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 Normativa >> Reglamento 009 >> Fecha 15/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Texto Completo acta: 1584EC

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS



(Esta norma fue derogada por el artículo 43 del Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en sesión N° 38 del 3 de agosto de 2022)



 



Acuerdo de Junta Directiva del AyA                                                      



Sesión No.



2017-009



Ordinaria



 



Fecha de Realización



15/Feb/2017



 



Acuerdo No.



2017-66



Artículo



5.2-Exposición del Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Seguimiento al acuerdo 2016-095. Memorando SG-GSP- 2017-00005.



Atención



Dirección Jurídica, UEN Recolección y Tratamiento, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Gerencia General, Subgerencia GAM,



Asunto



Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



Fecha Comunicación 23/Feb/2017



 



 



 



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



JUNTA DIRECTIVA



Conoce esta Junta Directiva el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



RESULTANDO:



PRIMERO: De conformidad con las competencias otorgadas por el legislador expresamente señaladas en los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961, en lo que tiene que ver específicamente con la administración y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados, el ordenamiento jurídico atribuye dicha competencia a un ente público, y lo hace en el contexto de una competencia genérica, muy amplia, cuyo contenido consiste en dirigir todo lo relacionado con el suministro de agua, recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, lo cual implica el establecer políticas y dictar normativa en esa materia, así como promover la planificación y desarrollo de todo lo relacionado con ésta, siendo este ente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



SEGUNDO: Esta especialidad orgánica tal y como ha sido interpretado por el Órgano Consultor del Estado a través de su Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto de 2003, implica que:



"... en lo que tiene que ver con la administración y operación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, particularmente plantas de tratamiento y alcantarillado, las municipalidades tienen una competencia residual, al igual a como ocurre para el caso de los sistemas de agua potable. Lo cual significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema de agua potable."



TERCERO: Actualmente existe una gran cantidad de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de tipo ordinario, que están siendo administradas y operadas por gobiernos locales y por distintas personas de derecho privado, lo cual genera una serie de problemas de diversa índole, por cuanto algunos de esos sistemas cumplen con la normativa de salud y ambiental, mientras que otras se encuentran en estado de abandono y mal funcionamiento, ya sea por falta de recursos o bien por desconocimiento técnico para su operación.



CUARTO: En su oportunidad, la Junta Directiva, atendiendo el criterio vinculante emitido por la Procuraduría General de la República, adoptó el acuerdo No. 2008- 068 denominado: "TRAMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA: A) LA APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS; B) LA RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES; C) LA RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES." El cual fue modificado mediante el Acuerdo No. 2014-519 denominado: "Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990", publicado en el Alcance a La Gaceta 219, del 13 de noviembre de 2014.



QUINTO: A través de estos procedimientos aprobados en el año 2008, el Instituto hizo un primer intento por regular una materia tan específica, y que conlleva un fuerte impacto para la salud de la población. No obstante, con el transcurso del tiempo, se ha vislumbrado la necesidad de replantear este procedimiento, considerando que a través de su puesta en marcha se han detectado aspectos que requieren ser normados, por cuanto existe un vacío regulatorio, que genera distorsiones al momento de su aplicación y se considera oportuno que desde los inicios de los proyectos de desarrollo constructivo, exista integralidad a través de las distintas etapas, que permitan que los habitantes de este país cuenten con servicios de saneamiento que garanticen su derecho a la salud en el tema del tratamiento de las aguas residuales.



Entre los aspectos indicados se pueden señalar los siguientes: se presenta una problemática con las plantas de tratamiento que se construyen en los denominados proyectos de interés social. Este tipo de proyectos se encuentra enmarcado dentro de Proyectos Estatales de Vivienda, que en muchos casos no cumplen con la coordinación debida con las instituciones competentes, de manera que se garantice la correcta disposición de las aguas residuales, situación que genera una seria distorsión al momento en que las familias beneficiarias ingresan a vivir en esos proyectos y se solicita que el Instituto asuma la administración de los mismos. Igual situación se genera a partir de las plantas de tratamiento que se construyen al amparo de decretos de emergencia, las cuales en la gran mayoría de los casos omiten las aprobaciones previas de los entes competentes, construyéndose al margen del cumplimiento de las normas técnicas que muchas veces vuelven inviable su operación, mantenimiento y administración, con altos costos que se pretende sean asumidos por los usuarios a través del pago de tarifas, en zonas donde el Instituto ni siquiera presta servicios de agua.



SEXTO: Se requiere regular el tema de las plantas de tratamiento que son construidas en condominios. En nuestro país la propiedad horizontal o vertical, copropiedad inmobiliaria o condominio es una propiedad inmueble, sometida a un régimen especial complejo, que contiene unidades privativas; susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública que pueden pertenecer o pertenecen a varios propietarios, cada uno con un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad; y elementos comunes necesarios para su uso y disfrute sobre los cuales los propietarios tienen un derecho de copropiedad y que puede ser desarrollada en forma vertical, horizontal o mixta. Se trata de una figura propia del derecho privado, que nuestra realidad socio-económica evidencia cada día, la constitución y creciente organización de condominios funcional y jurídicamente complejos, como un fenómeno en evolución, que requiere tener normas que garanticen a esos propietarios, el acceso en condiciones óptimas a los sistemas de saneamiento.



Es claro que para este régimen de propiedad existen normas que le son propias, en ese sentido, la disposición de áreas comunes y servicios que se presten dentro del condominio quedan sujetas a la voluntad de los copropietarios en forma "privativa", interviniendo en forma externa el Estado a través de regulaciones que les resultan de acatamiento obligatorio, en el tanto deben cumplir con requisitos para su aprobación y funcionamiento, tal y como lo sería la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, disposición de desechos, normas de calidad de agua, entre otros. Esto genera una serie de aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de asumir la administración y operación de una planta de tratamiento, pues una institución pública no puede tener calidad de condómino.



Existen servicios que por sus características e impactos, no pueden quedar al libre arbitrio de sujetos de derecho privado, aún a pesar de que éstos se brindan dentro de propiedades privadas como los condominios, tal y como sucede con los servicios de agua y tratamiento de aguas residuales, pues su garantía de acceso y condiciones de prestación se encuentran bajo la tutela pública.



Nuestro ordenamiento jurídico, permite que ante la ausencia de un prestatario público de servicios de agua, los condóminos puedan optar por la figura de autoabastecimiento a través de pozos debidamente autorizados, no obstante, dicha concesión cesa, a partir del momento en que puede darse la prestación del servicio por parte del ente público, y en ningún momento, se autoriza a que exista venta de servicios de agua ni de saneamiento a terceros, entiéndase a otro condominio o a cualquier tercero, pues tal y como lo ha externado la Procuraduría General de la República en su Dictamen 236-2008 del 7 de Julio del 2008, la prestación de estos servicios se reserva únicamente para AyA, las Municipalidades, la ESPH y las ASADAS.



SÉTIMO: Se requiere la creación y aplicación de tarifas diferenciadas para los distintos sistemas que vayan a ser administrados y operados por parte de las ASADAS, ya que la operación, administración y mantenimiento de los Sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de Tipo Ordinarias, requieren de recursos que no están contemplados en el actual sistema tarifario, lo que implicaría la existencia de gastos adicionales que deben ser costeados por los destinatarios cuya administración de los sistemas se asuma por parte del operador.



OCTAVO: Finalmente, debe indicarse que producto de la experiencia institucional, se requiere del cumplimiento de requisitos de índole legal, técnico y operativo que permitan al Instituto recibir sistemas de saneamiento de aguas residuales, que el particular debe cumplir, con el propósito de que ésta Institución pueda brindar los servicios que requiere, de manera eficiente, y no trasladándose sistemas que lejos de solventar problemas de salud pública, se conviertan en una carga y un tema de inversión, cuyo costo debió asumir quien desarrolló el proyecto constructivo.



NOVENO: Que el proyecto denominado REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, cumple con lo dispuesto en la Ley Constitutiva Del Instituto Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de abril del 1961 y sus reformas Ley General De Salud Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta No. 222 de 24 de noviembre de 1973 y sus modificaciones, así también como a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica Del Ambiente Ley No. 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley De Conservación De La Vida Silvestre Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento Para El Manejo De Lodos Procedentes De Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo No. 21297-S de 15 de mayo de 1992, Publicado en La Gaceta No. 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento De Aprobación Y Operación De Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento De Vertido Y Reuso De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601 del 9 de agosto del 2006, Código Sísmico De Costa Rica Decreto Ejecutivo No. 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta No.249 del 26 de diciembre de 2003; así como en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto del 2003, por lo cual, es procedente aprobar el presente reglamento para que AyA apruebe los planos constructivos y pueda proceder a la recepción de sistemas de saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario en desarrollos constructivos, cuando sea legalmente posible y donde AyA administre los sistemas de acueductos.



(Así reformado el considerando anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



DÉCIMO: Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta presentada por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de que AyA, apruebe el Reglamento de Sistemas de Saneamiento y su Recepción por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



CONSIDERANDO:



PRIMERO: Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país y en particular, por su uso sostenible. Lo anterior en resguardo al principio de progresividad de los derechos humanos, en donde se procura aumentar en la medida de las posibilidades y desarrollo, los niveles de protección de los derechos humanos, de especial consideración aquellos, que como el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual a su vez conlleva el derecho a la salud y a la vida, requieren de múltiples acciones positivas de las instituciones públicas para protección y pleno goce por todos sus titulares. Aspectos como los apuntados anteriormente, obligan a modificar los procedimientos actuales a fin de incluir estas variables y permitir al Instituto contar con una nueva normativa que resulte oportuna, clara y eficaz para poder ejecutar con mayor eficiencia una de las competencias fundamentales del quehacer de AyA.



SEGUNDO: Que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.



TERCERO: Que los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No 2726 del 14 de abril de 1961, señalan: " Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado." "(...) Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas;



I. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su aprobación;



II. Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas;



III. Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones..."



CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35271-S-MINAET del 13 de abril del 2009, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios, se señala: "Artículo 6°- Para el permiso de perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será aplicable, no solo las disposiciones del presente reglamento, en especial las señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud aplicable".



QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley No 2726: Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados elaborar las tasas y tarifas para los Servicios Públicos a que se refiere esta Ley, prestados en el país por empresas públicas o privadas.



SEXTO: Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 2014-519 denominado: "Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990 " se modificaron los procedimientos y requisitos de tramitología institucional que se consigna en el TEP-2 (Trámite para aprobación de plantas de tratamiento para aguas residuales), así como los trámites TRPTAR-1 (Trámite para recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares), y TREBAR-2 (Trámite para recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares), publicados en el Alcance a La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014.



SÉTIMO: Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: "Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación."



OCTAVO: Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: "De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos  información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen."



NOVENO: Que el proyecto denominado REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, cumple con lo dispuesto en la Ley Constitutiva Del Instituto Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de abril del 1961 y sus reformas Ley General De Salud Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta No. 222 de 24 de noviembre de 1973 y sus modificaciones, así también como a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica Del Ambiente Ley No. 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley De Conservación De La Vida Silvestre Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento Para El Manejo De Lodos Procedentes De Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo No. 21297-S de 15 de mayo de 1992, Publicado en La Gaceta No. 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento De Aprobación Y Operación De Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento De Vertido Y Reuso De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 117 de 19 de junio de 1997, Código Sísmico De Costa Rica Decreto Ejecutivo No. 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta No.249 del 26 de diciembre de 2003; así como en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto del 2003, por lo cual, es procedente aprobar el presente reglamento para que AyA apruebe los planos constructivos y pueda proceder a la recepción de sistemas de saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario en desarrollos constructivos, cuando sea legalmente posible y donde AyA administre los sistemas de acueductos.



POR TANTO



De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante Dictámenes C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003 y C-236-2008 del 07 de julio del 2008 se ACUERDA:



I. Modificar parcialmente el Acuerdo No. 2014-519 denominado: "Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990," publicado en el Alcance a La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014, puntualmente en lo que se refiere al TEP-2 (Trámite para aprobación de plantas de tratamiento para aguas residuales), así como los trámites TRPTAR-1 (Trámite para recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares), y TREBAR-2 (Trámite para recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares); para que se ajuste a lo aquí dispuesto.



II. Derogar el Acuerdo de Junta Directiva 2008-068, publicado en La Gaceta N° 43 del 9 de enero del 2009, denominado: "TRAMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA: A) LA APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS; B) LA RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES; C) LA RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES."



III. Aprobar el siguiente texto denominado:



REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE SISTEMAS DE



SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE



ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo definir los lineamientos aplicables y establecer los requisitos para la aprobación de proyectos de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales de tipo ordinario, ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos, condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un componente residencial o habitacional, así como la recepción por parte del AyA de esos Sistemas, que se encuentren siendo administrados y operados por personas físicas o jurídicas ajenas al operador público; cuando el Instituto o una ASADA sea el ente administrador del sistema de agua potable.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Alcance. El presente reglamento será aplicable en todo el territorio nacional, para la aprobación y la recepción de proyectos de Sistemas de Saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario, que se encuentran ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos, condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un componente residencial o habitacional.




 




Ficha articulo



Artículo 3º.- Principio de prestación de servicio conjunto. Para la recepción de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales, cuya administración y operación del servicio de agua no es brindado por el AyA, se requiere de previo que el Instituto asuma en forma directa, o a través de sus sistemas delegados, la prestación del servicio de agua potable.




 




Ficha articulo



Artículo 4º.- Normas Técnicas. Para la aprobación de planos constructivos y la recepción de Sistemas de Saneamiento, éstos deben cumplir con las normas técnicas y condiciones de operación que establezca AyA, así como con las disposiciones emitidas en materias de salud y legislación ambiental que tengan relación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º.- Siglas y acrónimos. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se especifican las siguientes siglas y acrónimos:



APC: Administrador de Proyectos de Construcción del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



ASADA: Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales.



AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



GAM: Gran Área Metropolitana.



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



NEC: Código Eléctrico Nacional (por sus siglas en inglés National Electrical Code).



NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (por sus siglas en inglés National Fire Protection Association).



NIS: Número de Identificación del Servicio.



TEP-2: Trámite para Aprobación de Plantas de Tratamiento para Aguas Residuales.



TREBAR-2: Trámite para Recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones.



TRPTAR-1: Trámite para Recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.



UEN: Unidad Estratégica de Negocios.




 




Ficha articulo



Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:



AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.



AFORO: Medición de caudal.



AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.



AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.



AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano, tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa.



AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.



ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.



ALCANTARILLADO SANITARIO: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES: Organización legalmente constituida, para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes; y que cuenta con convenio de delegación por parte del AyA.



CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel río, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.



EFLUENTE: Caudal que sale de la última unidad de tratamiento.



ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.



ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada, desarrollador o propietario del proyecto del Sistema de Saneamiento. GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Cantidad de dinero o título valor que tiene como fin cubrir los costos de reparación o reposición por defectos o vicios ocultos de la infraestructura o equipos que componen el Sistema de Saneamiento, por un tiempo determinado.



LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de aguas residuales.



OBRAS CONEXAS: Toda obra civil, hidráulica o eléctrica conectada a la planta de tratamiento, que no incluye los sistemas de recolección y que no incide de manera directa en el tratamiento del agua residual, tales como: tanques de bombeo o estaciones elevadoras, cajas de distribución de caudal, tanques de almacenamiento y sistemas de riego o reuso.



OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos, químicos y biológicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares, que ocurren en los Sistemas de Saneamiento.



PLANO DE CONJUNTO: Es el plano constructivo en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, y que se hace a escala, para mostrar la ubicación de la planta de tratamiento incluyendo todas las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por los equipos de dicha planta que no requieran obra civil. Al menos debe mostrar los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos por la legislación vigente.



PROYECTO GLOBAL: Proyecto al cual da servicio la planta de tratamiento.



PROYECTOS DE CATEGORÍA MIXTA: desarrollos conformados por residencias y locales comerciales, sin componente industrial.



REPRESENTANTE DEL ENTE GENERADOR: Propietario o representante legal del ente generador.



RETIRO: Distancia entre el lindero de la propiedad, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados y el borde más cercano de las unidades principales de la planta de tratamiento, según lo establezca la normativa vigente.



REUSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual para los fines establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.



SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.



SERVIDUMBRE DE PASO Y TUBERÍA: La que da derecho a ingresar e instalar tubería en una finca no lindante con camino público.



SISTEMA DE SANEAMIENTO: conjunto de obras que contemplan al menos los componentes civiles y electromecánicos necesarios para recolección, bombeo, tratamiento, vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario.



PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua para el cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de vertido y reuso. Para efectos de este reglamento no se consideran los sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales para viviendas unifamiliares.



UNIDADES PRINCIPALES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones y los procesos unitarios de tratamiento con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios.



VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o a un alcantarillado sanitario.



VICIOS: toda aquella condición de carácter técnico-operativo o legal, que pudiera alterar el funcionamiento adecuado de cualquier unidad de tratamiento o del sistema total, o que pudiera incidir en el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional vigente, referente a la calidad del efluente de la planta de tratamiento de aguas residuales y el adecuado manejo de los lodos producidos; o que pudiera imposibilitar la tradición del inmueble, los activos, o su inscripción registral en favor de la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 7º.- Órganos responsables. La aplicación y verificación del cumplimiento del presente Reglamento, estará a cargo de la Gerencia General o Subgerencia general y las Direcciones o Áreas que según su competencia le corresponda, conforme con la designación de la Administración Superior.




 




Ficha articulo



Artículo 8º.- Principio de prioridad. AyA, realizará una priorización para la recepción del sistema de saneamiento según se ajuste al criterio de idoneidad técnica.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De los requisitos y procedimientos para aprobación de proyectos de Plantas



de Tratamiento y Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales.



Sección I



De los requisitos para la aprobación de proyectos de Plantas de Tratamiento y



Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales



ARTÍCULO 9º.- El trámite de aprobación de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales se dará en apego a lo dispuesto en el Acuerdo Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017, Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 - 19 de setiembre del 2016 . Adicionalmente, se deberán aportar, en la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC), administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los siguientes requisitos:



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



I. Permiso de ubicación vigente de la planta de tratamiento de aguas residuales, emitido por el Ministerio de Salud.



II. En el caso de plantas de tratamiento localizadas donde el ente administrador del servicio de agua sea una ASADA, se deberá presentar la manifestación de conformidad o visto bueno del estudio técnico de la planta de tratamiento de aguas residuales por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales.



III. El proyecto final de la planta de tratamiento y obras conexas, deberá ser elaborado de acuerdo con la norma técnica del AyA y según lo indicado en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 - 19 de setiembre del 2016. En el caso de urbanizaciones y conjuntos residenciales deberá incluir además lo siguiente:



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



1.Una caseta para el operador, según se detalla en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 - 19 de setiembre del 2016. También se deberá habilitar una ducha y un espacio para guardar documentación y equipos. Adicionalmente, la planta deberá contar con otros dos aposentos: uno para el vigilante (cuando no se requiera deberá justificarse), y una bodega. Las aguas residuales de la caseta deben verter en la entrada de la planta de tratamiento.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



2.La caseta de máquinas debe incluir el equipo electromecánico, paneles de control y tableros eléctricos. El equipo electromecánico no deberá estar ubicado dentro de la caseta para el operador y vigilante. La caseta de máquinas deberá cumplir con métodos constructivos y materiales adecuados para la debida protección de los equipos, de acuerdo al Reglamento de Construcciones y sus reformas Acuerdo de Junta Directiva del INVU No 65 publicado en la Gaceta 56 Alcance 17 del 22de marzo de 1983, así mismo deberá dotarse de ventilación adecuada para evitar el calentamiento excesivo de los equipos.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



3. Láminas con diseño eléctrico, indicando al menos: sistema de control, sistema de potencia, sistema de puesta a tierra, y tabla con especificaciones de equipos electromecánicos y elementos de control (marca, descripción, modelo y número de parte).



4. Las unidades de tratamiento primario y secundario, sin importar el tipo, deberá contar como mínimo, con dos módulos que operen en paralelo y que permitan satisfacer de forma complementaria, o en su conjunto, la capacidad requerida según diseño.



5. El sistema de iluminación externa deberá cumplir con una intensidad suficiente para iluminar todo el perímetro de la propiedad como iluminación general (al menos 100 lux) y las diferentes áreas de proceso y que requieren labores en horario nocturno según el manual de operación y mantenimiento con un grado mayor de agudeza visual como iluminación localizada (al menos 300 lux). En el caso de las casetas de máquinas o equipos, se deberá cumplir con un grado de iluminación de al menos 300 lux.



6. Memoria de cálculo completa del diseño Sanitario e Hidráulico que permita verificar el dimensionamiento y selección de equipos electromecánicos, de acuerdo a la normativa de diseño y construcción vigente. Adicionalmente, la memoria de cálculo sanitaria deberá ser detallada, de forma tal que muestre no sólo resultados intermedios y finales, sino también aspectos tales como: suposiciones utilizadas para cada etapa, secuencia de cálculos, fórmulas, uso de las fórmulas, referencias. No se recibirá memorias de cálculo escritas a mano, aún cuando éstas hayan sido digitalizadas mediante foto o escaneo.



7.Manual de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y del sistema de disposición final del efluente, elaborado de acuerdo con el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179-19 de setiembre del 2016. Se debe incluir la descripción del equipo básico para mediciones rutinarias de parámetros fisicoquímicos del agua. Además deberá mencionarse el equipo básico de mantenimiento según el tipo de planta de tratamiento de aguas residuales, incluyendo el equipo de limpieza.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)




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ARTÍCULO 10º.- Para la aprobación de las Estaciones de Bombeos de Aguas Residuales se dará en apego a lo dispuesto en el Acuerdo Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño  y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017, Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 - 19 de setiembre del 2016 .



(Así reformado en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)




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Sección II



Del procedimiento para la aprobación de proyectos de Sistemas de



Saneamiento.



ARTÍCULO 11º.- El procedimiento y plazos para la aprobación de proyectos de sistemas de saneamiento, se dará en apego a lo dispuesto en el Reglamento para el trámite de revisión de planos para la construcción Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2011 , que fuera modificado por el Decreto Nº 37174-MP-MIVAH-S-MEIC del 29 de mayo del 2012, publicado en La Gaceta 118 del 19 de junio del 2012; y por el Decreto Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR publicado en La Gaceta 99 del 26 de mayo del 2014, Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.



(Así reformado en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)




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CAPÍTULO III



De los requisitos y procedimientos para asumir la administración, operación y



mantenimiento de Sistemas de Saneamiento



Sección I



De los requisitos para asumir la administración, operación y mantenimiento de



Sistemas de Saneamiento



ARTÍCULO 12º.- El Instituto podrá asumir la administración, operación y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento de aguas residuales tipo ordinario, de Urbanizaciones, Fraccionamientos, Condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo habitacional previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



1. Solicitud escrita de gestión de recepción, por parte del propietario o representante legal del Sistema de Saneamiento. Indicando además, fecha de construcción, puesta en marcha del sistema, el área, el número de plano de catastro y folio real donde conste que los terrenos y servidumbres a traspasar, se encuentran libres de gravámenes y anotaciones que impidan la formalización del traspaso, dirección exacta del sistema de saneamiento y lugar o medio para recibir notificaciones.



2. El desarrollo urbanístico, fraccionamiento, condominio, obra pública y cualquier tipo de desarrollo constructivo, deberá cumplir con al menos un 75% del total de viviendas del proyecto ocupadas y conectadas al alcantarillado sanitario que transporta las aguas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.



3.Original o copia certificada del último Certificado de Calidad del Agua" CONFORME" emitido por el Ministerio de Salud. Para efectos de recepción del sistema, será requisito que este documento indique cumplimiento continuo de los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Nº33601, publicado en La Gaceta 55, Alcance 8 lunes 19 de marzo de 2007,por un período de al menos doce meses. puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud



(Así reformado el inciso  anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



4.Certificación original de personería en caso de persona jurídica o documento legal donde ostente el poder que corresponda, y copia certificada de cédula de identidad en caso de persona física. En caso de ser la Municipalidad la interesada en solicitar el traspaso, deberá presentar acuerdo del Concejo Municipal donde se autoriza iniciar la gestión. Puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



5. En caso de personas jurídicas, se debe aportar copia certificada del pacto constitutivo, o bien, puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



6.Copia certificada del permiso de construcción de la Municipalidad, que en caso de no poder suministrarse por una imposibilidad material, se deberá subsanar con una certificación de formalización de obra o de existencia de obra construida, emitida por la Municipalidad correspondiente, puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



7. Copia certificada del Permiso de Vertido vigente de la Dirección de Agua del Ministerio del Ambiente y Energía. puede presentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



8. Constancia actualizada del pago del Canon Ambiental por Vertidos.



9. Copia de recibos cancelados del servicio de electricidad correspondiente a los últimos 12 meses.



10. Indicar número de NIS correspondiente al servicio de agua del inmueble a traspasar.



11. Copia en formato digital de la bitácora de los últimos seis meses, conforme a los requisitos estipulados en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente.



12. Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales.



13. Manuales de los equipos electromecánicos.



14. Copia de las garantías de los equipos electromecánicos en caso de estar vigentes al momento de presentar el trámite de recepción.



15. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.



16.Cumplir con todos los aspectos técnicos del presente acuerdo y el reglamento dictaminado mediante Acuerdo Junta Directiva AyA No2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, desaneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017 Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016 ;según sea el caso de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales o bien una Estación de Bombeo de Aguas Residuales. Además, se deberá entregar equipos digitales para medición en campo, de pH, Temperatura y Oxígeno Disuelto, Conos Imhoff, probeta de 1L y dispositivo para toma de muestras, todos estos equipos deberán estar en buen estado (a ser comprobado por el AyA) y no deberán tener una antigüedad mayor a 24meses al momento de entregar formalmente las obras al Instituto.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



17.Cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva AyA No 2017-281. Aprobación de la norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, desaneamiento y pluvial, publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017 Alcance N° 227 , Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAEpublicado en La Gaceta N° 179 - 19 de setiembre del 2016 , así como en lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAEpublicado en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



18. En reactores biológicos de lodos activados en cualquiera de sus modalidades, el sistema de aireación deberá contemplar el uso de burbuja fina (diámetro de burbuja igual o inferior a 2,5 mm con excepción de las plantas de tratamiento de biopelícula sumergida en lecho móvil, para los cuales se permitirá burbuja gruesa.



19.En caso de cualquier tipo de modificaciones o ampliaciones del Sistema de Saneamiento, se deberá presentar copia de los Planos Constructivos Finales en formato digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa técnica del AyA, Acuerdo de Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017 Alcance N° 227 . En este caso deberá indicar la capacidad sanitaria instalada.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



20. En caso de modificaciones realizadas durante o posterior al proceso de construcción que impliquen un cambio en los criterios para diseño sanitario o hidráulico del Sistema de Saneamiento, de previo se deberá tramitar la modificación, ante el Área Funcional de Urbanizaciones, el componente de recolección, tratamiento o disposición final correspondiente.




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Artículo 13º.- Los requisitos indicados en el Artículo 12, deberán presentarse en la Gerencia General del AyA.




 




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Artículo 14º.- El Procedimiento para la recepción de los Sistemas de Saneamiento estará compuesto por tres etapas:



(*)I. Etapa de Valoración Documental: Una vez recibidos los documentos solicitados en la sección anterior, en un plazo de 10 (diez) días hábiles se procederá a verificar que los requisitos documentales cumplen con lo dispuesto en este reglamento. Dentro de dicho plazo el AyA deberá prevenir al interesado, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos o que aclare la información. El administrado contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles para completar o aclarar dicha información. Una vez acatada la prevención se continuará con la Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final. Posterior, a la prevención, si el administrado no cumpliere la misma, deberá declararse sin derecho al correspondiente trámite



Con la finalidad de cumplir con la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, no se requiere de la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.



De previo al vencimiento de los diez días para completar información, el interesado podrá solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes. En estos casos, la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días, o uno mayor cuando así se considere.



Si no fuera cumplida la prevención se ordenará de oficio el archivo del expediente, Posterior, a la prevención, si el administrado no cumpliere la misma, se declarará sin derecho al correspondiente trámite; conforme lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la  Administración Pública, concediendo un plazo de tres días hábiles al administrado, para que retire la documentación, caso contrario se procederá a su desecho.



(*) (Así reformado el punto I) anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



(*)II. Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final: Según corresponda por competencia, la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos, la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, o la Subgerencia de Sistemas Comunales, a partir del recibo del expediente administrativo, cuyos requisitos documentales fueron constatados en la etapa anterior, procederá a verificar los requisitos técnicos y que la infraestructura se ajusta a lo aprobado en los planos constructivos de diseño. La Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final, tendrá un plazo de 30 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un plazo igual, cuando exista justificación razonada por la complejidad de la valoración. En este plazo, el AyA en ejercicio de sus potestades realizará un muestreo y análisis de calidad de aguas residuales por medio del Laboratorio Nacional de Aguas, con la finalidad de verificar el cumplimiento en cuanto a la calidad de los parámetros fisicoquímicos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Nº 33601, publicado en La Gaceta 55, Alcance 8 lunes 19 de marzo de 2007. Este resultado será prevalente para la determinación dela calidad del vertido del sistema y formará parte del informe de idoneidad técnica. Asimismo, se valorará el cumplimiento del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC, publicado en la Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012 y su respectiva reforma y adición, mediante Decreto Nº 38440-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 95 - martes 20 de mayo del 2014.



Si dentro del plazo anteriormente señalado, se detectan vicios, en la infraestructura, luego de la inspección de campo, se prevendrá al interesado para que corrija lo procedente en un plazo perentorio de 10 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado de solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días. En estos casos la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días hábiles, o uno mayor cuando así se considere.



Cuando los vicios hayan sido enmendados, el solicitante lo comunicará por escrito al AyA para la verificación respectiva. Una vez subsanados los vicios, o transcurrido el plazo sin que se dé acatamiento por parte del interesado para la corrección de los mismos, se procederá a realizar el informe de idoneidad técnica, el estimado de costos de administración, operación y mantenimiento, así como de las inversiones necesarias que requerirá el sistema y se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica del AyA, para la elaboración del Proyecto de Acuerdo y respectiva Resolución Final por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva del AyA, podrá apartarse del informe técnico de forma razonada.



(*) (Así reformado el punto II) anterior en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)



III. Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta Directiva, cuando éste resulte favorable, se procederá a formalizar mediante escritura pública el traspaso a título gratuito del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional, así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de AyA. Se procederá de la siguiente forma:



Le corresponderá al Área de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la revisión y aprobación de la escritura pública. Para tal fin, deberá presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura para el traspaso. A la propuesta de escritura se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble, el representante del proyecto o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar o medio para recibir notificaciones.



Para la elaboración de la escritura, el Área de Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución.



Para la revisión de la escritura, el Área de Notariado requerirá el expediente administrativo, en custodia de la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos o Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, según corresponda, que contendrá todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El interesado deberá aportar:



1. Certificación o constancia en donde se demuestre que el contribuyente se encuentra al día con el pago de impuestos y servicios municipales relacionados con el inmueble a traspasar.



2. Copia de la cédula de identidad del compareciente.



3. Cuando corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente en la escritura pública.



4. Constancia de pago al día del servicio público de electricidad.



5. Garantía de Buen Funcionamiento a favor del AyA, que debe ser por un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación y Control. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá ser entregada en la Dirección de Financiera del AyA, mediante depósito bancario realizado a la cuenta corriente en moneda colones N° 89685-3 del Banco de Costa Rica (garantías colones), o certificados de depósito a plazo endosado a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por un plazo de 395 días en donde se establezca que será ejecutable a solicitud del AyA, de manera incondicional e inmediata. No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata.



Cuando el titular del sistema a traspasar sea un Gobierno Local o Instituciones Públicas, se podrá prescindir de la presentación de la Garantía de Buen Funcionamiento. Recibida la solicitud, y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, así como que el NIS correspondiente al servicio de agua del inmueble a traspasar se encuentre al día en el pago, se procederá con la revisión del proyecto de escritura pública, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá los 10 (diez) días hábiles, ya sea la aprobación o bien las observaciones que deben ser subsanadas.



Aprobado el proyecto de escritura pública, se procederá con su formalización, debiendo otorgarse en ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha inscripción deberá ser comunicada al Área Legal de Notariado de la Dirección Jurídica, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita para su verificación, comunicación interna y archivo.



Una vez realizada la comunicación interna por parte de la Dirección Jurídica, sobre la inscripción registral a las áreas que corresponda, éstas contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su operación, administración y mantenimiento por parte del AyA.




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Artículo 15º.- Ejecución de Garantía de Buen Funcionamiento: Si por causas no imputables al Instituto, donde no medie caso fortuito o culpa de un tercero, se determina durante el período de vigencia de la garantía de Buen Funcionamiento, que existen defectos de construcción, diseño y equipamiento, que impiden el cumplimiento de los límites máximos permisibles o bien se requiere atender, reparar o reemplazar los bienes o sus componentes, a su estado de buen funcionamiento, se prevendrá al interesado que en un plazo de 3 (tres) días hábiles manifieste su intención de subsanar el defecto y el plazo que requerirá para su ejecución, si dentro de este plazo no cumple con lo prevenido, la garantía será automáticamente ejecutada, sin perjuicio de la mayor responsabilidad que fuere procedente, por daños y perjuicios.




 




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Artículo 16º.- De todos los gastos asumidos al corregir los vicios que no fueron subsanados por el peticionario en el Sistema de Saneamiento, el AyA conservará la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional respectiva para resarcirse de los gastos incurridos.




 




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Sección III



Del procedimiento para que las ASADAS asuman la administración, operación



y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento.



ARTÍCULO 17º.- Los interesados que quieran optar por traspasar la administración, operación y mantenimiento de un sistema de saneamiento a una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.



Con la finalidad de cumplir con la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, no se requiere de la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.



(Así reformado en sesión N° 82-2017 del 13 de diciembre de 2017)




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Artículo 18º.- El Procedimiento para que una ASADA asuma la administración, operación y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento será el siguiente:



El interesado deberá dirigir su petición de entrega del sistema a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, quien será el Área responsable del proceso de recepción del sistema, en coordinación con otras dependencias de AyA, debiendo comunicar de dicha petición a la ASADA, así como a la Gerencia General del Instituto.



El interesado deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo III de este Reglamento, con excepción de la etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:



Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de Saneamiento a una ASADA: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta Directiva de AyA, cuando éste resulte favorable, se procederá a comunicar a la ASADA respectiva, para que inicie el proceso de formalización y traspaso mediante escritura pública a título gratuito del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional, así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de la ASADA, correspondiéndole a ésta la revisión y aprobación de la escritura pública.



Para la formalización el interesado deberá presentar ante la ASADA lo siguiente:



3. Certificación o constancia en donde se demuestre que los impuestos municipales del inmueble a traspasar se encuentren al día.



4. Copia de la cédula de identidad del compareciente.



5. Según corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente en la escritura pública. Asimismo, una certificación o constancia en donde se demuestre que el pago de los impuestos a personas jurídicas se encuentren al día.



6. Constancia de pago al día del servicio de electricidad. La ASADA verificará lo que corresponda en cuanto al servicio de agua potable.



7. Garantía de Buen Funcionamiento a favor de la ASADA, que debe ser por un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación y Control del AyA. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá ser entregada en la ASADA, ya sea mediante depósito bancario realizado a la cuenta corriente correspondiente, mediante un certificado de depósito a plazo endosado a favor de la ASADA, por un plazo de 395 días, en donde se establezca que será ejecutable a solicitud de la ASADA, de manera incondicional e inmediata. No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento, se requiere de previo a su ejecución, la aprobación escrita de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.



Al momento de formalización de la escritura pública, deberá otorgarse en ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha inscripción deberá ser comunicada por el interesado a la ASADA correspondiente, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita para su verificación y archivo.



Una vez verificada la inscripción del inmueble a favor del ASADA, ésta contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su administración, operación y mantenimiento, debiendo informar de manera inmediata de dicho acto a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.




 




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Sección IV



Del procedimiento para que el AyA asuma la administración, operación y



mantenimiento de Sistemas de Saneamiento bajo la administración de



Gobiernos Locales.



Artículo 19º.- Cuando medie un Acuerdo del Concejo Municipal del Gobierno Local, solicitando traspasar el Sistema de Saneamiento, en donde el AyA sea el operador del Servicio de Agua potable y el Gobierno Local demuestre su incapacidad para la administración y operación del Sistema de Saneamiento, el AyA procederá a elaborar un Informe Técnico Preliminar por medio de la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas Periféricos, Dirección de Recolección y Tratamiento GAM o la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, según corresponda, para que se acaten las correcciones procedentes del Sistema de Saneamiento. En este caso el AyA procederá conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento.



Cuando AyA no es el operador del Servicio de Agua potable, se requerirá un Acuerdo del Concejo Municipal del Gobierno Local, en donde acepte traspasar el Sistema de Saneamiento, así como el sistema de agua que administra el Gobierno Local, previo cumplimiento al debido proceso.



El procedimiento descrito anteriormente, no eximirá de responsabilidad a la Municipalidad respectiva, en caso de omisión, falta de supervisión y control en el cumplimiento de la reglamentación vigente, en materia de disposición de aguas residuales conforme con sus competencias.




 




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CAPÍTULO IV



De los recursos para operación de Sistemas de Saneamiento por parte de las



ASADAS



Artículo 20º.- Fijación Tarifaria. En el caso de recepción de sistemas de saneamiento y obras conexas por parte de una ASADA, para su administración, operación y mantenimiento, una vez que se dé la aprobación de la recepción, será indispensable la autorización por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de una tarifa diferenciada, la cual será pagada por los usuarios que sean parte del sistema que sea asumido.




 




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Artículo 21º.- Los fondos recaudados en los sistemas delegados por este concepto deben ser administrados en una cuenta independiente y destinados exclusivamente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de saneamiento asumido.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones Especiales



Artículo 22º.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no aprobará los proyectos de Sistemas de Saneamiento, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:



1. Cuando existan conexiones entre los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, o en la instalación hidráulica y sanitaria dentro de las viviendas.



2. Cuando se trate de sistemas de saneamiento individuales para viviendas unifamiliares, por no ser de competencia del AyA.



3. Cuando en un mismo desarrollo constructivo, se combinen dos tipos de soluciones sanitarias, tales como: individuales y colectivos. condominio debidamente inscritos en el Registro Público, cuyas fincas madres sean distintas, o incluso, cuando se pretenda compartir el sistema de tratamiento, ubicándolo en el inmueble de un tercero.



5. Cuando se trate de sistemas de tratamiento compartidos entre subcondominios de fincas filiales matrices distintas.



6. Cuando corresponda a proyectos turísticos, comerciales, industriales o proyectos en general que no cuenten con un componente habitacional o residencial.



Aquellos cuyo fin y diseño sea la recolección y el tratamiento de aguas residuales de tipo especial.




 




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Artículo 23º.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no recibirá para su administración, operación y mantenimiento, los Sistemas de Saneamiento que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:



1) Los que no hayan sido aprobados previamente por este Instituto.



2) Cuando existan conexiones entre los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, o en la instalación hidráulica y sanitaria dentro de las viviendas.



3) Aquellos cuya disposición final del efluente sea por reuso, de conformidad con la clasificación a que hace referencia el Reglamento de Vertido y Reuso o disposición normativa posterior.



4) Donde alguno de los componentes del tratamiento (exceptuando trampas de grasa) se encuentre en propiedad privada.



5) Donde exista imposibilidad técnica por parte del Instituto, para individualizar y categorizar la calidad del agua residual que se genera en cada servicio.



6) Para el caso de uno o más sub-condominios.




 




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Artículo 24º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento para administración y operación, de aquellos proyectos de categoría mixta, cuando cada local comercial, dentro de sus instalaciones, cuente con el debido pre-tratamiento de acuerdo a su actividad y cumpla con los parámetros de vertido al alcantarillado sanitario establecidos en el reglamento vigente. En estos casos, la operación y mantenimiento del pre-tratamiento son responsabilidad del propietario del inmueble.




 




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Artículo 25º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento para su administración, operación y mantenimiento en propiedades bajo régimen de Condominio, cuando cumplan con el presente Reglamento, donde sea posible la inscripción del traspaso del inmueble donde se ubica el sistema a favor de AyA, siempre y cuando se dé la desafectación al régimen de propiedad horizontal y se constituyan servidumbres a su favor según corresponda.




 




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CAPÍTULO VI



Sección I



Disposiciones Finales



Artículo 26º.- Ante cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 y sus modificaciones, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Reglamento de Prestación de Servicios, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales DE Nº 32529-S-MINAE y sus reformas, la Reglamentación Técnica Para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente.




 




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Artículo 27º.- Los Convenios de Delegación para la Gestión de Sistemas a ASADAS, deberán ajustarse en lo conducente a lo dictaminado en este Reglamento.




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Sección II



Disposiciones Transitorias



Transitorio I. - La Administración Superior, a partir de la publicación del presente Reglamento y dentro del plazo de un mes, modificará en lo que corresponda el procedimiento TEP-2, Aprobación de Plantas de Tratamiento para Aguas Residuales, así como los trámites TRPTAR-1, Recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares, y TREBAR-2, Recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, Publicados en el Alcance a La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014. Una vez realizados dichos ajustes, procederá a su publicación inmediata.




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Transitorio II. - La Administración Superior ordenará la realización de los estudios respectivos y las adecuaciones necesarias, para la implementación de este procedimiento en forma digital dentro de un plazo no mayor a 3 años.




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Transitorio III. - La Administración Superior, dentro del plazo de seis meses elaborará e incluirá dentro de la Reglamentación Técnica Para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos, el capítulo de normas de diseño de sistemas de saneamiento.




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Transitorio IV. -. La Administración Superior instruirá a la Dirección de Gestión de Capital Humano, para gestionar ante la Autoridad Presupuestaria las plazas necesarias, y a la Dirección de Planificación Estratégica la asignación presupuestaria para asumir la operación y mantenimiento de cada sistema de saneamiento a recibir.



Rieg a partir de su publicación. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE.




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Transitorio V. -.La aplicación del presente reglamento se dará a aquellos sistemas aprobados con posterioridad a la vigencia de esta norma. Para los sistemas aprobados previo a la publicación de la presente norma se aplicará el acuerdo N° 2008-068 durante un periodo de un año.




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Fecha de generación: 28/2/2024 00:46:56
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