Texto Completo acta: 1154AF
N°
DM-SM-1196-2017
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confiere los artículos
140 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 y 103 inciso 1) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4
y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 1 y 2
incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que el Ministerio de Salud es la entidad gubernamental
encargada de establecer directrices generales en materia de salud, procurando
la promoción de la misma, al ser un derecho humano universal, y un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
con fundamento en lo anterior, es competencia de esta Cartera Ministerial,
declarar de Interés Público y Nacional, eventos, actividades, proyectos y
productos, que merezcan una distinción por parte de este Ministerio, por
fortalecer un área técnica y profesional en materia de salud, y esté dirigido
al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad y atención
de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar
bienestar y proteger la salud de las personas.
3º-Que
para promulgar la Declaratoria de Interés Público y Nacional el evento, la
actividad, el proyecto o el producto deberá ser de índole educativo, dirigido a
desarrollar los conocimientos, habilidades y actitudes del
personal que labora en el Sistema Nacional de Salud de nuestro país o que
estudia carreras relacionadas con ciencias de la salud o afines.
4º-Que
para comunicar a las personas interesadas los requisitos para aplicar para una
Declaratoria de Interés Público y Nacional en materia de salud, se considera
necesario y oportuno emitir la siguiente Directriz, y así oficializar el
formulario que se debe completar y presentar ante el Ministerio de Salud. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ MINISTERIAL
Para la Oficialización del Formulario de Solicitud
de Declaratoria de Interés Público y Nacional
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Artículo 1º-Se oficializa y comunica al público en
general, el formulario de solicitud de Declaratoria de Interés Público y
Nacional, adjunto en el anexo a esta directriz.
Ficha articulo
Artículo
2º-La presente directriz es de acatamiento obligatorio para las personas que
tengan interés en solicitar ante el Ministerio de Salud la Declaratoria de
Interés Público y Nacional de su evento, actividad, proyecto o producto, que
fortalezca un área técnica o profesional en materia de salud, y esté dirigido
al personal de salud para contribuir al mejoramiento de la calidad y atención
de problemas que afecten la salud de la población, con el fin de garantizar
bienestar y proteger la salud de las personas.
Ficha articulo
Artículo
3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Salud, a los catorce días del
mes de febrero de dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 09:53:11