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 Normativa >> Ley 4928 >> Fecha 17/12/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4928
Reforma Ley Urbanización Zona Marítimo Terrestre
Texto Completo acta: E151 1

Ley Nº 4928



La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 6043 de 02 de marzo de 1977,
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



 



    Artículo 1º.- Refórmase el artículo 6º de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo-Terrestre, Nº 4558 de 22 de abril de 1970, que se leerá así:



    "Artículo 6º.- Los cincuenta metros de la zona marítimo terrestre a partir de la pleamar ordinaria, serán inalienables y en ningún caso puede ser objeto de arrendamiento o venta. Por lo tanto, nadie puede alegar derecho alguno sobre dicha franja, que estará dedicada a uso público para fines de esparcimiento, recreo o libre circulación. Las construcciones o instalaciones actualmente ubicadas en esa zona, no podrán ser remodeladas y en caso de destrucción de las mismas, las nuevas construcciones deberán respetar esa zona inalienable.



    No obstante, en la franja de los cincuenta metros de la zona marítimo-terrestre a partir de la pleamar ordinaria de la playa del mar, comprendida entre la desembocadura del río Barranca y el extremo Oeste de la ciudad de Puntarenas, conocido con el nombre de la Punta, la que se pone bajo el dominio de la Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas, podrán ser arrendados terrenos para instalaciones turísticas por esa municipalidad".




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    Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 16/4/2024 17:01:55
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