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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40214 >> Fecha 28/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40214
Intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP)
Texto Completo acta: 1151BB

N° 40214-MP-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política y los artículos 4, 26 inciso b) y 27 de la Ley General de la Administración Pública.



CONSIDERANDO



Único.- Que el Consejo de Gobierno en sesión número 134, del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, recomendó al Poder Ejecutivo la intervención del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), la cual es acogida por los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el Artículo cuarto de la antedicha sesión.



Por tanto,



DECRETAN



Artículo 1°.- Intervéngase el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante INFOCOOP) creado por el artículo 154 de la Ley Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, denominada "Ley de Asociaciones Cooperativas", reformada por el artículo 1º de la Ley Nº 7093 del 9 de diciembre de 1986.




Ficha articulo



Artículo 2°.- La intervención será llevada a cabo por una Junta Interventora, la cual tendrá la siguiente integración:



a) Luis Felipe Arauz Cavallini, cédula nº 1-0486-0636, quien la coordina.



b) Luis Emilio Cuenca Botey, cédula nº 1-1064-0428, quien será el subcoordinador.



c) Édgar Quirós Núñez, cédula nº 1-0484-0386, quien ejercerá el cargo de secretario.



d) Elías Calderón Monge, cédula nº 1-0373-0669.



e) Omar Bolaños Morera, cédula nº 2-0191-0496.



f) Nidia Solano Brenes, cédula nº 3-0246-0547.



g) Ana Luisa Calvo Monney, cédula nº 1-0774-0874.



No habrá remuneración mediante dietas para los integrantes de esta Junta Interventora, quienes ejercerán ad honorem sus respectivos cargos.



La sustitución de los cuatro miembros del sector cooperativo ante la Junta Directiva del INFOCOOP será con pleno goce de sus dietas, durante el periodo de intervención.




Ficha articulo



Artículo 3°.- La renuncia de cualquier miembro de la Junta Interventora será suplida por el Poder Ejecutivo, a partir de recomendación previa del Consejo de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá sustituir, cuando considere necesario, a cualquier miembro de la Junta Interventora. La sustitución se realizará a partir de recomendación emitida por el Consejo de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 5°.- Corresponde a esta Junta Interventora realizar lo siguiente:



a) Constituir las reglas y metodologías de valoración y cálculo continuo de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el Instituto en su actividad definida por ley.



b) Definir las políticas internas que aseguren una adecuada distribución de la cartera de crédito, las participaciones asociativas y los servicios del INFOCOOP, con el fin de hacer cumplir su objetivo legal de promover y financiar el cooperativismo en todos sus niveles y mejorar las condiciones socio-económicas de los habitantes de escasos recursos de todo el territorio nacional.



c) Generar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad financiera del INFOCOOP.



d) Establecer los mecanismos de control interno necesarios para dar seguimiento al correcto uso de los fondos públicos girados mediante las figuras del crédito o de las participaciones asociativas, actuales y futuros.



e) Establecer la necesidad de formular estudios de impacto social y económico que respalden las tasas diferenciadas, así como las participaciones asociativas en la región de influencia de las cooperativas financiadas o beneficiarias.



f) Investigar, y según corresponda, denunciar aquellas actuaciones irregulares ante las autoridades competentes para que sean establecidas las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.



g) Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el fin de alinear los objetivos de la planificación institucional con la misión conferida por ley al INFOCOOP.



h) Proponer un modelo de fomento cooperativo moderno y adaptado a las nuevas realidades de la sociedad costarricense y del sector cooperativo nacional.



i) Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al logro de sus objetivos legales e institucionales.



j) Recomendar las reformas legales que sean necesarias para optimizar la gestión del INFOCOOP.




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Artículo 6°.- El Coordinador de la Junta Interventora ejercerá las facultades del Presidente de la Junta Directiva de INFOCOOP y el Sub-Coordinador de la Vicepresidencia del ente. Además, la Secretaría asumirá las funciones asignadas a ese cargo en la normativa respectiva.




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Artículo 7°.- La Junta Interventora presentará al Consejo de Gobierno informes bimensuales de su gestión.




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Artículo 8°.- La presente intervención lo será por nueve meses, con la posibilidad de ser ampliada mediante decreto ejecutivo, posterior a la recomendación del Consejo de Gobierno.




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Artículo 9°.- Rige a partir del 28 de febrero de 2017.



Dado en la Presidencia de la República.-San José,  a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 18/4/2024 23:20:26
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