Texto Completo acta: 114316
N°40148 - S-MINAE-MAG-MTSS-RE-H
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LOS MINISTROS DE SALUD, HACIENDA, DE AMBIENTE Y ENERGIA, DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 2 al 20 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley
Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de
junio de 1990; artículos 2, 3, 4, 5 y capítulos XI, XII, XIII y XV de la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995;
artículos 239, 240, 241 242, 243, 244, 245 y 252 de la Ley
General de Salud, Ley N°5395 de 30 de octubre de 1973; Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con las reformas de Ley N° 3095 de 18
de febrero de 1963. Reforma Código Trabajo Ley Orgánica Ministerio de Trabajo y
Ciudad de Niños y la Ley N° 5089 de 18 de octubre de 1972, Modifica Nombre a
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; artículos 9, 21 y 53 de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones;
artículos 2, 5 y 8 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 8 de
abril de 1997; artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, Ley N° 8538 de 23 de agosto del 2006:
artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Rotterdam para la aplicación
del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Ley N° 8705 del
13 de febrero de 2009: artículo 1 de la Ley que aprueba el Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación, Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994; artículo 1 de la Ley de
"Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono", Ley N°7228 del 6 de mayo de 1991; y
artículo 1 de la Ley de Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono", Ley N° 7223 del 8 de abril de
1991.
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Costa Rica aprobó en la Cumbre Mundial de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Sustentable en el año 2002, junto a todos
los gobiernos asistentes, el Plan de Implementación de Johannesburgo (PIJ), el
cual fijó como uno de los objetivos para el año 2020, reducir al mínimo
aquellos productos químicos que se utilicen y produzcan efectos adversos en la
salud humana y el medio ambiente.
2. Que Costa Rica ha suscrito los principales convenios internacionales
ambientales referentes a sustancias químicas, entre otros: el Protocolo de
Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y sus Enmiendas:
el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos y su Eliminación: el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes: y el Convenio de Rotterdam sobre el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a ciertos
Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
3. Que Costa Rica actualmente se encuentra en el proceso de adhesión a
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), mismo que
incorpora la adopción de mejores políticas para la gestión de sustancias
químicas.
4. Que para la aplicación de las disposiciones consignadas en los
Convenios Internacionales sobre sustancias químicas, intervienen según sus
competencias el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
5. Que las instituciones del Estado que están relacionadas con las
sustancias químicas, incluyendo las distintas fases de su ciclo de vida y los
diferentes usos de éstas, deben realizar acciones reguladoras, de fiscalización
y control.
6. Que reconociendo esta situación, el 7 de junio de 2006 se oficializó
vía Decreto Ejecutivo N° 33104-RE-MAG-MINAE-S, la Secretaría Técnica de
Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, la cual se encuentra
conformada por un grupo interdisciplinario de profesionales que representan a
los principales actores sociales que tienen interés e injerencia en la gestión
de las sustancias químicas, y que dentro de sus objetivos se contemplan
proponer políticas, elaborar instrumentos técnico-científicos de ejecución, e
incentivar el flujo de información para cumplir con los compromisos adquiridos
dentro del marco de las convenciones internacionales relativas a las sustancias
químicas.
7. Que la Ley N° 7554 Ley Orgánica del Ambiente" y sus
reformas, confieren al Ministerio del Ambiente y Energía, la potestad de
formular, planificar y ejecutar las políticas de protección ambiental del
Gobierno de la República.
8. Que la Ley N° 5395 "Ley General de Salud", dispone
que el Ministerio de Salud velará porque la importación, fabricación,
manipulación, almacenamiento, venta, transporte, distribución o suministro de
sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos, se
realice en condiciones que eliminen o disminuyan el riesgo para la salud, la
vida de las personas y el ambiente humano.
9. Que la Ley N° 8839 'Ley para la Gestión Integral de Residuos",
establece como uno de sus objetivos influir en las pautas de conducta de los
consumidores y los generadores de residuos, mediante acciones educativas y de
sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo
sustentable.
10. Que los artículos 1 y 2 de la Ley N° 1 860 Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social' establecen que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, corno rector en materia laboral debe promover y
garantizar el respeto irrestricto de las condiciones dignas de trabajo para
todos los ciudadanos, así como los derechos humanos consagrados en la
legislación nacional e internacional.
11. Que el artículo 21 de la Ley N° 7557 Ley General de Aduanas,
señala que las autoridades aduaneras y todas las que ejerzan control sobre los
ingresos o las salidas de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio aduanero nacional, deberán ejercer sus competencias
en forma coordinada, colaborando entre sí, para la aplicación correcta de las
disposiciones legales y administrativas. Cuando en una operación aduanera deban
aplicarse controles especiales correspondientes a otras entidades, las
autoridades aduaneras deberán informar a la oficina competente y no aceptarán
la declaración aduanera hasta tanto no se cumplan los requisitos respectivos.
12. Que para garantizar que las sustancias químicas se manipulen y
utilicen en forma responsable y segura a través de todo el ciclo de vida, se
precisa de una Política Nacional de Seguridad Química que pueda aplicarse en
forma práctica para favorecer la reducción de los riesgos a la salud humana y
el ambiente.
13. Que Costa Rica adoptó el Enfoque Estratégico para la Gestión
Internacional de Productos Químicos, aprobado en el Noveno Período
Extraordinario de Sesiones del Consejo de Administración del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en su decisión SS.IX / 1,
realizado en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, del 7 a 9
de febrero de 2006, el cual ha servido de fundamento para el trabajo realizado
a nivel nacional que ha culminado con la elaboración de la presente política.
Por tanto,
DECRETAN:
"Declaración de Interés Público y Promulgación de la Política
Nacional de Seguridad
Química"
ARTÍCULO 1. Se declara la Política Nacional de Seguridad Química de interés público,
con el objetivo de lograr la gestión integral de las sustancias químicas
durante todo su ciclo de vida para minimizar los efectos adversos a la salud
humana y el ambiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2. Se promulga la presente Política Nacional de Seguridad Química,
correspondiéndole al Ministerio de Ambiente y Energía, liderar y coordinar las
acciones necesarias para facilitar su implementación en el país, a través de la
Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas,
creada mediante el Decreto Ejecutivo N° 33104-RE-MAG-MINAE-S del 2 de enero de
2006, publicado en el Diario Oficial N° 109 del 7 de junio de 2006, en adelante
la Secretaria.
Así mismo, los ministerios de Ambiente y Energía, Salud, Agricultura y
Ganadería, Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto, Trabajo y Seguridad Social,
en adelante Ministerios, deberán incorporar conforme a sus competencias y
atribuciones establecidas en la legislación nacional, las medidas
administrativas requeridas para cumplir con esta Política.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Política Nacional de Seguridad Química, se
entenderá como sustancias químicas aquellos elementos, compuestos y mezclas de
origen natural o las obtenidas mediante cualquier proceso de producción,
incluyendo las que se encuentran contenidas en artículos y mercancías.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4. La Política Nacional de Seguridad Química, se basará en los
siguientes objetivos generales y específicos:
1. Reducir los riesgos en la gestión racional de las sustancias químicas,
incluyendo artículos y mercancías que los contengan, durante todo su ciclo de
vida.
a. Adoptar decisiones sobre las sustancias químicas, de forma tal que se
vele por la salud de las personas y se protejan los ecosistemas.
b. Considerar, con carácter prioritario, la aplicación de medidas
preventivas en la adecuada manipulación de las sustancias químicas en todo su
ciclo de vida.
c. Reducir al mínimo los riesgos para la salud humana y para el
ambiente, durante todo el ciclo de vida de las sustancias químicas.
d. Reducir la generación de residuos peligrosos y asegurar la gestión
ambientalmente racional de éstos, incluyendo su almacenamiento, tratamiento,
recuperación, reúso o eliminación.
e. Promover, apoyar el desarrollo y la aplicación de alternativas
ambientalmente racionales más seguras, y su ulterior innovación, incluida la
producción menos contaminante. Asimismo buscar la sustitución fundamentada de
sustancias químicas altamente tóxicas con sustancias menos perjudiciales a la
salud y el ambiente.
f Establecer mecanismos de control para la producción, distribución,
almacenamiento y consumo de sustancias químicas que representan riesgos
potenciales a la salud humana y el ambiente.
g. Reconocer la seguridad química corno aspecto fundamental de la salud
pública.
2. El conocimiento, la información y la concienciación del público corno
elemento potenciador en la toma de decisiones.
a. Velar porque los conocimientos y la información existente sobre las
sustancias químicas y su gestión sean fundamentadas para que se puedan evaluar
y gestionar sus riesgos durante todo su ciclo de vida y tomar las decisiones
pertinentes.
b. Asegurar que el Estado y sus instituciones, incorporen de manera
integrada y científica los criterios de seguridad química tomando en cuenta
poblaciones vulnerables, con el fin de controlar la incidencia de padecimientos
que podrían aparecer por exposición a diferentes sustancias químicas.
c. Asegurar que todos los interesados directos según sus necesidades,
tengan a su disposición de manera accesible, apropiada, armonizada y adecuada,
información sobre las sustancias químicas durante todo su ciclo de vida,
incluyendo como mínimo, efectos en la salud humana y el ambiente, los peligros,
sus propiedades intrínsecas, sus posibles usos, las medidas de protección y de
reglamentación.
d. Fomentar el uso del Sistema Globalmente Armonizado para la
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), como mecanismo para la
comunicación de peligros.
e. Promover la investigación científica sobre determinación y evaluación
de los efectos de las sustancias químicas en los seres humanos y el ambiente.
f. Promover actividades de investigación y desarrollo relacionadas con
tecnologías limpias y producción de sustancias químicas alternativas seguras.
3. La gobernanza como aspecto critico abordado por medio de un enfoque
multisectorial y multipartito para lograr la gestión
racional de las sustancias químicas.
a. Fortalecer grupos de consenso técnicos, públicos y privados sobre la
gestión de sustancias químicas.
b. Promover y asegurar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos
nacionales relacionados con la gestión de las sustancias químicas, incluidos
los asociados con la aplicación de los acuerdos internacionales.
c. Promover los códigos de conducta apropiados. incluidos los
relacionados con la responsabilidad social y ambiental de las empresas.
d. Fomentar la sinergia entre los gobiernos, las instituciones
internacionales, las secretarías de organizaciones multilaterales y los
organismos de desarrollo, orientadas a la gestión racional de las sustancias
químicas.
e. Fomentar la cooperación en la gestión racional de las sustancias
químicas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, en los
ámbitos nacional, regional y mundial.
f. Difundir los mecanismos legales de denuncia y sanción p01 uso
irracional, contaminación, daños a la infraestructura, daños a la salud y al
ambiente, y por tráfico ilícito de sustancias químicas.
4. La creación de capacidad institucional y de la asistencia
técnica relacionada con todos los aspectos de la gestión racional de las
sustancias químicas.
a. Incluir con carácter prioritario la creación de capacidad
institucional para la gestión racional de las sustancias químicas en las
estrategias de desarrollo económico y social, incluidas las estrategias
nacionales de desarrollo sostenible y conseguir que la gestión racional de las
sustancias químicas constituya un elemento importante de las políticas
nacionales.
b. Aumentar la capacidad institucional del país para la gestión racional
de las sustancias químicas durante todo su ciclo de vida.
c. Fomentar las asociaciones y los mecanismos de cooperación técnica y
la transferencia de las mejores tecnologías disponibles, con países
desarrollados y los países de la región.
d. Promover la inserción de la seguridad química en la educación pública
y privada.
e. Promover el intercambio de información, en el ámbito nacional y
regional, para la gestión de sustancias químicas y la prevención del tráfico
ilícito internacional de estas, conforme lo establecido en la legislación
nacional, según el ámbito de competencia de cada Ministerio.
5. Prevención y control del tráfico ilícito internacional de sustancias
químicas.
a. Fortalecer el control aduanero que realiza el Servicio Nacional de
Aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, en las entradas y salidas de
mercancías del territorio nacional, con el fin de cumplir con la normativa
relativa a las sustancias químicas, incluyendo los Convenios Internacionales.
b. Prevenir conforme a los mecanismos de control y vigilancia
institucionales, el tráfico internacional ilícito de sustancias químicas.
c. Reforzar los mecanismos de apoyo para la aplicación de los acuerdos
multilaterales vigentes que contengan disposiciones relacionadas con la prevención
del tráfico ilícito internacional de sustancias químicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5. Corresponderá a la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de
Sustancias Químicas a través de las instituciones que la conforman, coordinar
la promoción y el seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Química. La Secretaría
deberá revisar y actualizar la política, como mínimo cada 6 años,
Ficha articulo
ARTÍCULO 6. Corresponderá a los Ministerios suscribientes de ésta Política y a los
sectores involucrados en la gestión de sustancias químicas, conforme a su
competencia y atribuciones, las siguientes funciones:
1) Identificar y ejecutar las acciones requeridas para el cumplimiento
de la Política Nacional de Seguridad
Química,
2) Validar y ejecutar el Plan de Acción de la Política Nacional de
Seguridad Química, para lo cual se valorará la propuesta que la Secretaría someta
a consideración.
3) Velar por la divulgación y ejecución de la Política Nacional de
Seguridad Química y su plan de acción, en coordinación con la Secretaría.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7. Refórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33104 Creación de la
Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas"
del 2 de enero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 7 de
junio de 2006, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 3°-Serán funciones de esta Secretaría:
a) Buscar las acciones tendientes para la ratificación, implementación y
seguimiento de los Convenios relacionados con el terna de la gestión de sustancias
químicas.
b) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la las políticas,
estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en
el país.
c) Apoyar para que estas acciones y medidas establecidas se implementen
de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad.
d) Velar y apoyar las acciones con las autoridades nacionales y puntos
focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de
las sustancias químicas según corresponda.
e) Velar y apoyar a las autoridades nacionales, en la elaboración de
informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos
para su preparación.
f) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la aplicación y el
seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las
conferencias de las partes en materia de sustancias químicas.
g) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la difusión de la
información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias
de las partes.
h) Velar y apoyar con otras acciones que las autoridades nacionales
consideren necesarias en el ámbito de su competencia.
i) Velar y apoyar en la organización de talleres, simposios,
conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales,
centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos.
j) Velar y apoyar en el estudio y emisión de criterios no vinculantes
con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su
complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan
a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando
corresponda.
k) Velar y apoyar con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas
con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas.
l) Velar y apoyar con planes de acción relacionados con la materia que
elaboren los ministerios competentes.
m) Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad
Química.
n) Identificar y promover alianzas de cooperación, nacional o
internacional, públicos o privados para el fortalecimiento de la gestión de las
sustancias químicas.
o) Convocar y conformar los grupos técnicos interinstitucionales que se
requieran, para que cada uno de los componentes del Plan de Acción de la
Política Nacional de Seguridad Química, sea desarrollado e implementado.
p) Solicitar a los jerarcas de las instituciones que conforman la
Secretaría, informar sobre los avances en la implementación del Plan de Acción
de la Política Nacional de Seguridad Química".
Ficha articulo
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1- El Presidente de la Secretaría deberá convocar a los miembros de esta
Secretaría, en el plazo no mayor a tres meses posteriores a la publicación del presente
decreto en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de elaborar y consensuar el Plan
de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química.
Ficha articulo
Transitorio II- El Plan de Acción de la Política Nacional de
Seguridad Química deberá estar validado por Decreto Ejecutivo de los
Ministerios suscribientes en un plazo no mayor a 1 año, contado a partir la publicación
del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte y tres
días del mes de junio de dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 00:18:13
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