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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40281 >> Fecha 13/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40281
Directrices generales de política presupuestaria, salarial, empleo, inversión y endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados cubiertos por el ámbito de la autoridad presupuestaria para el año 2018
Texto Completo acta: 12A036

N° 40281-H



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN



EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1° , 3º, 4º , 5°, 9º, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley N º 9411, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, del 30 de noviembre del 2016 y sus reformas; la Ley N º 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; Ley Nº 2166, la Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957; el Decreto Ejecutivo Nº _25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias de 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 6 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional, del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, del 06 de mayo de 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP, del 9 de mayo del 2016; y el Decreto Ejecutivo 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo de 2015.



CONSIDERANDO:



1°- Que de conformidad con los artículos 1 º , 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley N º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley N º 8131 y el Decreto Ejecutivo N º 32988-H-MPPLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N º 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaría, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.



2° - Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley N º 8131, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.



3 º - Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 - 2018 "Alberto Cañas Escalante", en adelante PND, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.



4 º - Que dentro de las acciones que se han venido impulsando en el enfoque de la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en adelante GpRD, se emitió el Marco Conceptual y Estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica, oficializado por el Gobierno de la República, el cual señala la necesidad de implementar dicho modelo de forma integral y gradual.



5° - Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a racionalizar el gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.



6º - Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND, el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.



7° - Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.



8º- Que los ministerios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2013, deben asumir un rol más eficiente en la asignación, control, seguimiento y evaluación presupuestaria de los recursos que presupuesten los órganos desconcentrados.



9º - Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.



10° -Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.



11 º- Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Púb1ico publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.



12º - Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 23 3 del 15 de octubre de 19 57 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.



13º-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2018, mediante los acuerdos Nº 11669, tomado en la sesión ordinaria Nº 02- 2017, celebrada el 23 de febrero del dos mil diecisiete y el Nº 1167 5, tomado en la sesión extraordinaria Nº 02-2017, celebrada el 02 de marzo del dos mil diecisiete.



14º- Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el Considerando anterior, lo que consta en el Artículo Quinto de la sesión ordinaria número ciento treinta y cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil diecisiete.



Por tanto,



DECRETAN:



DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA,



SALARIAL,



EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES



PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,



SEGÚN



CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA



AUTORIDAD



PRESUPUESTARIA, PARA EL AÑO 2018



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1° -Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin pe1juicio de lo establecido en otras disposiciones legales.



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40722 del 19 de octubre de 2017, se amplia para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢13.757.367.149,31 (trece mil setecientos cincuenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos),  para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40757 del 13 de noviembre del 2017, se amplia para el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢411.427.398,30 (cuatrocientos once millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con treinta céntimos),  para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40807 del 4 de diciembre de 2017, se amplia para Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41028 del 23 de marzo de 2018, se amplia para el Consejo de Transporte Público (CTP) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢747.330.942,30 (setecientos cuarenta y siete millones trescientos treinta mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos)).



 (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41034 del 9 de abril de 2018, se amplia para la Oficina Nacional de Semillas (ONS) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢692.591.333,40 (seiscientos noventa y dos millones quinientos noventa y un mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos).)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41035 del 12 de abril de 2018, se amplia para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢9.345.618.173,00 (nueve mil trescientos cuarenta y cinco millones seiscientos dieciocho mil ciento setenta y tres colones exactos).)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41099 del 30 de abril del 2018, se amplia para el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41200 del 4 de junio del 2018, se amplia para el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢820.939.841,00 (ochocientos veinte millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41199 del 4 de junio del 2018, se amplia para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.719.455.892,94 (dos mil setecientos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con 94/100), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41201 del 4 de junio de 2018, se amplia para el Consejo Nacional de Clubes 4-S, (CONAC 4-S), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢7.702.257,32 (siete millones setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete colones con treinta y dos céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41197 del 4 de junio de 2018, se amplia para la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢119.300.000,00 (ciento diecinueve millones trescientos mil colones exactos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41234 del 19 de julio de 2018, se amplia para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢2.035.882.307,00 (dos mil treinta y cinco millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos siete colones exactos).)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41235 del 19 de julio del 2018, se amplia para Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢156.300.024,80 (ciento cincuenta y seis millones trescientos mil veinticuatro colones con ochenta céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41246* del 19 de julio del 2018, se amplia para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢1.100.859.209,35 (mil cien millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período.) *(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41355 del 8 de octubre del 2018, se reformó el artículo 1° del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41246* del 19 de julio del 2018, ampliándose para la Unidad Ejecutora del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢150.859.209,35 (ciento cincuenta millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos nueve colones con treinta y cinco céntimos), para ese período)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41269 del 6 de agosto de 2018, se amplia para la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢4.906.795.079,67 (cuatro mil novecientos seis millones setecientos noventa y cinco mil setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41270 del 14 de agosto de 2018, se amplia para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢7.809.764.517,18 (siete mil ochocientos nueve millones setecientos sesenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con dieciocho céntimos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41312 del 28 de agosto de 2018, se amplia para el Colegio Universitario de Cartago el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢109.028.245,76 (ciento nueve millones veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y seis céntimos) para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41321 del 12 de setiembre del 2018, se amplia para la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢85.373.865,00 (ochenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.)



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41477 del 26 de noviembre del 2018, se amplia para el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI) el gasto presupuestario máximo para el año 2018, en la suma de ¢153.563.068,47 (ciento cincuenta y tres millones quinientos sesenta y tres mil sesenta y ocho colones con 47/100), para ese período.)




Ficha articulo



Artículo 2°-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.




 




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Artículo 3º - La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante ST AP, con fundamento en las atribuciones legalmente conferidas, solicitará la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los requerimientos de información son básicos para la atención de solicitudes, así como para la elaboración de estudios por parte de la ST AP para la toma de decisiones del Poder Ejecutivo.




 




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Artículo 4°-Las entidades públicas, los m1msterios y los órganos desconcentrados deberán utilizar como base para la GpRD, el documento denominado "Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica", elaborado por MIDEPLAN y el MH.




 




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Artículo 5º - Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos, deberán contar con los Planes Operativos Institucionales, en adelante POI, reflejando las prioridades establecidas en sus Planes Estratégicos Institucionales, en adelante PEI, de manera que exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.




 




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Artículo 6º - Las entidades públicas, los mm1sterios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus PEI, deberán atender lo dispuesto por el MIDEPLAN.




 




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Artículo 7º - En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar mediante el POI, las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados presentarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, en adelante MAPP, o los instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán como insumo al Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el PND. La MAPP será verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la Contraloría General de la República, en adelante CGR, según c01responda, cuando tenga el dictamen de vinculación.




 




Ficha articulo



Artículo 8º - Las entidades públicas, los mm1sterios y los órganos desconcentrados deberán presentar al MH, los informes sobre evaluación obtenidos, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Nº 8131 y 74 de su reglamento.




 




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Artículo 9° - Las entidades públicas, los misterios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos deberán promover el fortalecimiento de las Unidades de Planificación Institucional, en adelante UPI's, con el recurso humano que dispongan, para fortalecer los procesos y pilares de la GpRD, promover la calidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública. Asimismo, se debe facilitar que las UPI's actúen como instancias articuladoras de la gestión institucional.



Además, MIDEPLAN deberá velar por el establecimiento de las UPI's en las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados.




 




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Artículo 10- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar que se cuente con los recursos presupuestarios para el cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y metas fijadas en el PND y el PNIP.




 




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CAPÍTULO II



Sobre materia presupuestaria



Artículo 11- El gasto presupuestario máximo para el año 2018 de los ministerios, no podrá exceder el monto que se determine luego de deducir del presupuesto institucional autorizado según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, Ley Nº 9411, publicada en los Alcances Digitales Nº 299 A, Nº 299 B y Nº 299 C a La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2016, y sus reformas, los gastos no recurrentes, así como los recursos derivados de obligaciones constitucionales y legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.



El Ministerio de Hacienda, atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley Nº 8131, 38 de su Reglamento y sus reformas, comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril del 2017, los límites de gasto para el año 2018, determinados según los parámetros establecidos en el párrafo anterior.




 




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Artículo 12- Para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018 ( corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.



Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2013 - 2016, así como la estimación de ingresos para los años 2017 y 2018.



La proyección de ingresos debe ser remitida a la ST AP, a más tardar el último día del mes de marzo del año 201 7.



Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la ST AP a más tardar el 30 de abril de 2017.




 




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Artículo 13- Las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar ampliaciones al gasto presupuestario máximo cuando tengan ingresos adicionales (transferencias, superávit libre y específico, entre otros) a los contemplados en el artículo 12 de estas Directrices.




 




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Artículo 14- La ST AP podrá ampliar el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados. Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto Ejecutivo.



En ambos casos, la ST AP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario máximo.



No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de Puestos.




 




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Artículo 15- Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto del siguiente ejercicio económico.



Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá aplicando la metodología indicada en el artículo 12 de estas directrices.




 




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Artículo 16- Los ministerios, instituciones y órganos desconcentrados incluidos en la Directriz Nº 045-MP, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio de 2016, que desarrollan programas dirigidos al desarrollo humano e inclusión social, deberán utilizar el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como una herramienta de medición, de información para la asignación de recursos en los presupuestos, así como de seguimiento y evaluación de los programas sociales.




 




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Artículo 17- Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos, deberán considerar además de las disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las prioridades y metas del PND y su vinculación con el presupuesto, de manera que se refleje en el cumplimiento de las metas programadas.



También deberán incluir los recursos necesarios para realizar las evaluaciones establecidas en la Agenda Nacional de Evaluaciones del PND, cuando corresponda, para atender las disposiciones técnicas y legales derivadas de los informes de evaluación.




 




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Artículo 18- Los ministerios en la formulación de sus presupuestos deberán valorar la continuidad de la asignación de las transferencias, asignadas a sus órganos desconcentrados.




 




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Artículo 19- Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, en lo referente a los gastos de capital orientados a proyectos de inversión, destinados a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país, así como los gastos de mantenimiento asociados a estos, deberán inscribirlos, al Banco de Proyectos de Inversión Pública, en adelante BPIP de MIDEPLAN y aportar la información de seguimiento requerida en el anexo que será debidamente publicado en la página electrónica del MIDEPLAN, con las especificaciones técnicas del presupuesto por proyecto en los informes de ejecución presupuestaria.




 




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Artículo 20- Los Ministros Rectores serán responsables de garantizar que en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP 2015 - 2018; además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.



Asimismo deberán proporcionar trimestralmente a MIDEPLAN, la información física y financiera de los avances de los proyectos de inversión para la actualización del BPIP.




 




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Artículo 21- Los ministros rectores y ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán considerar lo solicitado por la Dirección General de Presupuesto Nacional en adelante DGPN, en las Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación del Presupuesto vigente, en relación con la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren.




 




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Artículo 22- Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto, deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con la aprobación de la AP, aun y cuando hayan tenido contenido económico en el periodo inmediato anterior. En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en el proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el acuerdo emitido por la AP.



Una vez publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN, deberá remitir a más tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP, donde se detalle el número y clasificación de los puestos eliminados.




 




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Artículo 23- La Tesorería Nacional solicitará a los entes concedentes de las transferencias presupuestarias la programación de flujo de efectivo que presentan las entidades beneficiarias y asignará los recursos conforme al comportamiento real de los ingresos según fuente de financiamiento, la ejecución de los recursos de acuerdo con las liberaciones que establezca la DGPN, las disponibilidades de saldos en Caja Única, las declaraciones juradas de los compromisos contraídos y el monto requerido para hacer frente al cierre del periodo, así como las proyecciones de ingresos y gastos.




 




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Artículo 24- Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno Central.



Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.




 




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Artículo 25- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, de conformidad con la política de Gobierno y lo establecido por el MIDEPLAN, deberán en los procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución del gasto de inversión, así como el seguimiento físico y financiero, en las obras de infraestructura y servicios relacionados, dar prioridad en su orden, a lo siguiente:



- El mantenimiento de la inversión existente.



- Las obras en proceso.



- Las obras nuevas que cuenten con estudios de factibilidad.



- Estudios y proyectos nuevos, así como los contemplados en el PND y PNIP.




 




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Artículo 26- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución, tanto física como financiera de los proyectos de inversión.




 




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Artículo 27- Las entidades públicas que tengan capacidad financiera, podrán llevar a cabo la construcción de nuevos edificios o la adquisición de inmuebles, solamente si implica un ahorro en el pago de alquileres y no repercute en el desarrollo de sus actividades sustantivas, previo estudio que demuestre su factibilidad económica y financiera.



Dichos proyectos deberán contar con el aval del Ministro Rector y con el código del BPIP.




 




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Artículo 28- Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.




 




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CAPÍTULO III



Sobre inversiones financieras



Artículo 29- Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, incluyendo las garantías judiciales y ambientales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el MH, a través de la Tesorería Nacional.



Para la adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se deberá contar con la autorización previa de la Tesorería Nacional.




 




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Artículo 30- En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional, indique que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado deberán realizarse conforme al artículo anterior.




 




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Artículo 31- Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en sus cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su operación. Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la información que requiera la Tesorería Nacional.




 




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Artículo 32- Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el artículo anterior.




 




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Artículo 33- Las entidades públicas, salvo autorización legal en contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.




 




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CAPÍTULO IV



Sobre endeudamiento público



Artículo 34- El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.




 




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Artículo 35- La Dirección de Crédito Público deberá comunicar antes del 1° de marzo del 2018 a la AP, si la Política de Endeudamiento y cualquier propuesta de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna como externa, requiere de ajustes o actualización. En caso de generarse un ajuste o actualización, se procederá de conformidad con el artículo 83 de la Ley Nº 8131.




 




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Artículo 36- Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados deberán velar porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento público estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, así como en el BPIP.




 




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Artículo 37- Las entidades públicas y órganos desconcentrados que generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o cooperaciones no reembolsables, procurarán cubrir con estos, los gastos de contrapartida local, los estudios de perfiles, prefactibilidad y factibilidad, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con endeudamiento.



En casos que no se pueda cumplir con lo anterior, se presentará la debida justificación ante la Dirección de Crédito Público, para que se pronuncie al respecto.




 




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Artículo 38- Todo incremento en el costo de proyectos de inversión que supere el 5%, asociado a un mal cálculo y no a una extensión o modificacióndel proyecto, deberá ser asumido por el ministerio, institución o entidad que lo presupuesta dentro del límite de gasto autorizado.




 




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Artículo 39- En las negociaciones de créditos tanto por parte de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, como de la Dirección de Crédito Público, se deberá procurar que la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión, se constituyan con el recurso humano existente y que sea atinente a la materia o que se capacite.




 




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Artículo 40- Una vez que el endeudamiento público obtenga validez jurídica, el Órgano Ejecutor deberá iniciar en un plazo no mayor a dos meses, la gestión correspondiente de incorporación de los recursos provenientes del endeudamiento al Presupuesto.



La incorporación de tales recursos se realizará en el momento en que se formule y se ap1uebe un Presupuesto Extraordinario de la República.




 




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CAPÍTULO V



Sobre materia salarial



Artículo 41- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados no crearán nuevos incentivos y pluses salariales.




 




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Artículo 42- Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano Colegiado.




 




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Artículo 43- Los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo, podrán ser aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, una vez que se hagan extensivos por parte de la AP.




 




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Artículo 44- Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la DGSC, cuando corresponda, podrán hacerse extensivos por parte de la AP, a las entidades homologadas y no homologadas, previa presentación a la STAP, del estudio técnico correspondiente, para el dictamen del Órgano Colegiado.




 




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Artículo 45- El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.




 




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Artículo 46- Toda entidad pública, órgano desconcentrado o ministerio para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo principios de racionalidad y austeridad, así como velando por la consistencia entre las estructuras organizacional, ocupacional y salarial.



Además, deberán formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la conformación de unidades administrativas organizacionales y debe responder a la estructura organizativa aprobada por ese ministerio.




 




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Artículo 47- Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.




 




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Artículo 48- El Manual General de Clasificación de Clases, Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, publicado en La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, basado en el Estatuto de Servicio Civil; la Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 de 15 de octubre de 1957; la Escala de Sueldos de la Administración Pública y los correspondientes índices salariales, constituyen los instrumentos básicos de referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.




 




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Artículo 49- La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de clases o cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva lo correspondiente.



La propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios. base de las



clases similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo normativa legal en contrario.



Para las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá solicitar a la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual Institucional de Clases de Puestos aprobado por el jerarca supremo.



Además, la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la estructura orgánica y ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.



En concordancia con el artículo 42 de las presentes Directrices, en las propuestas salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no se podrán incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza.




 




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Artículo 50- El gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial del manual institucional, no podrá financiarse con recursos provenientes de superávit, préstamos y emisión de deuda.




 




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Artículo 51- A los puestos de servicios especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación.



En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la ST AP para su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.




 




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Artículo 52- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados deberán contar con un sistema de evaluación anual del desempeño de sus servidores.




 




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CAPÍTULO VI



Sobre empleo



Artículo 53- Las plazas por servicios especiales no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.




 




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Artículo 54- Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados aprobadas por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el contenido económico en su presupuesto. En caso de no contar con contenido presupuestario deberán ser eliminadas.




 




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Artículo 55- No se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza. Además, deberán estar acorde con la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN. Si en una reestructuración organizacional se elimina una unidad o área donde se ubican puestos de confianza, estos deberán ser eliminados.




 




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Artículo 56- La AP durante el primer trimestre de cada año, comunicará a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de puestos autorizados.




 




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Artículo 57- En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.




 




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Artículo 58- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuentan con plazas docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro fin.




 




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Artículo 59- Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.




 




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Artículo 60- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán eliminar los puestos vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, o por reestructuración organizacional, excepto cuando las vacantes se originen por cambios en el perfil del puesto que conllevan a homologaciones o modificaciones en los manuales vigentes.




 




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Artículo 61- No se podrá contratar personal con carácter permanente por las subpartidas de jornales y de servicios especiales.



Los jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar cumplimiento a esta disposición.




 




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Artículo 62- Las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, que se aprueben en las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados deben ser aquellas estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, garantizando que el titular del puesto en caso de puestos ocupados, cumpla con los requisitos contemplados para la clase de puesto en el respectivo Manual de Clases de Puestos.



Las reasignaciones serán responsabilidad de la administración activa.



La reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses desde que el funcionario se encuentra realizando las nuevas actividades, siempre que haya contado con la aprobación de la autoridad competente, para iniciar el cambio sustancial y permanente de funciones.



Además, para efectuar otra reasignación al mismo puesto, deberá haber transcurrido como mínimo un año desde la última reasignación, salvo en el caso de puestos vacantes que se pueden reasignar más de una vez al año, atendiendo necesidades del servicio público.



La fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes siguiente, en que se emita la aprobación respectiva por parte del jerarca supremo o funcionario en que éste delegue.



Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados podrán realizar las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, excepto en los siguientes casos:



1) Que el ocupante del puesto esté en proceso de movilidad laboral.



2) Que la institución o dependencia en la que se encuentra el puesto se esté efectuando una reorganización aprobada por MIDEPLAN, reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos o una reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esta última reorganización afecte al menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia.



3) Cuando la respectiva institución o dependencia no cuente con el presupuesto necesario para afrontar el costo económico que ello implica.




 




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Artículo 63- Para cualquier movimiento de personal, la administración activa es la responsable de garantizar que los funcionarios cumplan con los requisitos académicos, de experiencia y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases de puestos y de cargos vigentes.




 




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Artículo 64- Las entidades públicas y ministerios en lo relativo a puestos de confianza subalternos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público vigente.




 




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Artículo 65- La estructura ocupacional de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, debe responder a la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 66- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la normativa vigente y las presentes Directrices.



Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de serv1c10, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la ST AP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento.



En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.




 




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Artículo 67- Toda estructura organizacional, así como sus modificaciones, deberá contar con la aprobación del MIDEPLAN, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 6 de enero de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998 y sus reformas.




 




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Artículo 68- La fecha de rige de los acuerdos tomados por la AP, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.




 




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Artículo 69- En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.




 




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Artículo 70- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, en aras de cumplir el principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar en sus páginas web los presupuestos, su programación de metas y resultados de cada periodo ante la sociedad civil.



Asimismo, deberán crear los mecanismos que prop1c1en la participación ciudadana.




 




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Artículo 71- El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el titulo X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.




 




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Artículo 72- La STAP, cuando corresponda, divulgará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda los requisitos o trámites que deben cumplir las entidades públicas, ministerios u órganos desconcentrados, para que sus gestiones o solicitudes sean atendidas.




 




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Artículo 73- Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, observarán los "Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según Corresponda, Cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria", que se encuentren vigentes.




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Artículo 74- Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.



Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 17/5/2025 02:38:02
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