Nº 40253-MINAE- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de
agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los
artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero
de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y
28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante",
contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las
grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está
relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como
optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional
mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de
mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.
II. Que mediante el Voto número 2013000202 de las nueve horas cinco minutos
del once de enero de dos mil trece, la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, ordena a las autoridades superiores del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, al igual que a las demás instituciones recurridas, a
coordinar la elaboración de un diagnóstico, plan y cronograma, que posibiliten
asumir las medidas pertinentes enfocadas a dar cumplimiento del mandato emitido
por ese órgano constitucional, el cual constituye una disposición de
acatamiento obligatorio. En lo que interesa dispone:
"Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a .JOSÉ GAETANO CHACÓN
LAURITO, en su condición de Viceministro de Infraestructura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PEDRO LUIS CASTRO FERNÁNDEZ,
en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes;.o a quienes
en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus
competencias, procedan de inmediato a coordinar acciones para que, bajo la
Coordinación General de la Defensoría de los Habitantes, se elabore y
posteriormente se ponga en ejecución, un Diagnóstico, un Plan y un Cronograma
para mejorar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad,
educación, seguridad pública, telecomunicaciones, seguridad social y
salud e infraestructura vial, y demás, en la comunidad de Punta Burica.
Debiendo para ello coordinar acciones con otras organizaciones públicas
o privadas, relacionadas con los indígenas, en cuenta la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas y los entes locales implicados.".
III. Que en fecha 28 de junio de 2013, la Defensoría de los Habitantes
presenta ante la Sala Constitucional el Informe pertinente mediante el cual, se
detalla las gestiones previas que deben realizarse, las necesidades básicas
comunales que deben solventarse (dentro de las cuales se destaca la
construcción del camino) y los compromisos asumidos por cada una de las
instituciones recurridas. Aunado a lo anterior se aporta además, el Plan de
Acción Estatal en las Comunidades Indígenas de Punta Burica
2013 y dentro de éste se destaca que corresponderá a la División de Obras
Públicas del MOPT, determinar si la obra adecuada en el sitio en cuestión debe
ser una trocha o unos caminos de penetración, entre otros aspectos.
IV. Que conforme lo anterior y a efectos de dar cumplimiento al mandato
constitucional, el Viceministerio de Infraestructura y Concesiones de entonces,
concluye que en la especie, corresponde ejecutar obras de rehabilitación y relastrado de Comte- Progreso-Alto Comte, camino 6-07-209,
el cual forma parte de la red vial cantonal, que en consecuencia es competencia
de la Municipalidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1 de la
Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, "Ley General de Caminos Públicos".
V. Que dada la relevancia de las obras de infraestructura a realizar y ante
la incitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se obtiene el
apoyo económico de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
representada en ese acto por el Grupo de Acción Territorial Sur (GAT SUR), así
como de la Municipalidad de Golfito, teniendo en consideración, que en la
especie se debe intervenir un camino que forma parte de la red vial cantonal,
la cual como se indicó, es responsabilidad absoluta y plena de las
Municipalidades.
VI. Que conforme lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Públicas plantea ante GAT SUR, una propuesta del proyecto vial que
eventualmente se desarrollaría en la zona de interés, denominándolo "Mejoras
en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción
de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional
611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte".
VII. Que la propuesta descrita en el Considerando anterior es aprobada por
unanimidad, por la Junta Directiva de JUDESUR, en la Sesión Ordinaria No.
783-2015, celebrada el 27 de noviembre del 2015 y mediante Acuerdo
ACU-15-783-2015; en consecuencia dicha agrupación aportaría para la ejecución
de las labores, la suma de ¢2.696.546.280,61 (dos mil seiscientos noventa y
seis millones, quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta colones con
61/100).
VIII. Que los aportes de las partes (MOPT, GAT SUR y Municipalidad de
Golfito), fueron consignados de forma precisa en el Convenio de Mutua
Cooperación suscrito en fecha 06 de octubre de 2016 y aprobado por la Unidad
Interna de Aprobación del MOPT, el 12 de octubre de ese mismo año, en el cual destaca
entre otras cosas, la descripción del objeto, los aportes de las partes y el
plazo de ejecución de las labores.
IX. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 1712-2016- SETENA de
las once horas del veinte de septiembre del dos mil dieciséis.
X. Que dicho proyecto tiene un trayecto aproximado de 11,2 kilómetros; se
espera una superficie de ruedo debidamente reacondicionada con la colocación de
20 cms de subbase granular,
con un acabado en tratamiento bituminoso, logrando un ancho de calzada mínimo
de 5 metros. Además el sistema de drenaje compuesto por pasos de alcantarillas
y obras de arte, así como cunetas laterales debidamente conformadas en tierra y
en los tramos que presenten pendientes mayores al 12% revestidas en concreto.
Será necesaria la construcción de una alcantarilla de cuadro de una
celda en un brazo del Río Come, que tendrá aproximadamente una luz de 3,66
metros, una altura de 2,13 y una longitud de 7 metros y un muro de gaviones con
unas dimensiones estimadas, de largo de 30 metros y de altura de 7 metros.
También se requiere la construcción de cuatro puentes de una vía de 30
metros de longitud, con un ancho de ruedo de 4,3 metros y una acera de 1,2
metros de ancho; se colocarán 3 tipos de barandas: viga flexible (flex beam), Nueva Jerey y peatonal (metálica) y sus respectivos rellenos de
aproximación.
Como complemento a las obras indicadas será necesario construir aceras
en cinco tramos, ubicadas en las zonas escolares y en el centro de salud de
Alto Comte, con un ancho de 1.2 metros.
Por último se colocará la señalización vertical, tales como: zona
escolar, velocidad máxima, ancho limitado y señales de alto, así como las
barandas tipo flex beam y
señales chevron para la protección y prevención del
conductor.
XI. Que con el
desarrollo de dicha obra, la población beneficiaria directa es la conformada
por los habitantes de la Reserva Indígena Alto Comte denominados los Ngöbes o Guaymíes. Los Ngöbes de Costa Rica se encuentran en la Vertiente Pacífica
en cuatro reservas indígenas; tres de ellas en la cuenca del Río Grande de
Térraba, en la subcuenca Coto Brus;
Reserva Guaymí de Comte Burica;
Reserva Guaymí de Coto Brus
y Reserva Guaymí Abrojo- Montezuma.
XII. Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado para el
proyecto "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con
la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209,
Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary)
hasta Alto Comte, elaborado por el Proceso de Gestión Ambiental y Social
del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario la corta de
aproximadamente 73 (setenta y tres) árboles de diversas especies, los
cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad
con la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley N° 7575 del 13 de
febrero de 1996, "Ley Forestal".
XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben
el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta
de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados
que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Mejoras en la
superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de
cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta
nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto
Comte.
XIV. Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social del
citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y
Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean
superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo
03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las
recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el
procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde a una metodología adecuada
para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:
".que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental)
fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la
declaratoria de conveniencia nacional.".
XV. Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea
necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
XVI.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por Tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Mejoras
en la superficie
de ruedo y en el sistema de drenajes con la
construcción de cuatro puentes en el camino
cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta
nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta
Alto Comte"
Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública
denominado "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes
con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código
6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte", así como las labores
asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo,
dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT).