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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40148 >> Fecha 23/06/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40148
Declaración de interés público y promulgación de la Política Nacional de Seguridad Química
Texto Completo acta: 114316

N°40148 - S-MINAE-MAG-MTSS-RE-H



El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LOS MINISTROS DE SALUD, HACIENDA, DE AMBIENTE Y ENERGIA, DE



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE



RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 2 al 20 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículos 239, 240, 241 242, 243, 244, 245 y 252 de la Ley General de Salud, Ley N°5395 de 30 de octubre de 1973; Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las reformas de Ley N° 3095 de 18 de febrero de 1963. Reforma Código Trabajo Ley Orgánica Ministerio de Trabajo y Ciudad de Niños y la Ley N° 5089 de 18 de octubre de 1972, Modifica Nombre a Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; artículos 9, 21 y 53 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; artículos 2, 5 y 8 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de abril de 1997; artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Ley N° 8538 de 23 de agosto del 2006: artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Ley N° 8705 del 13 de febrero de 2009: artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994; artículo 1 de la Ley de "Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono", Ley N°7228 del 6 de mayo de 1991; y artículo 1 de la Ley de Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991.



CONSIDERANDO:



1. Que el Gobierno de Costa Rica aprobó en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable en el año 2002, junto a todos los gobiernos asistentes, el Plan de Implementación de Johannesburgo (PIJ), el cual fijó como uno de los objetivos para el año 2020, reducir al mínimo aquellos productos químicos que se utilicen y produzcan efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.



2. Que Costa Rica ha suscrito los principales convenios internacionales ambientales referentes a sustancias químicas, entre otros: el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y sus Enmiendas: el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación: el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes: y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.



3. Que Costa Rica actualmente se encuentra en el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), mismo que incorpora la adopción de mejores políticas para la gestión de sustancias químicas.



4. Que para la aplicación de las disposiciones consignadas en los Convenios Internacionales sobre sustancias químicas, intervienen según sus competencias el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



5. Que las instituciones del Estado que están relacionadas con las sustancias químicas, incluyendo las distintas fases de su ciclo de vida y los diferentes usos de éstas, deben realizar acciones reguladoras, de fiscalización y control.



6. Que reconociendo esta situación, el 7 de junio de 2006 se oficializó vía Decreto Ejecutivo N° 33104-RE-MAG-MINAE-S, la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, la cual se encuentra conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales que representan a los principales actores sociales que tienen interés e injerencia en la gestión de las sustancias químicas, y que dentro de sus objetivos se contemplan proponer políticas, elaborar instrumentos técnico-científicos de ejecución, e incentivar el flujo de información para cumplir con los compromisos adquiridos dentro del marco de las convenciones internacionales relativas a las sustancias químicas.



7. Que la Ley N° 7554 Ley Orgánica del Ambiente" y sus reformas, confieren al Ministerio del Ambiente y Energía, la potestad de formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del Gobierno de la República.



8. Que la Ley N° 5395 "Ley General de Salud", dispone que el Ministerio de Salud velará porque la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución o suministro de sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos, se realice en condiciones que eliminen o disminuyan el riesgo para la salud, la vida de las personas y el ambiente humano.



9. Que la Ley N° 8839 'Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece como uno de sus objetivos influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores de residuos, mediante acciones educativas y de sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sustentable.



10. Que los artículos 1 y 2 de la Ley N° 1 860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social' establecen que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, corno rector en materia laboral debe promover y garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional.



11. Que el artículo 21 de la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas, señala que las autoridades aduaneras y todas las que ejerzan control sobre los ingresos o las salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias en forma coordinada, colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las disposiciones legales y administrativas. Cuando en una operación aduanera deban aplicarse controles especiales correspondientes a otras entidades, las autoridades aduaneras deberán informar a la oficina competente y no aceptarán la declaración aduanera hasta tanto no se cumplan los requisitos respectivos.



12. Que para garantizar que las sustancias químicas se manipulen y utilicen en forma responsable y segura a través de todo el ciclo de vida, se precisa de una Política Nacional de Seguridad Química que pueda aplicarse en forma práctica para favorecer la reducción de los riesgos a la salud humana y el ambiente.



13. Que Costa Rica adoptó el Enfoque Estratégico para la Gestión Internacional de Productos Químicos, aprobado en el Noveno Período Extraordinario de Sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en su decisión SS.IX / 1, realizado en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 7 a 9 de febrero de 2006, el cual ha servido de fundamento para el trabajo realizado a nivel nacional que ha culminado con la elaboración de la presente política.



Por tanto,



DECRETAN:



"Declaración de Interés Público y Promulgación de la Política Nacional de Seguridad



Química"



ARTÍCULO 1. Se declara la Política Nacional de Seguridad Química de interés público, con el objetivo de lograr la gestión integral de las sustancias químicas durante todo su ciclo de vida para minimizar los efectos adversos a la salud humana y el ambiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Se promulga la presente Política Nacional de Seguridad Química, correspondiéndole al Ministerio de Ambiente y Energía, liderar y coordinar las acciones necesarias para facilitar su implementación en el país, a través de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 33104-RE-MAG-MINAE-S del 2 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial N° 109 del 7 de junio de 2006, en adelante la Secretaria.



Así mismo, los ministerios de Ambiente y Energía, Salud, Agricultura y Ganadería, Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto, Trabajo y Seguridad Social, en adelante Ministerios, deberán incorporar conforme a sus competencias y atribuciones establecidas en la legislación nacional, las medidas administrativas requeridas para cumplir con esta Política.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Política Nacional de Seguridad Química, se entenderá como sustancias químicas aquellos elementos, compuestos y mezclas de origen natural o las obtenidas mediante cualquier proceso de producción, incluyendo las que se encuentran contenidas en artículos y mercancías.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. La Política Nacional de Seguridad Química, se basará en los siguientes objetivos generales y específicos:



1. Reducir los riesgos en la gestión racional de las sustancias químicas, incluyendo artículos y mercancías que los contengan, durante todo su ciclo de vida.



a. Adoptar decisiones sobre las sustancias químicas, de forma tal que se vele por la salud de las personas y se protejan los ecosistemas.



b. Considerar, con carácter prioritario, la aplicación de medidas preventivas en la adecuada manipulación de las sustancias químicas en todo su ciclo de vida.



c. Reducir al mínimo los riesgos para la salud humana y para el ambiente, durante todo el ciclo de vida de las sustancias químicas.



d. Reducir la generación de residuos peligrosos y asegurar la gestión ambientalmente racional de éstos, incluyendo su almacenamiento, tratamiento, recuperación, reúso o eliminación.



e. Promover, apoyar el desarrollo y la aplicación de alternativas ambientalmente racionales más seguras, y su ulterior innovación, incluida la producción menos contaminante. Asimismo buscar la sustitución fundamentada de sustancias químicas altamente tóxicas con sustancias menos perjudiciales a la salud y el ambiente.



f Establecer mecanismos de control para la producción, distribución, almacenamiento y consumo de sustancias químicas que representan riesgos potenciales a la salud humana y el ambiente.



g. Reconocer la seguridad química corno aspecto fundamental de la salud pública.



2. El conocimiento, la información y la concienciación del público corno elemento potenciador en la toma de decisiones.



a. Velar porque los conocimientos y la información existente sobre las sustancias químicas y su gestión sean fundamentadas para que se puedan evaluar y gestionar sus riesgos durante todo su ciclo de vida y tomar las decisiones pertinentes.



b. Asegurar que el Estado y sus instituciones, incorporen de manera integrada y científica los criterios de seguridad química tomando en cuenta poblaciones vulnerables, con el fin de controlar la incidencia de padecimientos que podrían aparecer por exposición a diferentes sustancias químicas.



c. Asegurar que todos los interesados directos según sus necesidades, tengan a su disposición de manera accesible, apropiada, armonizada y adecuada, información sobre las sustancias químicas durante todo su ciclo de vida, incluyendo como mínimo, efectos en la salud humana y el ambiente, los peligros, sus propiedades intrínsecas, sus posibles usos, las medidas de protección y de reglamentación.



d. Fomentar el uso del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), como mecanismo para la comunicación de peligros.



e. Promover la investigación científica sobre determinación y evaluación de los efectos de las sustancias químicas en los seres humanos y el ambiente.



f. Promover actividades de investigación y desarrollo relacionadas con tecnologías limpias y producción de sustancias químicas alternativas seguras.



3. La gobernanza como aspecto critico abordado por medio de un enfoque multisectorial y multipartito para lograr la gestión racional de las sustancias químicas.



a. Fortalecer grupos de consenso técnicos, públicos y privados sobre la gestión de sustancias químicas.



b. Promover y asegurar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos nacionales relacionados con la gestión de las sustancias químicas, incluidos los asociados con la aplicación de los acuerdos internacionales.



c. Promover los códigos de conducta apropiados. incluidos los relacionados con la responsabilidad social y ambiental de las empresas.



d. Fomentar la sinergia entre los gobiernos, las instituciones internacionales, las secretarías de organizaciones multilaterales y los organismos de desarrollo, orientadas a la gestión racional de las sustancias químicas.



e. Fomentar la cooperación en la gestión racional de las sustancias químicas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en los ámbitos nacional, regional y mundial.



f. Difundir los mecanismos legales de denuncia y sanción p01 uso irracional, contaminación, daños a la infraestructura, daños a la salud y al ambiente, y por tráfico ilícito de sustancias químicas.



4. La creación de capacidad institucional y de la asistencia técnica relacionada con todos los aspectos de la gestión racional de las sustancias químicas.



a. Incluir con carácter prioritario la creación de capacidad institucional para la gestión racional de las sustancias químicas en las estrategias de desarrollo económico y social, incluidas las estrategias nacionales de desarrollo sostenible y conseguir que la gestión racional de las sustancias químicas constituya un elemento importante de las políticas nacionales.



b. Aumentar la capacidad institucional del país para la gestión racional de las sustancias químicas durante todo su ciclo de vida.



c. Fomentar las asociaciones y los mecanismos de cooperación técnica y la transferencia de las mejores tecnologías disponibles, con países desarrollados y los países de la región.



d. Promover la inserción de la seguridad química en la educación pública y privada.



e. Promover el intercambio de información, en el ámbito nacional y regional, para la gestión de sustancias químicas y la prevención del tráfico ilícito internacional de estas, conforme lo establecido en la legislación nacional, según el ámbito de competencia de cada Ministerio.



5. Prevención y control del tráfico ilícito internacional de sustancias químicas.



a. Fortalecer el control aduanero que realiza el Servicio Nacional de Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, en las entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, con el fin de cumplir con la normativa relativa a las sustancias químicas, incluyendo los Convenios Internacionales.



b. Prevenir conforme a los mecanismos de control y vigilancia institucionales, el tráfico internacional ilícito de sustancias químicas.



c. Reforzar los mecanismos de apoyo para la aplicación de los acuerdos multilaterales vigentes que contengan disposiciones relacionadas con la prevención del tráfico ilícito internacional de sustancias químicas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5. Corresponderá a la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas a través de las instituciones que la conforman, coordinar la promoción y el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Química. La Secretaría deberá revisar y actualizar la política, como mínimo cada 6 años,




Ficha articulo



ARTÍCULO 6. Corresponderá a los Ministerios suscribientes de ésta Política y a los sectores involucrados en la gestión de sustancias químicas, conforme a su competencia y atribuciones, las siguientes funciones:



1) Identificar y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento de la Política  Nacional de Seguridad Química,



2) Validar y ejecutar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química, para lo cual se valorará la propuesta que la Secretaría someta a consideración.



3) Velar por la divulgación y ejecución de la Política Nacional de Seguridad Química y su plan de acción, en coordinación con la Secretaría.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7. Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33104 Creación de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas" del 2 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 7 de junio de 2006, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 3°-Serán funciones de esta Secretaría:



a) Buscar las acciones tendientes para la ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el terna de la gestión de sustancias químicas.



b) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la las políticas, estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país.



c) Apoyar para que estas acciones y medidas establecidas se implementen de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad.



d) Velar y apoyar las acciones con las autoridades nacionales y puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de las sustancias químicas según corresponda.



e) Velar y apoyar a las autoridades nacionales, en la elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos para su preparación.



f) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la aplicación y el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las conferencias de las partes en materia de sustancias químicas.



g) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la difusión de la información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias de las partes.



h) Velar y apoyar con otras acciones que las autoridades nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia.



i) Velar y apoyar en la organización de talleres, simposios, conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales, centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos.



j) Velar y apoyar en el estudio y emisión de criterios no vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando corresponda.



k) Velar y apoyar con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas.



l) Velar y apoyar con planes de acción relacionados con la materia que elaboren los ministerios competentes.



m) Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química.



n) Identificar y promover alianzas de cooperación, nacional o internacional, públicos o privados para el fortalecimiento de la gestión de las sustancias químicas.



o) Convocar y conformar los grupos técnicos interinstitucionales que se requieran, para que cada uno de los componentes del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química, sea desarrollado e implementado.



p) Solicitar a los jerarcas de las instituciones que conforman la Secretaría, informar sobre los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química".




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Disposiciones Transitorias



Transitorio 1- El Presidente de la Secretaría deberá convocar a los miembros de esta Secretaría, en el plazo no mayor a tres meses posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de elaborar y consensuar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química.




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Transitorio II- El Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química deberá estar validado por Decreto Ejecutivo de los Ministerios suscribientes en un plazo no mayor a 1 año, contado a partir la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta.




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ARTÍCULO 8. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte y tres días del mes de junio de dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 23/2/2024 00:18:13
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