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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40043 >> Fecha 31/08/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40043
Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos
Texto Completo acta: 11411F

N° 40043 -MINAE



EL PRESIDEN FE DI LA REPUBLICA



Y EL. MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) dci artículo 140 y 146 de la Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33106-MINAE. publicado en La Gacela N° 101 del día 30 de mayo de 2006: y



Considerado



1 -Que en el Mateo de la XIX Reunión Cumbre de los Presidentes Centroamericanos celebrada en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de julio de 1997, estos firmaron el documento denominado "Creación de la iniciativa del Corredor Biológico Mesoamericano: Concepto, Compromisos y Orientaciones Generales, CCAD-CCAP"



2°-Que los Presidentes Centroamericanos manifestaron la voluntad política para cumplir con las estrategias de conservación descritas en dicha Cumbre reconocieron que el Corredor biológico Mesoamericano es un marco de referencia y un instrumento para priorizar enfocar otras iniciativas proyectos en el campo del desarrollo económico a través del manejo de áreas protegidas. sus zonas de amortiguamiento y conexiones.



3°-Que la creación del Corredor Biológico Mesoamericano comprende el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP). sus zonas de amortiguamiento. áreas de usos múltiples e interconexiones: como áreas de conservación y uso sostenible de recursos naturales  restauración productiva del paisaje, de forma integrada y planificada y que sería implementado entre las instancias de gobierno, las autoridades locales, organizaciones de base, sector empresarial y la comunidad centroamericana en general.



4°-Que la iniciativa se enmarca dentro del cumplimiento de los compromisos ambientales de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, el Convenio Centroamericano de Biodiversidad. la Convención de Biodiversidad. y los adquiridos por la región en el marco de las Cumbres Hemisféricas (Miami-Bolivia), donde se destacó la importancia del establecimiento en la región del Corredor Biológico Mesoamericano.



5°-Que ci Corredor Biológico Mesoamericano. se entiende como un sistema de ordenamiento territorial compuesto de áreas naturales bajo regímenes de administración especial. zonas núcleo, de amortiguamiento. de usos múltiples y áreas de interconexión organizado y consolidado que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial. proporcionando los espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación uso sostenible de los recursos naturales. con el 'iii de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región.



6-Que la iniciativa del Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" habrá desarrollado y consolidado un plan de acción estratégico para la consolidación a largo plazo del Corredor Biológico Mesoamericano. tanto a nivel regional como a nivel de cada uno de los países de la región al final del sexto año.



7°-Que como parte de los resultados del Plan Estratégico de la Iniciativa "Programa Consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano" se proyectó la aprobación de un Plan Estratégico y de implementación. por parte de los Gobiernos, así corno la adopción de un marco institucional de gestión del Corredor en cada Ministerio del Ambiente. La elaboración de una propuesta de Programa Nacional de Corredor Biológico y creación del mismo mediante decreto ejecutivo.



8°-Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la "Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano" se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en SUS presupuestos. un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005.



9°- Que mediante Decreto Ejecutivo N° .33106-MINAE, publicado en La Gacela 103, del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad: el cual contará con un Plan Estratégico a largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa. incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional administrativa y financiera.



10-Que mediante resoluciones administrativas R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 72 del 15 de abril del 2009 y R-SINACCONAC-028-201 1 publicada en el Diario Oficial La Gacela N° 181 del 21 de setiembre de 2011. el Consejo Nacional de Áreas de Conservación establece los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica.



11-Que mediante Dictamen C-166-2016 del 05 de agosto de 2016 la Procuraduría General de la República indica respecto de los Consejo Locales de corredores biológicos que son instancias u Organizaciones de naturaleza privada. aun cuando están sujetas a reconocimiento formal por parte del respectivo CORAC. Ergo no forman parte del SINAC, ni del Estado, por lo que no se les puede considerar Órganos Públicos. Tampoco tienen asignados el ejercicio de funciones públicas por el ordenamiento jurídico.



12-Que según lo indicado es necesario modificar el nombre de dichas instancias a efecto de no generar confusión con los órganos colegiados creados mediante Ley de Biodiversidad, que si forman parte de la estructura administrativa del SINAC.



13-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites. requisitos o procedimientos. que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



DECRETAN:



"Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos"



Artículo 1°-El Programa Nacional de Corredores Biológicos. se implementará por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá asegurar su sostenibilidad. incluyendo las actuaciones de éste cii sus planes de acción, y apoyo para su funcionamiento a través de su estructura funcional, administrativa y financiera.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Abreviaturas



a) CB: Corredor Biológico.



b) CBI: Corredor Biológico Interurbano.



c) CBMC: Corredor Biológico Marino-Costero.



d) CLCB: Comité Local de Corredor Biológico.



e) PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos.



f) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El PNCB tendrá por objetivo general la promoción de la conservación y



uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde Una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.



Como objetivos específicos. tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación  gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Un CB es un territorio continental, marino-costero e insular delimitado, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas: así corno. entre paisajes. ecosistemas y hábitat naturales o modificados. sean rurales o urbanos. para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos: proporcionando espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los Corredores Biológicos comprenderán además las iniciativas de conservación bajo las modalidades de:



a) Corredores Biológicos Interurbanos (CBI ). Extensión territorial urbana que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y habitáts modificados o naturales. que interconectan microcuencas. tramo verde de las ciudades (parques urbanos, áreas verdes, calles y avenidas arborizadas, línea férrea, isletas y bosque a orilla del río. otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad. posibilitando la migración, dispersión de especies de flora y fauna e incluyen las dimensiones culturales, socioeconómicas y políticas.



b) Corredores Biológicos Marino -Costeros (CBMC). Extensión marina, costera o insular delimitada, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas marinas protegidas. ecosistemas y hábitats, para facilitar el desplazamiento de la biodiversidad, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Para gestionar los Corredores Biológicos el país contará con la siguiente estructura organizativa:



a) Un Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB).



b) Un Programa Regional en cada Área de Conservación



c) Comités Locales de Corredores Biológicos.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El PNCB. estará ubicado en la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Es una instancia técnica nacional que coordina la gestión del Programa. lidera y articula las acciones e iniciativas con diferentes actores y sectores para promover y posicionar los Corredores Biológicos oficializados por el SINAC en el país.



Sus funciones serán:



1. Promover alianzas estratégicas para la gestión de los CB.



2. Capacitar a los coordinadores regionales.



3. Elaborar las bases de la planificación estratégica y de la gestión de los corredores biológicos.



4. Desarrollar un informe anual del estado de los CB que incluya la evaluación de la gestión



5. Dar seguimiento y acompañamiento a la gestión de los Comités Locales de los Corredores Biológicos. Mismas que deben ejecutarse en conjunto con las Arcas de Conservación del SINAC.



Este programa estará a cargo de un Coordinador del PNCB con un equipo de profesionales que dirijan, faciliten, posicionen. promuevan y acompañen acciones nacionales para consolidar los corredores biológicos.




 




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Artículo 8°-El Programa Regional en cada Área de Conservación es una instancia técnica que coordina la gestión de los CB a nivel regional, Cumple el papel de facilitador y enlace con los Comités Locales de Corredores Biológicos y las instituciones, las organizaciones locales. las ONG y las agencias de cooperación.



Sus funciones serán:



a) Promover y posicionar el terna de los Corredores Biológicos. tanto a lo interno del Área de Conservación corno con la sociedad civil.



b) Dirigir la elaboración de la planificación estratégica. aplicar la herramienta de monitoreo y evaluación de la gestión de los CB.



c) Conformar y capacitar a los CLCB



d) Informar al PNCB sobre la gestión de los CB y sobre la composición de los CLCB.



e) Promover alianzas estratégicas.



f) Otras funciones que asigne el Programa Nacional de Arcas de Conservación.



Cada Área de Conservación cii la medida de sus posibilidades asignará personal, presupuesto y recursos operativos necesarios para su funcionamiento. así como para la ejecución de los planes de gestión de cada CB.



El programa regional estará a cargo de un Coordinador (a) Regional. que coordinará con los enlaces de CB para facilitar y acompañar las acciones regionales de los corredores biológicos que coordinara con el PNCB.



Cada CB tendrá un enlace de CB encargado de la gestión local del mismo ubicado en las Oficinas Auxiliares de las Áreas de Conservación o Administración del Área Silvestre Protegida directamente relacionado con el corredor, este responsable del SINAC facilitará y apoyará el trabajo del CLCB.




 




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Artículo 9-Los CLCB son espacios de participación establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos. Deberán estar integrados al menos por los siguientes sectores: un representante del SINAC, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones de base, productivo, institucional gubernamental, municipalidades y privado: también podrán participar otros actores interesados. El enlace de CB de SINAC fungirá como Secretario del Comité.



Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, y asistencia técnica. Deberán contar con un reglamento aprobado en su seno.



Serán instancias reconocidas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.



Una vez electos los miembros del CLCB, el Director del Área de Conservación los convocará para ser juramentados.



Para el desarrollo de las sesiones, adopción y votación de acuerdos, levantamiento de actas se regirán por lo dispuesto, en la Ley General de la Administración Pública y lo que se establezca en su propio reglamento de organización.




 




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Artículo 10°-Para gestionar los Corredores Biológicos del país. el PNCB utilizará las siguientes herramientas de planificación:



a. Plan Estratégico del Programa Nacional de Corredores Biológicos



b. Plan de Acción Regional para CB por Área de Conservación.



c. Plan de Gestión por Corredor Biológico.




 




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Artículo 11°-Las Áreas de Conservación deberán definir, validar e impulsar aquellas iniciativas de corredores biológicos, que cumplan cori los requisitos establecidos por el CONAC para su oficialización. Además definirán el modelo de gobernanza que mejor se adecue al corredor biológico que considere las competencias y mandatos de las instituciones vinculadas con su gestión promoviendo una efectiva participación de la sociedad civil.




 




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Artículo 12°-Los Corredores Biológicos oficializados al amparo de la normativa anterior se mantendrán vigentes. El Consejo Nacional de Arcas de Conservación revisará los lineamientos establecidos mediante resoluciones R-SINAC-CONAC-01 3-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 72 del 15 de abril del 2009 y RSINAC-CONAC-028-201 1 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011. a liii de ajustarlos a la presente regulación.




 




Ficha articulo



Artículo 13°-Anualmente el SINAC realizará una publicación del Mapa Nacional de Corredores Biológicos, incorporando los Corredores Biológicos oficializados durante el año.




 




Ficha articulo



Artículo 14°-Se declara de Interés Público la creación de Corredores Biológicos del país. Se faculta a las instituciones del sector público, para que, dentro del marco legal respectivo. contribuyan a la gestión de los Corredores Biológicos, con recursos económicos. técnicos y publicidad (en la medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales.



Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.




 




Ficha articulo



Artículo 15°-En lo sucesivo toda referencia normativa en la cual se haga alusión a los Consejos Locales de Corredores Biológicos deberá leerse CLCB.




 




Ficha articulo



Artículo 16°-Se derogan los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 33106 publicado en La Gaceta 103 del 30 de mayo de 2006.




Ficha articulo



Artículo 17°-Se deroga el inciso b) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°34433 Reglamento a la Ley de Biodiversidad, publicado en la Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008




 




Ficha articulo



Artículo 18°-Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República. -San José, el treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:52:22
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