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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40255 >> Fecha 23/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40255
Autorización al personal médico para la vacunación de menores de edad
Texto Completo acta: 115BC2

Nº 40255-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 21, 140 incisos 3) y 18); 146, de la Constitución Política; 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2 b ), de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 150, 151, 153 de la Ley Nº 53 95 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 46 del Código Civil, Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887; 43, 104 y 117 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 7739 del 06 de febrero de 1998; 2 y 11 de la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación; 1 de la Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social"; el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-MIDEPLAN del 25 de julio de 2014 y sus reformas "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".



Considerando:



I.- Que la Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la Convención sobre .los Derechos del Niño, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



II.- Que el artículo 1 de la Ley General de Salud establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, el artículo 2 de esa misma Ley establece que es función esencial del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.



III.- Que la prevención y control de enfermedades radica en una adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las personas.



IV.- Que la vacunación en las personas menores de edad, está ampliamente tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, siendo esta necesaria para la prevención de diversas enfermedades.



V.- Que la Ley Nacional de Vacunación ha creado una política social global para que tanto la Caja Costarricense del Seguro Social como el Ministerio de Salud, coordinen sus acciones para procurar el acceso a la población a los esquemas obligatorios de vacunación.



VI.- Que existe un marco jurídico amplio, el cual le da potestad al Estado para obligar a la vacunación de la población en protección del Derecho a la Salud, sin detrimento del principio de motivación de los actos.



VII.- Que la figura de la autoridad sanitaria que recae sobre el Ministerio de Salud, faculta a esta institución en la figura del señor Ministro de Salud a exigir a la población a vacunarse cuando así lo estime pertinente, y en el caso de los menores de edad, en tutela de sus derechos que estos sean vacunados, aunque sus padres o encargados se opongan a dicho procedimiento médico.



VIII.- Que en el ·artículo VI.1 de la sesión ordinaria No. XI-2016, celebrada el día 22 diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, avaló la presente disposición.



Por tanto,



DECRETAN:



AUTORIZACIÓN AL PERSONAL MÉDICO PARA LA VACUNACIÓN DE



MENORES DE EDAD



Artículo 1 º-Objeto. El objeto del presente Decreto Ejecutivo es facultar al personal de salud para que autorice la vacunación de los menores de edad, en aquellos casos en los que los responsables de estos, se niegan a que les sean suministradas las vacunas del cuadro básico de inmunización y/o cualquier otra que así disponga la autoridad sanitaria, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas, que así lo impidan, debiendo siempre justificar las razones por las cuales se procederá con la vacunación del menor.




Ficha articulo



Artículo 2°- Autoridad Sanitaria. En virtud de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a la investidura de autoridad sanitaria que ostenta el Ministro de Salud, se faculta al personal médico nacional tanto del sector público como privado, para que autorice la vacunación de los menores de edad, en aquellos casos en los que los responsables de estos, se nieguen a que les sean suministradas las vacunas del cuadro básico de inmunización y/o cualquier otra que así _______________disponga la autoridad sanitaria, siempre y cuando no existan contraindicaciones médicas, justificando siempre las razones por las cuales se procederá con la vacunación del menor.




Ficha articulo



Artículo 3°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José,  a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 02:17:27
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