Texto Completo acta: 1676E8
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
(Nota de Sinalevi:
Mediante sesión N° 9422 del 21
de marzo de 2024, se aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al
presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de 2024, mismas que se
trascriben a continuación:
Transitorio I
En caso de patronos que tienen
arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un
nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el
deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o
convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de
cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización,
y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago
contempladas en el artículo 14 de este reglamento.
(Reformado
según acuerdo de Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 5º, de la sesión N°
9190, celebrada el 29 de junio de 2021 y publicado en el Diario La Gaceta N°
129 del 06 de julio del 2021).
Transitorio II
De las tasas de interés para acuerdos
de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 31 de mayo del
2024, se modifica el párrafo segundo del artículo 8 de este reglamento,
para que la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones
para patronos y trabajadores independientes sea igual a la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, la
cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado de dicho
cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso
se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en el numeral
8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio III De los plazos máximos
de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores
independientes: De forma transitoria y hasta el 31 de mayo del
2024, se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 13 y los puntos 1 y 2
del artículo 17 de este reglamento, para que los plazos máximos para arreglos
y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes sean los
siguientes:
1. Arreglos de
pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:
El plazo máximo de quince años con
garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas
hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien
fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal.
Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de
pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado
los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al
Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las
denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los
pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un
2% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los
pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un
5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio. Para las
readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.
4. Convenios de
pago con trabajadores independientes:
Para convenios de pago el plazo
máximo se define de la siguiente manera:
. Si el deudor paga al menos un 5%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 10%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 12%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 15%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 18%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48
meses máximo.
. Si el deudor paga al menos un 20%
del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60
meses máximo.
5. Readecuaciones
de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de
pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía
ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios
de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el
punto 4) de este transitorio.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.
Transitorio IV
De la finalización de los convenios
de pago y sus readecuaciones.
De forma transitoria y hasta el 31 de
mayo del 2024, se modifica el último párrafo del artículo 4 de este reglamento,
para que los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalicen por
incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días
naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones
establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio V
De la inclusión de los gastos de
formalización en el acuerdo de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de
mayo del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 10 y el párrafo tercero
del artículo 15 de este reglamento, para que se puedan incluir los gastos
administrativos para el trámite de formalización como parte de los acuerdos de
pago; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de
colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este
reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VI
Ampliación de plazo para pago único
de intereses en convenios de pago.
De forma transitoria y hasta el 31 de
mayo del 2024, se modifica el inciso d) del artículo 12 y el inciso d) del
artículo 16 de este reglamento, para formalizar convenios de pago bajo la modalidad
de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota
nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás
condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se
mantienen incólumes.
Transitorio VII
De la readecuación de convenios de
pago para patronos y trabajadores independientes.
De forma transitoria y hasta el 31 de
mayo del 2024, se modifican los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 14 y los puntos
2.1 y 2.2 del artículo 18 de este reglamento, para realizar readecuaciones de
convenios de pago con patronos y trabajadores independientes según las
siguientes condiciones:
1. Primera
readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 10%
del monto principal del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra
finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre
y cuando se haya pagado al menos el 10% del monto del convenio de pago. En este
caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios generados a la
fecha de la solicitud como parte de la primera readecuación. También se puede
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original.
2. Segunda y
Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar readecuaciones de
convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el
10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en
los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con
posterioridad a la firma de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con
posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y presenta morosidad por otras obligaciones generadas con
posterioridad a la firma de la readecuación anterior. En este caso se podrán
incluir los intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la
segunda o tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene una primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por
incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
3. Primera readecuación de convenio
de pago con trabajadores independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día
con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por
otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede
readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado como mínimo el
10% del monto principal del convenio de pago y al menos un 10% de las cuotas de
trabajador independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a
la suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
con el pago de las mensualidades del convenio de pago o este se encuentra
finalizado por incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre
y cuando se haya pagado como mínimo el 10% del monto principal del convenio de
pago. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y moratorios de
dichas cuotas como parte de la primera readecuación de convenio de pago.
También se puede incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con
posterioridad a la firma del convenio de pago original; siempre y cuando se
haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador independiente
atrasadas.
4. Segunda y tercera readecuación de
convenio de pago con trabajadores independientes:
Se pueden realizar readecuaciones de
convenios de pago por segunda y tercera vez, cuando se haya pagado al menos el
10% del monto principal de la readecuación de convenio de pago anterior y en
los siguientes casos:
a. Si el deudor se encuentra al día
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la readecuación anterior.
b. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago según corresponda y no presente deudas generadas con
posterioridad a su firma. En este caso se podrán incluir los intereses
corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera
readecuación de convenio de pago.
c. Si el deudor se encuentra atrasado
en el pago de las mensualidades de la primera o segunda readecuación de
convenio de pago y haya pagado al menos el 10% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción de la readecuación anterior. En este caso se podrán incluir los
intereses corrientes y moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o
tercera readecuación de convenio de pago.
d. Si el deudor tiene una primera o
segunda readecuación de convenio de pago según corresponda, finalizada por
incumplimiento. En este caso se podrán incluir los intereses corrientes y
moratorios de dichas cuotas como parte de la segunda o tercera readecuación de
convenio de pago.
Las demás condiciones establecidas en
los artículos 14 y 18 de este reglamento se mantienen incólumes.
Transitorio VIII
De la garantía fiduciaria.
De forma transitoria y hasta el 31 de
mayo del 2024, se modifica el inciso c) del artículo 5 de este reglamento, para
establecer que el ingreso neto del (los) fiador (es) en arreglos de pago
fiduciarios, debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen
incólumes.
Transitorio IX
De la vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.)
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACTON
REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 70 de la sesión
N°8883, celebrada el 19 de enero de 2017 acordé aprobar la reforma al
Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de
patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, en los siguientes términos:
"REGLAMENTO
QUE REGULA LA FORMALLZACIÓN DE
ACUERDOS DE
PAGO POR DEUDAS DE PATRONOS Y TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
CON LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL"
CAPITULO
1
De las
Generalidades
Artículo 1
Glosario.
Para la aplicación
del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Actividades
declaradas en emergencia: corresponde
a actividades económicas o zonas geográficas del país que hayan sido declaradas
en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y vigente.
Acuerdo de
pago; se refiere a los
diferentes tipos de avenencias entre las partes, que prevé este reglamento
(arreglos de pago, convenios de pago, daciones en pago y cesión de facturas),
que permiten a los deudores, normalizar su situación de morosidad con la
Institución, según las condiciones que se establezcan en el presente
reglamento.
Aporte LPT: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los patronos de conformidad con la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador.
Arreglo de
pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el deudor
en la cual media una garantía.
Caja: Caja Costarricense de Seguro Social
Cesión de
Contratos; consiste en
ceder como garantía de pago a la Caja Costarricense de Seguro Social, un
contrato o contratos, el cual se aceptará bajo criterios previos de
razonabilidad, oportunidad y conveniencia institucional.
Cesión de
Facturas: consiste en ceder
facturas a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, originadas por la
venta de bienes yio servicios a la
Institución,
Cobro
Administrativo: gestión que
realiza la Institución en sede administrativa, para cobrar las sumas adeudadas
por los deudores.
Cobro
Judicial: gestión
cobratoria que realiza la Institución, en los Tribunales de Justicia, para
cobrar las sumas adeudadas por los deudores.
Convenio de
Pago: es un tipo de acuerdo
de pago administrativo entre la Caja y el deudor, que permite normalizar su
situación de morosidad con la Institución de conformidad con la normativa
establecida. En este tipo de acuerdo se establece como garantía un pagaré o
letra de cambio que es firmado por el deudor.
Cuota: cantidad de dinero que deben pagar por Ley
los trabajadores asalariados, los patronos y/o trabajadores
independientes, con el fin de cotizar al Seguro de Salud, Invalidez, Vejez y
Muerte, según corresponda. Se consideran parte integral de las cuotas, las
prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social. También se consideran cuotas, las
mensualidades que pagan los deudores al formalizar un arreglo o convenio de
pago.
Daciones en
pago: es un tipo de acuerdo
de pago entre la Caja y el deudor, que consiste en otorgar un bien de interés
institucional por la deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Deudor: patrono o trabajador independiente que tiene
una obligación de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual
puede encontrarse al día o moroso.
Gastos
Judiciales: corresponde a
los costos que incurre la Caja en los procesos de cobro judicial y que debe ser
pagados por el deudor.
Moroso: persona física o jurídica (patrono, trabajador independiente), que no
haya pagado las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, según corresponda, así como
las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u otras obligaciones
que le corresponde, una vez transcurrida la fecha que se establece para su pago
oportuno.
Obligaciones: deber de cancelar en la fecha que se
establece, las cuotas de los seguros de salud, pensiones y los aportes
establecidos en la Ley de Protección al Trabajador, cuotas de trabajador
independiente, infracciones a los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de
la Caja, así como las cuotas correspondientes a convenios y arreglos de pago u
otras que le corresponde.
Patrono: toda persona física o jurídica, particular o
de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un
contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
Proceso
judicial concursal: es la
situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede
hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de
forma irreversible (quiebra). En este proceso se busca satisfacer las deudas de
la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.
Readecuaciones
de pago: posibilidad que
ofrece la Institución en formalizar un acuerdo de pago, cuando exista con antelación
un arreglo o convenio de pago formalizado y exista deudas pendientes de pago.
Trabajador
Independiente: trabajadores
manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de
trabajo o actividad generadora de ingresos.
Ficha articulo
Artículo
2
Del
objeto.
El presente
Reglamento tiene como propósito establecer las condiciones básicas requeridas
por la administración para formalizar acuerdos de pago con patronos y
trabajadores independientes en estado de morosidad con la Caja, por
obligaciones de cuotas obreras y patronales, cuotas de trabajador
independiente, y contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares cuya recaudación le compete a la Caja según lo establecido en la Ley
5662 reformada por la Ley 8783, a partir de las facturaciones originadas en
marzo 2015 y siguientes. Para todos los efectos se entenderá como arreglo de
pago, según lo dispuesto en el artículo 74 bis de la Ley Constitutiva de la
Caja, los diferentes tipos de acuerdos de pago (convenios de pago, arreglos de
pago con garantía, cesión de facturas, readecuaciones de pago y daciones en
pago) que se establezcan en este reglamento.
Formalizado el acuerdo
de pago, el deudor adquiere la condición de "al día" con la Caja, la cual se
mantendrá siempre y cuando pague sus obligaciones que le corresponde en la
fecha establecida por la Institución.
Si el deudor
mantiene al día las cuotas del arreglo o convenio de pago, así como sus demás
obligaciones con la Caja, no se le facturan cargos por infracciones al artículo
36 de la Ley Constitutiva de la Caja, ni las sanciones señaladas por morosidad
en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja; no
obstante, conforme al citado artículo 36, en el caso de mora por más de un mes,
la Institución tendrá derecho a cobrar al deudor el valor íntegro de las
prestaciones otorgadas hasta el momento en que la mora cese.
(Así reformado mediante sesión N° 8986 del
30 de agosto de 2018)
Ficha articulo
Articulo
3
De los
tipos de acuerdos de pago.
Se establecen los
siguientes tipos de acuerdo de pago:
a) Convenios y Readecuaciones de pago
b) Arreglos y
Readecuaciones de pago
c) Cesión de
facturas
d) Daciones en
pago
Ficha articulo
Artículo
4
De los
Convenios de Pago.
Se autoriza a la
administración para formalizar convenios de pago con personas físicas y
jurídicas del sector privado según el plazo establecido en los artículos 13 y
17 de este Reglamento, para aquellos casos en que la deuda se encuentre en
cobro administrativo y/o cobro judicial.
Para los casos en
que la deuda se encuentre en cobro judicial, el convenio de pago podrá
efectuarse cuando se compruebe, previo estudio, que el deudor no tiene bienes
suficientes que garanticen la recuperabilidad de la deuda en la vía judicial.
Para efectos del estudio citado, la Caja debe consultar y verificar en los medios
electrónicos disponibles la existencia y condición de los bienes del deudor; en
caso que no poder constatar electrónicamente la información, el deudor debe
aportar certificación de bienes muebles e inmuebles del Registro Nacional, si
posee bienes, debe aportarse la certificación literal de cada bien. Los documentos
no deben tener ms de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. Para efectos de la suscripción y formalización de un convenio de
pago con personas físicas y jurídicas del sector privado, la administración
requerirá como uno de los requisitos, la suscripción por parte del deudor de
una letra de cambio o un pagaré como garantía. En caso de no suscribirse dicho
título, no podrá formalizarse el convenio de pago.
En casos de entes
públicos, se autoriza a la administración formalizar convenios de pago según
los niveles de autorización definidos en el artículo 9 de este Reglamento.
El convenio con
entes públicos se efectuará por un plazo de doce meses, el cual podrá ser
renovable por prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las
condiciones del convenio y se incremente la cuota mensual.
También podrán
efectuarse convenios de pago con Entes Públicos en términos y condiciones
especiales tales como plazos, intereses, garantías y otros, por acuerdo entre
las partes, siempre y cuando sean favorables a los intereses de la institución.
La unidad
administrativa correspondiente, de conformidad con el artículo 9 de este
reglamento, aprobará y autorizará la formalización del convenio de pago y se
regirán según las condiciones específicas definidas en el presente reglamento y
el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera
El convenio de
pago se dará finalizado por incumplimiento si el deudor se encuentra moroso por
más de 60 (sesenta) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación.
Ficha articulo
Artículo
5
De los
arreglos de pago y garantías.
Se autoriza a la
administración a formalizar arreglos de pago con personas físicas y jurídicas
según las condiciones establecidas en este Reglamento; aunado a lo anterior, el
deudor debe aportar alguna de las garantías que se describen a continuación:
a) Hipotecas
simples en primer y segundo
grado. Se podrán aceptar hipotecas en primer grado, siempre y cuando el
inmueble ofrecido en garantía cubra en forma suficiente el monto del adeudo previo avalúo por parte de perito
designado por la Caja. El valor del inmueble para la Caja, será el 90% del
avalúo.
Para las
hipotecas en segundo grado, el valor del inmueble para Caja, será el que
resulte de aplicar el 75% del remanente hipotecable, para lo cual se
aplicará la siguiente fórmula: (valor del inmueble según avalúo menos el monto
de la hipoteca de primer grado * 0.75); dicho valor debe cubrir la totalidad
del monto adeudado.
Para el trámite
de arreglos de pago con garantía hipotecaria, el deudor debe aportar lo siguiente:
·
Pagar
el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la
directriz que establezca la Gerencia Financiera.
·
Fotocopia
del plano catastrado.
·
Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
·
En caso
que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los
documentos que originan la anotación o el gravamen.
·
Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que
el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con el pago de
tributos.
·
En caso
de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el
propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para
obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario
debe ser aportado por el solicitante.
b) Cédulas
hipotecarias en primer grado. Se aceptan cédulas hipotecarias con las siguientes condiciones:
1) El valor
nominal de la cédula (as) debe ser superior en un 10% del monto de la deuda.
2) Únicamente se
aceptan en primer grado.
3) La cédula (as)
se valúa con base al valor del inmueble.
4) Para esta
garantía se debe endosar a favor de la Caja, la totalidad de las cédulas hipotecarias en primer grado.
En estos casos,
se deberá exigir una garantía hipotecaria de cualquier grado por un monto simbólico,
con el propósito de que ante un eventual remate la Caja sea notificada.
Para el trámite
de arreglos de pago con cédulas hipotecarias, el deudor debe aportar lo siguiente:
·
Pagar
el avalúo de la propiedad. El cálculo del avalúo se realizará conforme la
directriz que establezca la Gerencia Financiera.
·
Fotocopia
del plano catastrado.
·
Fotocopia
de la cédula hipotecaria para iniciar el trámite. El original se debe presentar
cuando el arreglo de pago se encuentre autorizado.
·
Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la Propiedad.
·
En caso
que la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar los
documentos que originan la anotación o el gravamen.
·
Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se demuestre que
el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día en el pago de los
tributos.
·
En caso
de personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el
propietario del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
En caso de que la
Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no
será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
En caso de
hipotecas simples en primer, segundo grado y cédulas hipotecarias en primer grado,
si la garantía ofrecida tuviera gravámenes de embargo a favor de la Caja, los
bienes podrán ser ofrecidos en garantía, siempre y cuando reinan las
condiciones indicadas en este reglamento.
c) Pagarés con
fianza solidaria de asalariados Se aceptará fianzas de trabajadores asalariados, que se encuentren
cotizando activamente para la Caja, libres de embargos y que se encuentren al
día con la institución. No se aceptarán como fiadores a los empleados del patrono
que solicita el arreglo de pago. El máximo del (los) fiador (es) para el
arreglo de pago será de cinco. El ingreso neto del (los) fiador (es) debe
cubrir al menos un 15% del monto adeudado.
Para el trámite
de este tipo de garantía, el deudor debe cumplir con lo siguiente:
·
Presentar
en el momento de la formalización, documento de identidad vigente de los
fiadores.
·
Aportar
constancia de salario del fiador o fiadores, extendida por la empresa donde labora,
la cual debe indicar: fecha de inicio de labores en la empresa, puesto que
ocupa, salario bruto y liquido, con la indicación que se encuentra libre de
embargos. Los documentos no deben tener más de treinta días naturales de
emitidos al momento de su recepción.
d) Certificados
de depósito a plazo o de inversión emitidos por bancos del Sistema Bancario
Nacional. Para estos casos
se tomará el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la
Dirección de Inversiones de la Caja.
e) Aval
suscrito por los bancos del Sistema Bancario Nacional o institución pública que
reúnan condiciones equivalentes a un aval bancario. El monto del aval deberá ser igual o superior
al monto de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe
aportar una copia del aval para su valoración; en caso de autorizarse el
acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
f) Garantía de
cumplimiento emitido por bancos del Sistema Bancario Nacional u otras instituciones
públicas. El valor nominal
de la garantía de cumplimiento, deberá ser igual o
superior al monto
de la deuda. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor debe aportar una
copia de la garantía de cumplimiento para su valoración; en caso de autorizarse
el acuerdo de pago, el deudor deberá aportar el documento original.
g) Títulos
Valores de Deuda emitidos por el Banco Central de Costa Rica y/o Ministerio de hacienda.
Para estos casos se tomará
el valor de mercado de los títulos, según valuación por parte de la Dirección
de Inversiones de la Caja. Para el trámite de este tipo de garantía, el deudor
debe aportar una copia del título o su equivalente en medio electrónico, para
su valoración; en caso de autorizarse el acuerdo de pago, el deudor deberá
aportar el titulo original o su equivalente en medio electrónico.
h) Cesión de
contratos. Se podrán
ofrecer como garantía, la cesión de uno o varios contratos, para lo cual la
Caja valorará la oportunidad, idoneidad y conveniencia de aceptar el contrato como
garantía.
El deudor debe
aportar los siguientes requisitos:
1. Fotocopia de]
o los contratos a ceder, para iniciar el trámite. En caso de autorizarse el
acuerdo de pago, aportar el original de los contratos a ceder.
2. Consentimiento
escrito de las partes involucradas en el contrato.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
i)
Fideicomisos. Se aceptaran
fideicomisos previa valoración por parte de la administración y de la Dirección
Jurídica de su viabilidad técnica y legal.
j) Una
combinación de las garantías descritas. Se podrán aceptar una combinación de las garantías
señaladas anteriormente, para lo cual el deudor debe aportar los requisitos y
cumplir con las condiciones específicas para cada una de ellas.
En forma
excepcional, cuando la (s) garantía (s) propuesta (s) por el deudor no cubra
(n) el total de la deuda, la Gerencia Financiera, según los niveles de
aprobación establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, por razones de oportunidad y
conveniencia, podrá autorizar la formalización del arreglo de pago; para tales
efectos se debe contar con estudios de recuperabilidad y otros que se defina en
el Instructivo que al efecto establezca la Gerencia Financiera
La Gerencia
Financiera, según los niveles de autorización establecidos en el artículo 9 de
este Reglamento y tomando en consideración criterios de oportunidad y
conveniencia, excepcionalmente podrán autorizar otro tipo de garantías.
La autorización
para la formalización de arreglos y convenios de pago, así como la aceptación
de las garantías que respaldarán los arreglos, serán aprobados según la
instancia .de acuerdo al monto del adeudo, según lo establecido en el artículo
9 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6
De la
cesión de facturas.
Los patronos o
trabajadores independientes, que se encuentren morosos con la Caja y
contribuciones al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán
ceder facturas a favor de la Institución, originadas por la venta de bienes o
servicios brindados a la Caja, por los conceptos pendientes de pago definidos
en el artículo 2 de este Reglamento. Para el trámite de la cesión de facturas
el deudor debe aportar un listado con la información de las facturas a ceder,
que indique la unidad donde fue tramitada la misma En caso de autorizarse el
acuerdo de pago, la cesión se realizará con el original de las facturas y se
dejará constancia en el expediente administrativo.
La cesión puede
ser autorizada para cubrir total o parcialmente el monto de los conceptos
adeudados, tanto el monto principal como de los intereses.
En caso de que el
importe de esas facturas sea inferior al monto adeudado, el deudor tendrá la
posibilidad de cancelar la diferencia o bien formalizar un arreglo o convenio
de pago de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, con el fin
de obtener la condición de "Al Día", caso contrario mantendrá la condición de
"Moroso".
(Así reformado mediante sesión
8986 del 30 de agosto de 2018)
Ficha articulo
Artículo 7
De la dación en pago.
La Caja podrá
aceptar bienes u otros en dación en pago para la cancelación de deudas
originadas en planillas, cuotas de trabajador independiente, infracciones al
artículo 36 de la Ley Constitutiva de la Caja sanciones señaladas por morosidad
en el último párrafo del artículo 44 de la Ley Constitutiva de la Caja, convenios
y arreglos de pago, siempre y cuando por razones de oportunidad, conveniencia e
interés institucional le sea más favorable aceptar la dación.
En estos casos,
la Caja deberá contar con los siguientes informes:
a) Avalúo.
b) Criterio de
posibilidades de recuperación de la deuda por la vía judicial.
c) Criterio de la
o las gerencias respectivas con conocimiento y especialidad de la materia que establezca
el interés institucional en efectuar la dación.
d) Estudios de la
situación financiera.
Los documentos
indicados serán integrados en un informe que se trasladarán a la Junta
Directiva en forma individualizada, para su consideración y eventual
aprobación.
Para el trámite
de la dación en pago el deudor debe aportar lo siguiente:
1. Estados
financieros de los últimos tres períodos contables, debidamente auditados o
certificados por un Contador Público Autorizado,
2. En caso de que
la dación sea un bien inmueble, el deudor debe aportar los siguientes
requisitos:
- Fotocopia
del plano catastrado.
- Certificación
literal de la propiedad extendida por el Registro Nacional de la
Propiedad.
- En caso que
la propiedad tenga alguna anotación o gravamen el deudor deberá aportar
los documentos que originan la anotación o e] gravamen.
- Certificación
o constancia extendida por la Municipalidad respectiva, donde se
demuestre que el bien inmueble objeto de garantía se encuentre al día con
el pago de tributos.
- En caso de
personas jurídicas, documento que haga constar que el deudor y el propietario
del inmueble, se encuentran al día en el pago de los impuestos a
las sociedades.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
En caso de que la
Caja cuente con los medios electrónicos para obtener la información esta no
será solicitada al deudor, en caso contrario debe ser aportado por el
solicitante.
3. En caso de
bienes muebles u otros, el deudor debe aportar los documentos que identifiquen
y
caractericen el
bien objeto de dación.
Ficha articulo
Artículo 8
De la revisión de las tasas de interés.
Los arreglos y
convenios de pago para patronos podrán formalizarse en colones o en dólares,
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, según el tipo de cambio de
compra de referencia del Banco Central de Costa Rica. Para los Trabajadores
Independientes los arreglos y convenios de pago sólo podrán formalizarse en
colones.
Corresponderá a
la Gerencia Financiera revisar y ajustar las tasas de interés de arreglos y
convenios de pago, misma que será ajustable trimestralmente. La tasa de interés
que se utilizará para dichos acuerdos de pago, será igual a la tasa de interés
activa bancaria, específicamente la de la actividad Vivienda de Bancos Estatales,
referida por el Banco Central de Costa Rica, tanto para colones como para
dólares.
En caso de atraso
en el pago de las mensualidades definidas en los arreglos y convenios de pago,
el deudor deberá pagar intereses por morosidad a la misma tasa vigente de]
arreglo o convenio de pago.
Ficha articulo
Artículo 9
De los niveles y montos máximos autorizados.
Los montos
máximos autorizados a las diferentes instancias administrativas para aprobar y
formalizar acuerdos de pago, se determinarán con base en lo siguiente:
1. Nivel Regional.
Monto
|
Unidad Administrativa
|
Hasta
¢150.000.000
|
Sucursales Administrativas
|
De ¢ 150.000.001
hasta ¢ 400.000.000
|
Direcciones Regionales de Sucursales
|
De ¢ 400.000.001
hasta ¢ 800.000.000
|
Dirección de Cobros
|
De ¢ 800.000.001
en adelante
|
Gerencia Financiera
|
2. Nivel Central.
Monto
|
Unidad Administrativa
|
Hasta ¢
150.000.000
|
Sub Área Adecuación de Deudas
Área Trabajador Independiente
|
De ¢ 150.000.001
hasta ¢ 400.000.000
|
Área Control de la Morosidad
Área Trabajador Independiente
|
De ¢ 400.000.001
hasta ¢ 800.000.000
|
Dirección de Cobros
|
De ¢ 800.000.001
en adelante
|
Gerencia Financiera
|
Corresponderá a
la Gerencia Financiera ajustar anualmente los montos de acuerdo con el índice
de inflación.
Ficha articulo
CAPITULO
II
De las
condiciones específicas para patronos.
Artículo
10
De los
requisitos para patronos.
Para el trámite
de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los patronos deben presentar en las
sucursales administrativas o en oficinas centrales de la Caja, una nota o
formulario que disponga la Institución, donde conste la intención para realizar
el acuerdo de pago. Adicionalmente deben aportar los siguientes documentos:
1. Para patronos
jurídicos, aportar documento de identidad vigente del representante legal o apoderado.
En caso de que sea un apoderado este debe presentar un poder legal para efectos
de realizar el trámite y formalización del acuerdo de pago.
2. Original de
personería jurídica vigente emitida en forma electrónica o notarial, con indicación
del vencimiento del plazo social y vencimiento del nombramiento de los representantes.
3. En caso de
patronos físicos, al momento de la formalización, deben presentar su documento de
identidad vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se
debe aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización
del acuerdo de pago.
Los documentos no
deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción.
Como requisito
previo para formalizar un acuerdo de pago, el patrono debe pagar los siguientes
conceptos:
a) Ley de
Protección al trabajador y sus intereses
b) Gastos
administrativos producto de las gestiones cobratorias.
c) Gastos
judiciales y honorarios.
d) Gastos por
trámite de formalización.
Adicional a los
requisitos señalados anteriormente, el patrono deberá cumplir con los pagos,
requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o
garantía que se tramite; lo anterior de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
Si la deuda se
encuentra en un proceso judicial concursal. para la formalización de cualquier
tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requerirá la aprobación
del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.
Ficha articulo
Artículo 11
De la inclusión de la cuota obrera en los distintos
acuerdos de pago con patronos.
Se podrá incluir
la cuota obrera en los distintos acuerdos de pago con patronos.
1. Se podrá
incluir la totalidad de las cuotas obreras en el arreglo de pago cuando la
garantía sea la siguiente:
a. Hipoteca
en primer grado
b. Cédula
hipotecaria en primer grado.
c. Garantía
de cumplimiento
d. Fideicomiso de
garantía donde el bien fideicometido sea un inmueble y que la Institución sea
el fideicomisario principal.
2. Si la garantía
del arreglo de pago es diferente a la indicada en el inciso anterior, o si la
solicitud corresponde a un convenio de pago, dación de pago o cesión de
facturas, se podrá incluir solamente las cuotas obreras que no se encuentren
denunciadas penalmente; de existir denuncias penales presentadas ante los
tribunales de justicia, el deudor deberá pagarlas previo a formalizar.
No obstante, la
posibilidad indicada en este artículo, es responsabilidad de las unidades de
cobro adscritas a la Gerencia Financiera de la Caja, llevar a cabo las
gestiones de cobro judicial por los conceptos de las cuotas obreras no pagadas
a la Institución, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Constitutiva
de la Caja; así como las denuncias penales pertinentes por el delito de
retención indebida, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley
Constitutiva de la Caja."
Ficha articulo
Articulo
12
De las
condiciones Financieras para los patronos
Se autoriza a la
administración para que formalice arreglos y convenios de pago, en colones o
dólares, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, con patronos físicos
o jurídicos que presentan estado de morosidad con la Caja de conformidad con lo
indicado en el artículo 2 de este Reglamento.
Los tipos de
cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada
durante el plazo.
b) Cuota
escalonada.
c) Pago
únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un
plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de
intereses:
- Para los
arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de
dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el
resto del plazo,
- Para
convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de
un año, y luego tina cuota nivelada (amortización e intereses), durante el
resto del plazo.
Ficha articulo
Artículo
13
De los plazos máximos a patronos
1. Arreglos de
pago con patronos del sector privado.
El plazo máximo
será de doce años en garantías hipotecarias de primer grado, cédulas
hipotecarias en primer grado o fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido
sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal; para las
demás garantías el plazo máximo será de siete años.
2. Convenios
de pago con patronos del sector privado.
a. 36 meses
máximo si el patrono ha
efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección
al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las
denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 42 meses máximo si adicional a
los pagos indicados en el inciso 2a de este artículo, el patrono paga un 5% a
la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36
y 44 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 48 meses
máximo si adicional a los
pagos indicados en el inciso 2a de este artículo, el patrono paga un 10% a la
deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Recaudaciones
de pago con patronos del sector privado.
Para las
readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo será de siete o doce años,
según el tipo de garantía ofrecida conforme a (o establecido en el inciso
primero de este artículo.
Para as
readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo será de 36 meses.
4. Convenios
de pago con entes públicos:
El convenio se
efectuará por un plazo máximo de doce meses, el cual podrá ser renovable por
prórrogas iguales, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones del
convenio y se incremente la cuota mensual.
Ficha articulo
Artículo
14
De las
readecuaciones de pago a patronos
1. Arreglos de
Pago:
Para los patronos
que han formalizado arreglos de pago con la Institución, y presentan estado de
morosidad del arreglo y/o por deudas con posterioridad a la firma del arreglo
de pago, la administración podrá readecuar las deudas hasta por tres ocasiones,
siempre y cuando la cobertura de la garantía, cubra al menos el 1001/6 de la
deuda y el deudor haya amortizado al menos un 15% de la deuda correspondiente
al arreglo o readecuación de pago anterior.
2. Convenios
de pago:
En el caso de
convenios de pago, se autoriza la readecuación por dos ocasiones en las
siguientes condiciones:
2.1 Primera
readecuación de convenio de pago:
a. Si el patrono se encuentra al día con el
pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras
obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se podrá readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del monto
principal del convenio de pago.
b. Si el deudor
se encuentra atrasado o ha incumplido con el pago de las mensualidades del convenio
de pago, se podrá readecuar el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado
al menos el 50% del monto principal del convenio de pago más los
intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se podrá incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original.
2.2 Segunda
readecuación de convenio de pago:
Se podrán
realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando
la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es
decir, la morosidad sea producto de deudas generadas posterior a la firma de la
primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 35% del monto
principal de dicha readecuación.
En todos los
casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO III
De las
condiciones específicas para Trabajadores Independientes.
Artículo
15
De los
requisitos para Trabajadores Independientes.
Para el trámite
de cualquier solicitud de acuerdo de pago, los Trabajadores Independientes
deben presentar en las sucursales administrativas o en Oficinas Centrales de la
Caja, una nota o formulario que disponga la Institución, donde conste la
intención para realizar el acuerdo de pago. En caso de que el deudor autorice a
un tercero a firmar, debe aportar un poder legal para efectos de realizar el
trámite y formalizar el acuerdo de pago.
En el acto de
formalización el deudor o el apoderado deben presentar su documento de
identidad vigente.
Para todos los
efectos, como requisito previo a formalizar cualquier tipo de acuerdo de pago,
el trabajador independiente debe pagar gastos administrativos, judiciales y de
formalización, honorarios así como un porcentaje del total de las cuotas
adeudadas, el cual en caso de arreglos de pago, cesión de facturas o daciones
de pago debe ser al menos de un 20%, y en el caso de los convenios de pago,
según el plazo máximo a formalizar tal y como se define en el artículo 17 de este
reglamento.
Adicional a los
requisitos señalados anteriormente, el Trabajador Independiente debe cumplir
con los requisitos y condiciones específicos según el tipo de acuerdo de pago o
garantía que se tramite; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
Si la deuda se
encuentra en un proceso judicial concursal, para la formalización de cualquier
tipo de acuerdo de pago, previo a su formalización, se requiere la aprobación
del curador, junta de acreedores o del despacho judicial según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.
Ficha articulo
Articulo
16
De las
condiciones Financieras para los trabajadores independientes.
Se autoriza a la
administración para que formalice arreglos y convenios de pago con Trabajadores
Independientes que presentan deudas con la Caja en los conceptos señalados en
el artículo 2 de este Reglamento.
Los tipos de
cuotas para los arreglos y convenios de pago pueden ser:
a) Cuota nivelada
durante el plazo.
b) Cuota
escalonada.
c) Pago
únicamente de intereses y al menos una tercera parte en amortización durante un
plazo máximo de once meses y el saldo en la cuota doce.
d) Pago único de
intereses:
- Para los
arreglos de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de
dos años, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el
resto del plazo.
- Para
convenios de pago: pago únicamente de intereses durante un plazo máximo de
un año, y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto
del plazo.
Ficha articulo
Artículo
17
De los
plazos máximos a trabajadores independientes.
a) Arreglos de
pago.
Se otorgará un
plazo máximo de doce años en garantías hipotecarias de primer grado, cédulas
hipotecarias en primer grado o fideicomisos de garantía donde el bien
fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal;
para las demás garantías el plazo máximo será de siete años.
b) Convenios
de pago:
Para convenios de
pago el plazo máximo será definido de la siguiente manera:
- Si el deudor
pagó al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será de hasta 12 meses máximo.
- Si el deudor
pagó al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será de hasta 24 meses máximo.
- Si el deudor
pagó al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será de hasta 36 meses máximo.
- Si el deudor
pagó al menos un 25% del total de las cuotas atrasadas, el plazo
del convenio será de hasta 42 meses máximo.
- Si el deudor
pagó al menos un 30% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio
será de basta 48 meses máximo.
c
Readecuaciones de pago
Para las
readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo será de siete o doce años,
según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el inciso a) de
este artículo.
Para las
readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo será 48 meses según las
condiciones indicadas en el inciso b de este artículo.
Ficha articulo
Artículo
18
De la
readecuación de deudas para trabajadores independientes.
1. Arreglos de
Pago
Para los
trabajadores independientes que han formalizado arreglos de pago con la
Institución, y presentan estado de morosidad del arreglo o de las cuotas de
trabajador independiente ordinarias o adicionales, la administración podrá
readecuar las deudas hasta por tres ocasiones, siempre y cuando la cobertura de
la garantía, cubra al menos el 1 00% de la deuda y el deudor haya amortizado al
menos un 15% de la deuda, correspondiente al arreglo o readecuación de pago
anterior.
2. Convenios
de pago:
En el caso de
convenios de pago, se autoriza la readecuación po.r dos ocasiones en las
siguientes condiciones:
2.1 Primera
readecuación de convenio de pago:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago
de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras
obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se podrá readecuar
el total de la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 25% del
monto principal del convenio de pago y al menos un 20% de la cuotas de
trabajador independiente atrasadas que
se hayan facturado con posterioridad a la suscripción del convenio de pago.
b. Si el
deudor se encuentra atrasado con el pago de las mensualidades del convenio de
pago y/o éste se encuentra finalizado por incumplimiento, se podrá readecuar el
total de la
deuda siempre y
cuando se haya pagado al menos el 50% del monto principal del convenio de
pago más los intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se podrá
incluir en la readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la
firma del convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas
deudas al menos el 20% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
2.2 Segunda
readecuación de convenio de pago:
Se podrán
realizar readecuaciones por segunda vez en convenios de pago, únicamente cuando
la primera readecuación se encuentre al día en el pago de las mensualidades, es
decir, la morosidad sea producto de deudas generadas posterior a la firma de la
primera readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 35% del monto
principal de dicha readecuación y al menos un 20% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
primera readecuación,
En todos los
casos la readecuación de convenio de pago debe ajustarse a lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO
TV
De las
disposiciones finales
Artículo
19
De los
acuerdos de pago con personas que tengan deudas como patronos y
trabajadores
independientes.
Para efectos de
trámite y formalización de acuerdos de pago, en aquellos casos en que el deudor
tenga deudas por concepto de cuotas obrero y patronales; así como de trabajador
independiente, el deudor deberá cumplir con los requisitos y pagos previstos
establecidos en este Reglamento para patronos; aunado a ello, para la deuda de
cuotas por trabajador independiente, deberá pagar como mínimo el 20% del total
de las cuotas atrasadas.
Para las demás
condiciones (plazos, garantías, condiciones financieras) y en el caso de
readecuaciones de deudas, prevalecerán las disposiciones establecidas en el
presente reglamento para los patronos. En el acuerdo se incluirá tanto la deuda
de patrono y la de Trabajador Independiente, la cual será tramitada como un
único acuerdo de- pago.
Ficha articulo
Artículo 20.-Condiciones especiales para convenios y
arreglos de pago. La Gerencia Financiera podrá autorizar arreglos
y convenios de pago en condiciones especiales como plazos, tasas de interés,
garantías de pago y otros, diferentes a las establecidas en el presente
Reglamento para patronos y trabajadores independientes, en los siguientes
casos:
a) Cuando existan deudores cuya actividad o zona de ubicación haya sido
declarada en emergencia mediante decreto ejecutivo debidamente publicado y
vigente. Para lo anterior, el deudor deberá demostrar a satisfacción de la
Caja, que ha sido afectado por las causas que generaron la declaratoria de
emergencia.
b) Cuando la situación económica y social del momento lo justifique, ya sea
a nivel del entorno país o dentro del contexto de la capacidad contributiva de
las poblaciones citadas, según se demuestre en estudios técnicos
correspondientes.
Mientras se realiza el trámite de formalización de un
acuerdo de pago, se podrá suspender hasta por un plazo máximo de seis meses, la
presentación de cualquier tipo de gestión de cobro administrativa y judicial.
(Así reformado en sesión N° 9257 del 5 de
mayo de 2022)
Ficha articulo
Artículo 21
De la finalización y suspensión de las
acciones judiciales.
La solicitud de
un arreglo o convenio de pago no implica la terminación de las acciones
judiciales. Sin embargo, una vez que se haya suscrito un arreglo o convenio de
pago y se encuentren cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se
darán por terminado las acciones judiciales a excepción de cuando se formalice
un convenio de pago y exista sentencia judicial en firme, en cuyo caso se dará
por terminado el proceso hasta la cancelación total de la deuda.
La administración
podrá suspender las acciones cobratorias por un de hasta dos meses contados a
partir de la recepción de la solicitud, mientras se tramita la formalización
del acuerdo de pago. En todo caso se debe garantizar que la suspensión del
cobro en sede judicial, no implique la deserción de la instancia.
Por otro lado,
queda entendido que cuando se produce el pago total de la deuda incluyendo los
gastos, costas judiciales y personales, se dan por terminadas las gestiones de
cobro.
Ficha articulo
Artículo 22
De Sustitución de Garantías
El deudor puede
sustituir la (s) garantía (s) que respaldan el arreglo de pago, siempre y
cuando la nueva garantía ofrecida no desmejore la que originalmente se
encuentra garantizando el arreglo.
Para la gestión del
trámite de sustitución de garantías el deudor debe presentar una nota
solicitando el trámite respectivo y aportar para su valoración los requisitos
que establece este reglamento, según la nueva garantía ofrecida.
Ficha articulo
Artículo 23
De Liberación parcial de garantías
En caso de que el
arreglo de pago esté respaldado por varias garantías y el deudor cancela una
proporción de la deuda, la Caja podrá autorizar la liberación parcial, siempre y
cuando el remanente quede garantizado.
Para el trámite
de liberación parcial de garantías, el deudor deberá presentar una nota
solicitando el trámite respectivo; en caso de Sustitución de garantías, se
deberá aportar los requisitos y condiciones según la nueva garantía ofrecida.
Ficha articulo
Artículo 24
De
cancelación de hipotecas.
En caso de que el
arreglo de pago haya sido pagado en su totalidad, la Caja podrá autorizar la
cancelación registra] de la hipoteca a favor de la Caja.
Para el trámite de
cancelación de hipotecas, el solicitante deberá presentar una nota solicitando
el trámite respectivo o el formulario que ponga a disposición la Caja y
adicionalmente aportar los siguientes requisitos:
1. Original de [a
personería jurídica vigente a la fecha, indicando el vencimiento del plazo
social y el vencimiento del nombramiento de los representantes.
2. Proyecto de
testimonio de cancelación de hipoteca. Una vez revisado y aprobado el trámite,
el notario debe presentarse a la Caja para la firma de la escritura.
Los documentos
rio deben tener más de treinta días naturales de emitidos al momento de su
recepción. En caso de que la Caja cuente con los medios electrónicos para
obtener la información esta no será solicitada al deudor, en caso contrario
debe ser aportado por el solicitante.
Ficha articulo
Artículo
25
De la
vigencia.
Rige a partir de
su publicación, y deroga el Reglamento que regula la formalización y
suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad
social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del año
2011 y que fue aprobado en el artículo 4 de la sesión N° 8506, celebrada el 05
de mayo del año 2011.
Ficha articulo
Transitorio I.-
En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago
formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio
de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al
día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en
cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las
definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las
condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el
artículo 14 de este reglamento."
(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986,
celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N°
194 del 22 de octubre del 2018).
(Así
adicionado mediante sesión N° 8986 del 30 de agosto de 2018)
(Así reformado mediante sesión N° 9145 del 10 de diciembre
del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9422 del 21 de marzo
de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho medidas transitorias al
presente reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas
por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio II.- De
las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, la
tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y
trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será
igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más
un punto porcentual, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de
Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social, siempre y cuando el resultado
de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo
caso se aplicará este último indicador. Las demás condiciones establecidas en
el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio de 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio III.- De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago
para patronos y trabajadores independientes:
De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, los
plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores
independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los
siguientes:
1. Arreglos de pago con patronos del sector privado y
trabajadores independientes:
El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias
de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer
grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido
sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las
demás garantías el plazo máximo es de ocho años.
2. Convenios de pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos
requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus
intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales
presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el
punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 2% a la deuda por
cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el
punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 5% a la deuda por
cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con
patronos del sector privado:
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo
establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo
máximo es de 48 meses.
4. Convenios de pago con trabajadores independientes:
Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente
manera:
. Si el
deudor paga al menos un 5% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 12 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 24 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 12% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 36 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 42 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 48 meses máximo.
. Si el
deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del
convenio será hasta por 60 meses máximo.
5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con
trabajadores independientes
Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo
es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo
establecido en el punto 1) de este transitorio.
Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo
máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este
transitorio.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17
de este reglamento se mantendrán incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio IV.- De la finalización de los convenios de pago y sus
readecuaciones. De acuerdo con lo establecido en el
último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta
el 30 de junio del 2021, los convenios de pago y sus readecuaciones, se
finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90
(noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás
condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen
incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio V.- De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo
de pago. De forma transitoria y hasta el 30
de junio del 2021, se pueden incluir los gastos para el trámite de
formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en
el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y
cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás
condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se
mantienen incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio VI.-
Ampliación de plazo para pago único de intereses en
convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 30
de junio del 2021, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso
d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad
de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota
nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás
condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se
mantienen incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio VII.- De la readecuación de convenios de pago para patronos y
trabajadores independientes. De
forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, las condiciones para las
readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes,
regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:
1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades
del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con
posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la deuda
siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal del
convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las
mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por
incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los
intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original.
2. Segunda readecuación de convenio de pago para patronos:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al
día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de
deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación;
asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha
readecuación.
3. Tercera readecuación de convenio de pago para patronos:
Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por
tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación.
4. Primera readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las
mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones
generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de
la deuda siempre y cuando se haya pagado al menos el 15% del monto principal
del convenio de pago y al menos un 18% de las cuotas de trabajador
independiente atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la
suscripción del convenio de pago.
b. Si el deudor se encuentra atrasado con el pago de las
mensualidades del convenio de pago y/o este se encuentra finalizado por
incumplimiento, se puede readecuar el total de la deuda siempre y cuando se
haya pagado al menos el 25% del monto principal del convenio de pago más los
intereses corrientes y moratorios a la fecha. También se puede incluir en la
readecuación de pago otras deudas generadas con posteridad a la firma del
convenio de pago original; para lo cual se debe pagar sobre estas deudas al
menos el 18% de las cuotas de trabajador independiente atrasadas.
5. Segunda readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
Se pueden realizar readecuaciones por segunda vez en
convenios de pago, únicamente cuando la primera readecuación se encuentre al
día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea producto de
deudas generadas con posterioridad a la firma de la primera readecuación;
asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de dicha
readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
primera readecuación.
6. Tercera readecuación de convenio de pago con trabajadores
independientes:
Por una única vez, se pueden realizar readecuaciones por
tercera vez en convenios de pago, únicamente cuando la segunda readecuación se
encuentre al día en el pago de las mensualidades, es decir, la morosidad sea
producto de deudas generadas con posterioridad a la firma de la segunda
readecuación; asimismo, se haya pagado al menos el 20% del monto principal de
dicha readecuación y al menos un 18% de la cuotas de trabajador independiente
atrasadas que se hayan facturado con posterioridad a la suscripción de la
segunda readecuación.
Las demás condiciones establecidas en los artículos 14 y 18
de este reglamento se mantienen incólumes.
(Así adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del
2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio VIII.- De la garantía fiduciaria. De forma transitoria y hasta el 30 de junio del 2021, el
ingreso neto del (los) fiador (es) regulado en el artículo 5, inciso c) este reglamento,
debe cubrir al menos un 12% del monto adeudado. Las demás condiciones
establecidas en el artículo 5 de este reglamento se mantienen incólumes.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
TRANSITORIO IX
Los patronos y trabajadores independientes podrán suscribir
por una única vez, un convenio de pago conforme lo estipulado en el artículo
Nº7, siguientes y concordantes del Reglamento para la aplicación de la Ley
N°10.232 denominada "Ley autorización de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales", según los siguientes requisitos y
condiciones:
1. El plazo para el pago de las cuotas adeudadas será como
máximo de sesenta meses.
2. Para solicitar el convenio de pago, los patronos y
trabajadores independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y
firmado. Adicionalmente, presentar los siguientes documentos:
. Para patronos jurídicos, documento de identidad vigente
del representante legal o apoderado. En caso de que sea un apoderado este debe
presentar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización
del convenio de pago.
. Original de personería jurídica vigente emitida en forma
electrónica o notarial, con indicación del vencimiento del plazo social y
vencimiento del nombramiento de los representantes. La CCSS verificará este
requisito mediante sistemas de información que permitan obtener esta
documentación y únicamente lo solicitará al administrado cuando no disponga de
esos medios telemáticos.
. En caso de patronos físicos y trabajadores independientes,
al momento de la formalización, deben presentar su documento de identidad
vigente. En caso de que el deudor autorice a un tercero a firmar, se debe
aportar un poder legal para efectos de realizar el trámite y formalización del
convenio de pago.
. Si la deuda se encuentra en un proceso judicial concursal,
previo a la formalización del convenio de pago, se requerirá la aprobación del
curador, junta de acreedores o del despacho judicial, según corresponda al
proceso; asimismo, para la aprobación del mismo, deben privar los principios de
oportunidad y conveniencia institucional.
b) Pagar las facturas correspondientes a honorarios, costas
procesales y gastos administrativos, en caso de que la deuda se encuentre en
cobro judicial.
c) Pagar la totalidad de las cuotas de la Ley de Protección
al Trabajador y sus correspondientes intereses que adeuden los patronos.
d) Para los trabajadores independientes, no será requerido
el pago previo de cotizaciones mensuales atrasadas o un porcentaje de la deuda.
3. De forma excepcional y únicamente para el caso de los
convenios de pago que se formalicen conforme lo establecido en la Ley N°10.232
denominada "Ley autorización de condonación para la formalización y
recaudación de las cargas sociales" y su reglamento, no será requerido el
pago correspondiente a los gastos de formalización.
4. La tasa de interés aplicable durante el plazo del
convenio de pago, será igual a la que se encuentre vigente para los arreglos y
convenios de pago, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y su
transitorio II.
5. El cálculo de la cuota mensual a pagar del convenio de
pago, será mediante el método de cuota nivelada y vencida.
6. Los niveles de autorización serán los establecidos en el
artículo N°9 del presente reglamento y sus actualizaciones.
7. El convenio de pago se finalizará por incumplimiento,
cuando el deudor se encuentre moroso por más de noventa días naturales en el
pago de las cuotas de esa obligación. Presentándose lo anterior, las facturas
incluidas en el convenio de pago serán sujetas nuevamente al cobro de las
multas, recargos e intereses, calculados desde su vencimiento hasta la fecha de
su efectivo pago.
8. El convenio de pago que se formalice conforme los
términos de este transitorio, no será sujeto a readecuaciones de pago, salvo en
los casos que se origine una factura adicional o una planilla adicional con
posterioridad a la formalización del convenio de pago y dentro del período
establecido para solicitar la condonación.
9. Las deudas a incluir en el convenio de pago, serán
aquellas correspondientes a cuotas de la CCSS y a favor del FODESAF, que se
encuentren registradas en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), ya
sea facturadas o vencidas, al momento de recibirse la solicitud.
10. Los convenios de pago que se formalicen desde la entrada
en vigencia del Reglamento que regula la aplicación de la Ley N°10.232 hasta el
término de los tres meses indicados en su transitorio único, para ajustar los
sistemas de información, incluirán el monto adeudado e intereses totales
generados a la fecha de formalización.
Las cuotas de estos que se tengan que pagar hasta el término
de los tres meses indicados para ajustar los sistemas, se calcularán por el
monto total formalizado. Transcurrido el plazo señalado, la CCSS aplicará al
principal los intereses del convenio que fueron pagados sobre los montos
condonados durante esos tres meses.
11. Los patronos y trabajadores independientes que mantengan
convenios o arreglos de pago vigentes, podrán solicitar al término de los tres
meses indicados en el Transitorio Único del Reglamento que regula la aplicación
de la Ley N°10.232, la condonación de multas, recargos e intereses no pagados.
Para estos casos, la CCSS, procederá de la siguiente forma:
i. Primeramente, aplicará a la deuda los intereses y
principales pagados a la fecha.
ii. ii. Posteriormente, procederá a identificar y a condonar
los intereses remanentes que correspondan condonar conforme a la Ley N°10.232 y
su reglamento.
iii. Finalmente, reconocerá como pago del principal los
intereses del convenio o arreglo pagado en esos tres meses, sobre los montos
condonados en aplicación a lo indicado en el punto ii, anteriormente referido.
Todo lo anterior, para que en adelante el monto de las cuotas se calcule sobre
el monto principal y los intereses no sujetos a condonación, en caso de
existir.
En el caso de los arreglos de pago, se mantendrán las
garantías y lo pactado respecto a estas al momento de la formalización.
12. La condonación de las multas, recargos e intereses se
aplicará hasta el momento en que el convenio de pago sea pagado en su
totalidad.
13. Para los casos en que la deuda se encuentre en cobro
judicial, la presentación de la solicitud de un convenio de pago por
condonación no implica la terminación de los procesos judiciales. Sin embargo,
una vez que se haya suscrito el convenio de pago por condonación y se encuentren
cancelados las costas, gastos judiciales y honorarios, se darán por terminadas
las acciones judiciales, excepto en los casos que exista una sentencia judicial
en firme, en cuyo caso se dará por terminado el proceso judicial y el
levantamiento de los embargos, hasta la cancelación total de la deuda.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre del año 2022)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión
N° 9422 del 21 de marzo de 2024 la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó la prórroga de las ocho
medidas transitorias al presente reglamento que regula la formalización de
acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales regirán hasta el 31 de mayo de
2024)
Ficha articulo
Transitorio X.- De la vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta 30 de junio
de 2021.
(Así
adicionado mediante sesión N° 9043 del 19 de julio del 2019)
(Así
reformado en sesión N° 9145 del 10 de diciembre del 2020)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión N° 9243 del 3 de marzo de
2022, la Junta Directiva de la
CCSS, acuerda mantener la aplicación hasta el 30 de junio del 2023, del
presente transitorio)
(Así
modificada su numeración mediante sesión ordinaria N° 9298 del 01 de diciembre
del año 2022, que lo traspasó del antiguo transitorio IX al X)
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 11:12:14
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