepos, elaborará y aprobará posteriormente.
Ficha articulo
VI. De conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento se da un
plazo de 6 meses para que se constituya la Junta Coordinadora del Desarrollo
Urbano de la Ciudad de Quepos.
Ficha articulo
VII. Cuando un terreno se encuentre afectado por una determinada zona
comunal (Zona Recreativa y Deportiva (ZRD) y Zona de Protección Forestal (ZPF).
El propietario podrá solicitar el Certificado de Uso de Suelo con su respectivo
permiso y si en un término de un (1) año a partir de este trámite la
Municipalidad no le indemniza, el propietario podrá desarrollar el proyecto
siempre y cuando cumpla con el uso de suelo de la zonificación colindantes y
sea respetuoso de los Índices de Fragilidad Ambiental aprobado por la SETENA
para la zona y la Ley Forestal No. 7575.
GLOSARIO
. Alameda: Vía de tránsito peatonal exclusivamente,
para usos de recreación espirituales y físicas de sus ocupantes, teniendo en
cuenta el tamaño y estructura familiar.
. Alineamiento: Línea, fijada por
la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción
con respecto a la vía pública.
. Antejardín: Espacio, comprendido entre la línea de
propiedad y la línea de construcción, fijada por la Municipalidad o el MOPT.
. Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, pintura,
emblema, dibujo u otro medio, colocado sobre el terreno, rocas, árboles o sobre
cualquier edificio u otra estructura natural o artificial, cuyo propósito sea
hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo
o marca de fábrica, o hacia una actividad comercial o negocio, servicio,
recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a
cabo en un sitio, distinto de aquel, donde aparece el anuncio.
. Área de Piso: Es la superficie
total de las plantas de una estructura.
. Área de Tugurios: Todo circuito,
predominantemente residencial, en que las calles, falta de servicio, así como
las construcciones o estructuras son perjudiciales a la seguridad, salud o
moralidad de la comunidad, por razones de hacinamiento, diseño defectuoso,
falta de luz y ventilación, insalubridad o combinación de estos factores.
. Áreas deterioradas: Zonas que bien sea
por la insalubridad de sus edificios, defectuosa construcción, falta de
ventilación o luz, por su mismo deterioro, ausencia de facilidades sanitarias,
carencia de calles, o ya por la concurrencia de cualquiera de los factores
enumerados, son peligrosas, perjudiciales o contrarias a la salud, bienestar o
moralidad de sus ocupantes, así como de la comunidad en general.
. Avenida: Vía pública, con orientación predominante
de este a oeste.
. Aviso: Todo letrero, que no tenga fines de
publicidad comercial.
. Aviso de Tránsito: Todo aviso
instalado para dirigir el tránsito.
. Aviso Institucional: Todo rótulo, que
tenga por finalidad llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades
gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural,
religioso, filantrópico o caritativo, o para indicar las horas o sitios de
reunión de estas entidades.
. Buhardilla: Pasamanos de la escalera.
. Balaustrado: Soportes del pasamanos de la escalera.
. Calzada: Es la franja, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
. Calle o Avenida Transversal: Vía pública, que
por su trazado no puede catalogarse como calle o avenida y que atraviesa a
estas.
. Calle: Vía pública con orientación predominante de
norte a sur.
. Calles de Retorno: Clase de diseño de
un público sin salida, diseñada para viraje en un solo sentido.
. Calles Locales: Vías públicas,
incluidas dentro de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de
la Red Vial Nacional. Son de propiedad municipal.
. Caminos Vecinales: Caminos públicos,
que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas
rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan
por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de
corta distancia.
. Capacidad Optima: Está determinada
por la ocurrencia promedio de usuarios y por la actividad a realizar, de
acuerdo a una eficiente utilización de las instalaciones y a un costo de
operación mínimo.
. Casetas: Estructura física ubicada en el derecho de
vía de las carreteras y caminos públicos para usuarios de servicio público de
transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad;
posibles ser utilizadas para propaganda comercial e institucional en lugares y
con diseños autorizados.
. Centro Urbano de Barrio: Área urbana, con
actividades comerciales y servicios públicos y privados, que sirve a las
unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas o
urbanizaciones.
. Centro Urbano Local: Área urbana, con
actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios
distritos del cantón.
. Certificado Catastral: Es el documento,
expedido por el Catastro, mediante el cual certifica, que el plano de inmueble
ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en
que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.
. Cobertura: Es la proyección horizontal de una
estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
. Conservación: La conservación de
bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia.
. Consolidación: (o Conservación
directa). Se trata de añadido o aplicación de materiales adhesivos o de
refuerzos a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad
física.
. Corredor Urbano Local: Área urbana local,
desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios
públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del
cantón.
. Cuadra: Se define como cuadra el lado de una
manzana.
. Densidad Neta Residencial (o Densidad
Inmobiliaria). Relación entre el número de población y el área destinada a uso
residencial con sus respectivos patios y servicios conexos. No se incluyen las
áreas de vías, parques, ni de otros usos.
. Densidad Bruta Residencial: Relación entre el
número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de
ésta en hectáreas. Se incluyen áreas de vías y de otros usos complementarios de
tal unidad.
. Derecho de Vía: El ancho de la
carretera, calle, sendero, servidumbre. Esto es la distancia entre líneas de
propiedad, incluyendo en su caso calzada, fajas verdes y aceras.
. Dirección: conjunto de números y letras que definen la
localización de un predio.
En el caso de San José la dirección estará compuesta por el nombre del
barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en que se acceda a la
propiedad y el número de módulo, combinado con el número de vía de la
intersección de menor denominación a la que hace referencia. El nombre propio
de vía es opcional y complementario.
. Distrito: La Unidad Administrativa, que sigue a la
vecindad (Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales, variando
la población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento que
determina mejor su escala es el colegio secundario.
. Equipamiento Urbano: Todos los
elementos, que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose
a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos
sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la
vez, la interacción de los procesos institucionalizados, produce la
organización y coordinación de los mismos, que, al relacionarse entre sí en su
expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana.
. Equipamiento: Se entiende por
equipamiento a los elementos donde se ubican cada uno de los grupos
institucionalizados de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos.
. Erradicación y Remodelamiento: Proceso, que
consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y
los arreglos del sitio en la forma, que más convenga al destino que se le
asigne.
. Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en
cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por
elementos) o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales se
determinan en función de la población servida o del número de usuarios
promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama,
asiento etc.).
. Ficha Catastral: Es el documento,
en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio.
. Finca: Es la porción de terreno, inscrita como
unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada,
mediante un número que la individualiza.
. Fraccionamiento: La división de
cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto
particiones de adjudicación.
. Frecuencia de uso: Viene determinada
por un número tal de usuarios, que justifican la construcción, mantenimiento y
provecho del equipamiento en un grado óptimo, lo que requiere de previas
investigaciones socio - económicas, físicas, administrativas, tecnológicas,
etc.
. Intensidad de uso: Es el grado de
aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta:
- Tipo de actividad desarrollada
- Porcentaje de cobertura y área de piso
- Densidad de población
- Tránsito resultante.
. Intersección: Es el área, donde
dos o más vías se unen o cruzan, aunque no necesariamente haya mezcla de
flujos.
. Línea de Construcción: La que demarca el
límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
. Línea de Propiedad: La que demarca los
límites de la propiedad particular.
. Manzana: La manzana urbana tradicional, es una
figura geométrica ligada a dos elementos de costumbre que son:
a) La poca diferencia de una vía a la otra,
b) El carácter de los bloques de construcción cerrada.
. Mapa Oficial: Es el plano o conjunto
de planos, en que se indica con exactitud las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
. Módulo: Es la subdivisión, para fines de
nomenclatura de una cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido entre
dos vías que generan numeración. El módulo siempre está construido por dos
dígitos, par o impar, según corresponda el lado de la vía.
. Monumento: Comprende la creación arquitectónica
artística aislada, así como también el sitio urbano o rural, que nos ofrece el
testimonio particular de una civilización, de una fase representativa de la
evolución o progreso, o de un suceso histórico.
. Nomenclatura Predial: Es la
representación numérica, que identifica de acuerdo con este reglamento, las
edificaciones y las propiedades (manzana, finca, lote).
. Nomenclatura Vial: Es la
representación nominal o numérica que de acuerdo con este reglamento identifica
a las vías públicas.
. Nomenclatura zonal: Es la que
identifica el nombre de la zona.
. Norma: Se entiende como norma un óptimo, útil para
un período de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma
más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, en
la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la "flexibilidad",
para poder ser aplicada al tiempo, donde suceden innumerables transformaciones
y al espacio, donde se presentan situaciones similares.
. Obras de Infraestructura: Conjunto de
instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como;
abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías
públicas.
. Parcela: Es la unidad catastral, representada por
una porción de terreno, que constituye una completa unidad física, y que se
encuentra delimitada por una línea, que sin interrupción regresa a su punto de
origen.
. Placa: Rótulo, que contiene la información de un
predio, o una vía o un barrio.
. Plan Regulador: El instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
. Plano Catastrado: Es el plano de
agrimensura, que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
. Predio: Es la porción de terreno, formada por una o
varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, pertenece a uno o
varios propietarios o poseedores.
. Predio: Es todo inmueble inscrito o no en el
Registro Público y se refiere a toda propiedad edificada o sin edificar, pero
correspondiente a uno o varios propietarios en particular.
. Preservación: Consiste en la
conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se los
ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos y de todo
tipo de plagas y de microorganismos.
. Prevención del deterioro: (Conservación
indirecta). Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante
el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control
de la humedad, temperatura y de la luz. Y diversas medidas para prevenir los
incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también medidas
para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito
urbano y el hundimiento del suelo.
. Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce
el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
. Puesta en valor: Equivale a
habilitación de las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su
naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento,
que se realiza en función de un fin. Se trata de incorporar a un potencial
económico, un valor actual, de poner en productividad una riqueza inexplorada
mediante un proceso, de revalorización, que lejos de mermar su significación
puramente histórica o artística la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo
de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.
. Reconstrucción: Reconstrucción de
edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe
hacerse con base de documentos seguros y no de conjeturas.
. Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de
normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan
Director Urbano.
. Rehabilitación: Es el proceso de
mejoramiento de un área predominante construida, cuyas medidas pueden
involucrar cambios de la densidad de población, expropiación y demolición de
algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales,
construcción de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las
construcciones por parte de sus propios dueños.
. Renovación Integral del Área: Es un proceso,
mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto
directo a las áreas ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y
restaurar un estado de conveniencia comunal, abarca un programa general para
mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un
conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro, sino
también un tratamiento para su corrección.
. Renovación Urbana: El proceso de
mejoramiento dirigido a erradicar la zona de tugurios y rehabilitar las áreas
urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas
urbanas y prevención de su deterioro.
. Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra,
para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
. Reproducción: Se trata de la
copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a
fin de mantener su armonía estética.
. Restauración: La restauración
tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un
monumento, reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto.
La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se práctica
frecuentemente y deben basarse en el respeto, del original etc. De los
elementos antiguos y las partes auténticas.
. Retiro Lateral: Es el espacio
exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la
construcción.
. Retiro Posterior: Espacio abierto
exigido entre la construcción y el lindero posterior del lote.
. Retiros: Los espacios abiertos no edificados
comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se
miden a partir de ejes de éstos.
. Revalorización: Es una manera de
preservar los edificios históricos, manteniéndolos en uso, práctica que entraña
una cierta modernización o alteración, adaptada a las nuevas circunstancias.
. Riesgo: contingencia o probabilidad de un
accidente, daño o perjuicio.
. Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o
combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un
solo sentido.
. Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema,
pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún
producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo
está ubicado.
. Rótulo Dirección: Todo rótulo, cuyo
propósito sea llamar la atención hacia la localización de una obra, actividad
comercial o de otra índole, servicio o recreación.
. Rótulos o Avisos de obras en construcción o
temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la
construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido
autorizada por la autoridad para una finalidad transitoria y por un período de
tiempo determinado.
. Rutas: Son carreteras nacionales, denominadas así
por la Ley general de Caminos.
. Subcentro Urbano Local: Área urbana, que
reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para un distrito
o varios barrios de un distrito.
. Subcentro Urbano Regional: Área urbana con
actividades de comercio y de servicios privados y públicos, que sirven a uno o
más cantones de una región.
. Suelo no programado: Es aquel suelo
urbanizado o urbanizable que no se tiene reservado a proyectos específicos y en
el que puede desarrollarse cualquier proyecto, que sea conforme con las
disposiciones de las zonificaciones respectivas.
. Suelo no urbanizable: Es aquel, cuya
urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre
ellas, las ecológicas y paisajísticas o por limitaciones físicas del área
(pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas,
etc.).
. Suelo programado: Es aquel, suelo
urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos,
previstos en el P.R.U.
. Suelo urbanizable: Es aquel, que
tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.
. Suelo urbanizado: Es toda aquella
porción de suelo, que se encuentra edificado o que está dotado de
infraestructura y servicios.
. Tugurios: Local destinado a vivienda establecida en
un inmueble, objeto de declaratoria oficial de in habitabilidad. Compréndase en
ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o
estructura, destinada total o parcialmente al expresado fin, aunque sólo se
trate de refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.
. Ubicación: Fija la posición conveniente de cada
equipamiento en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la
ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de
comodidad.
. Urbanización (como proceso): Es proceso de
cambio, por el cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad
industrial. Transformación, que origina cambios en las funciones sociales, y
económicas, variaciones en el ambiente, lo que crea desajustes negativos en la
población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el
desarrollo.
. Urbanización: Fraccionamiento o
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de
calles y provisión de servicios.
. Uso Condicionales: Son aquellos, que
pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales,
que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos
conformes.
. Uso de la Tierra: La utilización de
un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas,
en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
. Uso del Suelo: Muestra la
situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio industria,
educación, salud recreación, fines públicos y cualquier otro destino
pertinente.
. Uso Mixto: Uso, en que se da una mezcla de funciones,
residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios
institucionales, e incluso, uso industrial.
. Usos complementarios: Son los usos
complementa y apoya actividad principal a la zona. Y complemente y apoyo a los
usos conformes.
. Usos Conformes: Son todas aquellas
actividades o usos del suelo, que son acordes con los requerimientos y
lineamientos del P.R.U. para cada zona y que pueden ser desarrollados.
. Usos No conformes: Son todos
aquellos, que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los
Reglamentos del P.R.U. pero existen de previo a la promulgación de estos.
. Vivienda mínima: Es un complejo orgánico
de locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera, que permita
agrupar en el menor espacio y con el mínimo de gasto, aquellas comodidades, que
son indispensables para la vida del hombre.
. Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la
cual la mayor gama de las necesidades humanas es satisfecha, y donde se vive la
mayor parte de la vida humana. También se considera, como aquella estructura
física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades.
. Zona Catastrada: Es aquella parte
del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y
oficializado.
LAMINAS
CARTOGRAFICAS






Ficha articulo
Fecha de generación: 23/5/2025 02:15:30
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