Nº
40141-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO
DE HACIENDA A.I.
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2),
acápite b) de
la Ley General
de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g), h) e i) y el artículo 8
inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 72 l O del 23 de noviembre de
1990; y los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163, siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y;
Considerando:
l. Que la Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los
requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar
las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración
Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites
para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de
la productividad ... ".
Il. Que para la Administración es prioritario la mejora de la
competitividad del país, lo cual puede lograrse mediante la definición de
reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas,
donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan
valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en
observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16
de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, y
dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y
el mismo ordenamiento jurídico.
III. Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial de
la atracción de la inversión extranjera directa, demandan medidas de
facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos
relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.
Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para
competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie
de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las
empresas que desean instalarse en el país .
Que de conformidad coa el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el
régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor
desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad
socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses
públicos, a los fines de este ordenamiento.
Vl. Que, alineado con la disposición anterior, el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas dispone que dentro de los fines del Régimen Aduanero se
encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
Vll. Que el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas dispone
el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los procedimientos aduaneros e impulsar las
modificaciones de las normas para adaptarlas a los requerimientos del comercio
internacional, así como a los cambios técnicos y tecnológicos.
Vlll. Que el artículo 4 de la Ley Nº 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece
el mandato para el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior, de adecuar las operaciones de las zonas francas a ]as
necesidades de los usuarios del servicio, tomando en consideración las
particularidades de dicho régimen .
IX. Que el fomento de las operaciones de comercio exterior constituye
uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que promueven el
incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud
de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesario la
simplificación de trámites de los procedimientos aplicables a las empresas
beneficiarias del Régimen.
X. Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del
04 de marzo de] 2002, la presente propuesta fue sometida a consulta pública
ante la ciudadanía y sectores interesados, lo anterior con el objetivo de
resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a
la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los
intereses legítimos de los ciudadanos.
XI. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se publicó el presente decreto en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la Sección ''Propuesta en consulta
pública", subsección "REFORMA AL REGLAMENTO A LA
LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", así como en las páginas web del
Ministerio de Hacienda, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el
Ministerio de Comercio Exterior, sitios web http://www.procomer.com, http://www.hacienda.go.cr y http://www.comex.go.cr; lo anterior, antes de su dictado y entrada en
vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general,
corporativo o de intereses difusos tuvieran
conocimiento del proyecto y puedan
oponer sus observaciones, en el plazo
de diez (10) días hábiles
siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
XII. Que, con la publicación indicada en el considerando anterior, se
cumple con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002,
referente a la exigencia de publicar en el Diario Oficial La Gaceta todo
trámite o requisito que sea exigible para los administrados .
XIIl. Que, por las razones indicadas, es necesario reformar el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, publicado en el
Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008.
Por tanto;
Decretan:
Reformas a los artículos 4, 6,
10, 11, 12, 14, 25, 26, 29, 31, 35, 38, 39, 41, 45, 50, 51, 52, 53
bis, 62, 67, 68 y 76; así como la
adición de los artículos 67 bis, 76 bis y 122 bis al
Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-
COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
ARTÍCULO l.- Modifíquese los artículos, 4, 6, 10, 11, 12,
14, 25, 26, 29, 31, 35, 38, 39, 41, 45, 50, 51, 52, 53 bis, 62, 67, 68 y 76 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 del l 9 de setiembre de 2008, para que en adelante se
lean de la manera siguiente:
Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en
proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes
inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación
del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los
libros contables de la empresa.
Activos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los
bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos
autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos
anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se
encuentran en uso en las
operaciones del negocio.
Acuerdo de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el
Régimen de Zonas Francas a una persona física o jurídica.
Administrador: La empresa administradora de un Parque de Zona
Franca.
Aduana de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a
la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones
aduaneras en que interviene e) auxiliar. Salvo disposición en contrario, se
entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar
donde se efectúa la operación aduanera .
Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada
al beneficiario, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la
primera, o bien, se encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son
áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren
separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una
calle de uso privado, río, quebrad a o curso de agua permanente o no. En estos
casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.
BCCR: el Banco Central de Costa Rica
Beneficiario: La persona física o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas.
Bienes: Cualquier objeto, artículo de comercio, tales como mercancías, materias primas,
insumos, productos en elaboración, productos elaborados, vehículos, equipos y
maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de Zonas Francas.
Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario
destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y
autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.
Bonificación: La bonificación para personas físicas o
jurídicas acogidas al Régimen de Zonas Francas y ubicadas en zonas de menor
desarrollo relativo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
Capacitación y entrenamiento del personal: es
un proceso que comprende
un conjunto de acciones educativas
y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores,
orientadas a generar mayores conocimientos, dominio
de otros idiomas, habilidades, destrezas y actitudes
del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de
propiciar mejores nivel es de desempeño en cualquiera de las áreas de operación
de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.
Capacitación y entrenamiento del
personal de empresas proveedoras: se entiende como aquellas acciones educativas y
formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de
bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o
de servicios, aprendizaje de otros idiomas, procedimientos, normas
o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y
maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que
esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la
empresa proveedora.
CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de
Costa Rica vigente, que se sustenta en la "Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)".
Cese definitivo de operaciones: se entiende como aquella situación en que se
encuentra una empresa beneficiaria, cuando habiendo iniciado operaciones, sin
previo aviso, detiene de forma total sus actividades y operaciones dentro o
fuera del régimen, sin realizar internamiento de maquinaria, equipo e insumos,
así como tampoco la realización de ventas al mercado nacional o reexportación.
Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la
Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la
Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan
instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su
actividad dentro del Régimen.
Comercialización: Es la actividad que consiste simplemente en
manipular, reempacar y redistribuir mercancías que
sean propiedad del beneficiario del Régimen de Zonas Francas.
COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.
Contrato de operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios
del Régimen con la Promotora de]
Comercio Exterior de Costa Rica, en el cual se detallan sus derechos y
obligaciones, con base en el acuerdo de otorgamiento del Régimen.
Control accionario: es la persona jurídica que tiene el control
sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede
controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital
social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 5l %
de las acciones o cuotas.
Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una
persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades
subsidiarias o relacionadas.
Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad
jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre
las cuales ejerce el control accionario directo.
Declaración Aduanera: declaración realizada mediante transmisión
electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización
de materias, mercancías, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas
Francas.
DGT: Dirección General de Tributación .
Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente
autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de
una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones
Desperdicios:
Mercancías remanentes del proceso productivo.
Dirección: Dirección General de Aduanas.
Empresas no sujetas al impuesto
sobre la renta: se refiere a
aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que
operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la
renta por estar contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Asimismo, para
efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no
sujetas, aquellas empresas que, al momento de solicitar el Régimen, no realizan
actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.
Ensamble: Acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos)
que al integrarse dan como resultado un producto con características distintas de los componentes.
Entidad controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o
ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la
empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección
sobre ella.
GAMA: se entiende como la Gran Área Metropolitana
Ampliada definida en el Plan de Desarrollo Urbano más los siguientes cantones:
Grecia, excluido el distrito de Rio Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y
San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte,
Piedades Sur y Ángeles.
Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada
conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley
Nº 8839.
Gerencia General: La Gerencia General de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
IMAS: Instituto Mix.to de Ayuda Social.
Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías al territorio
aduanero nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales,
reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el
territorio aduanero nacional.
Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada
para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se
encuentren dentro de un mismo parque. Para estos casos la Dirección otorgará.
un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.
Inicio de Operaciones: es el momento en que la empresa beneficiaria
realiza actividades pre-operativas relacionadas con la generación de empleo, de
construcción de obras de infraestructura, acondicionamiento de planta y otras
actividades relacionadas con el proceso de instalación al amparo del Régimen.
Inicio de operaciones
productivas: es el momento
en que la empresa
beneficiaria realiza actividades
del proceso productivo y/o prestación de servicios, al amparo del Régimen .
Insumo: mercancía utilizada en la producción del bien
final, excluyéndose la maquinaria y equipo.
Intercambio de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el
cual opera de manera recíproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes,
los cuales deben utilizarse exclusivamente en sus operaciones.
Internamiento de mercancías: Es el ingreso de mercancías al Régimen de
Zonas Francas por parte de los beneficiarios. El internamiento no constituye
una importación.
Junta Directiva: La Junta Directiva de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
Ley General de Aduanas: La Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20
de octubre de
1995 y sus reformas.
Ley Nº 7210 y sus reformas o Ley:
la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Materias y mercancías: Se entenderán como materias y mercancías
susceptibles de ser incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la
aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
a) Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas
o semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica,
eléctrica, de medida, de control, verificación o de investigación, por
ejemplo).
b) Las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios,
computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de
operación o producción del beneficiario.
c) Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario
necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación
y para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los
empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción,
administración y transporte de las
empresas.
d) Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras
comerciales, industriales o científicas. En todos los casos, deberá
tratarse de mercancías directamente
relacionadas con la actividad incentivada.
Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o
transformar otros productos o servicios;
así como aquellos destinados para actividades de operación, administración y
producción.
Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en
el país es de al menos diez millones de
dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en
moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de
inversión a cumplir en un período máximo de ocho años y que se
compromete a tener como mínimo
cien empleados permanentes
reportados en planilla durante el
período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.
Mermas: La proporción en que disminuyen los insumos
respecto de su cantidad inicial, después
de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
Operador Económico Autorizado: Persona jurídica que, en virtud
del cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos
en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 38998-H del 24 de febrero
del 2015, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2015, goza de
beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones
aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.
Órgano Administrador del Régimen: La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica.
Operaciones productivas: son las actividades del proceso productivo y/o
prestación de servicios al amparo del Régimen.
Parque de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una
empresa que goce del Régimen bajo la categoría de empresa administradora de
parque, según lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas
para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se
exceptúa de este concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como
Administradoras de Parque de Zona Franca .
Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla
bienes en el extranjero, fuera de Centroamérica o
Panamá.
Plantas satélites: Instalaciones físicas de operación ubicadas
dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se
encuentra dentro de parque.
Plantas secundarias: Instalaciones físicas de operación ubicadas
dentro o fuera de parque, para los beneficiados cuya planta principal se
encuentra fuera de parque.
Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase
persona física o jurídica con facultades suficientes para decidir sobre
cualquier aspecto propio de una empresa.
Principales activos: Para efectos de lo establecido en los
artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales
activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso
productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente necesarios
para la continuidad
del proceso productivo
o la línea de producción de la empresa no
beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.
PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica.
Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales
que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el
propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de
las ventas totales de la empresa proveedora.
Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de
distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y
energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución
implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y
el medio ambiente
Régimen : El Régimen de Zonas Francas, que es el
conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a Las
personas físicas o jurídicas
que cumplan con los
requisitos y obligaciones
establecidas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este Reglamento y demás normas
aplicables .
Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o
productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de
mejora restauración.
Subproductos: Los bienes que se obtienen en forma accesoria
al proceso productivo principal.
Transferencia de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre beneficiarios, del dominio o
derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.
Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se
localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones
propias de su actividad dentro del Régimen.
Valor Agregado Nacional (VAN): es la proporción de las ventas totales que
realiza una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas durante su
período fiscal y que se concibe como el aporte realizado por la empresa en la
economía nacional.
Zona Franca: El área delimitada sin población residente
autorizada para que se establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de
Zonas Francas.
Artículo 6.- Inversiones nuevas. Se consideran inversiones
nuevas las relativas a activos fijos que reúnan las siguientes
condiciones:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean
adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la
solicitud para obtener dicho Régimen.
b) Las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás
activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén
destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas.
c) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos
nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos
en el país.
d) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo
fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y
cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros
contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que
por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
e) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.
Artículo 10.- Requisitos de la
solicitud. Todo interesado
en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de
los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.
El formulario deberá
completarse con la
siguiente información y
acompañarse de la documentación que de seguido se indica:
I. Información común para la
solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación .
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección exacta de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la
empresa o si es arrendatario.
f)
Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación
o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por
el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en
la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
ii Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración
o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de
energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii. Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT,
previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa), al amparo del Régimen de
Zonas Francas.
iv. Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro
Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de
Zonas Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la
Institución, en línea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros,
no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones
administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros,
no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante
resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o
tributarios.
vii. Indicar si la
empresa y el
proyecto de inversión
a desarrollar son beneficiarios de algún régimen de
incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de
Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar
la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas.
viii. Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han
beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al
amparo de una persona física o jurídica distinta.
ix. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y
tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.
x. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la
transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio
Nacional de Aduanas.
xi. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones
legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de
las mercancías que deben observase en las instalaciones.
k) La firma digital del solicitante o del representante legal de la
empresa que se consigne en el formulario.
l) Actividades productivas fuera
del área habilitada como Zonas
Francas: En caso de que el giro
normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del
área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales
actividades y la justificación
correspondiente.
m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que
deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no
protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en
el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.
ii. Que la empresa proveerá a Ja Dirección, COMEX y PROCOMER todas las
facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.
n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de
servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso las empresas deberán
acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un
parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración
jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la
ejecución del proyecto fuera de parque.
Il. Información
para el otorgamiento del Régimen:
a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso
productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la
instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MlNAET) en relación con el estudio de impacto ambiental,
cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información
deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo
del régimen se encuentra dentro de la lisia
de actividades que requieren el estudio de impacto ambiental, según lo
establecido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales
efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el
citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a
disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica http://www.procomer.com.
b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la
inversión total prevista y el nivel de empleo.
c) Fecha de inicio de operaciones productivas.
d) Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del
Régimen de Zonas Francas dentro de Ja Clasificación CAECR. Para tales efectos,
PROCOMER pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de
la Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com .
III. Información para
el otorgamiento de la
condición de Auxiliar-
de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre e identificación del personal subalterno que
actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada
digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital
de solicitud, en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó
la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará
la actividad al amparo del Régimen, cuando corresponda.
c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique
que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de
acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe
conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.
d) En el caso de las empresas administradoras de parque,
las empresas ubicadas fuera de parque y las empresas de servicios de logística
deberá aportarse un croquis o plano del área que se solicita habilitar.
Asimismo, en el caso de las empresas de
servicios de logística, adicional al croquis o plano que se aporte, estas
empresas deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el presente
reglamento.
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de tres meses
de emitida.
b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe
una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el
Poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la
obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
c) Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de
identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el
Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento
de plantear la solicitud.
d) En el caso de que el solicitante sea una persona
física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del
solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.
ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que
permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense,
sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo
establecido en el artículo 29 bis de Ja Ley General de Aduanas.
iii. Aportar certificación del
Registro de Delincuentes (gestionarla
directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).
Artículo 11.- Evaluación de la
solicitud por parte de PROCOMER. Además de la información y
documentación requeridas en el artículo anterior, PROCOMER evaluará los
siguientes aspectos:
a) Que la empresa solicitante y las actividades
proyectadas por la empresa al amparo del Régimen se encuentren dentro de alguna
de las categorías establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas.
b) Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión
mínima inicial previsto en la Ley Nº 7210 y sus reformas y en el Capítulo II
del presente reglamento.
c) Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan
beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen y si así fuere, que
se presente evidencia suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la
naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales, para efectos de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N º 7210 y sus reformas.
d) Que las actividades proyectadas por
la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas se encuentran dentro de las
categorías definidas en la clasificación CAECR.
Artículo 12.- Informe de Valor
Agregado Nacional (VAN). Al final de periodo fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa beneficiaria, deberá presentar ante
PROCOMER, dentro del informe anual de sus actividades, la información
relacionada con el Valor Agregado Nacional.
Para efectos del cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), se interpretará el término VAN como el cociente entre la sumatoria anual
de los pagos efectuados en remuneraciones del personal, otros beneficios salariales,
cargas sociales, compra de bienes y servicios a proveedores ubicados en el
país, depreciación, tributos y utilidad del periodo, dividido por las ventas
totales (VT) y multiplicado por 100.
VT=valor de las ventas
totales reportadas por la empresa.
SAL=valor de los
salarios totales reportadas por la empresa.
BEN=valor de otros
beneficios salariales reportados por la empresa.
CS=valor total de
cargas sociales incluyendo cuota patronal y obrera a la CCSS, .INA, Banco
Popular, JMAS, entre otros y que son reportados por la empresa.
CL=valor total de las
compras de bienes y servicios efectuadas en la economía local
TRIBUTOS=valor total
de todos los impuestos, tasas, contribuciones especiales que la empresa cancele
en el país, así como el derecho de uso del régimen de zona franca
UT-=valor de la
utilidad neta obtenida en el período de análisis. El valor de UT no incluye
ganancias o pérdidas por diferencial cambiario, ni gastos no operativos.
DEP= Corresponde al
valor de la depreciación del periodo fiscal.
Para todos los efectos, la moneda de referencia en los factores para
real izar el cálculo será el colón costarricense.
Artículo 14.- Acuerdo de
otorgamiento. Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la
empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo de otorgamiento
correspondiente, el cual debe contener como mínimo los requisitos siguientes:
a) Datos de inscripción y representación de la empresa
beneficiaria.
b) Indicación de la categoría en la que se clasifica la
empresa, dentro de las categorías previstas por el artículo 17 de la Ley Nº
7210 y sus reformas.
c) Descripción de las características principales del
proyecto y de las actividades que desarrollará la empresa al amparo del
Régimen.
d) Monto mínimo legal de inversión nueva inicial en
activos fijos y plazo para cumplirlo.
e) Parámetros que la empresa beneficiaria se obliga a
cumplir en cuanto a monto total de inversión y nivel de empleo, así como los
plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos parámetros.
f) Referencia expresa a la obligación de la empresa
beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de la Ley N º 7210, su
reglamento y sus reformas, así como con las obligaciones propias de su
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera
g) Referencia expresa a la obligación de la empresa de
sujetarse a los mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de
sus operaciones al amparo del Régimen, establecidos por PROCOMER y el
Ministerio de Hacienda.
h) Referencia expresa a la obligación de la empresa de
cumplir todas las normas de protección del ambiente que la legislación
costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
i) Indicación de las
actividades productivas que podrán
realizarse fuera del
área habilitada como zona franca, así como la lista de la maquinaria,
equipo, materias y mercancías que podrán ser internadas.
j) Referencia expresa a la obligación de la empresa de
inscribirse ante la DGT como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), con indicación de que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del régimen si no ha cumplido con la inscripción indicada.
k) Referencia expresa a la obligación de la empresa de
estar inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de
iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.
Articulo 25.- Infraestructura
mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como
infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado,
aquel que tiene capacidad para instalar empresas acogidas al Régimen, según las
reglas que se indican a continuación:
a) Parque
dentro de GAMA: Si el parque se ubica
dentro de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos seis
empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados.
b) Parque fuera
de GAMA: Si el parque se ubica fuera
de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos tres empresas
acogidas al Régimen o contar con el área total disponible de construcción de al
menos mil metros cuadrados .
En ambos casos, el Parque debe estar destinado a la instalación de
empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para
la exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, previa comprobación
por parte de PROCOMER.
En los casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se
tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas
como una sola.
Artículo 26.- Infraestructura
mínima de parque para la instalación de empresas de servicios,
comercializadoras y empresas
de investigación científica.
Se considera como infraestructura mínima
para que un parque
de zona franca pueda ser autorizado
como un Parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de
servicios, comercializadoras y empresas
de investigación científica, que tenga un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.
Artículo 29.- Ampliación
o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas Administradoras de Parques de
Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando
cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) El área que se adicione debe ser en terrenos
colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una
vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrad a o curso de agua permanente o no, colindante con
el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área
total resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un inmueble o un
conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán
reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber
sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área
total disponible de construcción mínima requerida para los parques
destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o
comercializadoras.
En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos
separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle
de uso privado, rio, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa
administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y
salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes
destinaciones previstas por la normativa.
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b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a
uno o varios edificios, o pisos completos o partes de éstos, los terrenos donde
se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del
Parque previamente autorizada como zonas
francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía
férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua
permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de
Zonas Francas.
En caso que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por
una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso
privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa
administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y
salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes
destinaciones previstas por la normativa. La beneficiaría podrá adicionar o
excluir pisos completos o partes de éstos, cuando se trate de edificios.
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c) El área de parque resultante de la ampliación o
reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los
mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, de
acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será
verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder
Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos
relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación
de área del presente Reglamento.
d) Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar
no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá presentarse junto
con la solicitud un documento donde el propietario consienta expresamente en
que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa
a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en
los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa
Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de
los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus
responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la Ley
y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas las
previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios y/o
arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.
e) Cuando la infraestructura o edificaciones del área que
se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio
fiscal contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y
administradoras de Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá
proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios,
según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria
deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional
acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se
indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los
materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes.
La solicitud de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho
reintegro no se haya producido.
Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los
beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de
contador público autorizado, en la que
se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o
declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que
se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que
deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente.
COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de
la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que
estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación
del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo
el Ministerio de Hacienda.
f) Para
efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y
sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada
en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas
administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en
la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en
la forma que estas instituciones establezcan.
g)
Según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no
beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un
Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas
beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido
en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de
Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir de la
formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen
en el Parque empresas proveedoras, así como acreditar la documentación que
demuestre que dichas empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas
instaladas en el Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas
Administradoras deberán mantener un registro actualizado de las empresas
proveedoras instaladas en el Parque.
Artículo 31.- Servicios de
guardería, área disponible de parqueo por parte de empresas administradoras y
prestación de otros servicios. Tratándose de los servicios que brindan las
empresas administradoras de parque, estas podrán llevar a cabo las actividades
que se indican a continuación:
a) Centros
infantiles: Las empresas
administradoras que cuenten con un centro infantil cuya capacidad haga posible
que dichos centros puedan brindar el servicio de guardería a otros
beneficiarios ubicados fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.
b) Área
disponible de parqueo: Las empresas
administradoras que tengan área disponible para parqueo de vehículos podrán arrendar
espacios a los beneficiarios, ubicados dentro del parque o fuera de él; lo
anterior sujeto a que cumplan con las regulaciones sobre el control e ingreso y
salida de vehículos y personas.
c) Zonas de
recreo: de conformidad con lo establecido
en el artículo 4, inciso i) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas
administradoras procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque
para uso de los trabajadores. Las empresas podrán arrendar el uso de tales
zonas de recreo a las empresas beneficiarias ubicadas dentro o fuera del
parque, así como a los empleados de tales empresas.
d) Prestación
de servicios: Las empresas
administradoras podrán prestar sus servicios a otras empresas administradoras y
a empresas beneficiarias ubicadas en otros parques de zonas francas.
Artículo 35.- Solicitudes de
habilitación de nuevas áreas.
Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o
por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com
El contenido de la información requerida en el formulario será la
siguiente:
a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación
de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundada o bodegas.
b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar,
señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.
c) Indicar la aduana de control correspondiente.
d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.
e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
i.
Área actual en m2
establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii.
Área en m2 del
incremento.
iii.
Área de
producción industrial total después del incremento.
f) Declaración
jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario
digital de solicitud, en la cual se indique:
1. Que la empresa está inscrita
en el Registro de Contribuyentes del
Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y
obrero-patronales con la CCSS, situación que será verificada por
PROCOMER mediante consulta en la
oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario registra] del inmueble otorgó la autorización
correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.
g)
Firma digital del representante legal de La empresa que se consigne en
el formulario.
PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla
procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma y de la autorización
respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la
recepción de la solicitud completa. Dicha autorización se realizará condicionada
a que la nueva área cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes,
de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera
correspondiente, en los términos dispuestos por la presente norma.
Una vez recibida la documentación, la Dirección tramitará la solicitud
de habilitación de las áreas, conforme a los parámetros indicados a
continuación:
a) Nuevas áreas
habilitadas dentro de Parque: La
Dirección deberá emitir la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un
plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER
le notifique la autorización. En estos casos, la Dirección, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998,
no realizará la inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una
vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de
sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al
efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a
los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
b) Nuevas áreas
habilitadas fuera de Parque: La Dirección,
en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la
solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez,
en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas.
Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del
Departamento de Registro.
Una
vez realizada la inspección de las
instalaciones y levantad a el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro
de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud
remitida por PROCOMER.
c) Nuevas áreas
habilitadas de Parque: La Dirección,
en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la
solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez,
en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas.
Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del
Departamento de Registro.
Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el
acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días
hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitid a por PROCOMER.
Una vez aprobada por parte de la Dirección, la habilitación de las
nuevas áreas mediante la resolución respectiva, ésta la notificará a la empresa
beneficiaria y a PROCOMER .
Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación
de área. Las solicitudes de desbabilitación de
áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http ://www.procomer.com
En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías
que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o
mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos
en el mercado local, así como el destino que se les dará
El contenido de la información requerida
en el formulario será la
siguiente:
a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si
el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.
b) Indicar la
dirección exacta del
área a deshabilitar, señalando la
provincia, cantón y distrito de la misma.
c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada
dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando
corresponda, el nombre del parque en cuestión.
d) Indicar la aduana de control correspondiente.
e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
i. Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo
industrial.
ii. Área de producción total después de la deshabilitación
.
f) Indicar el área en metros cuadrados.
g) Indicar el número de finca del inmueble donde se
encuentra el área a deshabilitar.
h) Detalle del inventario de todas las mercancías que se
encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.
i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del
régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.
j) Declaración jurada
simple, no protocolizada, la cual
es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:
1 . Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del
Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y
obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER
mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
3. Que el propietario registral del inmueble otorgó la autorización
correspondiente para operar en el inmueble.
k)
Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en
el formulario .
Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas
o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud
debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los
adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha
de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor,
la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en
colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a
depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando
las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla
procedente, remitirá a la Dirección y a la DGT copia de la misma, así como de
la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección, en el plazo
máximo de 2 de días hábiles, a través del Departamento de Registro, quien a su
vez, en el plazo de los 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones
con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud
coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las
instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales
y aduaneros pertinentes .
A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde
conste la información referente a las mercancías y su destino, así como
constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes
cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un
plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud
de inspección por parte del Departamento de Registro.
Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el
acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías
según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
La Aduana deberá remitir en el plazo de un día hábil al Departamento de
Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se
proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado sin que la Aduana se
presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde
conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a
la Aduana de Control, al Departamento de Registro y a la Dirección, para que
ésta última proceda a emitir la resolución de deshabilitación
en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento .
Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a
otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con
las reglas aplicables para este caso,
o bien, ser
reexportadas o nacionalizadas, todo
de conformidad con
los procedimientos vigentes.
Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación.
Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados
de la inspección., ésta tramitará la solicitud de deshabilitación
del área, conforme a los parámetros siguientes:
a) Cierre de una de las
ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones
procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo
del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo el
procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el
código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más
instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior
no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas
utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para
las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder
al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio
de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del
Régimen.
Para realizar el cálculo
correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje
realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción
individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los
tributos correspondientes.
La solicitud de deshabilitación del área no se
hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción
del área de la empresa: La solicitud
de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño
de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para
la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de
instalaciones: Cuando se trate de
traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas
dentro y fuera de parque.
La Dirección procederá a emitir la resolución de autorización de
traslado en el plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual se asignará un
código de ubicación a las instalaciones
a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de
las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes,
período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado
de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s)
aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas;
plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por
una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria .
Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de
ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al
procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no
mayor a diez días hábiles.
Artículo 41.- Emisión de la
resolución de desbabilitación. La Dirección
deberá emitir la resolución de deshabiltación de
áreas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción
de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según
corresponda. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a
PROCOMER.
Artículo 45.- Verificación de
las obligaciones tributarias y/o aduaneras de Ja empresa beneficiaria.
Para verificar que la empresa beneficiaria
no tenga procedimientos administrativos ni
obligaciones tributarias y/o aduaneras pendientes, derivadas del Régimen,
PROCOMER realizará la consulta a la Dirección, la Dirección General de
Tributación y la Dirección General de Hacienda. Dichas certificaciones se
emitirán en el plazo máximo
de cinco días hábiles.
Articulo 50.- Autorización de
bodegas. Para la habilitación y deshabilitación
de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los
capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo
caso deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser
consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero
será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.
Desde una bodega, la empresa beneficiaria podrá realizar internamientos,
nacionalizaciones, importaciones definitivas, donaciones, ventas al mercado
local, así como exportaciones de sus mercancías, al amparo del Régimen, siempre
que dichas instalaciones sean adecuadas
para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la
legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.
Asimismo, desde la bodega las empresas beneficiarias podrán realizar el trámite
y la entrega de mercancías objeto de
reciclaje y destrucción, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos
Aduaneros de Zonas Francas.
Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega
autorizada deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva;
ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo
anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de
inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan
un adecuado control.
El área e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente
delimitadas y separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el
régimen de Zona Franca.
Artículo 51.- Almacenamiento
temporal de mercancías en instalaciones
de depositarios aduaneros. Excepcionalmente, por razones de espacio,
los beneficiarios podrán almacenar temporalmente mercancías ingresadas al
amparo del Régimen en las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa
autorización de la Aduana de Control.
En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo
la responsabilidad del beneficiario, sin perjuicio de las responsabilidades que
también le puedan corresponder al depositario aduanero.
Los beneficiarios podrán realizar actividades de internamiento,
nacionalizaciones, donaciones, exportaciones, ventas al mercado local, reempaque y distribución de las mercancías ingresadas al
amparo del Régimen en instalaciones del depositario aduanero; lo anterior, si
este se encuentra autorizado a brindar tales servicios en los términos
establecidos por el artículo 139 del Reglamento a la Ley de General de Aduanas.
Asimismo, desde el depositario aduanero, la beneficiaria podrá realizar el
trámite y la entrega de mercancías objeto de reciclaje y destrucción, según lo
contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.
Artículo 52.- Modificación
de los
términos del acuerdo
de otorgamiento.
Todos los cambios en las condiciones o
actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen una
modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió
el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento
autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa
del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud
correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en
que se fundamente.
PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del
Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican
a continuación:
a) Fecha de inicio de operaciones productivas.
b) Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.
c) Fecha de cumplimiento de la inversión total.
d) Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.
e) Cambio de razón social o transformación de la sociedad
en los términos establecidos en el Código de Comercio.
f) Traslado de ubicación de instalaciones.
g) Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.
h) Modificación al porcentaje de valor agregado nacional.
i) Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas
Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida
para los parques industriales.
PROCOMER le dará trámite a este
tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en
el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.
Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a
partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización
correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al
acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el
contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.
Artículo 53 bis.- Liquidación
de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe
presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador
Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes
ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente
a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del
beneficiario.
Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el
beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o
importados definitivamente, separando
los bienes adquiridos en el
mercado local de los bienes adquiridos fuera del país. En
caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de
haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la
ejecución de tales operaciones, a fin de proceder a liquidar los impuestos
correspondientes, ya sea ante la Dirección o ante la DGT, siguiendo a tal
efecto los procedimientos instaurados por las instancias del Ministerio de
Hacienda.
La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el
inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10
días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa.
Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el
momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el
informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe
tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino
otorgado a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días
hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la
Aduana y comunicar de dichas operaciones
a la Aduana.
Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario
renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe
la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de
instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación
a PROCOMER con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.
Cuando se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del
beneficiario y éstas han sido construidas, ampliadas o remodeladas utilizando
algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley N ° 7210, el beneficiario
solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a
tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y
cuando dichas instalaciones estén siendo
excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el
beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un
profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el
valor y descripción individual de cada uno de los
materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes.
El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles
que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe
remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario,
a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados
a partir de verificada la liquidación correspondiente.
En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de
los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe
hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o
declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.
Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria
del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la
declaración aduanera de internamiento
correspondiente.
Todas aquellas mercancías adquiridas en el mercado local al amparo del
régimen y que vayan a ser excluidas, deben liquidar y pagar los tributos que
les corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos por la DGT.
Artículo 62.- Obligaciones de
los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los
beneficiarios del Régimen
las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las
autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control.
b) Establecer sistemas contables y operativos que
permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias
y mercancías, propias o en consignación. De sus sistemas contables o del
registro de inventario permanente, por mercancía deberá poder determinarse el
uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.
c) Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las
autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los
sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores,
cuando así se requiera.
d) Mantener un inventario actualizado de los bienes
internados al amparo del Régimen.
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER,
en los términos establecidos en este Reglamento, así corno los demás informes
que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en
ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser
presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión
por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal
efecto.
En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben
adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada simple, no
protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa,
en la cual se .indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o
a los vehículos ingresados al amparo de] Régimen.
f) Rendir y mantener permanentemente un depósito de
garantía a favor de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del
Régimen.
h) Cumplir con las regulaciones ambientales,
urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el tipo de actividad que
desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los permisos de operación
correspondientes.
i) Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial,
inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de
otorgamiento.
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa
entidad les solicite en relación con la administración del Régimen, en forma
oportuna.
k) Mantener debidamente archivadas las Declaraciones
Aduaneras de Zona Franca y los documentos adjuntos, el Libro de Control de
Operaciones, el Informe Anual de Operaciones, o bien, mantener un registro
electrónico actualizado de dichos documentos, según corresponda, de conformidad
con el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas .
l) Llevar y anotar en
libros y registros, manuales o electrónicos, según los formatos
autorizados por PROCOMER, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes
que gozan de exenciones de impuestos autorizados por la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, los cuales estarán sujetos a la inspección
de PROCOMER y de las autoridades fiscales.
m) Dar uso adecuado a los vehículos y unidades de
transporte, ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que
establece el presente Reglamento sobre el particular.
n) Mantener las mercancías internadas al amparo del
Régimen, únicamente en las instalaciones previamente autorizadas para cada
beneficiario, las que se consideran zona
de operación aduanera, con las excepciones establecidas en la Ley N 7210 y el
presente Reglamento.
o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones
tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el
Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.
p) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus
reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como
en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.
Artículo 67.- Informe anual de
operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio
de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar
ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato
anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos
diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial
La Gaceta.
Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta,
PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el
informe anual, subsanar los defectos o
presentar los documentos faltantes,
según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados
los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los
párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue
presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las
facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las
mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas
por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER
suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del
Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades
amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma
completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el
oficio respectivo, a la
Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección
General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica
la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y
beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable,
conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le
emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que
consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas
correspondientes.
Artículo 68. Incumplimiento en
el pago del derecho de uso del régimen de zonas francas. Cuando un
beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen
por un periodo igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su
conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales, PROCOMER
remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le
requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su
notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el
pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el
Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas
y se le suspenderá automáticamente, de forma
precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en
el pago de la citada contribución.
Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER
podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las
contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la
obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita
el cobro de las contribuciones legales
obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los
beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER
deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y
a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites
y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se
regularice tal situación.
Artículo 76.- Respaldo de las
compras locales. Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto
por el artículo anterior, no necesitarán ir acompañadas de una Declaración
Aduanera de Zona Franca por cada adquisición. Para efectos del no pago del Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo
de Consumo, deberán estar respaldadas por comprobantes fehacientes emitidos por
la empresa proveedora nacional y por la orden de compra o documento equivalente
debidamente emitido por la empresa beneficiaria del Régimen.
Las empresas de Zonas Francas presentarán con el Informe Anual de
Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección
General de Tributación, donde se formule la Declaración Anual Resumen de
Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su respectiva Hoja ·de Detalle.
La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la información
de las compras locales durante el periodo de otorgamiento de la exención, por
cuanto el plazo de la prescripción se mantiene suspendido mientras dure la
exención y empezará a correr a partir del hecho generador establecido en las
leyes respectivas, que se entiende se verifica con el inicio de la obligación
tributaria. En el caso de la liquidación de impuestos, este plazo empieza a
computarse con la solicitud del obligado tributario de cancelar los tributos
dispensados .
Para el tránsito de mercancías provenientes del territorio aduanero
nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien,
el documento equivalente.
Sin perjuicio de la información requerida por PROCOMER. las empresas de
zonas francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los
medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de
trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.