N° 40043 -MINAE
EL PRESIDEN
FE DI LA REPUBLICA
Y EL.
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) dci artículo 140 y 146 de
la Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33106-MINAE.
publicado en La Gacela N° 101 del día 30 de mayo de 2006: y
Considerado
1 -Que en el
Mateo de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos celebrada en
la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento
denominado "Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano:
Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP"
2°-Que los
Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con
las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre reconocieron que el
Corredor biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para
priorizar enfocar otras iniciativas proyectos en el campo del desarrollo económico
a través del manejo de áreas protegidas. sus zonas de amortiguamiento y conexiones.
3°-Que la
creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano
de Áreas Protegidas (SICAP). sus zonas de amortiguamiento. áreas de usos
múltiples e interconexiones: como áreas de conservación y uso sostenible de recursos
naturales restauración productiva del
paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las
instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector
empresarial y la comunidad centroamericana en general.
4°-Que la
iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de
la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano
de Biodiversidad. la Convención de Biodiversidad. y los adquiridos por la
región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó
la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano.
5°-Que ci
Corredor Biológico Mesoamericano. se entiende como un sistema de ordenamiento
territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial.
zonas núcleo, de amortiguamiento. de usos múltiples y áreas de interconexión organizado
y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad
centroamericana y mundial. proporcionando los espacios de concertación social
para promover la inversión en la conservación uso sostenible de los recursos naturales.
con el 'iii de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.
6-Que la iniciativa
del Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" habrá
desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación
a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano. tanto a nivel regional como
a nivel de cada uno de los países de la región al final del sexto año.
7°-Que como parte
de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa "Programa Consolidación
del Corredor Biológico Mesoamericano" se proyectó la aprobación de un Plan
Estratégico y de implementación. por parte de los Gobiernos, así corno la
adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio
del Ambiente. La elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor
Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.
8°-Dentro de los
objetivos de sostenibilidad de la "Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano"
se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en SUS
presupuestos. un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005.
9°- Que mediante
Decreto Ejecutivo N° .33106-MINAE, publicado en La Gacela N° 103, del
día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos:
una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad: el cual contará con un Plan
Estratégico a largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá otorgar sostenibilidad al
Programa. incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su
estructura funcional administrativa y financiera.
10-Que mediante
resoluciones administrativas R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial
La Gacela N° 72 del 15 de abril del 2009 y R-SINACCONAC-028-201 1
publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 181 del 21 de setiembre de
2011. el Consejo Nacional de Áreas de Conservación establece los Lineamientos para
la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica.
11-Que mediante
Dictamen C-166-2016 del 05 de agosto de 2016 la Procuraduría General de la
República indica respecto de los Consejo Locales de corredores biológicos que
son instancias u Organizaciones de naturaleza privada. aun cuando están sujetas
a reconocimiento formal por parte del respectivo CORAC. Ergo no forman parte del
SINAC, ni del Estado, por lo que no se les puede considerar Órganos Públicos. Tampoco
tienen asignados el ejercicio de funciones públicas por el ordenamiento jurídico.
12-Que según lo
indicado es necesario modificar el nombre de dichas instancias a efecto de no
generar confusión con los órganos colegiados creados mediante Ley de Biodiversidad,
que si forman parte de la estructura administrativa del SINAC.
13-Que de conformidad
con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites.
requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
"Regulación
del Programa Nacional de Corredores Biológicos"
Artículo 1°-El Programa Nacional de Corredores
Biológicos. se implementará por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC). el cual deberá asegurar su sostenibilidad. incluyendo las
actuaciones de éste cii sus planes de acción, y apoyo para su funcionamiento a
través de su estructura funcional, administrativa y financiera.