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 Normativa >> Resolución 16 >> Fecha 30/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Texto Completo acta: 131DDE

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 3° de la resolución DGT-R-49-2019 del 22 de agosto de 2019, "Documentación de los estudios de precios de transferencia")



RESOLUCIÓN SOBRE DOCUMENTACION



DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA



text-indent:35.4pt'>DGT-R-16-2017.-Dirección General de Tributación, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37898-H del 05 de junio de 2013 y publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre de 2013, se dictan las disposiciones regulan de manera general los precios de transferencia.



IV.-Que el artículo 9 del mencionado Decreto Ejecutivo establece las pautas de documentación de los precios de transferencia y señala la obligatoriedad de los contribuyentes de mantener la información, los documentos y los análisis suficientes para valorar sus operaciones con partes vinculadas a precios de operador independiente.



V.-Que en el contexto internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido en el capítulo V de las Guías de Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias, lineamientos sobre requerimientos de documentación que: a) permitan demostrar que los precios utilizados en transacciones vinculadas se ajustan a precios de operador independiente, b) faciliten a las administraciones tributarias llevar a cabo una adecuada gestión de riesgo, c) provean a las administraciones tributarias la documentación e información que facilite la ejecución de actuaciones fiscalizadoras y d) faciliten el intercambio de información entre administraciones tributarias.



VI.-Que además de los señalado en el punto anterior, la OCDE se encuentra desarrollando un proyecto para combatir la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios, conocido por sus siglas en inglés como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). La acción 13 de este proyecto propone el establecimiento de pautas de documentación relacionadas con el uso de los precios de transferencia, a las que denomina "Master File", que se refiere a información corporativa y el "Local File", que versa sobre información sobre la empresa local.



VII.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el diario oficial La Gaceta. El aviso fue publicado en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre 2016 y en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Todos los contribuyentes que realicen operaciones con empresas vinculadas deberán conservar por el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la documentación que respalde la forma en que sus precios de transferencia se ajustan a los precios de operador independiente, así como la documentación que permita conocer y comprender la forma en que está estructurado el grupo económico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-La siguiente información deberá estar a disposición de la Administración Tributaria para ser suministrada en el momento en que ésta lo solicite:



1- Información corporativa:



a) Esquema que ilustre la estructura organizativa y de participación patrimonial de los entres que componen el grupo económico, así como su ubicación geográfica.



b) Detalle de los impulsores de beneficios más importantes que tiene el grupo económico, es decir, los factores microeconómico que más contribuyen al desarrollo del negocio.



c) Descripción de la cadena de aprovisionamiento para los cinco productos o servicios más importantes, más la descripción de la cadena de aprovisionamiento de aquellos que alcancen un mínimo de 5% del ingreso bruto total.



d) Una lista con breve descripción de los más importantes contratos de servicios, así como de servicios de investigación y desarrollo, realizados entre el grupo económico. Incluyendo una descripción de las capacidades de las empresas que proveen estos servicios. Además, describir las políticas de precios de transferencia sobre la asignación de costos de los servicios indicados, para determinar los precios de estos servicios que son transados entre miembros del grupo económico.



e) Descripción de los principales mercados geográficos en que se colocan los bienes y servicios generados que están referidos en el punto c) anterior.



f) Análisis funcional en el que se describan las principales contribuciones a la creación de valor a la que individualmente realizan las entidades del grupo, especificando las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos utilizados.



g) Descripción de las reestructuraciones, adquisiciones y segregaciones que hayan ocurrido dentro del grupo económico durante el período impositivo.



h) Descripción general de la estrategia seguida por el grupo económico para el desarrollo, la propiedad y la explotación de intangibles. Debe señalarse la localización de las facilidades y de quienes administran las actividades de Investigación y Desarrollo.



i) Una lista de intangibles o grupo de intangibles del grupo económico que inciden en los precios de transferencia, e indicar la propiedad legal de estos intangibles.



j) Lista de los acuerdos importantes efectuados entre las empresas asociadas relativos a licencias, servicios de investigación y acuerdos de reparto de costos.



k) Descripción general de las políticas del grupo económico relacionadas con investigación y desarrollo e intangibles.



l) Mención de cualquier otro aspecto que se considere relevante ocurrido en el periodo impositivo, relacionado con las transacciones entre vinculadas en materia de intangibles. Debe señalarse, entes involucrados, países y compensación realizada.



m) Descripción general de la forma en que el grupo económico es financiado, incluyendo los acuerdos de financiamiento con los acreedores independientes.



n) Identificación si existe algún miembro del grupo que funja como ente financiero para toda la corporación multinacional, de ser así, deben indicarse las regulaciones del país que aplican al ente financiero y el lugar desde donde efectivamente esa entidad es dirigida.



o) Descripción general de las políticas sobre precios de transferencia, relacionadas con los contratos financieros entre las empresas del grupo económico.



p) Estados Financieros consolidados para el periodo impositivo, además de otros reportes financieros, de contabilidad administrativa y de impuestos, necesarios para determinar el precio de libre competencia.



q) Listado con una breve descripción de los acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales, bilaterales o multilaterales que el grupo económico haya suscrito. Igualmente deben enlistarse los acuerdos de procedimiento mutuo o cualquier otro acuerdo que defina aspectos de distribución tributaria entre países.



2- Información de la empresa local:



a) Una descripción de la estructura administrativa de la entidad local, un organigrama de la entidad local, indicar a cuáles personas les reporta los gerentes locales e indicar los países donde se encuentran las personas a quienes se les reporta.



b) Un detalle de la estrategia de negocio perseguida por la empresa, incluyendo una indicación sobre si la empresa ha estado involucrada o afectada por una reestructuración, por una transferencia de intangibles en el correspondiente período impositivo, o en el período impositivo anterior. Además, una explicación de cómo esos aspectos antes citados han afectado a la empresa local.



c) Lista de los competidores más importantes.



d) El monto de la transacción por tipo de operación y por país, con el desglose que sea necesario, por ejemplo, por producto o grupos de productos.



e) Un análisis de comparabilidad, que incluya sus elementos, tales como a) características del producto, b) análisis funcional, c) circunstancias económicas, d) cláusulas contractuales, e) estrategias empresariales, según las guías de la OCDE, con respecto a cada uno de los tipos de operación.



f) Indicar el método de precios de transferencia seleccionado, para los ítems señalados en el punto d).



g) Indicación de cuál es la empresa seleccionada como empresa analizada al realizar el estudio de precios de transferencia y las razones por las cuales se seleccionó esa empresa.



h) Un resumen de los supuestos realizados al aplicar la metodología de precios de transferencia.



i) Explicación de los resultados del análisis multianual.



j) Una lista y descripción de las transacciones comparables independientes, sean estas internas o externas. Así como cualquier información relevante sobre la metodología y justificación de selección de estos comparables o su descarte, y las fuentes de información utilizadas.



k) Una descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si los mismos se efectuaron a la parte analizada, a la parte independiente o a ambos.



l) Una justificación de la selección tanto del método de precios de transferencia como el indicador financiero aplicado.



m) Un resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia.



n) Una copia de los acuerdos previos de precios de transferencia, unilaterales, bilaterales y multilaterales y otros acuerdos en los cuales la empresa local no ha suscrito, pero que están relacionados con las transacciones en estudio.



o) Una copia de los estados financieros auditados del ente local, para el período impositivo que corresponda. Sobre este particular se aplicará lo dispuesto en la Resolución DGT-R-026-2015 del 18 de agosto de 2015.



p) Descripción y justificación de cómo se utilizaron los valores de los estados financieros para ser aplicados en los indicadores financieros y los métodos de precios de transferencia seleccionados.



q) Resumen de los datos financieros utilizados como comparables y las fuentes donde fueron obtenidos.



r) Información específica acerca de si las partes vinculadas en el extranjero se encuentran en un proceso de fiscalización o fueron objeto de una fiscalización en materia de precios de transferencia, o si se encuentran dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o tribunales competentes. Asimismo, la información del estado del trámite de la controversia. En el caso de existir resoluciones emitidas por las autoridades competentes o que exista una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberá conservar copia de las resoluciones correspondientes.



s) Asimismo, se mantendrá toda aquella información y documentación de soporte que sea relevante a cada tipo de operación y por cada parte vinculada.




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 09:52:04
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