CAPÍTULO II
Sobre el procedimiento
Artículo 4º-De las actividades.
a. La
oximetría de pulso se realizará a todos los recién nacidos de 35 semanas y más,
entre las 12 y las 36 horas de vida, posteriores al nacimiento, preferiblemente
lo más cercano a las 24 horas; previo al egreso hospitalario; excepto a los
recién nacidos que se encuentren en cuidados intensivos e intermedios o en
aislamiento.
b. El
tamizaje deberá ser realizado por personal médico, de enfermería y/o terapista
respiratorio, calificado y capacitado.
c. El
equipo para realizar el tamizaje constará de un oxímetro de pulso portátil que
cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que
tolere el movimiento.
2. Que
informe la saturación de oxigeno funcional.
3. Que
se haya validado en condiciones de perfusión baja.
4. Que
esté autorizado por la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos de
América, para uso en recién nacidos.
5. Que
tenga una precisión media cuadrática del 2%.
6. Que
tenga banda adhesiva reusable o descartable.
7. Que
tenga sensores para neonatos.
d. El
tamizaje se efectuará mientras el recién nacido se encuentre despierto, alerta,
y confortable. Se deberán realizar dos mediciones de oximetría, una saturación
preductal en mano derecha y una saturación posductal en alguna de las
extremidades inferiores.
e. Se
garantizará por parte de los servicios de salud, públicos y privados, que se
utilizará para el tamizaje, una técnica actual, probada y validada
científicamente, que legitime la calidad de las mediciones y la capacidad
diagnóstica.
f. La
interpretación del tamizaje deberá ser realizada por personal médico
debidamente calificado y capacitado.
g. En
caso de que el recién nacido requiera de exámenes más específicos para
establecer certeramente el diagnóstico, se deberá garantizar el acceso y la
oportunidad para su realización y/o atención por el especialista en la red de
servicios, el tiempo no deberá exceder las 24 horas después del nacimiento.
h. Los
resultados e interpretaciones de los tamizajes y de exámenes específicos
realizados, se deberán anotar en el expediente de salud del recién nacido y en
el Carné de Desarrollo Integral del Niño o Niña.
i. Se
deberá llenar la bitácora de control de oximetrías realizadas y se enviará
mensualmente al Centro de Registros de Enfermedades Congénitas (CREC) junto con
el consolidado.
j. Se
podrán solicitar registros específicos establecidos por la institución o por el
Ministerio de Salud.
k. Cada
institución pública o privada, será la responsable de capacitar y actualizar al
personal en la técnica e interpretación del tamizaje.