Texto Completo acta: 1154DB
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARRILLADOS
Acuerdo de Junta Directiva del AyA 
|
Sesión No.
2017-009
Ordinaria
|
Fecha de Realización
15/Feb/2017
|
Acuerdo No.
2017-66
|
Artículo
5.2-Exposición del Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Seguimiento al acuerdo 2016-095. Memorando SG-GSP- 2017-00005.
|
Atención
Dirección Jurídica, UEN Recolección y Tratamiento, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Periféricos, Gerencia General, Subgerencia GAM,
|
Asunto
Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
|
Fecha Comunicación 23/Feb/2017
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva el Reglamento de Aprobación y Recepción de
Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
RESULTANDO:
PRIMERO: De conformidad con las competencias otorgadas por el legislador
expresamente señaladas en los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril
de 1961, en lo que tiene que ver específicamente con la administración y
operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados, el ordenamiento
jurídico atribuye dicha competencia a un ente público, y lo hace en el contexto
de una competencia genérica, muy amplia, cuyo contenido consiste en dirigir
todo lo relacionado con el suministro de agua, recolección, tratamiento y
disposición final de aguas residuales, lo cual implica el establecer políticas
y dictar normativa en esa materia, así como promover la planificación y
desarrollo de todo lo relacionado con ésta, siendo este ente el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
SEGUNDO: Esta especialidad orgánica tal y como ha sido interpretado por el Órgano
Consultor del Estado a través de su Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto de
2003, implica que:
"... en lo que tiene que ver con la administración y operación de los
sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, particularmente plantas
de tratamiento y alcantarillado, las municipalidades tienen una competencia
residual, al igual a como ocurre para el caso de los sistemas de agua potable.
Lo cual significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de
recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo
administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo
mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el
Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema
de agua potable."
TERCERO: Actualmente existe una gran cantidad de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales de tipo ordinario, que están siendo administradas y operadas por
gobiernos locales y por distintas personas de derecho privado, lo cual genera
una serie de problemas de diversa índole, por cuanto algunos de esos sistemas
cumplen con la normativa de salud y ambiental, mientras que otras se encuentran
en estado de abandono y mal funcionamiento, ya sea por falta de recursos o bien
por desconocimiento técnico para su operación.
CUARTO: En su oportunidad, la Junta Directiva, atendiendo el criterio vinculante
emitido por la Procuraduría General de la República, adoptó el acuerdo No.
2008- 068 denominado: "TRAMITES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA: A) LA
APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y
CONDOMINIOS; B) LA RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR
EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O
PARTICULARES; C) LA RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE
URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR
EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O
PARTICULARES." El cual fue modificado mediante el Acuerdo No. 2014-519
denominado: "Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990",
publicado en el Alcance a La Gaceta 219, del 13 de noviembre de 2014.
QUINTO: A través de estos procedimientos aprobados en el año 2008, el Instituto
hizo un primer intento por regular una materia tan específica, y que conlleva
un fuerte impacto para la salud de la población. No obstante, con el transcurso
del tiempo, se ha vislumbrado la necesidad de replantear este procedimiento,
considerando que a través de su puesta en marcha se han detectado aspectos que
requieren ser normados, por cuanto existe un vacío regulatorio, que genera
distorsiones al momento de su aplicación y se considera oportuno que desde los
inicios de los proyectos de desarrollo constructivo, exista integralidad a
través de las distintas etapas, que permitan que los habitantes de este país
cuenten con servicios de saneamiento que garanticen su derecho a la salud en el
tema del tratamiento de las aguas residuales.
Entre los aspectos indicados se pueden señalar los siguientes: se presenta
una problemática con las plantas de tratamiento que se construyen en los
denominados proyectos de interés social. Este tipo de proyectos se encuentra
enmarcado dentro de Proyectos Estatales de Vivienda, que en muchos casos no
cumplen con la coordinación debida con las instituciones competentes, de manera
que se garantice la correcta disposición de las aguas residuales, situación que
genera una seria distorsión al momento en que las familias beneficiarias
ingresan a vivir en esos proyectos y se solicita que el Instituto asuma la
administración de los mismos. Igual situación se genera a partir de las plantas
de tratamiento que se construyen al amparo de decretos de emergencia, las
cuales en la gran mayoría de los casos omiten las aprobaciones previas de los
entes competentes, construyéndose al margen del cumplimiento de las normas
técnicas que muchas veces vuelven inviable su operación, mantenimiento y
administración, con altos costos que se pretende sean asumidos por los usuarios
a través del pago de tarifas, en zonas donde el Instituto ni siquiera presta
servicios de agua.
SEXTO: Se requiere regular el tema de las plantas de tratamiento que son
construidas en condominios. En nuestro país la propiedad horizontal o vertical,
copropiedad inmobiliaria o condominio es una propiedad inmueble, sometida a un
régimen especial complejo, que contiene unidades privativas; susceptibles de
aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de
aquél o a la vía pública que pueden pertenecer o pertenecen a varios
propietarios, cada uno con un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre
su unidad; y elementos comunes necesarios para su uso y disfrute sobre los
cuales los propietarios tienen un derecho de copropiedad y que puede ser
desarrollada en forma vertical, horizontal o mixta. Se trata de una figura
propia del derecho privado, que nuestra realidad socio-económica evidencia cada
día, la constitución y creciente organización de condominios funcional y
jurídicamente complejos, como un fenómeno en evolución, que requiere tener
normas que garanticen a esos propietarios, el acceso en condiciones óptimas a
los sistemas de saneamiento.
Es claro que para este régimen de propiedad existen normas que le son
propias, en ese sentido, la disposición de áreas comunes y servicios que se
presten dentro del condominio quedan sujetas a la voluntad de los
copropietarios en forma "privativa", interviniendo en forma externa el Estado a
través de regulaciones que les resultan de acatamiento obligatorio, en el tanto
deben cumplir con requisitos para su aprobación y funcionamiento, tal y como lo
sería la operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, disposición
de desechos, normas de calidad de agua, entre otros. Esto genera una serie de
aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de asumir la administración
y operación de una planta de tratamiento, pues una institución pública no puede
tener calidad de condómino.
Existen servicios que por sus características e impactos, no pueden
quedar al libre arbitrio de sujetos de derecho privado, aún a pesar de que
éstos se brindan dentro de propiedades privadas como los condominios, tal y
como sucede con los servicios de agua y tratamiento de aguas residuales, pues
su garantía de acceso y condiciones de prestación se encuentran bajo la tutela
pública.
Nuestro ordenamiento jurídico, permite que ante la ausencia de un
prestatario público de servicios de agua, los condóminos puedan optar por la
figura de autoabastecimiento a través de pozos debidamente autorizados, no obstante,
dicha concesión cesa, a partir del momento en que puede darse la prestación del
servicio por parte del ente público, y en ningún momento, se autoriza a que
exista venta de servicios de agua ni de saneamiento a terceros, entiéndase a
otro condominio o a cualquier tercero, pues tal y como lo ha externado la
Procuraduría General de la República en su Dictamen 236-2008 del 7 de Julio del
2008, la prestación de estos servicios se reserva únicamente para AyA, las
Municipalidades, la ESPH y las ASADAS.
SÉTIMO: Se requiere la creación y aplicación de tarifas diferenciadas para los
distintos sistemas que vayan a ser administrados y operados por parte de las
ASADAS, ya que la operación, administración y mantenimiento de los Sistemas de
Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales de Tipo Ordinarias, requieren de
recursos que no están contemplados en el actual sistema tarifario, lo que
implicaría la existencia de gastos adicionales que deben ser costeados por los
destinatarios cuya administración de los sistemas se asuma por parte del
operador.
OCTAVO: Finalmente, debe indicarse que producto de la experiencia institucional,
se requiere del cumplimiento de requisitos de índole legal, técnico y operativo
que permitan al Instituto recibir sistemas de saneamiento de aguas residuales,
que el particular debe cumplir, con el propósito de que ésta Institución pueda
brindar los servicios que requiere, de manera eficiente, y no trasladándose
sistemas que lejos de solventar problemas de salud pública, se conviertan en una
carga y un tema de inversión, cuyo costo debió asumir quien desarrolló el
proyecto constructivo.
NOVENO: El proceso de consulta pública se realizó mediante una publicación en el
Diario Oficial La Gaceta del día martes 19 de julio de 2016 (Alcance Digital Nº
125), en la cual se sometió a la consideración de todos los interesados, una
propuesta del Reglamento de Aprobación de Sistemas de Saneamiento del AyA.
Mediante esta misma vía, se les indicó a los ciudadanos que, para acceder al
Reglamento, podrían hacerlo a través de la página Web del AyA
(https://www.aya.go.cr) y se puso a la disposición la para realizar comentarios
o sugerencias el correo electrónico: reglamentoPTAR-AyA@aya.go.cr.
De igual forma, y con un plazo ampliado, se elaboraron Oficios específicos
dirigidos a la Cámara de la Construcción y al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica (CFIA), mediante los cuales se les informaba de la
propuesta de Reglamento, para que hicieran sus observaciones al documento. Al
respecto se recibieron comentarios del CFIA y de funcionarios del AyA, los
cuales fueron incorporados en el análisis de la propuesta de Reglamento.
DÉCIMO: Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta presentada por la
Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de que AyA,
apruebe el Reglamento de Sistemas de Saneamiento y su Recepción por parte del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos
naturales del país y en particular, por su uso sostenible. Lo anterior en
resguardo al principio de progresividad de los derechos humanos, en donde se
procura aumentar en la medida de las posibilidades y desarrollo, los niveles de
protección de los derechos humanos, de especial consideración aquellos, que
como el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual a su vez
conlleva el derecho a la salud y a la vida, requieren de múltiples acciones
positivas de las instituciones públicas para protección y pleno goce por todos
sus titulares. Aspectos como los apuntados anteriormente, obligan a modificar
los procedimientos actuales a fin de incluir estas variables y permitir al
Instituto contar con una nueva normativa que resulte oportuna, clara y eficaz
para poder ejecutar con mayor eficiencia una de las competencias fundamentales
del quehacer de AyA.
SEGUNDO: Que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por
el Estado.
TERCERO: Que los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No 2726 del 14 de abril de 1961,
señalan: " Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar
normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de
resolver todo lo relacionado con el suministro de agua y recolección y
evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas,
para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado." "(...)
Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: Dirigir
y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de
un servicio de agua, recolección y evacuación de aguas negras y residuos
industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas;
I. Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes
proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras
de acueductos y alcantarillados; las cuales no se podrán ejecutar sin su
aprobación;
II. Promover la conservación de las cuencas hidrográficas y la
protección ecológica, así como el control de la contaminación de las aguas;
III. Asesorar a los demás organismos del Estado y coordinar las
actividades públicas y privadas en todos los asuntos relativos al
establecimiento de acueductos y alcantarillados y control de la contaminación
de los recursos de agua, siendo obligatoria, en todo caso, su consulta, e
inexcusable el cumplimiento de sus recomendaciones..."
CUARTO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 35271-S-MINAET del 13 de abril del
2009, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el
Autoabastecimiento en Condominios, se señala: "Artículo 6°- Para el permiso de
perforación y concesión de agua para el abastecimiento en Condominio será
aplicable, no solo las disposiciones del presente reglamento, en especial las
señaladas en el artículo 4, sino también la normativa vigente en materia de
perforaciones y concesiones, así como la legislación ambiental y de salud
aplicable".
QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley No
2726: Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
elaborar las tasas y tarifas para los Servicios Públicos a que se refiere esta
Ley, prestados en el país por empresas públicas o privadas.
SEXTO: Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 2014-519 denominado:
"Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990 " se
modificaron los procedimientos y requisitos de tramitología institucional que
se consigna en el TEP-2 (Trámite para aprobación de plantas de tratamiento para
aguas residuales), así como los trámites TRPTAR-1 (Trámite para recepción de
plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para
ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares), y TREBAR-2
(Trámite para recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de
urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por
el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o
particulares), publicados en el Alcance a La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre
del 2014.
SÉTIMO: Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: "Todo trámite o
requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse
estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto
con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes
y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un
diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha
publicación."
OCTAVO: Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que
nos interesa: "De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4
y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los
ciudadanos información completa,
oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen."
NOVENO: Que el proyecto denominado REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE
SISTEMAS DE SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS, cumple con lo dispuesto en la Ley Constitutiva Del Instituto
Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de abril del
1961 y sus reformas Ley General De Salud Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973
Publicada en La Gaceta No. 222 de 24 de noviembre de 1973 y sus modificaciones,
así también como a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la
Ley Orgánica Del Ambiente Ley No. 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La
Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley De Conservación De La Vida
Silvestre Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de
1992, Reglamento Para El Manejo De Lodos Procedentes De Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo No. 21297-S de 15 de mayo de 1992, Publicado en La Gaceta No.
114, de 15 de junio de 1992, Reglamento De Aprobación Y Operación De Sistemas
De Tratamiento De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 31545-S-MINAE de 9 de
octubre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 246 de 22 de diciembre del 2003,
Reglamento De Vertido Y Reuso De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No.
26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997 Publicado en La Gaceta No. 117 de 19 de
junio de 1997, Código Sísmico De Costa Rica Decreto Ejecutivo No.
31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta No.249 del 26 de diciembre de 2003;
así como en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República
Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto del 2003, por lo cual, es procedente
aprobar el presente reglamento para que AyA apruebe los planos constructivos y
pueda proceder a la recepción de sistemas de saneamiento de aguas residuales de
tipo ordinario en desarrollos constructivos, cuando sea legalmente posible y
donde AyA administre los sistemas de acueductos.
POR TANTO
De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del
AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los
artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos
4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas,
así como en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la
República, emitidas mediante Dictámenes C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de
diciembre de 2003 y C-236-2008 del 07 de julio del 2008 se ACUERDA:
I. Modificar parcialmente el Acuerdo No. 2014-519 denominado:
"Actualización del Catálogo Nacional de Trámites, Ley 8220 y 8990," publicado
en el Alcance a La Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014, puntualmente en
lo que se refiere al TEP-2 (Trámite para aprobación de plantas de tratamiento
para aguas residuales), así como los trámites TRPTAR-1 (Trámite para recepción
de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios
para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares), y TREBAR-2
(Trámite para recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de
urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por
el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o
particulares); para que se ajuste a lo aquí dispuesto.
II. Derogar el Acuerdo de Junta Directiva 2008-068, publicado en La
Gaceta N° 43 del 9 de enero del 2009, denominado: "TRAMITES, REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA: A) LA APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS; B) LA RECEPCIÓN DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER
ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN
ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES; C) LA
RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y
CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE
ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES."
III. Aprobar el siguiente texto denominado:
REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE SISTEMAS DE
SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como
objetivo definir los lineamientos aplicables y establecer los requisitos para
la aprobación de proyectos de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales de
tipo ordinario, ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos,
condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un
componente residencial o habitacional, así como la recepción por parte del AyA
de esos Sistemas, que se encuentren siendo administrados y operados por
personas físicas o jurídicas ajenas al operador público; cuando el Instituto o
una ASADA sea el ente administrador del sistema de agua potable.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Alcance. El presente reglamento será aplicable en
todo el territorio nacional, para la aprobación y la recepción de proyectos de
Sistemas de Saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario, que se
encuentran ubicados en desarrollos urbanísticos, fraccionamientos, condominios,
obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo con un componente
residencial o habitacional.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Principio de prestación de servicio conjunto. Para
la recepción de Sistemas de Saneamiento de Aguas Residuales, cuya
administración y operación del servicio de agua no es brindado por el AyA, se
requiere de previo que el Instituto asuma en forma directa, o a través de sus
sistemas delegados, la prestación del servicio de agua potable.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Normas Técnicas. Para la aprobación de planos
constructivos y la recepción de Sistemas de Saneamiento, éstos deben cumplir
con las normas técnicas y condiciones de operación que establezca AyA, así como
con las disposiciones emitidas en materias de salud y legislación ambiental que
tengan relación.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Siglas y acrónimos. Para efectos de interpretación
del presente Reglamento, se especifican las siguientes siglas y acrónimos:
APC: Administrador de Proyectos de Construcción del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos.
ASADA: Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales.
AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
GAM: Gran Área Metropolitana.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
NEC: Código Eléctrico Nacional (por sus siglas en inglés National Electrical
Code).
NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (por sus siglas
en inglés National Fire Protection Association).
NIS: Número de Identificación del Servicio.
TEP-2: Trámite para Aprobación de Plantas de Tratamiento para Aguas
Residuales.
TREBAR-2: Trámite para Recepción de estaciones de bombeo de aguas
residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y
controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras
instituciones.
TRPTAR-1: Trámite para Recepción de plantas de tratamiento de aguas
residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y
controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras
instituciones, asociaciones o particulares.
UEN: Unidad Estratégica de Negocios.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Definiciones. Para efectos de interpretación del
presente Reglamento, se definen los siguientes términos:
AFLUENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al
tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.
AFORO: Medición de caudal.
AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un
cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano, tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios,
fregaderos, lavado doméstico de ropa.
AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de
este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para
recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar
y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES:
Organización legalmente constituida, para la prestación de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes; y que cuenta con
convenio de delegación por parte del AyA.
CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel río, quebrada, arroyo permanente,
lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial,
estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua
dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
EFLUENTE: Caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona jurídica,
pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.
ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada,
desarrollador o propietario del proyecto del Sistema de Saneamiento. GARANTÍA
DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Cantidad de dinero o título valor que tiene como fin
cubrir los costos de reparación o reposición por defectos o vicios ocultos de
la infraestructura o equipos que componen el Sistema de Saneamiento, por un
tiempo determinado.
LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de
aguas residuales.
OBRAS CONEXAS: Toda obra civil, hidráulica o eléctrica conectada a la planta de tratamiento,
que no incluye los sistemas de recolección y que no incide de manera directa en
el tratamiento del agua residual, tales como: tanques de bombeo o estaciones
elevadoras, cajas de distribución de caudal, tanques de almacenamiento y
sistemas de riego o reuso.
OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos, químicos y biológicos donde se incluyen
cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros,
flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda,
mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción,
tratamiento térmico, fundición y colado, y similares, que ocurren en los Sistemas
de Saneamiento.
PLANO DE CONJUNTO: Es el plano constructivo en el cual se indica toda
la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, y que se hace a
escala, para mostrar la ubicación de la planta de tratamiento incluyendo todas
las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por
los equipos de dicha planta que no requieran obra civil. Al menos debe mostrar
los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos
por la legislación vigente.
PROYECTO GLOBAL: Proyecto al cual da servicio la planta de
tratamiento.
PROYECTOS DE CATEGORÍA MIXTA: desarrollos conformados por residencias y locales
comerciales, sin componente industrial.
REPRESENTANTE DEL ENTE GENERADOR: Propietario o representante legal del ente
generador.
RETIRO: Distancia entre el lindero de la propiedad, cuerpos de agua u otros elementos
claramente identificados y el borde más cercano de las unidades principales de
la planta de tratamiento, según lo establezca la normativa vigente.
REUSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual para los fines establecidos
en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido
a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario,
o de quién no es dueño de la gravada.
SERVIDUMBRE DE PASO Y TUBERÍA: La que da derecho a ingresar e instalar tubería
en una finca no lindante con camino público.
SISTEMA DE SANEAMIENTO: conjunto de obras que contemplan al menos los componentes
civiles y electromecánicos necesarios para recolección, bombeo, tratamiento,
vertido y reuso de aguas residuales de tipo ordinario.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Conjunto de procesos
físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua
para el cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de vertido y
reuso. Para efectos de este reglamento no se consideran los sistemas
individuales de tratamiento de aguas residuales para viviendas unifamiliares.
UNIDADES PRINCIPALES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que
se llevan a cabo las operaciones y los procesos unitarios de tratamiento con la
finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los
elementos de trasiego y accesorios.
VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o a un alcantarillado
sanitario.
VICIOS: toda aquella condición de carácter técnico-operativo o legal, que
pudiera alterar el funcionamiento adecuado de cualquier unidad de tratamiento o
del sistema total, o que pudiera incidir en el cumplimiento de la normativa
sanitaria nacional vigente, referente a la calidad del efluente de la planta de
tratamiento de aguas residuales y el adecuado manejo de los lodos producidos; o
que pudiera imposibilitar la tradición del inmueble, los activos, o su
inscripción registral en favor de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Órganos responsables. La aplicación y verificación
del cumplimiento del presente Reglamento, estará a cargo de la Gerencia General
o Subgerencia general y las Direcciones o Áreas que según su competencia le
corresponda, conforme con la designación de la Administración Superior.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Principio de prioridad. AyA, realizará una
priorización para la recepción del sistema de saneamiento según se ajuste al
criterio de idoneidad técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los requisitos y procedimientos para aprobación de proyectos de
Plantas
de Tratamiento y Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales.
Sección I
De los requisitos para la aprobación de proyectos de Plantas de
Tratamiento y
Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales
Artículo 9º.- El trámite de aprobación de proyectos de Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales se dará en apego a lo dispuesto en la norma
técnica del AyA y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales, ambos en su versión vigente. Adicionalmente, se deberán
aportar, en la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción
(APC), administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los
siguientes requisitos:
I. Permiso de ubicación vigente de la planta de tratamiento de aguas residuales,
emitido por el Ministerio de Salud.
II. En el caso de plantas de tratamiento localizadas donde el ente administrador
del servicio de agua sea una ASADA, se deberá presentar la manifestación de
conformidad o visto bueno del estudio técnico de la planta de tratamiento de
aguas residuales por parte de la Subgerencia de Sistemas Comunales.
III. El proyecto final de la planta de tratamiento y obras conexas,
deberá ser elaborado de acuerdo con la norma técnica del AyA y según lo
indicado en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales.
En el caso de urbanizaciones y conjuntos residenciales deberá incluir además lo
siguiente:
1. Una caseta para el operador, según se detalla en el Reglamento de
Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales vigente. También se
deberá habilitar una
ducha y un espacio para guardar documentación y equipos. Adicionalmente,
la planta deberá contar con otros dos aposentos: uno para el vigilante (cuando
no se requiera deberá justificarse), y una bodega. Las aguas residuales de la caseta
deben verter en la entrada de la planta de tratamiento.
2. La caseta de máquinas debe incluir el equipo electromecánico, páneles
de control y tableros eléctricos. El equipo electromecánico no deberá estar
ubicado dentro de la caseta para el operador y vigilante. La caseta de máquinas
deberá cumplir con métodos constructivos y materiales adecuados para la debida
protección de los equipos, de acuerdo a las normas vigentes que apliquen, así
mismo deberá dotarse de ventilación adecuada para evitar el calentamiento
excesivo de los equipos.
3. Láminas con diseño eléctrico, indicando al menos: sistema de control,
sistema de potencia, sistema de puesta a tierra, y tabla con especificaciones
de equipos electromecánicos y elementos de control (marca, descripción, modelo
y número de parte).
4. Las unidades de tratamiento primario y secundario, sin importar el
tipo, deberá contar como mínimo, con dos módulos que operen en paralelo y que
permitan satisfacer de forma complementaria, o en su conjunto, la capacidad requerida
según diseño.
5. El sistema de iluminación externa deberá cumplir con una intensidad
suficiente para iluminar todo el perímetro de la propiedad como iluminación
general (al menos 100 lux) y las diferentes áreas de proceso y que requieren
labores en horario nocturno según el manual de operación y mantenimiento con un
grado mayor de agudeza visual como iluminación localizada (al menos 300 lux).
En el caso de las casetas de máquinas o equipos, se deberá cumplir con un grado
de iluminación de al menos 300 lux.
6. Memoria de cálculo completa del diseño Sanitario e Hidráulico que
permita verificar el dimensionamiento y selección de equipos electromecánicos,
de acuerdo a la normativa de diseño y construcción vigente. Adicionalmente, la
memoria de cálculo sanitaria deberá ser detallada, de forma tal que muestre no
sólo resultados intermedios y finales, sino también aspectos tales como:
suposiciones utilizadas para cada etapa, secuencia de cálculos, fórmulas, uso
de las fórmulas, referencias. No se recibirá memorias de cálculo escritas a mano,
aún cuando éstas hayan sido digitalizadas mediante foto o escaneo.
7. Manual de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y del
sistema de disposición final del efluente, elaborado de acuerdo con el
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales vigente. Se debe incluir la descripción del equipo básico para mediciones
rutinarias de parámetros fisicoquímicos del agua.
Además deberá mencionarse el equipo básico de mantenimiento según el
tipo de planta de tratamiento de aguas residuales, incluyendo el equipo de
limpieza.
Ficha articulo
Artículo 10º.- Para la aprobación de las Estaciones de Bombeos de Aguas Residuales
se dará en apego a lo dispuesto en la Normativa Técnica del AyA que se encuentre
vigente.
Ficha articulo
Sección II
Del procedimiento para la aprobación de proyectos de Sistemas de
Saneamiento.
Artículo 11º.- El procedimiento y plazos para la aprobación de proyectos de sistemas
de saneamiento, se dará en apego a lo dispuesto en el Reglamento para el trámite
de revisión de planos para la construcción que se encuentre vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los requisitos y procedimientos para asumir la administración,
operación y
mantenimiento de Sistemas de Saneamiento
Sección I
De los requisitos para asumir la administración, operación y
mantenimiento de
Sistemas de Saneamiento
Artículo 12º.- El Instituto podrá asumir la administración,
operación y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento de aguas residuales tipo
ordinario, de Urbanizaciones, Fraccionamientos, Condominios, obras públicas y
cualquier tipo de desarrollo constructivo habitacional previo cumplimiento de
los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita de gestión de recepción, por parte del propietario
o representante legal del Sistema de Saneamiento. Indicando además, fecha de
construcción, puesta en marcha del sistema, el área, el número de plano de
catastro y folio real donde conste que los terrenos y servidumbres a traspasar,
se encuentran libres de gravámenes y anotaciones que impidan la formalización
del traspaso, dirección exacta del sistema de saneamiento y lugar o medio para
recibir notificaciones.
2. El desarrollo urbanístico, fraccionamiento, condominio, obra pública y
cualquier tipo de desarrollo constructivo, deberá cumplir con al menos un 75%
del total de viviendas del proyecto ocupadas y conectadas al alcantarillado
sanitario que transporta las aguas a la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales.
3. Original o copia certificada del último Certificado de Calidad del
Agua "CONFORME" emitido por el Ministerio de Salud. Para efectos de recepción
del sistema, será requisito que este documento indique cumplimiento continuo de
los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales por un período de al menos doce meses.
4. Certificación original de personería en caso de persona jurídica o documento
legal donde ostente el poder que corresponda, y copia certificada de cédula de
identidad en caso de persona física. En caso de ser la Municipalidad la
interesada en solicitar el traspaso, deberá presentar acuerdo del Concejo
Municipal donde se autoriza iniciar la gestión.
5. En caso de personas jurídicas, se debe aportar copia certificada del pacto
constitutivo.
6. Copia certificada del permiso de construcción de la Municipalidad,
que en caso de no poder suministrarse por una imposibilidad material, se deberá
subsanar con una certificación de formalización de obra o de existencia de obra
construida, emitida por la Municipalidad correspondiente.
7. Copia certificada del Permiso de Vertido vigente de la Dirección de
Agua del Ministerio del Ambiente y Energía.
8. Constancia actualizada del pago del Canon Ambiental por Vertidos.
9. Copia de recibos cancelados del servicio de electricidad
correspondiente a los últimos 12 meses.
10. Indicar número de NIS correspondiente al servicio de agua del
inmueble a traspasar.
11. Copia en formato digital de la bitácora de los últimos seis meses, conforme
a los requisitos estipulados en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales vigente.
12. Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que
se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles
y área de facilidades comunales.
13. Manuales de los equipos electromecánicos.
14. Copia de las garantías de los equipos electromecánicos en caso de
estar vigentes al momento de presentar el trámite de recepción.
15. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
16. Cumplir con todos los aspectos técnicos del presente reglamento y la
normativa técnica del AyA; según sea el caso de una Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales o bien una Estación de Bombeo de Aguas Residuales. Además, se
deberá entregar equipos digitales para medición en campo, de pH, Temperatura y
Oxígeno Disuelto, además de Conos Imhoff, probeta de 1L y dispositivo para toma
de muestras, todos estos equipos deberán estar en buen estado (a ser comprobado
por el AyA) y no deberán tener una antigüedad mayor a 24 meses al momento de
entregar formalmente las obras al Instituto.
17. Cumplir con lo establecido en la Norma Técnica para el Diseño y Construcción
de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Sistema
Pluvial, así como en el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de
Aguas Residuales emitido por el Ministerio de Salud y MINAE.
18. En reactores biológicos de lodos activados en cualquiera de sus modalidades,
el sistema de aireación deberá contemplar el uso de burbuja fina (diámetro de
burbuja igual o inferior a 2,5 mm con excepción de las plantas de tratamiento
de biopelícula sumergida en lecho móvil, para los cuales se permitirá burbuja
gruesa.
19. En caso de cualquier tipo de modificaciones o ampliaciones del
Sistema de Saneamiento, se deberá presentar copia de los Planos Constructivos Finales
en formato digital, en cumplimiento con lo dispuesto en el presente Reglamento
y la normativa técnica del AyA. En este caso deberá indicar la capacidad
sanitaria instalada.
20. En caso de modificaciones realizadas durante o posterior al proceso
de construcción que impliquen un cambio en los criterios para diseño sanitario
o hidráulico del Sistema de Saneamiento, de previo se deberá tramitar la
modificación, ante el Área Funcional de Urbanizaciones, el componente de
recolección, tratamiento o disposición final correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13º.- Los requisitos indicados en el Artículo 12, deberán presentarse en la
Gerencia General del AyA.
Ficha articulo
Artículo 14º.- El Procedimiento para la recepción de los Sistemas
de Saneamiento estará compuesto por tres etapas:
I. Etapa de Valoración Documental: Una vez recibidos los documentos
solicitados en la sección anterior, en un plazo de 10 (diez) días hábiles se
procederá a verificar que los requisitos documentales cumplen con lo dispuesto
en este reglamento.
Dentro de dicho plazo el AyA deberá prevenir al interesado, por una
única vez y por escrito, que complete los requisitos o que aclare la
información. El administrado contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles
para completar o aclarar dicha información. Una vez acatada la prevención se
continuará con la Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final.
De previo al vencimiento de los diez días para completar información, el
interesado podrá solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones
técnicas y legales pertinentes. En estos casos, la Administración concederá
automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días,
o uno mayor cuando así se considere.
Si no fuera cumplida la prevención se ordenará de oficio el archivo del
expediente, concediendo un plazo de tres días hábiles al administrado, para que
retire la documentación, caso contrario se procederá a su desecho.
II. Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final: Según
corresponda por competencia, la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas
Periféricos, la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, o la Subgerencia de
Sistemas Comunales, a partir del recibo del expediente administrativo,
procederá a verificar que los requisitos se encuentran completos y que la
infraestructura se ajusta a lo aprobado en los planos constructivos de diseño,
a fin de continuar con la Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final,
la cual tendrá un plazo de 30 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un
plazo igual, cuando exista justificación razonada por la complejidad de la
valoración. En este plazo, el AyA en ejercicio de sus potestades realizará un
muestreo y análisis de calidad de aguas residuales por medio del Laboratorio
Nacional de Aguas, con la finalidad de verificar el cumplimiento en cuanto a la
calidad de los parámetros fisicoquímicos, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales vigente.
Este resultado será prevalente para la determinación de la calidad del
vertido del sistema y formará parte del informe de idoneidad técnica. Asimismo,
se valorará el cumplimiento del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y la Propiedad.
Si dentro del plazo anteriormente señalado, se detectan vicios, en la
infraestructura, luego de la inspección de campo, se prevendrá al interesado
para que corrija lo procedente en un plazo perentorio de 10 días hábiles. Lo
anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado de solicitar por
escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y
de previo al vencimiento de los diez días. En estos casos la Administración
concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de
diez días hábiles, o uno mayor cuando así se considere.
Cuando los vicios hayan sido enmendados, el solicitante lo comunicará
por escrito al AyA para la verificación respectiva. Una vez subsanados los
vicios, o transcurrido el plazo sin que se dé acatamiento por parte del
interesado para la corrección de los mismos, se procederá a realizar el informe
de idoneidad técnica, el estimado de costos de administración, operación y
mantenimiento, así como de las inversiones necesarias que requerirá el sistema
y se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica del AyA, para la
elaboración del Proyecto de Acuerdo y respectiva Resolución Final por parte de
la Junta Directiva. La Junta Directiva del AyA, podrá apartarse del informe
técnico de forma razonada.
III. Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de
Saneamiento: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta Directiva, cuando éste
resulte favorable, se procederá a formalizar mediante escritura pública el
traspaso a título gratuito del inmueble, de toda la infraestructura y equipos
de acuerdo al inventario institucional, así como la constitución de
servidumbres de paso y tuberías a favor de AyA. Se procederá de la siguiente
forma:
Le corresponderá al Área de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA,
la revisión y aprobación de la escritura pública. Para tal fin, deberá
presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura para el
traspaso. A la propuesta de escritura se adjuntará una nota de solicitud de
revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble,
el representante del proyecto o el notario público responsable del trámite, con
indicación de lugar o medio para recibir notificaciones.
Para la elaboración de la escritura, el Área de Notariado del AyA
facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución.
Para la revisión de la escritura, el Área de Notariado requerirá el
expediente administrativo, en custodia de la UEN de Recolección y Tratamiento
de Sistemas Periféricos o Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, según
corresponda, que contendrá todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento. El interesado deberá aportar:
1. Certificación o constancia en donde se demuestre que el contribuyente
se encuentra al día con el pago de impuestos y servicios municipales relacionados
con el inmueble a traspasar.
2. Copia de la cédula de identidad del compareciente.
3. Cuando corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente
en la escritura pública.
4. Constancia de pago al día del servicio público de electricidad.
5. Garantía de Buen Funcionamiento a favor del AyA, que debe ser por un monto
en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total de las
obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y estaciones de
bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación y Control.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días naturales contados a
partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá ser entregada en la
Dirección de Financiera del AyA, mediante depósito bancario realizado a la
cuenta corriente en moneda colones N° 89685-3 del Banco de Costa Rica
(garantías colones), o certificados de depósito a plazo endosado a favor del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por un plazo de 395
días en donde se establezca que será ejecutable a solicitud del AyA, de manera
incondicional e inmediata. No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni
cualquier otro tipo de garantías que no puedan ser ejecutadas de forma
inmediata.
Cuando el titular del sistema a traspasar sea un Gobierno Local o
Instituciones Públicas, se podrá prescindir de la presentación de la Garantía
de Buen Funcionamiento. Recibida la solicitud, y una vez verificada la
admisibilidad de la gestión, así como que el NIS correspondiente al servicio de
agua del inmueble a traspasar se encuentre al día en el pago, se procederá con
la revisión del proyecto de escritura pública, con el fin de notificar por
escrito y en un plazo que no excederá los 10 (diez) días hábiles, ya sea la
aprobación o bien las observaciones que deben ser subsanadas.
Aprobado el proyecto de escritura pública, se procederá con su
formalización, debiendo otorgarse en ese acto la garantía de buen funcionamiento.
Los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán
por cuenta del interesado. Dicha inscripción deberá ser comunicada al Área
Legal de Notariado de la Dirección Jurídica, a la que se le hará llegar una
copia del testimonio de la escritura inscrita para su verificación,
comunicación interna y archivo.
Una vez realizada la comunicación interna por parte de la Dirección
Jurídica, sobre la inscripción registral a las áreas que corresponda, éstas
contarán con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con
el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada
en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su operación,
administración y mantenimiento por parte del AyA.
Ficha articulo
Artículo 15º.- Ejecución de Garantía de Buen Funcionamiento: Si por
causas no imputables al Instituto, donde no medie caso fortuito o culpa de un
tercero, se determina durante el período de vigencia de la garantía de Buen
Funcionamiento, que existen defectos de construcción, diseño y equipamiento,
que impiden el cumplimiento de los límites máximos permisibles o bien se
requiere atender, reparar o reemplazar los bienes o sus componentes, a su
estado de buen funcionamiento, se prevendrá al interesado que en un plazo de 3
(tres) días hábiles manifieste su intención de subsanar el defecto y el plazo
que requerirá para su ejecución, si dentro de este plazo no cumple con lo
prevenido, la garantía será automáticamente ejecutada, sin perjuicio de la
mayor responsabilidad que fuere procedente, por daños y perjuicios.
Ficha articulo
Artículo 16º.- De todos los gastos asumidos al corregir los vicios
que no fueron subsanados por el peticionario en el Sistema de Saneamiento, el
AyA conservará la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional respectiva para
resarcirse de los gastos incurridos.
Ficha articulo
Sección III
Del procedimiento para que las ASADAS asuman la administración,
operación
y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento.
Artículo 17º.- Los interesados que quieran optar por traspasar la administración, operación
y mantenimiento de un sistema de saneamiento a una Asociación Administradora de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, deberán cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18º.- El Procedimiento para que una ASADA asuma la administración, operación
y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento será el siguiente:
El interesado deberá dirigir su petición de entrega del sistema a la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, quien será el Área responsable
del proceso de recepción del sistema, en coordinación con otras dependencias de
AyA, debiendo comunicar de dicha petición a la ASADA, así como a la Gerencia
General del Instituto.
El interesado deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo III de este
Reglamento, con excepción de la etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble
del Sistema de Saneamiento, para lo cual se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
Etapa de Formalización y Traspaso del Inmueble del Sistema de
Saneamiento a una ASADA: Posterior a la firmeza del Acuerdo de Junta
Directiva de AyA, cuando éste resulte favorable, se procederá a
comunicar a la ASADA respectiva, para que inicie el proceso de
formalización y traspaso mediante escritura pública a título gratuito
del inmueble, de toda la infraestructura y equipos de acuerdo al inventario institucional,
así como la constitución de servidumbres de paso y tuberías a favor de la
ASADA, correspondiéndole a ésta la revisión y aprobación de la escritura
pública.
Para la formalización el interesado deberá presentar ante la ASADA lo
siguiente:
3. Certificación o constancia en donde se demuestre que los impuestos municipales
del inmueble a traspasar se encuentren al día.
4. Copia de la cédula de identidad del compareciente.
5. Según corresponda, certificación de personería jurídica vigente del compareciente
en la escritura pública. Asimismo, una certificación o constancia en donde se
demuestre que el pago de los impuestos a personas jurídicas se encuentren al
día.
6. Constancia de pago al día del servicio de electricidad. La ASADA verificará
lo que corresponda en cuanto al servicio de agua potable.
7. Garantía de Buen Funcionamiento a favor de la ASADA, que debe ser por
un monto en colones, correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total
de las obras civiles y electromecánicas de la Planta de Tratamiento y
estaciones de bombeo, de acuerdo al avalúo que realizará la UEN de Programación
y Control del AyA. Dicha garantía deberá tener una vigencia de 395 días
naturales contados a partir de la firma de la escritura pública, la cual deberá
ser entregada en la ASADA, ya sea mediante depósito bancario realizado a la
cuenta corriente correspondiente, mediante un certificado de depósito a plazo
endosado a favor de la ASADA, por un plazo de 395 días, en donde se establezca que
será ejecutable a solicitud de la ASADA, de manera incondicional e inmediata.
No se aceptarán garantías inmobiliarias, ni cualquier otro tipo de garantías
que no puedan ser ejecutadas de forma inmediata. Para la aplicación de lo
establecido en el artículo 15 de este Reglamento, se requiere de previo a su
ejecución, la aprobación escrita de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Comunales.
Al momento de formalización de la escritura pública, deberá otorgarse en
ese acto la garantía de buen funcionamiento. Los trámites de inscripción ante
el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta del interesado. Dicha
inscripción deberá ser comunicada por el interesado a la ASADA correspondiente,
a la que se le hará llegar una copia del testimonio de la escritura inscrita
para su verificación y archivo.
Una vez verificada la inscripción del inmueble a favor del ASADA, ésta
contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, a fin de coordinar con
el anterior propietario la recepción formal de las obras, así como la entrada
en posesión del inmueble y del sistema de saneamiento para su administración,
operación y mantenimiento, debiendo informar de manera inmediata de dicho acto
a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales.
Ficha articulo
Sección IV
Del procedimiento para que el AyA asuma la administración, operación y
mantenimiento de Sistemas de Saneamiento bajo la administración de
Gobiernos Locales.
Artículo 19º.- Cuando medie un Acuerdo del Concejo Municipal del Gobierno Local, solicitando
traspasar el Sistema de Saneamiento, en donde el AyA sea el operador del
Servicio de Agua potable y el Gobierno Local demuestre su incapacidad para la administración
y operación del Sistema de Saneamiento, el AyA procederá a elaborar un Informe
Técnico Preliminar por medio de la UEN de Recolección y Tratamiento de Sistemas
Periféricos, Dirección de Recolección y Tratamiento GAM o la Subgerencia de
Gestión de Sistemas Comunales, según corresponda, para que se acaten las
correcciones procedentes del Sistema de Saneamiento. En este caso el AyA
procederá conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento.
Cuando AyA no es el operador del Servicio de Agua potable, se requerirá
un Acuerdo del Concejo Municipal del Gobierno Local, en donde acepte traspasar
el Sistema de Saneamiento, así como el sistema de agua que administra el
Gobierno Local, previo cumplimiento al debido proceso.
El procedimiento descrito anteriormente, no eximirá de responsabilidad a
la Municipalidad respectiva, en caso de omisión, falta de supervisión y control
en el cumplimiento de la reglamentación vigente, en materia de disposición de
aguas residuales conforme con sus competencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los recursos para operación de Sistemas de Saneamiento por parte de
las
ASADAS
Artículo 20º.- Fijación Tarifaria. En el caso de recepción de
sistemas de saneamiento y obras conexas por parte de una ASADA, para su
administración, operación y mantenimiento, una vez que se dé la aprobación de
la recepción, será indispensable la autorización por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos de una tarifa diferenciada, la cual será
pagada por los usuarios que sean parte del sistema que sea asumido.
Ficha articulo
Artículo 21º.- Los fondos recaudados en los sistemas delegados por
este concepto deben ser administrados en una cuenta independiente y destinados
exclusivamente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de
saneamiento asumido.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones Especiales
Artículo 22º.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no
aprobará los proyectos de Sistemas de Saneamiento, que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
1. Cuando existan conexiones entre los sistemas de alcantarillado
pluvial y sanitario, o en la instalación hidráulica y sanitaria dentro de las
viviendas.
2. Cuando se trate de sistemas de saneamiento individuales para
viviendas unifamiliares, por no ser de competencia del AyA.
3. Cuando en un mismo desarrollo constructivo, se combinen dos tipos de soluciones
sanitarias, tales como: individuales y colectivos. condominio debidamente
inscritos en el Registro Público, cuyas fincas madres sean distintas, o
incluso, cuando se pretenda compartir el sistema de tratamiento, ubicándolo en
el inmueble de un tercero.
5. Cuando se trate de sistemas de tratamiento compartidos entre
subcondominios de fincas filiales matrices distintas.
6. Cuando corresponda a proyectos turísticos, comerciales, industriales
o proyectos en general que no cuenten con un componente habitacional o
residencial.
Aquellos cuyo fin y diseño sea la recolección y el tratamiento de aguas residuales
de tipo especial.
Ficha articulo
Artículo 23º.- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no recibirá
para su administración, operación y mantenimiento, los Sistemas de Saneamiento que
se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1) Los que no hayan sido aprobados previamente por este Instituto.
2) Cuando existan conexiones entre los sistemas de alcantarillado
pluvial y sanitario, o en la instalación hidráulica y sanitaria dentro de las
viviendas.
3) Aquellos cuya disposición final del efluente sea por reuso, de
conformidad con la clasificación a que hace referencia el Reglamento de Vertido
y Reuso o disposición normativa posterior.
4) Donde alguno de los componentes del tratamiento (exceptuando trampas
de grasa) se encuentre en propiedad privada.
5) Donde exista imposibilidad técnica por parte del Instituto, para
individualizar y categorizar la calidad del agua residual que se genera en cada
servicio.
6) Para el caso de uno o más sub-condominios.
Ficha articulo
Artículo 24º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento
para administración y operación, de aquellos proyectos de categoría mixta,
cuando cada local comercial, dentro de sus instalaciones, cuente con el debido
pre-tratamiento de acuerdo a su actividad y cumpla con los parámetros de
vertido al alcantarillado sanitario establecidos en el reglamento vigente. En
estos casos, la operación y mantenimiento del pre-tratamiento son
responsabilidad del propietario del inmueble.
Ficha articulo
Artículo 25º.- El Instituto podrá asumir Sistemas de Saneamiento
para su administración, operación y mantenimiento en propiedades bajo régimen
de Condominio, cuando cumplan con el presente Reglamento, donde sea posible la inscripción
del traspaso del inmueble donde se ubica el sistema a favor de AyA, siempre y
cuando se dé la desafectación al régimen de propiedad horizontal y se constituyan
servidumbres a su favor según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sección I
Disposiciones Finales
Artículo 26º.- Ante cualquier disposición no contemplada en el
presente Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 y sus
modificaciones, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de
Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, el Reglamento de Prestación de Servicios, el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales DE Nº 32529-S-MINAE y sus reformas, la Reglamentación Técnica Para
Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente.
Ficha articulo
Artículo 27º.- Los Convenios de Delegación para la Gestión de
Sistemas a ASADAS, deberán ajustarse en lo conducente a lo dictaminado en este
Reglamento.
Ficha articulo
Sección II
Disposiciones Transitorias
Transitorio I. - La Administración Superior, a partir de la
publicación del presente Reglamento y dentro del plazo de un mes, modificará en
lo que corresponda el procedimiento TEP-2, Aprobación de Plantas de Tratamiento
para Aguas Residuales, así como los trámites TRPTAR-1, Recepción de plantas de
tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser
administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren
administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares, y TREBAR-2,
Recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y
condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se
encuentren administradas por otras instituciones, Publicados en el Alcance a La
Gaceta N° 219 del 13 de noviembre del 2014. Una vez realizados dichos ajustes,
procederá a su publicación inmediata.
Ficha articulo
Transitorio II. - La Administración Superior ordenará la realización
de los estudios respectivos y las adecuaciones necesarias, para la
implementación de este procedimiento en forma digital dentro de un plazo no
mayor a 3 años.
Ficha articulo
Transitorio III. - La Administración Superior, dentro del plazo de
seis meses elaborará e incluirá dentro de la Reglamentación Técnica Para Diseño
y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos, el capítulo de
normas de diseño de sistemas de saneamiento.
Ficha articulo
Transitorio IV. -. La Administración Superior instruirá a la
Dirección de Gestión de Capital Humano, para gestionar ante la Autoridad
Presupuestaria las plazas necesarias, y a la Dirección de Planificación Estratégica
la asignación presupuestaria para asumir la operación y mantenimiento de cada
sistema de saneamiento a recibir.
Rieg a partir de su publicación. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Ficha articulo
Transitorio
V. -.La
aplicación del presente reglamento se dará a aquellos sistemas aprobados con
posterioridad a la vigencia de esta norma. Para los sistemas aprobados previo a
la publicación de la presente norma se aplicará el acuerdo N° 2008-068 durante
un periodo de un año.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/5/2025 23:41:52
|