N° 1-2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades del artículo 50 de la
Constitución Política, los artículos 4, 11, 59, 98, 102 inciso a), 120 y 124 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 N° 6227 del 2 de mayo de
1978, la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio del 2010; la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, N° 7414 del 13
de junio de 1994,
Considerando:
I.-Que es deber del Estado adoptar las medidas que
sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que
es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía, prevenir o corregir cualquier
contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la
salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en
general de la nación.
II.-Que
el plástico es un producto que está hecho con polímetros sintéticos y
semisintéticos extremadamente maleable y moldeable. Los polímeros sintéticos se
preparan típicamente por polimerización de monómeros derivados de petróleo o de
gas, y los plásticos se hacen generalmente a partir de estos, mediante la
adición de diversos aditivos químicos. Actualmente hay unos 20 grupos
diferentes de plástico, cada uno con numerosos grados y variedades.
(Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009)1.
1 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José,
Costa Rica. /Thompson,R. Swan, S. Moore, C. vom Saal, F, 2009 (2009). Our
Plastic Age. Doi: 10.1098/
rstb.2009.0054.
III.-Que
los plásticos representan la gran mayoría de los artículos de los desechos
marinos, por ejemplo existen estudios (Barnes et al., 2009) que estiman que el
50% y el 80% de los residuos varados en las costas, flotando en la superficie
del océano y en el fondo marino, es hecho de plástico. (OCDE, ENV/EPOC/
WPRPW(2015)9.2
2 OCDE, ENV/EPOC/WPRPW(2015)9 "Estudio exploratorio
sobre la basura marina PLÁSTICO" del 23 de junio del 2015.
IV.-Que
la contaminación por plásticos es reconocida mundialmente como una causa
importante de afectación a la vida silvestre marina y sus hábitats:
atascamiento, ingestión, bioacumulación y cambios a la integridad y
funcionalidad de los hábitats. (More, 2008)3.
3 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Moore (2008) Synthetic polymers
in the marine environment: a rapidly increasing, long-term threat. Environ Res
108: 131-139.
V.-Que
los plásticos para empaque implicaron al 2013, aproximadamente el 40% de todos
los plásticos en las zonas económicas más importantes del globo, Estados Unidos
(34%) y Unión Europea (39.4%), estos empaques incluyen bolsas, contenedores de
químicos de todo uso (shampoo, lubricantes, aceites), empaques de comida y similares,
todos desechables (Plastic Europe, 2013). Incluso algunos investigadores
señalan que el 50% de los plásticos del mundo son desechables (Hopewell, J.,
Dvorak, R., Kosior, E. 2009)4.
4 Fundación Mar Viva (2015) El ABC del Plástico. San José, Costa Rica. /Hopewell, 1 Dvorak, R., Kosior,
E. (2009). Plastics recycling: challenges and opportunities. Do!:
10.1098/rstb.2008.0311.
VI.-Que
existen productos de plástico de un solo uso, como recipientes de refresco
(vasos) y comida (estereofón y plástico, recipientes de pastelería o ensaladas
de frutas en envase), agitadores de plásticos para café, vajillas desechables,
cuyo uso promedio es de 20 minutos, pero una vez que es desechado, (sin ninguna
utilidad para una nueva materia prima) y puede ser depositado en el ambiente
natural, tiene una durabilidad (por su condición y composición química y porque
tiene cadenas de polímeros no fáciles de romper), que lo hace tener una mayor
permanencia en el sistema natural, sin que éste pueda, asimilarlo (de ahí que se
ha dicho que podría tener su desintegración entre 150 y 500 años). Esta
durabilidad acrecienta el impacto ambiental.
VII.-Que
el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR) de la
Universidad de Costa Rica (UCR) muestran que los plásticos son los residuos que
se presentaron en mayores porcentajes, de entre los desechos recolectados en
playas del Pacífico, del Caribe y en la Isla del Coco. (Mar Viva 2016 con datos
del CIMAR-UCR, 2010)5.
5 Centro de Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) 2010.
Plástico predomina entre contaminantes de playas nacionales en
https://www.ucrac.cr/.../2010/.../plastico-predomina-entre-contaminantes-de-playas-n...
VIII.-Que
de acuerdo a datos aportados por investigaciones de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) más del 60% de los desechos encontrados en la playa del
distrito primero de Puntarenas, corresponden a plásticos, principalmente tipo
PET (Polietileno tereftalato). (Mar Viva 2016 con datos de Pérez, 2014)6.
6 Pérez, Carlos. (2014). Propuesta de Recuperación y
Comercialización de los Desechos Sólidos, encontrados en la playa de ciudad de
Puntarenas. 2009 - 2010. San José, UNED.
IX.-Que el consumo de
productos de plástico "desechables", aumentará conforme aumente la población y
si no se toman medidas contundentes de reducción del consumo de estos, en su
recolección y reciclaje, se generará afectación al medio ambiente y se agravará
el problema
generalizado de los residuos en las cuencas hidrográficas, lo que supone una
amenaza para los ecosistemas acuáticos a nivel mundial.
X.-Que
la Ley de Gestión Integral de Residuos, N° 8839 establece que son principios
prioritarios en el orden jerárquico de acciones que deben realizarse para el adecuado
manejo y gestión de los residuos: "evitar la generación de residuos en su
origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados
con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental" y "reducir al
máximo la generación de residuos en su origen" (artículo 4, incisos a y b). A
su vez, dicho cuerpo normativo dispone que la primera y más importante
obligación de los generadores de residuos es "reducir la generación de
residuos".
IX.-Que
la Sala Constitucional ha dispuesto: "La calidad ambiental es un parámetro
fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene el derecho de
hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de
protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras.
Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio
racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50
constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa
en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano
y ecológicamente equilibrado" (Sentencia 3291-12).
X.-Que el MINAE como
órgano rector en protección ambiental y protección del recurso hídrico, y
atendiendo razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común,
mejorar la calidad de vida, el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo
de productos de plástico desechables, considera de interés público el emitir la
siguiente directriz.
Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EMITE LA SIGUIENTE DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LOS ÓRGANOS DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA Y A
SUS
PROVEDURIAS INSTITUCIONALES, MEDIANTE
LA CUAL SE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE
ADQUIRIR PRODUCTOS DE PLÁSTICO DE UN
SOLO USO, "DESECHABLES", PARA EL
CONSUMO DE ALIMENTOS
Artículo 1º-Se prohíbe adquirir productos de Plástico
(incluidos el poliestireno expandido) de un solo uso, utilizados en el consumo
de alimentos. Esta prohibición aplica a las nuevas compras institucionales,
relacionadas con la adquisición de recipientes, contenedores, empaques y
utensilios utilizados en el consumo diario de alimentos, sin perjuicio de las
condiciones cartelarias previamente pactadas en contrataciones administrativas
anteriores.