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 Normativa >> Tratados Internacionales 9430 >> Fecha 04/04/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9430
Aprueba Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
Texto Completo acta: 1162F2

N° 9430



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40342 del 4 de abril de 2017, Costa Rica ratifica el presente Protocolo.)



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE



MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN



MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE



NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE



FACILITACIÓN DEL COMERCIO)



ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio). El texto es el siguiente:



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), puede ser consultado en forma independiente en el Sistema Nacional de legislación Vigente o en el siguiente link.)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio



De conformidad con el artículo 23, inciso 2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.



El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio.



Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.



Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.



Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.



Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.



El Consejo contará con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Funciones



El Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.



b) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio.



c) Evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior.



d) Promover, mediante los canales legalmente establecidos, las acciones que estime necesarias frente a otros países, en materia de facilitación del comercio.



e) Proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles seguimiento.



f) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue creado.



g) Aprobar medidas para la facilitación del comercio, así como monitorear y asegurar su cumplimiento.



h) Elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales, para la consecución de los objetivos para los que fue creado y presentar al Consejo de Gobierno un informe anual de avances en el desarrollo de las metas establecidas en estos.



i) Gestionar iniciativas de capacitación y formación continua, en materias relacionadas con la facilitación del comercio, que deberán ser ejecutadas, de forma individual o conjunta, por las autoridades competentes.



j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá; en cuyo caso deberá convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.º 9154, Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, de 3 de julio de 2013, referente a los destinos específicos de los recursos recaudados. Con base en los anteproyectos elaborados por Conafac, Comex asignará los recursos requeridos y tramitará ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los entes y órganos públicos pertinentes.



1) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.



m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.



n) Otras funciones establecidas mediante el reglamento de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Comisiones técnicas



El Consejo establecerá las comisiones técnicas que considere necesarias para atender temas particulares, con el objetivo de contar con apoyo técnico para un mejor desempeño de las labores del Consejo, en relación con infraestructura, puestos fronterizos y automatización de procedimientos de comercio exterior, entre otros relacionados con la facilitación del comercio.



El Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, creado mediante el decreto ejecutivo N.º 33452-Comex-MAG-H-G-S-MP, de 15 de junio de 2006, o el órgano que llegue a asumir sus competencias, se constituirá en una comisión técnica permanente en relación con las materias que abarcan sus objetivos y funciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Comités locales de facilitación del comercio



Se crean los comités locales de facilitación del comercio en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan procedimientos de comercio exterior, como una instancia de participación ciudadana y diálogo local permanente.



El objetivo de los comités locales será constituirse en un canal privilegiado, para que usuarios y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren, de manera constructiva, propuestas de mejora para los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías y participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.



Cada uno de los comités locales estará conformado por el gerente o el subgerente de la aduana de jurisdicción, quien lo presidirá, así como por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Policía de Control de Drogas, el Ministerio de Seguridad Pública y la Ventanilla Única de Comercio Exterior, destacados en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo terrestre; así como por un representante de la municipalidad del cantón donde se ubiquen.



Serán parte de los comités locales tres representantes del sector privado, en las áreas de gestión aduanera, transporte y logística, y depositarios aduaneros, así como un representante del sector productivo. La designación de estos representantes se realizará de conformidad con el reglamento de esta ley.



Cuando las circunstancias lo ameriten por los temas a tratar, podrán ser invitados otros representantes del sector público y privado.



Los comités locales tendrán las siguientes funciones:



a) Resolver las situaciones y los problemas locales que estén afectando los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, y la facilitación del comercio, en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.



b) Proponer al Conafac las medidas e iniciativas que mejoren la gestión del comercio exterior y su facilitación.



e) Establecer planes de trabajo anuales en concordancia con el plan estratégico vigente, los cuales serán comunicados al Conafac.



d) Remitir los informes y las actas de sus reuniones, a la secretaría técnica del Conafac.



e) Otras funciones que se establezcan mediante el reglamento de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Se deroga el artículo 3 de la Ley N. º 9154, Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, de 3 de julio de 2013, que crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:23:49
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