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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40241 >> Fecha 20/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40241
Fijación de salarios mínimos para el sector público que regirán a partir del 1º de enero del 2017 (Aumento Salarial I semestre 2017 Sector Público)
Texto Completo acta: 11555E

N° 40241 - MTSS - H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



Y EL MINISTERIO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.



Considerando



1°--Que existe un acuerdo del año 2007, suscrito por los representantes de los trabajadores(as) públicos y del Gobierno, según el cual debe reconocerse a los funcionarios y funcionarias públicas la inflación del semestre inmediato anterior. Al respecto, el acuerdo mencionado indica lo siguiente:



"Asimismo, se acuerda que para los futuros incrementos salariales el Poder Ejecutivo reconocerá, la inflación acumulada y conocida del semestre anterior al momento de la fijación, llámese según sea el caso de enero a junio y de julio a diciembre de cada año. Para aplicar esta metodología de incrementos salariales con relación a la inflación acumulada, se utilizará el Índice de Precios al Consumidor (IPC) dados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)"



2º-Que el índice de Precios al Consumidor, calculado por JNEC, refleja una inflación acumulada del 0,76% (cero coma setenta y seis por ciento) durante el segundo semestre del 2016.



3°-Que conforme a lo expuesto en el considerando que antecede y en aplicación del acuerdo citado en el considerando Nª 1, corresponde reconocer-un 0,76% de incremento por costo de vida a los y las funcionarias públicas.



4°-Que conforme a la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-011-2016 de fecha 19 de enero del dos mil dieciséis, artículo 1 º inciso b) corresponde incrementar el porcentaje por concepto de Salarios Escolar para el año 2017 a 8,28% (ocho como veintiocho por ciento).



5°-Que las acciones tomadas por el Gobierno de la República, han dado por resultado un control de la inflación de forma tal que el costo de la vida casi no se incrementó el semestre anterior, lo cual garantiza a los y las trabajadoras, mantener incólume el poder adquisitivo de sus salarios.



6º-Que se debe mantener un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, por lo cual se reconoce que los y las trabajadoras del Gobierno Central, de menores salarios y de reciente ingreso a la Administración Pública, no tienen suficientes anualidades para complementar su remuneración y garantizarse una adecuada protección social.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1 º-Otorgar un incremento salarial general del O, 76% por concepto de costo de vida, a todos los y las trabajadoras públicas.




Ficha articulo



Artículo 2°-0torgar un ajuste técnico de un 0,24% al salario base del primer nivel salarial de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, que corresponde a la clase Misceláneo de Servicio Civil 1.



Para los niveles salariales siguientes, se aplicará una disminución gradual de este porcentaje de incremento (0,24%), hasta llegar al nivel 409 de dicha Escala de Sueldos, al cual se le aplicará solo el incremento de O, 76% correspondiente al costo de vida.




Ficha articulo



Articulo 3 º-El ajuste técnico indicado en el artículo 2° del presente Decreto Ejecutivo, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las servidoras públicas, que se encuentran en el nivel no profesional, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.




Ficha articulo



Artículo 4°-El incremento salarial indicado en el artículo 1° del presente Decreto, se aplicará a los pensionados y pensionadas de los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con lo que la legislación de cada régimen de pensiones indique al respecto.




Ficha articulo



Artículo 5°-La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 6 °-Ninguna entidad u órgano público del Estado podrá exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de ajuste técnico definido en el presente Decreto Ejecutivo. Este podrá aplicarse solo en caso que los salarios base de los y las funcionarias no profesionales, según el puesto homólogo correspondiente, no excedan la suma de ¢ 442.400 (cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones). Y en las mismas condiciones que aplique a los puestos homólogos del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 7°-0torgar un 8,28% por concepto de salario escolar de conformidad con el artículo 1 º inciso b) de la Resolución DG-011-2016 de fecha 19 de enero del dos mil dieciséis, ratificado el derecho de los trabajadores y trabajadoras públicas, a continuar percibiendo el salario escolar.




Ficha articulo



Artículo 8º-Se excluye de este aumento al Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Ministros (as), Viceministros (as), Presidentes (as) Ejecutivos (as), Gerentes (as) y Subgerentes (as) del Sector Público Descentralizado.




Ficha articulo



Artículo 9°- Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como a los Gerentes de los bancos estatales, a aplicar la medida dispuesta en el artículo anterior y por ende, excluir sus salarios de este aumento general. Además, procurar que los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el porcentaje del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 10º-Los incrementos salariales indicados en los artículos 1 y 2 de este Decreto rigen a partir del  01 de enero del 2017 y se harán efectivos, de ser posible, en la primera quincena de marzo del 2017, en caso de no ser posible realizar el pago en la fecha indicada, al momento de realizar el mismo, se hará de manera retroactiva al 01 de enero de 2017.




Ficha articulo



Artículo 11 º-Rige a partir del 01de enero 2017.



Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 17/5/2025 05:14:32
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