Texto Completo acta: 114EC4
N° 40137 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
RE PUBLICA Y
EL MINISTRO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política
y con fundamento en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, No. 8114
del 9 de julio del 2001 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas;
la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus
reformas, la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del
15 de octubre del 2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el 1° de enero del 2016
entró en vigencia la Ley No. 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
2. Que conforme lo dispuesto en
el numeral 1 de la Ley No. 9329, en concordancia con lo establecido en los
numerales 2, 4 y 5 de dicho cuerpo legal, la finalidad de dicha Ley es
transferir a las municipalidades la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal.
3. Que en congruencia con el
objetivo de la Ley No. 9329 antes expuesto, mediante dicho instrumento se
modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley No. 3155, Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), de 5 de agosto de 1963 y sus
reformas, suprimiéndose la potestad que tenía el MOPT para colaborar con las
municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Por otra parte, a
través de dicha reforma, se asignaron al MOPT las competencias de ejercer la
rectoría técnica y la fiscalización en materia de infraestructura vial, en
virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con las municipalidades, sobre las
regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada
funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en
integración con la red vial nacional.
4. Que el artículo 12 de la Ley
No. 9329 modificó el inciso b) del artículo 5 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, No. 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas, con el
propósito de darle contenido económico a la transferencia de competencias, de
conformidad con lo que establecen el artículo 170 y su transitorio de la
Constitución Política.
5. Que el artículo 13 de la Ley
No. 9329 dispuso que, sin perjuicio del traslado de la competencia, el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar dicha Ley, por lo que se emite la presente
normativa, a fin de regular las atribuciones que deberán ejecutar el MOPT y las
municipalidades, a la luz de lo dispuesto en la citada Ley.
6. Que el proceso de promulgación
del presente Decreto se encuentra suficientemente legitimado, pues su
anteproyecto fue publicado para su consulta pública en La Gaceta No 105 del 1
de junio del 2016 y analizado en el seno del Consejo Consultivo establecido por
el artículo 6 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, número 8801 del 28 de abril de 2010.
7.- Que se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC, en la Sección 1 "Control Previo de
Mejora Regulatoria", siendo que el mismo dio resultado negativo pues este
Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados.
Por Tanto,
DECRETAN:
Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal
CAPITULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Objeto del
Reglamento y ámbito de aplicación
El objeto del presente Reglamento
es regular la Ley No. 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en
gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, rectoría
técnica, fiscalización y gestión de cooperación internacional que debe ejercer
el MOPT; así como la asesoría y coordinación que debe desarrollar en el marco
de acción de esas competencias. Este Reglamento aplica al MOPT, a las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito.
Ficha articulo
Articulo 2.- Definiciones
Para los efectos del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Calles locales: Son las vías
públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro
de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval de la municipalidad correspondiente
y que no estén clasificadas como calles de travesía de la red vial nacional.
b) Caminos no clasificados: Comprende
dos tipos diferentes de vías públicas: las que están en uso para el tránsito
vehicular y son transitables durante la gran mayoría del año y las veredas y
caminos en desuso para el tránsito vehicular.
c) Caminos vecinales: Caminos
públicos que dan acceso directo a las fincas y otras unidades económicas
rurales, unen caseríos y poblados con la red vial nacional y se caracterizan
por tener bajos volúmenes de tránsito y una alta proporción de viajes locales
de corta distancia.
dc) Conservación vial: Es el
conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida,
el buen estado de la infraestructura vial, de modo que se garantice un óptimo servicio
al usuario. La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico y la rehabilitación. La conservación vial no comprende la construcción
de obras nuevas ni partes de ellas; tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento.
e) Construcción de obras nuevas:
Son las construcciones de infraestructura vial que se incorporan a la red vial
cantonal existente.
f) Disposiciones técnicas:
Normas, lineamientos, metodologías, gulas, manuales u otros instrumentos que
establecen especificaciones o requerimientos de índole técnico y logístico, que
tendrán aplicación general en el ámbito de la red vial cantonal, en el ámbito de
la red vial nacional, o en ambos, según lo defina la misma disposición.
g) Gestión vial: Es el conjunto
de actividades necesarias, para alcanzar una meta de conservación,
mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, según el detalle contenido en
las definiciones del presente artículo, que debe ser planificada y evaluada,
con participación de los usuarios. Dicha meta debe definirse con el objetivo de
adaptar las condiciones de la infraestructura vial cantonal a las necesidades
producto del crecimiento del volumen de tránsito, la población y la producción
proyectado en los planes de desarrollo del cantón, brindando especial
consideración al componente de seguridad vial.
h) Inventario vial: Se entenderá según
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT e integrado por los seis
formularios ahí definidos.
i) Infraestructura vial: Todos
los elementos físicos que constituyen parte de la red vial cantonal y que se
encuentran dentro del derecho de vía, incluyendo el pavimento, las aceras, ciclovías,
pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, los elementos de
infraestructura de seguridad vial, el señalamiento vertical y horizontal, los
puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de
otra naturaleza asociadas con los caminos.
j) Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar
la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos
asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración
de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras,
ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El
mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y
reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
k) Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo
el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y
la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control
de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto
asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el
bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por
materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y
ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u
otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así
como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
l) Mejoramiento: Es el conjunto
de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación
y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría,
la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a
material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto
hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías,
cunetas, cordón y caño.
m) Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la
gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las municipalidades de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329.
n) Reconstrucción: Es la
renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o
total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas
de drenaje y las obras de arte.
o) Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los
sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de
ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el
caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
p) Seguridad vial: Disciplina que
estudia y aplica las acciones y mecanismos tendientes a garantizar el buen
funcionamiento de la circulación en las vías públicas, previniendo los
accidentes de tránsito.
Ficha articulo
Artículo 3.- Competencias de las
municipalidades en la red vial cantonal
De conformidad con las
disposiciones de la Ley No. 9329 y la Ley No. 5060, la atención de la red vial
cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales,
a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,
financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento,
demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y
operación, de conformidad con los Planes Viales Quinquenales de Conservación y
Desarrollo de cada municipio.
Ficha articulo
Artículo 4.- Planes Viales
Quinquenales de Conservación y Desarrollo
Las municipalidades elaborarán
Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo, en concordancia con
las políticas y directrices emitidas por el Concejo Municipal, las recomendaciones
y propuestas de la Junta Vial, los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal,
así como cualquier otro instrumento de planificación vigente en el cantón.
Estos Planes contendrán, al menos, lo siguiente:
a) El marco de políticas que le
dan respaldo, con indicación de metas, indicadores de logro y metodología de
ejecución a utilizar.
b) Los programas para ejecutar
las actividades de diseño, administración, construcción, conservación,
rehabilitación, reconstrucción, señalamiento, demarcación, reforzamiento, concesión
y operación de las rutas de la red vial cantonal.
c) El presupuesto y las fuentes
de financiamiento, con referencia a los aportes de la municipalidad, los
recursos provenientes del inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, los recursos
provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que
refieren el inciso c) del artículo 10 de la Ley No. 6324 y el inciso d) del
artículo 234 de la Ley No. 9078, y los aportes de las comunidades beneficiadas.
d) Los montos por invertir en
cada proyecto, según categoría y tipo de obra, y fuente de financiamiento,
valorando la incorporación de inversiones viales que sean concordantes con el
Plan Nacional de Desarrollo, planes sectoriales o planes maestros elaborados
por instituciones del Poder Ejecutivo y que tengan relevancia dentro de su
jurisdicción.
e) El programa de formación y
capacitación jurídica, técnica, administrativa y financiera en gestión vial,
dirigido al Concejo Municipal, la Alcaldía, la Junta Vial, los concejos de distrito,
los Consejos Municipales de Distritos, las federaciones de municipalidades, las
organizaciones sociales y comunales y los demás involucrados con la gestión
vial cantonal, disponiendo la asignación de los recursos financieros necesarios
para ello.
f) Los mecanismos que utilizará
la Junta Vial para realizar el seguimiento y evaluación del
cumplimiento del Plan.
Ficha articulo
Artículo 5.- Funciones
municipales para la gestión vial
Las municipalidades deberán
ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado desempeño de sus
competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por personal profesional
o técnico idóneo con la organización y características que definan de acuerdo
con la normativa que las regula:
a) Elaborar y ejecutar los Planes
Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo.
b) Incorporar a los planes y
presupuestos anuales municipales, los componentes de los Planes Viales
Quinquenales de Conservación y Desarrollo que correspondan para cada ejercicio económico.
c) Promover la modalidad
participativa de ejecución de obras, a través del fortalecimiento de las
organizaciones locales y su vínculo con otras instancias afines, con el
propósito de propiciar trabajos conjuntos de conservación de las vías públicas
y el control social de los proyectos que se realicen.
d) Realizar y actualizar el
inventario de la red de calles y caminos del cantón.
e) Utilizar y mantener
actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar para la administración
de la infraestructura vial cantonal.
f) Garantizar el cumplimiento de
las disposiciones técnicas oficializadas por el MOPT en su condición de rector
técnico, incluyendo la implementación de un programa permanente de aseguramiento
de la calidad.
g) Aplicar y garantizar la
incorporación del componente de seguridad vial en todas las obras, en
coordinación con el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
h) Mantener un expediente de cada
uno de los caminos del cantón, que contenga el inventario vial, el inventario
de necesidades, la lista de colindantes, las intervenciones e inversiones realizadas,
así como las organizaciones comunales involucradas, entre otros.
i) Mantener, adicionalmente al expediente
de caminos, expedientes de proyecto que contengan la documentación generada por
cada intervención vial que se realice.
j) Priorizar los proyectos viales
a ejecutar dentro de las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración
los criterios técnicos. Tal priorización deberá sustentarse en la evaluación socioeconómica
de las diferentes vías a intervenir que cuantifique los beneficios a sus usuarios.
Dichas evaluaciones involucrarán parámetros como conectividad y concepto de red,
tránsito promedio diario, acceso a servicios en las comunidades, densidad de
población y volumen de producción. Complementariamente se podrá utilizar el Índice
de Viabilidad Técnico-Social (IVTS), establecido por la Secretaria de
Planificación Sectorial del MOPT.
k) Controlar los derechos de vía
de la red vial cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de
invasiones o afectaciones, en concordancia con el artículo 231 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y demás
disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos que regulan la materia.
l) Reglamentar la previsión vial,
la obtención de derechos de vía mediante donaciones y la colaboración de las
organizaciones comunales en la vigilancia del derecho de vía.
m) Establecer un sistema de
prevención, mitigación y atención de emergencias en las vías del cantón.
n) Velar por la aplicación de
lineamientos técnicos emitidos por el MOPT, en materia de inventario,
clasificación y referencia de la red vial cantonal, y suministrar dichos inventarios
periódicamente al MOPT. La actualización de los inventarios deberá realizarse como
mínimo cada cinco años.
o) Proponer al Concejo Municipal
la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial
cantonal. Elaborar y someter a aprobación del Concejo Municipal los convenios de
cooperación con organizaciones comunales o de usuarios, u otras personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en materia de gestión
vial.
p) Proponer al Concejo Municipal
la suscripción de convenios de cooperación con el Consejo Nacional de Vialidad
para colaborar en la atención inmediata de carreteras de la red vial nacional
que sean de interés municipal y que se encuentren ubicadas en la jurisdicción cantonal.
q) Elaborar los estudios previos,
así como la resolución administrativa que, conforme a la Ley de Construcciones
No 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo Municipal, para la
declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.
Ficha articulo
Artículo 6.- Transferencia de
recursos
Lo relativo al cálculo y
transferencia de recursos provenientes del impuesto único a los combustibles
será regulado en el Reglamento al inciso b) del artículo 5) de la Ley No. 8114.
El procedimiento de entrega de materiales e insumos a que refiere el artículo 5
de la Ley No. 9329, así como la deducción de sus valores de los montos de
transferencia, será regulado en el Reglamento especial que el Poder Ejecutivo
emitirá para tales efectos.
Ficha articulo
Articulo 7.- Recursos para
proyectos de seguridad vial
Para el cumplimiento de sus
competencias en materia de seguridad vial, las municipalidades podrán utilizar,
complementariamente a los recursos del impuesto único a los combustibles, los
recursos provenientes de las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones
a que refieren el inciso c) del artículo 10 de la Ley No. 6324 y el inciso d)
del artículo 234 de la Ley No. 9078.
Dichos recursos se deberán
manejar en una cuenta específica de la municipalidad que será del conocimiento
del Departamento de Tesorería del Consejo de Seguridad Vial, para la
realización de las transferencias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 8.- Responsabilidad de
las municipalidades en la ejecución de los recursos
Una vez que las municipalidades
reciban la trasferencia de recursos, la ejecución de los mismos será de su
responsabilidad exclusiva y estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones
técnicas generales que promulgue el MOPT, en el ejercicio de su competencia de
rectoría técnica, conforme lo establece la Ley No. 9329.
Ficha articulo
Artículo 9.- Sobre el esquema de
atención de la competencia
Las municipalidades podrán
ejercer la competencia transferida en la Ley No. 9329 de forma individual o
colectiva, mediante convenios con otras municipalidades, federaciones, confederaciones
o unidades ejecutoras intercantonales o regionales, de acuerdo con la
autorización conferida en el artículo 4 de la Ley No. 9329 y los artículos 9 y
10 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 10.- Competencias del
MOPT en relación con la red vial cantonal.
El MOPT tendrá las siguientes
competencias en relación con la red vial cantonal:
a) En el marco de la rectoría
técnica que le corresponde, emitir disposiciones técnicas para el desarrollo y
funcionamiento eficiente de la red vial cantonal, que faciliten la coordinación
y uniformidad de criterios de gestión y uso y garantice la calidad del
servicio, la seguridad vial y parámetros acordes con la naturaleza de las vías
y las condiciones locales.
b) Fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones técnicas vigentes oficializadas por el MOPT.
c) Definir los criterios para la
clasificación funcional y nomenclatura de la red vial.
d) Regular y estandarizar a nivel
nacional, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como
los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos.
e) Velar para que, a través de la
rectoría técnica, las redes viales nacional y cantonal del país se desarrollen
en forma complementaria, independientemente de los límites político administrativos
cantonales o provinciales.
f) Mantener una base de datos
actualizada sobre la red vial, con base en los inventarios de la red vial
cantonal realizados por las municipalidades y los inventarios realizados por el
MOPT en la red vial nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información
y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.
g) Mantener en operación un
Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable en la Institución y
disponible para las municipalidades para los procesos de conservación y desarrollo
de la red vial, diferenciado según región y características particulares. Este deberá
incluir normas de ejecución, personal involucrado, equipos, materiales, rendimientos
y costos, entre otros.
h) Elaborar, coordinar y ejecutar
planes de capacitación para las municipalidades y demás organizaciones
involucradas en la gestión vial municipal, en el uso de las disposiciones técnicas
que oficialice, pudiendo coordinar con las instituciones y programas vinculados
con el sector municipal, incluyendo al instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
i) Gestionar a solicitud de las
municipalidades, la obtención de cooperación técnica y financiera
internacional, orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial
cantonal, de acuerdo con los alcances de la Ley No. 9329 y demás normativa
conexa.
Ficha articulo
CAPITULO II
Constitución,
Clasificación e inventario de la Red Vial Cantonal
Artículo 11.- Registro Vial
Créase el Registro Vial de Costa
Rica, dependiente de la Secretaria de Planificación Sectorial del MOPT, con
carácter oficial nacional, que será el registro oficial establecido en el
artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No, 9329. En este se
detallará la infraestructura de la red vial del país, su clasificación,
nomenclatura, extensión, tipo de superficie, estado, señalización, censos de
tránsito y condición socioeconómica, entre otros, con apego a los requisitos,
formularios y procedimientos que se detallan en el presente Reglamento y por
medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar el Inventario y
Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo
No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen
carácter de afectación de domino público.
De acuerdo con lo establecido por
la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos del impuesto único a
los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales, queda
limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro
Vial de Costa Rica.
Ficha articulo
Articulo 12.- Constitución de la
red vial cantonal
La red vial cantonal estará
constituida por todos los caminos y calles bajo la administración de las municipalidades,
inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por las municipalidades,
y que constan como tales en el Registro Vial; así como por toda la
infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de
dominio público y cumpla los requisitos de ley.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Criterios de clasificación para caminos vecinales
Constituyen caminos vecinales
aquellos que cumplan, al menos, con tres de los siguientes criterios:
a) Posibilita el acceso a centros
de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o
infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal,
iglesia, servicio de electricidad, servicio de transporte de pasajeros, puesto
de salud, telefonía
b) La población promedio que
tributa al camino debe ser mayor que 50 habitantes por kilómetro de extensión
del camino, o existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadas por
kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino debe ser la
principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos del
área que tributa al camino. Al menos el 50% de esa área estará dedicada activamente
a la producción agropecuaria (ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El tránsito promedio diario
debe ser mayor que 30 vehículos.
e) El camino debe ser la vía
principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser
comunicada (concepto de red).
f) Otros criterios a considerar
en caso de duda: existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral
o específico en la zona de influencia del camino.
Ficha articulo
Artículo 14.- Otros criterios de
clasificación para caminos vecinales
Serán considerados también como
caminos vecinales aquellas vías que a pesar de no cumplir con los requisitos
del artículo anterior, a solicitud de la municipalidad u otras instancias gubernamentales,
cumplan con al menos imo de los siguientes criterios:
a) Dan acceso a sitios
calificados de interés turístico (accesos principales a playas y volcanes).
b) Sirven como rutas alternas a
rutas nacionales de reconocida importancia.
c) Dan acceso a reservas de
recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos
campesinos impulsados por el Gobierno de la República o la municipalidad.
d) Dan acceso a centros de acopio
importantes.
e) Son rutas importantes para la
seguridad nacional o el interés nacional como atracaderos, torres de
transmisión u observatorios.
Ficha articulo
Artículo 15.- Criterios de
clasificación para calles locales
Los caminos públicos incluidos en
esta categoría, se clasificarán con base en los criterios que al efecto
establecerá cada municipalidad, cuando exista el respectivo Reglamento
aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente emitido por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Ficha articulo
Artículo 16.- Criterios de
clasificación para caminos no clasificados en uso para el tránsito de vehículos
Los caminos públicos incluidos en
esta categoría deben cumplir con los siguientes criterios:
a) Son transitables durante la
gran mayoría del año.
b) Dan acceso a algunos caseríos
de menor importancia a los que se establecen en el artículo 14 anterior, o a
muy pocos usuarios.
c) Tienen un ancho promedio de la
superficie de ruedo de al menos 4 metros.
d) Cuentan con algunos elementos
de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie de ruedo se
encuentra en tierra o con muy poco lastre, pero permite el tránsito de
vehículos.
f) Son caminos alternos de poca importancia y que
dan acceso a zonas de baja producción agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 17.- Criterios de
clasificación para caminos no clasificados en desuso para el tránsito de
vehículos
Los caminos públicos incluidos en
esta categoría son aquellos que cumplen con los siguientes criterios:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a
través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta, bestias o peatonal.
b) No son aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho de vía es muy angosto, lo cual impide e) paso
de vehículos automotores.
d) El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o
malezas, significando que el camino no está en uso, o que es utilizado
únicamente en períodos muy cortos del año.
La conservación de esta clase de
caminos públicos es responsabilidad entera de los usuarios y beneficiarios
directos y por lo tanto su extensión no se contabilizará para efectos de la
asignación de recursos del impuesto único a los combustibles previsto en la Ley
No. 8114.
Ficha articulo
Artículo 18.- Inventario de la
red vial cantonal
El inventario de la red vial
cantonal lo realizará cada municipalidad considerando los criterios y requisitos
establecidos en el presente reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 38578-MOPT y
demás normativa aplicable, así como los procedimientos que establezca el MOPT
de conformidad con dicha normativa. Corresponderá a la Secretaría de
Planificación Sectorial la revisión de los inventarios viales presentados para
verificar el cumplimiento de dichos criterios y requisitos, de previo a su
incorporación en el Registro Vial.
Los inventarios viales de caminos
nuevos o reclasificados que se presenten al MOPT para su incorporación en el
Registro Vial deberán incluir una certificación emitida por el Secretario del Concejo
Municipal con vista en la información que le brinde e] Alcaide. Este último
presentará dicha información dando fe que los datos contenidos en las boletas y
mapas de cada camino se apegan a la realidad existente. Si los inventarios son
realizados por terceros, mediante licitaciones u otra figura jurídica, dichos
profesionales o empresas consultoras deberán estar debidamente inscritas ante
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Los inventarios viales de caminos
nuevos deberán asimismo venir acompañados con el documento de declaratoria de
camino público emitido por el Concejo Municipal, habiendo cumplido con los requisitos
según la normativa técnica y jurídica vigente, incluyendo los criterios de
clasificación establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- Sistema de
codificación de la red vial cantonal
Las vías públicas pertenecientes
a la red vial cantonal se codificarán por medio del procedimiento que para tal
efecto emitirá la Secretaria de Planificación Sectorial de conformidad con el
presente reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT.
Ficha articulo
Artículo 20.- Archivo y manejo de
la información
La Secretaría de Planificación
Sectorial será la encargada del archivo y el manejo de la información del
Registro Vial de Costa Rica. La Secretaría podrá establecer los medios mediante
los cuales las municipalidades deberán proporcionar la información necesaria
para la operación del Registro Vial de Costa Rica. Solamente los funcionarios
municipales autorizados por la Alcaldía ante la Secretaría podrán ingresar
información para el Registro, para su valoración por parte de la Secretaría.
Cada municipalidad será la
responsable de mantener el inventario vial original de su cantón en resguardo.
Ficha articulo
Artículo 21.- Actualización de la
información.
La Secretaría de Planificación
Sectorial, a instancia de la municipalidad correspondiente, procederá a
actualizar las bases de datos del Registro Vial de Costa Rica, por medio de la
actualización del levantamiento de la información de los inventarios viales de
un cantón realizado por la municipalidad respectiva, así como a dar trámite a
las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas.
Ficha articulo
Artículo 22-. Ingreso de
información y comunicación a los interesados.
La Secretaría de Planificación
Sectorial preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo de cada año, para
efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del Registro
Vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros
interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La
información a consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las
solicitudes de actualización que se reciban a más tardar el 31 de enero del año
anterior.
Ficha articulo
CAPITULO III
Rectoría Técnica
Articulo 23.- Alcances de la rectoría
técnica
A los efectos de lo establecido
en la Ley No. 9329, la rectoría técnica que ejercerá el MOPT comprende la
emisión de disposiciones técnicas aplicables a la red vial cantonal, con el fin
de que las municipalidades, a su vez, procedan a aplicarlas como herramientas
técnicas unívocas, de forma que se ejecuten las obras correspondientes en las
vías públicas pertenecientes a la red vial cantonal, con la calidad
constructiva y de conservación que posibiliten que tales vías funcionen adecuadamente
para los usuarios, así como bajo una óptima conexión con la red vial nacional.
Dichas herramientas técnicas
serán aplicables independientemente del origen de los fondos.
Ficha articulo
Artículo 24.- Elaboración de
disposiciones técnicas
En el caso de los Manuales de
Especificaciones regulados en el Reglamento al artículo 6 de la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, emitido mediante Decreto
Ejecutivo 3 7016-MOPT, los cuales constituyen disposiciones técnicas y aplican
a las municipalidades por establecerlo así dicho cuerpo normativo, el
procedimiento para su elaboración, actualización y oficialización será el
definido en dicho Reglamento.
En lo que respecta a las
disposiciones técnicas no incluida en dicho Reglamento, que sea necesario emitir
en el ejercicio de la rectoría técnica a que se refiere la Ley No. 9329,
corresponderá a la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del
MOPT su elaboración.
Ficha articulo
Articulo 25.- Obligatoriedad de
revisión y actualización de disposiciones técnicas Constituye una obligación
permanente de la Dirección de Ingeniería revisar regularmente y mantener
debidamente actualizadas, de oficio, las disposiciones técnicas requeridas para
la ejecución de obras de infraestructura vial de la red vial cantonal.
Para los efectos de los volúmenes
incluidos en el Manual de Especificaciones a que se refiere el Decreto
Ejecutivo 3701 6-MOPT, de conformidad con el procedimiento establecido en dicho
Reglamento, el MOPT promoverá la revisión y actualización de la normativa que
estime pertinente.
La citada Dirección podrá actuar
asimismo en virtud de iniciativas presentadas por otras dependencias del MOPT,
de las municipalidades o bien por otros entes públicos o privados.
Ficha articulo
Articulo 26.- Colaboración para
la elaboración, revisión y actualización de disposiciones
Técnicas Para la elaboración o actualización de
disposiciones técnicas, según la índole o ámbito de las disposiciones a
desarrollar, la Dirección de Ingeniería podrá solicitar la colaboración de
otras dependencias ministeriales, cuando por la naturaleza de su especialidad
así lo requiera. Asimismo, podrá pedir la colaboración o el criterio de otros
entes públicos o privados, según lo estime pertinente, especialmente el
Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa
Rica (LanammeUCR). Toda dependencia del MOPT a la cual se le solicite la
colaboración en este sentido estará en la obligación de brindarla en forma
expedita y oportuna.
Ficha articulo
Artículo 27.- Acciones de
coordinación con las municipalidades para la emisión y actualización de
disposiciones técnicas
La Dirección de Ingeniería
mantendrá canales de comunicación ágiles y oportunos con todas las municipalidades,
con miras a que las disposiciones técnicas que en definitiva entren en
vigencia, por un lado, aseguren una rectoría técnica óptima y, por otro lado,
faciliten a las propias municipalidades su aplicación expedita y unívoca.
A tales efectos, durante el
proceso de formulación de las disposiciones técnicas, la Dirección de Ingeniería
podrá comunicarse electrónicamente o participar en reuniones con las distintas municipalidades,
solicitarles información complementaria o hacer de su conocimiento otras situaciones
que requieran ser explicadas. Las municipalidades, por su parte, podrán
solicitar su participación a la Dirección de Ingeniería, cuando existiere algún
aspecto dentro del proceso de elaboración de las disposiciones técnicas que
requiera ser analizado.
Ficha articulo
Artículo 28.- Trámite de las
iniciativas externas
Recibida una propuesta para la
emisión o actualización de disposiciones técnicas de parte de las municipalidades
o bien de otros entes públicos, la Dirección de Ingeniería procederá a su
análisis dentro de los treinta días hábiles siguientes y, de ser necesario,
requerirá al ente proponente información adicional, lo cual suspenderá el plazo
antes mencionado.
Cuando la Dirección de Ingeniería
considere que la propuesta resulta improcedente, o bien trata de asuntos cuya
complejidad requiera la ejecución de investigaciones o acciones que el MOPT no
está en capacidad de desarrollar, así lo comunicará al proponente con la
respectiva justificación En caso contrario, desarrollará las acciones
pertinentes para su emisión o actualización, incluyendo todas las correcciones
y ajustes que de acuerdo al análisis realizado se estimen necesarias; de lo cual
informará a la entidad que remitió la propuesta.
Ficha articulo
Artículo 29.- Consulta previa a
la oficialización de disposiciones técnicas
El MOPT deberá someter a consulta
a las municipalidades los borradores de disposiciones técnicas nuevas y las
actualizaciones que pretenda oficializar que les sean aplicables, para lo cual
se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
a) La Dirección de Ingeniería
someterá a conocimiento del Ministro la propuesta, a efecto de que emita las
observaciones que considere necesarias.
b) En caso de que el Ministro
considere pertinente realizar observaciones al contenido de la propuesta,
deberá remitirlas a la Dirección de Ingeniería para su estudio y consideración.
c) Cuando el Ministro apruebe la
propuesta, la Dirección de Ingeniería procederá a efectuar la consulta a las
municipalidades.
d) Las municipalidades contarán
con un plazo máximo de treinta días hábiles para remitir sus observaciones
debidamente fundamentadas sobre la propuesta, para su consideración por parte de
la Dirección de Ingeniería.
Ficha articulo
Articulo 30.- Oficialización de
disposiciones técnicas
Las disposiciones técnicas que
con fundamento en las disposiciones de este Reglamento elabore, revise o actualice
la Dirección de Ingeniería,, deberán ser remitidas al Despacho del Ministro,
para que se les otorgue el trámite de oficialización respectivo, mediante la
emisión de un Decreto Ejecutivo.
El proyecto de Decreto Ejecutivo
deberá ser enviado a Casa Presidencial para la firma del Presidente de la
República, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del momento
en que el Despacho del Ministro recibe la propuesta.
A los efectos jurídicos
correspondientes, el instrumento técnico entrará en vigencia a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta o en el plazo que la misma norma establezca.
Ficha articulo
Articulo 31.-. Publicación en la
página de Internet del MOPT
El MOPT mantendrá en forma
actualizada, accesible e íntegra, en su página de Internet, un listado completo
de las disposiciones técnicas que haya oficializado, así como el texto íntegro
de cada documento.
Será responsabilidad de la
Dirección de ingeniería suministrar en forma oportuna los textos correspondientes
al Centro de Información Tecnológica de la Secretaría de Planificación
Sectorial y será responsabilidad de esta última coordinar su incorporación en
la página de Internet del MOPT.
Ficha articulo
Articulo 32.- Otros mecanismos de
divulgación
La Dirección de Ingeniería
implementará cualquier otro mecanismo de divulgación y comunicación que estime
necesario, con el fin de que cada municipalidad conozca acerca de la emisión y
actualización de toda disposición técnica oficializada por el MOPT.
Con tal objetivo podrá realizar
comunicaciones vía correo electrónico, o por otras vías que posibiliten de
manera más efectiva entender los roles llamarlos a seguir, tanto por el MOPT en
cuanto a la rectoría técnica, como por parte de las municipalidades, acerca de
los instrumentos técnicos que regulan las obras públicas que les corresponde
ejecutar.
Con el fin de divulgar los
instrumentos técnicos vigentes, analizar sus contenidos, proponer y discutir
modificaciones o aclarar cualquier duda que hubiese, entre otros propósitos
similares, la Dirección de ingeniería podrá llevar a cabo charlas, foros o
seminarios, con participación de representantes de las distintas
municipalidades.
Podrán intervenir, asimismo,
funcionarios de otras dependencias del MOPT a quienes expresa y oportunamente
se convoque, en razón de la especialidad del tema a tratar, lo mismo que funcionarios
de LanammeUCR, si así fuere pertinente.
Ficha articulo
Articulo 33.- Asesoría técnica
Las Direcciones Regionales de la
División de Obras Públicas evacuarán las consultas específicas que realicen las
municipalidades con respecto de las disposiciones técnicas vigentes a aplicar
en el desarrollo de infraestructura vial, oficializadas por el MOPT.
Será responsabilidad de la
Dirección de Ingeniería, conjuntamente con la Dirección de Capacitación y
Desarrollo del MOPT, brindar la capacitación adecuada a las Direcciones Regionales,
con el fin de que se constituyan en unidades administrativas a las cuales
puedan acudir las distintas municipalidades, según el ámbito geográfico en
donde se ubiquen, con el fin de obtener asesoría técnica u orientación sobre
algún aspecto específico de las disposiciones técnicas oficializadas por el
MOPT.
Del criterio que emita la
Dirección Regional respectiva, se enviará copia a la Dirección de Ingeniería
por correo electrónico, en su defecto, por otro medio escrito.
En aquellos casos en los que las
consultas resulten complejas, la Dirección Regional remitirá una solicitud a la
Dirección de Ingeniería para que la evacúe o bien para que la direccione hacia
la unidad técnica especializada en la materia según se trate, a fin de que la
consulta sea atendida por ésta. Dicha remisión deberá ser realizada en un plazo
no mayor a tres días hábiles luego de recibida la consulta. La respuesta final
se emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles, no obstante, en caso de
consultas complejas, dicho plazo podrá ampliarse hasta diez días hábiles
adicionales de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 263 de la
Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Articulo 34.- Mecanismos de
consulta sobre las disposiciones técnicas vigentes
Las municipalidades podrán
formular consultas con respecto de las disposiciones técnicas vigentes, a
través de los siguientes medios:
a) Oficios que al efecto dirijan,
exponiendo sus inquietudes.
b) Correo electrónico, en la
dirección que el MOPT defina para tales efectos.
c) En línea, mediante los
mecanismos y procedimientos que facilite el MOPT a través de su página de
Internet.
La dependencia a cargo acusará
recibo de la consulta y con prontitud, según su naturaleza y complejidad,
brindará la respuesta pertinente.
Ficha articulo
Artículo 35.- Apoyo a la
Dirección de Ingeniería para la asesoría técnica
Cuando se trate de temas o
asuntos de extrema complejidad o que, en su caso, trasciendan las competencias
especializadas de la Dirección de Ingeniería, ésta podrá solicitar a otras
dependencias del Ministerio su colaboración para la evacuación pronta y
oportuna de la consulta sobre algún tema, tomando en cuenta la materia objeto
de consulta. Las respectivas dependencias administrativas que así fueren
consultadas, quedarán obligadas a atender con prontitud la gestión y brindar la
respuesta del caso, sin que esto constituya motivo de ampliación del plazo
general establecido en el artículo 33.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Fiscalización
Artículo 36.- Alcance de la
fiscalización
Le corresponde al MOPT fiscalizar
el cumplimiento de las disposiciones técnicas que oficialice siguiendo los
procedimientos indicados en el capítulo anterior, en los procesos de gestión
vial que desarrollen las municipalidades en la atención plena y exclusiva de la
red vial cantonal.
Ficha articulo
Artículo 37.- Objetivos de la
fiscalización
Las labores de fiscalización que
se desarrollen conforme los términos del artículo anterior, estarán orientadas
a lograr los siguientes objetivos:
a) Contribuir a mejorar el
desempeño técnico de las municipalidades en materia de infraestructura vial.
b) Prevenir la ocurrencia de
errores a futuro, con vista en las debilidades detectadas.
c) Emitir asesoría técnica
relativa a los mecanismos de corrección de las debilidades encontradas.
Ficha articulo
Artículo 38.- Competencia para la
fiscalización
La labor de fiscalización la
realizará el MOPT a través de la División de Obras Públicas. Dicha División
efectuará la programación de las labores de fiscalización a nivel nacional y
las desarrollará con el personal idóneo designado para tales efectos. La
fiscalización de la materia de seguridad vial estará a cargo de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, en concordancia con la reglamentación que el
Poder Ejecutivo emitirá al respecto.
Cuando lo estime necesario para
la integralidad de la fiscalización, la División de Obras Públicas podrá
solicitar a la Dirección General de ingeniería de Tránsito que incluya en su
programación, el análisis del componente de seguridad vial respecto de
proyectos que van a ser fiscalizados por el MOPT.
Cuando se cuente con la capacidad
instalada para desarrollar las labores de fiscalización con la participación de
las Direcciones Regionales, éstas se apegarán a los programas de trabajo desarrollados
por la División y bajo la línea y orientación general que ésta les brinde, a fin
de que exista congruencia e integralidad en las labores de esta naturaleza que
se desarrollen.
Ficha articulo
Artículo 39.- Etapas del proceso
de fiscalización
El proceso de fiscalización
comprende las siguientes etapas:
a) Planificación
b) Coordinación
c) Ejecución del estudio
d) Comunicación de resultados
e) Autoevaluación
Ficha articulo
Artículo 40.- Planificación
La División de Obras Públicas
planificará las labores de fiscalización, mediante programas de trabajo que se
fundamentarán en criterios de selección previamente establecidos en un Manual
de Procedimientos de Fiscalización y sus protocolos asociados que deberán ser
oficializados por el MOPT.
Con el objetivo de servir como
insumo para el proceso de planificación de la fiscalización, las municipalidades,
a través de las Alcaldías, deberán comunicar a la División de Obras Públicas el
Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo aprobado por el Concejo
Municipal, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la firmeza del
acuerdo del Concejo. La falta de comunicación del Plan respectivo por parte de
una municipalidad no constituirá justificación para no considerarla dentro de
la planificación de las labores de fiscalización.
La programación de las
actividades de fiscalización se deberá realizar anualmente, considerando la
capacidad instalada de la División de Obras Públicas. La División de Obras
Públicas comunicará al LanammeUCR dicha programación, a fin de evitar
duplicidad de esfuerzos en ese campo.
Ficha articulo
Articulo 41.- Coordinación
Previo a iniciar la fiscalización
de un proyecto o actividad en una municipalidad determinada, la División de
Obras Públicas comunicará al Alcalde y al Concejo Municipal el estudio a
realizar, sus alcances y la fecha de inicio del proceso. Asimismo coordinará
con tal instancia, así como con aquellas que estime necesario, incluyendo la
Auditoría Municipal, todas aquellas acciones que resulten pertinentes para la
ejecución del estudio respectivo.
Ficha articulo
Artículo 42.- Ejecución del
estudio
El desarrollo de la fiscalización
se realizará siguiendo el Manual de Procedimientos de Fiscalización y los
protocolos asociados. Cada labor de fiscalización se ejecutará en el marco del alcance
y objetivos previamente establecidos para cada caso.
Todo lo actuado y realizado por
los funcionarios a cargo de la fiscalización, debe incorporarse en un
expediente ordenado y foliado con toda la documentación e información
recopilada. Cuando se den circunstancias que afecten el cumplimiento de las
labores, se deberá documentar en el expediente respectivo la situación
presentada y se efectuará una exposición de lo acaecido en el informe de
resultados.
Los funcionarios a cargo de la
fiscalización podrán solicitar asesoramiento en aspectos puntuales, a las
dependencias del MOPT especializadas en determinadas materias, cuando así
resulte necesario para el mejor desarrollo del estudio a su cargo, sin que ello
constituya un traslado de la responsabilidad de que los procesos de
fiscalización se lleven a cabo de acuerdo con la programación establecida.
En toda labor de fiscalización
que se realice se deberá emitir un informe de resultados, en el que se
expondrán los hallazgos detectados a la luz del objetivo fijado como orientador
de la fiscalización, con una clara descripción de las debilidades y errores
encontradas y las recomendaciones de subsane y mejora que se estimen
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 43.- Comunicación de
resultados
La División de Obras Públicas
comunicará el informe de resultados oficialmente al Concejo Municipal, al
Alcalde y a la Auditoría de la respectiva municipalidad. El MOPT, a través de
la División de Obras Públicas, pondrá a disposición de la ciudadanía los
informes que se emitan, en su página de Internet.
Ficha articulo
Articulo 44.- Autoevaluación
La División de Obras Públicas
deberá ejercer un control continuo del plan de trabajo anual, con el objetivo
de detectar en forma oportuna eventuales desviaciones y adoptar las medidas
correctivas pertinentes. Los resultados de dicha autoevaluación deberán
consignarse en un informe anual que será entregado al Viceministerio de
Infraestructura y Concesiones a más tardar el 31 de marzo.
Ficha articulo
Artículo 45.- Obligaciones de la
División de Obras Públicas en materia de fiscalización
La División de Obras Públicas
estará obligada a:
a) Elaborar, publicar y mantener
actualizado, en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional, el
Manual de Procedimientos de Fiscalización y sus protocolos asociados.
b) Desarrollar las
fiscalizaciones técnicas respetando el ámbito de acción definido en el presente
Reglamento.
c) Promover los procesos de
fiscalización preferentemente durante la etapa de ejecución, para garantizar la
corrección oportuna de las debilidades detectadas.
d) Elaborar los planes de trabajo
y desarrollar su labor conforme dichos planes.
e) Revisar, como mínimo una vez
al año, el Manual de Procedimientos de Fiscalización y sus protocolos
asociados, buscando siempre la mejora continua e informando a la Unidad de Planificación
Institucional para su respectiva oficialización.
f) Conformar y custodiar un
expediente completo que contenga todos los documentos de trabajo y una copia
del informe final.
Ficha articulo
Artículo 46.- Gestión de
capacitación.
La Dirección de Capacitación y
Desarrollo del MOPT ejecutará las acciones que correspondan, para que se brinde
la capacitación y formación a los funcionarios que se desempeñen en las labores
de fiscalización reguladas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO V
Disposiciones Finales
Artículo 47.- Cooperación
internacional
Las municipalidades podrán
gestionar de forma individual o conjunta ante la Secretaría de Planificación Sectorial,
la colaboración para conformar una solicitud formal de cooperación técnica y
financiera internacional, orientada a la atención plena y exclusiva de la red
vial cantonal, de acuerdo con los alcances de Ley No. 9329 y demás normativa
conexa.
La Secretaría de Planificación
Sectorial evaluará la solicitud realizada por la municipalidad para determinar
su factibilidad, de acuerdo con los criterios de elegibilidad normalmente
requeridos por las instituciones financieras internacionales. En caso que no lo
considere viable, asi lo comunicará a la municipalidad con la justificación
correspondiente.
En caso contrario la Secretaría
proporcionará toda la colaboración y el acompañamiento necesario a la
municipalidad en el proceso de obtención de la cooperación. Para esto deberá
observar las disposiciones normativas vigentes en materia de crédito público y
cooperación internacional que les aplique, para lo cual hará las comunicaciones
pertinentes a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda sobre
las operaciones de crédito público y al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 48.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Disposiciones
transitorias
Transitorio
I
En el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la División de Obras
Públicas deberá presentar un Plan de Acción al Despacho del Ministro, en el que
se establezcan las acciones a seguir para incorporar a las Direcciones
Regionales en las actividades de fiscalización a que refiere el presente
Reglamento; de manera tal que esa labor pueda desarrollarse de forma
desconcentrada, bajo la dirección, orientación y coordinación de la citada
División. Dicho Plan deberá contener el cronograma para su desarrollo, el cual
se deberá implementar en el plazo máximo de tres años a partir de su
presentación.
Dentro de ese Plan se deberá
incluir la programación, que se elaborará en coordinación con la Dirección de
Capacitación y Desarrollo, sobre las actividades de capacitación que se
efectuarán para el personal que tendrá a cargo las labores de fiscalización
reguladas en el presente Reglamento, así como la elaboración del Manual de
Procedimientos de Fiscalización y sus protocolos asociados, en un plazo máximo
de seis meses a partir de la presentación del Plan.
Ficha articulo
Transitorio II
En el plazo de un año a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Informática
deberá implementar un sistema de consulta digital, para que a través de la página
de Internet de) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las municipalidades
puedan efectuar las consultas que estimen necesarias sobre las disposiciones
técnicas oficializadas por esta Institución.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2025 05:49:25
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