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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40141 >> Fecha 20/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40141
Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Texto Completo acta: 1140DF

Nº 40141-COMEX-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y EL MINISTRO DE HACIENDA A.I.



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso  2),  acápite  b)  de  la  Ley  General  de  la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 incisos g), h) e i) y el artículo 8 inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 72 l O del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y;



Considerando:



l.  Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas  no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad ... ".



Il. Que para la Administración es prioritario la mejora de la competitividad del país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen  la  eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



III. Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción de la inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país .



Que de conformidad coa el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.



Vl. Que, alineado con la disposición anterior, el artículo 6 de la Ley General de Aduanas dispone que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.



Vll. Que el inciso e) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas dispone el deber del Servicio Nacional de Aduanas de actualizar los  procedimientos aduaneros e impulsar las modificaciones de las normas para adaptarlas a los requerimientos del comercio internacional, así como a los cambios técnicos y tecnológicos.



Vlll. Que el artículo 4 de la Ley Nº 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece el mandato para el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, de adecuar las operaciones de las zonas francas a ]as necesidades de los usuarios del servicio, tomando en consideración las particularidades de dicho régimen .



IX. Que el fomento de las operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo de nuestro país, toda vez que promueven el incremento de las exportaciones favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo, razón por la cual es necesario la simplificación de trámites de los procedimientos aplicables a las empresas beneficiarias del Régimen.



X. Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de] 2002, la presente propuesta fue sometida a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, lo anterior con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos.



XI. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó el presente decreto en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la Sección ''Propuesta en consulta pública", subsección "REFORMA AL REGLAMENTO  A  LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", así como en las páginas web del Ministerio de Hacienda, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior, sitios web http://www.procomer.com, http://www.hacienda.go.cr y http://www.comex.go.cr; lo anterior, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran  conocimiento  del proyecto  y puedan  oponer sus observaciones,  en  el plazo  de  diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.



XII. Que, con la publicación indicada en el considerando anterior, se cumple con lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, referente a la exigencia de publicar en el Diario Oficial La Gaceta todo trámite o requisito que sea exigible para los administrados .



XIIl. Que, por las razones indicadas, es necesario reformar el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto  de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008.



Por tanto;



Decretan:



Reformas a los artículos 4, 6, 10, 11, 12, 14, 25, 26, 29, 31, 35, 38, 39, 41, 45, 50, 51, 52, 53



bis, 62, 67, 68 y 76; así como la adición de los artículos 67 bis, 76 bis y 122 bis al



Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-



COMEX-H del 29 de agosto de 2008.



ARTÍCULO l.- Modifíquese los artículos, 4, 6, 10, 11, 12, 14, 25, 26, 29, 31, 35, 38, 39, 41, 45, 50, 51, 52, 53 bis, 62, 67, 68 y 76 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del l 9 de setiembre de 2008, para que en adelante se lean de la manera siguiente:



Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.



Activos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables  de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se encuentran en uso en las  operaciones  del negocio.



Acuerdo de otorgamiento: El acuerdo mediante el cual se otorga el Régimen de Zonas Francas a una persona física o jurídica.



Administrador: La empresa administradora de un Parque de Zona Franca.



Aduana de Control: Respecto de los auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene e) auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera .



Ampliación de áreas: Es el aumento del área previamente autorizada al beneficiario, siempre y cuando las nuevas áreas sean colindantes con la primera, o bien, se encuentren dentro de un mismo parque. Se entenderá que son áreas colindantes aquellas que se encuentren contiguas, o que se encuentren separadas en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, una calle de uso privado, río, quebrad a o curso de agua permanente o no. En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.



BCCR: el Banco Central de Costa Rica



Beneficiario: La persona física  o jurídica acogida al Régimen de Zonas Francas.



Bienes: Cualquier objeto, artículo de comercio,  tales como mercancías, materias primas, insumos, productos en elaboración, productos elaborados, vehículos, equipos y maquinaria, ingresado al amparo del Régimen de Zonas Francas.



Bodega: Instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.



Bonificación: La bonificación para personas físicas o jurídicas acogidas al Régimen de Zonas Francas y ubicadas en zonas de menor desarrollo relativo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.



Capacitación y  entrenamiento del personal:  es un  proceso  que comprende  un  conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar  mayores  conocimientos,  dominio  de  otros  idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores nivel es de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.



Capacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se  entiende  como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios,  aprendizaje  de otros idiomas, procedimientos,  normas  o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.



CAECR: Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica vigente, que se sustenta en la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU)".



Cese definitivo de operaciones: se entiende como aquella situación en que se encuentra una empresa beneficiaria, cuando habiendo iniciado operaciones, sin previo aviso, detiene de forma total sus actividades y operaciones dentro o fuera del régimen, sin realizar internamiento de maquinaria, equipo e insumos, así como tampoco la realización de ventas al mercado nacional o reexportación.



Código de auxiliar: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de auxiliar de la función pública aduanera.



Código de ubicación: Es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.



Comercialización: Es la actividad que consiste simplemente en manipular, reempacar y redistribuir mercancías que sean propiedad del beneficiario del Régimen de Zonas Francas.



COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.



Contrato de operaciones: Contrato que deben suscribir los beneficiarios del Régimen  con la Promotora de] Comercio Exterior de Costa Rica, en el cual se detallan sus derechos y obligaciones, con base en el acuerdo de otorgamiento del Régimen.



Control accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 5l % de las acciones o cuotas.



Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.



Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.



Declaración Aduanera: declaración realizada mediante  transmisión  electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.



DGT: Dirección General de Tributación .



Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones



Desperdicios:  Mercancías remanentes del proceso productivo.



Dirección: Dirección General de Aduanas.



Empresas no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que, al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.



Ensamble: Acoplamiento de componentes  (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al integrarse dan como resultado un producto con  características distintas de los componentes.



Entidad controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.



GAMA: se entiende como la Gran Área Metropolitana Ampliada definida en el Plan de Desarrollo Urbano más los siguientes cantones: Grecia, excluido el distrito de Rio Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.



Gestor: es toda persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839.



Gerencia General: La Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



IMAS: Instituto Mix.to de Ayuda Social.



Importación definitiva: Es el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, que cumplan con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para el uso y consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.



Incremento de área: Es el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo parque. Para estos casos la Dirección otorgará. un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.



Inicio de Operaciones: es el momento en que la empresa beneficiaria realiza actividades pre-operativas relacionadas con la generación de empleo, de construcción de obras de infraestructura, acondicionamiento de planta y otras actividades relacionadas con el proceso de instalación al amparo del Régimen.



Inicio de operaciones productivas:  es el momento  en que la empresa  beneficiaria  realiza actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios, al amparo del Régimen .



Insumo: mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.



Intercambio de bienes: Es el acuerdo entre beneficiarios, mediante el cual opera de manera recíproca la transmisión de la propiedad de dichos bienes, los cuales deben utilizarse exclusivamente en sus operaciones.



Internamiento de mercancías: Es el ingreso de mercancías al Régimen de Zonas Francas por parte de los beneficiarios. El internamiento no constituye una importación.



Junta Directiva: La Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



Ley General de Aduanas: La Ley General de Aduanas, Ley N º 7557 del 20 de octubre de



1995 y sus reformas.



Ley Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.



Materias y mercancías: Se entenderán como materias y mercancías susceptibles de ser incorporadas al Régimen de Zonas Francas y para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:



a) Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control, verificación o de investigación, por ejemplo).



b) Las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario.



c) Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación y para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte  de las empresas.



d) Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas. En todos los casos, deberá tratarse  de mercancías directamente relacionadas con la actividad incentivada.



Maquinaria y equipo: Aquellos bienes utilizados para elaborar o transformar  otros productos o servicios; así como aquellos destinados para actividades de operación, administración y producción.



Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones  de dólares,  moneda  de curso  legal  de los  Estados Unidos de América  (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período máximo de ocho años y que  se  compromete  a tener  como mínimo  cien  empleados  permanentes  reportados  en planilla durante el período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.



Mermas: La proporción en que disminuyen los insumos respecto de su  cantidad inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.



Operador Económico Autorizado: Persona jurídica que, en  virtud  del  cumplimiento  de los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado,  Decreto Ejecutivo 38998-H del 24 de febrero del 2015, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 2015, goza de beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.



Órgano Administrador del Régimen: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



Operaciones productivas: son las actividades del proceso productivo y/o prestación de servicios al amparo del Régimen.



Parque de Zona Franca: Cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.



Planta principal: Instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de Parque de Zona Franca .



Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes  en  el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.



Plantas satélites: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de parque.



Plantas secundarias: Instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de parque, para los beneficiados cuya planta principal se encuentra fuera de parque.



Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica­ con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.



Principales activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente  necesarios  para  la  continuidad  del  proceso  productivo  o  la  línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.



PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.



Reciclaje: Transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valoración que permiten restituir su valor económico y energético evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el medio ambiente



Régimen : El Régimen de Zonas Francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios que otorga el Estado a  Las  personas  físicas  o jurídicas  que cumplan  con  los  requisitos  y obligaciones establecidas en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este Reglamento y demás normas aplicables .



Reutilización: es la acción de volver a utilizar los bienes o productos. La utilidad puede venir para el usuario mediante una acción de mejora restauración.



Subproductos: Los bienes que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.



Transferencia  de bienes: Es el traslado, previo acuerdo entre beneficiarios, del dominio o derecho sobre bienes ingresados en dicho Régimen.



Ubicación: Punto o puntos geográficos donde se localizan  instalaciones  del beneficiario, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.



Valor Agregado Nacional (VAN): es la proporción de las ventas totales que realiza una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas durante su período fiscal y que se concibe como el aporte realizado por la empresa en la economía nacional.



Zona Franca: El área delimitada sin población residente autorizada para que se establezcan en ella empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.



Artículo 6.- Inversiones  nuevas. Se consideran  inversiones  nuevas  las relativas  a activos fijos que reúnan las siguientes condiciones:



a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.



b) Las naves industriales, bodegas, edificaciones, terrenos y demás activos fijos inmobiliarios, nuevos o usados, adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso y que estén destinados a la operación de la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas.



c) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.



d) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.



e) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.



Artículo  10.- Requisitos  de la  solicitud. Todo interesado  en acogerse  al Régimen  y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER  en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.



El  formulario  deberá  completarse  con  la  siguiente  información  y  acompañarse  de  la documentación que de seguido se indica:



I. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:



a)     Nombre del solicitante.



b)    Documento de identificación .



c)     Dirección o medio para atender notificaciones.



d)    Dirección exacta de las instalaciones.



e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.



f)  Número de teléfono, fax y correo electrónico.



g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.



h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.



i) Descripción de la actividad.



j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:



i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.



ii Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.



iii. Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.



iv. Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Institución, en línea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.



v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.



vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.



vii. Indicar  si  la  empresa  y  el  proyecto  de  inversión  a  desarrollar  son beneficiarios de algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.



viii. Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.



ix. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.



x. Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.



xi. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.



k) La firma digital del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.



l) Actividades productivas fuera  del área habilitada como Zonas  Francas:  En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación  correspondiente.



m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:



i. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.



ii. Que la empresa proveerá a Ja Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.



n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque.



Il. Información para el otorgamiento del Régimen:



a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MlNAET) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lisia  de actividades que requieren el estudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica http://www.procomer.com.



b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.



c) Fecha de inicio de operaciones productivas.



d) Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de Ja Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com .



III. Información  para  el otorgamiento  de  la  condición  de  Auxiliar-  de  la  Función Pública  Aduanera:



a)     Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.



b)    Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando corresponda.



c)     Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.



d)    En el caso de las empresas administradoras de parque, las empresas ubicadas fuera de parque y las empresas de servicios de logística deberá aportarse un croquis o plano del área que se solicita habilitar. Asimismo,  en el caso de las empresas de servicios de logística, adicional al croquis o plano que se aporte, estas empresas deberán cumplir con las disposiciones contempladas en el presente reglamento.



IV. Documentación:



a)     Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.



b)    Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.



c)     Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento de plantear la solicitud.



d)    En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:



i. Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.



ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de Ja Ley General de Aduanas.



iii. Aportar certificación  del Registro  de Delincuentes  (gestionarla  directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).



Artículo 11.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER. Además de la información y documentación requeridas en el artículo anterior, PROCOMER evaluará los siguientes aspectos:



a)     Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la empresa al amparo del Régimen se encuentren dentro de alguna de las categorías establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.



b)    Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mínima inicial previsto en la Ley Nº 7210 y sus reformas y en el Capítulo II del presente reglamento.



c)     Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen y si así fuere, que se presente evidencia suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las inversiones adicionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N º 7210 y sus reformas.



d)    Que las actividades proyectadas  por  la  empresa  al amparo del Régimen  de Zonas Francas se encuentran dentro de las categorías definidas en la clasificación CAECR.



Artículo 12.- Informe de Valor Agregado Nacional (VAN). Al final de periodo fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa beneficiaria, deberá presentar ante PROCOMER, dentro del informe anual de sus actividades, la información relacionada con el Valor Agregado Nacional.



Para efectos del cálculo del porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), se interpretará el término VAN como el cociente entre la sumatoria anual de los pagos efectuados en remuneraciones del personal, otros beneficios salariales, cargas sociales, compra de bienes y servicios a proveedores ubicados en el país, depreciación, tributos y utilidad del periodo, dividido por las ventas totales (VT) y multiplicado por 100.



 



                                  



VT=valor de las ventas totales reportadas por la empresa.



SAL=valor de los salarios totales reportadas por la empresa.



BEN=valor de otros beneficios salariales reportados por la empresa.



CS=valor total de cargas sociales incluyendo cuota patronal y obrera a la CCSS, .INA, Banco Popular, JMAS, entre otros y que son reportados por la empresa.



CL=valor total de las compras de bienes y servicios efectuadas en la economía local



TRIBUTOS=valor total de todos los impuestos, tasas, contribuciones especiales que la empresa cancele en el país, así como el derecho de uso del régimen de zona franca



UT-=valor de la utilidad neta obtenida en el período de análisis. El valor de UT no incluye ganancias o pérdidas por diferencial cambiario, ni gastos no operativos.



DEP= Corresponde al valor de la depreciación del periodo fiscal.



Para todos los efectos, la moneda de referencia en los factores para real izar el cálculo será el colón costarricense.



Artículo 14.- Acuerdo de otorgamiento. Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procederá a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener como mínimo los requisitos siguientes:



a)     Datos de inscripción y representación de la empresa beneficiaria.



b)    Indicación de la categoría en la que se clasifica la empresa, dentro de las categorías previstas por el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.



c)     Descripción de las características principales del proyecto y de las actividades que desarrollará la empresa al amparo del Régimen.



d)    Monto mínimo legal de inversión nueva inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo.



e)     Parámetros que la empresa beneficiaria se obliga a cumplir en cuanto a monto total de inversión y nivel de empleo, así como los plazos en que la empresa se obliga a cumplir esos parámetros.



f)     Referencia expresa a la obligación de la empresa beneficiaria de cumplir con todos los requisitos de la Ley N º 7210, su reglamento y sus reformas, así como con las obligaciones propias de su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera



g)    Referencia expresa a la obligación de la empresa de sujetarse a los mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo del Régimen, establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.



h)     Referencia expresa a la obligación de la empresa de cumplir todas las normas de protección del ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.



i)      Indicación de las  actividades productivas  que  podrán  realizarse  fuera  del  área habilitada como zona franca, así como la lista de la maquinaria, equipo, materias y mercancías que podrán ser internadas.



j)      Referencia expresa a la obligación de la empresa de inscribirse ante la DGT como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), con indicación de que no podrá aplicar los beneficios al amparo del régimen si no ha cumplido con la inscripción indicada.



k)     Referencia expresa a la obligación de la empresa de estar inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.



Articulo 25.- Infraestructura mínima de parque de empresas procesadoras o mixto. Se considera como infraestructura mínima para que un parque de zona franca pueda ser autorizado, aquel que tiene capacidad para instalar empresas acogidas al Régimen, según las reglas que se indican a continuación:



a)     Parque dentro de GAMA: Si el parque se ubica dentro de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados.



b)    Parque fuera de GAMA: Si el parque se ubica fuera de GAMA, el Parque debe tener capacidad para instalar al menos tres empresas acogidas al Régimen o contar con el área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados .



En ambos casos, el Parque debe estar destinado a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación, o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.



En los casos a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, se tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a las empresas asociadas como una sola.



Artículo 26.- Infraestructura mínima de parque para la instalación de empresas de  servicios,  comercializadoras  y  empresas  de investigación  científica. Se considera  como infraestructura  mínima  para  que un  parque  de zona franca pueda ser autorizado  como un Parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios,  comercializadoras y empresas de investigación científica, que tenga un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo anterior, previa comprobación por parte de PROCOMER.



Artículo  29.-  Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas.  Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:



a)     El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrad a o  curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe  mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los parques destinados  exclusivamente  a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.



En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, rio, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.



text-indent:18.0pt; mso-list:l8 level1 lfo14'>b)    Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos o partes de éstos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como  zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas.



En caso que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa. La beneficiaría podrá adicionar o excluir pisos completos o partes de éstos, cuando se trate de edificios.



text-indent:18.0pt; mso-list:l8 level1 lfo14'>c)     El área de parque resultante de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de área del presente Reglamento.



d)    Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la Ley y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas las previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.



e)     Cuando la infraestructura o edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y administradoras de Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el  cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.



Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador  público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.



 



f)   Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en la forma que estas instituciones establezcan.



g)   Según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de  la formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen en el Parque empresas proveedoras, así como acreditar la documentación que demuestre que dichas empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas Administradoras deberán mantener un registro actualizado de las empresas proveedoras instaladas en el Parque.



Artículo 31.- Servicios de guardería, área disponible de parqueo por parte de empresas administradoras y prestación  de otros servicios.  Tratándose de los servicios que brindan las empresas administradoras de parque, estas podrán llevar a cabo las actividades que se indican a continuación:



a)     Centros infantiles: Las empresas administradoras que cuenten con un centro infantil cuya capacidad haga posible que dichos centros puedan brindar el servicio de guardería a otros beneficiarios ubicados fuera de su parque, podrán prestar el citado servicio.



b)    Área disponible de parqueo: Las empresas administradoras que tengan área disponible para parqueo de vehículos podrán arrendar espacios a los beneficiarios, ubicados dentro del parque o fuera de él; lo anterior sujeto a que cumplan con las regulaciones sobre el control e ingreso y salida de vehículos y personas.



c)     Zonas de recreo: de conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso i) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, las empresas administradoras procurarán la construcción de zonas de recreo en cada parque para uso de los trabajadores. Las empresas podrán arrendar el uso de tales zonas de recreo a las empresas beneficiarias ubicadas dentro o fuera del parque, así como a los empleados de tales empresas.



d)    Prestación de servicios: Las empresas administradoras podrán prestar sus servicios a otras empresas administradoras y a empresas beneficiarias ubicadas en otros parques de zonas francas.



Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.



Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com



El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:



a)     Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundada o bodegas.



b)    Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.



c)     Indicar la aduana de control correspondiente.



d)    Indicar el área en metros cuadrados del incremento.



e)     En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:



i.              Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.



ii.             Área en m2 del incremento.



iii.            Área de producción industrial total después del incremento.



f)    Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:



1. Que la empresa  está inscrita en el Registro de Contribuyentes  del Ministerio  de Hacienda.



2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero-patronales con la CCSS, situación que será verificada  por  PROCOMER  mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Que el propietario registra] del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.



g)   Firma digital del representante legal de La empresa que se consigne en el formulario.



PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma y de la autorización respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa. Dicha autorización se realizará condicionada a que la nueva área cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes, de acuerdo con la constatación que efectúe la autoridad aduanera correspondiente, en los términos dispuestos por la presente norma.



Una vez recibida la documentación, la Dirección tramitará la solicitud de habilitación de las áreas, conforme a los parámetros indicados a continuación:



a)     Nuevas áreas habilitadas dentro de Parque: La Dirección deberá emitir la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que PROCOMER le notifique la autorización. En estos casos, la Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no realizará la inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.



b)    Nuevas áreas habilitadas fuera de Parque: La Dirección, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.



            Una vez realizada la  inspección de las instalaciones y levantad a el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitida por PROCOMER.



c)     Nuevas áreas habilitadas de Parque: La Dirección, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá trasladar ésta al Departamento de Registro, quien, a su vez, en el plazo de los dos días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las nuevas áreas. Tal inspección deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.



Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, la Dirección emitirá la resolución dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud remitid a por PROCOMER.



Una vez aprobada por parte de la Dirección, la habilitación de las nuevas áreas mediante la resolución respectiva, ésta la notificará a la empresa beneficiaria y a PROCOMER .



Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de desbabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http ://www.procomer.com



En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se les dará



El contenido de la información requerida  en el formulario  será la siguiente:



a)     Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.



b)    Indicar  la dirección  exacta  del  área a deshabilitar,  señalando la provincia,  cantón  y distrito de la misma.



c)     Indicar si el área a deshabilitar se encuentra  ubicada  dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.



d)    Indicar la aduana de control correspondiente.



e)     En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:



i. Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.



ii. Área de producción total después de la deshabilitación .



f)     Indicar el área en metros cuadrados.



g)    Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.



h)     Detalle del inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.



i)      Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.



j)      Declaración jurada  simple, no protocolizada,  la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:



1 . Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero­ patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3. Que el propietario registral del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.



k)   Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario .



Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan  al beneficiario.



PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección y a la DGT copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.



Una vez recibida la solicitud por parte de la Dirección, en el plazo máximo de 2 de días hábiles, a través del Departamento de Registro, quien a su vez, en el plazo de los 2 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, requerirá a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes .



A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.



Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir en el plazo de un día hábil al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.



Transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control, al Departamento de Registro y a la Dirección, para que ésta última proceda a emitir la resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento .



Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso,  o  bien,  ser  reexportadas  o  nacionalizadas,  todo  de  conformidad  con   los procedimientos vigentes.



Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte de la Dirección la documentación con los resultados de la inspección., ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:



a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de  sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.



Cuando las áreas que se solicita deshabilitar, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210 para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.



 Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes.



La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.



b)    Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.



c)     Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.



La Dirección procederá a emitir la resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación  a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de las instalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria .



Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles.



Artículo 41.- Emisión de la resolución de desbabilitación. La Dirección deberá emitir la resolución de deshabiltación de áreas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según corresponda. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a PROCOMER.



Artículo 45.- Verificación de las obligaciones tributarias y/o aduaneras de Ja empresa beneficiaria. Para verificar que la empresa beneficiaria  no  tenga  procedimientos administrativos ni obligaciones tributarias y/o aduaneras pendientes, derivadas del Régimen, PROCOMER realizará la consulta a la Dirección, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda. Dichas certificaciones se emitirán en el  plazo  máximo  de cinco  días hábiles.



Articulo 50.- Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.



Las bodegas se autorizarán tanto dentro como fuera de parque, y en todo caso deberán tener un sistema de seguridad con cámaras de video que podrá ser consultado en cualquier momento por la autoridad aduanera. El control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción  se encuentre ubicada dicha bodega.



Desde una bodega, la empresa beneficiaria podrá realizar internamientos, nacionalizaciones, importaciones definitivas, donaciones, ventas al mercado local, así como exportaciones de sus mercancías, al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones  sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera. Asimismo, desde la bodega las empresas beneficiarias podrán realizar el trámite y la entrega de mercancías objeto  de reciclaje y destrucción, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.



Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la declaración aduanera de tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.



El área e instalaciones de las bodegas deben encontrarse debidamente delimitadas y separadas de aquellas que no se encuentren autorizadas bajo el régimen de Zona Franca.



Artículo 51.- Almacenamiento temporal de mercancías  en instalaciones de depositarios aduaneros. Excepcionalmente, por razones de espacio, los beneficiarios podrán almacenar temporalmente mercancías ingresadas al amparo del Régimen en las instalaciones de los depositarios aduaneros, previa autorización de la Aduana de Control.



En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo la responsabilidad del beneficiario, sin perjuicio de las responsabilidades que también le puedan corresponder al depositario aduanero.



Los beneficiarios podrán realizar actividades de internamiento, nacionalizaciones, donaciones, exportaciones, ventas al mercado local, reempaque y distribución de las mercancías ingresadas al amparo del Régimen en instalaciones del depositario aduanero; lo anterior, si este se encuentra autorizado a brindar tales servicios en los términos establecidos por el artículo 139 del Reglamento a la Ley de General de Aduanas.



Asimismo, desde el depositario aduanero, la beneficiaria podrá realizar el trámite y la entrega de mercancías objeto de reciclaje y destrucción, según lo contemplado en el Manual de Procedimientos Aduaneros de Zonas Francas.



Artículo 52.- Modificación de  los  términos  del  acuerdo  de  otorgamiento. Todos  los cambios en las condiciones o actividades de un beneficiario, previstas en la Ley Nº 7210, que impliquen una modificación a los términos del acuerdo de otorgamiento en que se le confirió el Régimen, con excepción de los casos previstos por este Reglamento autorizados directamente por PROCOMER, están sujetos a la autorización previa del Poder Ejecutivo. La empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación en que se fundamente.



PROCOMER autorizará directamente, sin necesidad de aprobación previa del Poder Ejecutivo, las solicitudes que se refieren a los aspectos que se indican a continuación:



a)     Fecha de inicio de operaciones productivas.



b)    Fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.



c)     Fecha de cumplimiento de la inversión total.



d)    Fecha de cumplimiento del nivel de empleo.



e)     Cambio de razón social o transformación de la sociedad en los términos establecidos en el Código de Comercio.



f)     Traslado de ubicación de instalaciones.



g)    Autorización de bodegas dentro o fuera de parque.



h)     Modificación al porcentaje de valor agregado nacional.



i)      Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. En estos casos se deben respetar la infraestructura mínima establecida para los parques industriales.



PROCOMER le dará trámite a  este tipo de solicitudes, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulos III, VI y VII de este Reglamento.



Las modificaciones a los términos del acuerdo de otorgamiento, regirán a partir de la fecha en que se notifique al beneficiario la autorización correspondiente. Para todos los efectos, los aspectos que se modifiquen al acuerdo de otorgamiento, se entenderán incorporados automáticamente en el contrato de operaciones, sin necesidad de suscribir un addéndum.



Artículo 53 bis.- Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.



Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente, separando  los bienes  adquiridos en el mercado  local  de los bienes adquiridos fuera del país. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, a fin de proceder a liquidar los impuestos correspondientes, ya sea ante la Dirección o ante la DGT, siguiendo a tal efecto los procedimientos instaurados por las instancias del Ministerio de Hacienda.



La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino otorgado a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones  a la Aduana.



Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección, a la DGT y al beneficiario.



Cuando se requiera excluir del Régimen la  infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas, ampliadas o remodeladas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley N ° 7210, el beneficiario solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando  dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el  valor  y  descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes.



El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.



En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.



Bajo el supuesto que el inmueble se traspase a otra empresa beneficiaria del régimen, la empresa que recibe el inmueble deberá confeccionar la declaración aduanera de internamiento  correspondiente.



Todas aquellas mercancías adquiridas en el mercado local al amparo del régimen y que vayan a ser excluidas, deben liquidar y pagar los tributos que les corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos por la DGT.



Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios  del  Régimen  las siguientes:



a)     Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.



b)    Establecer sistemas contables y operativos que permitan el control permanente de la entrada, permanencia y salida de materias y mercancías, propias o en consignación. De sus sistemas contables o del registro de inventario permanente, por mercancía deberá poder determinarse el uso, la transformación y ubicación de dichos bienes.



c)     Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control, incluyendo un área de trabajo con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que el funcionario pueda ejecutar sus labores, cuando así se requiera.



d)    Mantener un inventario actualizado de los bienes internados al amparo del Régimen.



e)     Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así corno los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.



En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.



Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa, en la cual se .indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo de] Régimen.



f)     Rendir y mantener permanentemente un depósito de garantía a favor de PROCOMER.



g)    Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.



h)     Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias y demás aplicables según el tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar permanentemente con los permisos de operación correspondientes.



i)      Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.



j)      Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les solicite en relación con la administración del Régimen, en forma oportuna.



k)     Mantener debidamente archivadas las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca y los documentos adjuntos, el Libro de Control de Operaciones, el Informe Anual de Operaciones, o bien, mantener un registro electrónico actualizado de dichos documentos, según corresponda, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley General de Aduanas .



l)      Llevar y anotar en  libros y registros, manuales o electrónicos, según los formatos autorizados por PROCOMER, las operaciones de la empresa, relativas a los bienes que gozan de exenciones de impuestos autorizados por la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, los cuales estarán sujetos a la inspección de PROCOMER y de las autoridades fiscales.



m)   Dar uso adecuado a los vehículos y unidades de transporte, ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que establece el presente Reglamento sobre el particular.



n)     Mantener las mercancías internadas al amparo del Régimen, únicamente en las instalaciones previamente autorizadas para cada beneficiario, las  que se consideran zona de operación aduanera, con las excepciones establecidas en la Ley N 7210 y el presente Reglamento.



o)    Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la Caja Costarricense del Seguro Social,  la Dirección General de Tributación y el Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.



p)    Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.



Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.



Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos  o presentar los documentos  faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.



Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio  respectivo,  a la  Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.



Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.



PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico de la información que consta en el Informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.



Artículo 68. Incumplimiento en el pago del derecho de uso del régimen de zonas francas. Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones  legales obligatorias por el uso del Régimen por un periodo igual o superior a los 15 días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de 45 días naturales, PROCOMER remitirá nota al representante legal indicándole el adeudo respectivo y se le requerirá el pago dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En dicha nota se le advertirá que, en caso de no realizar el pago, PROCOMER remitirá a la empresa a procedimiento administrativo ante el Ministerio de Comercio Exterior para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma  precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.



Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo  del depósito de garantía ya no permita el  cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen, así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como Tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen, hasta tanto no se regularice tal situación.



Artículo 76.- Respaldo de las compras locales. Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior, no necesitarán ir acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona Franca por cada adquisición. Para efectos del no pago del  Impuesto General sobre las Ventas y Selectivo de Consumo, deberán estar respaldadas por comprobantes fehacientes emitidos por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra o documento equivalente debidamente emitido por la empresa beneficiaria del Régimen.



Las empresas de Zonas Francas presentarán con el Informe Anual de Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección General de Tributación, donde se formule la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su respectiva Hoja ·de Detalle.



La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la información de las compras locales durante el periodo de otorgamiento de la exención, por cuanto el plazo de la prescripción se mantiene suspendido mientras dure la exención y empezará a correr a partir del hecho generador establecido en las leyes respectivas, que se entiende se verifica con el inicio de la obligación tributaria. En el caso de la liquidación de impuestos, este plazo empieza a computarse con la solicitud del obligado tributario de cancelar los tributos dispensados .



Para el tránsito de mercancías provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra, o bien, el documento equivalente.



Sin perjuicio de la información requerida por PROCOMER. las empresas de zonas francas deberán suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Adiciónese los artículos 67 bis, 76 bis y 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto  de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, para que se lea de la siguiente forma:



Artículo 67 bis. - Pago del derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Para el cálculo y cancelación de los derechos de uso del régimen, las empresas beneficiarias deberán seguir el siguiente procedimiento:



l. Plazo máximo para realizar el pago: todas las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas deberán pagar el derecho de uso de! régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.



H. Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto de derechos de uso del régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará corno base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.



Ill. Plazo para la remisión del informe de venta: las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley, deberán cancelar el derecho de uso del régimen con base en las ventas totales mensuales de la empresa. Para tales efectos, durante los primeros 10 días hábil del mes a cobro, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER emitirá la factura a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.



Artículo 76 bis. -Depreciación aplicable para liquidar los tributos exonerados sobre la  adquisición de bienes locales. Procede la depreciación sobre aquellos bienes enlistados en el Anexo Nº 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta



No procede aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.



En el caso de bienes totalmente depreciados con valor económico, se debe utilizar como base para el cálculo de los impuestos a liquidar el valor residual del mismo.



Artículo 122 bis. - Cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado. Para efectos de cumplimiento del nivel de empleo, inversión y valor agregado, las empresas beneficiarias del régimen deberán tener en consideración lo siguiente:



a)     Obligación de las empresas: Las empresas beneficiarias deberán cumplir con los niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.



b)    Ente competente: PROCOMER será el ente competente de verificar que las empresas cumplan con el nivel de empleo, inversión mínima e inversión total establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.



c)     Promedio anual: los montos mínimos de empleo, inversión mínima e inversión total se verificarán por PROCOMER, tomando en consideración el promedio alcanzado por la empresa, por periodos fiscales.



d)    Fluctuaciones propias de su giro comercial: Por razones propias de su giro comercial, las empresas podrán tener fluctuaciones de hasta un -25% en sus niveles de inversión total y empleo establecidos en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.



e)     Procedimiento administrativo: PROCOMER recomendará al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio de un procedimiento administrativo a todas  aquellas empresas que incumplan en más un 25% del nivel de inversión total, empleo y valor agregado establecidos en acuerdo ejecutivo de otorgamiento.



f)       Inversión mínima establecida en la Ley: Las empresas deberán cumplir con los niveles mínimos de empleo e inversión establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en Ja Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 20/4/2024 00:04:22
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