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 Normativa >> Circular 228 >> Fecha 20/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 228
Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas
Texto Completo acta: 113FCF

CIRCULAR Nº 228-2016



Asunto: Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas.



A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCEN



LA COORDINACIÓN DE LOS DESPACHOS JURISDICCIONALES



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 107-16 celebrada el 29 de noviembre de 2016, artículo LXXXII, dispuso informar a todas las personas juzgadoras que ejercen la Coordinación de los despachos jurisdiccionales:



En ejecución del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 83-16 celebrada el 6 de setiembre de 2016, Artículo XXVIII; y el acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión N° 10- 07, celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX en el que se asignan funciones a los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, en relación con lo dispuesto por los artículos 15 y 39 de la Ley General de Control Interno, se les comunica:



A. El deber de informar en forma electrónica A. a la sede central de la Contraloría de Servicios, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y al Tribunal de la Inspección Judicial, a las direcciones electrónicas oficiales respetivas, un reporte de las personas juzgadoras que están incumpliendo su horario laboral e inicien tarde las audiencias. Se indicará en el informe si se cumplió o no con ese deber, con las observaciones de los motivos de justificación, si los hubiere, para el no cumplimiento.



B. Se informará de las medidas correctivas que se hubieren tomado o se fueren a tomar, en caso de que no se justifique el incumplimiento conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones); 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N° 10-07, celebrada el 9 de abril de 2007, artículo XIX.



C. Deben los jueces y juezas Coordinadoras llevar un control de los permisos con y sin goce de salario que se soliciten y aprueben, las capacitaciones y el disfrute de vacaciones, entre otros, para poder relacionarlo con la asistencia y el rendimiento de las personas juzgadoras.



D. El reporte deberá enviarse los primeros 5 días hábiles de cada mes y en formato electrónico a la Contraloría de Servicios, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, así como a la Inspección Judicial. En caso de incumplimiento se procederá conforme al Capítulo V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones).



E. La Contraloría de Servicios y el Centro de Apoyo comunicarán cada tres meses al Consejo Superior los resultados de la compilación de los reportes, con la indicación de la información suministrada por los jueces y las juezas Coordinadoras de los Despachos Jurisdiccionales y las inconsistencias detectadas."



2° A fin de otorgar las herramientas necesarias a los jueces y las juezas Coordinadoras para la ejecución de esta labor, disponer la ampliación de la cobertura del sistema "Plataforma de Control de Accesos"(Circular N° 34-2016), establecido en el I y II Circuito Judicial de San José y el Complejo Médico Forense, a todo el país y ajustado a su máxima capacidad conforme a la contratación respectiva; lo anterior, en forma paulatina de acuerdo a las posibilidades.



3° En tanto se materializa esa labor, se utilizarán los controles tradicionales establecidos institucionalmente para el personal técnico del sector Jurisdiccional, el sector Administrativo, la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial.



San José, 20 de diciembre de 2016.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:38:35
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