Texto Completo acta: 11555E
N° 40241 - MTSS - H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146,
ambos de la Constitución Política.
Considerando
1°--Que existe un
acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as)
públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y
funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al
respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:
"Asimismo,
se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo
reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento
de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a
diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales
con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC)"
2º-Que el índice
de Precios al Consumidor, calculado por JNEC, refleja una inflación acumulada
del 0,76% (cero coma setenta y seis por ciento) durante el segundo semestre del
2016.
3°-Que conforme a
lo expuesto en el considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado
en el considerando Nª 1, corresponde reconocer-un 0,76% de incremento por costo
de vida a los y las funcionarias públicas.
4°-Que conforme a
la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-011-2016 de fecha 19
de enero del dos mil dieciséis, artículo 1 º inciso b) corresponde incrementar
el porcentaje por concepto de Salarios Escolar para el año 2017 a 8,28% (ocho
como veintiocho por ciento).
5°-Que las
acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un
control de la inflación de forma tal que el costo de la vida casi no se
incrementó el semestre anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras,
mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.
6º-Que se debe
mantener un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de
proteger a los grupos de menores ingresos, por lo cual se reconoce que los y
las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente
ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para
complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1 º-Otorgar un incremento salarial general del O, 76% por
concepto de costo de vida, a todos los y las trabajadoras públicas.
Ficha articulo
Artículo 2°-0torgar un ajuste técnico de un 0,24% al salario base del
primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que
corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.
Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución
gradual de este porcentaje de incremento (0,24%), hasta llegar al nivel 409 de
dicha Escala de Sueldos, al cual se le aplicará solo el incremento de O, 76%
correspondiente al costo de vida.
Ficha articulo
Articulo 3 º-El ajuste técnico indicado en el artículo 2° del presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos
de los y las servidoras públicas, que se encuentran en el nivel no profesional,
según la determinación que para cada una de estas categorías realice la
Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de
aplicación.
Ficha articulo
Artículo 4°-El incremento salarial indicado en el artículo 1° del
presente Decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes
regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la
legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo
y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y
órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las
disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 6 °-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en
monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste técnico definido en el
presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en caso que los salarios
base de los y las funcionarias no profesionales, según el puesto homólogo
correspondiente, no excedan la suma de ¢ 442.400 (cuatrocientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos colones). Y en las mismas condiciones que aplique a los
puestos homólogos del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 7°-0torgar un 8,28% por concepto de salario escolar de
conformidad con el artículo 1 º inciso b) de la Resolución DG-011-2016 de fecha
19 de enero del dos mil dieciséis, ratificado el derecho de los trabajadores y
trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar.
Ficha articulo
Artículo 8º-Se
excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes de la
República, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos
(as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.
Ficha articulo
Artículo 9°- Se
insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y
Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las
Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de
Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la
medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de
este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se
aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al
salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 10º-Los
incrementos salariales indicados en los artículos 1 y 2 de este Decreto rigen a
partir del 01 de enero del 2017 y se
harán efectivos, de ser posible, en la primera quincena de marzo del 2017, en
caso de no ser posible realizar el pago en la fecha indicada, al momento de
realizar el mismo, se hará de manera retroactiva al 01 de enero de 2017.
Ficha articulo
Artículo 11
º-Rige a partir del 01de enero 2017.
Dado en San José,
a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 05:14:32
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