Texto Completo acta: 115C6A
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO DE DECOMISOS DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando:
I.-Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento
útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería
por ventas ambulantes en el cantón de Acosta, lo que dificulta las labores
realizadas por los Inspectores de la Municipalidad y el Departamento de
Patentes en esta materia.
II.-Que
la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por
ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales
como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se
generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el
cantón.
III.-Que
la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de
la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República
de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir
reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de
servicios públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento se
entenderán como:
Decomiso:
Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería en aquellos casos en que
se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o
patente municipal, aprobada para la actividad específica.
Ley:
Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta (Ley N° 8649) Ley N° 6587 del
30 de junio de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias
Patente:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad:
Municipalidad de Acosta.
Venta
Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o
servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un
espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la
actividad.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas
aquellas actividades que sin contar con la patente municipal otorgada conforme
la Ley N° 8649, se desarrollan en el cantón de Acosta de forma ambulante.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ventas ambulantes sin Permiso. Con fundamento en los artículos 1, 2 y
3 de la Ley 8649, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Acosta, quedan
totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de
Acosta; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se
pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general
que no cuenten con la debida patente temporal.
Ficha articulo
Artículo
4º-De conformidad con la Ley General de Salud y Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias, se prohíbe dentro del cantón de Acosta, el establecimiento de
puestos fijos o transitorios de elaboración, manipulación o venta de alimentos,
frutas partidas y bebidas naturales en calles, parques o aceras, u otros
lugares públicos, con excepción de aquellas que los reglamentos y las leyes
autoricen.
Igualmente, se prohíbe la venta ambulante o estacionaria de licores, de
conformidad con la Ley sobre la Venta de Licores N° 10 del 9 de octubre de 1936
y sus reformas, así como la venta de pólvora.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Potestades y deberes de la municipalidad en materia
de ventas ambulantes
Artículo 5º-Potestades. Son potestades de la
Municipalidad de Acosta:
a) Conceder
o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se
está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo
cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
d) En
las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido
proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y
la Municipalidad.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º-Deberes de la Municipalidad. Son deberes
de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y
decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad
al infractor.
c) Facilitar
en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los
decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La
Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el
Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con
el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes señalados, la
Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus
dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la inspección municipal. La
Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al
efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para
el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos
funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del
debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y
el ordenamiento jurídico en general.
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CAPÍTULO III
Procedimiento de decomiso y sanciones
Artículo 8º-Procedimiento de decomiso. Cuando
una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante
en el cantón de Acosta, sin contar con patente municipal que le autorice a
ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de
los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo
con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de
decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo
de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro
ente u órgano público o en último caso un particular.
Ficha articulo
Artículo 9º-Acta de Inspección y Notificación. Una
vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al
infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales
del Cantón de Acosta con respecto a las actividades lucrativas.
Tal
información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección
que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación
formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la
cual deberá hacerse lectura en el sitio.
Esta
acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose
el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de
abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios
municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando
además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Ficha articulo
Artículo
10.-Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la
mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la
que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario
municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de
proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma
ordenada.
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Artículo 11.-Boleta de decomiso. El funcionario municipal
rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y
en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa,
la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la
mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la
boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.
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Artículo
12.-Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento
anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería
decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales fines, sin
que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes
perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se
haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las
autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
13.-Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad
pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor
deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar
con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá
presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura
pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada
por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo
deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 40% del
valor de la mercadería decomisada.
Transcurrido
dicho plazo sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá
disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el
presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados,
de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará
con un plazo de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud
de devolución.
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Artículo
14.-Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada
podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si
el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los
procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la
siguiente forma:
i. Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a
una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal.
De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de
los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo,
la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
ii. Si
se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su
uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles
beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o
sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta
formal.
iii.
Si se determina que la mercadería puede ser producto de un
delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega
efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud,
para lo que corresponda.
iv. Si se
determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal.
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CAPÍTULO IV
Actos de impugnación y disposiciones finales
Artículo 15.-Recursos Administrativos. Contra
los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente
reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se
interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo
162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no
implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Patentes otorgadas. Aquellas
actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la
entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios
autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogatoria. Este reglamento
deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Actas:
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 10:21:31
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