Artículo 5°.- Corresponde a esta Junta Interventora realizar lo
siguiente:
a) Constituir las reglas y metodologías de valoración y cálculo continuo
de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto el Instituto en su actividad
definida por ley.
b) Definir las políticas internas que aseguren una adecuada distribución
de la cartera de crédito, las participaciones asociativas y los servicios del
INFOCOOP, con el fin de hacer cumplir su objetivo legal de promover y financiar
el cooperativismo en todos sus niveles y mejorar las condiciones
socio-económicas de los habitantes de escasos recursos de todo el territorio
nacional.
c) Generar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad
financiera del INFOCOOP.
d) Establecer los mecanismos de control interno necesarios para dar
seguimiento al correcto uso de los fondos públicos girados mediante las figuras
del crédito o de las participaciones asociativas, actuales y futuros.
e) Establecer la necesidad de formular estudios de impacto social y
económico que respalden las tasas diferenciadas, así como las participaciones
asociativas en la región de influencia de las cooperativas financiadas o
beneficiarias.
f) Investigar, y según corresponda, denunciar aquellas actuaciones
irregulares ante las autoridades competentes para que sean establecidas las
responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.
g) Formular el Plan Estratégico 2018-2022 con el fin de alinear los
objetivos de la planificación institucional con la misión conferida por ley al
INFOCOOP.
h) Proponer un modelo de fomento cooperativo moderno y adaptado a las
nuevas realidades de la sociedad costarricense y del sector cooperativo
nacional.
i) Determinar aquellas otras acciones que sean necesarias para el
adecuado funcionamiento del INFOCOOP que contribuyan al logro de sus objetivos
legales e institucionales.
j) Recomendar las reformas legales que sean necesarias para optimizar la
gestión del INFOCOOP.