Texto Completo acta: 114F40
N°
40091-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MTNISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y
7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud";
1 y 2 incisos b) y e) de la Ley N°5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre
de 1969 "Crea el INCIENSA Instituto
Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición".
Considerando:
1.- Que la salud de la población
es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés público tutelado
por el Estado.
2.- Que dentro de los objetivos
generales del Gobierno de la República se encuentra mejorar los servicios y
calidad de los mismos por medio de las diferentes instituciones que conforman
la Administración Pública costarricense.
3.- Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969
"Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en
Salud y Nutrición", el Instituto será gobernado por un Consejo Técnico
integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y
dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo.
4.- Que el Consejo Técnico como
jerarca del Instituto Costarricense de investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud, en Sesión Ordinaria N° 07-2012 del 29 de mayo del 2012, tomó el acuerdo
de que se revisara el Decreto N° 35 520-S del 4 de agosto del 2009
"Reglamento de Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", con
el fin de que se realizaran los ajustes correspondientes.
5.-Que el Consejo Técnico en
Sesión Ordinaria N° 04 del 08 de marzo del 2016, aprobó las modificaciones al
Decreto Ejecutivo N° 35520-S del 4 de agosto del 2009 "Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Técnico del INCIENSA", al responder éstas a
aspectos que se ajustan a la forma de trabajo de éste órgano colegiado en la
actualidad.
6.- Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012,
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección 1
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
CAPÍTULO 1
De la dirección y
administración del INCIENSA
Artículo 1°-El Instituto
Costarricense de Investigación en Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante
para los propósitos de este reglamento denominado como "INCIENSA", es
una institución adscrita al Ministerio de Salud, con desconcentración mínima y
con personería jurídica instrumental. INCIENSA funciona bajo la dirección
inmediata de un Consejo Técnico, el cual está integrado por cinco miembros: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de nombramiento del
Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos. Los
miembros del Consejo ejercen sus funciones con absoluta independencia y bajo su
exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las leyes,
reglamentos aplicables y principios de la sana crítica. Gozan de la más
completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones, conforme con
su conciencia y con su propio criterio y son responsables de su gestión.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Consejo Técnico es
presidido por el Jerarca del Ministerio de Salud o por la persona a cargo del
Viceministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011 "Reglamento Orgánico
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud". Cuando en alguna sesión, por cualquier motivo, causa, razón o
circunstancia, ambos estuvieran ausentes o impedidos en el ejercicio de su
cargo, serán reemplazados por quien ocupe el cargo de Vicepresidente del
Consejo Técnico quien, en tal evento, ejercerá con iguales atribuciones,
facultades y deberes de aquel.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la convocatoria
Artículo 3°-El Consejo Técnico se
reúne en sesión ordinaria dos veces por mes, en el lugar, día y hora que este
órgano determine y en sesión extraordinaria toda vez que sea convocada por la
Presidencia del Consejo Técnico o a solicitud de tres de sus miembros. Cuando
la sesión extraordinaria es solicitada por la Dirección General lo expresará en
una sesión y deberá ser aprobada por el Consejo Técnico.
La convocatoria a sesión
extraordinaria, excepto en la última circunstancia antes referida, debe hacerse
al menos con veinticuatro horas de antelación (una jornada Laboral ordinaria) a
la fecha prevista para su realización y debe indicarse en forma expresa el
lugar y hora de la reunión.
Ficha articulo
Artículo 4°-La convocatoria de
sesiones ordinarias debe comunicarse al menos con veinticuatro horas hábiles
por la Secretaría de Actas del Consejo Técnico, según cronograma previamente
aprobado por este Órgano Colegiado, adjuntando la agenda correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del quórum
Artículo 5°- Todas las sesiones
del Consejo Técnico se inician puntualmente, a la hora y en la fecha convocada.
La Presidencia debe verificar el quórum con la ayuda de la Secretaría, antes de
cada sesión.
Ficha articulo
Artículo 6---Si por falta de
quórum una sesión no da inicio a la hora convenida, se dará un tiempo de espera
hasta de treinta minutos, con el propósito de completar el quórum de Ley para
efectuar la sesión. Si transcurrido ese tiempo no se llega a completar el quórum
legalmente establecido, se levanta un acta en la que firman los presentes y se consigna
esta circunstancia.
Ficha articulo
Artículo 7°-Si existieren asuntos
urgentes en agenda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del
artículo 53 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública", se podrá sesionar con los miembros que se encuentren
presentes, media hora después de la indicada para el inicio.
Ficha articulo
Artículo 8°-El miembro del
Consejo Técnico que no pueda asistir debe presentar en forma escrita la justificación
de ausencia a la Presidencia o a la Secretaría del órgano, con 24 horas de
anticipación a la sesión convocada, con la finalidad de confirmar el quórum.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la asistencia y
participación en sesiones del Consejo Técnico
Artículo 9°- Las personas a cargo
de la Dirección General, de la Asesoría Legal, así como el personal de apoyo,
sea la Secretaría de Actas, asisten obligatoriamente a las sesiones del Consejo
Técnico, en las cuales tendrán voz, pero no voto, sin perjuicio de que a
criterio de la Presidencia o alguno de los miembros del Consejo y a efectos de
analizar casos concretos, se les solicite en su momento abandonar el recinto de
la sesión, lo cual será de acatamiento inmediato y obligatorio. Podrán, sin
embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas
sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también otros
colaboradores del INCIENSA u otras personas invitadas por uno o varios miembros
del Consejo Técnico. También podrán asistir, previa solicitud dirigida al
Consejo Técnico y aprobado por éste, otras personas funcionarias del INCIENSA.
Ficha articulo
Artículo 10°-Es obligación de los
miembros del Consejo Técnico, así como de los funcionarios que deben asistir a
las sesiones, permanecer en la sesión durante todo el desarrollo de ésta.
Ninguno de los asistentes podrá retirarse de la sesión si no es por motivo plenamente
justificado, y a juicio de quien presida, en cuyo caso deberá constar en actas el
período de ausencia correspondiente. Si falta quórum en el transcurso de la
sesión, debe darse un lapso de diez minutos para que se restablezca. Si no se
completa debe terminarse la sesión.
Ficha articulo
Artículo 11°-Cuando alguno de los
asistentes a las sesiones del Consejo Técnico, tuviera interés personal en el
trámite de un asunto o lo tuvieran sus socios o parientes dentro del tercer
grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión
inhibiéndose así del conocimiento del asunto, mientras se discute y se resuelve
el mismo.
Ficha articulo
Artículo 12°-En cualquier
oportunidad, el Consejo Técnico puede disponer sesionar ordinaria o
extraordinariamente, prescindiendo de la participación de la totalidad o en
parte, del personal al cual refiere el artículo 9° de este reglamento, o del
personal de apoyo de la Secretaría del Consejo Técnico, cuando así lo decida su
Presidencia, o a instancia de cualquiera de sus miembros. Se dejará constancia
en el acta del retiro de la sesión.
Ficha articulo
Artículo 13°-Los invitados o
visitantes en la sesión, en el acta correspondiente debe especificarse el
motivo de su asistencia, de no participar se consignará la razón por la cual no
lo hizo. Tienen derecho de voz, pero no de voto. Su ingreso debe constar al
inicio del artículo del acta correspondiente, o en el texto de la discusión en
el momento en que ingresan a la sala, así como la hora de su salida.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la existencia de
actas
Artículo 14°-De cada sesión de
Consejo Técnico se levanta un acta, en la cual se consigna de modo general las
consideraciones que justifiquen los acuerdos o resoluciones, los votos a favor
y en contra de los señores miembros del Consejo Técnico y cualquier otra
manifestación de la cual se solicite dejar constancia por parte del interesado.
En el acta, igualmente se consigna el retiro del recinto de sesiones, de cualquiera
de los concurrentes a la sesión de Consejo Técnico cuando por razones o circunstancias
especiales, este hecho ocupa. También se consigna el ingreso y retiro del recinto
de sesiones de cualquiera de los invitados especiales, llamados al momento de conocerse
un punto específico de agenda.
En cada acta se deja consignado
el número de sesión correspondiente, con expresa indicación si se trata de una
sesión ordinaria o de una sesión extraordinaria, la hora de inicio y la hora de
conclusión de la respectiva sesión, la fecha y lugar en el cual se ha celebrado
la sesión, la nómina de los señores miembros del Consejo Técnico presentes al inicio
de la sesión y las circunstancias de ausencia de aquellos que no con curren,
así como la nómina del restante personal del INCIENSA participante y presente
en forma ordinaria.
La nómina de las sesiones y la
redacción de las actas estarán a cargo de la persona encargada de la Secretaría
de Actas del Consejo Técnico, quien asistirá en forma obligatoria a todas las
sesiones, salvo causa justificada y/o la salvedad citada al final del artículo
9 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del orden del día o
agenda
Artículo 15°- Corresponde a la
persona encargada de la Secretaría de Actas, elaborar el orden del día para las
sesiones. La agenda debe estar elaborada y complementada con los documentos y anexos
de apoyo, salvo excepciones muy justificadas, con veinticuatro horas hábiles
antes de cada sesión.
Ficha articulo
Artículo 16°- La Agenda enumera
los asuntos que se van a conocer en la respectiva sesión y contiene los
siguientes datos:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura y Aprobación de Actas
Anteriores.
4. Asuntos de la Presidencia y
Miembros del Consejo Técnico.
5. Asuntos de la Dirección General.
6. Asuntos de la Asesoría Legal.
7. Seguimiento de acuerdos.
8. Correspondencia.
9. Varios.
Todo documento cuyo destinatario
sea el Consejo Técnico, que se conozca en sesión y no requiera de acuerdo, será
respondido por quien designe dicho órgano colegiado.
El Consejo Técnico, con el voto
favorable de tres miembros, podrá modificar o alterar el orden del día en la
forma y oportunidad que estime convenientes. Asimismo, podrá decidir, en las
condiciones indicadas, trasladar temas para una nueva sesión, ordinaria o extraordinaria.
En el orden del día para una
sesión extraordinaria del Consejo Técnico, se incluye única y específicamente
aquel o aquellos temas que dieron mérito a su convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 17°- La Agenda debe
distribuirse a los miembros del Consejo Técnico, Director General, Auditoría
Interna y Asesor Legal, al menos 24 horas antes de iniciarse la sesión
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 18°- Los asuntos
conocidos, discutidos y resueltos, irán consignados en el acta cronológica y
ordenadamente. Cada asunto será narrado en forma sumaria, clara y objetiva y a
su final se incorporará la resolución que adoptó el Consejo Técnico en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 19°- La Agenda aprobada
por los miembros del Consejo Técnico, debe incluirse en el acta de la sesión
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20°- El Acta de cada
sesión debe contener:
1. Clase de reunión: si es
ordinaria o extraordinaria.
2. El nombre de la Institución.
3. Fecha, hora y lugar donde se
celebra la sesión.
4. Nombre de los funcionarios que
por Ley y Reglamento asisten a la reunión, así como los invitados cuando los
hubiere.
5. Aprobación de actas
anteriores.
6. Firma de actas anteriores,
cuando haya.
7. Una relación escrita de todos
los asuntos conocidos y de la resolución que se dio a cada uno de ellos.
8. Hora en que se levanta la
sesión.
Ficha articulo
Artículo 21 - Cuando alguno de
los miembros del Consejo desee que su opinión o su voto consten literalmente en
el acta, lo debe solicitar expresamente a la Secretaria de Actas en la misma
sesión, para que ésta lo reproduzca en el acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22- Las actas de las
sesiones ordinarias deben ser aprobadas en la sesión ordinaria siguiente. Las
actas de las sesiones extraordinarias se aprueban como máximo en la sesión
ordinaria subsiguiente.
Si por razones de fuerza mayor,
el Acta no puede conocerse en la sesión en que debe ser aprobada, la Secretaría
de Actas lo informará así a la Presidencia del Consejo Técnico, el cual tomará
nota de esa circunstancia.
Ficha articulo
Artículo 23°-En la sesión que se
conozca el acta, se deben hacer, si procede, las enmiendas, adiciones y
correcciones que los miembros del Consejo autoricen y cumplido este trámite,
queda convertida automáticamente en el acta oficial aprobada.
Ficha articulo
Artículo 24°- Todos los acuerdos
que tome el Consejo Técnico deben consignar responsable y plazo de ejecución y
ser declarados firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión
correspondiente, salvo aquellos acuerdos que con el fin de que reciban trámite y
atención inmediata, sean declarados firmes en la misma sesión donde ellos se
tomaron.
Ficha articulo
Artículo 25°- Cualquier miembro
del Consejo puede pedir revisión de un acuerdo o resolución en - la misma
sesión en que se tome o en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.
Dicha revisión debe aprobarse por simple mayoría y de la misma se conocerá a
más tardar, en la próxima sesión ordinaria, siempre que esté presente el miembro
que solicitó la revisión.
Ficha articulo
Artículo 26°- Para la
modificación de un acuerdo que haya sido aprobado en firme, se requerirá que
uno de los miembros presente la solicitud mediante moción.
Ficha articulo
Artículo 27°- En la aprobación de
acuerdos en caso de abstención o voto en contra deberá consignarse en las actas
la motivación correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la trascripción de
los acuerdos en las actas
Artículo 28°- La trascripción de
los acuerdos tomados por el Consejo Técnico corresponde hacerla a la Secretaria
de Actas, con la colaboración de la Asesoría Legal del Consejo Técnico, con el
cuidado y discreción que tal labor exige. La comunicación de los acuerdos la
realiza la persona encargada de la secretaría del Consejo Técnico.
Ficha articulo
Artículo 29°- Todas las
dependencias del INCIENSA deben dar atención inmediata a los acuerdos que
adopte el Consejo Técnico, responsabilidad que será delegada en la Dirección
General. La persona encargada de la Secretaría de Actas del Consejo Técnico debe
llevar, además, un registro especial de cada acuerdo y verificar en tiempo, su
fiel cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 30°- La persona
encargada de la Secretaría de Actas debe llevar un seguimiento de acuerdos,
para lo cual el responsable de la ejecución de los mismos debe remitir a la
Secretaria de Actas, los documentos en los que consta su cumplimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del Libro de actas
Artículo 31°-El Libro de Actas
del Consejo Técnico debe estar debidamente foliado y autorizado por la Auditoría
Interna del INCIENSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, inciso
e) de la Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, 'Ley General de Control
Interno".
Ficha articulo
Artículo 32°-En la página número
uno de cada Libro de Actas se anotará una razón de apertura, otorgada por la
Auditoria Interna del INCIENSA en la cual se indica la fecha, el número del
Libro respectivo, la cantidad de folios de que consta, su estado físico y cualquier
otro detalle o información que se estime pertinente. En la última página del Libro
de Actas, se anota una razón de cierre otorgada por la Auditoría Interna del INCIENSA.
Ficha articulo
Artículo 33°- Cuando concluya el
año, el tomo correspondiente debe ser debidamente encuadernado, empastado,
rotulado y guardado en un lugar apropiado que asegure al máximo su buen estado,
custodia y conservación.
Ficha articulo
Artículo 34°- Las actas, una vez
aprobadas, deben incorporarse de inmediato al Libro. Las personas encargadas de
la Presidencia y de la Secretaría del Consejo Técnico, siempre que hayan
asistido a la sesión correspondiente, deben estampar su firma al pie de cada
Acta.
Ficha articulo
Artículo 35°- Cuando por alguna
circunstancia imprevisible, una página del Libro de Actas deba ser sustituida
por deterioro o extravío, tal asunto será puesto en conocimiento de] Consejo
Técnico. La persona encargada de la Secretaría de Actas, debe solicitar
simultáneamente la sustitución de la página a la Auditoría Interna del
INCIENSA, conforme a los trámites establecidos para estos casos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la revisión de
Actas
Artículo 36°-Compete al Asesor
Legal del Consejo Técnico revisar previamente las actas, que serán firmadas por
los miembros del Consejo Técnico, para que se incorporen al Libro Oficial, y
que las mismas sean reproducción exacta y fiel del documento que aprobó el
Consejo Técnico en la sesión correspondiente. Hecha esa revisión, dará fe de ello
y autenticará el documento al pie, con el sello de la Asesoría Legal.
Ficha articulo
Artículo 37°-Corresponde a la
Auditoría verificar, las firmas de las actas y de asistencia al Consejo.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del expediente del
Acta
Artículo 38°-Cada Acta de las
sesiones que celebre el Consejo Técnico debe llevar su respectivo expediente,
el cual está formado por los documentos originales o copias de los asuntos que
se conocen en cada sesión.
Ficha articulo
Artículo 39°-El expediente de
cada Acta tiene el carácter de Libro Auxiliar del Libro de Actas del Consejo
Técnico.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la Secretaría de
Actas del Consejo Técnico
Artículo 40°-La persona encargada
de la Secretaría de Actas atiende toda lo relacionado con el Consejo Técnico,
por La que no realizará ninguna actividad secretarial que no corresponda a las
actividades del Consejo Técnico, las casas de excepción deben ser aprobados
previamente por el Consejo Técnico. Debe asistir a todas las sesiones, salvo las
excepciones que considere el Consejo; redactará las actas y hará las
comunicaciones de las resoluciones del Consejo Técnico, debe gestionar la
legalización de los libros antes de iniciar su uso y cuidar que éstos se
mantengan limpios, ordenados y completos, sin permitir en ellos borrones, ni
tachaduras. Cualquier corrección por error de copia, debe hacerse por nota al
final del acta respectiva. Debe además encargarse de recoger las firmas de los
miembros del Consejo Técnico y demás asistentes a las sesiones.
Ficha articulo
Artículo 41°-Hasta que las actas
se encuentren en firme, asentadas y firmadas en el Libro de Actas del Consejo
Técnico, la persona encargada de la Secretaría de Actas podrá eliminar todos
aquellos medios o instrumentos materiales de ayuda, tales como borradores,
registros fonográficos o de cualquiera otra índole utilizados para facilitar la
elaboración de cada acta, dejándose como únicos archivos y registro oficiales
el Libro de Actas antes indicado y el libro de actas auxiliar. Además, debe
llevar un registro digital de ambos libros para respaldo.
Ficha articulo
CAPITULO XII
De los acuerdos y sus
recursos
Artículo 42°-De todos los
acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico, debe quedar constancia clara y
precisa en el Libro de Actas.
Ficha articulo
Artículo 43°-Al ser los miembros
del Consejo Técnico responsables por su gestión en el INCIENSA, pueden requerir
por medio de la Auditoría o por cualquier instancia de la estructura
organizativa, cuando a bien lo tengan, los informes y datos que estimen convenientes
de la Administración del INCFENSA. La información se le remite al Consejo Técnico,
o al miembro de éste que lo solicita, si el requerimiento no obedece a un
acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 44°-Los acuerdos del
Consejo Técnico se consideran firmes, una vez discutida y aprobada el acta
respectiva; no obstante, lo anterior, contándose con una mayoría de tres votos
puede consignarse como "Acuerdo Firme" en el mismo acto en que se
tomó el acuerdo de que se trate. El acta debe ser votada por todos los miembros
presentes al momento de su aprobación. El miembro que haya estado ausente en la
sesión cuya acta se encuentra en discusión, podrá plantear recurso de revisión
de los asuntos que en su criterio son errados y emitir su voto disidente o de
lo contrario debe abstenerse de votar. Tal acción, sin embargo, no corresponde
en el caso de los acuerdos declarados en firme en los términos a que se refiere
el párrafo primero de este artículo, en que el hecho de su ausencia le exime de
responsabilidad con respecto a tal acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 45°-El recurso de
revisión de un acuerdo o resolución, será solicitado por cualquier miembro en
la misma sesión en que se tome, o en la sesión en que se aprueba el acta
correspondiente, si no es acuerdo firme. En ambos casos puede aprobarse por
simple mayoría de los miembros.
Ficha articulo
Artículo 46°-Tanto los miembros
del Consejo Técnico como los funcionarios del INCIENSA que asistan a las
sesiones del Consejo, deben guardar la más absoluta reserva sobre las
deliberaciones y resoluciones de ese órgano colegiado, la inobservancia a la presente
disposición constituye falta grave, la cual de comprobarse, mediante los procedimientos
legalmente establecidos, permitirá al Consejo Técnico solicitar la aplicación
de las sanciones disciplinarias de mérito ante las instancias correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Otras disposiciones y
disposiciones finales
Artículo 47-Corresponde a la
Presidencia los siguientes deberes y atribuciones.
1. Presidir las sesiones del
Consejo Técnico del INCIENSA.
2. Declarar abiertas las sesiones
a la hora señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos que
dispusieren conocer, suspenderlas también cuando proceda, ajuicio suyo.
3. Dirigir las discusiones
orientando el debate hacia los puntos fundamentales del caso, y procurar que
durante las deliberaciones se observe el orden debido.
4. Determinar cuándo se llevarán
a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los miembros, fijando los
procedimientos que considere necesarios para tal efecto.
5. Conceder y limitar el uso de
la palabra a cualquiera de los asistentes y velar porque impere el mayor
respeto en el fondo y exposición de los asuntos a tratar. No obstante, ante
cualquier divergencia de criterio en el sentido anterior, con el respaldo de
por lo menos dos miembros de! Consejo, se mantendrá el criterio de quien
preside al respecto.
Ficha articulo
Artículo 48°-Corresponde a la
Asesoría Legal del Consejo Técnico las siguientes funciones:
1. Asistir en forma regular y
puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico;
2. Hacer las observaciones o
comentarios verbales acerca de los temas tratados en el Consejo Técnico, de los
cuales se le solicite opinión durante su participación y concurrencia;
3. Elaborar y presentar por
escrito las respuestas a consultas requeridas;
4. Rendir por escrito, los
informes que le sean solicitados sobre temas o asuntos de interés para el
Consejo Técnico;
5. Analizar y rendir informes con
relación a los proyectos de ley, de los cuales INCIENSA sea consultado a través
del Consejo Técnico;
6. Preparar los proyectos de
respuesta con respecto a los Recursos de Reposición contra los actos propios
emanados del Consejo Técnico;
7. Preparar los escritos de
respuesta con relación a los Recursos de Amparo contra el Consejo Técnico, la
Presidencia o cualquiera de sus miembros, cuando así le sea requerido por el
Consejo o por la Presidencia de este órgano;
8. Coadyuvar con sus opiniones,
comentarios, informes o estudios en general, a la toma de decisiones por parte
del Consejo Técnico;
9. Toda otra función de similar
naturaleza acorde con los propósitos de esta Asesoría Legal.
Ficha articulo
Artículo 49°- Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 35520-S del 4 de agosto del 2009, "Reglamento de
Funcionamiento del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)", publicado en La Gaceta N°
209 del 28 de octubre del 2009.
Ficha articulo
Artículo 50°_ Modifíquese el
artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011
"Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud°, publicado en La
Gaceta N° 32 del 15 de febrero del 2011, para que en lo sucesivo se lea como
sigue:
"Artículo 5°-El Consejo
Técnico es la máxima autoridad institucional, es el órgano jerárquico superior
del INCIENSA. Es un órgano de gobierno con carácter colegiado, presidido por quien
ostente, en cada período de gobierno, la cartera del Ministerio de Salud o a
quien éste delegue. Este ente superior jerárquico está conformado por cinco
miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales de
nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser
reelectos. Los integrantes deberán contar con calidades reconocidas en al menos
uno de los siguientes ámbitos: salud pública, vigilancia epidemiológica, y
servicios de salud. El Consejo Técnico es responsable de establecer las
políticas que rigen al INCIENSA, para la consecución de sus fines científico
técnicos, administrativos y legales."
Ficha articulo
Artículo 51°- Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 17:26:38
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