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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40091 >> Fecha 14/11/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40091
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
Texto Completo acta: 114F40

  40091-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MTNISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y e) de la Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 "Crea el INCIENSA  Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición".



Considerando:



1.- Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2.- Que dentro de los objetivos generales del Gobierno de la República se encuentra mejorar los servicios y calidad de los mismos por medio de las diferentes instituciones que conforman la Administración Pública costarricense.



3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 "Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición", el Instituto será gobernado por un Consejo Técnico integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo.



4.- Que el Consejo Técnico como jerarca del Instituto Costarricense de investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en Sesión Ordinaria N° 07-2012 del 29 de mayo del 2012, tomó el acuerdo de que se revisara el Decreto N° 35 520-S del 4 de agosto del 2009 "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", con el fin de que se realizaran los ajustes correspondientes.



5.-Que el Consejo Técnico en Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de marzo del 2016, aprobó las modificaciones al Decreto Ejecutivo N° 35520-S del 4 de agosto del 2009 "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", al responder éstas a aspectos que se ajustan a la forma de trabajo de éste órgano colegiado en la actualidad.



6.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO



DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA



EN NUTRICIÓN Y SALUD



CAPÍTULO 1



De la dirección y administración del INCIENSA



Artículo 1°-El Instituto Costarricense de Investigación en Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante para los propósitos de este reglamento denominado como "INCIENSA", es una institución adscrita al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y con personería jurídica instrumental. INCIENSA funciona bajo la dirección inmediata de un Consejo Técnico, el cual está integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los miembros del Consejo ejercen sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozan de la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y con su propio criterio y son responsables de su gestión.




Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo Técnico es presidido por el Jerarca del Ministerio de Salud o por la persona a cargo del Viceministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011 "Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud". Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o circunstancia, ambos estuvieran ausentes o impedidos en el ejercicio de su cargo, serán reemplazados por quien ocupe el cargo de Vicepresidente del Consejo Técnico quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones, facultades y deberes de aquel.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la convocatoria



Artículo 3°-El Consejo Técnico se reúne en sesión ordinaria dos veces por mes, en el lugar, día y hora que este órgano determine y en sesión extraordinaria toda vez que sea convocada por la Presidencia del Consejo Técnico o a solicitud de tres de sus miembros. Cuando la sesión extraordinaria es solicitada por la Dirección General lo expresará en una sesión y deberá ser aprobada por el Consejo Técnico.



La convocatoria a sesión extraordinaria, excepto en la última circunstancia antes referida, debe hacerse al menos con veinticuatro horas de antelación (una jornada Laboral ordinaria) a la fecha prevista para su realización y debe indicarse en forma expresa el lugar y hora de la reunión.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La convocatoria de sesiones ordinarias debe comunicarse al menos con veinticuatro horas hábiles por la Secretaría de Actas del Consejo Técnico, según cronograma previamente aprobado por este Órgano Colegiado, adjuntando la agenda correspondiente.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del quórum



Artículo 5°- Todas las sesiones del Consejo Técnico se inician puntualmente, a la hora y en la fecha convocada. La Presidencia debe verificar el quórum con la ayuda de la Secretaría, antes de cada sesión.




 




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Artículo 6---Si por falta de quórum una sesión no da inicio a la hora convenida, se dará un tiempo de espera hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de Ley para efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llega a completar el quórum legalmente establecido, se levanta un acta en la que firman los presentes y se consigna esta circunstancia.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Si existieren asuntos urgentes en agenda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 53 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", se podrá sesionar con los miembros que se encuentren presentes, media hora después de la indicada para el inicio.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-El miembro del Consejo Técnico que no pueda asistir debe presentar en forma escrita la justificación de ausencia a la Presidencia o a la Secretaría del órgano, con 24 horas de anticipación a la sesión convocada, con la finalidad de confirmar el quórum.




 




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CAPÍTULO IV



De la asistencia y participación en sesiones del Consejo Técnico



Artículo 9°- Las personas a cargo de la Dirección General, de la Asesoría Legal, así como el personal de apoyo, sea la Secretaría de Actas, asisten obligatoriamente a las sesiones del Consejo Técnico, en las cuales tendrán voz, pero no voto, sin perjuicio de que a criterio de la Presidencia o alguno de los miembros del Consejo y a efectos de analizar casos concretos, se les solicite en su momento abandonar el recinto de la sesión, lo cual será de acatamiento inmediato y obligatorio. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también otros colaboradores del INCIENSA u otras personas invitadas por uno o varios miembros del Consejo Técnico. También podrán asistir, previa solicitud dirigida al Consejo Técnico y aprobado por éste, otras personas funcionarias del INCIENSA.




 




Ficha articulo



Artículo 10°-Es obligación de los miembros del Consejo Técnico, así como de los funcionarios que deben asistir a las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta. Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente justificado, y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el período de ausencia correspondiente. Si falta quórum en el transcurso de la sesión, debe darse un lapso de diez minutos para que se restablezca. Si no se completa debe terminarse la sesión.




 




Ficha articulo



Artículo 11°-Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del Consejo Técnico, tuviera interés personal en el trámite de un asunto o lo tuvieran sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión inhibiéndose así del conocimiento del asunto, mientras se discute y se resuelve el mismo.




 




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Artículo 12°-En cualquier oportunidad, el Consejo Técnico puede disponer sesionar ordinaria o extraordinariamente, prescindiendo de la participación de la totalidad o en parte, del personal al cual refiere el artículo 9° de este reglamento, o del personal de apoyo de la Secretaría del Consejo Técnico, cuando así lo decida su Presidencia, o a instancia de cualquiera de sus miembros. Se dejará constancia en el acta del retiro de la sesión.




 




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Artículo 13°-Los invitados o visitantes en la sesión, en el acta correspondiente debe especificarse el motivo de su asistencia, de no participar se consignará la razón por la cual no lo hizo. Tienen derecho de voz, pero no de voto. Su ingreso debe constar al inicio del artículo del acta correspondiente, o en el texto de la discusión en el momento en que ingresan a la sala, así como la hora de su salida.




 




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CAPÍTULO V



De la existencia de actas



Artículo 14°-De cada sesión de Consejo Técnico se levanta un acta, en la cual se consigna de modo general las consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones, los votos a favor y en contra de los señores miembros del Consejo Técnico y cualquier otra manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del interesado. En el acta, igualmente se consigna el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera de los concurrentes a la sesión de Consejo Técnico cuando por razones o circunstancias especiales, este hecho ocupa. También se consigna el ingreso y retiro del recinto de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse un punto específico de agenda.



En cada acta se deja consignado el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio y la hora de conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se ha celebrado la sesión, la nómina de los señores miembros del Consejo Técnico presentes al inicio de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos que no con curren, así como la nómina del restante personal del INCIENSA participante y presente en forma ordinaria.



La nómina de las sesiones y la redacción de las actas estarán a cargo de la persona encargada de la Secretaría de Actas del Consejo Técnico, quien asistirá en forma obligatoria a todas las sesiones, salvo causa justificada y/o la salvedad citada al final del artículo 9 del presente reglamento.




 




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CAPÍTULO VI



Del orden del día o agenda



Artículo 15°- Corresponde a la persona encargada de la Secretaría de Actas, elaborar el orden del día para las sesiones. La agenda debe estar elaborada y complementada con los documentos y anexos de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con veinticuatro horas hábiles antes de cada sesión.




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Artículo 16°- La Agenda enumera los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contiene los siguientes datos:



1. Comprobación de quórum.



2. Aprobación de Agenda.



3. Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.



4. Asuntos de la Presidencia y Miembros del Consejo Técnico.



5. Asuntos de la Dirección General.



6. Asuntos de la Asesoría Legal.



7. Seguimiento de acuerdos.



8. Correspondencia.



9. Varios.



Todo documento cuyo destinatario sea el Consejo Técnico, que se conozca en sesión y no requiera de acuerdo, será respondido por quien designe dicho órgano colegiado.



El Consejo Técnico, con el voto favorable de tres miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la forma y oportunidad que estime convenientes. Asimismo, podrá decidir, en las condiciones indicadas, trasladar temas para una nueva sesión, ordinaria o extraordinaria.



En el orden del día para una sesión extraordinaria del Consejo Técnico, se incluye única y específicamente aquel o aquellos temas que dieron mérito a su convocatoria.




 




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Artículo 17°- La Agenda debe distribuirse a los miembros del Consejo Técnico, Director General, Auditoría Interna y Asesor Legal, al menos 24 horas antes de iniciarse la sesión respectiva.




 




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Artículo 18°- Los asuntos conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta cronológica y ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y objetiva y a su final se incorporará la resolución que adoptó el Consejo Técnico en cada caso.




 




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Artículo 19°- La Agenda aprobada por los miembros del Consejo Técnico, debe incluirse en el acta de la sesión correspondiente.




 




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Artículo 20°- El Acta de cada sesión debe contener:



1. Clase de reunión: si es ordinaria o extraordinaria.



2. El nombre de la Institución.



3. Fecha, hora y lugar donde se celebra la sesión.



4. Nombre de los funcionarios que por Ley y Reglamento asisten a la reunión, así como los invitados cuando los hubiere.



5. Aprobación de actas anteriores.



6. Firma de actas anteriores, cuando haya.



7. Una relación escrita de todos los asuntos conocidos y de la resolución que se dio a cada uno de ellos.



8. Hora en que se levanta la sesión.




 




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Artículo 21 - Cuando alguno de los miembros del Consejo desee que su opinión o su voto consten literalmente en el acta, lo debe solicitar expresamente a la Secretaria de Actas en la misma sesión, para que ésta lo reproduzca en el acta correspondiente.




 




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Artículo 22- Las actas de las sesiones ordinarias deben ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. Las actas de las sesiones extraordinarias se aprueban como máximo en la sesión ordinaria subsiguiente.



Si por razones de fuerza mayor, el Acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, la Secretaría de Actas lo informará así a la Presidencia del Consejo Técnico, el cual tomará nota de esa circunstancia.




 




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Artículo 23°-En la sesión que se conozca el acta, se deben hacer, si procede, las enmiendas, adiciones y correcciones que los miembros del Consejo autoricen y cumplido este trámite, queda convertida automáticamente en el acta oficial aprobada.




 




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Artículo 24°- Todos los acuerdos que tome el Consejo Técnico deben consignar responsable y plazo de ejecución y ser declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión correspondiente, salvo aquellos acuerdos que con el fin de que reciban trámite y atención inmediata, sean declarados firmes en la misma sesión donde ellos se tomaron.




 




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Artículo 25°- Cualquier miembro del Consejo puede pedir revisión de un acuerdo o resolución en - la misma sesión en que se tome o en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. Dicha revisión debe aprobarse por simple mayoría y de la misma se conocerá a más tardar, en la próxima sesión ordinaria, siempre que esté presente el miembro que solicitó la revisión.




 




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Artículo 26°- Para la modificación de un acuerdo que haya sido aprobado en firme, se requerirá que uno de los miembros presente la solicitud mediante moción.




 




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Artículo 27°- En la aprobación de acuerdos en caso de abstención o voto en contra deberá consignarse en las actas la motivación correspondiente.




 




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CAPÍTULO VII



De la trascripción de los acuerdos en las actas



Artículo 28°- La trascripción de los acuerdos tomados por el Consejo Técnico corresponde hacerla a la Secretaria de Actas, con la colaboración de la Asesoría Legal del Consejo Técnico, con el cuidado y discreción que tal labor exige. La comunicación de los acuerdos la realiza la persona encargada de la secretaría del Consejo Técnico.




 




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Artículo 29°- Todas las dependencias del INCIENSA deben dar atención inmediata a los acuerdos que adopte el Consejo Técnico, responsabilidad que será delegada en la Dirección General. La persona encargada de la Secretaría de Actas del Consejo Técnico debe llevar, además, un registro especial de cada acuerdo y verificar en tiempo, su fiel cumplimiento.




 




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Artículo 30°- La persona encargada de la Secretaría de Actas debe llevar un seguimiento de acuerdos, para lo cual el responsable de la ejecución de los mismos debe remitir a la Secretaria de Actas, los documentos en los que consta su cumplimiento.




 




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CAPÍTULO VIII



Del Libro de actas



Artículo 31°-El Libro de Actas del Consejo Técnico debe estar debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna del INCIENSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, inciso e) de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, 'Ley General de Control Interno".




 




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Artículo 32°-En la página número uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la Auditoria Interna del INCIENSA en la cual se indica la fecha, el número del Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del Libro de Actas, se anota una razón de cierre otorgada por la Auditoría Interna del INCIENSA.




 




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Artículo 33°- Cuando concluya el año, el tomo correspondiente debe ser debidamente encuadernado, empastado, rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado, custodia y conservación.




 




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Artículo 34°- Las actas, una vez aprobadas, deben incorporarse de inmediato al Libro. Las personas encargadas de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo Técnico, siempre que hayan asistido a la sesión correspondiente, deben estampar su firma al pie de cada Acta.




 




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Artículo 35°- Cuando por alguna circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de] Consejo Técnico. La persona encargada de la Secretaría de Actas, debe solicitar simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna del INCIENSA, conforme a los trámites establecidos para estos casos.




 




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CAPÍTULO IX



De la revisión de Actas



Artículo 36°-Compete al Asesor Legal del Consejo Técnico revisar previamente las actas, que serán firmadas por los miembros del Consejo Técnico, para que se incorporen al Libro Oficial, y que las mismas sean reproducción exacta y fiel del documento que aprobó el Consejo Técnico en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello y autenticará el documento al pie, con el sello de la Asesoría Legal.




 




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Artículo 37°-Corresponde a la Auditoría verificar, las firmas de las actas y de asistencia al Consejo.




 




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CAPÍTULO X



Del expediente del Acta



Artículo 38°-Cada Acta de las sesiones que celebre el Consejo Técnico debe llevar su respectivo expediente, el cual está formado por los documentos originales o copias de los asuntos que se conocen en cada sesión.




 




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Artículo 39°-El expediente de cada Acta tiene el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas del Consejo Técnico.




 




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CAPÍTULO XI



De la Secretaría de Actas del Consejo Técnico



Artículo 40°-La persona encargada de la Secretaría de Actas atiende toda lo relacionado con el Consejo Técnico, por La que no realizará ninguna actividad secretarial que no corresponda a las actividades del Consejo Técnico, las casas de excepción deben ser aprobados previamente por el Consejo Técnico. Debe asistir a todas las sesiones, salvo las excepciones que considere el Consejo; redactará las actas y hará las comunicaciones de las resoluciones del Consejo Técnico, debe gestionar la legalización de los libros antes de iniciar su uso y cuidar que éstos se mantengan limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones, ni tachaduras. Cualquier corrección por error de copia, debe hacerse por nota al final del acta respectiva. Debe además encargarse de recoger las firmas de los miembros del Consejo Técnico y demás asistentes a las sesiones.




 




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Artículo 41°-Hasta que las actas se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas del Consejo Técnico, la persona encargada de la Secretaría de Actas podrá eliminar todos aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, tales como borradores, registros fonográficos o de cualquiera otra índole utilizados para facilitar la elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registro oficiales el Libro de Actas antes indicado y el libro de actas auxiliar. Además, debe llevar un registro digital de ambos libros para respaldo.




 




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CAPITULO XII



De los acuerdos y sus recursos



Artículo 42°-De todos los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico, debe quedar constancia clara y precisa en el Libro de Actas.




 




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Artículo 43°-Al ser los miembros del Consejo Técnico responsables por su gestión en el INCIENSA, pueden requerir por medio de la Auditoría o por cualquier instancia de la estructura organizativa, cuando a bien lo tengan, los informes y datos que estimen convenientes de la Administración del INCFENSA. La información se le remite al Consejo Técnico, o al miembro de éste que lo solicita, si el requerimiento no obedece a un acuerdo.




 




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Artículo 44°-Los acuerdos del Consejo Técnico se consideran firmes, una vez discutida y aprobada el acta respectiva; no obstante, lo anterior, contándose con una mayoría de tres votos puede consignarse como "Acuerdo Firme" en el mismo acto en que se tomó el acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros presentes al momento de su aprobación. El miembro que haya estado ausente en la sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear recurso de revisión de los asuntos que en su criterio son errados y emitir su voto disidente o de lo contrario debe abstenerse de votar. Tal acción, sin embargo, no corresponde en el caso de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de responsabilidad con respecto a tal acuerdo.




 




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Artículo 45°-El recurso de revisión de un acuerdo o resolución, será solicitado por cualquier miembro en la misma sesión en que se tome, o en la sesión en que se aprueba el acta correspondiente, si no es acuerdo firme. En ambos casos puede aprobarse por simple mayoría de los miembros.




 




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Artículo 46°-Tanto los miembros del Consejo Técnico como los funcionarios del INCIENSA que asistan a las sesiones del Consejo, deben guardar la más absoluta reserva sobre las deliberaciones y resoluciones de ese órgano colegiado, la inobservancia a la presente disposición constituye falta grave, la cual de comprobarse, mediante los procedimientos legalmente establecidos, permitirá al Consejo Técnico solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias de mérito ante las instancias correspondientes.




 




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CAPÍTULO XIII



Otras disposiciones y disposiciones finales



Artículo 47-Corresponde a la Presidencia los siguientes deberes y atribuciones.



1. Presidir las sesiones del Consejo Técnico del INCIENSA.



2. Declarar abiertas las sesiones a la hora señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos que dispusieren conocer, suspenderlas también cuando proceda, ajuicio suyo.



3. Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales del caso, y procurar que durante las deliberaciones se observe el orden debido.



4. Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los miembros, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.



5. Conceder y limitar el uso de la palabra a cualquiera de los asistentes y velar porque impere el mayor respeto en el fondo y exposición de los asuntos a tratar. No obstante, ante cualquier divergencia de criterio en el sentido anterior, con el respaldo de por lo menos dos miembros de! Consejo, se mantendrá el criterio de quien preside al respecto.




 




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Artículo 48°-Corresponde a la Asesoría Legal del Consejo Técnico las siguientes funciones:



1. Asistir en forma regular y puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;



2. Hacer las observaciones o comentarios verbales acerca de los temas tratados en el Consejo Técnico, de los cuales se le solicite opinión durante su participación y concurrencia;



3. Elaborar y presentar por escrito las respuestas a consultas requeridas;



4. Rendir por escrito, los informes que le sean solicitados sobre temas o asuntos de interés para el Consejo Técnico;



5. Analizar y rendir informes con relación a los proyectos de ley, de los cuales INCIENSA sea consultado a través del Consejo Técnico;



6. Preparar los proyectos de respuesta con respecto a los Recursos de Reposición contra los actos propios emanados del Consejo Técnico;



7. Preparar los escritos de respuesta con relación a los Recursos de Amparo contra el Consejo Técnico, la Presidencia o cualquiera de sus miembros, cuando así le sea requerido por el Consejo o por la Presidencia de este órgano;



8. Coadyuvar con sus opiniones, comentarios, informes o estudios en general, a la toma de decisiones por parte del Consejo Técnico;



9. Toda otra función de similar naturaleza acorde con los propósitos de esta Asesoría Legal.




 




Ficha articulo



Artículo 49°- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35520-S del 4 de agosto del 2009, "Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)", publicado en La Gaceta N° 209 del 28 de octubre del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 50°_ Modifíquese el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011 "Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud°, publicado en La Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2011, para que en lo sucesivo se lea como sigue:



"Artículo 5°-El Consejo Técnico es la máxima autoridad institucional, es el órgano jerárquico superior del INCIENSA. Es un órgano de gobierno con carácter colegiado, presidido por quien ostente, en cada período de gobierno, la cartera del Ministerio de Salud o a quien éste delegue. Este ente superior jerárquico está conformado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los integrantes deberán contar con calidades reconocidas en al menos uno de los siguientes ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y servicios de salud. El Consejo Técnico es responsable de establecer las políticas que rigen al INCIENSA, para la consecución de sus fines científico técnicos, administrativos y legales."




Ficha articulo



Artículo 51°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:11:09
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