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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40110 >> Fecha 20/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40110
Reglamento del Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita
Texto Completo acta: 11430B

N° 40110-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 6, 11, 21, 25, 26, 27, 98, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 1, 2, 6, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 13 y 18 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994 que ratifica el Convenio de Diversidad Biológica (CDB); la Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 que ratifica el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independiente; los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 38, 39 y 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N" 38536 del 25 de julio de 2014; el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967; Decreto Ejecutivo No. 26935-6, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad del 20 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo 39519-MTNAE del 26 de febrero de 2016, Reconocimiento de los modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas de Costa Rica'.



CONSIDERANDO



I. Que el artículo 1 de Constitución Política de Costa Rica, señala que Costa Rica es una República multiétnica y pluricultural. En consonancia, se debe reconocer las diferencias en la forma de hacer conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en aquellos espacios geográficos marinos y continentales en dónde se han creado o se establezcan áreas silvestres protegidas, en dónde han existido o se identifiquen grupos humanos con tradición histórica de uso de los recursos naturales, silvestres, terrestres o marinos.



II. Que el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de Costa Rica es popular, representativo y participativo.



III. Que el sistema de áreas protegidas en Costa Rica comprende más de una cuarta parte de su territorio. Esta firme voluntad de asegurar la conservación genera muchos beneficios y requiere que se concilien las medidas contra la degradación del medio ambiente en esas zonas con los intereses de las personas que siguen viviendo dentro o cerca de ellas. Nuestro país tiene una larga trayectoria de protección y promoción de los derechos humanos y quedan todavía retos que enfrentar. Según el informe del experto independiente de la ONU sobre medio ambiente y derechos humanos John Knox, es motivo de preocupación que existan comunidades, entre ellas algunas de etnias minoritarias, que están bajo la amenaza de ser expulsadas de los hogares que han ocupado por generaciones, debido a la interpretación estricta de las leyes que rigen las áreas protegidas. La conservación no debe imponer un costo excesivo a las comunidades que tienen profundas raíces históricas en las zonas de importancia ambiental. El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado no tiene por qué estar en conflicto con otros derechos fundamentales, razón por la cual se debe salvaguardar tanto el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como los derechos de quienes viven, desde hace muchos años, en las áreas protegidas o cerca de ellas teniendo en cuenta que muchas de las personas afectadas son miembros de grupos minoritarios que históricamente han vivido al margen de la vida política de Costa Rica, y el país debe garantizar que la solución de la situación no entrañe discriminación por ninguno de los motivos prohibidos; que la falta de títulos legales formales no prive necesariamente a las personas de sus derechos, puesto que pueden existir derechos en relación con bienes ocupados por largo tiempo incluso en ausencia de tales títulos; y se permita la participación plena e informada de todas las personas afectadas en el proceso de búsqueda de una solución para continuar aumentando sus esfuerzos por hacer participar a las personas y comunidades que tienen un interés más directo en la protección de determinadas zonas a fin de aprovechar sus capacidades e intereses. Tal vez la mayor fortaleza del país en relación con los derechos humanos y el ambiente es el compromiso de una base amplia de su población con respecto a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.



IV. Que según el voto de la Sala Constitucional, resolución No. 2013-10540 del 7 de agosto del 2013, el elemento social del desarrollo sostenible es de gran relevancia como un componente de la justicia, propio del Estado de derecho, que se verifica a través del reparto más adecuado de la riqueza y el ambiente sano, así como en el deber estatal de encaminar una política permanente de solidaridad nacional. El Principio de desarrollo Sostenible Democrático se deriva de los artículos constitucionales 50, 74 y 89 , que garantizan el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes por las presentes generaciones y asegura la subsistencia de las futuras generaciones, asegurando que el acceso a los recursos y la riqueza generada se distribuya justa y equitativamente entre toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas  que componen el sector social y productivo vinculados al uso de la biodiversidad.



V. Que de conformidad con los principios de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 octubre de 1995, el Estado velará por [a utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.



VI. Que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por ley N° 7615 del 24 de julio de 1996, establece en su artículo 26 el principio pacta sund servanda, el cual establece que las partes están obligadas a cumplir los tratados de buena fe. Así mismo, el artículo 31 establece que los tratados deben interpretarse de buena fe dentro de su contexto, conjuntamente con los acuerdos que se refieran al tratado y que hayan sido concertados entre todas las partes. Que para la aplicación e interpretación de los tratados también se debe tomar en cuenta todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones. Así mismo, establece en su artículo 27 que las disposiciones de Derecho interno de una parte no pueden ser invocadas como justificación para el incumplimiento de un tratado.



VII. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley 7416 del 30 de junio de 1994, establece en su preámbulo el reconocimiento a la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. Así mismo, expresa la determinación de las parles a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.



VIII. Que para la consecución de sus objetivos, el Convenio sobre diversidad Biológica faculta a la Conferencia de las Partes a examinar y tomar las medidas necesarias para la consecución (le estos objetivos.



IX. Que en la sétima reunión de la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre Diversidad Biológica, respaldó las resoluciones adoptadas en el V Congreso Mundial de Parques en 2003. Mediante la Decisión Vll/28 la COP adoptó el Programa de trabajo sobre áreas protegidas, con el objetivo general de respaldar la creación y el mantenimiento de áreas protegidas. El Programa de trabajo sobre áreas protegidas establece la obligación para las partes de  desarrollar mejores prácticas de planificación y administración, gobernabilidad y participación de las áreas protegidas.



X. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39519-MINAN, del 26 de febrero del 2016, Reconocimiento Oficial de los modelos de gobernanza de áreas silvestres protegidas de Costa Rica", el modelo de gobernanza que se ha desarrollado en el Parque Nacional Cahuita es el de Gobernanza Compartida, en donde los actores locales de la Comunidad junto con la Administración Pública comparten las responsabilidades, la toma de decisiones y los beneficios que se derivan de la gestión y manejo del área silvestre protegida.



XI. Que la Ley de biodiversidad, N° 7788 de 30 abril de 1998 dispone en su artículo N° 22, créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación insii1ucional desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos y el Ministerio de Ambiente y Energía, con el un de dictar políticas; planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.



XII. Que la Ley de Biodiversidad establece en su artículo 58 que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, las cuales han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, y por su significado histórico y cultural. Estas áreas estarán dedicadas a conservación y proteger la biodiversidad, el suelo, el recurso hídrico, los valores culturales y los servicios de los ecosistemas en general. En todo caso, el establecimiento de áreas y categorías tomará muy en cuenta los derechos previamente adquiridos por las poblaciones indígenas o campesinas y otras personas físicas o jurídicas, subyacentes o adyacentes a ella.



XIII. Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 23 establece la organización administrativa del SINAC, el cual estará con firmada por los siguientes órganos: El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaria Ejecutiva, las estructuras administrativas de las Áreas de conservación, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, y los Consejos Locales.



XIV. Que el Artículo 49, del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que en las Áreas de Conservación donde sea necesario, por su complejidad técnica y administrativa, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación.



XV. Que el Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad-Caribe, según Acuerdo 9, del acta N° 002-2014 sesión ordinaria 002-2014. 06 de junio 2014, acordó establecer el Consejo Local del Parque Nacional Cahuita.



XVI. Que el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad-Caribe, según acuerdo 6, del acta N° 007-2016 sesión ordinaria 007-2016, del 21 de octubre 2016, acordó aprobar el "Reglamento del Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita y Derogatoria del Decreto Ejecutivo 26929-MINAE, Reglamento para el Manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita".



XVII. Que el artículo 35 de la Ley Biodiversidad N°7788, establece que "el Sistema Nacional de Arcas de Conservación deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad  y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán transferencias  de los Presupuestos de la República, o de cualquier persona física o jurídica, así Como los fondos propios que generen las áreas protegidas, incluyendo las tarifas de ingreso, el pago de servicios ambientales, los can/es de deuda, los cánones establecidos por ley, el pago por las actividades realizadas dentro de las áreas protegidas  y las donaciones ".



XVIII. Que la Contraloría General de la República en la Resolución R-DC-057-02015 de las quince horas del ocho de jumo del dos mil quince, entre sus considerandos apunta que "...esta Contraloría no se opone a la búsqueda de alternativas para contar con un esquema orientado a una gestión compartida, entre el Estado y las comunidades, siempre que la solución resulte legal o con arreglo a la legislación va existente pero es necesario que exista claridad y certidumbre del modelo, en particular en el manejo de los ingresos por visita al parque. Tratándose de la protección de Parques Nacionales y de riquezas naturales en general, la participación de las propias comunidades ha ganado terreno en los últimos años y es una realidad siempre a considerar, sin dejar de lado la normativa con que se Cuente.



XIX. Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de abril de 1967 en su artículo 19, establece la potestad que tiene el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y demás entidades políticas para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a las Asociaciones de desarrollo Integral.



XX. Que la comunidad de Cahuita tiene un vínculo con el territorio de carácter histórico cultural, espiritual y recreativo. Esta población humana afrodescendiente se asentó en este territorio desde mucho antes de la creación del Monumento Nacional Cahuita, el 7 de setiembre de 1970. El establecimiento de esta área silvestre protegida limitó las actividades productivas y de subsistencia como la agricultura, ganadería y pesca. El 27 de abril de 1978 el Decreto Ejecutivo 8489-A declara el Parque Nacional Cahuita, profundizando las limitaciones a las actividades productivas. La afectación de las plantaciones del cacao por la monilla y la intención de aumentar las tarifas de ingreso por Playa Blanca en 1994 generaron una situación de conflicto que se logra solventar con un acuerdo para cogestionar los servicios del Parque Nacional Cahuita, no realizar el cobro de la tarifa de ingreso a Playa Blanca y solicitar donaciones para poder mejorar los servicios que se dan al turismo.



XXI. Que el Parque Nacional Cahuita por sus características históricas representa para Costa Rica un ejemplo en donde la comunidad local mayoritariamente afrodescendiente y las autoridades competentes han fortalecido sus relaciones de trabajo y colaboración, que ha madurado bajo una experiencia de trabajo conjunto reconocido nacional e internacionalmente, como uno de los modelos más relevantes de la relación equilibrada entre la protección del ambiente, respeto de los derechos a las poblaciones aledañas a las áreas protegidas, distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación del área y la cultura local.



XXII. Que en el Parque Nacional Cahuita se ha desarrollado un modelo de Gobernanza compartida desde hace más de veinte años, en donde el Consejo Local del Parque Nacional Cahuita del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), del Ministerio de Ambiente y Energía (M INAF), comparte las responsabilidades, la toma de decisiones y los beneficios en esta área protegida basadas en mecanismos de participación, así corno procesos institucionales que se reconocen en este Decreto Ejecutivo.



XXIII. Que las comunidades afrodescendientes han sido consideradas pueblos tribales protegidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el país en 1992. Que el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ci 18 (le noviembre de 2014, establece que los Estados deberían adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos  jurídicos nacionales e internacionales de políticas y programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes, teniendo en cuenta la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes.



XXIV: Que en los Estados deberían adoptar medidas para facilitar la participación plena, equitativa y efectiva de los afrodescendientes en los asuntos públicos y políticos sin discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.



XXV. Que de conformidad con la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, los Estados deberían adoptar medidas destinadas a garantizar la participación activa, libre y significativa de todas las personas, incluidos los afrodescendientes, en el desarrollo y la adopción de decisiones relacionadas con este, así como en la distribución justa de los hendidos que de él se derivan.



Por tanto,



DECRETAN:



"REGLAMENTO DEL MODELO DE GODERINANZA COMPARTIDA DEL



PARQUE NACIONAL CAIIIJITA Y DEROGATORIA DEL DECRETOD



EJECUTIV N° 26929-MINAE, REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE



RECURSOS Y SERVICIOS EN EL PARQUE NACIONAL CAIIUITA"



Artículo 1. Objetivo del Reglamento



            El presente Reglamento regula el funcionamiento del modelo de gobernanza del Parque Nacional Cahuita, de acuerdo a lo que establece la Ley de Biodiversidad N° 7788, del 30 de abril de 1998 su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, y el Decreto Ejecutivo 39519-MINAE, que señala que "La Gobernanza compartida son áreas protegidas basadas en mecanismos y proceso institucionales en los que, formal o informalmente varios acores, tanto de la Administración Pública como ajenos a ella, comparten las responsabilidades la toma de decisiones y los beneficios." 



En el Parque Nacional Cahuita, dicho modelo se llevará a cabo a través del Consejo Regional del Área de Conservación y el Consejo Local del Parque Nacional Cahuita, de conformidad con sus respectivas competencias. Dichos Consejos fomentarán la participación activa y organizada de la sociedad civil y entes y órganos públicos en la toma de decisiones y acciones propias del manejo del Parque Nacional Cahuita.




Ficha articulo



Artículo 2. Modelo de Gobernanza Compartida



El Poder Ejecutivo reconoce y oficializa el Modelo de Gobernanta Compartida en el Parque Nacional Cahuita, en virtud de que se ha venido desarrollando desde hace más de veinte años, en donde los actores locales han compartido en conjunto con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) las responsabilidades, la toma de decisiones y los beneficios de esta Área Silvestre Protegida.




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Artículo 3. Del Consejo Regional y el Consejo Local:



Estos Consejos coadyuvarán en la gestión y manejo del Parque Nacional Cahuita, con el objetivo de lograr la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, la distribución justa y equitativa de los beneficios, la participación de los diferentes actores y sectores sociales, el cumplimiento de los indicadores de buena gobernanza y el buen entendimiento entre la comunidad y las autoridades competentes.




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Artículo 4. Objetivos del Consejo Local para la implementación del Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita:



a) Fortalecer el vínculo social, cultural, biológico y económico que existe entre el territorio en que se estableció el Parque Nacional Cahuita, la comunidad y las autoridades competentes.



b) Coadyuvar al Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC) y el Área de Conservación la Amistad Caribe (ACLAC) en la aplicación y cumplimiento del Plan General de Manejo del Parque Nacional Cahuita y los instrumentos técnicos de gestión, manejo y planificación que permitan alcanzar objetivos de conservación del patrimonio histórico, cultural y biológico del Parque Nacional Cahuita y de la comunidad.



c) Coadyuvar en la resolución de los conflictos que se presenten, procurando el consenso y la participación en relación a la gestión y manejo del Parque Nacional.



d) Promover la educación ambiental tanto formal como informal, para fortalecer las capacidades y el conocimiento de la comunidad.



e) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad, para lograr la conservación, el uso sostenible y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la conservación, de acuerdo al marco normativo vigente.



f) Establecer mesas de consulta y diálogo sectoriales sobre los temas de interés, para la gestión del Parque Nacional.




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Artículo 5. Conformación del Consejo Local para la Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita



EI Consejo Local para implementar el modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita estará integrado por representantes y suplentes de las diferentes organizaciones e instituciones de relevancia en la comunidad, asegurando la equidad de género, que el Consejo Regional defina para cumplir sus funciones. La Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita ADIC será una organización permanente en este Consejo Local. Su reglamento de funcionamiento será aprobado por el Consejo Regional.




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Artículo 6. Financiamiento. En el sector de Playa Blanca del Parque Nacional Cahuita no se cobrará la tarifa de ingre o por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE).



En este sector, el Estado podrá recibir contribuciones económicas no reembolsables (donaciones) de las personas que visiten este sector del Parque Nacional, para apoyar a la operación del Modelo de Gobernanza Compartida del Parque Nacional Cahuita, el cual reconoce la vinculación de la comunidad de Cahuita con el territorio y su diversidad cultural que aportan a la Conservación in situ. Esta donación se depositará en el Fondo de Parques Nacionales, según los procedimientos oficializados del SJNA C.



El SINAC establecerá un convenio de cooperación con la Asociación de Desarrollo Integral de Cal1Uita denominado "Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema Nacional de Área de Conservación y la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita para la implementación del Modelo de Gobernanza Compartida en el Parque Nacional Cahuita", con el fin de garantizar la operación y sostenibilidad financiera del modelo. Lo anterior de conformidad con el numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N°  3859 y su Reglamento.



El SINA C realizará una transferencia trimestral a una cuenta bancaria especial que la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita (ADIC) establecerá para ese fin en un Banco del Sistema Bancario Nacional, según lo establece la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859 del 7 de abril de 1967 en su artículo 19. Dicha transferencia se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en el tanto la ADIC cuente con la idoneidad para la administración de fondos públicos, emitida por DINADECO y el SINAC, mediante la Dirección Administrativo Financiera del Área de Conservación Amistad Caribe (A CLAC). Los recursos reportados provenientes de dicha fi1ente de financiamiento deberán destinarse exclusivamente para la atención, mantenimiento, sostenibilidad y conservación del Parque Nacional Cahuita.



La inversión de los recursos económicos proveniente de las donaciones recibidas en el sector de Playa Blanca del Parque Nacional Cahuita, se realizará de manera exclusiva para cumplir con las actividades definidas en el Plan de Manejo del Parque Nacional de Cahuita, incorporadas en el Plan Anual de Trabajo Conjunto entre el ACUC del SINAC y la ADIC, el cual es elaborado y aprobado por el COLAC del Parque Nacional Cahuita y avalado por el Consejo Regional de ACLAC.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41075 del 3 de abril de 2018)




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Artículo 7. De los mecanismos de control sobre las donaciones



En un plazo máximo de tres meses luego de la entrada en vigencia del presente Decreto y antes de que el SINAC realice la primera transferencia económica a la ADIC, el  ACLAC del SINAC, debe establecer junto con la ADIC los mecanismos correspondientes para el registro y control de los recursos económicos provenientes de las donaciones recibidas en el Parque Nacional Cahuita, Sector Playa Blanca; de conformidad con las regulaciones vigentes sobre fiscalización y control establecidas por la Contraloría General de la República. Dichos mecanismos deberán ser aprobados y oficializados por los Jerarcas de ambas instancias.




Ficha articulo



Artículo 8. Derogatoria.



Se deroga el Decreto Ejecutivo 26929-MINAE, Reglamento para el Manejo de Recursos y Servicios en el Parque Nacional Cahuita del 13 abril 1998.




Ficha articulo



Artículo 9. Vigencia.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República a lo veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:36:02
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