Texto Completo acta: 115C51
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Auditoría Interna
de la Junta de Protección Social de conformidad con las facultades establecidas
en los artículos N° 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428; N° 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292, y en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 4° de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, dispone
regular las denuncias que se presenten en esta dependencia fiscalizadora, por
lo cual.
Considerando:
1º-Que el artículo N°
6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002 y el N°
8 de la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública del 29 de octubre del 2004, establecen la confidencialidad
de los denunciantes y de los estudios que originan la apertura de
procedimientos administrativos.
2º-Que en el
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto N° 32333 MP-J del 12 de abril del 2005, en sus
artículos del N° 8 al N° 15, establece el poder ciudadano de denunciar,
asimismo en los artículos Nos 16 y 17, se señala la admisibilidad de las mismas
y en los artículos del Nos 18 al 25 bis, instituye lo relacionado con el
trámite de las denuncias.
3º-Que el artículo N°
15 de la Ley General de Administración Pública N° 6227, prevé la facultad del
ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa, siempre
que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el ordenamiento
expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y
razonable. Además, el artículo N° 269, de esa ley, indica que la actuación
administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades superiores de la
Institución, velar, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto.
4º-Que los artículos
Nos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Junta de Protección Social, establece la admisibilidad y
tratamiento dado a las denuncias recibidas.
5º-Que los artículos
Nos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 8220, establecen los requisitos de publicidad y
obligación de informar sobre los trámites al Administrado.
6º-Que dentro del
marco legal vigente se requiere establecer un reglamento que fije las pautas y
requisitos necesarios en las denuncias interpuestas ante la Auditoría Interna
de la Junta de Protección Social, respecto de actos que revelen un uso indebido
de los fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su competencia
esta Auditoría Interna. Lo anterior a fin de valorar los hechos presuntamente
irregulares de una forma razonable y estratégica y determinar si procede darle
trámite, de manera que se propicie la transparencia, el combate de la
corrupción y la rendición de cuentas.
7º-Que en nuestro
Ordenamiento Jurídico, la Hacienda Pública se constituye de los fondos
públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar,
manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas
y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación
administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los
funcionarios públicos. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º-Objetivo:
El presente Reglamento tiene como finalidad informar y regular la forma y
requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la
Auditoría Interna de la Junta de Protección Social, así como la valoración que
se llevará a cabo para establecer si procede verificar los hechos denunciados.
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Artículo
2º-Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite a denuncias
que versen sobre:
a.
Posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos provenientes de recursos girados por la Junta de Protección
Social, o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
b.
Actuaciones y recursos relacionados con la finalidad que el legislador
encomendó a la Junta como única administradora y comercializadora de las
loterías y juegos de azar en el territorio nacional.
c.
Aquellas que a criterio del Auditor o Subauditor Interno así lo requieran.
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Artículo 3º-Principios Generales: La admisión
de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad,
economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
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Artículo
4º-Confidencialidad: Según lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley
General de Control Interno N° 8292 y el artículo N° 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, se debe
mantener confidencialidad de la identidad del denunciante, de la información,
así como de la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen.
Las infracciones a la obligación
de mantener dicha confidencialidad por parte de los colaboradores de la
Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en dichas leyes.
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Artículo
5º-Recepción de denuncias: La Auditoría Interna de la Junta de
Protección Social recibirá las denuncias en forma escrita, electrónica o por
cualquier medio que permita establecer la fecha de recepción, las mismas deben
dirigirse al máximo responsable de la Auditoría Interna; excepcionalmente se
atenderán denuncias en forma verbal, para lo cual la Auditoría Interna debe
levantar el acta respectiva con la información mínima necesaria para tramitar
la investigación.
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Artículo
6º-Denuncias anónimas: No se tramitarán denuncias presentadas de forma
anónima. De manera excepcional se atenderán este tipo de denuncias, cuando
aporten elementos de evidencia suficientes y se encuentren soportadas en medios
probatorios idóneos que permitan iniciar una investigación.
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Artículo 7º-Requisitos
esenciales que deben contener las denuncias que se presenten ante la Auditoría
de la Junta de Protección Social:
Los requisitos mínimos que deben presentar
las denuncias son:
a. Los hechos
denunciados deberán ser expuestos, de manera clara, precisa, con el detalle
suficiente para realizar la investigación. Entre los requisitos a considerar se
encuentran fecha aproximada y lugar en donde ocurrieron los hechos, el sujeto
que presuntamente los realizó y cualquier otro detalle conocido por el
denunciante.
b. Señalar los posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el
uso y manejo de fondos públicos, que afecten la Hacienda Pública y lo regulado
por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422.
c.
El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
d. Se deberá indicar
el nombre y lugar de notificaciones.
e. Otros aspectos que
el denunciante considere incluir dentro de la respectiva denuncia.
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Artículo 8º-Información
que debe adjuntar el denunciante: El denunciante, en caso de ser factible
deberá aportar los documentos, pruebas o evidencias complementarias sobre lo
denunciado. Adicionalmente, brindar información sobre la ubicación de probables
testigos, así como lugar o medio para citarlos, ya que, en caso de requerirlo,
se solicitaría su colaboración para la investigación.
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CAPÍTULO II
Gestión de la Denuncia
Artículo 9º-Valoración de denuncias: El Auditor
(a) Interno (a) valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, con el
fin de determinar si se da trámite, se desestima, archiva o traslada a otra
instancia. En caso de admisión se trasladará al profesional que atenderá el
estudio o investigación. De esta valoración se emitirá una resolución que será
comunicada al denunciante.
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Artículo
10.-Aclaración sobre lo denunciado: Si durante el análisis de la
denuncia presentada se detecta que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, la Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo
denunciado, para lo cual se otorgará al denunciante un plazo máximo de 10 días
hábiles para aclarar y completar la información que suministró, caso contrario
se procederá a archivar o desestimar la denuncia, sin perjuicio de que sea
presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.
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Artículo
11.-Causales para la desestimación y archivo de las denuncias: La
Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se
presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Si
no corresponde al ámbito de competencia señalado en el artículo N° 2 del
presente Reglamento.
b. Si
al realizar el análisis previo de la denuncia, la misma se refiere a intereses
particulares exclusivos del denunciante en relación con conductas ejercidas u
omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados por la Auditoría Interna.
c. Si
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si
producto del análisis costo-beneficio realizado por el funcionario a cargo del
análisis, se determina que el costo aproximado de la investigación fuera
superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia y ante esa
situación se debe dejar constancia del análisis realizado.
e. Si
se determina que el asunto denunciado también se encuentra presentado ante
otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En tal caso se coordinará a efecto de
no duplicar el uso de los recursos públicos y establecer la instancia que
deberá atender la denuncia.
f. Si
la denuncia presentada fuera reiteración o reproducción de otras similares sin
que se aporten elementos nuevos, y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración
Activa.
g. Si
los hechos denunciados o la documentación aportada por el denunciante son
indeterminados y no dan mérito para ser elevados a la instancia que
corresponde.
h. Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
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Artículo 12.-De la comunicación al denunciante de
la desestimación: Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y medio
que haya señalado, la decisión de desestimar la denuncia y su archivo.
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Artículo
13.-Trámite interno de la denuncia: El Auditor (a) Interno (a) tomará en
cuenta su juicio profesional, importancia relativa del asunto denunciado y las
implicaciones en el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, para asignar la
investigación según el área de competencia, sea: administrativa, producción y
ventas, financiera o sistemas, no obstante que deben aplicarse principios de
celeridad y oportunidad en el trámite.
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Artículo
14.-Deber del Auditor de resolver impedimento para conocer denuncia: El
personal de la Auditoría Interna al que se le asigne la atención de una
denuncia debe comunicar al Auditor Interno cualquier impedimento que pudiera
afectar su independencia y objetividad, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
La Jefatura de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social conocerá y
resolverá la abstención o recusación.
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Artículo
15.-De la comunicación al denunciante de la admisibilidad de la denuncia:
Al denunciante se le deberá comunicar al lugar y medio que haya señalado, la
decisión de admitir la denuncia.
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Artículo
16.-Del traslado de la denuncia a la Administración Activa: Si luego de
valorar el contenido de la denuncia presentada se determina que la
investigación de esos hechos no compete a la Auditoría Interna, se debe remitir
en sobre cerrado y entregado personalmente al funcionario competente, quien
deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Asimismo, se debe comunicar formalmente al denunciante al lugar y medio que
haya señalado, el nombre de la instancia a la que se está trasladando la
denuncia para su atención, de conformidad con el inciso a) del artículo N° 17
del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J.
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Artículo
17.-De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la
República: Una vez trasladada la denuncia a la Auditoría Interna y de
conformidad con el contenido de la misma, se definirá la fecha prevista para su
investigación, de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría
Interna. La fecha de inicio de la investigación debe ser comunicada al Órgano
Contralor, así como el cronograma de actividades a desarrollar.
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Artículo
18.-Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias: La Auditoría
Interna como unidad fiscalizadora, determinará según los procedimientos
establecidos y el Plan Anual de Trabajo, en qué casos dará seguimiento a los
resultados de las denuncias presentadas.
Los
resultados de la investigación se le darán a conocer a la dependencia que
corresponda cuando se trate de un informe de control interno, que es un
documento público; no así, cuando sea una relación de hechos, que incluya
responsabilidades, en cuyo caso se comunicará a la Gerencia General o a la
Junta Directiva según corresponda.
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Artículo 19.-Justificación
para la desestimación o archivo de la denuncia: En caso de desestimarse una
denuncia, se deberá justificar y evidenciar en el expediente y en los papeles
de trabajo respectivos, los motivos que generaron esa acción considerando
eventuales fiscalizaciones posteriores, lo anterior, en aras de mantener la
transparencia que debe imperar en la labor de fiscalización de la Auditoría
Interna. Situación que se le comunicará al denunciante, de conformidad con el
Artículo 12°- De la comunicación al denunciante de la desestimación.
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CAPÍTULO III
Comunicación de resultados
Artículo 20.-Comunicación de resultados:
Concluida la investigación, se elaborará un informe en el que se describan las
actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y
circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y
recomendaciones que se estimen pertinentes cuando proceda.
Cuando
en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la
Auditoría Interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la
documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.
En caso
de existir eventuales responsabilidades, se establecerá si la misma es de
atención administrativa, civil o penal, procediéndose a informar el resultado
de la investigación a la autoridad competente para la resolución respectiva.
Si a
criterio de la Auditoría Interna, la denuncia presentada requiere la mejora de
los controles establecidos por la Administración Activa, para efectos de evitar
la continuidad de posibles situaciones irregulares se deben efectuar las
recomendaciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo
21.-De la comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá
comunicar al lugar y el medio que haya señalado, el resultado final de la
indagación que se realizó con motivo de la denuncia, siempre y cuando no
comprometa la información, la documentación u otras evidencias de la
investigación cuyos resultados hayan derivado en la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Ficha articulo
Artículo
22.-Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, únicamente el
recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
23.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado
por Junta Directiva en Sesión N° 07-2017 del 27 de febrero de 2017, Artículo
VII), Inciso 1).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 08:51:45
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