FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
En sesión ordinaria 10-2016 celebrada el 13 de
diciembre del 2016, se tomó el acuerdo octavo.
Considerando:
I.-Que mediante acuerdo número décimo primero tomado en
la sesión ordinaria N° 01-2009 del 28 de enero del 2009, la Junta Directiva del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), aprueba el Manual de
Procedimientos para el Pago de los Servicios Ambientales, el cual fue publicado
en La Gaceta N°46 del día viernes 6 de marzo de 2009.
II.-Que
el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, ha considerado oportuno y
necesario modificar algunos aspectos puntuales del Manual de Procedimientos
para el Pago de Servicios Ambientales vigente.
III.-Que
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 215721-MINAE y sus reformas, la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal es la competente para
emitir los procedimientos para ejecutar el Programa de Pago por Servicios
Ambientales. Por lo tanto:
La Junta Directiva del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal emite la siguiente modificación al Manual de
Procedimientos Administrativos:
Artículo 1°-Para que se modifique el anexo 13, en los
puntos 2, 3 y 4 para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
2.
Árboles de uso múltiple y maderables en cultivos perennes entre 40 y 277
árboles por hectárea, de las especies poró (Erythrina spp.), guaba (Inga spp.),
madero negro (Gliricidia sepium), Leucaena (Leucaena leucocephala), u otras que
el Regente Forestal justifique técnicamente y al menos un 20% de especies
maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento
a la Ley Forestal N° 7575.
3.
Árboles de uso múltiple y maderables en hilera entre 333 y 500 árboles por km
de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga spp.), madero negro
(Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal justifique técnicamente y
maderables que cumplan con la definición de árbol forestal según el reglamento
a la Ley Forestal N° 7575.
4.
Árboles de uso múltiple en hilera entre 333 y 500 árboles por km solo para
Sistemas Silvopastoriles, de las especies poró (Eritrina spp.), guaba (Inga
spp.), madero negro (Gliricidia sepium) u otras que el Regente Forestal
justifique técnicamente y al menos 20% de especies maderables que cumplan con
la definición de árbol forestal según el reglamento a la Ley Forestal N° 7575.