N°
40072-MEIC-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
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En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 inciso 2) acápite b, de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del
Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de
la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del
20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, N° 5395 del 30
de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), N° 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y sus reformas, N° 6054 del 14 de junio de 1977
y la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
1º-Que es un deber ineludible del Estado velar por la
salud de la población, evitando o controlando aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien
jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º-Que
el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por
ello es necesario establecer especificaciones de calidad, desde el mismo
momento de su producción y hasta su consumo final
3º-Que
no existe reglamentación especifica en el país para este producto.
4º-Que
habiéndose llenado el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, el cual, con
base en la sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, arrojó un
resultado negativo, se tiene que el presente Reglamento no contiene trámites ni
requisitos para los administrados. Por tanto,
Decretan:
RTCR 473: 2014 REGLAMENTO TÉCNICO
PARA EL QUESO COTTAGE
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Artículo 1º-Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1º-Objeto y ámbito de
aplicación. El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer las
características y especificaciones que debe cumplir el queso cottage destinado al consumo directo o a elaboración
posterior.
2º-Referencias. Este Reglamento Técnico se
complementa con los siguientes reglamentos técnicos:
2.1 Decreto Ejecutivo
N° 34490-COMEX-MEIC del 9 de enero de 2008, que pública la Resolución N°
216-2007 (COMIECO-XLVII): reforma, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.31:07 Alimentos Procesados. Procedimiento para
otorgar el Registro Sanitario y la inscripción sanitaria, publicado en La
Gaceta N° 86 del 6 de mayo del 2008.
2.2 Decreto Ejecutivo
N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S del 18 de julio de 2013, Publica Resolución N°
312-2013 (COMIECO-LXV) del 21 de junio de 2013, y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros, publicado en La
Gaceta N° 247 del 23 de diciembre de 2013.
2.3 Decreto Ejecutivo
N° 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006, que publica la Resolución N°
168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados, publicado en La
Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2006.
2.4 Decreto Ejecutivo
N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero del 2007, que pública el Anexo 4 de la
Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 67.01.33.06. Industrias de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas
Prácticas de Manufactura. Principios Generales, publicado en La Gaceta N°
82 del 30 de abril del 2007.
2.5 Decreto Ejecutivo
N° 38434-COMEX-MEIC-MAG-S del 28 de febrero de 2014, Publica Resolución N°
337-2014 (COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.66:12 Leche Pasteurizada (pasterizada), publicado en
el Alcance 21 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2014.
2.6 Decreto Ejecutivo
N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que pública la Resolución N°
243-2009 (COMIECO LV): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:08
Alimentos. Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos,
publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2009.
2.7 Decreto Ejecutivo
N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de 2010, Oficialización de los métodos
de análisis y muestreo mediante la Norma del Codex Stan 234-1999 y sus
enmiendas, publicado en La Gaceta N°55 del 18 de marzo de 2011.
2.8 Decreto Ejecutivo
N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010, Reglamento Técnico RTCR 443:2010
Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI), publicado en La
Gaceta N°56 del 21 de marzo de 2011.
2.9 Decreto Ejecutivo
N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, que publica la Resolución N°
280-2012 (COMIECO LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10
Etiquetado General de los Alimentos Previamente envasados (Preenvasados),
publicado en La Gaceta N°180 del 18 de setiembre de 2012, Alcance N°
133.
2.10 Decreto
Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, del 18 de junio de 2012 que pública la
Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en
el Alcance Digital Nº 140 del 27 de setiembre de 2012, a La Gaceta N°
187.
2.11 Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-5 del 20 de diciembre de 2012 que pública la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO LXI): Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para consumo humano para la población a partir
de tres años de edad, publicado en el Alcance Digital Nº 61 a La Gaceta N°
89 del 09 de mayo de 2012.
2.12 Decreto
Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de octubre de 2015, Publica
Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de 2015 y su Anexo:
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos.
Especificaciones, publicado en La Gaceta N° 102 del 27 de mayo de 2016,
Alcance N° 85.
2.13 Decreto
Ejecutivo N° 35610-MEIC-MAG-S, Reglamento Técnico RTCR 422:2008 Quesos No
Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos, publicado en La Gaceta N° 228
del 24 de noviembre de 2009.
3º-Definiciones. Para este Reglamento se
entenderá por:
3.1 Queso cottage: queso blando no madurado y sin corteza de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEX-MEIC-MAG-S del 09 de
octubre de 2015, Publica Resolución N° 366-2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio
de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones, y el Reglamento Técnico RTCR
422:2008 Quesos No Madurado, Incluidos Los Quesos Frescos (Decreto Ejecutivo N°
35610-MEIC-MAG-S). El cuerpo tiene un color blanco y formado por gránulos
pequeños de cuajada, de tamaño uniforme, con diámetros que oscilan entre 3 y 12
mm.
4º-Símbolos y abreviaturas. Para efectos del
presente reglamento técnico, se entienden los siguientes símbolos y
abreviaturas:
4.1 %
m/m: porcentaje masa por masa.
4.2
mg/kg: miligramo por kilogramo.
5º-Materias primas.
5.1 Ingredientes
lácteos.
Leche u otros
productos obtenidos de la leche.
5.2 Ingredientes no
lácteos.
5.2.1 Cultivos
iniciadores de bacterias inocuas del ácido láctico y/o productoras de sabor y
cultivos de otros microorganismos inocuos;
5.2.2 Cuajo u otras
enzimas coagulantes inocuas idóneas;
5.2.3 Gelatinas y
almidones: estas substancias pueden utilizarse con los mismos fines que los
estabilizadores, siempre que se añadan únicamente en las cantidades
funcionalmente necesarias y teniendo en cuenta cualquier utilización de los
estabilizadores/espesantes permitidos para este alimento; ello de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución N° 283-2012
(COMIECO-LXII). Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y
Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios, publicado en La Gaceta N° 187
Alcance Digital 140 del 27 de setiembre de 2012 o su versión vigente;
5.2.4. Cloruro de
sodio y cloruro de potasio como sucedáneo de la sal;
5.2.5. Agua potable;
5.2.6 Coadyuvantes de
elaboración inocuos idóneos.
6º-Especificaciones.
6.1 Designación y
composición
6.1.1 Designación:
El
producto que cumpla con este reglamento se designa como queso cottage.
6.1.2 Composición:
El queso cottage
debe cumplir con las siguientes especificaciones de composición:
Constituyente lácteo
|
Contenido mínimo (m/m)
|
Contenido máximo (m/m)
|
Grasa láctea
|
0 %
|
No restringido
|
Extracto seco sin grasa
|
18 %
|
Restringido por la
humedad
del producto desgrasado
|
Las modificaciones de
la composición que excedan los mínimos o máximos especificados anteriormente
para la grasa láctea y el extracto seco no se consideran acordes con lo
dispuesto en el apartado 6.3.3 del Decreto Ejecutivo N° 38070-COMEX-MEIC-MAG-S,
RTCA 67.04.65:12.
Uso de Términos Lecheros.
6.2. Disposiciones
relativas a residuos de plaguicidas, medicamentos veterinarios y contaminantes.
Los productos objeto del presente reglamento técnico
no deben estar adulterados, alterados ni contaminados.
Para el
control de la leche utilizada como materia prima para la elaboración del queso cottage, se aplicará lo estipulado en el Decreto Ejecutivo
N° 38434 del 28 de febrero de 2014, "Publica Resolución N° 337-2014
(COMIECO-EX) de 14 de enero de 2014 y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.66: 12 Leche Pasteurizada (pasterizada)".
6.3. Parámetros
microbiológicos.
El queso cottage deberá
cumplir las características microbiológicas establecidas en el Decreto
Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG del 15 de junio de 2009, que publica la
Resolución N° 243-2009 (COMIECO LV): aprobación del RTCA 67.04.50:08 Alimentos.
Criterio Microbiológico para la inocuidad de los alimentos, publicado en La
Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2009 o su versión actualizada.
6.4 Aditivos
alimentarios.
Los aditivos permitidos en los alimentos considerados
en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S, Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII).
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas
Procesadas, Aditivos Alimentarios o su versión actualizada.
7º-Marcado y etiquetado.
Para el marcado y etiquetado del queso cottage, objeto del presente Reglamento Técnico se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
7.1 Denominación
del alimento.
La denominación es queso cottage.
El uso de la denominación es una opción que puede elegirse sólo si el queso
cumple con este reglamento. Cuando no se utilice la denominación para un queso
que cumpla con este reglamento técnico, se aplicarán las disposiciones de
denominación del Decreto Ejecutivo N° 39678-COMEXMEIC-MAG-S del 09 de octubre
de 2015, Publica Resolución N° 366- 2015 (COMIECO-LXXII) del 24 de junio de
2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos
Lácteos. Quesos. Especificaciones.
7.2 Etiquetado.
Para los efectos de este reglamento, las etiquetas
serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de
impresión permanente sobre los mismos.
En
materia de etiquetado además de lo ya expresado en esta sección 7, se deberá
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC, y
cuando corresponda, el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S.
Adicionalmente,
cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la
leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o
después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la
especie animal de donde procede la leche.
8º-Envase y embalaje.
Deberán ajustarse a las disposiciones sanitarias para
el producto, de conformidad con las secciones pertinentes, del Decreto
Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC.
9º-Toma de muestras y muestreo.
Para el análisis de parámetros fisicoquímicos y de residuos,
se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S que
oficializa los métodos de análisis y muestreo de la Norma del Codex Stan
234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados.
10.-Métodos de análisis
Se aplicarán los métodos de análisis de los parámetros
microbiológicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 35485-COMEX-S-MEIC-MAG.
Los métodos de análisis de residuos
de medicamentos veterinarios, metales pesados y residuos de plaguicidas,
utilizados para la verificación del presente reglamento deberán cumplir con las
siguientes características de desempeño:
1. Los
límites de cuantificación deberán ser al menos la mitad de los límites máximos
2. Cuando
se utilicen métodos de tamizaje, estos deben de tener un porcentaje de falsos
conformes menor a 5%.
3. Los
métodos cuantitativos deben cumplir con los siguientes parámetros de desempeño
Los
métodos de análisis utilizados para la verificación de la composición
nutricional del queso cottage serán los establecidos
en sus últimas versiones por la Asociación Oficial Internacional de Químicos
Analíticos (AOAC, por sus siglas en inglés).
11.-Autoridades competentes.
Las Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de
Salud y de Agricultura y Ganadería, verificarán el presente reglamento técnico
de conformidad con sus competencias legales.
12.-Concordancia
Este Reglamento Técnico corresponde a una adopción
parcial de la norma CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN CODEX STAN 273-1968,
Anteriormente CODEX STAN C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.
13.-Bibliografía
13.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 273- 1968,
Anteriormente CODEX STAN C-16-1968. Adoptado en 1968. Revisión 2007, 2010.