No. 40119-H
EL PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINSITRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
artículos incisos 3),8, 18) y 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo
inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 6, 9 inciso e), de lña Ley general de Adunas, ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995; y el artículo 1 del reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996;
Considerando:
1. Que dentro de los fines del régimen jurídico aduanero se encuentra el
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, mediante la
actualización de los procedimientos aduaneros y la modificación de las normas,
para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos
del comercio internacional.
II. Que el desarrollo económico actual hizo necesario modernizar y
ajustar las operaciones de comercio internacional, mediante la aplicación de
reformas reglamentarias para posibilitar la operación de nuevos regímenes
aduaneros y sus modalidades.
III. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39267-H del diecinueve de
octubre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del
dos de noviembre de dos mil quince, se agregó un Título X al Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No. 25270-H del 14 de junio de 1996, para incluir las
disposiciones que regulan el Transporte Multimodal Internacional Marítimo
Terrestre sin embargo, se hace necesario aclarar aspectos relacionados a la
garantía que debe rendir el operador de transporte multimodal y al ámbito de
aplicación de dicho decreto.
IV. Que el impulso a la competitividad del país a través del intercambio
comercial, en el marco de adopción de un conjunto de medidas concretas para
acelerar la economía, requiere efectuar ajustes a las regulaciones del
transporte multimodal para su dinámica y efectiva ejecución, siempre en apego
al principio de legalidad y los fines del régimen jurídico aduanero.
V. Que las modificaciones a las regulaciones del transporte multimodal
favorecen el desarrollo comercial del país, posibilitando el ingreso o salida
del territorio nacional de mercancías fortaleciendo y promoviendo el comercio
exterior del país.
VI. Que el presente Decreto no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central, por lo que de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 12 del Decreto No.37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus
reformas, no se debe realizar el control previo de revisión por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por Tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas
Artículo 1. Modifiquese el párrafo segundo
del artículo 550 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de
junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 123 del 28 de junio
de 1996, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 550. Garantía. El operador de transporte multimodal
internacional deberá rendir una garantía ante el Servicio Nacional de Aduanas,
la cual responderá por las eventuales responsabilidades tributarias derivadas
de su operación como auxiliar de la función pública aduanera.
La caución deberá rendirse mediante garantía de cumplimiento otorgada
por cualquiera de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras. La caución será actualizada anualmente, a
partir de la fecha en que se haya autorizado como auxiliar de la función
pública aduanera.