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Tratados Internacionales :
9430
del
04/04/2017
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Aprueba Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) y crea Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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20/04/2017
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/04/2017
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Texto Completo Norma 9430
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Texto Completo acta: 1162F2
N° 9430
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40342 del 4 de abril de 2017,
Costa Rica ratifica el presente Protocolo.)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE
MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27 DE
NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO)
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de
noviembre de 2014, y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio). El
texto es el siguiente:
(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio, Ginebra 27 de noviembre 2014 y su anexo
(Acuerdo sobre Facilitación del Comercio),
puede ser consultado en forma independiente en el Sistema Nacional de
legislación Vigente o en el siguiente link.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
De conformidad con el artículo 23, inciso 2 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(el cual se abreviará como Conafac), como un órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.
El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias
relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los
relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como
tecnológica, para la facilitación del comercio.
Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los
principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter
vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben
circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir
o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio
Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes,
Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz
y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los
viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los
titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes,
quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con
derecho a voz y voto, un representante de Cadexco.
Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro
representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.
Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar,
podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras
entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo
municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio
de Ambiente y Energía y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
El Consejo contará con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y
administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el
reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Funciones
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
b) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la
facilitación del comercio.
c) Evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los
procedimientos de comercio exterior.
d) Promover, mediante los canales legalmente establecidos, las acciones que
estime necesarias frente a otros países, en materia de facilitación del
comercio.
e) Proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre
facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos
competentes y darles seguimiento.
f) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos
relacionados con los objetivos para los que fue creado.
g) Aprobar medidas para la facilitación del comercio, así como monitorear y
asegurar su cumplimiento.
h) Elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales,
para la consecución de los objetivos para los que fue creado y presentar al
Consejo de Gobierno un informe anual de avances en el desarrollo de las metas
establecidas en estos.
i) Gestionar
iniciativas de capacitación y formación continua, en materias relacionadas con
la facilitación del comercio, que deberán ser ejecutadas, de forma individual o
conjunta, por las autoridades competentes.
j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación
binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados
en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá; en cuyo caso deberá
convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con
los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.º 9154,
Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al
Artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de
la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana,
el 30 de abril de 1983, de 3 de julio de 2013, referente a los destinos
específicos de los recursos recaudados. Con base en los anteproyectos
elaborados por Conafac, Comex asignará los recursos
requeridos y tramitará ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los
entes y órganos públicos pertinentes.
1) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los
entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la
coordinación con concesionarios y otros entes competentes.
m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas
relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el
comercio exterior.
n) Otras funciones establecidas mediante el reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Comisiones técnicas
El Consejo establecerá las comisiones técnicas que considere necesarias
para atender temas particulares, con el objetivo de contar con apoyo técnico
para un mejor desempeño de las labores del Consejo, en relación con
infraestructura, puestos fronterizos y automatización de procedimientos de
comercio exterior, entre otros relacionados con la facilitación del comercio.
El Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, creado mediante el decreto ejecutivo N.º 33452-Comex-MAG-H-G-S-MP, de
15 de junio de 2006, o el órgano que llegue a asumir sus competencias, se
constituirá en una comisión técnica permanente en relación con las materias que
abarcan sus objetivos y funciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Comités locales de facilitación del comercio
Se crean los comités locales de facilitación del comercio en cada uno de
los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan
procedimientos de comercio exterior, como una instancia de participación
ciudadana y diálogo local permanente.
El objetivo de los comités locales será constituirse en un canal
privilegiado, para que usuarios y funcionarios públicos intercambien opiniones
y criterios, elaboren, de manera constructiva, propuestas de mejora para los
procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías y
participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre
facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
Cada uno de los comités locales estará conformado por el gerente o el
subgerente de la aduana de jurisdicción, quien lo presidirá, así como por
funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de
Salud, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud
Animal, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Policía de Control
de Drogas, el Ministerio de Seguridad Pública y la Ventanilla Única de Comercio
Exterior, destacados en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo terrestre;
así como por un representante de la municipalidad del cantón donde se ubiquen.
Serán parte de los comités locales tres representantes del sector
privado, en las áreas de gestión aduanera, transporte y logística, y
depositarios aduaneros, así como un representante del sector productivo. La
designación de estos representantes se realizará de conformidad con el
reglamento de esta ley.
Cuando las circunstancias lo ameriten por los temas a tratar, podrán ser
invitados otros representantes del sector público y privado.
Los comités locales tendrán las siguientes funciones:
a) Resolver las situaciones y los problemas locales que estén afectando los
procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, y la
facilitación del comercio, en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo
terrestre, según corresponda.
b) Proponer al Conafac las medidas e iniciativas
que mejoren la gestión del comercio exterior y su facilitación.
e) Establecer planes de trabajo anuales en concordancia con el plan
estratégico vigente, los cuales serán comunicados al Conafac.
d) Remitir los informes y las actas de sus reuniones, a la secretaría
técnica del Conafac.
e) Otras funciones que
se establezcan mediante el reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Se deroga el artículo 3 de la Ley N. º 9154, Aprobación del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por
parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al Artículo XXI de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las
partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983,
de 3 de julio de 2013, que crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:23:49
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