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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40312 >> Fecha 23/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40312
Creación el Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya
Texto Completo acta: 11634F

Nº 40312 -MTSS -MINAE-MAG-MIDEPLAN- MDHIS



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL, Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 7, 5 0 , 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Le y Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, Ley de Pesca y Acuicultura, L e y N° 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía, N º 7152 del 5 de junio de 1990, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Código de Trabajo Ley 02 del 27 de agosto de 1943, Ley de Planificación Nacional, Ley 5525 de 2 de mayo de 1974, Le y de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley Nº 4760 del 04 de mayo de 1971, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536 -MP-PLAN de 25 de julio de 2014 y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN del 14 de octubre de 2015.



CONSIDERANDO



l. Que es política del Gobierno de la República la promoción del desarrollo sostenible en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas,



coordinadas, sistematizadas y uniformes.



II. Que un objetivo esencial de la presente Administración, es el impulso del desarrollo regional como una estrategia para combatir la desigualdad territorial y sus efectos en la calidad de vida y derechos de sus habitantes.



III. Que la gobernanza pública para promover y gestionar el desarrollo regional, territorial y local está establecida en los Decretos Ejecutivos N° 38536 -MP-PLAN de 25 de julio de 2014, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", y N° 39453-MPPLAN del 14 de octubre de 2015, "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo".



IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", marco orientador del quehacer del Gobierno de la República, establece dentro de sus pilares el impulsar el crecimiento económico de país y generar más y mejores empleos; y reducir la desigualdad y reducción de la pobreza extrema.



 V. Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N º 476 0 del 04 de mayo de 1971, indican, entre otros, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el !MAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución. A la vez, la normativa citada autoriza la aprobación de programas de participación en la lucha contra la pobreza, a través del !MAS y bajo su dirección.



VI. Que de conformidad con la Estrategia de Reducción de la Pobreza, Puente al Desarrollo (2015- 2018), y en concordancia con la recuperación de la gestión regional y local que propone el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se concibe el enfoque territorial como base para la intervención desde lo local, incidiendo en las características propias de cada territorio, como lo son: la concentración de pobreza, la presencia de oportunidades, las fuentes de ingresos, el ambiente, el hábitat, la identidad cultural y las redes de soporte social e institucional; para efectos de consolidar condiciones sociales, ambientales y económicas acordes con las necesidades de la población en pobreza. Para dicho propósito, es de suma importancia posicionar y. caracterizar los territorios (distritos, comunidades, barrios ) con mayores incidencias y concentraciones de población en condición de pobreza y orientar las acciones en esos territorios, al uso sostenible de los recursos naturales.



VII. Que el Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, indica que la Administración Pública debe garantizar la unidad, visión y acción del Estado, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan. Asimismo, el Estado necesita una acción unitaria y coordinada, por lo que la orientación política y la planificación se deben dirigir a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios.



VIII. Que el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, crea los Consejos Regionales de Desarrollo como órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y se encuentran integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.



IX. Que el Decreto Ejecutivo N° 38997-MP-PLAN del 19 de mayo de 2015, crea los Comités lntersectoriales Regionales como un órgano de coordinación técnica y política constituidos por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional. A la vez, establece la creación de cinco Comités lntersectoriales Regionales: Social, Empleo y Crecimiento Económico, Ambiental, Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes.



X. Que la Ley N° 8801 del 28 de abril de 2010 crea los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local.



XI. Que en Costa Rica, a partir de lo estipulado el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, así como lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 39195 del 07 de agosto de 2015, se realizó la implementación de las Directrices Voluntarias para la Pesca Sostenible de Pequeña Escala aprobadas por la FAO, las cuales en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y 01 particular las personas vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque desde los derechos humanos.



XII. Que el Estado Costarricense reconoce la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, por cuanto ve prioritario proteger apropiadamente el derecho de estos trabajadores, según datos reflejados en los estudios de universidades y centros de investigación, en estas zonas la importancia de las actividades económicas, usos sostenibles y tradicionales relacionados con la pesca.



XIII. Que el aprovechamiento de los recursos "marino-costeros" benefician a poco más del 60% de la población, y esta ha sido la actividad históricamente más importante para las comunidades.



XIV. Que las regiones del Pacífico Central y Chorotega cuentan con una enorme importancia ecológica y socioeconómica y que su población ha sido usuaria de los recursos naturales marinos de forma histórica.



XV. Que en estas regiones se encuentra un Área Marina de Uso Múltiple (AMUM) establecida por el Estado Costarricense según los Decretos Ejecutivos N° 24282 y N° 24483, ambos del 18 de julio de 1995, con el objetivo de proteger y conservar los recursos marinos y costeros mediante una gestión integrada. Dicha área pertenece al Golfo de Nicoya, la cual abarca 238. 000 hectáreas.



XVI. Que MIDEPLAN, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional, Ley N ° 5525 del 02 de mayo de 1974, retoma el tema de la planificación regional mediante el impulso del proceso para la formulación de Planes Regionales en las seis regiones de Planificación: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y Pacífico Central; el cual tuvo como objetivo el contribuir con la reducción de las brechas de desigualdad regional, mediante la promoción de la eficiencia de la gestión pública y la participación ciudadana, favoreciendo un modelo de desarrollo solidario, sostenible e inclusivo.



XVII. Que el Plan Regional de Desarrollo ha sido elaborado con un horizonte al 2030, con una revisión y ajuste al 2021, considerado el mediano plazo, constituye un instrumento articulador de las políticas nacionales con el nivel local.



XVIII. Que el Plan Regional de Desarrollo 2030 de la región Pacífico Central establece una operación de alcance innovadora en la región Pacífico Central: el fortalecimiento del sector empresarial en pesca y acuicultura. Este tiene como objetivo específico el facilitar instrumentos de apoyo y consolidación de iniciativas emprendedoras y procesos de innovación en áreas de pesca y acuicultura.



XIX. Que la AMUM del Golfo de Nicoya representa uno de los estuarios más largos de Centro América (1.530 km2 de superficie), la cual se delimita al norte con la desembocadura del Río Tempisque, y al sur con la línea recta que va desde Cabo Blanco, y contiene un porcentaje alto de los usuarios tradicionales del recurso pesquero y costero del país. Se extiende alrededor de 80km desde la desembocadura del Río Tempisque donde se ubica la parte más estrecha, en su parte más ancha alcanza unos 55 km donde limita con el océano abierto. En su borde se localizan 20 distritos costeros de los cantones de Puntarenas, Esparza, Nandayure, Sagaces, Nicoya y Garabito, en donde habitan alrededor de 184.000 personas, una importante proporción de los cuales depende para su subsistencia del uso de los recursos de la AMUM, especialmente pesca, extracción de moluscos y turismo.



XX. Que los datos relacionados a los Índices de Desarrollo Social (IDS), de las comunidades del Golfo de Nicoya, teniendo como referencia la categorización que realiza el MIDEPLAN, permiten destacar los siguientes aspectos: las comunidades de Colorado, Chames, Chira y Porozal pertenecen a la categoría de IDS "Muy Bajo". En este sentido, hay que destacar que el distrito de Colorado es de los que presentan de las categorías más bajas de IDS a nivel nacional; se sitúa en la posición 473 de los 477 considerados. La mayor parte de los distritos de la región del Golfo de Nicoya, de los 21, 13 se enmarcan en la categoría de IDH Bajo. Barranca, Jacó, Puntarenas, Espíritu Santo y El Roble pertenecen a la categoría de IDS Medio.



XXI. Que según lo anterior, la situación económica de las poblaciones costeras es preocupante: bajos niveles de escolaridad, alta incidencia de la pobreza y escases de fuentes de empleo, son ejemplos de la elevada vulnerabilidad social. Por tanto, existe necesidad de un abordaje efectivo e integral orientado a favorecer un uso sostenible y comunitario de estos recursos, que garanticen la conservación en el largo plazo de los recursos naturales " marino-costeros" y el bienestar, identidad cultural y usos tradicionales de las comunidades humanas del Golfo.



XXII. Q u e I a Directriz N° 23-H del 23 de marzo de 2015, establece en el párrafo final del artículo 25 lo siguiente: "Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos (. . .) ."



XXIII. Que en el marco del Consejo Presidencial Social, se instó a los Ministros y Presidentes Ejecutivos de las instituciones que tienen competencias directas con las comunidades costeras, a establecer un plan de trabajo que permitiera potencializar el desarrollo integral del Golfo de Nicoya. Ante ello, se conformó un equipo técnico que realizó un análisis preliminar para visibilizar las necesidades presentes en los contextos sociales del Golfo de Nicoya, así como la oferta de servicios de las instituciones.



XXIV. Que los resultados obtenidos, mediante la sistematización de matrices institucionales y de las necesidades planteadas por los sectores sociales, proyectaron las áreas de atención y acción prioritarias por realizarse en la región.



Por Tanto,



DECRETAN:



"CREACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL PLAN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL



DEL GOLFO DE NICOYA"



Artículo 1° -Créase el Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya, como mecanismo de articulación de los programas, proyectos y acciones que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de las regiones Pacífico Central y Chorotega en las cuales se ubica espacialmente el Golfo de Nicoya, así como el acceso de fuentes de empleo dignas, bajo los principios de derechos humanos, inclusión social y conservación, mediante acciones vinculadas a los lineamientos y operaciones definidos en los Planes Regionales de Desarrollo y desde una perspectiva local, regional y nacional. Lo anterior, mediante la coordinación, gestión y trabajo conjunto de las siguientes instituciones: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Mixto de Ayuda Social y Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.




Ficha articulo



Artículo 2º- El Plan tendrá los siguientes componentes:



a) Vinculación de los programas del Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya con los Comités lntersectoriales Regionales, los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional que correspondan, según los contenidos del Plan, orientados a la atención integral de la problemática del Golfo de Nicoya.



b) Formulación de estrategias para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos del Golfo de Nicoya en concordancia con los lineamientos y operaciones definidas en el Plan Regional de Desarrollo de las regiones del Pacífico Central y Chorotega.



c) Generación de emprendimientos, fuentes de empleo y sostenibilidad de las actividades productivas, el desarrollo social y la organización comunitaria.



d) Promoción de la generación y apropiación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y competencias para la inserción laboral, la relación armónica con el entorno y el desarrollo integral de la población.



e) Estrategias para el monitoreo, control y vigilancia de las zonas del Golfo de Nicoya.



f) Lineamientos para orientar la inversión en el desarrollo integral de la zona. De cada componente se derivarán programas y proyectos con sus respectivas metas de corto y mediano plazo, las cuales estarán coordinadas por la Unidad Coordinadora y Ejecutora señalada en el artículo 7 del presente decreto, con cronogramas establecidos para el cumplimiento de las acciones. La Unidad Coordinadora y Ejecutora deberá notificar oficialmente y coordinar adecuadamente con el Consejo Directivo de COREDES respectivos y los Coordinadores de los Comités lntersectoriales Regionales de ambas regiones, los programas y proyectos con sus respectivas metas de corto y mediano plazo.




Ficha articulo



Artículo 3º . El Plan tendrá como objetivo general la realización de procesos interinstitucionales articulados, que atiendan las necesidades presentes, potencializando el desarrollo humano y la inclusión social, por medio de la inversión pública y privada en los distritos de las regiones del Pacífico Central y Chorotega, que formen parte del Golfo de Nicoya, en correspondencia con los Planes Regionales de Desarrollo de ambas regiones.



 Los programas y proyectos del Plan deberán contar con la factibilidad y viabilidad necesarias para ejecutarse. Asimismo, para la incorporación de este Plan en la cartera de programas y proyectos de los COREDES de las regiones respectivas, se requerirá la aprobación del Comité lntersectorial Regional respectivo.




Ficha articulo



Artículo 4º. El Plan tendrá como objetivos específicos:



a) Implementar estrategias para el uso sostenible de los recursos marino costeros, humedales y terrestres del Golfo de Nicoya, mediante procesos participativos, estudios científicos y mejoramiento de las técnicas productivas que validen las acciones a realizar.



b) Generar emprendimiento, fuentes de empleo y sostenibilidad de las actividades productivas, que incluyan el desarrollo de cadenas de valor, encadenamientos productivos y reactivación del sector económico.



c) Formar habilidades y competencias para la inserción laboral, la relación de respeto al medio ambiente y el desarrollo integral de las personas, mediante la articulación de los esfuerzos de las instituciones que trabajan en educación técnica y académica.



d) Coordinar un programa de vigilancia y monitoreo marino costero, que mitigue las acciones de riesgo social presentes en la zona.



e) Generar mecanismos para la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial para la atención integral del Golfo de Nicoya.




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Artículo 5º- La dirección del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya estará a cargo del Consejo Presidencial Social. Dicho Consejo, será el encargado de aprobar y dar seguimiento al Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya, así como a los planes anuales de trabajo y su respectivo presupuesto de intervención. El Instituto Mixto de Ayuda        Social será el encargado de coordinar la Unidad Coordinadora detallada en el artículo 7 del presente decreto.




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Artículo 6º-El Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya tendrá un Consejo Consultivo Nacional integrado:



a) Presidente Ejecutivo del IMAS



b) Ministro (a) de Ambiente y Energía o sus viceministros



c) Ministro (a) de Planificación y Política Económica o sus viceministros



d) Ministra (a) de Trabajo y Seguridad Social o sus viceministros



e) Ministro (a) de Agricultura y Ganadería, alguno de sus viceministros o el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA



Dicho Consejo Consultivo se reunirá al menos una vez semestralmente para generar recomendaciones sobre el Plan a la Unidad Coordinadora y Ejecutora, así como para conocer los informes de seguimiento y evaluación.




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Artículo 7°-El Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya contará con una Unidad Coordinadora y Ejecutora, conformada por funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Para el efectivo cumplimiento de las tareas asignadas a la Unidad Coordinadora y Ejecutora, se podrá utilizar la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios.




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Artículo 8º. La Unidad Coordinadora y Ejecutora deberá generar, elaborar, coordinar y ejecutar procesos que promuevan el desarrollo integral del Golfo de Nicoya, en estrecha coordinación con los Órganos e Instrumentos de Planificación nacional, regional, territorial y local que se encuentran operando, la empresa privada, la academia y otros actores sociales cuando corresponda.




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Artículo 9º.-La Unidad Coordinadora y Ejecutora deberá coordinar con los jerarcas respectivos para la ejecución del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya, con competencias para resolver problemas de acción colectiva que se generan cuando existen multiplicidad de actores, que atienden metas y objetivos sectoriales o intersectoriales.




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Artículo 10º. La Unidad Coordinadora y Ejecutora deberá de rendir informes semestrales al Consejo Presidencial Social y al Consejo Consultivo Nacional señalado en el artículo 6, para el seguimiento de los programas y proyectos; así como de los montos de la inversión pública, privada o de cooperación internacional ejecutados por Región.




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Artículo 11º- En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de su conformación, la Unidad de Coordinación y Ejecución deberá presentar al Consejo Presidencial Social el plan de atención integral, e informar del mismo al Consejo Consultivo Nacional, al Consejo Directivo del COREDES y a los Comités lntersectoriales Regionales de ambas regiones, en el cual se establezcan acciones de corto, de mediano y largo plazo, así como de todas aquellas instituciones que son necesarias para la atención efectiva de laproblemática del Golfo de Nicoya.




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Artículo 12º- Esta Unidad estará integrada de la siguiente manera:



a) Un coordinador, nombrado por el Presidente Ejecutivo del IMAS.



b) Tres funcionarios responsables provenientes del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporación de mayor cantidad de funcionarios por parte de los Ministerios señalados en el artículo primero de este decreto.



c) El personal administrativo que se determine necesario para el adecuado funcionamiento de esta Unidad, el cual será gestionado por el Coordinador de la Unidad con las instituciones participantes. Esto no excluye que se pueda recibir otros apoyos de carácter técnico, financiero o administrativo, por parte de otras instancias públicas y privadas, para lo que se establecerán los convenios que definan el marco de referencia para el desarrollo de las actividades.



De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del presente decreto, podrá utilizarse la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios para la integración de la Unidad Coordinadora y Ejecutora. Los funcionarios en préstamo asignados para cumplir lo dispuesto en este Reglamento continuarán con el régimen laboral de la institución que realiza el préstamo, por lo que esta institución deberá asumir los pagos correspondientes a horas extra, combustible, viáticos, así como cualquier otro accesorio.



En caso de terminación anticipada o no prórroga del plazo del Plan, los funcionarios cedidos regresarán a sus respectivas instituciones, con las mismas condiciones. Los Ministerios participantes en esta Unidad, deberán reponer el puesto del profesional que en su efecto quede vacante, a fin de mantener el equipo de la Unidad con la totalidad de funcionarios.




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Artículo 13º-Serán funciones de la Unidad Coordinadora y Ejecutora las siguientes:



a) Elaborar el Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.



b) Desarrollar y articular los procesos y subprocesos que se deriven del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya con los órganos e instrumentos oficiales de planificación vigentes, en función de los proyectos y programas dirigidos al Golfo de Nicoya, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo de ambas regiones



c) Confeccionar y ejecutar el plan de trabajo anual, con su contenido presupuestario.



d) Gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.



e) Promover y coordinar la ejecución de los proyectos y programas dirigidos al Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.



f) Presentar informes trimestrales del avance de los programas y proyectos; así como, de las respectivas acciones de seguimiento y evaluación al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.



g) Rendir informes semestrales ante el Consejo Consultivo Nacional, el Consejo Presidencial Social y ante el Consejo Directivo de COREDES de ambas regiones sobre seguimiento de los programas y proyectos; así como, de los montos de la inversión ejecutados por Región. Dichos informes deberán ser remitidos en los meses de eneroy agosto de cada año.



h) Cualquier otra que determine el Consejo Presidencial Social.




Ficha articulo



Artículo 14º - La Unidad estará establecida en las instalaciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ubicado en El Cocal, Puntarenas. Sin perjuicio de poder contar con otras oficinas dentro del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 15º- Tanto el Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya, como la Unidad Coordinadora y Ejecutora, tendrán una vigencia de cinco años, la cual podrá ser                                                                     prorrogable de forma automática por un periodo igual al primero, en los cuales las instituciones velarán porque los proyectos y programas se incorporen en sus respectivos presupuestos anuales institucionales.




Ficha articulo



Artículo 16º - Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la implementación, planificación y ejecución de los proyectos del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya.




Ficha articulo



Artículo 17°- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades, programas y proyectos del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya.




Ficha articulo



Artículo 18º - Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de Ia República, San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/5/2025 20:25:48
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