CIRCULAR Nº 3-2017
(Nota de
Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular N° 317 del 7 de diciembre
de 2023, y publicada en el Boletín Judicial N° 235 del 20 de diciembre de 2023)
ASUNTO: Información
necesaria en sentencias penales que impongan penas NO privativas de libertad y
Medidas de Seguridad.
A TODOS LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DE LOS
TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-16 celebrada el 22 de noviembre de
2016, artículo LXVIII, en atención a lo solicitado por los Jueces y Juezas de
Ejecución de la Pena, así como lo expuesto por la Comisión de la Jurisdicción
Penal, dispuso comunicar lo siguiente:
I.-De conformidad con
los artículos 77 bis Ley Sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 50,
56 Bis y 57 Bis del Código Penal; 142, 477 y 482 Bis del Código Procesal Penal,
7 y siguientes de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer; los
Tribunales Penales del país deberán considerar las siguientes disposiciones al
imponer penas no privativas de libertad:
A.-Del contenido de la
sentencia:
1.-Nombre completo,
calidades y domicilio actualizados de la persona sentenciada.
2.-De conformidad con
la competencia establecida en el artículo 477 del Código Procesal Penal, las
condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 56
bis del Código Penal, deberán contemplar la cantidad precisa de horas a
ejecutar, el lugar en donde realizará el servicio y el tiempo de cumplimiento
de la pena.
3.-Nombre y datos de la
Oficina del Programa de Atención en Comunidad a la cual se presentará la
persona sentenciada, según el domicilio aportado por la persona sentenciada.
4.-Advertir a la
persona sentenciada las consecuencias del incumplimiento de la pena
alternativa, cuando proceda.
5.-En caso de imponer
la pena alternativa de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, incluir
en la sentencia las demás disposiciones previstas en la Ley Nº 9271, Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal (artículos 01 al 03).
B.-Comunicado de la
sentencia:
Una vez firme la
sentencia, esta deberá comunicarse a las siguientes instancias:
1.-Oficina de Cómputo
de Penas de la Dirección General de Adaptación Social.
2.-Juzgado de Ejecución
de la Pena competente según el domicilio de la persona sentenciada.
3.-Oficina del Programa
de Atención en Comunidad correspondiente, según el domicilio de la persona sentenciada.
4.-Orden de
presentación a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad
correspondiente, dirigida a la persona sentenciada.
Todo lo anterior con el
fin de realizar un mejor seguimiento de las penas no privativas de libertad en
la Fase de Ejecución de la Pena.
II.-En concordancia con
los artículos 51 del Código Penal, 483 y 487 del Código Procesal Penal, al
dictar sentencias que contengan Medidas de Seguridad, se deberá comunicar la sentencia
al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad
competentes según el domicilio de la persona sentenciada, lo anterior en el
caso de Medidas de Seguridad ambulatorias; al dictar Medidas de Seguridad de
Internamiento deberá comunicarse la sentencia al Juzgado de Ejecución de la
Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes, según la ubicación
del centro de Internamiento.
San José, 26 de enero de 2017.