Texto Completo acta: 11422A
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE USO DE SUELO
EN LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DEL CANTÓN DE GARABITO
text-indent:35.4pt'> Con base en la motivación acordada por el Concejo
Municipal en la sesión Extraordinaria Nº 3, celebrada el 10 de junio del 2016, se
procede a realizar La segunda publicación del Reglamento de uso de suelo en la
Zona Marítima de Cantón de Garabito, normativa que entrará en vigencia a partir
de ésta publicación, siendo que la primera publicación se realizó en el Alcance
Nº 290 de La Gaceta Nº 235 del Miércoles 7 de Diciembre de 2016.
Lo anterior en el uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, Artículos 4
Inciso a), 13 Inciso c) y 43 del Código Municipal.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-El propósito del presente Reglamento es
instituir lo concerniente a la forma y procedimiento que seguirá la
Municipalidad de Garabito para regular el uso de suelo a Titulo Precario en la
Zona Marítimo Terrestre.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Garabito.
b) ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
c) IGN:
Instituto Geográfico Nacional.
d) Uso
Público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona
pública en toda su extensión, sin otras limitaciones que las que impongan las
leyes y sus reglamentos.
e) Zona
Marítimo Terrestre: Es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo del
litoral del cantón de Garabito, cualquiera que sea su naturaleza medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y
rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.
f) Zona
Pública: Faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar
ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.
g) Zona
Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de
dominio público contados a partir de la zona pública.
h) Declaratoria
de Aptitud Turística: Aquellas áreas de la zona marítima terrestre que
hayan sido declaradas como de aptitud turística por el ICT por presentar
condiciones favorables para el desarrollo y explotación turística.
i) Pleamar
Ordinaria: Es el contorno o curva de nivel que marca altura de 115
centímetros sobre el nivel del mar.
j) Permiso
de uso: Resolución administrativa debidamente fundamentada donde la
Municipalidad le otorga de manera unilateral una determinada parcela en la zona
restringida bajo su jurisdicción donde no existe plan regulador costero, a
cambio del pago de un canon de uso de suelo en precario.
k) Usufructo:
Es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo
Terrestre, que corresponde por Ley a la municipalidad.
l) PNE:
Patrimonio Natural del Estado.
m)Uso
Agropecuario: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en la
producción principalmente de alimentos a partir del cultivo y de la ganadería.
n) Uso
Habitacional: Actividad Humana desarrollada en la ZMT destinada a la
residencia de personas.
o) Uso
Hotelero Turístico: Actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa
en el servicio remunerado de alojamiento turístico de personas y demás
servicios afines.
p) Uso Comercial Hotelero Turístico o Recreativo: Actividad
económica desarrollada en la ZMT que se basa en la operación de empresas
turísticas dedicadas al hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con
tiendas para acampar y otros negocios relacionados con el turismo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Áreas Excluidas de la aplicación del
presente Reglamento. Quedan excluidos aquellos sectores de la Zona Marítima
Terrestre, que tengan declaratoria de aptitud turística del ICT, cuenten con su
respectivo Plan Regulador vigente y sobre porciones en la zona marítima
terrestre cubiertas de bosque, terrenos forestales o con esa aptitud, o
aquellas definidas como PNE.
Ficha articulo
CAPITULO II
Regularización del uso temporal de los Usos
de Suelo a Título en Precario
Artículo 4º-Construcciones existentes. Las
construcciones existentes reguladas en el artículo 4) de la Ley 9242, podrán
ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por el
uso de suelo fijado por la municipalidad, el cual no generará derecho alguno al
administrado.
Ficha articulo
Artículo
5º-Prohibición de ocupar la Zona Pública. La Zona Pública no puede ser
ocupada bajo ningún título, está destinada para el uso público, nadie puede
alegar posesión sobre ella y no se podrán otorgar permisos de uso, en
concordancia con los artículos 10, 11, 12 de la Ley 6043 (Ley de la Zona
Marítimo Terrestre).
Ficha articulo
Artículo
6º-Régimen de Sanción. Con base al artículo 13 de de la Ley 6043 (Ley de
la Zona Marítimo Terrestre), y artículo 22 del Reglamento a la Ley, se
aplicaran las sanciones a los permisionarios infractores de la Zona Marítimo
Terrestre.
Ficha articulo
Artículo
7º-Temporalidad de los permisos de uso. El carácter de los permisos de
uso es temporal, en consecuencia con la precariedad del mismo y con forme al
artículo 4 de la Ley 9242, no otorgara ningún derecho a favor del permisionario
a excepción del derecho de uso concedido conforme al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-Precariedad del permiso de uso. Es un acto unilateral de carácter
precario mediante el cual la Municipalidad de Garabito autoriza a un particular
el uso privativo sobre una parcela de dominio público de la Zona Restringida y
se materializa con las construcciones existentes a la entrada en vigencia de la
Ley 9242, por lo que no otorga derecho a construcciones nuevas ni a
remodelaciones.
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Artículo
9º-De la recisión del permiso de uso. Dado el carácter temporal del
permiso de uso, la Municipalidad a través de un acuerdo del Concejo Municipal,
podrá rescindirlo en cualquier momento, con fundamento en razones de
oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo debidamente motivado
en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva
resolución se fijará un plazo mínimo a partir del cual entrará en vigencia la
recisión. Dicho acto de anulación o recisión no genera responsabilidad alguna
para la Administración salvo que actúe arbitrariamente y no al amparo del
interés público. Asimismo será causal de recisión el incumplimiento de pago
adelantado por concepto de canon anual o cualquier obligación estipulada en el
permiso otorgado.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del otorgamiento y la Recisión del permiso de uso. Corresponde al
Concejo Municipal mediante acuerdo el otorgamiento y la recisión de los
permisos de uso.
Ficha articulo
Artículo
11.-Requisitos para el otorgamiento del permiso: El beneficiario deberá
cumplir con lo siguiente:
1) Solicitud de permiso de uso en precario ante la
Municipalidad que contendrá:
a) Calidades generales del solicitante con su dirección
exacta, ubicación del predio solicitado y medios actuales de notificación.
b) Plano o croquis
del predio y descripción detallada de la construcción existente.
c) En caso de
personas extranjeras presentar documento idóneo que acredite su residencia
legal en el país.
d) Encontrarse al día
con el pago de servicios e impuestos Municipales.
e) Pago del timbre
Municipal por quinientos colones.
Previo
a ser sometida la solicitud a conocimiento del Concejo, la Municipalidad deberá
cumplir con lo siguiente:
1) Inspección del predio ocupado por el solicitante por parte del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, que deberá de ser realizada en un
plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de recibida la solicitud
completa.
2)
Avalúo del predio existente por parte de la Municipalidad.
3)
Visto Bueno del encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
4)
Acuerdo en firme del Concejo Municipal autorizando la solicitud dentro del
plazo de ley de 10 días contados a partir del dictamen de comisión.
Ficha articulo
Artículo 12.-Sobre la Recisión del Permiso. La
recisión será una facultad del Concejo Municipal en cualquier momento, por
razones de oportunidad o conveniencia, mediante acto Administrativo motivado y
en atención al interés público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley 6227 (Ley General de la Administración Pública), en la respectiva
resolución se fijará un plazo prudencial para la ejecución de la recisión, la
cual no genera responsabilidad alguna para la Administración, la cual ordenará
el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así
corresponda. Serán causales que fundamenten la recisión las siguientes:
1)
Existencia de razones de oportunidad y conveniencia como la divergencia entre
los efectos de la autorización de uso y el interés público.
2) Por
la aparición de nuevas circunstancias de hecho desconocidas o sobrevinientes al
momento de dictarse el acuerdo que aprueba el uso.
3) El
incumplimiento de pago y/o cualquier obligación estipulada en el permiso
otorgado.
4) La
construcción de obra nueva o remodelación de la edificación existente en el
predio.
5)
Declaratoria de inhabitabilidad por parte del Ministerio de Salud.
6) A
partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador del área.
CAPITULO III
De los Avalúos y Pago del Canon
Ficha articulo
Artículo 13.-Sobre el Procedimiento de los Avalúos.
Todo predio sobre el que autorizará su uso deberá contar con un avalúo
realizado por la oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles de la Municipalidad
de Garabito conforme al Decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 153 viernes 12 de octubre del 2012, el cual
constituirá la base del canon a que hace referencia el presente Reglamento, e
incluirá los siguientes conceptos:
a)
Área,
b)
Cálculo basado en la tabla de Valores de Terrenos por Zona Homogéneas del
Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (ONT) vigente,
c) Tipo
de uso.
d)
Ubicación georeferenciada.
e)
Nombre del solicitante.
f)
Memoria de estimación de valor.
Ficha articulo
Artículo 14.-De los recursos contra el avalúo.
El permisionario dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la
oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo
de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto
pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina,
con base al artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043 y su reforma mediante
decreto Nº 37278-MP-H-T-DDL del 31 de agosto de 2012 en concordancia con el
artículo 19 de la Ley 7509 (Ley de Bienes Inmuebles).
Ficha articulo
Artículo
15.-Forma de pago del canon. Debe ser cancelado por cuota adelantada,
pudiendo pagarse en forma mensual, a partir del mes siguiente de la firmeza del
acuerdo del Concejo Municipal. Fuera de dicho plazo se considerará en estado de
mora y se cobrará interés por ese concepto, mediante el procedimiento
establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 16.-De los Ingresos. Los ingresos que perciba la
Municipalidad de Garabito, por concepto del cobro de uso de suelo en precario,
serán distribuidos de la siguiente forma:
A) Un 10% para gastos administrativos del departamento
de la ZMT.
B) Un 90% para otras obras de mejoramiento de la Zona
Marítimo Terrestre, incluyendo todas las inversiones necesarias en servicios de
Asesoría.
Ficha articulo
Artículo 17.-Fijación del canon del uso de suelo.
Los cánones anuales a pagar por parte de los permisionarios de la zona marítima
terrestre se regularán de acuerdo con la siguiente tabla, aplicada a los
respectivos avalúos, para que en adelante se lea como sigue:
Uso habitacional un 1%
Uso agropecuario 1%
Uso de alojamiento 1.5%
Uso comercial, Industrial, o extractivo 2.5%
Ficha articulo
Artículo 18.-El departamento de Zona Marítimo Terrestre
es el encargado de la aplicación del presente reglamento, para lo cual se
contara con la asistencia obligatoria de los departamentos de Hacienda,
Valoraciones, Inspecciones y Policía Municipal, según la naturaleza de su
función.
Ficha articulo
Artículo
19.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, según lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Ficha articulo
Transitorios I
A partir de la publicación del presente Reglamento,
los poseedores en precario de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre
del cantón de Garabito, dispondrán de treinta días hábiles para la
formalización de su situación en uso precario, de lo contario la Municipalidad
procederá a realizar el cobro respectivo sin más trámites, caso contrario se
aplicara lo estipulada en el artículo 13 de la ley 6043.
Ficha articulo
Transitorio II
En caso de personas de escasos recursos que residan
permanentemente en la zona y solo cuando se trate de usos de suelo desminados
para vivienda para su propio uso, la Municipalidad podrá rebajar el canon de uso
de suelo en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico.
Dado en la ciudad de Garabito, el día 24 de enero del año 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 12:46:39
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