N° 40301-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N°7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley N° 8495 de 6 de
abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Considerando:
1º-Que la enfermedad Newcastle Velogénico es una afección infecto-contagiosa propia de las
aves, causada por un virus de la familia: Paramyxoviridae
y es una de las enfermedades con más alta morbilidad y mortalidad que ocasiona
cuantiosas pérdidas económicas y amenaza a la seguridad alimentaria, al
producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal con alto valor
nutritivo y de fácil adquisición.
2º-Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 25088-MAG del 25 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 80 del 24 de abril de 1996, se declaró la totalidad del territorio nacional
de la República de Costa Rica, libre de la enfermedad Newcastle Velogénico a efecto de que se pudiera exportar carne de
pollo y sus derivados, a otros países libres de dicha enfermedad.
3º-Que el 22 de abril del 2015
fue denunciado y reportado al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, una alta mortalidad en aves de traspatio
en el poblado de Bella Vista de Santa Cecilia del Cantón de La Cruz y que,
realizada la consiguiente investigación epidemiológica, el 26 de abril de dicho
año, se confirmó el diagnóstico, mediante técnicas de laboratorio altamente
especializadas, reflejando que el brote era causado por el virus de Newcastle Velogénico.
4º-Que el Servicio Nacional de
Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas en la Ley N° 8495 del 6
de abril del 2006, mediante Resoluciones N° SENASA-DG-R015-2015 y N°
SENASA-DG-R016-2015, ambas del 27 de abril del presente año, declaró estado de
emergencia menor y ordenó la aplicación de una serie de medidas sanitarias de
carácter general y obligatorias para el control de la enfermedad.
5º-Que el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo N° 39100-MAG del 18 de mayo de 2015, declaró estado
de emergencia sanitaria epidémica nacional por la presencia de la enfermedad de
Newcastle Velogénico en el territorio nacional y se
declaró de orden público e interés social la prevención, el control y la
erradicación de dicha enfermedad.
6º-Que como estrategia de
erradicación de la enfermedad indicada se utilizó el sacrificio sanitario de
todas las aves silvestres en cautiverio y domésticas que presentaren la
enfermedad y el establecimiento de cuarentena sanitaria en aquellas zonas del
país donde se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Newcastle
Velogénico además de otras medidas de control como la desinfección, vigilancia
epidemiológica y control de movilización de animales y mercancías de riesgo.
7º-Que posterior a la aplicación
de las medidas antes mencionadas por el SENASA para el control del brote y
realizada la correspondiente vigilancia epidemiológica de la enfermedad de
Newcastle Velogénico, siguiendo los lineamientos
internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal
(O.I.E.), se ha logrado establecer la ausencia de esa enfermedad en la
totalidad del territorio nacional.
8º-Que en virtud de lo antes
señalado y siendo que es competencia del SENASA restablecer la salud animal y
la salud pública veterinaria, así como mantener la condición sanitaria
reconocida en el país, acorde con lo establecido en el Capítulo 10.9, Infección
por virus de la enfermedad de Newcastle del Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la O.I.E., resulta imperativo emitir un Decreto Ejecutivo
mediante el cual se recupere el estatus de país libre de enfermedad de
Newcastle Velogénico.
9º-Que de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE PAÍS LIBRE DE ENFERMEDAD
NEWCASTLE VELOGÉNICO
Artículo 1º-Declárese a la
totalidad del territorio nacional de la República de Costa Rica, libre de la
enfermedad Newcastle Velogénico.