Buscar:
 Normativa >> Circular 3 >> Fecha 26/01/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3
Información necesaria en sentencias penales que impongan penas NO privativas de libertad y Medidas de Seguridad
Texto Completo acta: 11486D

CIRCULAR Nº 3-2017



(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante circular N° 317 del 7 de diciembre de 2023, y publicada en el Boletín Judicial N° 235 del 20 de diciembre de 2023)



ASUNTO: Información necesaria en sentencias penales que impongan penas NO privativas de libertad y Medidas de Seguridad.



A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES



JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-16 celebrada el 22 de noviembre de 2016, artículo LXVIII, en atención a lo solicitado por los Jueces y Juezas de Ejecución de la Pena, así como lo expuesto por la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicar lo siguiente:



I.-De conformidad con los artículos 77 bis Ley Sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 50, 56 Bis y 57 Bis del Código Penal; 142, 477 y 482 Bis del Código Procesal Penal, 7 y siguientes de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer; los Tribunales Penales del país deberán considerar las siguientes disposiciones al imponer penas no privativas de libertad:



A.-Del contenido de la sentencia:



1.-Nombre completo, calidades y domicilio actualizados de la persona sentenciada.



2.-De conformidad con la competencia establecida en el artículo 477 del Código Procesal Penal, las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 56 bis del Código Penal, deberán contemplar la cantidad precisa de horas a ejecutar, el lugar en donde realizará el servicio y el tiempo de cumplimiento de la pena.



3.-Nombre y datos de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad a la cual se presentará la persona sentenciada, según el domicilio aportado por la persona sentenciada.



4.-Advertir a la persona sentenciada las consecuencias del incumplimiento de la pena alternativa, cuando proceda.



5.-En caso de imponer la pena alternativa de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, incluir en la sentencia las demás disposiciones previstas en la Ley Nº 9271, Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal (artículos 01 al 03).



B.-Comunicado de la sentencia:



Una vez firme la sentencia, esta deberá comunicarse a las siguientes instancias:



1.-Oficina de Cómputo de Penas de la Dirección General de Adaptación Social.



2.-Juzgado de Ejecución de la Pena competente según el domicilio de la persona sentenciada.



3.-Oficina del Programa de Atención en Comunidad correspondiente, según el domicilio de la persona sentenciada.



4.-Orden de presentación a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad correspondiente, dirigida a la persona sentenciada.



Todo lo anterior con el fin de realizar un mejor seguimiento de las penas no privativas de libertad en la Fase de Ejecución de la Pena.



II.-En concordancia con los artículos 51 del Código Penal, 483 y 487 del Código Procesal Penal, al dictar sentencias que contengan Medidas de Seguridad, se deberá comunicar la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes según el domicilio de la persona sentenciada, lo anterior en el caso de Medidas de Seguridad ambulatorias; al dictar Medidas de Seguridad de Internamiento deberá comunicarse la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes, según la ubicación del centro de Internamiento.



San José, 26 de enero de 2017.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 20:30:37
Ir al principio del documento