CIRCULAR Nº 228-2016
Asunto: Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la
Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y
puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias
programadas.
A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCEN
LA
COORDINACIÓN DE LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 107-16 celebrada el 29 de noviembre de 2016,
artículo LXXXII, dispuso informar a todas las personas juzgadoras que ejercen
la Coordinación de los despachos jurisdiccionales:
En ejecución del acuerdo tomado por el Consejo Superior en
sesión N° 83-16 celebrada el 6 de setiembre de 2016, Artículo XXVIII; y el
acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión N° 10- 07, celebrada el 9 de abril de
2007, artículo XIX en el que se asignan funciones a los jueces y las juezas
quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, en relación
con lo dispuesto por los artículos 15 y 39 de la Ley General de Control
Interno, se les comunica:
A. El deber de
informar en forma electrónica A. a la sede central de la Contraloría de
Servicios, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional y al Tribunal de la Inspección Judicial, a las direcciones
electrónicas oficiales respetivas, un reporte de las personas juzgadoras que
están incumpliendo su horario laboral e inicien tarde las audiencias. Se
indicará en el informe si se cumplió o no con ese deber, con las observaciones
de los motivos de justificación, si los hubiere, para el no cumplimiento.
B. Se informará de
las medidas correctivas que se hubieren tomado o se fueren a tomar, en caso de
que no se justifique el incumplimiento conforme a lo dispuesto por el Capítulo
V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones); 185 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión
N° 10-07, celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX.
C. Deben los jueces y
juezas Coordinadoras llevar un control de los permisos con y sin goce de
salario que se soliciten y aprueben, las capacitaciones y el disfrute de
vacaciones, entre otros, para poder relacionarlo con la asistencia y el
rendimiento de las personas juzgadoras.
D. El reporte deberá enviarse
los primeros 5 días hábiles de cada mes y en formato electrónico a la
Contraloría de Servicios, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la
Función Jurisdiccional, así como a la Inspección Judicial. En caso de
incumplimiento se procederá conforme al Capítulo V de la Ley General de Control
Interno (Responsabilidades y Sanciones).
E. La Contraloría de
Servicios y el Centro de Apoyo comunicarán cada tres meses al Consejo Superior
los resultados de la compilación de los reportes, con la indicación de la
información suministrada por los jueces y las juezas Coordinadoras de los
Despachos Jurisdiccionales y las inconsistencias detectadas."
2° A fin de otorgar
las herramientas necesarias a los jueces y las juezas Coordinadoras para la
ejecución de esta labor, disponer la ampliación de la cobertura del sistema
"Plataforma de Control de Accesos"(Circular N° 34-2016), establecido en el I y
II Circuito Judicial de San José y el Complejo Médico Forense, a todo el país y
ajustado a su máxima capacidad conforme a la contratación respectiva; lo
anterior, en forma paulatina de acuerdo a las posibilidades.
3° En tanto se
materializa esa labor, se utilizarán los controles tradicionales establecidos
institucionalmente para el personal técnico del sector Jurisdiccional, el
sector Administrativo, la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Organismo
de Investigación Judicial.
San José, 20 de diciembre de 2016.