Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40306 >> Fecha 13/02/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40306
Reforma Reglamento de Calderas
Texto Completo acta: 11670E

N° 40306-S-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD



Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso I ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Publica"; 274 y 283 de la Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo" y sus reformas; l y 5 de la Ley No. 1860 del 21 de abril de 1955 "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; 1, 2, 4, 7, 3 7, 3 8, 262, 263 y 293 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 inciso g) y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus reformas; Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus  reformas y el Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



CONSIDERANDO:



1 °- Que el artículo 1 °de la Ley General de Salud, No. 5395, establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2°-De conformidad con el Principio de Legalidad, como marco jurídico esencial de las actuaciones de la Administración Pública, precepto que establece los límites y alcances del actuar de la Administración, en concordancia con el ordenamiento jurídico al cual está sometido y que determina el margen de actuación de la Administración frente a los ciudadanos, se debe reformar el decreto ejecutivo No. 26789 del 16 de febrero de 1998, "Reglamento de Calderas".



3°- Que no existe marco de ley que faculte al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni al Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a otorgar permisos de instalación y/o funcionamiento de recipientes de presión (calderas); ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 26789 del 16 de febrero de 1998, "Reglamento de Calderas" y criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social DAJ-AIR-194-2016 del, 6 de junio del 2016.



4°- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.



5°- Que la potestad reglamentaria en materia de salud ocupacional, en este caso el dictar los reglamentos ejecutivos, corresponde, en forma prevalente, exclusiva y excluyente, al Poder Ejecutivo, en este caso, conformado por el Presidente de la República con los Ministros de Salud y Trabajo y Seguridad Social.



6º-· Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos los actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud establece, además, que toda persona, natural o.jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.



7°- Que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mantener las relaciones necesarias con los diversos organismos e instituciones de la materia, públicos y particulares, a fin de lograr la armonía y mayor efectividad de sus funciones y la competencia se orienta a la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y bienestar social; vigilando por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos,] acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones y ambiente de trabajo de las personas trabajadoras, por medio del Consejo de Salud Ocupacional.



8°- Que tanto el Ministerio de Salud, como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto Poder Ejecutivo, tienen el deber de promulgar los reglamentos necesarios, dentro de sus competencias legalmente otorgadas, para preservar y mantener la salud de la población en general, como para la trabajadora en particular.



9 °- Con el fin de poner a derecho las acciones administrativas que se vienen tramitando en el Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre el registro e inscripción de las calderas, el Consejo de Salud Ocupacional, en la Sesión Ordinaria N º1897-2016, celebrada el miércoles 02 de marzo de 2016, tomó por unanimidad el acuerdo Nº2520-2016, de que se proceda con el traslado del Registro de Operación y Funcionamiento de las Calderas para el Ministerio de Salud.



10°- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud, ha completado como primer paso la Sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.



POR TANTO:



DECRETAN:



REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº26789-MTSS



DEL 16 DE FEBRERO DE 1998



"REGLAMENTO DE CALDERAS"



Artículo 1º . Refórmense los artículos 1 incisos e) y g), 3, 4 párrafo primero, 5 inciso d), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 34, 42, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 107, 108, 110, 112, 113,114,115,116,117,119,120, 121,y adiciónese un inciso q) al artículo 1,del Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta No . 65 del 02 de abril de 1998 "Reglamento de Calderas", para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 1 º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:



( ... )



e) Ministerio: Ministerio de Salud



( .. l)



g) · Persona Profesional Inspectora de Calderas: Toda persona profesional autorizada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (por sus siglas CFIA) o bien por el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (por sus siglas CIQPA), para efectuar las inspecciones y otras labores decretadas en el presente Reglamento.



( ... )



q) Autoridades: Debe tenerse como tales a las del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su jerarquía dentro de la estructura organizacional de dichos ministerios."



"Artículo 3 °-Para usar una caldera todos los usuarios deben solicitar el Permiso de Instalación y el Permiso de Operación al Ministerio de Salud."



"Artículo 4°-Para darle trámite a la solicitud de Permiso de instalación de una caldera nueva, el usuario deberá presentar completos, ante el Ministerio de Salud, los siguientes documentos:



( ... ). "



"Artículo 5 °-Para darle trámite a la solicitud de permiso de instalación a una caldera usada, el usuario deberá presentar los siguientes documentos:



( ... )



d) Satisfechos los requisitos anteriores, el Ministerio de Salud procederá con la autorización de la Instalación de la Caldera siempre que, el examen de los documentos, así lo ameriten, devolviendo con la razón de Aprobada una copia de los planos de la instalación. De faltar alguno de los requisitos enumerados, se le comunicará al Usuario, con la indicación de los puntos omitidos para su posterior presentación."



"Artículo 6°-Para autorizar la Instalación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos  anteriores y en otros del este Reglamento, el Ministerio de Salud tomará en cuenta la capacidad de la caldera y el lugar donde se va a instalar y, al efecto, deberá el usuario cumplir estrictamente, con las siguientes disposiciones:



( ... ). "



"Artículo 7 °-Para darle trámite al Permiso de Operación, el Usuario lo solicitará por escrito ante el Ministerio de Salud, indicando la fecha en la que se autorizó la instalación, el nombre de la persona que ejerza como Persona Profesional Inspectora de Calderas que realizó la inspección, y aportará la Tarjeta de Revisión, el Informe de Inspección con el resultado de las pruebas; el cual incluye lo establecido en los Artículos 88 y 89 del Decreto Ejecutivo No. 25584 del 24 de octubre de 1996 "Reglamento para la Regulación del Uso Racional de la Energía."



"Artículo 8°-El Ministerio de Salud otorgará el Permiso de Operación con base en el estudio del informe rendido por la Persona Profesional Inspectora de Calderas, incluyendo la visita de alguno de sus funcionarios, para verificar la adecuada instalación de la caldera o calderas acorde a la normativa vigente."



"Artículo 9°-No se permitirá la Instalación ni la operación de ninguna caldera en el país, a menos que haya sido construida con materiales y bajo las normas señaladas por la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, (American Society of Mechanical Engineers), ASME (por sus siglas en inglés), o por las normas del país de origen, a criterio de la Persona Profesional Inspectora de calderas, lo cual debe ser considerado en el informe indicado en d artículo 8° anterior."



"Artículo 10. -El Ministerio de Salud asignará, a cada caldera, un número oficial estampado en una placa metálica, la que se fijará en un lugar visible, que no esté cubierta por pintura, ni ningún otro elemento que impida su visualización."



"Artículo 11. -En caso de extravío de la placa oficial, el Ministerio de Salud, con el número de la caldera, procederá a sustituirla por números de no menos de un centímetro, estampados en parte visible y permanente. La alteración, cambio o falta del número oficial, dará motivo para clausurar de inmediato la instalación y funcionamiento de la caldera."



"Artículo 12. -Cualquier cambio o modificación en la instalación u operación con respecto, a los permisos otorgados de la caldera y sus accesorios, deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Salud, siguiendo el trámite usual establecido en el presente Reglamento."



"Artículo 13. -El incumplimiento del artículo anterior será causa para que el Ministerio de Salud proceda con la suspensión del permiso de instalación u operación otorgado, respetando el debido proceso.



Cumplido lo anterior, el Ministerio de Salud debe dar aviso de inmediato a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la jurisdicción de que se trate, según corresponda.".



"Artículo 14. -Cuando una caldera salga de servicio por razones de mantenimiento o de operación, por un período mayor de dos años, o cuando se decida descontinuar su operación o se realice su venta, el Usuario lo notificará, dentro de un plazo no mayor a los tres días hábiles posteriores a cualquiera de dichos eventos, al Ministerio de Salud, acompañando la comunicación con un informe del estado de la caldera firmado por la Persona Profesional Inspectora de Calderas, y haciendo la anotación del evento en la Bitácora."



"Artículo 15. -Una caldera que se haya notificado fuera de servicio, no podrá usarse de nuevo hasta que se autorice su operación. El Usuario deberá solicitar al Ministerio de Salud, el Permiso de Renovación, acompañando la solicitud con un Informe de Inspección realizado por la Persona Profesional Inspectora de Calderas."



"Artículo 16. -El Ministerio de Salud debe remitir, cada mes, a la Comisión Nacional de Emergencias, un informe de los permisos de instalación de calderas que, mensualmente, hayan sido otorgados."



"Artículo 34. -Queda absolutamente prohibido usar una caldera, si previamente no ha sido aprobada su Instalación y posterior Operación por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el presente Reglamento."



"Artículo 42. - El Usuario está obligado a tener y mantener en buen estado un Libro de Bitácora, empastado, rayado, con numeración continua de las hojas.



Dicha Bitácora iniciará con los datos siguientes: marca y fábrica de la caldera, número de fábrica, año de fabricación, número de registro, y presión máxima de trabajo.



Abajo se anotará la fecha correspondiente y el número de registro de cada caldera, las inspecciones efectuadas, las reparaciones, limpiezas, cambios en los controles y en las instalaciones de vapor y un resumen de las recomendaciones de la Persona Profesional Inspectora en calderas y de los trabajos ejecutados, a fin de que pueda notarse y compararse cualquier cambio en las condiciones de las calderas. El jefe de mantenimiento del centro laboral o en su ausencia el Operador y la Persona Profesional Inspectora en Calderas; serán los que podrán hacer anotaciones en la Bitácora, con su nombre, fecha y firma al final de la anotación. La Bitácora debe ser mostrada cada vez que un Inspector del Ministerio de Salud o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otra autoridad competente la solicite."



"Artículo 46. -El incumplimiento de la Inspección Anual será motivo para ordenar la suspensión del Permiso de Operación.



Sin embargo, de previo a tomar tal resolución, tanto el Ministerio de Salud, como la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán conceder un plazo perentorio de tres días hábiles, para que el Usuario proceda a cumplir con la Inspección Anual."



"Artículo 48. - La Persona Profesional Inspectora en Calderas confeccionará un informe indicando el resultado de las inspecciones y de las pruebas realizadas, haciendo notar las condiciones de trabajo de la caldera con relación a un funcionamiento seguro.



La Persona Profesional Inspectora en Calderas llenará también una Tarjeta de Revisión oficializada por el Ministerio de Salud en la que se deben indicar las características principales de la caldera y un resumen del Informe de Inspección. Esta Tarjeta debe ser firmada por la Persona Profesional Inspectora en Calderas y por el Usuario y estará permanentemente en el recinto de la caldera, según lo solicitado en el presente Reglamento."



"Artículo 49. - La Persona Profesional Inspectora en Calderas presentará su informe y la Tarjeta por triplicado al Ministerio de Salud, donde serán sellados y registrados para que se pronuncie, en relación con el permiso de operación, dentro de un plazo no mayor a los ocho días hábiles a partir de su presentación."



"Artículo 50. -El Ministerio de Salud mantendrá una copia en sus archivos, otra copia será del Usuario y la otra copia será la Persona Profesional Inspectora en Calderas. En nota aparte al Usuario, y con copia al Inspector, la Dirección hará las observaciones que estime conveniente."



"Artículo 51. -Si la Persona Profesional Inspectora en Calderas detecta alguna irregularidad o recomienda algún cambio que mejore la seguridad y la operación de la caldera, o si no se hubiera podido hacer alguna de las inspecciones o pruebas, lo indicará así en el Informe, y el Ministerio de Salud otorgará un Permiso de Operación Provisional, por un plazo no mayor a los tres meses naturales, para ejecutar la mejora y así corregir el defecto; hacer la prueba o la inspección que quedó inconclusa. Al final del plazo concedido, o antes, la Persona Profesional Inspectora en Calderas hará un nuevo informe."



"Artículo 52. -Si se presentara una situación dudosa o anormal de la caldera, el Usuario está obligado a comunicarlo la Persona Profesional Inspectora en Calderas para que se realice una Inspección Extraordinaria, con el fin de determinar con exactitud la falla y realizar la corrección necesaria. La Persona Profesional Inspectora en Calderas está obligado a presentar un nuevo Informe al Ministerio de Salud, con todos los detalles, anotándolos también en la Bitácora."



"Artículo 53. -Cuando, en una inspección de caldera, se descubra un deterioro o anomalía donde su operación representa una situación de riesgo, la Persona Profesional Inspectora en Calderas debe indicarle de inmediato al Usuario las medidas preventivas o correctivas que debe implementar. La Persona Profesional Inspectora en Calderas debe presentar al Ministerio de Salud, dentro de un plazo no mayor a los ocho días hábiles, un informe completo con las recomendaciones y justificaciones técnicas necesarias."



"Artículo 107. -El Usuario debe hacer entrega al Ministerio de Salud, con cada solicitud de renovación de permiso anual, una certificación de la empresa que brinda el tratamiento químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la caldera."



"Artículo 108. -Todos los talleres de mantenimiento y reparación de calderas en el país están en la obligación de dar cuenta, al Ministerio de Salud, de todas las calderas reparadas en el mes."



"Artículo 110. -Toda reparación debe conservar, en la medida de las posibilidades, las características de identificación de fábrica indicadas en el cuerpo de la caldera. No obstante, si tales indicaciones deben eliminarse para realizar la reparación, el propietario del taller se debe poner en contacto con el Ministerio de Salud, a efecto de conservar y asignar las características a su nuevo Usuario."



"Artículo 112. -La Persona Profesional interesada en obtener la autorización para ejercer como Inspectora en Calderas, debe presentar sus atestados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas C.F.I.A.), o al Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), según sea el colegio al cual esté afiliada. Estas organizaciones, en forma separada, tienen la facultad de recomendar o no recomendar, al Ministerio de Salud, el otorgamiento de la licencia solicitada por la Persona Profesional interesada en obtener la autorización para ejercer como Inspectora en Calderas.



El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas C.F.I.A.), o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQP A) deben comunicar su decisión al Ministerio de Salud en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la fecha de la denegatoria o del otorgamiento de la licencia solicitada por la Persona Profesional".



"Artículo 113. -Para el ejercicio de las funciones como Persona Profesional Inspectora en Calderas, autorizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (por sus siglas C.F.I.A.) o el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQPA), se debe contar con una póliza de fidelidad emitida por el ente asegurador, la cual deberá ser registrada en el Ministerio de Salud. El incumplimiento a este requisito, inhabilitará a la Persona Profesional Inspectora en Calderas para tramitar cualquier documentación sobre calderas ante el precitado Ministerio."



"Artículo 114. -Toda Persona Profesional Inspectora en Calderas, que ejerza como Inspectora Autorizada, está en la obligación de dar aviso por escrito al Ministerio de Salud sobre la existencia de calderas o conjunto de ellas sin los respectivos permisos, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de ello."



"Artículo 115. - La Persona Profesional Inspectora en Calderas que incumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será denunciado por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (por sus siglas CFIA) o ante el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines (CIQP A), según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan."



"Artículo 116. -Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquiera otra índole que les sea aplicable, los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, constituirán infracciones laborales de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y sus reformas."



"Artículo 117. -Tanto el Ministerio de Salud, como la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deben velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente decreto reglamentario, contando para ello, cuando fuere necesario y procedente, con la colaboración de otras autoridades, tales como las de policía, fiscales y sanitarias; así como con la colaboración de otros órganos del Estado en alguna forma relacionados con los problemas a resolver."



"Artículo 119. -Contra las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para el permiso de instalación, operación o de renovación de una caldera, cabrán los Recursos de Revocatoria y Apelación.



El recurso de Revocatoria será interpuesto ante la misma instancia que lo emitió.



El recurso de Apelación se debe interponer ante el Ministro de Salud, quien dará por agotada la vía administrativa, quedando expedita la posibilidad del administrado para interponer un recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las normas procesales correspondientes, sin perjuicio de la ejecutividad de la resolución administrativa definitiva."



"Artículo 120. -Los usuarios de las instalaciones de calderas existentes, deben ajustarlas a las disposiciones del presente Reglamento dentro de los plazos aquí dispuestos, caso contrario, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 116 del Capítulo Décimo Primero del presente Reglamento."



            "Artículo 121. -Cuando exista conflicto de intereses, los funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, deben inhibirse de participar en la toma de decisiones que involucren aspectos relacionados con lo aquí regulado, por lo cual, si se incumpliera con esta disposición, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que sean aplicables."




Ficha articulo



Artículo 2º- El Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, después de que entre en vigencia el presente Decreto Ejecutivo, no recibirá, tramitará solicitudes ni otorgará Permisos de Instalación y Funcionamiento de recipientes de presión (calderas), sean nuevos o usados.




Ficha articulo



Artículo 3º- Se debe realizar el traslado al Ministerio de Salud de todo documento, archivos, base de datos y demás información impresa, escrita o digitalizada, correspondiente a los Permisos de Instalación y operación de recipientes de presión (calderas), sean nuevos o usados, que se han otorgado y que, actualmente, obran en poder del Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




Ficha articulo



Artículo 4°- La transferencia de las acciones que, en materia de Calderas venía realizando el Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sin contar con fundamento legal, son potestades legales y reglamentarias del Ministerio de Salud, por lo consiguiente, no se están creando nuevas funciones al precitado Ministerio de Salud.



En ese mismo sentido, la presente reforma reglamentaria no está ordenando el traslado de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el Ministerio de Salud, por lo cual, la estructura organizacional del Ministerio de Salud ni del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se verán afectadas.




Ficha articulo



Artículo 5°- Para realizar el traslado del Registro de Operación y Funcionamiento de las Calderas en su totalidad, para el Ministerio de Salud, se autoriza a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional para que realice la coordinación pertinente, tanto con la Jefatura del Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como con la Dirección de Protección al Ambiente Humano, del referido Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 6 º - En todo cuerpo reglamentario en el que se ordene la tramitación del permiso de Instalación y el Permiso de Funcionamiento o cualquiera otra acción, que sobre los recipientes de presión (calderas), los usuarios deban realizar en el Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe tenerse como reformado para que los usuarios tramiten el permiso de Instalación y el Permiso de Funcionamiento de los recipientes de presión (calderas) ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.




Ficha articulo



Artículo 7º -Para los efectos correspondientes, deben tenerse como reformados los artículos de todo reglamento en donde se indique "Ingeniero Calderero" o "Ingeniero Inspector", y en el presente "Reglamento de Calderas", para que se lea, correctamente: "Persona Profesional Inspectora de Calderas".




Ficha articulo



Artículo 8 º - Deróguese el "Transitorio I" del Decreto Ejecutivo No. 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta No.65 de 02 de abril de 1998 "Reglamento de Calderas.




Ficha articulo



Artículo 9°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:27:48
Ir al principio del documento