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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40119 >> Fecha 09/12/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40119
Reforma Reglamento a la Ley General de Aduanas
Texto Completo acta: 114353

No. 40119-H



EL PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINSITRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos incisos 3),8, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 6, 9 inciso e), de lña Ley general de Adunas, ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y el artículo 1 del reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996;



Considerando:



1. Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentra el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, mediante la actualización de los procedimientos aduaneros y la modificación de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.



II. Que el desarrollo económico actual hizo necesario modernizar y ajustar las operaciones de comercio internacional, mediante la aplicación de reformas reglamentarias para posibilitar la operación de nuevos regímenes aduaneros y sus modalidades.



III. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39267-H del diecinueve de octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del dos de noviembre de dos mil quince, se agregó un Título X al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No. 25270-H  del 14 de junio de 1996, para incluir las disposiciones que regulan el Transporte Multimodal Internacional Marítimo Terrestre sin embargo, se hace necesario aclarar aspectos relacionados a la garantía que debe rendir el operador de transporte multimodal y al ámbito de aplicación de dicho decreto.



IV. Que el impulso a la competitividad del país a través del intercambio comercial, en el marco de adopción de un conjunto de medidas concretas para acelerar la economía, requiere efectuar ajustes a las regulaciones del transporte multimodal para su dinámica y efectiva ejecución, siempre en apego al principio de legalidad y los fines del régimen jurídico aduanero.



V. Que las modificaciones a las regulaciones del transporte multimodal favorecen el desarrollo comercial del país, posibilitando el ingreso o salida del territorio nacional de mercancías fortaleciendo y promoviendo el comercio exterior del país.



VI. Que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Decreto No.37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, no se debe realizar el control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por Tanto,



Decretan:



Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas



Artículo 1. Modifiquese el párrafo segundo del artículo 550 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 550. Garantía. El operador de transporte multimodal internacional deberá rendir una garantía ante el Servicio Nacional de Aduanas, la cual responderá por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas de su operación como auxiliar de la función pública aduanera. 



La caución deberá rendirse mediante garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La caución será actualizada anualmente, a partir de la fecha en que se haya autorizado como auxiliar de la función pública aduanera.




Ficha articulo



Artículo 2. Adiciónase un párrafo final al artículo 544 y un Transitorio IX al Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 544. Ámbito de aplicación. Se autorizará la modalidad de transporte multimodal internacional, solamente para el transporte marítimo-terrestre, y cuando se cumplan las siguientes condiciones:



(...)



El ingreso o salida de mercancías fuera de las condiciones previamente señaladas, se regulará conforme las disposiciones normativas vigentes.



Transitorio IX. A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, tendrá un plazo de un mes para realizar los ajustes necesarios en el Sistema Informático Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA).




Ficha articulo



Artículo 3. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 03:01:06
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