Texto Completo acta: 115E11
MUNICPALIDAD
DE HEREDIA
En sesión
Ordinaria número CERO-SETENTA Y UNO DOS MIL DIECISIETE, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el día 6 de marzo de 2017, en
su artículo V, aprobó de forma definitiva el siguiente reglamento:
Reglamento
para la Administración y Funcionamiento del Campo
Ferial
del Cantón Central de Heredia
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Campo
Ferial del cantón de Heredia y aquellos que en un futuro se edifiquen.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la
Administración del Campo Ferial del cantón de Heredia, personas arrendatarias,
mutuatarias y usuarias del inmueble.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderá por:
a. Administración:
Administración del Campo Ferial.
b. Actividades
culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura
de cantón y el país en general.
c. Arrendamiento:
Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo Ferial, a cambio de
un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la
Administración.
d. Campo
Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de
Heredia para uso de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial,
ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio -
económico para la comunidad.
e. Feria
artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con
herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos del artesano.
f. Feria del
agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la producción
agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores agrícolas,
pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y
artesanos, con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores de manera que los primeros obtengan precio y calidad mejores y los
segundos incrementen sus ingresos al vender directamente al consumidor.
g. Instalaciones:
Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.
h. Municipalidad:
Municipalidad de Heredia.
i. Mutuatario:
Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo Ferial.
j. Personas
arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las
instalaciones del Campo Ferial.
k. Personas
usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo
Ferial.
l. Emprendedurismo:
proceso en el que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto
concreto, sea esta con fines de
lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.
(Así adicionado el inciso anterior y publicado en
La Gaceta N° 34 del 22 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 4.-
Propiedad del Campo Ferial. El
Campo Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a
la comunidad y a satisfacer el interés público, por lo que las personas
arrendatarias, mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
ADMINISTRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.-
Administración. La
Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Campo
Ferial, a través de la Administración la cual estará a cargo de una persona
funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el puesto de Administrador del
Campo Ferial, quien tendrá las funciones establecidas en el Manual de Puestos y
esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios
que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento
y los contratos de arrendamiento y préstamo, que los arrendatarios se mantengan
al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias, emitidas por
la institución competente, para desarrollar su actividad o exposición, permiso
al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y
acaten las normas mínimas de seguridad.
En su ausencia,
la labor estará a cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo
Ferial.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Funciones del Administrador. La
persona Administradora, como encargada del Campo Ferial, tendrá las siguientes
funciones:
a. Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.
b. Elaborar el
proyecto de presupuesto y plan anual operativo del Campo Ferial.
c. Ejecutar el
presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.
d. Promover
procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el
Campo Ferial.
e. Controlar que
se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de
seguridad que rigen en el Campo Ferial.
f. Recibir y
resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del
Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los
términos de este Reglamento.
g. Confeccionar y
coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del
Campo Ferial.
h. Velar que los
arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía
previo a la firma del contrato.
i. Llevar el
calendario de las actividades que se realizan en el Campo Ferial, tomando en
consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor
aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en
un mismo espacio, día y hora.
j. Publicar el
calendario de actividades del Campo Ferial, por medio de las herramientas que
posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del
cantón y funcionarios municipales.
k. Mantener un
registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.
l. Emitir a los
interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor
desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.
m. Inspeccionar
las instalaciones del Campo Ferial después de concluida la actividad por la que
se dio en préstamo o arrendamiento.
n. Comunicar al
departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el
momento en que se debe devolver la garantía.
o. Suspender o
cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en
que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas
contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas
que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de
la institución.
p. Coordinar
esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los
espacios del Campo Ferial para la enseñanza, promoción y presentación de
diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón.
q. Velar por la
buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su
limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración
de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.
r. Comunicar de
forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier
daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido
en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la
reparación o restauración que corresponda.
s. Resguardar y
garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean
propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.
t. Hacer
inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.
u. Velar que en
las actividades los arrendatarios o mutuatarios no excedan la capacidad máxima
de persona permitidas en cada instalación.
v. Administrar en
conjunto con la Oficina de Igualdad, Equidad y Género o el departamento de
Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad
de Heredia en la feria del agricultor.
w. Supervisar los
contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Campo Ferial.
(limpieza, seguridad, etc)
x. Velar por que
las pólizas de responsabilidad civil y siniestro se encuentren vigentes.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Horario. El Campo Ferial
funcionará en los siguientes horarios:
a. Administración:
Lunes a Viernes de las 7:00am a las 4:00pm.
b. Feria del
agricultor: sábado de las 5:00am a las 4:00pm. En fechas festivas como
Semana Santa y días feriados se realizará los días miércoles de la semana de
las 5:00am a las 4:00pm.
c. Otras
actividades: de domingo a jueves de las 6:00am a 11pm.
d. Actividades
de montaje y desmontaje: de domingo a jueves de las 4:00am a 12am y sábados
a partir de las 6pm hasta las 10pm.
La Administración
comunicará con anticipación a las personas arrendatarias, mutuatarias y
usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien
circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia,
caso fortuito y fuerza mayor.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Destino del Campo Ferial. El
Campo Ferial es un inmueble de la Municipalidad de Heredia, el cual será
arrendado o prestado para que se realicen actividades como ferias agrícolas,
industriales, comerciales, artesanales, gastronómicas y otras, actividades
culturales, exposiciones o talleres sobre prácticas de cultivo y cosecha,
protección del medio ambiente, actividades privadas, festivales, promociones,
exposiciones, congresos, convenciones, seminarios o cualquier otra que promueva
el emprendedurismo de los ciudadanos y desarrollo del cantón.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está estructurado
de la siguiente manera:
a. Sección 1:
Espacio para actividades, con un área de 1162.28m2
b. Sección 2:
Espacio para actividades, con un área de 2254.20m2
c. Sección 3:
Boletería.
d. Sección 4:
Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del
administrador de la Feria del Agricultor.
e. Sección 5:
Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.
f. Sección 6:
Espacio para actividades, con un área de 3485.95m2
g. Sección 7:
Sodas con un área de 228.90m2.
h. Sección 8:
Parqueo oeste para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20
motocicletas y parqueo este para administrativos con capacidad para 11
vehículos y 7 motocicletas.
i. Casona.
El total de la
capacidad de arrendamiento que se puede obtener en el Campo Ferial sería de
13.515 metros cuadrados.
Ficha articulo
Artículo 9bis. Condición de
préstamo o arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades
del Estado o Asociaciones sin fines de lucro,
Federaciones deportivas, siempre y
cuando las actividades a desarrollar no sea con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados deberán ser destinados a
los fines propios de la asociación o
federación, y podrá ser arrendado por todas las demás instituciones privadas o
personas particulares que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.
Las actividades que se realicen,
tanto en condición de arrendamiento como en condición de préstamo del inmueble,
deben cumplir con el destino del Campo Ferial que se detalla en el artículo 8
de este reglamento.
(Así adicionado y publicado en La
Gaceta N° 34 del 22 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 10.-
Tarifas del arrendamiento. El
precio del arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial de Mercedes
Norte, será autorizado por el Concejo Municipal, de acuerdo con el estudio
previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. El
precio se establecerá con base a los metros cuadrados arrendados.
Se exceptúa el
área de la casona la cual por sus características de patrimonio se arrendará
por medio de contratación administrativa para el establecimiento de una soda,
restaurante o cafetería.
Las tarifas serán
actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, para ello la
Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos entregará a la Alcaldía Municipal el
estudio en el plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del
salario base en el Boletín Judicial adjunto al Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Solicitud de arrendamiento.
Las personas interesadas en arrendar las instalaciones del Campo Ferial para
actividades masivas deberán solicitarlo a la Administración con al menos un mes
y medio de antelación a la fecha probable de la actividad y las demás
actividades que no sean masivas deberán solicitarse mínimo con tres días de
anticipación. Ambas se deben presentar de forma escrita, indicando la siguiente
información:
a. Nombre de la
persona, grupo o empresa solicitante así como sus datos generales.
b. Fotocopia de
la cédula de identidad del solicitante o, en el caso de personas jurídicas una
certificación personería con una vigencia de un mes cuando sea emitida por
Notario Público o quince días si corresponde a una certificación del Registro
Nacional.
c. Descripción
detallada de la actividad a realizar.
d. Fecha y hora
en que se pretende llevar a cabo la actividad.
e. Tiempo por el
que arrienda las instalaciones.
f. Señalar si
efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.
g. Adjuntar la
siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho
días de anticipación a que se realice la actividad:
1. Plan de manejo
de residuos.
2. Plan de
seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.
3. Comprobante de
que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o
institución especializada para el evento.
4. Póliza de
responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado
arrendado, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área
del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a
personas como a vehículos.
5. Permisos del
Ministerio de Salud, para eventos masivos.
h. Lugar o medio
para recibir notificaciones.
i. Firma del
solicitante.
j. Cualquier otra
información adicional de interés.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Solicitud de préstamo. Las
dependencias municipales podrán solicitar a la Administración el préstamo de
las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades propias de la
función del departamento o para dar cumplimiento a sus planes o programas
anuales. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del
Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Descripción
detallada de la actividad.
b. Fecha y hora
en que se pretende llevar a cabo la actividad.
c. Tiempo por el
que solicita el préstamo de las instalaciones.
d. Adjuntar un
plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión Ambiental
en caso de realizar una actividad masiva.
e. En caso de ser
una actividad masiva, adjuntar el permiso del Ministerio de Salud para dicha
actividad.
f. En caso de
realizar una actividad masiva coordinar con la policía municipal para que
brinde asistencia el día de la actividad.
g. Contar con el
visto bueno de la Dirección respectiva y visto bueno de la Alcaldía Municipal.
h. Cualquier otra
información adicional de interés.
Ficha articulo
Artículo 12 Bis. Solicitud de
préstamo del Campo Ferial para entidades fuera de la Municipalidad de Heredia.
Las entidades públicas, asociaciones sin
fines de lucro o federaciones deportivas, que no pertenezcan a la Municipalidad de Heredia
podrán solicitar a la Administración del Campo Ferial, el préstamo de
las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades en función
de la entidad u organización. La solicitud deberá presentarse por
escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Nombre de la entidad solicitante,
así como sus datos generales y firmada por la
persona responsable o representante de la
organización.
b. Fotocopia de la cédula de
identidad del responsable o representante de la organización.
c. En caso de ser una asociación sin
fines de lucro presentar el acta
constitutiva donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.
d. Descripción detallada de la
actividad a realizar.
e. Fecha y hora en que se pretende
llevar a cabo la actividad.
f. Tiempo por el que solicita el
préstamo de las instalaciones.
g. Según la actividad deberá
adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al
menos ocho días de anticipación a que se realice la actividad:
1. Plan de manejo de residuos con
visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de
Heredia.
2. Plan de seguridad aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública.
3. Comprobante de que cuenta con
cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución
especializada para el evento.
4. Póliza de responsabilidad civil a
razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado cedido para el evento, esta
póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el
del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a
vehículos, se eximen de este requisito, las entidades del Estado, ya que serán
cubiertas por la del Municipio.
5. De requerir, permiso del
Ministerio de Salud específico para la
actividad que se va a realizar.
h. Lugar o medio para recibir
notificaciones.
(Así adicionado y publicado en La
Gaceta N° 34 del 22 de febrero de 2018)
Ficha articulo
Artículo 13.-
Resolución de la solicitud. Recibida
la solicitud, la Administración del Campo Ferial resolverá la petición en un
plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque
de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del
cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso
de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en tres días
hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.
Si la solicitud
cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento
realizado, la Administración remitirá de forma inmediata a la Unidad de Gestión
de Residuos el plan de manejo de residuos para que en un plazo de cinco días
hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio rendido por la Unidad debe ser
fundamentado. Se exceptúa de este trámite las solicitudes de préstamo por parte
de las dependencias municipales, ya que el plan debe aportarse con el visto
bueno de la Sección de Gestión de Residuos.
Rendido el
dictamen por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, la Administración
emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de
notificación señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto
para el ingreso al evento, ya que en esos casos la Administración informará a
la Sección de Servicios Tributarios para que con fundamento en el Reglamento de
Espectáculos Públicos proceda a coordinar el pago del impuesto respectivo.
Cuando el
arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de
respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar
el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonar con una copia del comprobante
de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando
corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de
Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario.
En el caso de
préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su
lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en
que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Actividades simultáneas. Si
dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la
Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en
caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la
fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el
arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio fue previamente solicitado
por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la
Administración valore su solicitud nuevamente.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Pago del arrendamiento y garantía. El monto por concepto de arrendamiento y garantía será cancelado en su
totalidad previo a la realización del evento por el arrendatario en el
Departamento de Tesorería Municipal. Pudiendo realizar los pagos de la
siguiente manera: 25% del monto el día que se firma el contrato de
arrendamiento y 75% restante tres días antes a la realización de la actividad.
Una vez realizados los pagos se deberá entregar una copia del recibo al administrador
del Campo Ferial.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Garantía. El arrendatario
deberá rendir una garantía del 25% del monto del arrendamiento, con el fin de
cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados
a las instalaciones durante el tiempo que se encuentren arrendadas. Para ello,
la Administración en conjunto con el arrendatario verificará el sitio una vez
terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son
devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones
en el inmueble, la Administración retendrá la garantía rendida con el fin de
comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños detectados y solicitar un
estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La
Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un
plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la
Administración.
Rendido el
estudio de la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si la
garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera
la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario el resultado
del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso
de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la
fecha y hora en que puede retirarlo.
Cuando la
inspección de las instalaciones por parte de la Administración y el arrendatario
concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la
Administración comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días
hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida
por el arrendatario.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Forma de rendir la garantía. La
garantía será depositada en la Tesorería Municipal. La garantía podrá otorgarse
por medio de dinero en efectivo, certificado de depósito a plazo y/o cheque
certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional o por medio
de una garantía bancaria. Se deberá llevar copia a la Administración del Campo
Ferial del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en
el expediente del arrendamiento.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el arrendatario deberá
pagar el impuesto de espectáculos públicos o eventos no gratuitos, de
conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el
Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de
Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad.
Para los efectos,
el arrendatario depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por
concepto de impuesto de espectáculos públicos, para lo cual deberá apersonarse
a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso
probable de la actividad y sobre ese monto se determine el monto de la garantía.
Una vez
finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe
del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la
tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si
procede que el arrendatario ajuste el monto preliminarmente depositado, sea
porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien
si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía
depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos
públicos.
El pago del
impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en
efectivo o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES
Artículo 19.-
Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad
deberá:
a. Dar
mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.
b. Velar por el
aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás
áreas comunes del Campo Ferial.
c. Equipar las
instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en
el Campo Ferial.
d. Mantener en
funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.
e. Brindar el
servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.
f. Impedir las
ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las
instalaciones del Campo Ferial.
g. Elaborar y
comunicar a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias los planes de
emergencia en caso de incendio o desastre natural.
h. Realizar
inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad
se cumplan.
i. Contar con
pólizas de responsabilidad civil y siniestro para el Campo Ferial.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Seguridad. La Municipalidad
de Heredia no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de
la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o mutuatario, así
como por los accidentes que sufran los usuarios y arrendatarios dentro de las
instalaciones cuando se realizan actividades privadas. La Municipalidad
mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y una contra siniestro
que proteja el inmueble.
Ficha articulo
Artículo 21.-
Obligaciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones estarán obligados a:
a. Velar que en
las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar que en
las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean
atribuibles.
c. Al vencimiento
del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se
le fue entregadas.
d. Finalizado el
evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las
instalaciones para desarrollar la actividad.
e. Mantener el
espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.
f. Atender de
inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el Administrador u
Oficial de Seguridad.
g. El
arrendatario y mutuatario deben tomar en cuenta que la Casona y las oficinas
administrativas están declaradas patrimonio cultural, por lo que será absolutamente
prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier
tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área,
por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello
ocasione, por consiguiente ante cualquier duda deberá consultar al
Administrador.
h. En el caso
específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento,
garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el
contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma
correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el
hecho generador de la obligación.
i. Presentar el
plan de manejo de residuos.
j. Contar con un
plan de seguridad así como velar por la seguridad de los asistentes y el orden
mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el Campo Ferial.
k. Los
mutuatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del
préstamo.
l. Respetar la
demarcación del estacionamiento de vehículos.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Recolección de basura. Los
arrendatarios deberán trasladar los desechos al contenedor ubicado en el Campo
Ferial, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de
líquidos o de desechos en las instalaciones.
Los basureros
colocados por la Municipalidad en diferentes áreas del Campo Ferial serán
atendidos por el personal de limpieza designado por el arrendatario en el lugar
durante la realización del evento.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Prohibiciones del arrendatario y mutuatario. El arrendatario y mutuatario de las instalaciones tendrán prohibido:
a. Utilizar
equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia
de la Administración, sin autorización previa de ésta.
b. Causar daños a
las instalaciones del Campo Ferial.
c. Ceder el
espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la
solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa
autorización.
d. Otorgar o
ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o
caso fortuito debidamente acreditado.
e. Instalarse en
el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la
Administración del Campo Ferial.
f. Finalizado el
evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo
del evento.
g. Ingresar con
animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso
de estos seres.
h. Consumir
alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las actividades que
estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido
alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una
promoción social - cultural. Así como actividades sociales privadas.
i. Utilizar las
instalaciones del Campo Ferial para realizar fiestas o actividades de diversión
no autorizadas.
j. Mantener
basura acumulada en el espacio arrendado.
Ficha articulo
Artículo 24.-
Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del Campo Ferial
tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a. Mantener el
orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el
inmueble.
b. No causar
daños al inmueble.
c. Retirarse de
las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.
d. Colaborar con
el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.
e. Acatar
cualquier instrucción de la Administración del Campo Ferial u Oficial de
Seguridad.
f. No clavar,
pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información
en los muros, pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.
g. Acatar las
normas de seguridad que rigen en el inmueble.
h. Ingresar con
animales, salvo que la naturaleza de la actividad requiera el acceso de estos
seres, en este último caso la persona es responsable de recoger el excremento
del animal.
i. Respetar la
demarcación del estacionamiento de vehículos.
j. No fumar,
según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus Efectos Nocivos En
La Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
FERIA DEL
AGRICULTOR
Artículo 25.-
Arrendamiento. Las instalaciones
identificadas como secciones 1, 2, 3, 5 y 6 serán utilizadas para realizar
semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá,
mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la
feria del agricultor, las instalaciones.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Espacios. Los espacio para
arrendamiento a los productores de la Feria del Agricultor serán delimitados
por la Junta Nacional de Ferias, quien los identificará por medio de
enumeración, de acuerdo con la sección en que se ubiquen, y su respectiva
dimensión.
Ficha articulo
Artículo 27.-
Ingreso de productos. Los
productores podrán ingresar al Campo Ferial a partir de la 1am del día viernes
para que instalen sus productos en el espacio que le sea asignado.
La zona de
descarga se ubicará en el sector oeste del Campo Ferial y estará habilitada en
un horario de la 1am hasta las 10pm del día viernes y el día sábado de 4am a
6am para el ingreso de productos y de las 3pm hasta las 6pm del día sábado para
retirarlos. Estas zonas estarán debidamente rotuladas e identificadas.
Ficha articulo
Artículo 28.-
Ingreso de camiones. Los
productores podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión por
la entrada del sector oeste, con el único fin de que realicen en las horas
señaladas la carga y descarga de sus productos.
Concluida la
labor el arrendatario deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el
lugar habilitado por la Junta Nacional de Ferias para el estacionamiento de camiones.
Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido
en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
justificadas.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Estañones. La municipalidad
prestará a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor un total de 20 estañones
de plástico para promover en los productores y los consumidores la buena
costumbre de botar la basura en el basurero y no tirarla al piso. Estos se
prestarán limpios y en perfecto estado y deben ser devueltos en las mismas
condiciones. Si alguno llegara a extraviarse o dañarse la Junta Nacional de Ferias
deberá reponerlo.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Permanencia. El Campo
Ferial será entregado a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor los días
viernes y será recibido los días sábados de cada semana. En horas de la noche y
madrugada, cuando la feria del agricultor este cerrada al público, solo se
permitirá la permanencia de una persona por tramo. La Junta Nacional de Ferias
del Agricultor deberá velar por que esto se cumpla.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Límites al arrendamiento. Los
arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los
artículos 21 y 22 de este Reglamento, no podrán:
a. Salirse de la línea
demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier tipo de
artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a
alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados;
caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía Municipal recogerá
los objetos.
b. Usar los
pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos,
cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c. Alistar
mercadería en los pasillos.
d. Instalar rótulos
sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones.
e. Vender,
mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables,
explosivos o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.
f. Expender o
consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y
drogas.
g. Realizar actos
unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h. Mantener
basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e
imagen de las instalaciones.
i. Hacer fogones
o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro
combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULOV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 32.-
Normativa supletoria. En
todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente
la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública,
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos
Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto
de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa
conexa.
Rige a partir de
su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 07:36:32
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