Nº 40255-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 21,
140 incisos 3) y 18); 146, de la Constitución Política; 24 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, Ley Nº 7184 del 18 de julio de 1990; 11, 25 inciso 1 ),
27 inciso 1 ), 28 inciso 2 b ), de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 150, 151, 153 de la Ley
Nº 53 95 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud; 46 del Código Civil, Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887; 43, 104 y
117 del Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Nº 7739 del 06 de febrero de
1998; 2 y 11 de la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación; 1 de la Ley Nº 17
del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social"; el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-MIDEPLAN del 25 de julio
de 2014 y sus reformas "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".
Considerando:
I.- Que la Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida
humana es inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el
derecho a la salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el
encargado de velar por la salud pública. La preponderancia de la vida y de la
salud, como valores supremos de las personas, está presente y señalada como de
obligada tutela para el Estado, no sólo en la Constitución Política, sino
también en diversos instrumentos internacionales suscritos por el país como la
Convención sobre .los Derechos del Niño, Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
II.- Que el artículo 1 de la Ley General de Salud establece que la salud
es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, el artículo 2
de esa misma Ley establece que es función esencial del Ministerio de Salud
velar por la salud de la población.
III.- Que la prevención y control de enfermedades radica en una
adaptación armoniosa y coordinada de los dispositivos de administración
sanitaria a nivel nacional, con un enfoque integrado que incluya a los
diferentes sectores que tengan bajo su responsabilidad la salud de las
personas.
IV.- Que la vacunación en las personas menores de edad, está ampliamente
tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, siendo esta necesaria para la
prevención de diversas enfermedades.
V.- Que la Ley Nacional de Vacunación ha creado una política social
global para que tanto la Caja Costarricense del Seguro Social como el
Ministerio de Salud, coordinen sus acciones para procurar el acceso a la
población a los esquemas obligatorios de vacunación.
VI.- Que existe un marco jurídico amplio, el cual le da potestad al
Estado para obligar a la vacunación de la población en protección del Derecho a
la Salud, sin detrimento del principio de motivación de los actos.
VII.- Que la figura de la autoridad sanitaria que recae sobre el
Ministerio de Salud, faculta a esta institución en la figura del señor Ministro
de Salud a exigir a la población a vacunarse cuando así lo estime pertinente, y
en el caso de los menores de edad, en tutela de sus derechos que estos sean
vacunados, aunque sus padres o encargados se opongan a dicho procedimiento
médico.
VIII.- Que en el ·artículo VI.1 de la sesión ordinaria No. XI-2016,
celebrada el día 22 diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, avaló la presente disposición.
Por tanto,
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN AL PERSONAL MÉDICO PARA LA VACUNACIÓN DE
MENORES DE EDAD
Artículo 1 º-Objeto. El objeto del presente Decreto Ejecutivo es facultar
al personal de salud para que autorice la vacunación de los menores de edad, en
aquellos casos en los que los responsables de estos, se niegan a que les sean
suministradas las vacunas del cuadro básico de inmunización y/o cualquier otra
que así disponga la autoridad sanitaria, siempre y cuando no existan
contraindicaciones médicas, que así lo impidan, debiendo siempre justificar las
razones por las cuales se procederá con la vacunación del menor.