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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40253 >> Fecha 26/01/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40253
Declara de Conveniencia Nacional proyecto de obra pública denominado “Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de 4 puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611
Texto Completo acta: 116364

Nº 40253-MINAE- MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando



I. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.



II. Que mediante el Voto número 2013000202 de las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordena a las autoridades superiores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al igual que a las demás instituciones recurridas, a coordinar la elaboración de un diagnóstico, plan y cronograma, que posibiliten asumir las medidas pertinentes enfocadas a dar cumplimiento del mandato emitido por ese órgano constitucional, el cual constituye una disposición de acatamiento obligatorio. En lo que interesa dispone:



"Se declara CON lugar el recurso, en consecuencia se ordena a .JOSÉ GAETANO CHACÓN LAURITO, en su condición de Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, PEDRO LUIS CASTRO FERNÁNDEZ, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes;.o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, que cada uno dentro del ámbito de sus competencias, procedan de inmediato a coordinar acciones para que, bajo la Coordinación General de la Defensoría de los Habitantes, se elabore y posteriormente se ponga en ejecución, un Diagnóstico, un Plan y un Cronograma para mejorar la prestación de los servicios públicos de agua, electricidad, educación, seguridad pública, telecomunicaciones, seguridad social y salud e infraestructura vial, y demás, en la comunidad de Punta Burica.



Debiendo para ello coordinar acciones con otras organizaciones públicas o privadas, relacionadas con los indígenas, en cuenta la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y los entes locales implicados.".



III. Que en fecha 28 de junio de 2013, la Defensoría de los Habitantes presenta ante la Sala Constitucional el Informe pertinente mediante el cual, se detalla las gestiones previas que deben realizarse, las necesidades básicas comunales que deben solventarse (dentro de las cuales se destaca la construcción del camino) y los compromisos asumidos por cada una de las instituciones recurridas. Aunado a lo anterior se aporta además, el Plan de Acción Estatal en las Comunidades Indígenas de Punta Burica 2013 y dentro de éste se destaca que corresponderá a la División de Obras Públicas del MOPT, determinar si la obra adecuada en el sitio en cuestión debe ser una trocha o unos caminos de penetración, entre otros aspectos.



IV. Que conforme lo anterior y a efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional, el Viceministerio de Infraestructura y Concesiones de entonces, concluye que en la especie, corresponde ejecutar obras de rehabilitación y relastrado de Comte- Progreso-Alto Comte, camino 6-07-209, el cual forma parte de la red vial cantonal, que en consecuencia es competencia de la Municipalidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1 de la Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, "Ley General de Caminos Públicos".



V. Que dada la relevancia de las obras de infraestructura a realizar y ante la incitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se obtiene el apoyo económico de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) representada en ese acto por el Grupo de Acción Territorial Sur (GAT SUR), así como de la Municipalidad de Golfito, teniendo en consideración, que en la especie se debe intervenir un camino que forma parte de la red vial cantonal, la cual como se indicó, es responsabilidad absoluta y plena de las Municipalidades.



VI. Que conforme lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes Públicas plantea ante GAT SUR, una propuesta del proyecto vial que eventualmente se desarrollaría en la zona de interés, denominándolo "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte".



VII. Que la propuesta descrita en el Considerando anterior es aprobada por unanimidad, por la Junta Directiva de JUDESUR, en la Sesión Ordinaria No. 783-2015, celebrada el 27 de noviembre del 2015 y mediante Acuerdo ACU-15-783-2015; en consecuencia dicha agrupación aportaría para la ejecución de las labores, la suma de ¢2.696.546.280,61 (dos mil seiscientos noventa y seis millones, quinientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta colones con 61/100).



VIII. Que los aportes de las partes (MOPT, GAT SUR y Municipalidad de Golfito), fueron consignados de forma precisa en el Convenio de Mutua Cooperación suscrito en fecha 06 de octubre de 2016 y aprobado por la Unidad Interna de Aprobación del MOPT, el 12 de octubre de ese mismo año, en el cual destaca entre otras cosas, la descripción del objeto, los aportes de las partes y el plazo de ejecución de las labores.



IX. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 1712-2016- SETENA de las once horas del veinte de septiembre del dos mil dieciséis.



X. Que dicho proyecto tiene un trayecto aproximado de 11,2 kilómetros; se espera una superficie de ruedo debidamente reacondicionada con la colocación de 20 cms de subbase granular, con un acabado en tratamiento bituminoso, logrando un ancho de calzada mínimo de 5 metros. Además el sistema de drenaje compuesto por pasos de alcantarillas y obras de arte, así como cunetas laterales debidamente conformadas en tierra y en los tramos que presenten pendientes mayores al 12% revestidas en concreto.



Será necesaria la construcción de una alcantarilla de cuadro de una celda en un brazo del Río Come, que tendrá aproximadamente una luz de 3,66 metros, una altura de 2,13 y una longitud de 7 metros y un muro de gaviones con unas dimensiones estimadas, de largo de 30 metros y de altura de 7 metros.



También se requiere la construcción de cuatro puentes de una vía de 30 metros de longitud, con un ancho de ruedo de 4,3 metros y una acera de 1,2 metros de ancho; se colocarán 3 tipos de barandas: viga flexible (flex beam), Nueva Jerey y peatonal (metálica) y sus respectivos rellenos de aproximación.



Como complemento a las obras indicadas será necesario construir aceras en cinco tramos, ubicadas en las zonas escolares y en el centro de salud de Alto Comte, con un ancho de 1.2 metros.



Por último se colocará la señalización vertical, tales como: zona escolar, velocidad máxima, ancho limitado y señales de alto, así como las barandas tipo flex beam y señales chevron para la protección y prevención del conductor.



XI. Que con el desarrollo de dicha obra, la población beneficiaria directa es la conformada por los habitantes de la Reserva Indígena Alto Comte denominados los Ngöbes o Guaymíes. Los Ngöbes de Costa Rica se encuentran en la Vertiente Pacífica en cuatro reservas indígenas; tres de ellas en la cuenca del Río Grande de Térraba, en la subcuenca Coto Brus; Reserva Guaymí de Comte Burica; Reserva Guaymí de Coto Brus y Reserva Guaymí Abrojo- Montezuma.



XII. Que según se consigna en el Inventario Forestal realizado para el proyecto "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte, elaborado por el Proceso de Gestión Ambiental y Social del MOPT, para la ejecución de las obras resulta necesario la corta de aproximadamente 73 (setenta y tres) árboles de diversas especies, los cuales se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal".



XIII. Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte.



XIV. Para tal efecto, el MOPT, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el MOPT, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:



".que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional.".



XV. Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sea necesario implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



XVI.- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por Tanto,



Decretan:



Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Mejoras en la superficie



de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino



cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta



Alto Comte"



Artículo 1. Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).




Ficha articulo



Artículo 2. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Mejoras en la superficie de ruedo y en el sistema de drenajes con la construcción de cuatro puentes en el camino cantonal, con código 6-07-209, Entrada ruta nacional 611, desde Comte (Súper Sumary) hasta Alto Comte", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles - incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3. Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4. El MOPT deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 5. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.




Ficha articulo



Artículo 6. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, el veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 02:01:18
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