Texto Completo acta: 115A12
N° 9428
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación. Se establece un impuesto sobre todas las sociedades
mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o
su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que
se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto. El hecho generador
para todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional ocurre el 1 º de enero de cada año.
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, las sucursales
de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de
responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al
Registro Nacional.
Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un
año, comprendido entre el 1 º de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, las
sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada
año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período
fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el
Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en
el inciso a) del artículo 3 de esta ley, de forma proporcional al tiempo que
reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y
el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el
descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.º 4564, Ley de Aranceles del
Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.
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ARTÍCULO 3.- Tarifa. Anualmente, se pagará una tarifa como se indica:
a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General
de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un
salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal, de 5 de mayo de 1993.
b) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del
impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de
este impuesto, con ingresos brutos menores a ciento veinte salarios base,
pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario
base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. º 7337, Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
c) Las contribuyentes
en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del impuesto sobre la renta
inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto, con
ingresos brutos en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos
ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento
(30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea
Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de
1993.
d) Las contribuyentes en el impuesto a las utilidades, cuya declaración del
impuesto sobre la renta inmediata anterior a que ocurra el hecho generador de
este impuesto, con ingresos brutos equivalente a doscientos ochenta salarios
base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de
un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.º 7337, Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
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ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad
limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su
representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones
establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de
los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.
Las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad
limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante
en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado
mediante esta ley, deberán pagar directamente el impuesto mediante los medios,
la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de
Tributación dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la
presentación en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Los representantes legales de las sociedades mercantiles, las empresas individuales
de responsabilidad limitada y las sucursales de una sociedad extranjera o su
representante serán solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la presente ley.
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ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas. Serán aplicables a las sociedades
mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las
sucursales de una sociedad extranjera, en su condición de contribuyentes
de este tributo, las disposiciones contenidas en el capítulo II del
título IV y en el caso de incumplimiento lo establecido en el artículo 57
y el título III, todos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de
sanciones prevista en su artículo 88.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería
jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a
favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su
pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de
personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los
contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán
consignar su condición en el documento respectivo.
Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de
documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará
al efecto la Dirección General de Tributación, debiendo cancelarle la
presentación a los documentos de los morosos.
Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no podrán
contratar con el Estado o cualquier institución pública.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal
preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes
inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad
extranjera o su representante.
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ARTÍCULO 6.- Base de datos de los contribuyentes. La Dirección General
de Tributación creará una base de datos consultable por medios
electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran
al día o en estado moroso con el pago de este impuesto.
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ARTÍCULO 7.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del
impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos
será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual
de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su
representante.
La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un
informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas
individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al
diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.º
3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación
de la inscripción y anotación de bienes.
El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar cada año una transferencia
al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación de avisos
de disolución en el diario oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles, las
empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos. Lo anterior de conformidad con el artículo 7 de esta ley. Dicha
transferencia se calculará con un presupuesto de costos estimado para el año
siguiente que preparará el Registro Nacional.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas
individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera,
y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria
se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer
estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán
en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
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ARTÍCULO 8.- No deducibilidad del impuesto. El impuesto creado
en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la
determinación del impuesto sobre la renta.
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ARTÍCULO 9.- No compensación del impuesto. Debido a que el
impuesto creado en esta ley tiene un destino específico, se prescinde
del trámite de compensación con otro impuesto.
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ARTÍCULO 10.- Administración. Corresponde a la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda la recaudación, la
administración, la fiscalización y el cobro de este tributo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación
de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las
entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes
rubros:
a) Un noventa por
ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al
Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo
policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la
delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del
país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será
asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la
Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c) Un cinco por ciento
(5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial
de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser
utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte
al interior o exterior del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor
público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa,
colabore o facilite de cualquier forma el incumplimiento de la obligación tributaria
y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará
de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.º 4755, Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Presentación de informe. Las entidades
beneficiarias con la distribución de recursos de este impuesto, de
conformidad con el artículo 10 de esta ley, deberán presentar de forma
anual, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos
y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto
ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto
Públicos de la Asamblea Legislativa.
Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las inversiones a
realizar en el año siguiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará
supletoriamente lo establecido en la Ley N.º 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Situación excepcional. Se autoriza al Ministerio de Seguridad
Pública, para que al amparo de esta ley, y por única vez, cree mil
plazas policiales, cuyos costos podrán ser cubiertos, durante toda su
existencia, por los recursos provenientes de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se
encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente,
clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el
registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores
agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente
registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación,
del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador
del tributo.
En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas
en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a
su cumplimiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Reforma de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de
abril de 1998. Se reforma el
artículo 129 de la Ley N.º 7764, Código Notarial, de 17 de abril
de 1998. El texto es el siguiente:
"Artículo 129.- Competencia material. Los notarios
públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando
la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones
testamentarias y abintestato, adopciones, localizaciones de derechos
indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua
memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la
venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y
consignaciones de pago por sumas de dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser
sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como
interesados menores de edad ni incapaces."
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Derogatoria de la Ley N. º 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 23 de diciembre de 2011. Se deroga la Ley N.º 9024, Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El impuesto que
deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional,
correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente
ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional
dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Corresponde al
Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos
anteriores por concepto del impuesto de la Ley N. º 9024, Impuesto a las
Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las
subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará
mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el
detalle de este.
A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad
extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad
limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de
esta ley se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.º
9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán
hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015,
según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses
o multas correspondientes.
En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las
empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad
extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, el Departamento
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado
para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los
últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en
responsables solidarios en el pago de este impuesto.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- A partir de la
entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos
del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales
los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades
mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al
menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras
personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.- Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un
plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los
representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las
sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las
empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su
cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social
registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e
inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con
el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el
notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social
respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y
remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro.
Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la
publicación del reglamento.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/2/2025 16:40:23
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