N°
40244-MINAE-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo
de 1978); la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril
de 1991; los artículos 6 y 40 al 45 de la Ley Orgánica del Ambiente (Nº7554 del
4 de octubre de 1995); el artículo 7 inciso h) de la Ley de Conservación de
Vida Silvestre (Nº7317 del 30 de octubre de 1992) y los artículos 1 y 2 de la
Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.-Que con la
ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas "Convención Ramsar" mediante Ley N º7224 del 9 de abril de 1991,
Costa Rica adquirió el compromiso de proteger los humedales, fomentando su
conservación, uso sostenible y adecuado manejo.
II.-Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica del
Ambiente se declara de interés público los humedales y su conservación, por ser
de uso múltiple, estén o no protegidos por las leyes que rijan esta materia.
III.-Que los humedales, de conformidad con el
artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, son ecosistemas con dependencia de
regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces,
salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta
seis metros de profundidad en marea baja.
IV.- En el
artículo 3 párrafo 1 º de la Convención Ramsar se
estipula que " Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos
en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, y en la medida de lo
posible, el uso racional de los humedales de su territorio"
V.- Que mediante
el Plan Estratégico de Ramsar 2016-2024 aprobado en
la XII Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención de
Ramsar sobre Humedales (COP12) celebrada en la ciudad
uruguaya de Punta del Este, se estableció que las Partes Contratantes deberían
ejecutar el Plan Estratégico a escala nacional y regional desarrollando
políticas, estrategias, planes de acción, proyectos y programas nacionales
sobre humedales o tomando otras medidas apropiadas para fomentar las acciones
relativas a las humedales y el apoyo a los mismos.
VI.- Que los humedales son ecosistemas que proporcionan
una variedad de importantes beneficios ambientales a la sociedad entre los que
se destacan ser el hábitat para muchos seres vivos, actúan como filtradores
naturales de agua, evitan inundaciones y como fijadores de carbono. Sin
embargo, año tras año, se degradan de forma acelerada, por lo que es necesario
establecer una Política Pública para lograr una gestión integral de acuerdo a
los compromisos adquiridos por el país.
VII.- Que de conformidad con el principio de
participación ciudadana contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Ambiente y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, se
realizó un amplio proceso participativo que permitió sistematizar los
conocimientos, experiencias y propuestas del sector público, académico,
privado, y de la sociedad civil, en la elaboración de esta Política Nacional.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES
Artículo 1 º.- Oficialización. Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Humedales, la
cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2017- 2030. La
Política y sus anexos, estarán disponibles en la página electrónica del
Ministerio de Ambiente y Energia
www.minae.go.cr/manuales administrativos y la versión impresa se custodiará en
el archivo institucional del Ministerio de Ambiente y Energía.
(Nota
de Sinalevi: La presente norma fue proporcionada por el Ministerio de Ambiente
y Energía y se transcribe a continuación:)
Contenido
Contenido 3
Índice de Figuras 4
Índice de Cuadros 5
1. Presentación 6
2. Metodología Participativa 9
3. Antecedentes 11
4. Marco Normativo 14
5. Análisis de Línea Base 22
A. Construcción del índice social
22
B. Construcción del índice
económico 23
C. Construcción del índice
ambiental 24
D. Características sociales,
económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los
humedales y su priorización de acciones 25
6. Tipología de ecosistemas de
humedal 30
7. Factores de afectación de los
ecosistemas de humedal en Costa Rica 31
8. Servicios ecosistémicos
de los ecosistemas de humedal 32
9. Relación de los Pueblos
Indígenas con los ecosistemas de humedal 34
10. Enfoques de la política 35
11. Principios que rigen la
política 37
12. Objetivo General de la
Política Nacional de Humedales 41
A. Eje 1: Conservación de los
ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios 42
B. Eje 2: Desarrollo, prestación
de servicios ecosistémicos y adaptación climática 46
C. Eje 3: Rehabilitación
ecológica de los ecosistemas de humedal 52
D. Eje 4: Fortalecimiento
institucional para la gestión integrada de los ecosistemas de humedal 55
E. Eje 5: Participación inclusiva
y gobernanza democrática 61
13. Modelo de gestión
institucional 65
14. Modelo de gestión del
conocimiento para la toma de decisiones 68
15. Relación de los lineamientos
de la Política con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, la Convención de Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible 73
16. Seguimiento y evaluación 81
Glosarios 84
Abreviaturas 89
Agradecimientos 94
Índice de Figuras
Figura 1: Dimensiones y variables
del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017) 23
Figura 2: Dimensiones y variables
del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 24
Figura 3: Dimensiones y variables
del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 25
Figura 4: Índice Global por
cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017)
Figura 5: Distribución de los
humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización.
Elaborado por Leonardo Sánchez
Hernández (2017) 27
Figura 6: Causas y efectos del
deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de
servicios ecosistémico 31
Figura 7: Ejes de la Política
Nacional de Humedales sobre los cuales se enmarcan las acciones para su
cumplimiento 41
Figura 8: Modelo de gestión
institucional para el manejo de los ecosistemas de Humedal en Costa Rica 67
Figura 9: Modelo de Gestión del
Conocimiento para la correcta toma de decisiones relacionada a los ecosistemas de humedal y su población
vinculada 72
Figura 10: Periodicidad de la
aplicación de las herramientas relacionadas a la Política Nacional de Humedales
y su relación con otras herramientas para la toma de decisión 82 Índice de
Cuadros
Cuadro 1: Índice ambiental,
económico y social por cuenca hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez
Hernández (2017) 28
Cuadro 2: Índice global,
ambiental, económico y social por humedal Ramsar.
Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017) 29
Cuadro 3: Sistema de
Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº
35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y Conservación
de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2010 30
Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y
servicios ofrecidos.
Cuadro 5: Escalas de seguimiento
y evaluación de la ejecución de la Política Nacional de Humedales
1. Presentación
Costa Rica y 192 países del mundo
han hecho explicito el compromiso de orientar e implementar los Objetivos del
Desarrollo Sostenible (ODS) cuyo lema es: "No dejar a nadie atrás" y cuya
visión debe alcanzarse a más tardar en el 2030. Entre estos Objetivos, se
acuerda reducir la pobreza y la desigualdad, asumiendo una clara conciencia de
garantizar modelos de consumo y producción sostenible, adoptando medidas
urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, así como conservando
y utilizando en forma racional los océanos y los beneficios que estos proveen,
así como aquellos relacionados al recurso hídrico en general. Esta labor
ineludible nos orienta a continuar con las medidas prioritarias para conservar,
rehabilitar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y
acuáticos, gestionar los bienes y servicios ecosistémicos
de forma sostenible, luchar contra la desertificación, detener e invertir la
degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad
biológica.
En ese sentido, la Política
Nacional de Humedales propone orientaciones de convergencia de los ODS con los
mandatos internacionales (incluyendo la Convención RAMSAR) y nacionales por
medio de la orientación de las intervenciones y acciones afirmativas del Estado
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo "Alberto Cañas Escalante"
2014-2018; el cual establece como uno de los principales derroteros de la
gestión pública ambiental, la necesidad de articular las políticas públicas de
manera integral, de forma tal que esté presente una visión ecosistémica
en la conservación de los recursos naturales.
Para tales efectos, se estableció
como objetivo principal "el fortalecimiento de la conservación y el uso
sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un
ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que
asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos."
En esta línea, y específicamente
en el campo relacionado a la protección y conservación de los humedales, todos
los diagnósticos apuntan a una serie de desafíos que implican una
rearticulación de las políticas ambientales orientada a garantizar la
estructura y funcionamiento ecológico de los mismos y a la vez potenciar
responsablemente los beneficios que se derivan de su aprovechamiento
sostenible.
El paradigma que ha guiado las
políticas públicas de la Administración Solís Rivera en materia ambiental ha
sido el de "conservar de la mano de la gente", mediante la implementación de
políticas participativas que equilibren en la balanza las necesidades ambientales
con las necesidades socioeconómicas.
La presente Política Nacional de
Humedales es un ejemplo más de esta ruta, y pretende por tanto, ofrecer un
marco de acción con planificación a largo plazo para la restauración de los
sistemas de humedales nacionales y el aprovechamiento responsable de los
mismos, contribuyendo así a la mejora de la calidad de vida de las comunidades.
Nuestro Plan Nacional de
Desarrollo establece como marco de acción la consolidación de los Humedades de
Importancia Internacional con el fin de aumentar la conservación que garantice
el desarrollo y bienestar humano dentro de un modelo de gobernanza
participativo.
Para tales efectos, una de los
principales resultados esperables es un aumento considerable de la gestión
local participativa de los humedales de importancia internacional con miras a
su conservación, uso sostenible y distribución justa y equitativa de sus
beneficios.
Tomando en consideración que una
de las principales problemáticas de la gestión ambiental es la urgencia de desarrollar
herramientas que permitan armonizar las necesidades sociales de aprovechamiento
con el aseguramiento de la conservación de los recursos; se ha establecido como
uno de los ejes medulares de esta política las acciones tendientes a garantizar
ese equilibrio.
Los actuales conflictos socioambientales que derivan de la ausencia de una
gobernanza adecuada y equilibrada, tienen razón de ser justamente en el hecho
de que las comunidades que cotidianamente comparten territorio con este tipo de
ecosistemas carecen de normas e instrumentos que les permitan realizar una
tutela del patrimonio natural estatal apropiada.
Esta Política Nacional de
Humedales por ende, pone en perspectiva la situación actual de los humedales en
el territorio nacional con la finalidad de proveer herramientas y planes de
acción que mitiguen los problemas que enfrentan y maximicen los beneficios
potenciales de los mismos. La política que a continuación se desarrolla,
plantea como elemento fundamental el deterioro actual de nuestros humedales
que, afectados por el impacto de diferentes actividades antrópicas, por la
ausencia de planificación en su manejo, por las técnicas inadecuadas de uso,
las políticas de desarrollo sectorial desarticuladas y los efectos propios del
cambio climático, nos colocan en la necesidad primaria de establecer acciones
enérgicas para su recuperación.
Se plantea además en una fase
inmediata, la necesidad de visualizar a los humedales como un elemento vital
del mosaico de eco-sistemas de Costa Rica. Para ello, se resalta el rol
fundamental que los mismos cumplen en el mantenimiento de la calidad ambiental
y la regulación hídrica de las cuencas hidrográficas; y por ende se proyecta su
gestión a partir de un enfoque integrado y de desarrollo sostenible en un
contexto global que refiere a toda una Agenda Azul de conservación.
En tercera instancia, y con la
misma importancia se clarifica el papel fundamental que los humedales tienen en
la economía nacional y en la sociedad. A partir de esta visión, hay claridad de
que la protección de estos sistemas no excluye un uso racional a partir de su
definición como fuente de bienes y servicios ambientales, y que mediante una
adecuada planificación es posible la compatibilidad exitosa de ambos elementos.
Para la ejecución de todos estos
postulados se considera la aplicación de un enfoque de gestión adaptativa y
participativa, que resulta fundamentalmente de una planificación dinámica que
permita que los sistemas, tanto ecológicos como sociales, se adecuen
efectivamente a los constantes estímulos y cambios externos; mediante procesos
de sensibilización, aprendizajes sostenidos, herramientas para la resiliencia e
instrumentos para la adaptación.
Un aspecto fundamental en el
planteamiento de esta política, es la persistencia de un enfoque medular de
equidad de género, intergeneracionalidad e
interculturalidad. Todo ello se consuma en el objetivo de un desarrollo
plenamente inclusivo que considere las diversas necesidades, se adecue a las
distintas particularidades y distribuya equitativamente los beneficios que
deriven de cada resultado.
Así, la Política Nacional de
Humedales pretende saldar una deuda histórica con un elemento vital de nuestros
ecosistemas, que representa además un 7% de nuestro territorio nacional y que
es una acción prioritaria para el adecuado cumplimiento del derecho
constitucional de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Asumimos además una
responsabilidad ante la comunidad internacional, no solo mediante el
cumplimiento de una serie de pactos internacionales sino ante el mandato del
coro de naciones en la actual coyuntura de cambio climático global para la
implementación de acciones contundentes que garanticen la conservación del Planeta.
Esta Política Nacional de
Humedales requiere del compromiso enérgico de todas las partes responsables:
Gobierno, Sociedad Civil, sector científico y académico, comunidades y sector
empresarial. Se convierte en un mandato que tiene por finalidad última
garantizar que nuestros humedales se conserven en un estado ecológico apropiado
y así cumplan efectivamente su rol ecosistémico y
puedan brindar beneficios orientados a la mejora de la calidad de vida de las
actuales y de las futuras generaciones de habitantes.
Los temas sustantivos o ejes
estratégicos de esta Política son parte de una propuesta de lineamientos y
acciones propositivas que serán ejecutadas por las instituciones del Estado,
con el aporte de los actores involucrados en el proceso, por lo que estará bajo
la responsabilidad compartida y será visualizada dentro del enfoque de gestión
por resultados que nos acerca a orientar y ejecutar las acciones suscritas para
la transformación deseada y amigable con el ambiente de los y las costarricenses.
En ese sentido la planificación y su ejecución están respaldadas por un proceso
amplio de participación y dialogo ciudadano e interinstitucional que
contribuirá una mejor gestión de los humedales a nivel nacional.
2. Metodología participativa
Como parte del proceso
participativo en la formulación de la Política Nacional de Humedales se
realizaron dos etapas de Mesas de Trabajo en las que se recopilaron insumos
acerca de las problemáticas que experimentan gradualmente los ecosistemas de
humedal y los habitantes de las comunidades locales vinculadas, proceso que
permite reconocer el estado de la situación para la intervención. Las
principales orientaciones de esta Política posibilitarán su uso sostenible,
rehabilitación ecológica y conservación por medio de la definición de enfoques
y principios, que son la base para su formulación. Así mismo, los objetivos,
lineamientos y acciones le darán solución a la problemática planteada por medio
de la definición e implementación de programas y proyectos relacionados a esta
temática, los cuales serán exitosos con el cumplimiento de la responsabilidad
compartida entre el Estado y sus instituciones, los entes no gubernamentales,
la academia y la participación ciudadana.
En estas primeras fases
participativas de la formulación de la Política se realizaron 18 encuentros en
las distintas regiones del país, incluyendo encuentros con el sector
científico-académico y la secretaría ejecutiva del SINAC. Específicamente entre
los participantes en las mesas de trabajo regionales se contó con la presencia
de las Áreas de Conservación, SENARA, INCOPESCA, Guardacostas, Parque Marino
del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, IFAM, Ministerio de Cultura y
Juventud, MEP, VIMAH, FONAFIFO, CEDARENA, SETENA, INVU, ICT, Ministerio de
Salud, ICE, AyA, Municipalidades, sector académico, sector productivo
(incluyendo el agrícola, pesquero, molusquero,
pecuario y turístico), Organizaciones No Gubernamentales, Sociedad Civil,
Cooperación internacional, Defensoría de los Habitantes,
entre otros.
A partir de los resultados de las
dos etapas de mesas de trabajo y considerando los aportes de las gerencias del
SINAC y del sector científico-académico, se realizaron mesas de trabajo a lo
interno del Viceministerio de Agua, Mares, Costas y Humedales donde se
aprobaron y plantearon nuevas acciones borrador, así como el marco de gestión,
de conocimiento y de seguimiento de la Política. De manera paralela a las mesas
de trabajo realizadas con el Viceministerio, estas acciones se fueron
socializando y negociando con las instituciones involucradas, con las cuales
además se han detectado iniciativas relacionadas a ecosistemas de humedal que
actualmente se encuentran en marcha y que le dan vida a la Política.
En aras de lograr sincronía
institucional con respecto a la Directriz N° 042-MP emitida el pasado 09 de
marzo del 2016, y en la que se establece la "Construcción del mecanismo de
consulta a Pueblos Indígenas", y con el fin de estandarizar procesos, actores y
otros puntos clave para una participación de la población responsable e
inclusiva, la metodología contempló el proceso participativo en territorios
indígenas1, para lo cual se mantuvo un trabajo paralelo con el
Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano. En
este mismo sentido también se ha mantenido comunicación con la Defensoría de
los Habitantes y otros procesos paralelos de formulación de políticas liderados
por las diversas instituciones adscritas al MINAE.
Durante esta fase, se realizaron
en total seis talleres comunitarios, tres regionales y uno nacional, en los que
se contó con representantes de los territorios indígenas de Térraba, Boruca,
Ujarrás, Salitre, Cabagra, China
1 El concepto de proceso participativo se refiere a un
mecanismo que, permite a la sociedad identificar y externalizar las opiniones,
solicitudes o necesidades del tema en cuestión, en este caso "ecosistemas de
Humedal". Desde la visión indígena estas opiniones incorporan la cosmovisión
propia de cada pueblo, se encuentra fundamentado en los artículos 6 de la Ley
Orgánica del Ambiente, el artículo 9 inciso 3 y el artículo 10 incisos 1 y 6 de
la Ley de Biodiversidad, debido a lo anterior no debe confundirse con el
proceso de consulta a territorios indígenas conforme el artículo 169 de la
Organización Internacional de Trabajo.
Kichá, Rey Curré, Osa / Alto Laguna, Conte Burica, Talamanca Bribri, Këköldi, Alto Chirripó, Nairi Awari y Maleku.
Tanto esta fase del proceso como
la primera, permitieron conocer la relación y cosmovisión de las comunidades
locales y territorios indígenas con los ecosistemas de humedales, los usos
actuales, tradicionales y ancestrales, así como la dependencia de muchas
comunidades por los servicios tangibles e intangibles de estos ecosistemas,
incorporando la visión y las percepciones interculturales al siguiente
documento.
Posteriormente, las acciones
fueron trabajadas junto con las instituciones, permitiendo ver el grado de
compatibilidad con las políticas y quehaceres de los actores institucionales
involucrados, así como la oportunidad de trabajo conjunto al momento de operativizar la política, proceso que debe seguirse dando
para la correcta ejecución de esta.
Es importante destacar que
durante estos procesos se ha seguido los lineamiento mencionados en la Guía
para la elaboración de Políticas Públicas,2 y se ha contado con la
asesoría y el apoyo de la Unidad de Análisis Sectorial de Planificación del
Desarrollo de MIDEPLAN, donde hemos obtenido realimentación en cada una de las
fases y para los diferentes apartados que deben incluirse en la política,
asegurándonos que esta cumpla con los lineamientos requeridos por esta
institución y que se vincule al Plan Nacional de Desarrollo y a los Objetivos
del Desarrollo Sostenible.
2 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración
de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica -- San Jose, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en
www.mideplan.go.cr
3. Antecedentes
Costa Rica cuenta con
antecedentes importantes en la conservación de los humedales desde hace varias
décadas. En el año de 1942, la Ley de Aguas establece áreas de protección en la
zona costera, ríos, lagunas, lagos, entre otros. Posteriormente en 1977 la Ley
N°6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre establece una franja de 200 metros a
partir de la pleamar ordinaria que constituye parte del Patrimonio Natural del
Estado (PNE) cuya jurisdicción corresponde a las municipalidades costeras y la
divide en dos zonas: a. Pública (50 metros desde la pleamar ordinaria, así como
islotes, peñasco y todos los manglares y esteros litorales, independientemente
de su extensión) y b. Restringida (150 metros posteriores a la zona pública, o
en el caso de los manglares, a partir de la línea de vegetación de los mismos y
hasta su límite posterior).
Continuando con este proceso, en
1992 la Ley N° 7317 de Conservación de la Vida Silvestre, introduce el término
de "Humedal" a nivel legal y asigna dentro de las funciones de la Dirección
General de Vida Silvestre (ahora Sistema Nacional de Áreas de Conservación al
unificarse en la Ley N° 7788 de Biodiversidad en el artículo 22), la
responsabilidad de administrar, supervisar y proteger los humedales. Como parte
de esta transformación en 1991 se ratifica la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Ramsar), adquiriendo sus disposiciones
carácter de Ley de la Republica, y entre 1993 y 1994 se declaran 13 áreas
silvestres protegidas bajo la categoría de Humedal.
De acuerdo a la definición de la
Convención Ramsar "Los humedales son las extensiones
de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas
de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".3
Siguiendo las pautas para el
concepto de humedal establecido a nivel internacional, en 1995 La Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, en su artículo 40 define a los humedales como:
3 Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas 1971. Texto actual
de la Convención.
Disponible en: http://www.ramsar.org/es/acerca-de-la-convenci%C3%B3n-de-ramsar,
última visita 06 de enero de 2017.
". ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos,
naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos
o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las
extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o
arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea
baja"
Bajo este concepto existen varias
fuentes que nos indican la cantidad de ecosistemas de humedal en el país, sin
embargo en este momento no existe una correspondencia entre los distintos
resultados. Si contabilizamos a grandes rasgos el área abarcada por humedales
ubicados dentro de Áreas de Conservación, el resultado nos arroja cerca de un
7% del territorio nacional, por lo que si sumamos a este porcentaje el área que
ocupa cualquier ecosistema que cumpla con las características del Artículo 40
anteriormente mencionado, se denota que el territorio cubierto por ecosistemas
de humedal comprende un porcentaje muy importante del territorio costarricense.
En este sentido, el último dato
oficial corresponde al arrojado por el Inventario Nacional de Humedales de
Costa Rica de 1998, el cual fue patrocinado por el SINAC - MINAE, la Embajada
Real de los Países Bajos y la Unión Mundial para la Naturaleza. En este
inventario se estableció una cifra para Costa Rica de 359 humedales
reconocidos, con una extensión aproximada de 350.000 ha, ubicados únicamente
dentro de las once Áreas de Conservación que forman el sistema eco-regional de
protección y conservación de la biodiversidad.
De estos 359 humedales
mencionados, aproximadamente un 30% está formalmente protegido y de estos 12
han sido declarados de importancia internacional por la Convención Relativa a
los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Sitios Ramsar). Lo anterior debido a su
importancia para la conservación de la biodiversidad (tales como, aves
acuáticas y especies de peces) y a su representatividad, rareza o singularidad
con respecto a los tipos de humedales que se ubican dentro del territorio,
razón por la que son considerados Humedales de Importancia Internacional (HII).
Continuando con esta perspectiva
de inventario, además de los resultados de 1998, se cuenta con bases
cartográficas importantes como lo es el mapa auspiciado por el programa Uso y Conservación
de Humedales de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional
elaborado en 1993 con el apoyo de la UICN.
En este mapa denominado
"Humedales de Costa Rica" se identificaron 227 humedales, categorizados en
esteros, lagos, pantanos y cursos fluviales.
El último esfuerzo realizado
hasta el momento data del año 2005, cuando se realizó el "Inventario de Cuerpos
de Agua Continentales de Costa Rica con énfasis en la Pesca y la Acuicultura",
mediante el Plan Regional de Pesca y Acuicultura Continental (PREPAC),
desarrollado por la Organización del Sector pesquero y Acuícola del Istmo
Centroamericano (OSPESCA), gracias al apoyo económico del Gobierno de Taiwán y
el soporte administrativo del Organismo Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA). Como resultado de este Inventario y sin considerar aquellos que
aparecen en la cartografía básica sin ningún nombre, se identificaron 499
cuerpos de agua, específicamente continentales, los cuales abarcaban un área
mínima registrada de 678.33 kilómetros cuadrados. De estos 499 cuerpos de agua
continental, se pudo comprobar que trece ya no existían, a pesar de estar
reportados en el Inventario de 1998 y seguir apareciendo en los mapas. En ese
momento se contabilizaron 169 comunidades de influencia de los cuerpos de agua,
y una población total de beneficiarios directos e indirectos de los servicios ecosistémicos de 246,489 habitantes.
Debido a esta inconsistencia de
datos y a los diferentes enfoques y metodologías utilizados, el Proyecto
Humedales "Conservación, uso sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de
los servicios ecosistémicos de los ecosistemas de
humedales protegidos de importancia internacional", administrado por el PNUD y
bajo el amparo del SINAC-MINAE, se encuentra elaborando la última actualización
del inventario, a través de una metodología más completa y abarcando la totalidad
de las Áreas de Conservación Actualmente sabemos que la cifra de ecosistemas de
humedal es mucho mayor; sólo por mencionar un ejemplo, como parte de este
proceso se han logrado determinar dentro del Área de Conservación Amistad
Pacífico más de mil ecosistemas de humedal.
Una vez que estos datos estén
claros, podremos indagar más profundamente acerca de la importancia de los
bienes y servicios ecosistémicos que ofrecen los
humedales, así como el valor ambiental, social y económico que representan para
el país. Sólo por mencionar un ejemplo, el Humedal Nacional Térraba-Sierpe
genera aproximadamente USD $1,130/día en la extracción de mariscos4
Este mismo sitio es además
destino turístico de población nacional e internacionales. A pesar de lo
anterior, y como sucede en muchos otros ecosistemas de humedal, el área está
fuertemente vinculada a la producción agropecuaria y su población se
caracteriza por 4 Reyes, V. et al. 2004. Valoración socio-económica del Humedal
Térraba-Sierpe HNTS. Proyecto de la Unión Mundial para la Naturaleza. Costa
Rica: Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible de la
Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.
un alto nivel de pobreza y desempleo. Las comunidades
locales, incluyendo en muchos casos pueblos indígenas, dependen principalmente
del uso de los recursos naturales para su sustento y dinamismo económico, por
lo que cualquier alteración negativa repercute tanto en la integridad y
funcionamiento del ecosistema, como en la calidad de vida social y su desarrollo
económico.
A pesar de este gran e importante
trabajo, aún no contamos con indicadores de la integridad de estos ecosistemas,
lo cual constituye un desafío para la Política, la sistematización de
información y la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo. Por otro
lado, a pesar de las problemáticas que enfrentan estos ecosistemas (situación
que se agrava más en los humedales que se encuentran fuera de las áreas
silvestres protegidas) y entre las que se pueden mencionar: prácticas agrícolas
no sostenibles, pesca y caza ilegal, cambios en el uso de la tierra para la
construcción de infraestructura y otros desarrollos, deforestación de los
bosques de manglares, turismo insostenible, introducción de especies invasoras
y por supuesto el cambio climático; los mapas son poco conocidos y utilizados
por las instituciones gubernamentales, lo cual nos deja claro que aún hay mucho
camino por avanzar.
Es justamente por esta razón que
en la actualidad Costa Rica necesita establecer un enfoque renovado de manejo
de estos ecosistemas, que contemple tanto su conservación como su uso
sostenible. Debido a la urgencia e importancia que significa atender de manera
integral estos ecosistemas, la presente Política pretende entonces brindar
acciones que abarquen las principales problemáticas en un horizonte temporal
2016-2030, vinculando el tema ambiental al tema del desarrollo. De esta forma
se busca atender, mediante distintos mecanismos, no sólo a los ecosistemas en
sí, sino a las poblaciones humanas vinculadas a ellos, asignando responsables
frente a cada tarea pendiente, con resultados creados en conjunto.
4. MarcoNormativo
Costa Rica con la ratificación de
la Convención relativa a los humedales de importancia internacional
especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención de Ramsar)
aprobada mediante Ley N°. 7224 de 7 de abril de 1991, vigente a partir del 8 de
mayo de ese año5 , adquirió el compromiso de la conservación y el
uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales, con la
cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo
sostenible6
5 Ley N° 7224: Convención sobre Humedales
Internacionales como Hábitat Aves Acuáticas. Publicado en La Gaceta N° 86 del
08 de mayo de 1991.
Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=6155&nValor3=6542&strTipM=TC,
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6 Convención sobre Humedales Internacionales como
Hábitat Aves Acuáticas La convención Ramsar y su
misión. Disponible en:
http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/la-convenci%C3%B3n-de-Ramsar-y-su-misi%C3%B3n,
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La Convención aplica una
definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos,
acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas,
oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras,
arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas,
arrozales, reservorios y salinas.
En el marco de los "tres pilares"
de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:
· Trabajar en pro del uso racional de todos los
humedales de su territorio;
· Designar humedales idóneos para la lista de
Humedales de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar")
y garantizar su manejo eficaz;
· Cooperar en el plano internacional en materia
de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies
compartidas7
7 Ídem.
En el artículo 3.1.de la
Convención Ramsar, existe el compromiso jurídico de
las Partes Contratantes de aplicar, donde sea posible según las características
ecológicas, el uso racional de los humedales, entendiendo este uso racional de
los humedales como el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado
mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del
desarrollo sostenible. El uso racional por tanto puede considerarse como la
conservación y el uso sostenible de los humedales y todos los servicios que
proporcionan, en beneficio de las personas y la naturaleza.
Las partes contratantes se
comprometen a trabajar en pro del uso racional de todos los humedales y
recursos hídricos de su territorio mediante planes, políticas y legislación
nacionales, medidas de gestión y educación del público."8
8 Convención sobre Humedales Internacionales como
Hábitat Aves Acuáticas Uso racional de los humedales. Disponible en http://www.Ramsar.org/es/acerca-de/uso-racional-de-los-humedales,
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La Convención también establece
que las partes definen dentro de su territorio los humedales que consideran son
de importancia internacional, amparados con lo que la propia Convención
establece, lo cual da lugar a una lista de humedales. Tal y como lo establece
el artículo 2 de la Convención Ramsar, la importancia
internacional de un humedal se define a partir de criterios ecológicos,
botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos,
con especial atención a la importancia que estos tienen para las aves acuáticas
a lo largo de todo el año. Actualmente Costa Rica tiene designados 12 sitios
como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar),
con una superficie total de 569,742 hectáreas.9
9 Convención sobre Humedales Internacionales como
Hábitat Aves Acuáticas Costa Rica. Disponible en: http://www.Ramsar.org/es/humedal/costa-rica,
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En el país, la definición
jurídica de humedales fue introducida en el artículo 2 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, (en adelante LCVS) N°. 7317 del 30 de
octubre de 199210, copiándola
de la Convención Ramsar11,
definiéndolo como:
10 La legislación costarricense relacionada con los
humedales data de 1942 cuando se aprobó la Ley de Aguas y, más específicamente,
de 1977 cuando la Ley de la Zona Marítimo Terrestre hizo referencia a los
manglares como una Reserva Forestal. Sin embargo, es con la nueva Ley de
Conservación de la Vida Silvestre (LCVS) cuando se usó por primera vez el
término jurídico de humedal.
11 El 2 de febrero de 1971 se firmó en Ramsar, Irán, la Convención relativa a los humedales de
importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas
(Convención de Ramsar) aprobada mediante Ley No. 7224
de 7 de abril de 1991.
"Humedales: Extensiones de
marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas,
incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros."
Esta definición jurídica fue
actualizada con la Ley Orgánica del Ambiente, (en adelante LOA) detallando el
artículo 40 como:" los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos,
naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos
o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las
extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o
arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea
baja".
Esta última definición se
reafirma en otros cuerpos jurídicos más recientes como el "Decreto Nº
36786-MINAET "Manual para la Clasificación de Tierras Dedicas a la Conservación
de los Recursos Naturales Dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica12"
del 2011 en su artículo V. inciso j).
12 Decreto Nº 36786-MINAET: Manual para la Clasificación
de Tierras Dedicas a la Conservación de los Recursos Naturales Dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica Publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de
abril del 2010. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67762&nValor3=86753&strTipM=TC,
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"Entre una y otra definición hay
una diferencia que merece ser apuntada. La LCVS define a los humedales según
sus características físicas (marismas, pantanos, turberas, etc.) y la LOA según
sus características bió-ticas, pues señala que son
ecosistemas que dependen de regímenes acuáticos. En todo caso, no se trata de
definiciones contradictorias sino complementarias". 13
13 Ver el primer informe de la Procuraduría General de la
República en el informe para la acción de Constitucionalidad que se tramitó
bajo el expediente número 12-11423-0007-CO en la Sala Constitucional en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/asunto_cons/asu_informe_pgr.aspx?ContInforme=0¶m1=AIP&nValor1=1¶m5=12-011423-0007-CO¶mInf=1&strTipM=IP1.
De esta manera, aparte de la
definición en la legislación nacional, no se cuenta con un marco jurídico
desarrollado propio de los humedales. El régimen jurídico de los humedales puede
ser muy variado en la medida en que estos pueden formar parte de casi que
cualquier área silvestre protegida, según las categorías de manejo que la Ley
Orgánica del Ambiente establece en su artículo 3214. Pero, además, a
los humedales le son aplicables otras disposiciones, como por ejemplo, la Ley
No. 276 "Ley de Aguas" de 27 de agosto de 194215, el Código de
Minería Ley N°.6797 de 04 de octubre de 198216, la Ley No. 7744
"Concesión y operación de Marinas Turísticas", de 19 de diciembre de 199717.
14 Artículo 32 de la Ley No. 7554, "Ley Orgánica del
Ambiente": "Artículo 32.- Clasificación de las áreas silvestres protegidas. El
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio del Ambiente y Energía, podrá
establecer áreas silvestres protegidas, en cualquiera de las categorías de
manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
a) Reservas forestales.
b) Zonas protectoras.
c) Parques nacionales.
d) Reservas biológicas.
e) Refugios nacionales de vida silvestre.
f) Humedales.
g) Monumentos naturales.
Esas categorías de manejo y las que se creen en el
futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las
establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar
en la preservación de estas áreas."
15 Ley N° 276: Ley de Aguas Publicada 1942. Disponible
en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11950&n-
Valor3=91553&strTipM=TC, última visita: 06 de enero de 2017
16 Ley N° 6797: Código de Minería. 1982. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=48839&nValor3=0&strTipM=TC,
última visita: 06 de enero de 2017
17 Ley N° 7744: Ley de Concesión y Operación de marinas y
atracaderos turísticos.Publicado en La Gaceta N° 26
del 06 de febrero de 1998. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=43078&nValor3=0&strTipM=TC,última
visita: 06 de enero de 2017
La Ley N° 8723 "Ley marco de
concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica" del 22 de abril del 2009, que permiten otorgar, permisos,
concesiones para el aprovechamiento del agua por ser de dominio público, explotación
de recursos mineros, establecimiento de marinas y atracaderos turísticos(ver
excepciones que señalan la Ley) 18, así como el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público
del territorio nacional, todo lo anterior en algunos de los tipos de humedales
que existen el país. Así mismo, en Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 del 1 de
marzo del 200519, reguló el
ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y pesca deportiva en
áreas silvestres protegidas disponiendo en los artículos 9 y 13 la facultad al
MINAE y al INCOPESCA para que, de común acuerdo, establezcan y aprueben, planes
de manejo conjunto de recursos marinos de los humedales para el aprovechamiento
racional de los recursos acuáticos, excepto en los comprendidos en parques
nacionales y reservas biológicas. De esta forma, mediante el Decreto Ejecutivo
N° 39411-MINAE-MAG20 se emitió el "Reglamento Para el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes
Generales de Manejo de los Humedales" con el objetivo de establecer la
posibilidad, de aprovechamiento racional de los recursos acuáticos del manglar,
mediante los lineamientos que dicte los respectivos planes generales de manejo
en estas áreas silvestres protegidas. Esta posibilidad de aprovechamiento
racional, será realizada únicamente por personas que integren asociaciones y
cooperativas legalmente constituidas de las comunidades locales que
tradicionalmente han ejercido esta actividad, y que dentro de sus fines estén
asociadas con el uso de este recurso21.
18 El Estado costarricense decidió no permitir la
concesión para la construcción, administración y explotación de marinas y
atracaderos turísticos en tres tipos de humedales: los manglares, ecosistemas
coralinos, y los humedales que forman parte del patrimonio natural del Estado,
de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal. Artículo 1 de la
Ley No.7744 y sus reformas.
19 Ley N° 8436:Ley de Pesca y Acuicultura. Publicado en La
Gaceta N° 78 del 24 de abril del 2005. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54688&nValor3=95742&strTipM=TC,
última visita: 06 de enero de 2017
20 Decreto Ejecutivo N° 39411: Reglamento para el
Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes
Generales de Manejo de los Humedales. Publicado en La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero del 2016. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Nor-
mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81125&nValor3=106321&strTipM=TC,
última visita: 06 de enero de 2017
21 El Decreto Ejecutivo No. 39411-MINAE-MAG en el
artículo 2 define el aprovechamiento racional de los recursos acuáticos como la
acción de cultivo, repoblamiento y extracción racional de moluscos, crustáceos
y poliquetos, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja,
utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta
representa.
Retomando el término jurídico que
utiliza la Ley Orgánica del Ambiente, se señala que lo hace en doble dimensión,
primero como categoría de manejo Área Silvestre Protegida, según lo define el
artículo 32 inciso f), en relación con el numeral 35, y como espacio o
ecosistema22.
22 Sobre este particular, la Sala Constitucional
explica esta doble dimensión en la resolución número 14288-09 de las 15:19
horas del 9 de setiembre del 2009: "Tal y como resaltan todos los
intervinientes en el presente proceso, el término humedal está contemplado en
la Ley Orgánica del Ambiente en dos dimensiones: la de espacio o ecosistema y
como categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas. En el primer caso,
el término "humedal" es el nombre con que se conoce a un determinado ecosistema
cuya particularidad principal es la presencia de un suelo con características
especiales que permiten que el agua depositada en un territorio se almacene de
forma permanente o intermitente (pero con un periodo determinado de inundación
o espejo de agua) y cuya condición permite la adaptación de variadas especies
de flora y fauna que lo hacen especial, definición que coincide con la de la
Convención de Ramsar. El aspecto principal para el
reconocimiento de un ecosistema de humedal radica en sus características
ecológicas: a) tipo de suelo (suelos hídricos o hidromórficos),
b) vegetación hidrófila (plantas adaptadas a suelos inundados, anaeróbicos en
la mayoría de los casos), c) fauna dependiente de este régimen y ecosistema y,
d) condición hídrica (relativo al clima), pero según la presencia y
distribución de las especies presentes se clasifica de acuerdo a su patrón
distintivo. En su segunda dimensión, el término "humedal" no está asociado al
referido concepto técnico, sino a la figura de Área Silvestre Protegida como
una categoría de manejo al amparo del artículo 32 de la Ley Orgánica del
Ambiente."
De este modo dependiendo del tipo
de humedal que nos encontremos, se puede determinar el tipo de régimen jurídico
específico a que están sometidos los humedales. En este sentido, es de especial
importancia analizar el régimen legal de protección que se le otorga a un
determinado humedal en el caso de que forme parte de: un Área Silvestre
Protegida (ASP), o constituya el propio humedal un ASP, forme parte del
Patrimonio Natural del Estado, o nos encontremos ante un humedal en propiedad
privada.
De esta manera el Régimen legal de protección
como Área Silvestre Protegida serían los ecosistemas de humedal que por interés
del Poder Ejecutivo, son establecidos conforme al artículo 32 inciso f) de la
Ley Orgánica del Ambiente, y que estas a su vez, conforme a lo dispuesto por el
artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575 de 13 de febrero de 1996 constituyen
Patrimonio Natural del Estado y se encuentran afectados por las disposiciones
que regula en cuanto a actividades permitidas dentro de este Patrimonio, como
lo son únicamente, las labores de investigación, capacitación y ecoturismo (
artículo 18 de la Ley Forestal). En el artículo 13 del mismo cuerpo normativo,
atribuye al MINAE (a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
conforme el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad) la administración del
Patrimonio Natural del Estado, el cual no está conformado solamente por las
áreas silvestres protegidas, sino que comprende, además, los terrenos
forestales o de aptitud forestal de las reservas nacionales, de las áreas declaradas
inalienables y de las fincas pertenecientes a la Administración Pública23.
23 La Sala Constitucional, en el voto No. 16975-2008 de
14 horas 53 minutos del 12 de noviembre del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y
17659-2008): ".el Patrimonio Natural del Estado es un bien de dominio público
cuya su conservación y administración están encomendadas, por la ley, al
Ministerio del Ambiente y Energía, mediante el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Ley Forestal, arts. 6 inc. a y 13 pfo.2°, y 14; Ley Orgánica del
Ambiente, artículo 32, pfo. 2°). Lo integran dos
importantes componentes: a) Las Áreas Silvestres Protegidas, cualquiera sea su
categoría de manejo, declaradas por Ley o Decreto Ejecutivo: reservas
forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas,
refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales (Ley
Forestal 7575, arts. 1°, pfo. 2°, 3° inciso i; Ley
Orgánica del Ambiente 7554, artículo 32; Ley de Biodiversidad N° 7788, arts. 22
y sigts. y 58; Ley del Servicio de Parques Nacionales
N° 6084, artículo 3° incs. d y f, en relación con la
Ley Orgánica del MINAE N° 7152 y su Reglamento; Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317, artículo 82, inciso a). b) Los demás bosques y terrenos
forestales o de aptitud forestal del Estado e instituciones públicas (artículo
13 de la Ley Forestal), que tienen una afectación legal inmediata." (Sala
Constitucional, voto No. 16975-2008 de 14 horas 53 minutos del 12 de noviembre
del 2008. Reiterado por: 17650-2008 y 17659-2008).
En razón de ello, también puede
existir ecosistemas de humedal que no están dentro de declaratorias de áreas
silvestres protegidas, pero que forman parte del Patrimonio Natural del Estado,
por tratarse de terrenos forestales o de aptitud forestal en áreas
inalienables, tales como: la zona de cincuenta metros contigua al sector
navegable declarado por el Poder Ejecutivo para ciertos ríos24; la
Zona Marítimo Terrestre y litorales, donde se incluyen los terrenos contiguos a
los ríos hasta el punto en que estos se encuentren bajo la influencia de las
mareas (rías) y esteros25;
y las islas26.
24 Numerales 7, inciso b) y 9 de la Ley de Tierras y
Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961 y artículo 53 de la Ley de
Aguas.
25 Artículos 9, 10, 11 y 75 de la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, en relación con el numeral
2°, inc. f) de su Reglamento, Decreto No. 7841 del 16 de diciembre de 1977.
26 Artículos 3, inciso VI y 75 de la Ley de Aguas y
artículo 9 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
En igual sentido, se incluye
manglares, pantanos, bosques anegados, salitrales y yolillales
que están clasificados como humedales según el Manual para la clasificación de
tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona
Marítimo Terrestre en Costa Rica, Decreto N° 36786-MINAET del 12 de agosto del
2011, (artículo V.3), y que está vigente27. Queda claro entonces que, los
únicos humedales que se consideran parte del Patrimonio Natural del Estado28 son
aquellos que que se encuentran en bienes de dominio
público, independiente de que hayan sido reconocidos como áreas silvestres
protegidas. En otras palabras, pese a no ser declarados como áreas silvestres
protegidas, los humedales que están dentro de bienes de dominio público, son
parte del Patrimonio Natural del Estado29.
27 Publicado en La Gaceta No. 217 del once de noviembre
del 2011.
28 La Sala Constitucional estableció mediante el voto
número 2011-016938 de las 14:37 horas del 07 de diciembre del 2011, que los
humedales que se encuentren en propiedades del Estado son parte del Patrimonio
Natural del Estado, aunque no hayan sido declarados Áreas Silvestres
Protegidas:
". lo primero que debe decirse es que no lleva razón el
accionante cuando afirma que hay manglares o humedales que no forman parte del
Patrimonio Natural del Estado. Más concretamente, está claro, de acuerdo con
los elementos normativos de juicio que citan las partes, incluyendo a la
accionante, que todos los humedales que se encuentren en propiedades del Estado
(que pertenezcan a cualquier ente, órgano u organismo estatal), forman parte de
ese patrimonio (.) -en primer lugar- no es cierto que los ecosistemas de
humedales que forman parte de ese patrimonio público, son solo, los que cuentan
con una declaratoria de área silvestre protegida (.) VI.-CONCLUSIÓN. El
Patrimonio Natural del Estado es un bien jurídico, definido e individualizado
en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos terrenos que lo conforman según la
legislación ambiental, no necesitan de una declaratoria de área silvestre
protegida para ser objeto de protección por parte de la Administración."
(Resaltado no corresponde al original). Posición que es ratificada mediante el
voto número 2014-001170 de las 14:30 horas del 29 de enero de 2014 de la Sala
Constitucional.
29 Para mayor abundamiento, sobre la inclusión
específica de los humedales dentro del Patrimonio Natural del Estado se puede
ver los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la
República números C-210-2002, C-351-2006, C-093-2007, OJ-024-2013, C-161-2013,
OJ-082-2014, C-365-2014 y C-162-2015, entre otros.
Y por último existe una gran
cantidad de humedales ubicados en terrenos privados sobre los cuales existía
una discusión jurídica acerca de si estos humedales constituían Patrimonio
Natural del Estado con las restricciones de uso señaladas en la Ley Forestal
(artículo 18), así como a quien le corresponde la administración, en razón, que
la administración de los humedales considerados Patrimonio Natural del Estado
corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)30.
Recientemente la Sala Constitucional al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramitó bajo el expediente N° 12-011423-0007-CO,
contra los artículos 1 y 5 de la Ley N°7744, aclaró en la Resolución
2016-003855 del 15 de marzo del 2016 que no todos los humedales forman parte
del Patrimonio Natural del Estado (PNE), sino sólo aquellos que están en bienes
de dominio público, pues pueden existir humedales en propiedad privada, pero
que también están sujetos a una protección jurídica especial en razón que las
actividades que se pueden desarrollar en ellos, están sujetas a ciertas
limitaciones, pues no excluye normas y protocolos de tutela preventiva a la que
debe someterse toda propiedad privada en donde haya un humedal o el
concesionario de un humedal. El legislador costarricense, por su uso múltiple,
optó por declarar de interés público la totalidad de humedales del país, estén
o no protegidos por las leyes que rijan esta materia, así como su conservación,
y estableció la prohibición de realizar actividades orientadas a interrumpir
los ciclos naturales, como la construcción de diques que eviten el flujo de
aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra
alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas,
exigiendo también que cualquier actividad que se realice de previo debe
someterse al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (Artículos 17,41, 44 y 45 Ley Orgánica del
Ambiente). Además, la Sala Constitucional en la Resolución N° 2016-003855,
señala "que a modo de ejemplo y sin excluir otro tipo de protección establecido
en otras normas, se debe acatar las disposiciones que definen las conductas
prohibidas que establece la Ley de Conservación de Vida Silvestre,-como:
30 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317
de 30 de octubre de 1992, en el artículo 7 inciso h) establece como competencia
del SINAC "Proteger, supervisar y administrar, con enfoque ecosistémico
los humedales, así como determinar su calificación de importancia nacional o
internacional."
- Drenar, secar, rellenar o
eliminar lagos, lagunas no artificiales y los demás humedales, declarados o no
como tales sin previa autorización del SINAC (Artículo 98),
- Arrojar aguas servidas, aguas
negras, lodos, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales,
ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, lagunas, marismas
y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, humedales,
aguas dulces, salobres o saladas, en sus cauces o en sus respectivas áreas de
protección (Artículo 128),
- Pescar en aguas continentales
-ríos, riachuelos y quebradas hasta su desembocadura, lagos, lagunas, embalses,
esteros y demás humedales-, de propiedad nacional, empleando explosivos, arbaletas, atarrayas, chinchorros, líneas múltiples,
trasmallo o cualquier otro método que ponga en peligro la continuidad de las
especies; pescar en aguas continentales, empleando venenos, cal o plaguicidas;
- Dañar a las poblaciones de
especies objetivo de la pesca, a las especies capturadas incidentalmente y a
los ecosistemas de los cuales estas dependen para llevar a cabo sus funciones
biológicas, como ecosistemas marinos, marinos costeros, coralinos, rocosos,
manglares, ríos, esteros, estuarios y bancos de pastos;
- Extraer o destruir, sin
autorización, las plantas o sus productos en áreas oficiales de protección o en
áreas privadas debidamente autorizadas (Artículo 90)
- La invasión de humedales y sus
áreas de protección, sancionando incluso penalmente (artículo 58 de Ley
Forestal). "
Estas restricciones a la
propiedad privada con ecosistemas de humedal tienen el fundamento jurídico, en
lo que establece el artículo 8 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 de 27 de mayo
de 1998 publicado en La Gaceta N°101 del 27 de mayo de 1998,31 que
establece la función ambiental de la propiedad inmueble al enfatizar que; como
parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir
con una función ambiental. La propiedad que soporta estas limitaciones están en
la obligación de manejarlos de acuerdo a la legislación nacional e
internacional vigente, al respecto la Sentencia N°2011-00429 Tribunal Agrario
expone:
31 Ley N° 7788: Publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo
de 1991. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=39796&nValor3=0&strTipM=TC,
última visita: 06 de enero de 2017
"(...) entre los límites más
importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica,
social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda
actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente,
requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación
debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o
infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El
ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la
reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría
significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en
consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades
económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación
por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones
ecológicas y productivas. C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir
dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias
para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales
para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización,
los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en
el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del
Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a
interrumpir los ciclos naturales de los
ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y
la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades
productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas
residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas
hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de
ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de
cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una
certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin
aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75). G.-El
crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la
contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se
requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de
uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113) (...)".
De esta forma se concluye que
todos los humedales, sean o no declarados por el Estado, formen parte o no de
áreas silvestres protegidas, o del Patrimonio Natural del Estado, o aun los que
están en propiedad privada, por ser declarados de interés público deben ser
protegidos. Como parte de esta protección consiste, en emitir una política
pública que marque dentro de su ruta, acciones para gestionar la conservación y
uso racional de los ecosistemas de humedal conforme con los compromisos
nacionales e internacionales que ha adquirido el país con estos ecosistemas.
5. Análisis de Línea Base
La línea base debe responder a la
conformación de indicadores sociales, económicos y ambientales que permitan
caracterizar los ecosistemas de humedal en Costa Rica y sus brechas o desigualdades.
La construcción de la línea base se definió a partir de 3 índices (económico,
social y ambiental) los cuales se integran en un índice general que busca medir
el grado de desigualdad entre las unidades geográficas analizadas.
Cada índice está compuesto por
dimensiones y estos a su vez por indicadores. Los indicadores se desagregan en
variables. La selección de los indicadores se realizó en función de la
disponibilidad de información, pertinencia y validez de cada uno para medir los
temas considerados en la consultoría.
La cantidad de indicadores varía
entre los índices y dimensiones en función de la disponibilidad de datos
desagregados a nivel subnacional. En total se
consideraron 13 dimensiones, 53 indicadores y 85 variables. Fue a partir de
esta estructura que se seleccionaron los indicadores más relevantes para la
definición de la línea base.
A. Construcción del índice social
Para la construcción del índice
social se realizó una exhaustiva revisión de los principales indicadores
sociales existentes en el país. Luego de dicho proceso se determinó que uno de
los indicadores más completos para caracterizar socialmente a la población es
el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM).
El enfoque multidimensional de
este índice busca subsanar las limitaciones del método de las Necesidades
Básicas Insatisfechas (NBI) ampliamente utilizado en el país. La más popular de
estas propuestas es la formalizada por Alkire y
Foster en el año 2007 dentro del centro de investigación de la Universidad de
Oxford denominado Oxford Poverty & Human Develpment Iniciative (OPHI).
Esta se desarrolla para aplicarla con encuestas a los hogares, con lo que es posible
ampliar las dimensiones e incluso incluir privaciones no materiales.
Al igual que en el método de las
NBI se definen dimensiones e indicadores de privación en cada dimensión.
Se establecen umbrales para cada
indicador para clasificar dicotómicamente a los hogares y sus miembros:
satisface o no satisface. La diferencia que se introduce, además de la
posibilidad de incluir más dimensiones e indicadores, es que cada indicador y
dimensión se pondera y que el método de agregación no es la unión (no satisface
al menos una necesidad como en NBI), sino una intersección (no satisface al
menos K indicadores).
Esto reduce la dependencia del
número de indicadores y permite calcular no solo la extensión o incidencia de
la pobreza, sino también su intensidad (promedio de privaciones que sufren los
pobres) como en el método de la línea de pobreza.
Este enfoque ha sido implementado
recientemente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2015a y
2015b) a solicitud del Gobierno de la Republica. Sin embargo, este indicador
solo se encuentra disponible a nivel de región de planificación ya que se
deriva de la Encuesta de Hogares. Por este motivo se procedió a estimar el
índice con el Censo de Población y Vivienda del año 2011 y de esta manera
obtener los niveles de desagregación deseados para el análisis de línea base y
su réplica en los próximos años.
La importancia de utilizar este
índice además de ser una forma muy completa para caracterizar socialmente a la
población es que se alinea con las medidas utilizadas por el gobierno para
monitorear los avances en desarrollo social del país y por tanto facilita el
control y monitoreo futuro del componente social ya que se cuenta con la misma
unidad de análisis.
Dimensiones y variables del índice social
El censo de población contiene
menos variables pero permite una desagregación geográfica mayor. Como se
dispone de menos variables no se puede replicar exactamente la estimación del
INEC realizada sobre la ENAHO pero si aproximarla. En esta aproximación censal
del IPM se mantienen las cinco dimensiones y las 19 privaciones establecidas
por el INEC en su IPM. También se utiliza el mismo porcentaje de privaciones
(20%) para considerar al hogar como pobre. Donde se presentan algunas
discrepancias, que pueden explicar los resultados, es en la definición
operativa de los umbrales de privación dentro de cada dimensión. A continuación
se describen las dimensiones y variables utilizadas en el cálculo del índice:
Figura 1: Dimensiones y variables
del IPM cantonal. Fuente: INEC (2015a) y Leonardo Sánchez Hernández (2017)
B. Construcción del índice
económico
La identificación y definición
del eje económico tiene como objetivo realizar una caracterización territorial
de la actividad económica y las condiciones para el desarrollo de actividades
productivas basadas en los recursos endógenos existentes. Lo anterior con el
fin de crear una línea base de indicadores económicos que permitan ser
utilizados en la Política Nacional de Humedales y sus Planes de Acción
Regionales.
En vista de lo anterior, la
metodología desarrollada tuvo como fin crear un índice económico a la luz de la
información existente en el país, la teoría económica y una serie de
aplicaciones metodológicas que permitieron brindar una mayor comprensión de la
relación entre la dinámica económica territorial y las brechas sociales
existentes.
Dimensiones y variables del índice económico
El proceso de revisión
bibliográfica y las bases de datos permitieron la construcción de una matriz de
variables e indicadores indispensables para tener una aproximación robusta de
un índice territorial de actividad económica. El índice económico propuesto cuenta
con tres dimensiones a saber: a) Especialización productiva; b) Infraestructura
productiva y c) Gobernanza e institucionalidad. Estas dimensiones se
descomponen a su vez en 22 indicadores y 39 variables. El índice se calculó a
nivel cantonal que es el nivel de desagregación mínimo posible con la
información existente en el país. A continuación se describen las dimensiones y
variables utilizadas en el cálculo del índice:
Figura 2: Dimensiones y variables
del índice económico. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017)
C. Construcción del índice
ambiental
La disponibilidad de indicadores
ambientales en el país es limitada. Luego de realizar una revisión exhaustiva
de variables e indicadores se decidió optar por utilizar como medida resumen de
mayor alcance para verificar el estado ambiental territorial, el Índice de
Sostenibilidad Ambiental Cantonal (ISAC), desarrollado por el Observatorio de
Desarrollo de la Universidad de Costa Rica. Se utilizó este indicador como
posible factor ambiental explicativo de las desigualdades territoriales.
Dimensiones y variables del
índice ambiental
Este índice se compone de cinco
dimensiones: sistemas ambientales, reducción de tensiones ambientales,
reducción de la vulnerabilidad humana, capacidad social e institucional y
responsabilidad social e institucional.
Estas cinco dimensiones a su vez
se desagregan en 11 indicadores y 26 variables. El nivel de desagregación es
cantonal. La Figura 3 muestra la composición del índice según los indicadores y
variables que lo integran. A continuación se detallan las dimensiones:
Figura 3: Dimensiones y variables
del índice ambiental. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017)
D. Características sociales,
económicas y ambientales de las cuencas hidrográficas donde se ubican los
humedales y su priorización de acciones
Cada uno de los tres índices
anteriores se calcula por separado con sus respectivas dimensiones a nivel
cantonal y luego se integra a nivel de Cuenca Hidrográfica. Con el fin de
integrar todos los indicadores en un solo índice se procedió a estimar un
"Índice Global" que integra los tres índices (social, económico y ambiental).
Para efectos de la construcción
del índice Global se le asignó pesos iguales a los tres índices que lo
conforman.
El Figura 4 muestra el valor del
índice ordenado de mayor a menor. El valor más alto representa un mejor
desempeño promedio en los tres índices evaluados (social, ambiental y
económico). Los valores de los 4 índices se agrupan en 5 categorías de
priorización por sus condiciones sociales, ambientales y económicas.
Estas categorías son: 1. Baja; 2.
Medio Baja; 3. Medio; 4. Medio Alta y 5. Alta. La categoría Baja representas
las mejores condiciones en los tres índices evaluados y la categoría Alta las
peores condiciones.
Figura 4: Índice Global por
cuenca hidrográfica Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
En términos generales los
humedales ubicados en las cuencas Río Esquinas, Río Madre de Dios, Río
Península de Osa, Río Frío, Río Sixaola y Zapote presentan las condiciones más
desfavorables según los tres índices evaluados. Por el contrario, los valores
más altos obtenidos se encuentran en las cuencas Grande de Tárcoles,
Río Reventazón, Río Barranca, Río Parrita, Río Jesús María y Río Barú con una
diferencia de más de 10 puntos en el índice Global respecto a las cuencas de
menor valor.
De igual forma, las cuencas del
Río Grande de Térraba, Pocosol, Península de Nicoya,
Río Sarapiquí y Río La Estrella obtuvieron un nivel de prioridad "4" y se
consideran también con un perfil social, económico y ambiental relativamente
bajo y por tanto con un nivel de prioridad dentro de la política de humedales
importante.
(Ver Figura 5)
Figura 5: Distribución de los
humedales por cuencas hidrográficas y nivel de priorización. Elaborado por
Leonardo Sánchez Hernández (2017).
La información mostrada el Cuadro
1 permite clasificar las cuencas hidrográficas según el perfil ambiental,
social y económico que las caracteriza. En términos generales y para el eje
ambiental las condiciones más favorables (índice más alto) se presentan en las
cuencas de Barú, Tusubres, Sixaola, Grande de Tárcoles y Tortuguero.
Por el contrario el índice
ambiental más bajo se ubica en las cuencas de Zapote, Bananito, Matina, San
Carlos y Banano.
Por su parte, las cuencas de
Grande de Tárcoles, Barranca, Reventazón, Jesús María
y Parrita presentan las mejores condiciones sociales, caso contrario presentan
las cuencas de Sixaola, Zapote, Río Frío, Sarapiquí y Pocosol
donde se ubican las condiciones sociales más desfavorables.
Respecto a las condiciones económicas, las cuencas de San
Carlos, Tárcoles, Matina, Bananito y Cueña obtienen respectivamente los mejores indicadores
económicos. Por el contrario las cuenca de Península de Osa, Sixaola, Esquinas,
Zapote y Térraba las condiciones económicas más bajas.
Los humedales Ramsar
también se analizaron y caracterizaron bajo los 4 índices estimados. El Cuadro
2 muestra los valores en cada eje (social, económico y ambiental) y el valor del
índice global. Los índices son ordenados respecto a la posición que obtienen
dentro de los 11 humedales. De igual forma los humedales fueron clasificados
según sus prioridades de intervención, de esta manera, un valor de 1 significa
una prioridad baja, el valor de 2 un prioridad media y el 3 una prioridad alta.
Cuadro 1: Índice ambiental, económico y social por cuenca
hidrográfica. Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
En términos generales, el humedal
Caribe Norte ocupa la mejor posición en todos los indicadores respecto al resto
de humedales Ramsar y junto con los humedales Maquenque y Turberas de Talamanca se agrupan dentro del
grupo prioritario 1, es decir, de baja prioridad de intervención ya que
muestran las mejores condiciones en comparación al resto de humedales Ramsar.
Las condiciones más desfavorables
(social, económica y ambiental) se presentan en el humedal Ramsar
Térraba Sierpe, Gandoca Manzanillo, Caño Negro y Palo
verde. Todos estos humedales fueron agrupados dentro de la prioridad alta de
intervención (valor 3).
Por último, los humedales Ramsar Baulas, Embalse Arenal,
Laguna Respingue y Potrero Grande se identificaron como de prioridad media.
Cuadro 2: Índice global,
ambiental, económico y social por humedal Ramsar.
Elaborado por Leonardo Sánchez Hernández (2017).
6. Tipología de ecosistemas de
humedal
Cuadro 3: Sistema de
Clasificación de los ecosistemas de humedal. Basado en el Decreto Nº
35803-MINAET "Criterios Técnicos para la Identificación, Clasificación y
Conservación de Humedales". Disponible en La Gaceta N° 73 del 16 de abril de
2010.
Sistema fluvial
- Ríos/arroyos permanentes /
estacionales/intermitentes/irregulares Sistema Estuarino
- Estuarios.
- Humedales intermareales
arbolados: manglares, pantanos de "nipa", bosques inundados o inundables
mareales de agua dulce.
- Pantanos y esteros (zonas
inundadas) intermareales: marismas, zonas inundadas
con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con
agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
Sistema Marino
Consiste en las áreas litorales
expuestas a los flujos de aguas oceánicas, incluyendo las extensiones marinas
hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su
ausencia, hasta 6 metros de profundidad en marea baja.
- Lechos marinos submareales:
praderas de algas, de pastos marinos y praderas marinas mixtas tropicales.
- Costas marinas rocosas; incluye
islotes rocosos y acantilados.
- Aguas marinas someras
permanentes: bahías y estrechos.
- Playas de arena o de guijarros:
bancos, cordones, puntas e islotes de arena.
- Arrecifes de coral.
Sistema Lacustrino
- Lagos permanentes de agua
dulce, incluye grandes madre viejas (meandros o brazos muertos de río).
- Lagos o lagunas
estacionales/intermitentes de agua dulce, incluye lagos en llanuras de
inundación.
- Lagos o lagunas permanentes
salinos/salobres/alcalinos.
- Lagos y zonas inundadas
estacionales/intermitentes salinos/salobres/alcalinosSistema
palustrino
- Yolillales,
bosques anegados de agua dulce.
- Pantanos/esteros/charcas
permanentes salinas/salobres/alcalinos.
- Pantanos/esteros/charcas
estacionales/intermitentes / permanentes.
- Pantanos y esteros sobre suelos
inorgánicos, con vegetación emergente en agua por -lo menos durante la mayor
parte del período de crecimiento.
- Pantanos/esteros/charcas
estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos.
- Turberas no arboladas.
- Humedales boscosos de agua
dulce.
Problemática Factores de
afectación de los ecosistemas de humedal en Costa Rica
Figura 6: Causas y efectos del
deterioro de los ecosistemas de humedal y su consecuente detrimento de
servicios ecosistémicos.
Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en
Costa Rica 7. Factores de afectación de los ecosistemas de humedal en CostaRica
8. Servicios ecosistémicos
Según la Convención de la Diversidad Biológica, los
servicios ecosistémicos se refieren a los bienes y
servicios que las poblaciones humanas obtienen a partir del funcionamiento y
dinámica de los ecosistemas, incluyendo los servicios de abastecimiento de
recursos, servicios de regulación, servicios culturales y servicios de apoyo.
Desde el punto de vista
ecológico, Costa Rica es un país altamente diverso y esa misma diversidad se
refleja también en los ecosistemas de humedal, los cuales albergan grandes
cantidades de especies de flora y fauna que incluye tanto especies locales,
como especies migratorias o de paso; permitiendo un flujo migratorio e
intercambio genético, así como el cumplimiento del ciclo reproductivo de muchas
especies, entre las que se destaca la avifauna y las especies marinas. Estas
últimas, parte importante del recurso y seguridad alimentaria del país, su
economía y la de otros países.
En este sentido, las funciones
ecológicas de los humedales representan una serie de bienes y servicios para la
sociedad costarricense desde tiempos ancestrales. Primeramente como fuente de
agua y soporte de vida, pero además como fuente de producción y mantenimiento
de actividades productivas y de extracción, a partir de los recursos bióticos y
abióticos que ofrecen estos ecosistemas, y entre los que se pueden destacar la
pesca, acuicultura, los diversos usos del recurso hídrico y otras actividades
derivadas como el ecoturismo, la investigación y la capacitación.
Sumado a lo anterior, existe una amplia diversidad de
conocimientos relacionados a la cultura de los humedales, que posee un valor intrínseco
para muchas poblaciones indígenas y comunidades locales. Esta cosmovisión está
asociada en muchos casos a sistemas de valores y prácticas culturales de
disfrute y mantenimiento de las características ecológicas de los humedales,
las cuales fortalecen las prácticas de uso sostenible y conservación, así como
la pertenencia y arraigo de estas comunidades con estos ecosistemas. El no
considerar estos ligámenes como parte de los servicios ecosistémicos
proveídos por los humedales hace que estos sean infravalorados y pone en riesgo
el desencadenamiento de conflictos entre los distintos objetivos de manejo para
una misma área32.
32 Pritchard, D; M. Ali y T. Papayannis. 2016. Guía: Inventarios Culturales Rápidos para
humedales. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Disponible en:
http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/guia_inventarios_culturales_rapidos_para_humedales.pd,
última visita: 06 de enero de2017f
Debido a todo lo anterior, los
servicios ecosistémicos de humedales se clasifican
en:
- Servicios de soporte:
necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos.
- Servicios de aprovisionamiento:
productos obtenidos de ecosistemas de humedal.
- Servicios de regulación: son
beneficios obtenidos de la regulación de los procesos del ecosistema.
- Servicios culturales:
beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas.
Entre los bienes y servicios más
destacados que nos ofrecen los ecosistemas de humedal, se encuentran los
mencionados en el Cuadro 4, siguiente:
Cuadro 4: Valor ecosistémico de los humedales, según categoría de bienes y
servicios ofrecidos33.
33 Basado en: World Resources Institute. 2005.
Evaluación de los Ecosistemas del Milenio. Los Ecosistemas y el Bienestar
Humano: Humedales y Agua.
Informe de Síntesis, Washington, DC. ISBN 1-56973-597-2. Y De Groot, R.S., Stuip, M.A.M., Finlayson, C.M. & Davidson, N. 2007. Valoración de
humedales: Lineamientos para valorar los beneficios derivados de los servicios
de los ecosistemas de humedales, Informe Técnico de Ramsar
núm. 3/núm. 27 de la serie de publicaciones técnicas del CDB. Secretaría de la
Convención de Ramsar, Gland
(Suiza), y Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal
(Canadá). ISBN 2-940073-31-7.
9. Relación de los Pueblos
Indígenas con los ecosistemas de humedal
Las opiniones referidas en este
apartado son producto del análisis, discusión y priorización de las
recomendaciones y propuestas producto del "Proceso de Participación de
Territorios Indígenas en la Formulación de la Política Nacional de Humedales
(PNH)." Las recomendaciones y propuestas fueron precisadas desde la "Visión
Cosmogónica" que parte del principio de que la actuación individual y colectiva
de los pueblos indígenas, es una relación interdependiente e indisoluble entre
el Universo - Naturaleza - Humanidad, donde se debe garantizar la conservación
de los recursos de la madre tierra, así como sus servicios ecosistémicos
de humedal, entre otros; y el crecimiento de las personas, sus familias y
colectividades comunitarias en armonía, respeto y en equilibrio, expresándose
de esta manera el "Buen Vivir".
En este sentido, la relación con
el universo se da por medio de la observación de los movimientos y
alineamientos de los astros desde la existencia misma de los pueblos indígenas,
lo cual ha generado un conocimiento del universo para el trazo y seguimiento de
la ruta, así como registro del tiempo. Elementos fundamentales para el
relacionamiento con la naturaleza y la humanidad.
Unido a esto, la naturaleza está
relacionada con la observación de los movimientos de la madre tierra, el
universo y los seres vivos que la habitan, los pueblos indígenas han generado
un cúmulo de conocimientos que les permite entenderla, a través de prácticas
ancestrales basadas en la armonía y el equilibrio con la naturaleza y el
universo. El uso y manejo cultural del territorio, implica que los indígenas
únicamente toman de la naturaleza los recursos que necesitan para su buen
vivir, y al mismo tiempo realizan prácticas de conservación de los recursos,
observando el comportamiento del cosmos y practicando la espiritualidad.
En la cosmovisión indígena
existen cuatro elementos sagrados: Fuego, Tierra, Agua y Aire, cada uno de
estos elementos está contenido en los otros y todos en conjunto están en el ser
humano. El AGUA, es el elemento que dio origen a la nuestra vida, de aquí la
importancia cultural de los ecosistemas de humedal.
Debido a esto, para el uso y
manejo cultural es fundamental contar con seguridad territorial, la que debe
incluir las áreas delimitadas por el estado y las de uso cultural ancestral
donde existen muchos sitios sagrados, culturales, históricos, arquitectónicos y
otros. Además con el uso y manejo cultural se debe de fortalecer la economía
indígena y una distribución equitativa de los beneficios a las personas, sus
familias y comunidades.
Aquí encontramos entonces el
tercer pilar, la humanidad. La práctica de la espiritualidad es el medio para
la comunicación con los y las ancestros(as) que se encuentran en otras
dimensiones, con la madre tierra y el cosmos. El reconocimiento, ejercicio y
aplicación de los derechos indígenas, la seguridad territorial y autonomía, la
gobernabilidad territorial y las normas comunitarias, la organización indígena
desde sus propias formas tradicionales comunitarias, las identidades
culturales, la existencia de los pueblos, territorios y comunidades, así como
las relaciones culturales, sociales, políticas, ambientales y económicas,
también son importantes para vivir como pueblos indígenas y la multietnicidad y
pluriculturalidad como sociedad.
10. Enfoques de la política
Los enfoques se definen a partir
de un punto de vista determinado, con el fin de dirigir la atención basándose
en algunos supuestos. En palabras más sencillas, los enfoques vendrían a ser
como los lentes que debemos colocarnos cuando vamos a hablar de un asunto o
problema. En el caso de la Política Nacional de Humedales, los principales
enfoques son:
1. Conservación:
El Estado deberá proteger,
supervisar y administrar dentro de sus programas de conservación, a los
ecosistemas de humedal y sus procesos naturales asociados. Considerando siempre
que las características ecológicas de estos son dinámicas en espacio y tiempo,
que poseen una incertidumbre asociada y que las poblaciones humanas deben de
adaptarse a estos cambios sin esperar que sean los ecosistemas los que se
adapten a ellas.
2. Enfoque ecosistémico
de los humedales:
Se reconoce que los seres
humanos, su diversidad cultural y actual modelo de desarrollo, son un
componente más de los ecosistemas, y por tanto no pueden separarse de las
interacciones integrales que analizan los escenarios en búsqueda de un
desarrollo sostenible. De esta forma, la adopción de decisiones en el abordaje
de asuntos ambientales, debe ser fundamentada y debe incluir las interacciones
sociales, culturales, económicas, políticas e institucionales dentro de un
marco geográfico, definido principalmente por los límites ecológicos, de una
manera holística e integral.
3. Desarrollo Sostenible
El desarrollo sostenible se
aborda desde la dimensión social que enfatiza la equidad y su consecuente
adaptación a los cambios demográficos, los aspectos culturales y la efectiva
participación de los tomadores de decisiones, la dimensión económica que se
relaciona al modelo de desarrollo adoptado y a su implementación, preservando
la capacidad productiva de los recursos naturales, y la dimensión ambiental que
se enfoca en la integridad de los sistemas ecológicos, entendiendo que su
funcionamiento resulta esencial para la supervivencia de los seres humanos y
otras especies34.
34 Arellano, D. 2002. El enfoque ecosistémico
para el desarrollo sostenible mediante la promoción de sinergias en la escala
nacional. Ingeniería Hidráulica y Ambiental, Vol. XXIII, N°. 2. Disponible en:
http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd19/collazo/enfecosi.pdf, última visita: 06
de enero de 2017
En otras palabras, se refiere al
balance entre la integración de la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica, la cual es crítica para las poblaciones asociadas, tanto
por su valor intrínseco para el ecosistema como por el papel que juega en el
mantenimiento de los bienes y servicios asociados a su salud, productividad y
la sostenibilidad en su calidad de vida y su hábitat.
Dentro de este marco, el
desarrollo humano sostenible concibe al desarrollo como un proceso continuo e
integral de aprendizaje que reúne componentes y dimensiones del
desenvolvimiento de las sociedades y de las personas, en los que resulta
central la generación de capacidades y oportunidades con equidad para las
actuales y futuras generaciones. En este sentido, adoptar un modelo de
desarrollo sostenible requiere una visión de Estado que parta desde las bases
del tejido social, incidiendo en la cultura, a través de la capacitación y el
aprendizaje, de forma que su accionar en todos los niveles sea acorde con la
sostenibilidad.
4. Manejo integrado de cuencas
hidrográficas:
Procesos realizados en
ecosistemas de humedales tales como ciclado de nutrientes, productividad,
procesos de sucesión o relaciones de competencia entre las especies, están
controlados en gran medida por su régimen hidrológico. En este sentido, los
humedales son tanto una fuente de agua como usuarios de la misma, razón por la
que el hecho de garantizar el agua que necesitan promoverá la conservación de
su biodiversidad, así como el uso sostenible de sus componentes. El
conocimiento de las necesidades en cuanto a calidad, cantidad y temporalidad de
agua de los humedales contribuirá entonces al manejo sostenible de la misma,
manteniendo las repercusiones de sus usos dentro de los límites ecológicos para
su integridad y correcto funcionamiento35.
35 Resolución XXII. 12 de la COP 12 de Ramsar. Disponible en: http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/cop12_res12_water_requirements_s.pdf,
última visita: 06 de enero de 2017
De lo anterior se deduce la
importancia de analizar la interacción, interrelación y dependencia que existe
entre las diversas secciones de la cuenca hidrográfica (secciones superior,
media e inferior), desde el punto de vista de su dinámica fluvial, con la
distribución espacial de los humedales, de acuerdo a la importancia que posee
cada uno y a su ubicación específica. El concepto de cuenca hidrográfica
permite entonces desarrollar con mayor detalle, todos aquellos procesos,
actividades y acciones de manejo de cuencas, ordenamiento territorial,
zonificación ambiental y la ejecución de planes reguladores por parte de las
municipalidades, con el fin de regular y ordenar el crecimiento poblacional y
las diversas actividades de desarrollo generadas.
Debido a lo anterior, el manejo
integrado de cuencas es un enfoque que debe incorporarse en la planificación e
implementación de acciones dirigidas a los ecosistemas de humedal, debido a
que, aunque los planes de acción o cualquier otro instrumento operativo que se
desarrolle, obedezca una estructura territorial política, este deberá
incorporar el análisis del territorio observándolo como una parte del sistema
de cuencas, considerando los impactos acumulativos o sinérgicos que las
diversas actividades puedan provocar a lo largo de estas.
5. Derechos humanos: equidad de
género, intergeneracionaldad y
interculturalidad:
Según el artículo 11 de la Ley de
Biodiversidad, esta se considera de interés público ambiental y por tanto su
uso "deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones,
la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de
la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos". El
desarrollo inclusivo implica entonces considerar las necesidades, intereses,
características y diversidad socio cultural de las personas: mujeres, hombres,
jóvenes, adulto(as) mayores, niños, niñas y adolescentes con diferentes visiones,
ya que todos ellos(as) desempeñan de manera directa o indirecta un papel
fundamental en la conservación, rehabilitación ecológica y uso sostenible de
los ecosistemas de humedal, y por
lo tanto deben ser incluidos en la planificación y los
procesos de toma de decisiones, así como en la ejecución de proyectos y
programas, de acuerdo a sus capacidades y potencialidades. En ese sentido la
política considera que en todos los casos deben analizarse las demandas y
necesidades propias de los diferentes grupos etarios, visiones culturales y
género, considerando el papel que juegan las poblaciones en el manejo y uso
sostenible de los humedales.
11. Principios que rigen la
política
Los principios guían la acción
del ser humano. Se trata de normas de carácter general -universal que cuentan
con un asidero legal, por lo que se catalogan como la base sobre la cual se
orienta la manera de pensar o de actuar de una persona ante cualquier idea,
norma o proyecto.36 Los principios en el desarrollo de la Política Nacional de
Humedales y su futura aplicación son:
36 Costa Rica. Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Área de Análisis del Desarrollo. Guía para la elaboración
de políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica -- San José, CR: MIDEPLAN, 2016. 59 p.: 28 cm x 21 cm. Disponible en www.mideplan.go.cr
1. Integración de la conservación
y el uso sostenible/racional de los ecosistemas de humedal
La conservación y el uso
sostenible/racional de los ecosistemas de humedal deberán incorporarse a las
actividades, los planes, programas, y estrategias sectoriales e
intersectoriales, con el fin de que se integren al proceso de desarrollo y
planificación nacional.
En este sentido el uso sostenible
o racional debe entenderse como la utilización de los componentes de la
biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o
deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de
satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y
futuras37. En este sentido y bajo el concepto de uso racional
utilizado por Ramsar, se considera además el
mantenimiento de la estructura y funcionalidad ecológica y dinámica de los
ecosistemas de humedal, a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en
búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la conservación y
rehabilitación ecológica de los humedales38.
37 Decreto N° 33433 "Reglamento a La Ley de la Biodiversidad".
38 Secretaría de la Convención de Ramsar,
2010. Uso racional de los humedales: Conceptos y enfoques para el uso racional
de los humedales. Manuales Ramsar para el uso
racional de los humedales, 4ª edición, vol. 1. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).
2. Gestión participativa:
Para que la gestión integral de
los ecosistemas de humedal por parte del Estado tenga éxito, se requiere del
involucramiento activo y efectivo de la sociedad en su conjunto, por medio de
las organizaciones de representación y la participación de los diferentes
actores, tanto en la formulación de la política como en su ejecución,
seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y mejora constante, hasta donde
la legalidad lo permita. Este involucramiento deberá ser por tanto, inclusivo,
sistemático, informado, consultado y responsable.
Por esta razón, este enfoque
postula el diseño y la aplicación de mecanismos de gestión que de manera
inclusiva permitan la adopción transparente de decisiones en los planos local y
nacional para el uso sostenible de los humedales, así como en los sistemas de
seguimiento, evaluación y mejora constante, que permitan identificar los
resultados de ciertas medidas para los diferentes involucrados39. En
este sentido, las decisiones con respecto a la planificación, gestión y
administración de los ecosistemas de humedales deben considerar a los
diferentes sectores y actores de la sociedad de manera democrática40,41
utilizando mecanismos permitidos bajo el marco legal vigente.
39 Resolución VII.8 de la COP 7 de Ramsar,
disponible en:
http://www.Ramsar.org/sites/default/files/documents/library/key_res_vii.08s.pdf
40 Olsson, P.; C. Folke y F. Berke. 2004. Adaptive Comanagement for Building Resilience in Social-Ecological
Systems. Vol. 34, Issue1, 75-90 pp. Disponible en:
http://link.springer.com/article/10.1007/s00267-003-0101-7http://link.springer.com/article/10.1007/s00267-003-0101-7,
última visita: 06 de enero de 2017
41 Olsson, P; C. Folke y T. Hahn. 2004. Social-Ecological Transformation for
Ecosystem Management: the Development of Adaptive Co-management of a Wetland
Landscape in Southern Sweden. Ecology and Society, Vol. 9 (4(, art. 2. Disponible en.
http://esanalysis.colmex.mx/Sorted%20Papers/2004/2004%20SWE%20-CS%20SWE,%203F%20Social%202.pdf,última
visita: 06 de enero de 2017
3. Principio preventivo
Se deberán anticipar, prevenir y
atender las causas antrópicas de la pérdida de ecosistemas de humedal, así como
de los elementos que componen su biodiversidad. De igual forma, desde el punto
de vista social, se deberán anticipar, prevenir y atender aquellas causas que
desde la gestión ambiental pueden afectar de manera negativa a las poblaciones
asociadas directa o indirectamente a estos ecosistemas, tanto a corto como a
mediano y largo plazo, estableciendo cuando se considere necesario, acciones de
atención afirmativa.
4. Principio precautorio
El desarrollo de cualquier
actividad que esté vinculada directa o indirectamente con los ecosistemas de
humedal debe ser analizado de manera integral, bajo una visión a largo plazo
que considere todas aquellas situaciones en las que exista o pueda llegar a
existir cierto nivel de incertidumbre con respecto a los efectos que esta pueda
generar al ecosistema en sí o a las poblaciones que dependen en alguna medida
de él. La ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para
no adoptar medidas de protección.
5. Mantenimiento de las
características ecológicas42
42 Según el Manual 1. Uso Racional de los humedales, las
características "son la combinación de los componentes, procesos y beneficios1
/servicios del ecosistema que caracterizan al humedal en un determinado
momento."
Según el artículo 49 de la Ley de
Biodiversidad "El mantenimiento de los procesos ecológicos es un deber del
Estado y los ciudadanos. Para tal efecto, el Ministerio del Ambiente y Energía
y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación
específica vigente, dictarán las normas técnicas adecuadas y utilizarán
mecanismos para su conservación, tales como ordenamiento y evaluaciones
ambientales, evaluaciones de impacto y auditorías ambientales, vedas, permisos,
licencias ambientales e incentivos, entre otros".
El propósito del mantenimiento de
las características ecológicas radica en el mantenimiento o potenciación de la
estructura y funcionamiento de los ecosistemas, de forma que estos puedan
cumplir con su función biológica, al mismo tiempo que brindan los bienes y
servicios ecosistémicos de los que hacen uso las
poblaciones humanas.
6. Adaptación y generación de
resiliencia
La adaptación nos permite
planificar a pesar de la incertidumbre, permitiendo tomar acciones para que los
sistemas sociales y ecológicos se adecuen a los cambios y estímulos constantes,
mediante el aprendizaje y la modificación de acciones como parte de un proceso
de mejora continua, que a su vez genera resiliencia (capacidad de recuperarse
ante un disturbio o de resistir presiones en el curso de este, conservando
esencialmente la misma estructura, función e identidad, o tomando acciones para
un cambio o mejora, sin pasar a un estado de calidad inferior). Más que
conservación estática, en esta Política debe promover una conservación activa y
dinámica de las funciones y procesos de los ecosistemas,
para que sus beneficios se sigan percibiendo a largo plazo a pesar de las
nuevas condiciones a las que deba de enfrentarse. En este sentido, como parte
de este enfoque se incluye la utilización de manejo activo, entendiéndose este
como la combinación de forma y métodos de intervención humana sobre los
ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la rehabilitación ecológica43.
Tanto la adaptación como la resiliencia, deben ser vistas no solamente desde la
perspectiva ecológica, sino también desde la social o comunitaria, que al fin y
al cabo tienen una relación directa y en el caso de las poblaciones humanas,
dependiente del correcto y continuo funcionamiento ecológico.
43 Decreto Ejecutivo N° 27345: Aprueba Reglamento
Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde y reforma decreto N°
27345 "Establece para el Parque Nacional Palo Verde Manejo Activo en sus
Humedales y Áreas de Pasto y Crea Cómite Asesor"
Verde. Publicado en La Gaceta 148 del 03 de agosto del 2016. Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=82031&nValor3=104847&strTipM=FN,última
visita 06 de enero 2017.
7. Subsidiaridad
Cualquier asunto debe ser
resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto
del problema. Por lo tanto, se reconoce la autonomía de cada ente administrador
para decidir durante los procesos, respetando los instrumentos de
autorregulación y co-reglamentación establecidos por
el marco jurídico nacional e internacional, solicitando el diálogo y la
participación de los involucrados en la toma de decisiones, así como en el
diseño, ejecución y evaluación de las estrategias para conseguir los objetivos
definidos por el colectivo.
8. Responsabilidad global
compartida
Entendiendo que los beneficios
que brindan los ecosistemas de humedal son de carácter local, nacional y
global, su conservación y uso sostenible, debe ser fortalecido tanto por las
instituciones del Estado como a través de la participación ciudadana local
libre u organizada, así como por la representación del sector privado y la
cooperación internacional, entre las que se incluyen, pero no se limitan, otras
Partes Contratantes de la Convención Ramsar. Objetivo
General de la Política Nacional de Humedales
12. ObjetivoGeneralde
la PolíticaNacionaldeHumedales
Gestionar integralmente los ecosistemas de humedal de Costa
Rica con el fin de contribuir al desarrollo nacional mediante la conservación
de su integridad ecológica y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos que estos proveen para las actuales y futuras
generaciones, haciendo un especial énfasis en aquellas poblaciones con
dependencia directa de estos ecosistemas. (Periodo de vigencia: 2017 y el
2030).
Para lograr este objetivo, la
Política consta de cinco ejes de acción, mencionados a continuación:
Eje 1: Conservación de los
ecosistemas de humedal, sus bienes y servicios.
La conservación de la
biodiversidad y sus correspondientes procesos naturales son vitales para la
vida en el planeta, por lo tanto a nivel nacional se deben aclarar las acciones
a implementar para cumplir con este objetivo, incluyendo en la planeación las
diferentes escalas de atención, el fin de los esfuerzos y los recursos destinados.
En este sentido, el primer eje de
atención a considerarse en esta política es el de promover la inversión directa
en la conservación de áreas y/o especies de ecosistemas de humedal, con el fin
de asegurar directamente su integridad ecológica, y por tanto los bienes y
servicios que esta ofrece como consecuencia.
Debido a las diferentes
problemáticas que ponen en riesgo la prestación de servicios ecosistémicos, producto de la desvinculación entre el
modelo y la política macroeconómica con la competitividad ambiental del país,
se considera la conservación como el uso primordial que le permite dar
continuidad al resto de los usos.
Este eje obedece entonces a la
necesidad de evitar futuras pérdidas de ecosistemas de humedales, así como
todos aquellos factores que pueden afectar sus características, salud,
productividad funcionamiento y servicios ecosistémicos.
Al mismo tiempo, se pretende aumentar las áreas que se ubican bajo algún grado
de protección en las categorías de manejo más apropiadas para su gestión, de
acuerdo a sus características y potencialidades ecológicas y sociales;
incluidos en este aspecto los vacíos de conservación actuales y los que se
presentan bajo un escenario de cambio climático progresivo.
En este sentido se incorporan
medidas que atienden la actualización de su inventario y monitoreo, así como
aquellas relacionadas a provocar una mayor visibilización
de estos ecosistemas en los distintos instrumentos de ordenamiento territorial,
en las mejoras de la conectividad ecológica y en la relación de dependencia con
el recurso hídrico.
Objetivo 1: Incrementar la integridad ecológica de los
ecosistemas de humedal, con el fin de conservar sus servicios ecosistémicos a nivel nacional, con pertinencia
sociocultural, de acuerdo al marco jurídico vigente.
Meta 1: Al 2030 Costa Rica
incrementa la integridad ecológica de los ecosistemas de humedal, a partir de
la información del Inventario Nacional de Humedales y otras fuentes de
información oficiales, y su incorporación en los diferentes procesos de
planificación de ordenamiento territorial, basándose en el enfoque de gestión
integrada de cuencas hidrográficas.
Resultado 1: Mejorada la
integridad ecológica de los ecosistemas de humedal en Sitios Ramsar, ecosistemas de humedal en áreas silvestres protegidas,
ecosistemas de humedal fuera de áreas silvestres protegidas que no son
Patrimonio Natural del Estado y ecosistemas de humedal en propiedad privada,
según este orden de priorización.
Indicadores:
a. Número de procesos de
planificación de ordenamiento territorial1
en ejecución que apliquen las normas técnicas y legales para mantener la
integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de
los humedales.
b. Porcentaje de cobertura de
ecosistemas de humedal monitoreados, a partir de la actualización del
Inventario Nacional de Humedales.
c. Número de ecosistemas de
humedal donde se aumentan las condiciones de conservación y se reducen los
niveles de amenaza (aumento de área boscosa por cantón y extensión de área
protegida, así como buenas prácticas de construcción y prácticas
agroproductivas2
A continuación se desarrollan los
lineamientos, acciones, metas, indicadores y actores vinculados a la atención
de los cinco ejes de la Política Nacional de Humedales. Los plazos corresponden
a tres periodos, el primero de ellos planteado del 2017 al 2020, el segundo del
2011 al 2025 y por último del 2016 al 2030. En estos plazos usted verá el
planteamiento del periodo en el que se deben cumplir las acciones, observando
de color rojo las que son prioridad 1, de color amarillo, las de prioridad 2 y
de color verde las de prioridad 3, semejante a los colores de atención que
plantean los semáforo.
Eje 1: Conservación de los
ecosistemas de humedal, sus bienes y sus servicios.
Pies de nota de los cuadros Eje 1
1 Incluye Planes de Ordenamiento
Territorial, Planes de Acción Regional, Planes de Acción Local, Planes de
Manejo, Planes de Aprovechamiento y otros instrumentos de planificación
espacial sectorial o institucional de este tipo.
2 Las prácticas agroproductivas y agroecológicas especialmente en la
producción de café, azúcar, banano, piña, melón, arroz, palma aceitera y otros
cultivos.
3 Estos indicadores deberán
considerar pero no limitarse a parámetros relacionados con los límites del
ecosistema de humedal, la topografía del sitio, tipo y calidad de suelo,
cantidad y calidad del recurso hídrico, presencia de especies nativas e
invasoras, especies amenazadas o en peligro de extinción; efectos del cambio
climático, principales problemáticas, usos sostenibles potenciales y usos
existentes, incluidos aquellos usos culturales o espirituales en territorios
indígenas y comunidades locales, así como indicadores macro que puedan ser
incorporados al Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible.
4 "... el Ministerio del Ambiente
y Energía, en colaboración con otros entes públicos y privados, dispondrá un
sistema de parámetros que permita la identificación de los ecosistemas y sus
componentes, para tomar las medidas apropiadas, incluso la mitigación, el
control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación", Artículo 51,
Ley de Biodiversidad.
5 El diseño del sistema de
monitoreo debe estar finalizado al 2020, para poder ser puesto en práctica. Su
funcionamiento deberá darse al 100% al 2030.
6 Basado en la Ley N°6043 sobre
la zona marítimo terrestre y su respectivo reglamento, así como la Ley N° 59 de
Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, Ley N° 7575 Forestal
y Ley N° 276 de Aguas, entre otras, corresponde al Instituto Geográfico
Nacional la demarcación de la zona pública y dentro de esta los esteros,
manglares, rías y áreas costeras. Por otro lado, la implementación del registro
catastral deberá realizarse cumpliendo con las etapas descritas en el Artículo
9 de la Ley 6545 de Catastro Nacional, publicada en 1981, insumo que de acuerdo
con el Manual de Clasificación de Tierras Patrimonio Natural de Estado,
permitirá la descripción inequívoca de los inmuebles que allí se publiquen y
como tal es equiparable a un plano catastrado.La
información generada deberá contar con un respaldo digital, que pueda ser
utilizado por el mismo SINAC, diversas instituciones y público en general para
consultas generales y toma de decisiones, por lo tanto este deberá ser
incorporado dentro del Catastro ABRE, SIREFOR, SNIT y CENIGA.
7 Estos planes deberán ser
renovados cada 5 años y deberán considerar los lineamientos propuestos en la
"Guía para el Fortalecimiento de la Participación de Comunidades Locales e
Indígenas en el Manejo de Humedales" de Ramsar.
Además, estos planes deberán incorporar tanto acciones específicas de
conservación como las posibilidades de rehabilitación ecológica y uso
sostenible, cuando así se requiera, incluyendo cuando aplique el acceso y uso
cultural de los pueblos indígenas. Lo anterior tomando como base la información
proveniente del inventario nacional de humedales y su caracterización, así como
las disposiciones de Ramsar y las orientaciones o
directrices brindadas por el MINAE.
8 Incluye la elaboración de
Planes Participativos de gestión o manejo local de ecosistemas de humedal.
9 "Se declaran áreas de
protección las siguientes: a) Las áreas que bordeen nacientes permanentes,
definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal. b) Una franja
de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos,
si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es
quebrado.
c) Una zona de cincuenta metros
medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en
los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus
instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados. d) Las
áreas de recarga y los acuíferos de los
manantiales, cuyos límites serán determinados por los
órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley". Ley Forestal,
Artículo 32.
10 "Se declaran como reserva de
dominio a favor de la Nación: a) Las tierras que circunden los sitios de
captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de
doscientos metros de radio; b) La zona forestal que protege o debe proteger el
conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así
como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito,
fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas". Ley de Aguas,
artículo 31.
"Cuando en una área mayor de la
anteriormente señalada exista peligro de contaminación ya sea en las aguas
superficiales o en las subterráneas, el Poder Ejecutivo, por medio de la Sección
de Aguas Potables a que alude el artículo siguiente, dispondrá en el área dicha
las medidas que juzgue oportunas para evitar el peligro de contaminación". Ley
de Aguas, artículo 32.
11 Matriz "Criterios de Uso del
Suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la
protección del recurso hídrico", acuerdo número 3303, tomado por la Junta
directiva de Senara en Sesión Extraordinaria No. 239-06, celebrada el 26 de
septiembre del 2006.
Eje 2: Desarrollo, prestación de servicios ecosistémicos y adaptación climática.
El segundo eje contemplado en
esta política está asociado con el uso y manejo sostenible/racional de los
bienes y servicios ecosistémicos de humedales y por
lo tanto obedece a la necesidad de reparar las inequidades en la distribución
de la riqueza, así como las condiciones de vulnerabilidad socio-económica.
Además, consiste en intentar lograr una vinculación entre el modelo y la
política macroeconómica con la competitividad ambiental del país. Lo anterior
para reconocer los diversos vínculos entre la conservación, el mantenimiento de
los medios de vida y el respeto de los derechos humanos, enfocándose siempre en
mayor medida en los procesos organizacionales más que en la presencia o
ausencia de sus elementos.
Debido a esto, este eje contempla
indirectamente el Principio del Desarrollo Sostenible Democrático, mencionado
en la Resolución N° 2013-10540 de la Sala Constitucional, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 39519-MINAE, donde se expresa que este principio "garantiza el
aprovechamiento sostenible de los recursos existentes por las presentes
generaciones y asegura la subsistencia de las futuras generaciones, asegurando
que el acceso a los recursos y la riqueza generada se distribuya justa y
equitativamente en toda la sociedad, incluyendo especialmente a las personas
que componen el sector social y productivo vinculados al uso de la
biodiversidad."
Por disposición legal
internacional, los humedales son áreas de uso múltiple y su uso sostenible
puede ser realizado dentro del marco dispuesto en el artículo 50 de la
Constitución Política, los principios contenidos en el artículo 2 incisos a),
b) y c) y el artículo 4 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, así como el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575. Debido a que este
marco jurídico permite tan solo unos pocos usos dentro humedales protegidos,
esta política promueve la apertura de actividades en ecosistemas de humedal,
las cuales únicamente podrán ser propuestas bajo el concepto de uso
sostenible/racional descrito anteriormente.
Para esto y en aras de dar vida
al artículo 3.1 de la Convención Ramsar que exige a
las partes con- tratantes "elaborar y aplicar su planificación de forma que
favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista, y en la
medida de lo posible, el uso sostenible de los humedales de su territorio", se
adoptan las directrices para la aplicación del concepto de Uso Racional
(Recomendación 4.10) y las orientaciones adiciona- les para su aplicación
(Recomendación 5.6).
De esta forma se pretende
insertar la dinámica ecológica y social dentro de los procesos de planificación
del uso y distribución de los servicios ecosistémicos
y el ordenamiento territorial, mediante acciones contextualizadas al sitio, al
ecosistema en sí y a la realidad social local; bajo una fuerte relación con las
autoridades administrativas rectoras de la temática y junto con toda aquella
institucionalidad relacionada, tanto a lo largo de la cuenca como al ecosistema
de humedal en sí, incluyendo en este sentido a los diversos sectores
vinculados.
Específicamente desde la
perspectiva de adaptación climática, la capacidad de adaptación de los
ecosistemas de humedal y por lo tanto de las poblaciones humanas vinculadas, depende
de cambios en su distribución geográfica, sobre todo en zonas costeras y zonas
de páramos. Lo anterior significa planificar acciones para establecer áreas
silvestres protegidas que garanticen la permanencia de ecosistemas de humedal
en zonas críticas para la futura provisión de servicios ecosistémicos.
De la mano con esto, es necesaria la sensibilización y el empoderamiento de las
comunidades que dependen directamente de estos ecosistemas, lo cual se logra
incorporándolas en los procesos de planificación.
Objetivo 2: Fomentar el uso
sostenible de los ecosistemas de humedal para un mejor desarrollo xsocioeconómico, una mejor calidad de vida y una
distribución justa y sostenible de sus beneficios, en concordancia con los
mecanismos de planificación.
Meta 2a: Al 2030 se mejoran las
prácticas de uso y aprovechamiento de servicios ecosistémicos
de humedal.
Meta 2b: Al 2030 se aumenta la
ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en áreas
vulnerables de ecosistemas de humedal prioritarias.
Resultado 2: Aumentados los servicios ecosistémicos
y la adaptación climática en la aplicación de prácticas de uso
sostenible/racional en ecosistemas de humedal.
Indicadores:
a. Cobertura de ecosistemas de
humedal, con base en el Inventario Nacional de Humedales, que cuentan con la
cantidad y calidad de recurso hídrico requerido para el mantenimiento de su
integridad ecológica.
b. Número de ecosistemas de
humedal vulnerables al cambio climático con acciones tendientes a adaptación preventiva
y a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.
c. Número de procesos de
planificación de ordenamiento territorial en ejecución que apliquen las normas
técnicas y legales para mantener la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos de los humedales.
Pies de nota de los cuadros Eje 2
1 La elaboración de la Estrategia
y los Planes de Acción Regionales estará elaborada en el 2020. La ejecución de
los planes iniciará en el 2021.
2 En este sentido, se articula el
programa de Turismo Sostenible para las ASP, que actualmente se está
implementando con apoyo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
3 El sistema de incentivos se
elaborará a partir del 2020 y su ejecución será a partir del año 2025. En el
caso de territorios indígenas, la fecha de desarrollo y ejecución dependerá de
la creación del Mecanismo de Consulta Indígena y su aplicación.
4 Artículo 99, de la Ley N° 7554:
Ley Orgánica del Ambiente, publicada en La Gaceta N° 215, del 13 de Noviembre
de 1995: "Artículo 99.- Sanciones administrativas.
Ante la violación de las
normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente
claramente establecidas en esta ley, la Administración Pública aplicará las
siguientes medidas protectoras y sanciones: g) Imposición de obligaciones
compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica."
Lo anterior para imponer medidas
sancionatorias (administrativas o judiciales) por la pérdida o afectación de
ecosistemas de humedal y sus servicios ambientales, tomando en cuenta el costo
de la alteración de la integridad ecológica y la prestación de bienes y
servicios.
5 Los indicadores para la
valoración del daño ambiental deberán ser oficializados al 2020 y su mecanismo
de compensación para rehabilitar el daño deberá estar en ejecución 2025.
6 "Artículo 29. Incentivos para
reforestar: Las personas que reforesten tendrán los siguientes incentivos: a)
La exención del impuesto de bienes inmuebles del área plantada. b) La exención
del pago del impuesto de tierras incultas. c) La exención del pago del impuesto
de los activos, durante el período de plantación, crecimiento y raleas, que se
considerará preoperativo. d) La protección
contemplada en el artículo 36 de esta ley. e) Cualquier otro incentivo
establecido en esta ley.
La Administración Forestal del
Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e
inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos
que establezca el reglamento de esta ley."
7 La meta de esta acción
corresponderá al resultado de la puesta en ejecución del "Programa de
exoneración de impuestos de bienes Inmuebles para plantaciones forestales", que
forma parte de la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial
8 Basada en la identificación y
priorización de aquellas comunidades directamente relacionadas a ecosistemas de
humedal, que se encuentran en riesgo debido a la variabilidad climática y
cambio climático global. Por ejemplo, reduciendo las tasas de conversión o la
prevención de la contaminación., así como también el estableciendo zonas de
amortiguamiento que permitan la migración de manglares tierra adentro.
Eje 3: Rehabilitación ecológica
de los ecosistemas de humedal.
La rehabilitación se ha visto
como una pieza modular de esta política en el sentido de que además de evitar
futuras pérdidas de ecosistemas de humedal que actualmente cuentan con cierta
integridad ecosistémica, deben recuperarse aquellos
que necesitan reestablecer sus condiciones en cuanto a salud, estructura y
composición para poder cumplir con sus funciones ecológicas y brindar los
servicios ecosistémicos propios.
Como parte de este proceso se
pretende además dar respuesta a la problemática planteada por los cambios en
los patrones del clima, razón por la que se aborda el tema de mitigación en la
emisión de gases de efecto invernadero, así como la generación de resiliencia
por parte de los ecosistemas y de las comunidades asociadas.
A pesar de que los beneficios
ambientales, sociales y económicos provenientes de humedales son claros, en
muchos casos no se ha logrado generar un sentido de pertenencia y cuido por
parte de las comunidades aledañas o cuenca arriba, por lo que aún es necesario
profundizar en el grado de conciencia sobre la importancia local de su
conservación y uso racional. Esta situación se agrava por la situación
socioeconómica en la que se encuentran muchas de las poblaciones asociadas a
estos ecosistemas, donde se da una disyuntiva entre el desarrollo y la
satisfacción de necesidades básicas versus la conservación. Esto sucede, no
solamente en cuanto a la utilización del recurso biótico, sino también en la
explotación de componentes abióticos como el agua y ciertos minerales
utilizados para construcción.
Las acciones de rehabilitación,
vistas como un proceso participativo representan además, un esfuerzo para
lograr reducir brechas de desigualdad y situaciones de pobreza, al mismo tiempo
que se siguen cumpliendo los objetivos de conservación de la biodiversidad
presentes en el territorio costarricense, permitiendo por un lado la
oportunidad del ecosistema de aumentar su integridad ecológica, y por otro la
oportunidad de las poblaciones por mejorar el acceso a los servicios ecosistémicos que estos ofrecen, fortaleciendo el vínculo
entre la conservación y el uso sostenible/racional.
Objetivo 3: Rehabilitar los
ecosistemas de humedales degradados para recuperar la integridad ecológica y
los servicios ecosistémicos que estos ofrecen
mediante acciones del Estado en colaboración con actores vinculados.
Meta 3a: Al 2030 los ecosistemas
de humedal priorizados con base en los estudios de monitoreo o vulnerabilidad a
nivel nacional se rehabilitan con el apoyo de la participación de los distintos
actores.
Meta 3b: Al 2030 se ejecutan
iniciativas a partir de las herramientas técnicas, legales y administrativas
necesarias para controlar las especies invasoras o nocivas.
Resultado 3: Rehabilitados los servicios ecosistémicos
de los humedales priorizados.
Indicadores:
a. Número de iniciativas de
rehabilitación en ejecución para la atención de ecosistemas priorizados.
b. Porcentaje de avance en el
cumplimiento de los procesos de rehabilitación.
c. Cobertura de ecosistemas de
humedal con mejoría en su integridad ecológica y producción de bienes y
servicios ecosistémicos.
Pies de nota de los cuadros Eje 3
1 El sistema de manejo y control
debe estar en concordancia con el Inventario Nacional de Humedales, la
caracterización y el monitoreo de la integridad ecológica de los principales
ecosistemas de humedal.
2 Los planes podrán incluir
acciones estratégicas de manejo activo, considerando los beneficios
ambientales, sociales o económicos a largo plazo, y deberán ser formulados a
partir de los resultados del inventario nacional de humedales, así como de la
caracterización y monitoreo de su integridad ecológica y la dependencia de
estos con las comunidades locales y pueblos indígenas. En esta rehabilitación
ecológica se podrán involucrar tantos actores institucionales sector público,
incluyendo municipalidades y Áreas de Conservación, así como ONG´s, Asociaciones de Desarrollo, e mpresa
privada y demás actores relacionados con sus servicios ecosistémicos.
Eje 4: Fortalecimiento institucional para la
gestión integrada de los ecosistemas de humedal.
Muchos de los problemas que
enfrentan los ecosistemas de humedal se deben a la falta de conocimiento acerca
de los impactos que provocan las diversas actividades humanas. Sin embargo, en
muchos otros casos este conocimiento sí existe y el problema más bien obedece a
la falta de capacidad para dar respuesta, al complicado arreglo administrativo
que presentan las diferentes instituciones o a la ausencia de una visión
intersectorial acerca del manejo de los servicios.
Este eje pretende entonces
fortalecer la gestión de los ecosistemas de humedales a través de una mejora en
la articulación de los entes relacionados tanto a la conservación como al uso
sostenible/racional, en las diferentes escalas territoriales, al mismo tiempo
que intenta suplir las demandas en cuanto a recursos de diferentes tipos, tales
como financiamiento y recurso humano.
En este sentido el ordenamiento
jurídico y la actualización de su marco de referencia se vuelven necesarios
para alcanzar la coherencia legal que permita la satisfacción de las
necesidades de los ecosistemas de humedal y de las poblaciones relacionadas a
estos, en consonancia con las demás políticas del Estado, los acuerdos
internacionales y la visión país con respecto a la conservación y usos
sostenible de estos ecosistemas.
Objetivo 4: Mejorar la eficiencia
y eficacia en la gestión de los servicios ecosistémicos
y su correspondiente rendición de cuentas, con el fin de mejorar la integridad
de los ecosistemas y la vida de la poblaciones aledañas en cumplimiento con los
compromisos nacionales e internacionales, a través del fortalecimiento de la
acción institucional y alianzas estratégicas.
Meta 4a: Al 2030 se aumenta la
incidencia en el Manejo Integrado de Cuencas por parte del Estado y otros
actores involucrados, contando con los recursos financieros y humanos
necesarios.
Meta 4b: Al 2030 se mejoran los
mecanismos de coordinación y ejecución para el cumplimiento del marco jurídico
nacional e internacional.
Resultado 4: Fortalecidos los ecosistemas de humedal y el
desarrollo humano por medio de la gestión integral interinstitucional.
Indicadores:
a. Número de instrumentos
jurídicos adecuados al marco normativo internacional.
b. Número de cuencas con
proyectos de manejo integrado en ejecución.
c. Porcentaje de ecosistemas de
humedal ejecutando acciones de conservación y uso sostenible/racional incluidas
en los Planes Nacionales de Desarrollo y otros instrumentos de gestión y
planificación intersectorial e interinstitucional
Eje 4: Fortalecimiento
institucional para la gestión integral de los ecosistemas de humedal.
Pies de nota de los cuadros Eje 4
1 "Cuando exista daño ambiental
en un ecosistema, el Estado podrá tomar medidas para restaurarlo, recuperarlo y
rehabilitarlo. Para ello, podrá suscribir todo tipo de contratos con
instituciones de educación superior, privada o pública, empresas e
instituciones científicas, nacionales o internacionales, con el fin de
restaurar los elementos de la biodiversidad dañados. En áreas protegidas de
propiedad estatal, esta decisión deberá provenir del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. Para la restauración en
terrenos privados se procederá según los artículos 51, 52 y 56 de esta ley"
Artículo 54, Ley de Biodiversidad.
2 En la Creación del Fondo
Nacional Ambiental. Se consideran tanto la representatividad ecológica como las
actividades socio-culturales relacionadas. Lo anterior por medio de alianzas
público - privadas para la captación de recursos, fondo de compensación por
daños ambientales, recursos para la recuperación de tierras pertenecientes al
Patrimonio Natural del estado y Pueblos Indígenas, aumento de los ingresos
provenientes del Canon de Aprovechamiento de Agua, cobro por ciertos servicios
ambientales y canjes por deuda, así como fondos recaudados a partir del cobro
de las valoraciones de daño ambiental y la reforma al Artículo 93 y 94 de la
Ley Orgánica del Ambiente con el fin de que la ejecución de las garantías
ambientales sean destinadas a la rehabilitación del ecosistema afectado. Para
alcanzar los fines de esta ley y financiar el desarrollo de los programas de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se crea el Fondo Nacional Ambiental,
cuyos recursos los constituirán:
a. Legados y donaciones.
b. Contribuciones de organismos
nacionales e internacionales, privados o públicos, de acuerdo con los
respectivos convenios.
c. Garantías de cumplimiento
ejecutadas, que se perciban con base en lo establecido en esta ley.
d. Fondos puestos en fideicomiso,
provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con el ambiente.
e. Ingresos procedentes de la
venta de guías de evaluación de impacto ambiental, publicaciones y demás
documentos necesarios para cumplir con los fines de la presente ley." Artículo
93, Ley Orgánica del Ambiente N°. 7554.
"Utilización de los recursos
Los recursos del Fondo podrán
utilizarse para contratar servicios personales en forma temporal, y servicios
no personales; adquirir materiales, suministros, maquinarias, equipo,
vehículos, repuestos y accesorios; comprar inmuebles y pagar por
construcciones, adiciones, mejoras, transferencias corrientes de capital y
asignaciones globales y, en general, para desarrollar los programas de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental; así como para sufragar los costos en que
incurra la autoridad competente al realizar las obras o las actividades a las
que se refiere el artículo 97 de esta ley.", Artículo 94, Ley Orgánica del
Ambiente N°. 7554.
3 "El SINAC y las demás
dependencias públicas, que por su naturaleza estén autorizadas para ello, le
proporcionarán al "Programa Nacional de Humedales" los recursos materiales y
humanos que sean necesarios para su adecuado funcionamiento. Asimismo, quedan autorizados
los Ministerios e Instituciones del Estado, con facultades para ello, a
colaborar con recursos técnicos, administrativos y financieros con el Programa
Nacional de Humedales.", Artículo 5, Nº 36427, Crea
Programa Nacional de Humedales y
Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
y deroga Decretos Ejecutivos N° 22839 del 22/01/1994 y N° 28058 del 23/07/1999.
4 Se elaborará un reporte sobre
la estructura
5 Ver Resolución #3855-2016 del
15 de marzo del 2016, de la Sala Constitucional.
6 El proceso de evaluación de
impacto ambiental mejorado deberá estar listo para su ejecución al 2020.
7 "Artículo 12.- Educación. El
Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas,
fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos
educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles. El
objeto será adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible."
"Artículo 13.- Fines de la educación ambiental. La educación
ambiental relacionará los problemas del ambiente con las preocupaciones locales
y la política nacional de desarrollo; además, incorporará el enfoque
interdisciplinario y la cooperación como principales fórmulas de solución,
destinadas a promover la conservación y el uso sostenible de los recursos
naturales."
"Artículo 14.- Participación de
medios de comunicación colectiva. Los organismos estatales encargados de dictar
las políticas ambientales promoverán la creación de los instrumentos necesarios
para que los medios de comunicación colectiva, con base en la función social
que ejercen, favorezcan la formación de una cultura ambiental hacia el
desarrollo sostenible de los habitantes de la Nación."
8 Programa de la Convención de Ramsar de comunicación, educación, concienciación y
participación (CECoP), adoptada mediante la
Resolución X.8 en la COP10 en 2008.
Eje 5: Participación
inclusiva y gobernanza democrática.
La ausencia o debilidad de
esquemas de gobernanza y participación ciudadana se considera una de las causas
primarias del detrimento de los ecosistemas de humedal. Los elementos bióticos
y abióticos de los ecosistemas deben encontrarse bajo una gestión
descentralizada desde el nivel apropiado más bajo y los administradores de
estos ecosistemas deben gestionarse dentro de sus límites funcionales, en
concordancia con el artículo 50 de La Ley de Biodiversidad44,
considerando los posibles efectos que puedan provocar las actividades de los
diferentes sectores en ecosistemas cercanos, procurando el equilibrio apropiado
entre la conservación y el uso sostenible/racional.
44 "Las actividades humanas deberán ajustarse a las
normas científico- técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes
públicos competentes,para el mantenimiento de los
procesos ecológicos vitales, dentro y fuera de las áreas protegidas;
especialmente, las actividades relacionadas con asentamientos humanos,
agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos" Artículo 50
de la Ley de Biodiversidad:
De esta forma, se plantea la
demanda de que los y las habitantes del país participen de forma democrática en
los procesos de conservación y uso sostenible/racional de los servicios ecosistémicos, en el entendido de que el desarrollo humano
requiere del disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que
al mismo tiempo, debe aspirar a la adecuada distribución de la riqueza, en
concordancia con una política permanente de justicia social.
En este sentido el artículo
primero del Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE señala que Costa Rica es una
República multiétnica y pluricultural y en atención a esto establece el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N.° 39519-MINAE, donde se reconocen distintos modelos
de gobernanza: Gobernanza gubernamental, compartida, privada y por parte de
pueblos indígenas y comunidades locales. A lo anterior se suma el artículo 5 de
este mismo decreto que menciona que "el modelo de gobernanza responderá a los
objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida y debe ser adoptado con
miras a su efectiva protección, garantizando una amplia y equitativa
participación de los diferentes actores y sectores sociales; junto a una
distribución justa y equitativa de los beneficios que genere".
En consonancia a lo planteado
deben reconocerse las diferencias en la forma de gestionar la conservación y
hacer uso sostenible de los recursos naturales, apoyando el Principio 10 de la
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se señala que
".el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción
de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.".
Lo anterior respaldado por la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 2 inciso
a) y c).
Objetivo 5: Fortalecer las
capacidades en la gobernanza democrática en búsqueda del mejoramiento de los
procesos de conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedal, por
medio de la participación inclusiva, activa e informada de los distintos
actores(as).
Meta 6: Al 2030 se robustecen los
mecanismos de coordinación e información establecidos para garantizar la
representatividad, participación e información de la sociedad en los procesos
de gestión ambiental.
Resultado 5: Mejoradas las
capacidades de participación responsable para la sostenibilidad de los
ecosistemas del humedal y la calidad de vida de la población mediante los
diferentes niveles de estructuras de gobernanza.
Indicadores:
a. Porcentaje de cuencas con
estructura de gobernanza de manejo integrado de cuencas en espacios legalmente
constituidos.
Pies de nota de los cuadros Eje 5
1 Publicación del Decreto
N°36427-MINAET del 25 de enero del 2011 "Crea Programa Nacional de Humedales y
Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de
RAMSAR dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación" y sus reformas.
2 En este sentido se deben
reconocer y divulgar los aportes del conocimiento tradicional de comunidades
locales y pueblos indígenas en la conservación de ecosistemas de humedal, así
como su relación cosmogónica con estos ecosistemas.
13. Modelo de Gestión
Institucional
El modelo de gestión es la
necesaria organización, enfoques de trabajo, estilo de funcionamiento y
recursos con los que debe contar el Estado y la sociedad en su conjunto para
poder garantizar la ejecución efectiva de una política, precisando el papel de
los actores o entes participantes.
La Política Nacional de Humedales
será el instrumento oficial donde se indican las acciones que se deben seguir
por parte del Estado y demás actores involucrados en materia de conservación y
uso sostenible/ racional de los humedales a nivel nacional, en el periodo 2017
al 2030. El Ministerio de Ambiente y Energía, tiene como obligación velar por
la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la
vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los
suelos y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las
especies, por consiguiente, el Ministro de Ambiente y Energía, tiene el mandato
de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia de los
ecosistemas de humedal, y el de generar una articulación apropiada en el manejo,
así como el fomentar la participación de actores relevantes, razón por la cual
es el ente responsable de este proceso tanto a nivel operativo como a nivel
político.
Es prioritario que el tema de la
conservación de los humedales sea incorporado dentro de los instrumentos
nacionales de planificación y ordenamiento territorial, como en los "Planes
Nacionales de Desarrollo", "Planes de Ordenamiento Cantonal y Costero", entre
otros. Es importante que se visibilice a nivel nacional la importancia de la conservación
de los humedales a partir de lo que establece el instrumento de la política.
De esta manera, existen dos
niveles para promover las acciones de la Política, el primero de ellos es a
nivel de "Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial" el cual
está bajo la rectoría del Ministro de Ambiente y Energía según Decreto
Ejecutivo 38536 -MP-PLAN45 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo"
publicado en La Gaceta 159 del 20 de agosto del 2014. En él participan los
Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), de Agricultura y
Ganadería (MAG), de Obras Públicas y Transportes (MOPT), del Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), así como el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) , Servicio
Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública y Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA). Este mecanismo permite que se tomen acuerdos a lo interno de este
sector de manera vinculante para las instancias que forman parte de él. Estas
deben desarrollarse en coordinación de alguna manera con el MINAE y a su vez
con todas las instituciones que de una manera directa o indirecta tienen
competencias o inciden en la gestión de los humedales, tal y como se promueve
desde la Política Nacional de Biodiversidad 2015-2030 y su correspondiente
Estrategia Nacional de Biodiversidad 2016-2025; esta última desarrollada y
articulada de manera paralela a la Política Nacional de Humedales y desde donde
se mencionan las primeras acciones relacionadas a la gestión de los ecosistemas
de humedal.El segundo es a nivel de Ministerio, donde
se ha establecido el "Consejo Nacional Asesor de humedales" el cual está
conformado por representantes de instituciones públicas, universidades,
organizaciones no gubernamentales y pueblos indígenas. Dentro de sus funciones
está asesorar al Ministro de Ambiente y Energía en temas relacionados a la
conservación y uso racional de los humedales. En la administración Solís Rivera
2014-2018 por medio del Acuerdo Presidencial N°.002-P del 08 de Mayo del 2014
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°88, de 9 de mayo del 2014, se
oficializó el Viceministro de Agua, Mares, Costas y Humedales asignando por
medio de la Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014. Entre las
competencias de este órgano está la de garantizar y articular esfuerzos
institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo
la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral de la
agenda azul en la gestión de los recursos hídricos, ecosistemas de humedal y
marinos.
45 Decreto Ejecutivo N° 38536: Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo Publicado en La Gaceta 159 del 20 de agosto del 2014.
Disponible
en:http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=77799&nValor3=100654&strTipM=TC,
última visita 06 de enero del 2017.
Las acciones y las prioridades
establecidas en la Política deben desarrollarse en una buena parte a lo interno
de las distintas instancias que componen el MINAE; sin embargo, según el marco
legal vigente en materia ambiental, le corresponde específicamente al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como órgano desconcentrado,
ejecutar, coordinar y dar seguimiento al tema de la conservación y uso racional
de los humedales, por así establecerlo el artículo 7 inciso h) de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, quien a través del Programa Nacional de Humedales
tienen la finalidad de promover, planificar y desarrollar los Humedales de
Costa Rica46.
46 Decreto Ejecutivo Nº 36427-MINAET "Créase el
Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como órgano
implementador de la convención de Ramsar dentro del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación y derogatoria de los decretos
ejecutivos nº 22839-mirenem del 22 enero de 1994 y nº 28058-minae del 23 de
julio de 1999" y sus reformas, publicado en La Gaceta No. 81 del 28 de abril
del 2008.
El mecanismo de gobernanza, por
su parte, se refiere a la eficacia de la gestión pública sometida a un control
social efectivo y cotidiano por parte de la ciudadanía que, una vez que expresa
sus demandas, adquiere la información necesaria y aclara sus compromisos, se
encuentra en condiciones óptimas para dar seguimiento a la solución de sus
necesidades y el correspondiente ajuste y cumplimiento de los objetivos
comunes. En el proceso de la Política Nacional de Humedales el primer referente
en este sentido es el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC),
integrado por el Ministro de Ambiente y Energía quien lo presidirá, el Director
Ejecutivo del SINAC, el Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), los Directores de
cada Área de Conservación, un representante de cada Consejo Regional de las
Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo, según lo establezca
el Reglamento del CORAC respectivo47, que tienen entre otras
funciones, definir las estrategias técnicas y políticas relacionadas con la
consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así
como supervisar su manejo. Posteriormente, los Consejos Regionales de Áreas de
Conservación (CORAC´s)48, son órganos
públicos pertenecientes a la estructura administrativa del SINAC y de manera
más general, a la del MINAE. Las funciones que el artículo 30 de la Ley de
Biodiversidad le atribuye a esos Consejos Regionales son consideradas públicas,
en tanto contienen atribuciones sustanciales en la administración de las Áreas
de Conservación y en el manejo y protección de los recursos naturales ubicados
en dichas áreas49. En los CORAC´s se
refleja la participación de la sociedad civil en el manejo y conservación de los
recursos naturales, incluido el proceso de toma de decisiones en lo ambiental,
al poderse incluir representantes de todas las organizaciones no
gubernamentales y comunales interesadas. Por último están los Consejos Locales
de Áreas Conservación (COLAC´s)50, que
permiten su creación en las Áreas de Conservación donde se demuestre
complejidad técnica y administrativa, por acuerdo del Consejo Regional del Área
de Conservación, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de
creación, por lo que son auxiliar o de apoyo, estrictamente colaborativo, a las
labores sustantivas que por ley tiene encomendadas el CORAC51.
47 Artículos 30 al 48 del Decreto Ejecutivo No. 34433
"Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de
abril del 2008.
48 Artículos 10 al 14 del Decreto Ejecutivo No. 34433
"Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de
abril del 2008.
49 Dictamen No. 166-2016 del 05 de agosto del 2016 de
la Procuraduría General de la República.
50 Artículo 49 al 51 del Decreto Ejecutivo No. 34433
"Reglamento a la Ley de Biodiversidad", publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de
abril del 2008.
51 Ídem.
De esta manera con el modelo
institucional de gestión propuesta, los objetivos de la Política como sus
metas, deben verse reflejadas en los distintos instrumentos de planificación
del SINAC tanto a nivel nacional como regional, utilizando las herramientas
mencionadas en el Apartado C: Seguimiento y evaluación, para rendir cuentas a
la población y demás instituciones vinculadas. De forma paralela, tanto la toma
de decisiones, como la priorización de acciones a escala nacional, regional y
local, deberá realizarse considerando la información generada, a través del
Apartado 13: Modelo de gestión del conocimiento para la toma de decisiones.
14. Modelo de gestión del
conocimiento para la toma de decisiones
El modelo de gestión se refiere a
la organización de los actores en el accionar de la política, brindando así un
enfoque o estilo de trabajo y funcionamiento característico, muy relacionado al
manejo de los recursos del sistema. Su fin es garantizar la ejecución efectiva
de una política, por lo que su estructura se desarrolla en función de los
alcances que la política plantea, así como de las posibilidades de distribución
de responsabilidades durante el proceso, según competencias y oportunidades de
los involucrados.
El modelo de gestión debe incluir
criterios de evaluación, instrumentos a utilizar, responsabilidades de los
participantes y procedimientos técnicos y administrativos que deberán ser
aplicados durante la ejecución de la política. Su evaluación deberá estar
sujeta a actualizaciones periódicas, en caso de que así sea necesario, de forma
que pueda ser compatibilizada con las prioridades de la Administración
Gubernamental52.
52 Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Área de Análisis del Desarrollo. "Guía para la elaboración de
políticas públicas / Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
"-San José, CR: MIDEPLAN, 2016.
En este sentido, será por medio
del Centro Nacional de Información Geoambiental
(CENIGA), constituido mediante el Decreto Ejecutivo N° 29540-MINAE "Constituye
el Centro Nacional de Información Geoambiental como
un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y
Energía" publicado en La Gaceta N°105 del 01 de junio del 2001, que le da las
competencias al CENIGA para la realización de las actividades de coordinación
que promuevan el desarrollo del sistema de información ambiental, la rendición
de cuentas , la planificación y la provisión de información ambiental para la
toma de decisiones por parte del Ministro de Ambiente y Energía, como autoridad
política, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como
autoridad administrativa técnica, a la que le corresponde el administrar,
supervisa y proteger los humedales (Artículo 7 de la Ley N° 7313: Ley de
Conservación de Vida Silvestre). El Ministerio y sus dependencias
descentralizadas deberán ejecutar la política que el Ministro Rector dicte para
la conservación y protección de ecosistemas de humedal, basándose en la
información disponible para la toma de decisiones.
Esta información también deberá
estar disponible en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA),
coordinado por el CENIGA. El SINA constituye la plataforma oficial de coordinación
y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar
la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental
nacional, creado por el Decreto Ejecutivo N° 37658- MINAET "Establecimiento del
Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma del Artículo 3º del
Decreto Ejecutivo nº 29540-MINAE del 11 de mayo del 2001", publicado en La
Gaceta N°. 93 del 16 de mayo del 2013.
A su vez la información generada
por el CENIGA será alimentada por:
· Programa
Nacional de Monitoreo Ecológico (PRONAMEC) como un programa interinstitucional adscrito
al Departamento de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y
Servicios Ecosistémicos de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), cuyo fin es generar y
difundir información científica confiable sobre el estado de la conservación de
la biodiversidad del país y sus tendencias, que sea de utilidad para la toma de
decisiones a escala local y nacional, en los ámbitos terrestre, aguas
continentales y marinos.53
53 Decreto Ejecutivo No. 39747-MINAE, Reglamento de
Creación y Funcionamiento del Programa Nacional de Monitoreo Ecológico
(PRONAMEC)", publicado en La Gaceta No132 del 08 de julio del 2016.
· El Sistema Nacional de Métrica
de Cambio Climático (SINAMECC), que en el país está en proceso de desarrollo
como parte de la funciones de la Dirección de Cambio Climático del MINAE54. ,
involucra incorporar elementos de medición tanto en mitigación como en
adaptación en los sectores de energía, industria, transporte, residuos,
agricultura, pesquerías, agua, ecosistemas/biodiversidad, zonas costeras,
salud, infraestructura, áreas urbanas, turismo, reducción de desastres,
planificación y gobernanza, que permita mejorar la transparencia de la
información y el compromiso con los desafíos del cambio climático que dé lugar
a una mejor toma de decisiones
54 Decreto Poder Ejecutivo No.35669-MINAET "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía" dentro de las funciones de la
Dirección de Cambio Climático. "Artículo 40: Inciso f. "Coordinar y establecer
el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del
Programa Nacional de cambio climático, por medio de la información y gestión
del conocimiento a nivel nacional para la gestión operativa del Programa.
Inciso g ". Coordinar y dar seguimiento a los planes
ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático,
promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional
de Métrica"
·Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT), es una infraestructura tecnológica desarrollada con el
objetivo de promover la generación, el acceso y el uso de información
geográfica (geoespacial) georeferenciada, actualizada
y confiable, uniformada y compatibilizada posicionalmente con las bases
fundamentales del territorio costarricense de cubrimiento nacional, regional y
local, producida por entes y órganos públicos, así como por personas privadas,
físicas o jurídicas, que sea útil para apoyar la toma de decisiones en todos los
campos de la gestión pública y privada, atendiendo también a las necesidades
ciudadanas, en el marco de una infraestructura de datos común; según se
establece en su decreto ejecutivo de creación el N° 37773-JP-H-MINAE-MICITT,
publicado en La Gaceta N°134 del 12 de julio 2013, y con fundamento en los
artículos 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley N° 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional y su reforma por Ley N° 8905. Esta iniciativa es liderada
por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Registro Nacional de Costa Rica,
al constituir el IGN, y con la colaboración de la información que también
proporciona el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
· El Inventario Nacional de
Humedales, es la referencia para la identificación y ubicación de los humedales inventariados en el país, el último
documento es el "Inventario de los Humedales de Costa Rica" el cual fue
elaborado por el Ministerio de Ambiente y Energía- Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y la oficina Regional de la UICN-ORMA en 1998, por lo anterior, en
el 2016 se está elaborando un nuevoInventario
Nacional por el Proyecto Humedales (Proyecto "Conservación, uso sostenible de
la biodiversidad y mantenimiento de los servicios eco sistémicos de los
ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional"), coordinado
por el Programa Nacional de Humedales -SINAC.
· Sistema Nacional de Información
para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), tiene como objetivo
integrar la información del sector hídrico para compartir datos, visualizar la
componente espacial y realizar análisis multidimensionales relativos a la
gestión integrada del recurso hídrico en Costa Rica, con acceso oportuno,
trazable y expedito a los usuarios de organismos públicos y privados,
comunidades y público en general. Implementando tecnología de punta, les
permite a las instituciones intercambiar y acceder a información de manera
expedita, facilitando la toma de decisiones e identificar los vacíos de
información. También, evita duplicar esfuerzos e invertir recurso en temas que
ya fueron desarrollados. A su vez, esta es alimentada del Sistema de Monitoreo
de Agua Subterránea en Tiempo Real (SIMASTIR) que es la red nacional que
registra información del agua subterránea. En los pozos y piezómetros perforados,
se instalan sensores que registran variaciones de nivel de agua, temperatura y
en algunos casos conductividad hidráulica. Toda la información almacenada es
transmitida en tiempo mediante señal celular a los servidores dispuestos en la
Dirección de Aguas-MINAE. Por lo que toda la información de SINIGIRH integra la
suministrada por la Dirección General de Aguas del MINAE, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
· Observatorio Cousteau para las Costas y Mares de Centroamérica (OCCA),
es una plataforma regional para la gestión de la información marino-costera,
que pone en común los resultados gubernamentales, institucionales educativos,
de actores económicos y organizaciones de la sociedad civil a través de la
recopilación, procesamiento y análisis de la información marino-costera en la
región centroamericana.
Esto con el fin de incidir y transferir conocimientos entres
diversos actores y sectores de la sociedad centroamericana, para el diseño y
evaluación de políticas públicas, por lo que dentro de esta Política se le
considera un gestor de indicadores a nivel Regional.
· Otros
indicadores : Así mismo otros actores como el Observatorio del Desarrollo (OdD), es una unidad de apoyo a la investigación de la
Universidad de Costa Rica, orientada a consolidar los procesos de reflexión y
toma de decisiones brindando acceso oportuno a información en temas relevantes
para el desarrollo nacional; el Observatorio Costeau
de los mares y costas de Centroamérica (OCCA) pretende contribuir en la
solución de problemas actuales que afectan a los ecosistemas marinos y
costeros, mediante el acopio y la sistematización de información científica,
social y económica y la creación de una red de académicos e instituciones de la
región; Ocean Health Index que es el marco integral utilizado para medir la
salud de los océanos desde escalas globales a locales; así como los datos que
genere la academia y las organizaciones no gubernamentales (ONG´s).
En la medida de que se disponga
de adecuada información geográfica y herramientas para su manejo (Sistemas de
Información Geográfica), en combinación con instrumentos para la toma de
decisiones y su interoperabilidad asociada, la instituciones del Estado
relacionadas con los humedales, así como el sector privado y comunidades
tendrán un instrumento que permita la toma de decisiones fundamentada en el
conocimiento como una mayor oportunidad
de afrontar los problemas críticos de importancia social, ambiental y económica
relacionados con los ecosistemas de humedal.
En este sentido el Sistema de
Indicadores sobre Desarrollo Sostenible (SIDES) es un instrumento nacional de
información estadística en el cual se registra el comportamiento de las variables
más estratégicas.
MIDEPLAN como Rector del Sistema
Nacional de Planificación es el ente que procura coordinar, integrar, articular
y consensuar los esfuerzos realizados en todo el país, a través de seis
módulos: Internacional, Social, Económico, Ambiental, Seguridad Ciudadana y
Desempeño Gubernamental. La idea de colocar el SIDES dentro del Modelo de
gestión de conocimiento se debe a que por un lado, es necesario fortalecer esta
herramienta y por otro funciona como mecanismo de evaluación y seguimiento de
la Política, facilitando el análisis e interpretación de la realidad nacional,
ante la toma de decisiones y formulación de acciones.55
55 Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Sistema de Indicadores sobre Desarrollo Sostenible. Disponible en:
http://www.mideplan.go.cr/?option=com_content&view=article&id=748,
última visita: 06 de enero de 2017.
Figura 9: Modelo de Gestión del Conocimiento para la
correcta toma de decisiones relacionada a los ecosistemas de humedal y su
población vinculada.
15. Relación de los lineamientos de la Política con la
Convención Relativa a losHumedales de Importancia
Internacional, la Convención de Diversidad Biológica y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible
1 Cuarto Plan Estratégico para
2016 - 2024. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas - la "Convención de Ramsar". Adoptado por la 12ª Reunión de la Conferencia de
las Partes, Punta del Este, Uruguay, 1 a 9 de junio de 2015, por Resolución
XII.2. Tomado de: http://www.Ramsar.org/es/documento/el-cuarto-plan-estrat%C3%A9gico-de-Ramsar-para-2016-2024
2 Plan Estratégico para la diversidad Biológica2011-2020 y las metas de Aichi.
"Viviendo en armonía con la naturaleza". Tomado de: https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-ES.pdf
3 Relación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible. Ver: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
Seguimiento y Evaluación.
Para una mejor comprensión con
respecto al seguimiento y evaluación de la Política y su relación con otras herramientas,
refiérase a la Figura 10. En esta figura, las líneas divisoras de cada barra
corresponden al periodo de vigencia en el que cada uno de los planes deberá ser
ejecutad. Cada vez que un plan debe renovarse, se observa un corte en la barra
horizontal correspondiente.
Glosario
Área de Conservación Unidad
territorial estratégica y administrativa, bajo el esquema del SINAC, utilizada
para el manejo y la conservación de los recursos naturales.
Biodiversidad Variabilidad de
organismos vivos de cualquier fuente y complejo ecológico. Comprende tanto la
diversidad entre ecosistemas, como entre especies y dentro de una misma
especie.
Adaptación al cambio climático
Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o
cambiantes. La adaptación al cambio climático se refiere a los ajustes en
sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados
o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos
beneficiosos.
Se pueden distinguir varios tipos
de adaptación, entre ellas la preventiva y la reactiva, la pública y privada, o
la autónoma y la planificada (Tomado de: IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Impactos,
adaptación y vulnerabilidad - Resumen para responsables de políticas.
Contribución del Grupo de trabajo II al Quinto Informe de Evaluación del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Field, C.B., V.R.
Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O.
Estrada, R.C. Genova, B. Girma,
E.S. Kissel, A.N.
Levy, S.
MacCracken, P.R. Mastrandrea y L.L. White (eds.)]. Organización
Meteorológica Mundial, Ginebra, Suiza, 34 págs. (en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso).
Cambio climático Variación estadística del clima, comparada
contra un mínimo de 30 años de información, que persiste por periodos de tiempo
prolongados. Atribuido directa o indirectamente a actividades humanas cuyo
resultado altera la composición de los gases de efecto invernadero de la
atmósfera. La convención Marco de las Naciones Unidas distingue cambio
climático de variabilidad climática, la cual por definición es atribuible
específicamente a causas naturales (ver variabilidad climática)
C-Neutralidad Remover de la
atmósfera tanto bióxido de carbono como el que se emite. Para esto se utiliza
la ecuación de E + R + C = 0, donde E se refiere a las emisiones de gases de
efecto invernadero, R se refiere a las reducciones de estos mismos gases y C a
la compensación de las cantidades que no se pudieron reducir, utilizando
unidades de bonos de carbono.
Co-gestión Estrategia de administración que busca enlazar
las comunidades locales con los gobiernos en búsqueda de una gobernanza más
eficiente, equitativa y a distintos niveles; mayor facilidad en el seguimiento
y mejora de procesos, mayor democratización de la toma de decisiones, fomento
de la resolución de conflictos bajo el principio de la subsidiaridad, e
incentivo de la participación de los actores vinculados.
Comunidad local Población humana
que convive en un área geográfica determinada y que comparte una identidad
colectiva que incluye conocimientos, tradiciones, innovaciones y prácticas de
vida relacionados con la conservación y uso de la diversidad biológica. Pueden
ser rurales, urbanas, costeras y ribereñas. (Decreto ejecutivo N° 31514, Normas
generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de
la biodiversidad).
Conectividad ecológica
Se refiere a la capacidad de una
determinada población o grupos e poblaciones de cualquier especie para
comunicarse con individuos de otra(s) población en un paisaje fragmentado,
midiendo así las conexiones funcionales entre ecosistemas de un territorio.
Conocimiento Producto dinámico
generado por la sociedad a lo largo del tiempo y por diferentes mecanismos,
comprende lo que se produce en forma tradicional, como lo generado por la
práctica científica (Ley de Biodiversidad, Artículo 7, inciso 6)
Conocimiento tradicional Es el
conocimiento dinámico que mejora con la innovación y experimentación constante.
El elemento tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere, comparte
y utiliza por medio de un proceso social de aprendizaje que es único en cada
cultura indígena y comunidad local. (Tomado del Decreto ejecutivo N° 31514:
Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad y de la Política Nacional de Biodiversidad
PNB).
Así mismo, la Convención de la
Diversidad Biológica define el conocimiento tradicional como "El conocimiento,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales alrededor del
mundo. Se trata de experiencia ganada a lo largo de siglos, transmitida
oralmente de generación a generación, en forma de historias, canciones,
proverbios, creencias y cultura, muy frecuentemente unida a la agricultura, la
cría de animales, las pesca, la salud, la horticultura, la silvicultura y a la
naturaleza en general". En el Artículo 8, apartado j) dispone que cada Parte
Contratante, entre ellas Costa Rica "respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y
locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica".
Como parte de esto la Sala
Constitucional en la Sentencia 2008-005844 menciona que el respeto de las
tradiciones culturales no podrá ir en detrimento del derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
Conservación Mantenimiento de los
elementos de la biodiversidad dentro o fuera de áreas silvestres protegidas
Conservación in situ
Mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y
hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las
especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado
sus propiedades específicas.(Tomado de Ley de Biodiversidad, Artículo 7, inciso
8)
Desarrollo sostenible
El concepto de Desarrollo
Sostenible fue descrito en 1987 en el Informe de la Comisión de Bruntland como un "desarrollo que satisface las necesidades
de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras de satisfacer sus propias necesidades".
Existen cuatro dimensiones del
Desarrollo Sostenible: la sociedad, el medio ambiente, la cultura y la
economía, que están interconectadas, no separadas.
Distribución justa y equitativa de beneficios
Participación de los beneficios
económicos, ambientales, científico, tecnológicos, sociales o culturales
resultantes de la investigación, la bioprospección o
el aprovechamiento económico de los elementos y recursos bioquímicos y
genéticos de la biodiversidad entre los actores involucrados en el acceso y en
la conservación de los recursos bioquímicos y genéticos, con atención especial
a las comunidades locales y los pueblos indígenas.
(Decreto ejecutivo N° 31514,
Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad)
Ecosistema Complejo dinámico de
comunidades de plantas, animales, hongos y microorganismos y su medio físico,
interactuando como una unidad funcional (Ley de Biodiversidad, Artículo 7,
inciso 12)
Especie Conjunto de organismos
capaces de reproducirse entre sí Especie exótica invasora
Aquella que al introducirse en
sitios fuera de su ámbito de distribución geográfica natural coloniza los
ecosistemas y su población llega a ser abundante, siendo así un competidor,
predador, parásito o patógeno de las especies silvestres nativas. Se convierte
en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo sobre la
diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies
exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las
actividades del ser humano o la salud humana (Artículo 2, Ley de Conservación
de la Vida Silvestre N° 7317)
Evaluación de Impacto Ambiental
Procedimiento científico- técnico
que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente
una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para
conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su
evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa
de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo,
un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental
(Ley de Biodiversidad, N° 7788) Gobernanza Según el DECRETO EJECUTIVO N.°
39519-MINAE se refiere a " las interacciones entre estructuras, procesos y
tradiciones que determinan cómo se asume la responsabilidad y ejercita el
poder, cómo se toman decisiones sobre temas de interés público y cómo los
ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de recursos
naturales y areas silvestres protegidas depende de la
historia, de cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la
información, de la presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad
de influencias informales en decisiones".
Se refiere a "las estructuras y
procesos mediante los cuales los actores políticos y sociales llevan a cabo
prácticas de intercambio, coordinación, control y adopción de decisiones en los
sistemas democráticos" (Natera, 2004) de manera que todos los sectores
(estatales y no estatales) se vean involucrados en las propuestas de solución y
ejecución de la gestión pública (p.475 del Plan Nacional de Desarrollo Alberto
Cañas Escalante).
Para el SINAC, la gobernanza es
un modelo a través del cual el SINAC, y la sociedad articulan sus intereses,
ejercen sus poderes, cumplen con sus obligaciones, rinden cuentas y median sus
diferencias. Se desarrolla a través de la participación entendida como,
procesos de inclusión legitimados, solidarios y de responsabilidad compartida
de la sociedad en la toma de decisiones y acciones para la conservación, uso
sostenible y distribución de beneficios de la biodiversidad y servicios ecosistémicos.
Humedal Los humedales son los ecosistemas con dependencia de
regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces,
salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta
seis metros de profundidad en marea baja (Artículo 40, Ley Orgánica del
ambiente)
Integridad ecológica
Incluye tanto la estructura como
la composición y funcionalidad de los diferentes elementos que componen un
ecosistema, así como su provisión continua de recursos y servicios ambientales.
Manejo activo Combinación de forma y métodos de intervención
humana sobre los ecosistemas, de manera planificada y dirigida hacia la
rehabilitación ecológica.
Manejo de Vida Silvestre
Aplicación de los conocimientos
obtenidos mediante la investigación del ambiente y sus poblaciones silvestres,
con fines de conservación y utilización sustentable, in situ y ex situ (Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, Artículo 2).
Medidas de compensación
Son acciones que se retribuyen a
la sociedad o a la naturaleza, por impactos ambientales negativos o por
impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionados por la ejecución y
operación de una actividad, obra o proyecto (Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº
31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 52).
Medidas de mitigación
Son aquellas acciones destinadas
a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo
significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra
o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto total de la actividad,
obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de
influencia directa o indirecta (Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo
3, inciso 53).
Medidas de prevención
Son aquellas acciones destinadas
a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados
por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas
al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e
indirecta (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso 54).
Medidas de rehabilitación ecológica y recuperación
Son aquellas acciones destinadas
a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales,
socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de
una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la
estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las
condiciones previas (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Artículo 3, inciso
55).
Mitigación del Cambio Climático
Reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero liberadas a la atmósfera.
Monitoreo Uso sistemático de las respuestas biológicas para
evaluar los cambios en el medio ambiente, para luego implementar programas de
control o conservación (Tomado de: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de
Conservación).
2014. Programa de Monitoreo
Ecológico de las Áreas Protegidas y Corredores Biológicos de Costa
Rica PROMEC-CR. Ámbitos: Terrestre, Aguas Continentales y
Marino-Costero. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa Rica. 78 p).
Monitoreo Ecológico
Conjunto de procedimientos
tendientes a describir las características de un área silvestre y a evaluar
sistemáticamente las condiciones pasadas y actuales de los ecosistemas; en base
de esto, se procederá a desarrollar estrategias para el manejo adecuado de los
recursos de dicha área (Tomado de: SINAC (Sistema Nacional de Áreas de
Conservación). 2014. Programa de Monitoreo Ecológico de las Áreas Protegidas y
Corredores Biológicos de Costa Rica PROMEC-CR. Ámbitos: Terrestre, Aguas
Continentales y Marino-Costero. Sistema Nacional de Áreas de Conservación-Costa
Rica. 78 p).
Permiso de acceso
Autorización concedida por el
Estado costarricense para la investigación básica de bioprospección,
obtención o comercialización de materiales genéticos o extractos bioquímicos de
elementos de la biodiversidad, así como su conocimiento asociado a personas o
instituciones, nacionales o extranjeras, solicitado mediante un procedimiento
normado en esta legislación, según se trate de permisos, contratos, convenios o
concesiones.
(Ley de
Biodiversidad, N° 7788)
Recuperación Sinónimo de
regeneración natural. Es el proceso mediante el cual un ecosistema, al ser
liberado del estrés que lo alteró, comienza una sucesión progresiva y se
recompone por sí solo. La sucesión ecológica es el motor de este proceso.
(Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 3 del, inciso q) Recurso
Natural Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica que se explote, sea o no
mercantil (Ley de Biodiversidad, N° 7788).
Registro de Montreux
Registro donde se incluyen humedales de importancia internacional donde se han
producido, se producen o pueden llegar a producirse cambios negativos en sus
características ecológicas como consecuencia del desarrollo de actividades
humanas, por lo que requieren acciones de manejo y protección especial para su
recuperación.
Rehabilitación Cualquier intento por recuperar elementos de
composición, estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar
completar la rehabilitación ecológica a una condición específica previa a la
perturbación (Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 3 del, inciso r).
Resiliencia Capacidad de
recuperarse ante un disturbio, de resistir presiones en el curso de este o de
adaptarse a él, conservando esencialmente la misma estructura, función e
identidad o tomando acciones para un cambio o mejora, sin pasar a un estado de
calidad inferior
Restauración Según el manual 19 de la convención Ramsar, la restauración se refiere al regreso a una
situación anterior a la perturbación, sin embargo, en muchas parte de este
escrito el término restauración se utiliza también en su sentido más amplio, el
cual incluye tanto los proyectos que promueven un regreso a la situación
original como los proyectos que mejoran las funciones de los humedales sin
promover necesariamente un regreso a la situación anterior a la perturbación
(ver rehabilitación).
Por otra parte el Reglamento
General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA
(Reglamento N° 31849) incluye dentro de esta definición tanto la recuperación
de los recursos naturales, como los socioculturales, ecosistemas y hábitats
alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto,
recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de
conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.
Riesgo Se define como el resultado combinar la probabilidad
de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Está compuesto por dos
componentes: amenaza y vulnerabilidad.
Servicios ecosistémicos
Según la Convención de la Diversidad Biológica, los servicios ecosistémicos se refieren a los bienes y servicios que las
poblaciones humanas obtienen a partir del funcionamiento y dinámica de los
ecosistemas, incluyendo los servicios de abastecimiento de recursos, servicios
de regulación, servicios culturales y servicios de apoyo (Convención de la
Diversidad Biológica y Política Nacional de Biodiversidad). Dentro de estos se
incluye productos como el agua potable y procesos tales como la descomposición
de desechos, purificación del aire y otros, considerando tanto la calidad,
cantidad y acceso
Sistema de Áreas de Conservación
Régimen de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre
y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. (Decreto ejecutivo N° 31514,
Normas generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad).
Uso racional Aquel que permite mantener la estructura y
funcionalidad ecológica dinámica de los ecosistemas de humedal, así como los
beneficios y servicios que estos ofrecen, a fin de asegurar su permanencia a
largo plazo, en búsqueda del bienestar humano, la reducción de la pobreza, la
conservación y rehabilitación de los humedales (Tomado de: Secretaría de la
Convención de Ramsar, 2010. Uso racional de los
humedales: Conceptos y enfoques para el uso racional de los humedales. Manuales
Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª
edición, vol. 1. Secretaría de la Convención de Ramsar,
Gland (Suiza)).
Uso sostenible Se entiende como
la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que
no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen
las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de
las generaciones actuales y futuras. (Reglamento a la ley de la biodiversidad,
N° 33433). En este sentido y bajo el concepto de uso racional utilizado por Ramsar, se considera además el mantenimiento de la
estructura y funcionalidad ecológica y dinámica de los ecosistemas de humedal,
a fin de asegurar su permanencia a largo plazo, en búsqueda del bienestar
humano, la reducción de la pobreza, la conservación y restauración de los
humedales
Variabilidad climática Se refiere a las variaciones en el
estado medio del clima en todas las escalas temporales y espaciales. Puede
deberse tanto a procesos internos naturales dentro del sistema climático como a
forzamientos radiativos externos.
Vida silvestre "Conjunto de
organismos que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes en el
territorio nacional, tanto en el territorio continental como insular, en el mar
territorial, aguas interiores, zona económica exclusiva y aguas
jurisdiccionales y que no requieren el cuidado del ser humano para su
supervivencia", Artículo 2, Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317
Vulnerabilidad Se refiere a las
características o circunstancias que hace a un objeto susceptible de a los
efectos dañinos de una amenaza. Básicamente se compone de exposición a la
amenaza, la susceptibilidad frente a esta y la capacidad de resiliencia
ACAHN Área de Conservación Arenal
Huetar Norte
ABRE Áreas Bajo Regímenes
Especiales
ACALAC Área de Conservación La
Amistad Caribe
ACAT Área de Conservación
Arenal-Tempisque
ACCVC Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central
ACG Área de Conservación
Guanacaste
ACLAP Área de Conservación La
Amistad-Pacífico
ACMIC Área de Conservación Marina
Isla del Coco
ACOPAC Área de Conservación
Pacífico Central
ACOSA Área de Conservación Osa
ACT Área de Conservación
Tempisque
ACTo
Área de Conservación Tortuguero
ASP Área Silvestre Protegida
AyA Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados
CEDARENA Centro de Derecho
Ambiental y de los Recursos Naturales
CENIGA Centro Nacional de
Información Geoambiental
CNAH Consejo Nacional Asesor de
Humedales
CONAC Consejo Nacional de Áreas
de Conservación
CORAC Consejo Regional de Áreas
de Conservación
FIR Fichas informativas de los
humedales de Ramsar (Ver Abreviatura de Ramsar)
FONAFIFO Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal
HII Humedales de Importancia
Internacional
HNTS Humedal Nacional Térraba
Sierpe
ICE Instituto Costarricense de
Electricidad
ICT Instituto Costarricense de
Turismo
IFAM Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal
INCOPESCA Instituto Nacional de
Pesca y Acuicultura
INTA Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
INVU Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo
LCVS Ley de Conservación de Vida
Silvestre
LOA Ley Orgánica del Ambiente
MCJD Ministerio de Cultura y
Juventud
MEP Ministerio de Educación
Pública
MIDEPLAN Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
MINAE Ministerio de Ambiente y
Energía
MIVAH Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos
PROMEC Programa de Monitoreo
Ecológico de las áreas protegidas y corredores biológicos de Costa Rica
PSA Pago por servicios
Ambientales
RAMSAR Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas, conocida como Ramsar
RVSM Refugio de Vida Silvestre
Mixto
SENARA Sistema Nacional de Aguas,
Riego y Avenamiento
SENASA Servicio Nacional de Salud
Animal
SETENA Secretaría Técnica
Ambiental
SIDES Sistema de Indicadores
sobre Desarrollo Sostenible
SINAC Sistema de Áreas de
Conservación
SINIA Sistema Nacional de
Información Ambiental
SIREFOR Sistema de Información de
los Recursos Forestales de Costa Rica
SNIT Sistema Nacional de
Información Territorial
TAA Tribunal Ambiental
Administrativo
Agradecimientos
La gestión pública en Costa Rica
tiene un fin, servir y atender las necesidades de las personas, con el objetivo
de garantizar el bienestar a todos/as y brindar el ambiente necesario para un
desarrollo sostenible, esto implica la construcción de política pública con
participación de la ciudadanía, diversos sectores, grupos prioritarios e
instituciones.
Los ecosistemas de humedal son
espacios naturales de alto valor ecológico, cultural, ambiental y económico;
estos brindan servicios que hoy se convierten en necesarios de mantener,
proteger y gestionar, por lo que una política como la presente no podía dejar
de ser participada y compartida con las personas que se relacionan directa e
indirectamente con ellos.
Desde el Gobierno de la República
y el Ministerio de Ambiente y Energía, agradecemos a todas las personas que
tomaron de su tiempo, y se dieron el permiso de ser parte de la construcción de
la Primera Política Nacional de Humedales para Costa Rica, la Administración
Solís Rivera cree firmemente en que el diálogo y la participación son la
herramienta más efectiva para lograr los cambios necesarios. Este instrumento
permitirá a las instituciones del Estado costarricense guiar su trabajo en la
gestión integral de los ecosistemas, su biodiversidad y sus dinámicas socio
ambientales; permitiendo no solo la conservación, sino su uso sostenible y su
rehabilitación de ser así necesaria.
También agradecemos a los
diferentes socios que financiaron y fueron parte de la facilitación y logística
de la presente Política, al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, al Proyecto conservación, uso
sostenible de la biodiversidad y mantenimiento de los servicios de los
ecosistemas de humedales protegidos de importancia internacional (Proyecto
Humedales), ejecutado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
y a la Friedrich Ebert Stiftung.