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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40203
Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica
Texto Completo acta: 11517E

N° 40203-PLAN-RE-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES



Y CULTO Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 139 inciso 2), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 5 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (N° 3008 de 18 de julio de 1962); los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 y 113 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía (N° 7152 del 5 de junio de 1990); el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013); los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014); la Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 de 15 de octubre de 1998) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN de 24 de agosto de 2000).



Considerando:



II.-Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.



II-Que el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuyos compromisos son coherentes con los tres pilares contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 y por lo tanto se hace necesario elaborar una propuesta funcional para cumplir con su planificación, implementación y seguimiento en Costa Rica.



III. Que el 9 de setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS.



IV. Que es necesaria una estrategia nacional para la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos locales entre otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos, con sus respectivas metas.



V.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



DECRETAN:



LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE



LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA



Artículo 1.- Objeto. Este decreto tiene como objetivo establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los ODS", y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en adelante "la Agenda 2030".




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Artículo 2.- La Administración Pública y los ODS. Todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.




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Artículo 3.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".




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Artículo 4.-Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:



a) la o el Presidente de la República, quien presidirá;



b) la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;



c) la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;



d) la o el Ministro de Ambiente y Energía;



e) la o el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42127 del 20 de diciembre de 2019)




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Artículo 5.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, cuando lo considere necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.




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Artículo 6.- Funciones del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Definir una política nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de conformidad con las normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e Internacional,



b) Establecer las medidas necesarias que permitan la asignación de recursos financieros para la implementación de los ODS.



c) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.




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Artículo 7.- Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Presidente de la República y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la .Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9 de setiembre del 2016.




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Artículo 8.- Conformación de la Secretaría Técnica de los ODS. La Secretaría Técnica estará conformada por una o un coordinador y un equipo de trabajo interdisciplinario, todos ellos funcionarios de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica podrá convocar a otros funcionarios del sector público para consulta y colaboración. La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica establecerá el funcionamiento de la Secretaría Técnica con el apoyo de las Secretarías de Planificación Sectorial establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.




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Artículo 9.- Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:



a) Proponer directrices para la efectiva implementación de la Agenda 2030 y los ODS, las cuales serán aprobadas por el Consejo.



b) Convocar las reuniones del Consejo y elaborar las actas correspondientes.



c) Promover que las metas de los ODS comprometidas por Costa Rica estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y regional.



d) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.



e) Facilitar alianzas público-privadas orientadas a alcanzar los ODS.



f) Implementar una estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS.



g) Establecer mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los avances y las brechas en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.



h) Elaborar informes sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y nacionales.



i) Organizar estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances logrados.



j) Convocar una vez al año a representantes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas, de la sociedad civil, del sector privado, de las organizaciones internacionales y de los gobiernos locales para participar en el Foro Nacional de los ODS.



k) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.



l) Realizar las funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.




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Artículo 10.- Grupos de trabajo. La Secretaría Técnica podrá crear grupos de trabajo técnicos para la implementación de la Agenda 2030 en Costa Rica, así como convocar a representantes de organizaciones de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organismos internacionales, de los gobiernos locales y a actores individuales relevantes que sean expertos en temas relacionados a los ODS, cuando lo considere necesario.




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Artículo 11.- Comité Técnico de los ODS. Se crea el Comité Técnico de los ODS, presidido por la o el coordinador de la Secretaría Técnica, con el objetivo de verificar la realización de los compromisos específicos asumidos por las organizaciones públicas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El Comité Técnico estará integrado por delegados de todos los Ministerios y podrá convocar a representantes de entes descentralizados para que coadyuven con sus labores.




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Artículo 12.- Financiación de la Agenda 2030. La Agenda 2030 se financiará con los recursos ordinarios de las instituciones públicas. De manera complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en conjunto con el Ministerio de Planificación y Política Económica, prestará el apoyo técnico necesario en materia de cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.




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Artículo 13.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo, en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN", para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS. Corresponderá al INEC:



a) Gestionar el desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los ODS en Costa Rica.



b) Incorporar en el Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.



c) Asesorar técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y actualización de esos ODS.



d) Coordinar con la Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las metas de los ODS en Costa Rica.



e) Coordinar con las instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos para los ODS en Costa Rica.



f) Aplicar el régimen correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre indicadores de los ODS en Costa Rica.




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Artículo 14.- Foro Nacional de los ODS. Se crea el Foro Nacional de los ODS como un espacio público para la rendición de cuentas de las acciones realizadas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El foro será organizado y convocado por la Secretaría Técnica.




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Artículo 15.- Interés Público. Los objetivos y acciones contenidas en el presente decreto son de interés público nacional.




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Artículo 16.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la San José a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 26/4/2024 08:40:33
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