N° 40306-S-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
SALUD
Y TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1 ), 27 inciso I ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2
de mayo de 1978 "Ley General de Administración Publica"; 274 y 283 de
la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo" y sus
reformas; l y 5 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 1, 2, 4, 7, 3 7, 3 8, 262,
263 y 293 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 1, 2 inciso g) y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus reformas; Ley No. 8220
del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No.
26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
CONSIDERANDO:
1 °- Que el artículo 1 °de la Ley
General de Salud, No. 5395, establece que la salud es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2°-De conformidad con el
Principio de Legalidad, como marco jurídico esencial de las actuaciones de la
Administración Pública, precepto que establece los límites y alcances del
actuar de la Administración, en concordancia con el ordenamiento jurídico al
cual está sometido y que determina el margen de actuación de la Administración
frente a los ciudadanos, se debe reformar el decreto ejecutivo No. 26789 del 16
de febrero de 1998, "Reglamento de Calderas".
3°- Que no existe marco de ley
que faculte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni al Departamento de
Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a otorgar permisos de instalación y/o funcionamiento de
recipientes de presión (calderas); ello de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 26789 del 16 de febrero de 1998, "Reglamento de
Calderas" y criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social DAJ-AIR-194-2016 del, 6 de junio del 2016.
4°- Que la simplificación de los
trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar
los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la
Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de
lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos
operativos.
5°- Que la potestad reglamentaria
en materia de salud ocupacional, en este caso el dictar los reglamentos
ejecutivos, corresponde, en forma prevalente, exclusiva y excluyente, al Poder
Ejecutivo, en este caso, conformado por el Presidente de la República con los
Ministros de Salud y Trabajo y Seguridad Social.
6º-· Que el Ministerio de Salud
es competente para adoptar todos los actos necesarios para la protección de la
salud. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural
o.jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las
órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las
autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
7°- Que le corresponde al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mantener las relaciones necesarias
con los diversos organismos e instituciones de la materia, públicos y
particulares, a fin de lograr la armonía y mayor efectividad de sus funciones y
la competencia se orienta a la dirección, estudio y despacho de todos los
asuntos relativos a trabajo y bienestar social; vigilando por el desarrollo,
mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos,] acuerdos y
resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto
directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como
garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el
trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones y ambiente de trabajo de
las personas trabajadoras, por medio del Consejo de Salud Ocupacional.
8°- Que tanto el Ministerio de
Salud, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto Poder
Ejecutivo, tienen el deber de promulgar los reglamentos necesarios, dentro de
sus competencias legalmente otorgadas, para preservar y mantener la salud de la
población en general, como para la trabajadora en particular.
9 °- Con el fin de poner a
derecho las acciones administrativas que se vienen tramitando en el
Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales de Trabajo, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el registro e inscripción de
las calderas, el Consejo de Salud Ocupacional, en la Sesión Ordinaria N
º1897-2016, celebrada el miércoles 02 de marzo de 2016, tomó por unanimidad el
acuerdo Nº2520-2016, de que se proceda con el traslado del Registro de
Operación y Funcionamiento de las Calderas para el Ministerio de Salud.
10°- Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su
reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la
Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado
como primer paso la Sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas
brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos.
POR TANTO:
DECRETAN:
REFORMAS AL DECRETO
EJECUTIVO Nº26789-MTSS
DEL 16 DE FEBRERO DE
1998
"REGLAMENTO DE
CALDERAS"
Artículo 1º . Refórmense los
artículos 1 incisos e) y g), 3, 4 párrafo primero, 5 inciso d), 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 34, 42, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 107, 108, 110, 112,
113,114,115,116,117,119,120, 121,y adiciónese un inciso q) al artículo 1,del
Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta No . 65 del 02 de abril de 1998 "Reglamento de Calderas", para
que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 1 º-Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
( ... )
e) Ministerio: Ministerio de
Salud
( .. l)
g) · Persona Profesional
Inspectora de Calderas: Toda persona profesional autorizada por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (por sus siglas CFIA) o bien
por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (por sus siglas
CIQPA), para efectuar las inspecciones y otras labores decretadas en el
presente Reglamento.
( ... )
q) Autoridades: Debe tenerse como
tales a las del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, cualquiera que sea su jerarquía dentro de la estructura organizacional
de dichos ministerios."
"Artículo 3 °-Para usar una caldera
todos los usuarios deben solicitar el Permiso de Instalación y el Permiso de
Operación al Ministerio de Salud."
"Artículo 4°-Para darle
trámite a la solicitud de Permiso de instalación de una caldera nueva, el
usuario deberá presentar completos, ante el Ministerio de Salud, los siguientes
documentos:
( ... ). "
"Artículo 5 °-Para darle
trámite a la solicitud de permiso de instalación a una caldera usada, el
usuario deberá presentar los siguientes documentos:
( ... )
d) Satisfechos los requisitos anteriores,
el Ministerio de Salud procederá con la autorización de la Instalación de la
Caldera siempre que, el examen de los documentos, así lo ameriten, devolviendo
con la razón de Aprobada una copia de los planos de la instalación. De faltar
alguno de los requisitos enumerados, se le comunicará al Usuario, con la
indicación de los puntos omitidos para su posterior presentación."
"Artículo 6°-Para autorizar
la Instalación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y en otros del este Reglamento, el
Ministerio de Salud tomará en cuenta la capacidad de la caldera y el lugar
donde se va a instalar y, al efecto, deberá el usuario cumplir estrictamente,
con las siguientes disposiciones:
( ... ). "
"Artículo 7 °-Para darle
trámite al Permiso de Operación, el Usuario lo solicitará por escrito ante el
Ministerio de Salud, indicando la fecha en la que se autorizó la instalación,
el nombre de la persona que ejerza como Persona Profesional Inspectora de
Calderas que realizó la inspección, y aportará la Tarjeta de Revisión, el
Informe de Inspección con el resultado de las pruebas; el cual incluye lo
establecido en los Artículos 88 y 89 del Decreto Ejecutivo No. 25584 del 24 de
octubre de 1996 "Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía."
"Artículo 8°-El Ministerio
de Salud otorgará el Permiso de Operación con base en el estudio del informe
rendido por la Persona Profesional Inspectora de Calderas, incluyendo la visita
de alguno de sus funcionarios, para verificar la adecuada instalación de la
caldera o calderas acorde a la normativa vigente."
"Artículo 9°-No se permitirá
la Instalación ni la operación de ninguna caldera en el país, a menos que haya
sido construida con materiales y bajo las normas señaladas por la Sociedad
Americana de Ingenieros Mecánicos, (American Society of Mechanical Engineers),
ASME (por sus siglas en inglés), o por las normas del país de origen, a
criterio de la Persona Profesional Inspectora de calderas, lo cual debe ser
considerado en el informe indicado en d artículo 8° anterior."
"Artículo 10. -El Ministerio
de Salud asignará, a cada caldera, un número oficial estampado en una placa
metálica, la que se fijará en un lugar visible, que no esté cubierta por
pintura, ni ningún otro elemento que impida su visualización."
"Artículo 11. -En caso de
extravío de la placa oficial, el Ministerio de Salud, con el número de la
caldera, procederá a sustituirla por números de no menos de un centímetro,
estampados en parte visible y permanente. La alteración, cambio o falta del número
oficial, dará motivo para clausurar de inmediato la instalación y
funcionamiento de la caldera."
"Artículo 12. -Cualquier
cambio o modificación en la instalación u operación con respecto, a los
permisos otorgados de la caldera y sus accesorios, deberá ser puesto en
conocimiento del Ministerio de Salud, siguiendo el trámite usual establecido en
el presente Reglamento."
"Artículo 13. -El
incumplimiento del artículo anterior será causa para que el Ministerio de Salud
proceda con la suspensión del permiso de instalación u operación otorgado,
respetando el debido proceso.
Cumplido lo anterior, el
Ministerio de Salud debe dar aviso de inmediato a la Inspección de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción de que se trate,
según corresponda.".
"Artículo 14. -Cuando una
caldera salga de servicio por razones de mantenimiento o de operación, por un
período mayor de dos años, o cuando se decida descontinuar su operación o se
realice su venta, el Usuario lo notificará, dentro de un plazo no mayor a los
tres días hábiles posteriores a cualquiera de dichos eventos, al Ministerio de
Salud, acompañando la comunicación con un informe del estado de la caldera
firmado por la Persona Profesional Inspectora de Calderas, y haciendo la
anotación del evento en la Bitácora."
"Artículo 15. -Una caldera
que se haya notificado fuera de servicio, no podrá usarse de nuevo hasta que se
autorice su operación. El Usuario deberá solicitar al Ministerio de Salud, el
Permiso de Renovación, acompañando la solicitud con un Informe de Inspección
realizado por la Persona Profesional Inspectora de Calderas."
"Artículo 16. -El Ministerio
de Salud debe remitir, cada mes, a la Comisión Nacional de Emergencias, un
informe de los permisos de instalación de calderas que, mensualmente, hayan
sido otorgados."
"Artículo 34. -Queda
absolutamente prohibido usar una caldera, si previamente no ha sido aprobada su
Instalación y posterior Operación por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el
presente Reglamento."
"Artículo 42. - El Usuario
está obligado a tener y mantener en buen estado un Libro de Bitácora,
empastado, rayado, con numeración continua de las hojas.
Dicha Bitácora iniciará con los
datos siguientes: marca y fábrica de la caldera, número de fábrica, año de
fabricación, número de registro, y presión máxima de trabajo.
Abajo se anotará la fecha
correspondiente y el número de registro de cada caldera, las inspecciones
efectuadas, las reparaciones, limpiezas, cambios en los controles y en las
instalaciones de vapor y un resumen de las recomendaciones de la Persona
Profesional Inspectora en calderas y de los trabajos ejecutados, a fin de que
pueda notarse y compararse cualquier cambio en las condiciones de las calderas.
El jefe de mantenimiento del centro laboral o en su ausencia el Operador y la
Persona Profesional Inspectora en Calderas; serán los que podrán hacer
anotaciones en la Bitácora, con su nombre, fecha y firma al final de la
anotación. La Bitácora debe ser mostrada cada vez que un Inspector del
Ministerio de Salud o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otra
autoridad competente la solicite."
"Artículo 46. -El
incumplimiento de la Inspección Anual será motivo para ordenar la suspensión
del Permiso de Operación.
Sin embargo, de previo a tomar
tal resolución, tanto el Ministerio de Salud, como la Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán conceder un plazo
perentorio de tres días hábiles, para que el Usuario proceda a cumplir con la
Inspección Anual."
"Artículo 48. - La Persona
Profesional Inspectora en Calderas confeccionará un informe indicando el
resultado de las inspecciones y de las pruebas realizadas, haciendo notar las
condiciones de trabajo de la caldera con relación a un funcionamiento seguro.
La Persona Profesional Inspectora
en Calderas llenará también una Tarjeta de Revisión oficializada por el
Ministerio de Salud en la que se deben indicar las características principales
de la caldera y un resumen del Informe de Inspección. Esta Tarjeta debe ser
firmada por la Persona Profesional Inspectora en Calderas y por el Usuario y
estará permanentemente en el recinto de la caldera, según lo solicitado en el
presente Reglamento."
"Artículo 49. - La Persona Profesional
Inspectora en Calderas presentará su informe y la Tarjeta por triplicado al
Ministerio de Salud, donde serán sellados y registrados para que se pronuncie,
en relación con el permiso de operación, dentro de un plazo no mayor a los ocho
días hábiles a partir de su presentación."
"Artículo 50. -El Ministerio
de Salud mantendrá una copia en sus archivos, otra copia será del Usuario y la
otra copia será la Persona Profesional Inspectora en Calderas. En nota aparte
al Usuario, y con copia al Inspector, la Dirección hará las observaciones que
estime conveniente."
"Artículo 51. -Si la Persona
Profesional Inspectora en Calderas detecta alguna irregularidad o recomienda
algún cambio que mejore la seguridad y la operación de la caldera, o si no se
hubiera podido hacer alguna de las inspecciones o pruebas, lo indicará así en
el Informe, y el Ministerio de Salud otorgará un Permiso de Operación
Provisional, por un plazo no mayor a los tres meses naturales, para ejecutar la
mejora y así corregir el defecto; hacer la prueba o la inspección que quedó
inconclusa. Al final del plazo concedido, o antes, la Persona Profesional
Inspectora en Calderas hará un nuevo informe."
"Artículo 52. -Si se
presentara una situación dudosa o anormal de la caldera, el Usuario está obligado
a comunicarlo la Persona Profesional Inspectora en Calderas para que se realice
una Inspección Extraordinaria, con el fin de determinar con exactitud la falla
y realizar la corrección necesaria. La Persona Profesional Inspectora en
Calderas está obligado a presentar un nuevo Informe al Ministerio de Salud, con
todos los detalles, anotándolos también en la Bitácora."
"Artículo 53. -Cuando, en
una inspección de caldera, se descubra un deterioro o anomalía donde su
operación representa una situación de riesgo, la Persona Profesional Inspectora
en Calderas debe indicarle de inmediato al Usuario las medidas preventivas o
correctivas que debe implementar. La Persona Profesional Inspectora en Calderas
debe presentar al Ministerio de Salud, dentro de un plazo no mayor a los ocho
días hábiles, un informe completo con las recomendaciones y justificaciones
técnicas necesarias."
"Artículo 107. -El Usuario
debe hacer entrega al Ministerio de Salud, con cada solicitud de renovación de
permiso anual, una certificación de la empresa que brinda el tratamiento
químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la
caldera."
"Artículo 108. -Todos los
talleres de mantenimiento y reparación de calderas en el país están en la
obligación de dar cuenta, al Ministerio de Salud, de todas las calderas
reparadas en el mes."
"Artículo 110. -Toda
reparación debe conservar, en la medida de las posibilidades, las
características de identificación de fábrica indicadas en el cuerpo de la
caldera. No obstante, si tales indicaciones deben eliminarse para realizar la
reparación, el propietario del taller se debe poner en contacto con el
Ministerio de Salud, a efecto de conservar y asignar las características a su
nuevo Usuario."
"Artículo 112. -La Persona
Profesional interesada en obtener la autorización para ejercer como Inspectora
en Calderas, debe presentar sus atestados ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas C.F.I.A.), o al Colegio de Ingenieros
Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), según sea el colegio al cual esté
afiliada. Estas organizaciones, en forma separada, tienen la facultad de
recomendar o no recomendar, al Ministerio de Salud, el otorgamiento de la
licencia solicitada por la Persona Profesional interesada en obtener la autorización
para ejercer como Inspectora en Calderas.
El Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos (por sus siglas C.F.I.A.), o el Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines (CIQP A) deben comunicar su decisión al Ministerio de
Salud en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la fecha de la
denegatoria o del otorgamiento de la licencia solicitada por la Persona
Profesional".
"Artículo 113. -Para el
ejercicio de las funciones como Persona Profesional Inspectora en Calderas,
autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas
C.F.I.A.) o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA),
se debe contar con una póliza de fidelidad emitida por el ente asegurador, la
cual deberá ser registrada en el Ministerio de Salud. El incumplimiento a este
requisito, inhabilitará a la Persona Profesional Inspectora en Calderas para
tramitar cualquier documentación sobre calderas ante el precitado
Ministerio."
"Artículo 114. -Toda Persona
Profesional Inspectora en Calderas, que ejerza como Inspectora Autorizada, está
en la obligación de dar aviso por escrito al Ministerio de Salud sobre la
existencia de calderas o conjunto de ellas sin los respectivos permisos, dentro
de los tres días naturales siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de
ello."
"Artículo 115. - La Persona
Profesional Inspectora en Calderas que incumpla con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento será denunciado por el Ministerio de
Salud o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Fiscalía del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (por sus siglas
CFIA) o ante el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQP A),
según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que
correspondan."
"Artículo 116. -Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquiera otra índole
que les sea aplicable, los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el
presente Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Salud, constituirán infracciones laborales de conformidad con lo dispuesto en
el Código de Trabajo y sus reformas."
"Artículo 117. -Tanto el
Ministerio de Salud, como la Inspección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, deben velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto reglamentario, contando para ello, cuando
fuere necesario y procedente, con la colaboración de otras autoridades, tales
como las de policía, fiscales y sanitarias; así como con la colaboración de
otros órganos del Estado en alguna forma relacionados con los problemas a
resolver."
"Artículo 119. -Contra las
resoluciones administrativas dictadas por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para el permiso de instalación,
operación o de renovación de una caldera, cabrán los Recursos de Revocatoria y
Apelación.
El recurso de Revocatoria será
interpuesto ante la misma instancia que lo emitió.
El recurso de Apelación se debe
interponer ante el Ministro de Salud, quien dará por agotada la vía
administrativa, quedando expedita la posibilidad del administrado para
interponer un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en las normas procesales correspondientes, sin perjuicio de la
ejecutividad de la resolución administrativa definitiva."
"Artículo 120. -Los usuarios
de las instalaciones de calderas existentes, deben ajustarlas a las
disposiciones del presente Reglamento dentro de los plazos aquí dispuestos,
caso contrario, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 116 del Capítulo
Décimo Primero del presente Reglamento."
"Artículo
121. -Cuando exista conflicto de intereses, los funcionarios de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, deben inhibirse de
participar en la toma de decisiones que involucren aspectos relacionados con lo
aquí regulado, por lo cual, si se incumpliera con esta disposición, se estará a
lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de
las sanciones penales y civiles que sean aplicables."