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 Normativa >> Directriz 1 >> Fecha 10/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1
Prohibición que los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía y sus proveedurías institucionales adquieran productos de plástico de un solo uso "desechables" para el consumo de alimentos
Texto Completo acta: 1146C5

N° 1-2017



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades del artículo 50 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 59, 98, 102 inciso a), 120 y 124 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13 de junio de 1994,



Considerando:



I.-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.



II.-Que el plástico es un producto que está hecho con polímetros sintéticos y semisintéticos extremadamente maleable y moldeable. Los polímeros sintéticos se preparan típicamente por polimerización de monómeros derivados de petróleo o de gas, y los plásticos se hacen generalmente a partir de estos, mediante la adición de diversos aditivos químicos. Actualmente hay unos 20 grupos diferentes de plástico, cada uno con numerosos grados y variedades. (Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009)1.



1 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009 (2009). Our Plastic Age. Doi: 10.1098/ rstb.2009.0054.



III.-Que los plásticos representan la gran mayoría de los artículos de los desechos marinos, por ejemplo existen estudios (Barnes et al., 2009) que estiman que el 50% y el 80% de los residuos varados en las costas, flotando en la superficie del océano y en el fondo marino, es hecho de plástico. (OCDE, ENV/EPOC/ WPRPW(2015)9.2



2 OCDE, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9 "Estudio exploratorio sobre la basura marina PLÁSTICO" del 23 de junio del 2015.



IV.-Que la contaminación por plásticos es reconocida mundialmente como una causa importante de afectación a la vida silvestre marina y sus hábitats: atascamiento, ingestión, bioacumulación y cambios a la integridad y funcionalidad de los hábitats. (More, 2008)3.



3 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Moore (2008) Synthetic polymers in the marine environment: a rapidly increasing, long-term threat. Environ Res 108: 131-139.



V.-Que los plásticos para empaque implicaron al 2013, aproximadamente el 40% de todos los plásticos en las zonas económicas más importantes del globo, Estados Unidos (34%) y Unión Europea (39.4%), estos empaques incluyen bolsas, contenedores de químicos de todo uso (shampoo, lubricantes, aceites), empaques de comida y similares, todos desechables (Plastic Europe, 2013). Incluso algunos investigadores señalan que el 50% de los plásticos del mundo son desechables (Hopewell, J., Dvorak, R., Kosior, E. 2009)4.



4 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Hopewell, 1 Dvorak, R., Kosior, E. (2009). Plastics recycling: challenges and opportunities. Do!: 10.1098/rstb.2008.0311.



VI.-Que existen productos de plástico de un solo uso, como recipientes de refresco (vasos) y comida (estereofón y plástico, recipientes de pastelería o ensaladas de frutas en envase), agitadores de plásticos para café, vajillas desechables, cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez que es desechado, (sin ninguna utilidad para una nueva materia prima) y puede ser depositado en el ambiente natural, tiene una durabilidad (por su condición y composición química y porque tiene cadenas de polímeros no fáciles de romper), que lo hace tener una mayor permanencia en el sistema natural, sin que éste pueda, asimilarlo (de ahí que se ha dicho que podría tener su desintegración entre 150 y 500 años). Esta durabilidad acrecienta el impacto ambiental.



VII.-Que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la Universidad de Costa Rica (UCR) muestran que los plásticos son los residuos que se presentaron en mayores porcentajes, de entre los desechos recolectados en playas del Pacífico, del Caribe y en la Isla del Coco. (Mar Viva 2016 con datos del CIMAR-UCR, 2010)5.



5 Centro de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) 2010. Plástico predomina entre contaminantes de playas nacionales en https://www.ucrac.cr/.../2010/.../plastico-predomina-entre-contaminantes-de-playas-n...



VIII.-Que de acuerdo a datos aportados por investigaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) más del 60% de los desechos encontrados en la playa del distrito primero de Puntarenas, corresponden a plásticos, principalmente tipo PET (Polietileno tereftalato). (Mar Viva 2016 con datos de Pérez, 2014)6.



6 Pérez, Carlos. (2014). Propuesta de Recuperación y Comercialización de los Desechos Sólidos, encontrados en la playa de ciudad de Puntarenas. 2009 - 2010. San José, UNED.



IX.-Que el consumo de productos de plástico "desechables", aumentará conforme aumente la población y si no se toman medidas contundentes de reducción del consumo de estos, en su recolección y reciclaje, se generará afectación al medio ambiente y se agravará el problema generalizado de los residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial.



X.-Que la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 establece que son principios prioritarios en el orden jerárquico de acciones que deben realizarse para el adecuado manejo y gestión de los residuos: "evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental" y "reducir al máximo la generación de residuos en su origen" (artículo 4, incisos a y b). A su vez, dicho cuerpo normativo dispone que la primera y más importante obligación de los generadores de residuos es "reducir la generación de residuos".



IX.-Que la Sala Constitucional ha dispuesto: "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50 constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano y ecológicamente equilibrado" (Sentencia 3291-12).



X.-Que el MINAE como órgano rector en protección ambiental y protección del recurso hídrico, y atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida, el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico desechables, considera de interés público el emitir la siguiente directriz.



Por tanto,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ



DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LOS ÓRGANOS DEL



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y A SUS



PROVEDURIAS INSTITUCIONALES, MEDIANTE



LA CUAL SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE



ADQUIRIR PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN



SOLO USO, "DESECHABLES", PARA EL



CONSUMO DE ALIMENTOS



Artículo 1º-Se prohíbe adquirir productos de Plástico (incluidos el poliestireno expandido) de un solo uso, utilizados en el consumo de alimentos. Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales, relacionadas con la adquisición de recipientes, contenedores, empaques y utensilios utilizados en el consumo diario de alimentos, sin perjuicio de las condiciones cartelarias previamente pactadas en contrataciones administrativas anteriores.




Ficha articulo



Artículo 2º-Los productos de Plástico que en este acto se prohíben, son tanto los que pudieran ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por extraordinario o caja chica; así como los suministrados por los servicios de alimentación que eventualmente se contraten para actividades especiales.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los Directores de los diferentes órganos del MINAE deberán girar instrucciones a las áreas de adquisiciones para que modifiquen las bases de datos de los sistemas de compras estatales, a través de carteles o compras directas, de forma que se cumpla con esta Directriz, en las nuevas compras institucionales.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 20:40:41
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