Artículo 5°.- Definiciones. Para
los efectos de] presente reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:
1) Auto-consumidor: persona física o jurídica, pública o privada,
que fabrique biocombustibles líquidos para su propio consumo y no para venta a
terceros.
2) Bioconibustible: combustible (sólido, liquido o gaseoso) que
se deriva de la biomasa.
3) Biocombustible líquido: Son carburantes obtenidos a
partir de biomasas que se presentan en estado líquido a presiones y
temperaturas ambientes, tales como etanol y biodiesel.
4) Biodiesel: toda mezcla de mono-alquil ésteres de ácidos grasos,
provenientes de aceites o grasas de origen vegetal o animal, designado como
B-100 (Ref. RTCA 75.02.43:07 Biocombustibles. Biodiesel (B-100) y sus mezclas
con aceite combustible diésel.)
5) Biomasa: toda la materia orgánica renovable de origen vegetal,
animal o de microorganismos, (hongos, bacterias, levaduras, microalgas, otros)
la cual puede ser utilizada corno recurso energético. Dentro de las principales
fuentes de biomasa para la producción de biocornbustibles están la caña de
azúcar, la palma africana, la jatrofa, la soya, el coyol, la yuca, el sorgo, el
maíz, mostaza, moringa, higuerilla, algas. Residuos animales, cultivos
maderables, y desechos agroindustriales y urbanos, aguas residuales, entre
Otros.
6) Carbono neutralidad: es el balance entre la
cuantificación de las emisiones y las acciones de reducción y remoción/compensación
de gases de efecto invernadero de una organización en un periodo verificable.
7) Combustible fósil: combustibles formados por procesos de
descomposición, biológicos, físicos y químicos de la biomasa, a lo largo de
millones de años, que incluyen al petróleo, el carbón, el gas natural y sus
derivados.
8) Combustible fósil mezclado: combustible de origen fósil
que contiene una fracción de mezcla con un bioconibustible.
9) Cultivos energéticos: Cultivos de plantas de crecimiento
rápido. con altas tazas de producción de biomasa por unidad de área, con
potencial para ser usada como fuente de materia prima para la producción de
biocombustibles.
10) Diésel: Se aplica al derivado de petróleo conocido como
diésel, Formado por una mezcla compleja de distintos tipos de hidrocarburos
(parafinicos, nafténicos, olefinicos, aromáticos y poli-arornáticos) cuyo rango
de destilación (ebullición) varía entre 150 °C y 400 °C. Este combustible es
utilizado en motores diésel, en los cuales la combustión se da por
auto-encendido del combustible debido a las altas temperaturas derivadas de la compresión
del aire en el interior del cilindro. Los principales factores asociados a la calidad
son el número de cetano y azufre.
11) Etanol: Es el alcohol que en su estructura posee dos
átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrógeno
por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido corno Alcohol Etílico,
cuya fórmula química es C21-150H (Ref. RTCA 75.02.46:07: Biocombustibles.
Etanol carburante, anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus
mezclas con gasolina).
12) Etanol carburante anhidro: Tipo de etanol obtenido a
partir de la fermentación alcohólica que se caracteriza por tener muy bajo
contenido de agua y que cumple con las especificaciones establecidas en el
Reglamento Centroainericano (Ref. RTCA 75.02.46:07: Biocombustibles. Etanol
carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus mezclas
con gasolina).
13) Etanol carburante anhidro desnaturalizado: Etanol
carburante anhidro al cual se le han agregado sustancias que lo hacen
inapropiado para la ingesta humana (Ref. RTCA 75.02.46:07: Biocombustibles.
Etanol carburante anhidro y etanol carburante anhidro desnaturalizado y sus
mezclas con gasolina).
14) E-100: Para los propósitos del presente decreto. de
ahora en adelante se denominará E 100 al etanol puro, ya sea en su estado
hidratado o anhidro, como indicativo de que no ha sido mezclado con gasolina.
15) Gasolina: Término que para los propósitos del presente
decreto, se referirá a gasolina regular (RON 91) o gasolina superior (RON 95).
16) Gasolina regular (RON 91): Gasolina que entre otras
características el Número de Octano de investigación (RON por sus siglas en
inglés) es de 91 octanos como mínimo. Es usada como combustible en motores de
combustión interna, en los cuales la combustión se da por medio de una chispa.
17) Gasolina superior (RON 9): Gasolina que entre otras
características el Número de Octano de Investigación (RON por sus siglas en
inglés) es de 95 octanos como mínimo. En Costa Rica es conocida como gasolina
súper. Es usada como combustible en motores de combustión interna, en los
cuales la combustión se da por medio de una chispa.
18) Hidrocarburos: Compuestos químicos que constan de
solamente átomos de hidrógeno y de carbono. Son los principales componentes del
petróleo y gas natural y se utilizan como combustible para energía y como
materia prima para la producción de muchos productos útiles. tales como los
plásticos. Hay tres clases principales en base a los tipos de enlaces
carbono-carbono. Los hidrocarburos saturados sólo contienen enlaces carbono-carbono
sencillo como alcanos o cicloalcanos. Hidrocarburos insaturados, los cuales contienen
múltiples enlaces carbono-carbono, tales como alquenos y alquinos. Los hidrocarburos
aromáticos, que son una clase especial de compuestos cíclicos y están relacionados
con benceno.
19) Microorganismos: Organismos unicelulares, incapaces de
verse a simple vista. Entre estos microorganismos están las bacterias, los
mohos y las levaduras.
20) Productor agrícola de biomasa: persona física o
jurídica, pública o privada, que produce biomasa que puede ser empleada para la
producción de biocombustibles, ya sea como actividad primaria, como residuos o
subproductos de su actividad principal.
21) Productor de biocombustibles: persona física o jurídica,
pública o privada, que produce biocombustibles de conformidad con el
ordenamiento jurídico en cuanto a calidad., almacenamiento y transporte.
22) Programa Nacional de Biocombustibles: programa que
contiene los objetivos y metas nacionales en materia de biocombustibles,
elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía en coordinación con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
23) Residuos agrícolas: Son restos y sobrantes de cultivos
como por ejemplo rastrojo de piña. bagazo. podas agrícolas y residuos de cosechas
entre otros.
24) Residuos forestales: Son los residuos generados en la
limpieza de las explotaciones forestales como leña, ramaje, podas, además de
1-estos de madera de montes y bosques.
25) Residuos industriales: Residuos sólidos o líquidos o
combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus
características físicas, químicas o microbiológicas no pueden asimilarse a los
residuos sólidos domésticos.
26) Residuos pecuarios: Se refieren principalmente a
excrementos de animales en exploración ganadera tales como vacas, caballos,
ovejas, puercos, cabras, entre otros.
27) Residuos urbanos: residuos generados en los domicilios
particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos, que no
tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición
puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
28)Usuario final: persona física o jurídica, pública o
privada, que corno destinatario final, compra y utiliza combustible fósil mezclado
con biocombustibles o biocombustible puro.