DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 5° de la resolución N°
072-2017 y DGA-DGT-024-2017 del 11 de setiembre de 2017, "Establece en 12.80% la tasa de interés tanto
a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos y el artículo 61 de la Ley General Aduanas")
RESOLUCIÓN DGH-016-2017 y DGA-DGT-006-2017
Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas.
Ministerio de Hacienda, San José, a las once horas del día 28 de febrero del
dos mil diecisiete.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una
potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que
también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General
de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la, Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de
Agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en
forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos
públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de
noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el
Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012,
establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación
de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante resolución DGH-044-2016 y DGA-DGT-002-2016 del 01 de
setiembre del dos mil dieciséis, la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 12.37%.
VII-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente
a partir del 1 ° de octubre de 1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaría del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143, de La Gaceta 188 del 28 de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la
Ley 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados
artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés sobre el
principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener
el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
del Banco Nacional de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco
de Costa Rica, es de 11.73% al día 17 de febrero de 2017.
X.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 17 de febrero de 2017, es de 4.55% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección
General de Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 14.55%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 11.73%
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el
promedio simple de la tasa activa 11.73%.
POR TANTO:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1 º-Se establece en 11.73% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.