N° DM-SM-8229-2016
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 de la
Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 1 y 2 incisos
b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que el Ministerio de Salud, como ente rector en salud, es competente
para adoptar los actos necesarios para la protección de la Salud Pública. La
Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o jurídica,
queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes
generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las Autoridades de
Salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 03 de octubre de 2013,
"Reglamento para el funcionamiento y la utilización del portal "Regístrelo",
publicado en La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 2013, regula el uso y
funcionamiento del sistema electrónico "Regístrelo", denominado Regístrelo o
Sistema.
4º-Que en el Transitorio I del reglamento citado, establece que el
registro de productos de interés sanitario en el sistema Regístrelo, será
habilitado de forma paulatina por tipo de producto, para lo cual, el Ministerio
de Salud determinará en coordinación con el Administrador de Regístrelo, la
fecha a partir de la cual se habilita el trámite en el sistema, siendo
obligatorio a partir de ese momento su diligenciamiento en Regístrelo. El
Ministerio de Salud comunicará en forma anticipada la fecha a partir de la cual
se implementará en el Sistema cada tipo de producto de interés sanitario,
mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
5º-Que, de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Salud desea
comunicar a la población en general, que el registro sanitario de los productos
químicos peligrosos y la notificación de las materias primas, así como las
renovaciones y los cambios posteriores al registro, se iniciará en el sistema
Regístrelo a partir del 16 de enero de 2017. Razón por la cual, se torna en
necesario y oportuno emitir la siguiente directriz. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL
REGÍSTRELO PARA EL REGISTRO SANITARIO
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS
Artículo 1º-Por razones de interés público, el Ministerio de Salud, en
cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna
la legislación vigente, comunica a la población en general, que el registro
sanitario de los productos químicos peligrosos y la notificación de las
materias primas, así como las renovaciones y los cambios posteriores al
registro, se iniciará en el sistema Regístrelo a partir del 16 de enero de
2017.